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03nov17


La juez ordena la detención de Puigdemont y los cuatro exconsejeros que siguen en Bélgica tras plantar a la Justicia


La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha dictado este viernes órdenes europeas de detención (OEDE) para el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los cuatro consejeros cesados de su gobierno que le acompañan en Bruselas y que no acudieron este jueves a declarar por su implicación en el desarrollo del denominado 'procés' independentista y les imputa, "además de los delitos de rebelión, sedición y malversación", prevaricación y desobediencia.

Por cada uno de los cinco exmiembros del Govern que no acudieron el jueves a la Audiencia Nacional, la titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 ha dictado dos autos diferentes; uno dirigido a la Fiscalía Federal Belga para que sean detenidos en dicho país y otro de busca y captura nacional e internacional por si se encontraran en otro lugar. Esta última orden se tramita a través de Policía Nacional, Guardia Civil e Interpol.

Pide que todos ellos sean detenidos por los delitos de rebelión, sedición y malversación de fondos públicos a los que añade prevaricación y desobediencia. Además de Puigdemont, el resto de miembros del Gobierno de Cataluña cesados son Lluís Puig (exresponsable de Cultura), Antoni Comín (Salud), Meritxell Serret (Ganadería, Pesca y Alimentación) y Clara Ponsatí (Educación). La Fiscalía pidió la detención de todos ellos ante el "caso omiso" a las citaciones.

En el caso de Puigdemont, la juez Lamela considera que el expresidente debe responder ante la justicia por alentar un movimiento de insurrección activa entre la población y promover actos, manifestaciones y proclamas abonando en la sociedad la idea de la existencia de un derecho de autodeterminación para Cataluña. Hizo "nacer en la sociedad la creencia de la legitimidad de las actuaciones en contra del poder constituido para defender ese inexistente e inconstitucional derecho de autodeterminación", relata la juez al explicar su "frontal" desobediencia a las resoluciones judiciales suspendiendo las leyes de desconexión encaminadas a la independencia, que finalmente se declaró en el Parlament el 27 de octubre.

Puigdemont se encargó, según la juez, de "impulsar y promover desde su cargo público las movilizaciones y concentraciones tumultuarias en oposición a las órdenes judiciales, a las convocatorias masivas para impedir a los agentes cumplir con sus funciones y los escraches a la Policía y a la Guardia Civil". A su juicio, impulsó los llamamientos directos o indirectos, a través de las entidades soberanistas, a la movilización popular o ciudadana "como medio intimidatorio y violento" para el conseguir "el fin secesionista de manera coactiva".

También cree la juez que Puigdemont "planificó, organizó, y financió con fondos públicos la convocatoria y celebración del referéndum" del 1-O. "El reclamado al frente del Gobierno regional de Cataluña, de común acuerdo con funcionarios públicos y entidades públicas y privadas catalanas, unieron sus voluntades para, dentro de su respectivo ámbito de actuación, llevar a cabo un referéndum de independentista para lograr en España la secesión de la comunidad autónoma de Cataluña", resume Lamela.

El auto destaca que para ello "promovieron y utilizaron fuerza intimidatoria y violenta de los sectores independentistas de la población, llamando a la insurrección, contraviniendo y desafiando con ello el ordenamiento constitucional español y diversas resoluciones del Tribunal Constitucional".

Indica que los hechos por los que ahora se le reclama "están referidos a la proclamación de la república, que ponen en objetivo peligro los fundamentos del Derecho; la derogación de la Constitucional Española -que, recuerda, es 'patria común e indivisible de todos los españoles'- y la declaración de independencia de una parte del territorio nacional". Todo ello lo cometió, "al intentar cambiar ilegalmente la organización del Estado mediante un proceso secesionista que ignora las normas que la propia Constitución establece para su reforma".

En cuanto a la petición que hizo de declarar por videoconferencia desde Bélgica junto con los cuatro exconsellers, la juez lo rechaza porque no existen motivos de seguridad que establece la ley para acordarla y señala además que no han explicado ni los motivos por los que la pide y "ni siquiera" han proporcionado su domicilio en Bélgica "a fin de poder arbitrar la videoconferencia". Apunta además que para la celebración de la vistilla de medidas cautelares es necesaria la presencia de los querellados. En este sentido resalta que se trata de cinco querellados que hasta el 28 de octubre "han formado parte del Govern y por tanto tenían su domicilio en España", por lo que viajaron a Bélgica con la única finalidad de eludir las posibles responsabilidades que pudieran tener en España".

La Fiscalía belga estudiará la orden este sábado

La Fiscalía federal belga ha confirmado que ha recibido pasadas las 20:00 horas las órdenes europeas de detención y que serán "examinadas este sábado". En las próximas horas será designado además un juez de instrucción para que decida "los pasos a seguir".

Las euroórdenes se han insertado también en la oficina Sirene, el sistema de información Schengen para comprobar los movimientos de delincuentes en los pasos fronterizos de Europa. En los otros autos, la juez tramita la orden de busca y captura nacional e internacional de todos ellos, a través de Policía Nacional, Guardia Civil e Interpol.

La titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 ha dictado estas órdenes un día después de acordar el ingreso en prisión incondicional del exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y de otros siete exconsejeros investigados en la misma causa ante alto riesgo de reiteración delictiva y de fuga. En su auto la juez incidía en la incomparecencia de los ahora buscados como una de las razones de la imposición de la medida cautelar a sus excompañeros de Gobierno, ante el peligro de que puedan eludir la acción de la Justicia.

La entrega de Puigdemont podría tardar dos meses

La decisión de la juez Lamela de dictar órdenes europeas de detención y entrega para Puigdemont y cuatro exconsellers abre un procedimiento que puede durar más de dos meses hasta su entrega a España.

Las órdenes europeas de detención o euroórdenes sustituyen entre los Estados miembros de la Unión Europea (UE) al procedimiento de extradición con un sistema ágil de entrega que se aplica en España desde 2004, después de que se traspusiera a nuestro ordenamiento una directiva europea de 2002.

La orden de la jueza se tramitará para que la Policía belga proceda a la detención de Puigdemont y de los exconsellers Antoni Comín, Clara Ponsatí, Lluís Puig y Meritxell Serret, a no ser que ellos se entreguen antes. Según el ordenamiento jurídico belga, los ex altos cargos catalanes serían puestos a disposición del juez, que decidiría sobre su puesta en libertad o mantenimiento en prisión hasta que se resolviese sobre la ejecución de la orden.

Si los reclamados aceptasen su entrega a España, ésta se haría sin más complicaciones, pero, de lo contrario (hipótesis que ha apuntado el representante legal del expresidente catalán), la decisión corresponde a la Cámara del Consejo de Bruselas, que dispone de un plazo de quince días. Su decisión es recurrible en apelación (con lo que se abriría un nuevo plazo de quince días) y en último caso ante la Corte de Casación, que dispondría del mismo tiempo para resolver.

Pero, además, el juez instructor podría considerar que la información contenida en la orden de detención no es suficiente y requerir el envío de información complementaria. La ley belga establece una serie de motivos por los que la orden puede ser rechazada, como por ejemplo la existencia de razones para creer que su ejecución tendría como efecto una vulneración de los derechos fundamentales de la persona reclamada recogidos en el Tratado de la Unión Europea. En cualquier caso, si las personas afectadas aceptan la entrega, ésta debe realizarse en los diez días siguientes; si no la aceptan, la decisión debe tomarse en un plazo de sesenta días a partir de la detención.

El procedimiento de la OEDE persigue simplificar los trámites y la documentación a remitir mediante la creación de un documento único para tramitarla. La regulación europea reduce los motivos de denegación de la extradición y suprime el principio de doble incriminación en determinadas circunstancias, concretamente en una lista de delitos en la que no está la rebelión y la sedición, pero sí algunos de corrupción, por lo que cabría la posibilidad de que se le aplicara a Puigdemont, que está acusado de malversación y prevaricación (además de desobediencia).

En caso contrario, los delitos que se achacan al expresidente catalán deben estar tipificados en el ordenamiento jurídico belga para que se pueda proceder a la OEDE, con lo que la justicia belga podría tener que pronunciarse sobre el fondo del asunto.

[Fuente: República de las ideas, Agencias, Madrid, 03nov17]

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