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02nov17
Auto que ordena la detención provisional de independentistas por rebelión de Oriol Junqueras y otros
Ir al inicioJuzgado Central de Instrucción N° 003
MadridNIG: 28079 27 2 2017 0002451
GUB11Diligencias previas proc. abreviado 0000082 /2017 - doc. 768
Pieza separadaAUTO
En Madrid, a 2 de noviembre de 2017
HECHOS
ÚNICO.- En el día de hoy se ha recibido declaración y se ha celebrado la oportuna comparecencia al amparo de lo dispuesto en el art. 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con, D. Oriol Junqueras i Vies, D. Jordi Turul i Negre, D. Raúl Romeva i Rueda, D. Josep Rull i Andreu, Dª Dolors Bassa i Coll, Dª Meritxell Borrás i Solé, D. Joaquim Forn i Chiariello, D. Caries. Mundo i Blanch, en cuyo desarrollo el Ministerio Fiscal ha solicitado la prisión provisional comunicada y sin fianza y la defensa la libertad provisional en los términos obrantes en el acta levantada al efecto.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Procede en primer lugar dar contestación a las alegaciones efectuadas por todos los querellados quienes han señalado que no han tenido tiempo suficiente para estudiar la querella y preparar su defensa, teniendo en cuenta el breve espacio de tiempo transcurrido entre su citación y la celebración de las declaraciones que han tenido lugar en el día de hoy. En este punto, lo primero que debe señalarse es que los escritos presentados por algunas defensas interesando la suspensión de las declaraciones, ha tenido entrada en este Juzgado durante la mañana del día de hoy conociendo esta Instructora su contenido tras finalizar las declaraciones.
En todo caso, ninguna de las partes, en el momento en que las declaraciones han tenido lugar, ha solicitado su suspensión, señalando los querellados, a excepción de D. Santiago Vila que ha declarado, que no habiendo tenido el tiempo suficiente para examinar la querella y preparar su defensa, únicamente iban a contestar a las preguntas que les formulara la defensa, lo cual se ha llevado a efecto.
Además, las declaraciones que se han llevado a cabo en el día de hoy han tenido básicamente por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, poniendo en conocimiento de los querellados el contenido de la imputación formulada contra ellos, y darles intervención en las actuaciones a fin de que puedan ejercitar su derecho de defensa.
Por lo demás, el art. 400 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite al procesado declarar cuantas veces quiera, por lo que la declaración prestada en el día de hoy no obsta para que aquéllos puedan volver a declarar cuantas veces quieran.
En consecuencia, considero que ninguna indefensión se ha ocasionado a ninguno de los investigados.
Solo cabe añadir que la única petición de suspensión ha sido interesada por el Letrado que ha asistido a D. Jordi Turul, al inicio de su declaración, alegando que el Letrado de otros investigados no se encontraba presente en ese momento, petición que ha sido desestimada, al no haberse efectuado petición alguna al respecto por el propio Letrado que se encontraba ausente, a quien únicamente correspondía efectuar esta petición.
SEGUNDO.- Examinando a continuación la situación personal en la que han de quedar los querellados, es necesario poner de manifiesto los parámetros en los que se "mueve" la doctrina del Tribunal Constitucional a la hora de poder adoptar una medida tan gravemente restrictiva de un derecho fundamental como lo es la privación de libertad; y así las sentencias del Tribunal Constitucional 145/2001 y 146/2001, ambas de 18 de junio del 2001, señalan que "la constitucionalidad de la prisión preventiva exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Es necesario que su configuración y aplicación tengan como presupuesto la existencia de indicios racionales de la comisión de la acción delictiva y que su objeto sea la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la medida. En concreto se ha señalado que los riesgos a prevenir son la sustracción a la acción de la Administración de justicia, la obstrucción de la justicia penal y la reiteración delictiva (STC 207/2000, de 24 de julio).
Las decisiones relativas a la adopción y al mantenimiento de la prisión provisional deben expresar en una resolución judicial motivada. Para que la motivación se considere suficiente y razonable es preciso que la misma sea el resultado de la ponderación de los intereses en juego (la libertad de la persona cuya inocencia se presume, por un lado; la realización de la administración de justicia penal y la otro) y que esta no sea arbitraria en el sentido de que resulte de las pautas del normal razonamiento lógico y especialmente con los fines que justifican la prisión provisional (STC 128/95, de 26 de julio; 47/2000, de 17 de febrero). Entre los criterios que este Tribunal ha considerado relevantes para el enjuiciamiento de la suficiencia y razonabilidad de la motivación se encuentran, en primer lugar, las características y la gravedad del delito imputado y de la pena con que se amenaza, y en segundo lugar, "las circunstancias concretas y personales del imputado", siendo relevante a estos efectos, el momento procesal en el que la medida se adopta (STS 37/1996 de 11 de marzo; 62/1996 de 16 de abril)".
En cuanto a lo que es la legitimidad que ha de perseguir la prisión provisional, la STC de 17-6-2002 afirma que "...La legitimidad constitucional de la prisión provisional, en tanto que medida cautelar limitativa del derecho a la libertad adoptada dentro de un proceso penal, exige como presupuesto la existencia de indicios racionales de la comisión de un delito y, como objetivo, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida. Por ello, toda resolución judicial en la que se adopte o mantenga esta medida ha de ponderar necesariamente las circunstancias concretas que, de acuerdo con su presupuesto legal y su finalidad constitucionalmente legítima, permitan tomar una decisión sobre la misma (por todas, SSTC 60/2001, de 26 de febrero, F. 3 y, muy recientemente, 138/2002, de 3 de junio, F. 4).
Y en cuanto a la finalidad constitucionalmente legítima de la prisión provisional -dejando a un lado lo relativo a la existencia de los indicios de la comisión de un delito, que en este supuesto no se discute realmente-nuestra doctrina ha sido constante a partir de la STC 128/1995, de 26 de junio. Hemos mantenido que los fines constitucionalmente legítimos de la prisión provisional están vinculados con la necesidad de garantizar el normal desarrollo del proceso penal en el que se adopta la medida, especialmente el de asegurar la presencia del imputado en el juicio y el de evitar posibles obstrucciones a su normal desarrollo (STC 23/2002, de 28 de enero, F. 3.a)). Por ello, el Tribunal ha considerado que no son ajenos a la motivación de la consecución de estos fines, especialmente para el riesgo de fuga, datos objetivos como la gravedad del delito imputado y el estado de tramitación de la causa (STC 23/2002, de 28 de enero, F. 3 b))...", añadiendo la referida sentencia, y remitiéndose a la STC 47/2000, de 17 de febrero, F. 10, que "...es preciso distinguir dos momentos procesales diferentes en cuanto a la ponderación de estas circunstancias: por un lado, el momento inicial en que se adopta la medida y, por otro, los eventuales pronunciamientos sobre su mantenimiento o prórroga, una vez transcurrido el tiempo"..., diciendo en cuanto al primero de ellos que cabe fundamentar la prisión provisional en el dato objetivo de la gravedad del delito y la posible pena que podría imponérsele. En igual sentido se pronuncian las STC de 28 de junio y 3 y 14 de enero del 2002.
TERCERO.- Centrándome en el supuesto de autos, la medida de prisión provisional es adecuada, razonable y proporcionada a los fines que persigue y de acuerdo con la regulación de la prisión provisional que hace la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre, que reforma los artículos 502 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en consonancia con la doctrina constitucional que se acaba de exponer.
En el presente caso concurren todos los requisitos anteriormente señalados.
Procede, en primer lugar, determinar la concurrencia o no de los presupuestos legales, especificados en el vigente art. 503 Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Establece el citado precepto, apdo. 1º pfos. 1 y 2, que para decretar la prisión provisional son necesarias las siguientes circunstancias:
1º Que conste en la causa la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito. En nuestro caso, nos encontramos ante unos hechos que revisten los caracteres de delitos de cierta gravedad como es el delito de rebelión, previsto y penado en los arts. 472 y siguientes del Código Penal, el delito de sedición previsto y penado en el art. 544 y 545 del Código Penal y el delito de malversación de los arts. 432 y siguientes del Código Penal.
2º Que éste tenga señalada pena igual o superior a la de dos años de prisión, o que, siendo inferior, se considere procedente en atención a los antecedentes penales del inculpado.
Si fueran varios los hechos imputados se estará a lo previsto en las reglas especiales para la aplicación de las penas, conforme a lo dispuesto en la sección 2ª del capítulo II del título III del libro I del Código Penal.
Los delitos precitados cumplen con referido parámetro punitivo, atendiendo a las reglas establecidas para la aplicación de las penas en los arts. 73 y siguientes del Código Penal. En concreto en los preceptos reseñados se prevén penas que pueden llegar a los veinticinco años de prisión el delito de rebelión, quince años de prisión el delito de sedición, y ocho años el delito de malversación, que pueden ascender a diez años en caso de falseamiento de la contabilidad.
3º Que existan motivos bastantes para estimar criminalmente responsable a la persona contra la que se haya de dictar el auto de prisión provisional.
Pues bien, en el presente supuesto, de la incipiente investigación efectuada hasta el momento, y sin perjuicio de lo que pueda resultar más adelante en el curso de otras diligencias aun por practicar, han podido comprobarse los siguientes hechos:
Tras las elecciones autonómicas de Cataluña el 27 de septiembre de 2015, el gobierno de coalición formado por Junts peí Sí (coalición electoral formada por Convergencia Democrática de Cataluña, Esquerra Republicana de Catalunya, Demócratas de Cataluña y Moviment d'Esquerres) y la CUP (Candidatura d'Unitat Popular), hicieron público que su objetivo era lograr la independencia de Cataluña en dieciocho meses, realizando un referéndum sobre esta cuestión previamente; y si el referéndum era positivo se declararía la independencia.
Con la finalidad de obtener la independencia de Cataluña del resto de España, se elaboró un documento denominado EnfoCATs con el título "Reenfocant el procés d'independencia per a un resultat éxitos. Proposta estratégica" ("Reenfocando el proceso de independencia para un resultado exitoso. Propuesta estratégica") que establecía una hoja de ruta para alcanzar la independencia de Cataluña, y en él se recogía el papel que deberían jugar cada uno de los actores en el desarrollo del plan. Este documento, en la práctica, se corresponde perfectamente con todos los pasos ejecutados por el Gobierno de la Generalitat durante los más de dos años transcurridos, incluida la declaración unilateral de independencia (DUI). Además, con los actos ejecutados en desarrollo práctico de esta hoja de ruta, se han venido desobedeciendo sucesiva, sistemática y frontalmente todas y cada una de las decisiones del Tribunal Constitucional.
En ese documento se diseñó un plan estratégico cuyo principal objetivo era crear un Estado propio incluso contemplando la posibilidad de recurrir a una eventual desconexión con el Estado Español derivando, si fuese necesario y como último recurso, un conflicto democrático de amplio apoyo ciudadano, orientado a generar inestabilidad política y económica que forzara al Estado a aceptar la negociación de la separación o en su defecto un referéndum forzado que igualmente les permitiera declarar la independencia. En definitiva, el documento contemplaba sin solución de continuidad una única y exclusiva alternativa para Cataluña: su independencia y la configuración como Estado propio separado de España, siendo un elemento necesario para su consecución la celebración de un referéndum, al margen de la validez del mismo.
De esta forma, los investigados urdieron una estrategia de todo el movimiento secesionista, perfectamente organizada y con reparto de papeles entre las autoridades gubernamentales, parlamentarias y asociaciones independentistas (ANC y Ómnium) que llevaría a la celebración del Referéndum ilegal el día 1 de octubre y a la declaración de independencia aprobada en el parlamento el pasado día 27 de octubre.
En ejecución de ese plan preconcebido se enmarcan los hechos objeto de investigación.
El referéndum ilegal y la declaración ilegal de independencia tienen como antecedente la sesión plenaria celebrada por el Parlamento de Cataluña el día 9 de noviembre de 2015 en la que se aprobó la Resolución 1 /XI sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015, Resolución que declaraba solemnemente el inicio de un proceso de creación del Estado catalán independiente en forma de república y la apertura de un proceso constituyente ciudadano, participativo, abierto, integrador y activo para preparar las bases de la futura constitución catalana. Igualmente en la misma se expresaba que este Parlament y el proceso de desconexión democrática no se supeditarían a las decisiones de las instituciones del Estado Español, en particular del Tribunal Constitucional.
La citada Resolución fue declarada inconstitucional y nula en su totalidad por el Tribunal Constitucional en Sentencia, n° 259/2015, de 2 de diciembre de 2015.
Pese a ello, el Govern de la Generalitat continuó impulsando las medidas necesarias para la creación de un Estado catalán independiente en forma de república, reforzado por el apoyo de asociaciones independentistas, entre ellas, la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y Ómnium Cultural, a las que pertenecen varios de los querellados. De hecho, son socios de la ANC Clara Ponsatí l Obiols y Joaquim Forn i Chiarello, siéndolo este último también de Ómnium; y son socios de Ómnium Raül Romeva Rueda, Jordi Turull i Negro y Dolors Bassa i Coll.
De esta manera, desde enero de 2016 hasta septiembre de 2017, los grupos parlamentarios Junts peí Sí y CUP, en los que se integran parte de los querellados, y en particular tanto el President como el Vicepresident de la Generalitat, D. Caries Puigdemont i Casamajó y D. Oriol Junqueras i Vies, respectivamente, impulsaron y consiguieron la aprobación de leyes y resoluciones dirigidas a dotar de aparente cobertura normativa al proceso de separación del Estado español, propiciando, tras los correspondientes recursos, numerosos pronunciamientos del Tribunal Constitucional declarando la inconstitucionalidad y nulidad de todas ellas (STC 32/2015, de 25 de febrero, por la que declaró inconstitucional y nulo el Decreto del Presidente de la Generalidat de Cataluña 129/2014, de 27 de septiembre, de convocatoria de la consulta popular no referendaria sobre el futuro político de Cataluña y sus anexos, 137/2015, de 11 de junio, 138/2015, de 11 de junio, 31/2015, de 25 de febrero STC n° 259/2015, por la que estimó la impugnación declarando inconstitucional y nula la Resolución 1/XI, sobre el inicio del proceso político en Cataluña; Resolución 5/XI, de creación de comisiones parlamentarias resuelta por ATC 141/2016, de 19 de julio de 2016; Auto 170/2016, de 6 de octubre, declarando la nulidad de la Resolución del Parlament de Cataluña 263/XI, de 27 de julio; y STC n° 51/2017 de 10 de mayo, que declaraba la inconstitucionalidad de los artículos 1 a 30, 43 y 45 de la Ley de Cataluña 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum; STC n° 90/2017, de 5 de julio la disposición adicional cuadragésima de la Ley de Cataluña 4/2017 y determinadas partidas presupuestarias, declarando dicha disposición adicional inconstitucional y nula).
Mientras que los trabajos parlamentarios se orientaban a aprobar una normativa en la que fundamentar y dar una apariencia de legalidad a las distintas etapas del proceso de desconexión, la actuación a través de los movimientos populares, auspiciada por los anteriores, iba encaminada a crear en la ciudadanía un sentimiento de rechazo hacia las instituciones españolas y los poderes del Estado para propiciar y justificar la desobediencia de la sociedad hacia las órdenes emanadas de ellos y para permitir, cuando fuera necesario, la movilización social para respaldar la consecución de los fines independentistas.
En este punto destaca el documento de ANC "Asamblea General Ordinaria 2015. Hoja de Ruta 2015-2016", elaborado el día 12 de abril de 2015, en el que se planteaba el escenario de celebrar elecciones plebiscitarias y constituyentes como etapa del proceso de independencia nacional y, ante la posibilidad de que la Generalitat fuera "intervenida políticamente y jurídicamente por el Estado español y lo algún partido soberanista ¡legalizado", se afirma que "en estos escenarios, la ciudadanía emerge como el agente político que impulsa el proceso de independencia", teniendo en los pueblos y en los barrios de las grandes ciudades que "extender y afianzar las mesas o plataformas unitarias que permitan unir la mayoría del pueblo con las instituciones que representan el país, trabajando en tres líneas prioritarias: mantener la actividad normal del país, ensanchar la base social favorable a la constitución del nuevo Estado impulsando la campaña para debatir la futura constitución de la República Catalana independiente, y organizar movilizaciones masivas, pacíficas, puntuales, ágiles y, cuando sea necesario, espectaculares, que vayan incrementando la confianza de la ciudadanía en el nuevo Estado que se está creando y centren permanentemente la atención de todo el mundo."
En ejecución de lo resuelto, para la consecución del fin secesionista que guiaba la conducta de todos los querellados, éstos se valieron de la población alentando actos de insurrección pública, de desobediencia y de resistencia colectiva a la autoridad legítima del Estado, ocupando al efecto carreteras, calles o edificios públicos y sometiendo a los agentes de la autoridad a un incesante acoso.
En este contexto se incluye la actuación del President de la Generalitat, quien, para obtener la celebración del referéndum ilegal, remitió el día 6 de septiembre de 2017 una carta a los alcaldes de Cataluña pidiéndoles que pusieran a disposición locales municipales para la celebración del referéndum. Algunos alcaldes desatendieron la solicitud, lo que motivó que el día 8 de septiembre, en el primer acto público celebrado tras la convocatoria, ya suspendida por el Tribunal Constitucional, del referéndum ilegal, el President de la Generalitat acompañado por el presidente de la ANC y en un mitin organizado por ésta en Sant Joan Despí, tras mantener el compromiso del Govern con la celebración del referéndum, hizo un llamamiento al enfrentamiento de los asistentes con estos Alcaldes al decirles: "Miradles a los ojos y que os digan si os dejarán votar o no. Vosotros les pagáis y ellos os tienen que rendir cuentas".
Destacable también es el llamamiento a la huelga general el día 3 de octubre, que nada tuvo que ver con una reclamación de derechos o mejora de las condiciones laborales. Todo ello a favor del proceso político independentista.
Igualmente se llevaron a cabo distintas concentraciones y manifestaciones promovidas por las asociaciones ANC y Ómnium. Las citadas asociaciones actuaron como brazo civil del levantamiento auspiciado por las autoridades del Govern favoreciendo movilizaciones como las que tuvieron lugar los días 20 y 21 de septiembre y 1 de octubre.
Las primeras, las de los días 20 y 21, se llevaron a cabo en el curso de la práctica de una serie de diligencias de entrada y registro acordadas por el Juzgado de instrucción n° 13 de Barcelona en sus Diligencias Previas n° 118/2017, una muchedumbre de personas se concentró ante los edificios registrados.
Estos hechos se produjeron fundamentalmente en Barcelona en la Conselleria de Economía, en la Conselleria de Exteriores, en la Consellería de Governació, en la sede del Partit deis socialistes de Catalunya (PSC), donde se llegó a agredir a militantes socialistas, en la sede de la Candidatura d'Unitat Popular (CUP) y en la imprenta de Bigues i Riells; en Sabadell, mientras se llevaba a cabo por orden judicial el registro en el domicilio particular del jefe de gabinete de Governació, Joan Ignasi Sánchez; y en Les Franqueses del Vallés, durante el registro del domicilio de José María Jove Lladó. Sin embargo, la actuación más significativa tuvo lugar en la sede de la Secretaria General de Vicepresidencia, Economía y Hacienda sita en la calle Rambla de Cataluña 19-21 de Barcelona.
Algunos de los congregados pincharon ruedas y destrozaron diversos coches patrulla de la Guardia Civil. Otros impidieron a los agentes de la Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía y a los integrantes de la comisión judicial abandonar los edificios tras los registros practicados. Otros manifestantes se sentaron sobre el asfalto delante de los coches y furgonetas de la Guardia Civil para impedir su movilidad. Otros procedieron a empujar a los agentes y a bloquear la salida de vehículos de la Guardia Civil.
Finalizados los registros, en la Conselleria de Economía, sobre las 22:00 horas, debido a la numerosa multitud de gente que aún seguía en la calle, la comisión Judicial formada por los Agentes y la Letrada de la Administración de Justicia permanecieron sitiados y retenidos en contra de su voluntad dentro del edificio, al impedirles los manifestantes su salida por la puerta principal del edificio, no pudiendo hacerlo hasta las 23:45 horas, hora en que pudo ser evacuada la Letrada de la Administración de Justicia a través del teatro contiguo al inmueble, camuflada y mezclada entre el público que salía del teatro, hasta las 04:00 horas en que se pudo sacar a un primer grupo de la comisión y hasta las 07:00 horas los demás.
De igual manera, el día 1 de octubre las asociaciones civiles soberanistas lograron concentrar un elevado número de personas que, ofreciendo resistencia, trataban de impedir el acceso de la fuerza policial a los distintos centros en los que se estaban llevando a cabo las votaciones. En la gran mayoría de los casos, la actitud mostrada por los Mossos d'Esquadra, fue pasiva manteniéndose al margen de cualquier actuación desarrollada por la Guardia Civil, evitando intervenir incluso en los casos en los que miembros de la Guardia Civil eran agredidos, llegando incluso en algunos casos a increpar e incluso enfrentarse a alguno de los agentes de la Guardia Civil que en el ejercicio de sus funciones se encontraba en el lugar. Incluso llegaron a espiar las acciones de la Guardia Civil y de la Policía Nacional alertando a los congregados en los colegios de que las citadas Fuerzas del Orden se dirigían hacia determinados lugares.
Asimismo se impulsaron acciones de rechazo por parte, no solo de las Instituciones, sino de forma multitudinaria por la sociedad civil, alentada por los propios querellados en contra de los funcionarios de la Policía y Guardia Civil destacados en Cataluña.
Igualmente, la declaración de independencia impulsada por los querellados llevaba anudada la asunción en exclusiva del mando sobre los Mossos d'Esquadra, cuerpo policial integrado por más de 17.000 efectivos armados, con el potencial efecto ¡ntimidatorio que los mismos representaban. En este sentido, Joaquim Forn, máximo responsable -como Conseller de Interior- de dicha fuerza policial, hizo declaraciones a un medio de comunicación el pasado 11 de octubre de 2017 y a preguntas sobre si podría producirse un enfrentamiento entre Mossos y Policía Nacional y Guardia Civil manifestó que "si hi ha bona voluntat i s'accepta la nova realitat política, no hi haurá cap collisió entre policies" (si hay buena voluntad y se acepta la nueva realidad política, no habrá colisión entre policías). En relación a la celebración del referéndum señaló el día 19 de julio (Periódico de Cataluña) que los Mossos "permitirán" votar "con tranquilidad"; y el día 19 de septiembre (Diario Digital 20 minutos) "Los Mossos cumplirán la Ley y permitirán votar el 10".
También se barajó el papel que los mismos habrían de desempeñar en el Estado independiente, planteándose incluso la posibilidad de conferirles funciones de seguridad externa y/o defensa.
La planificación, organización de la convocatoria y celebración del referéndum del día 1 de octubre fueron financiadas con fondos públicos.
La Ley 4/2017 de Presupuestos de la Generalitat de Cataluña contenía una orden para que el Govern habilitara las partidas para garantizar los recursos con que hacer frente a las necesidades derivadas de la convocatoria de referéndum sobre el futuro político de España (disposición adicional 40ª), al tiempo que reservaba a lo largo de su articulado y a tal efecto determinadas partidas presupuestarias.
Tras la sentencia del Tribunal constitucional n° 51/2017 de 10 de mayo, que declaró la radical falta de competencia de una comunidad autónoma para regular un referéndum, el Pleno del Tribunal Constitucional en Sentencia n° 90/2017, de 5 de julio, declaró nula e inconstitucional la disposición adicional cuadragésima de la Ley de Cataluña 4/2017 y determinadas partidas presupuestarias, así como la inconstitucionalidad de las partidas presupuestarias impugnadas "en el caso de que se destinen a la financiación del proceso referendario".
Pese a ello, con su actuación, los querellados han hecho posible la realización de pagos para llevar a cabo un acto no ya contrario a Derecho, sino constitutivo de delito en tanto vulnerador de la declaración de inconstitucionalidad acordada por el Tribunal Constitucional. Habiendo preordenado los gastos para la consumación de un acto delictivo, cabe afirmar que los gastos generados han sido deliberadamente y ab initio destinados a un fin radicalmente ajeno a la función pública, desviándose deliberadamente del correcto funcionamiento de la actividad patrimonial de la Comunidad Autónoma de la que eran responsables.
Todas estas actuaciones han llevado finalmente el día 27 de octubre de 2017 a la votación y aprobación en el Pleno del Parlament de la declaración unilateral de independencia, lo que dio lugar a la aplicación por parte del Gobierno de España del artículo 155 de la Constitución Española, acordando entre otras medidas el cese de los consellers del Govern y la disolución del Parlament, asumiéndose desde el Gobierno de España las funciones de los consellers.
Las anteriores afirmaciones se infieren de los documentos y reportajes videográficos y fotográficos unidos ya a las actuaciones, recogiendo la querella de la Fiscalía General del Estado, los links correspondientes a los que se puede acceder directamente para obtener la fuente de conocimiento de las afirmaciones que se realizan en aquella. Igualmente son públicas y accesibles las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional.
Todo ello contribuye a la inicial configuración de los delitos que se imputan a los citados investigados y de su participación organizada en los mismos, y ello con carácter provisional y sin que constituya un prejuzgar sobre el fondo del asunto lo cual está reservado para el momento procesal posterior oportuno.
Han señalado todas las defensas que sus representados no están de acuerdo con la violencia y que no han propugnado autos violentos. Olvidan con ello que, como ya se ha expuesto, los investigados urdieron una estrategia de todo el movimiento secesionista, perfectamente organizada y con reparto de papeles entre las autoridades gubernamentales, parlamentarias y asociaciones independentistas (ANC y Ómnium) que llevaría a la celebración del referéndum ilegal el día 1 de octubre y a la declaración de independencia aprobada en el Parlamento el pasado día 27 de octubre. Además, todos ellos formaban parte del Govern, en cuyo seno los acuerdos se tomaban de forma conjunta y en reuniones periódicas, y todos eran conocedores de las distintas actividades llevadas a cabo para llegar a la independencia, que consentían y apoyaban, y que incluían las movilizaciones tumultuarias organizadas que han sido descritas en el presente apartado, sin perjuicio de que a lo largo de la instrucción puedan atribuirse conductas concretas a cada uno de ellos.
En este momento, pueden relacionarse algunas de ellas, como es el caso de Joaquim Forn, en relación a las declaraciones que llevó a cabo el día 11 de octubre de 2017 en los términos que ya han sido expuestos
Por su parte, el rechazo institucional al contingente policial desplazado a Cataluña fue puesto de manifiesto por Josep Rull, quien, como señala el Ministerio Fiscal en su querella, publicó el día 21 de septiembre en su cuenta personal de twitter: "En efecto, no les hemos dejado atracar" (https://cronicaglobal.elespanol.com/politica/palamos-impide-atracar-ferripolicia_88610_102.html). En cuanto a los agentes alojados en los puertos de Barcelona y Tarragona, dependientes del Gobierno Central, el mismo Conseller publicó al día siguiente un segundo tuit en su cuenta personal en el que, tras estimar el coste diario de los ferris en 300.000€, añadía "Para reprimir no hay congelación de cuentas, ni límites al déficit público"
(http://www.elnacional.cat/es/politica/josep-rull-coste-barcos policia_194451_102.html). En el mismo sentido, el día 27 de septiembre declaró en El nacional.cat que "La presencia testosterónica de la policía en el puerto está entorpeciendo las exportaciones", alegando que su presencia estaba dificultando la actividad ordinaria del puerto y generando pérdidas en la economía catalana. (http://www.elnacional.cat/es/politica/rull-policia-puertoexportaciones_195582_102.html).
La Sra. Bassa, en relación a las convocatorias de huelgas generales convocadas desde el día 2 de octubre hasta el 13 de octubre de 2017, alentó la convocatoria de huelga, efectuando un comunicado desde el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia del Gobierno de la Generalidad en el siguiente sentido: "El Govern s'ha adherit a l'atadura general prevista per demá 3 d'octubre (...). El personal que s"hi sumi i s'absenti no se li computgará aquesta absencia" (http://www.abc.es/espana/catalunva/abci-generalitatfavorece-f unció narios-haqan-huelga-este-martes-sin-ningun-descuento-salarial-201710022121_noticia.html).
Y por lo que se refiere a la malversación de caudales públicos negada asimismo por todos los querellados, la Consellera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, Da Meritxell Borras i Solé, decidió adoptar las medidas encaminadas a obtener los medios con que poder celebrar el referéndum, dictando al efecto el Acuerdo marco para el suministro de urnas en las elecciones al Parlamento de Cataluña, consultas populares y otras formas de participación ciudadana, en el marco de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general (LOREG); la disposición transitoria segunda del Estatuto de autonomía de Cataluña de 2006; la Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum; la Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana, y la Ley orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las diferentes modalidades de referéndum. (Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 7365, de 9 de mayo de 2017).
CUARTO.- Concurriendo por tanto los primeros requisitos legalmente exigidos debe ahora analizarse primero, si con la medida de prisión provisional interesada puede alcanzarse alguno de los fines legalmente previstos, y, caso afirmativo, si la privación de libertad que comporta la prisión provisional puede considerarse razonable atendido ese fin o fines, lo que dependerá de la importancia de éste o éstos y de la existencia o no de otras medidas menos gravosas pero igualmente eficaces para asegurar la consecución de esos mismos fines (proporcionalidad en sentido estricto).
Dispone el art. 503 apdo 1 pfo 3 que mediante la prisión provisional ha de perseguirse alguno de los siguientes fines:
a) Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga. Para valorar la existencia de este peligro se atenderá conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al imputado, a la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la inminencia de la celebración del juicio oral (...).
b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto. Para valorar la existencia de este peligro se atenderá a la capacidad del imputado para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir sobre otros imputados, testigos o peritos, o quienes pudieran serlo.
c) Evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando ésta sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 153 CP.
Y el apdo 2 del mismo art. 503 permite la adopción de la medida de prisión provisional con la sola concurrencia de los requisitos exigidos en los pfos 1 y 2 del apdo 1 cuando con aquélla se pretenda evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos, previa valoración de las circunstancias del hecho y de la gravedad de los delitos que se pudieran cometer. Es lo que el TC denominaba conjuración de todo riesgo constatado de reiteración delictiva, situándolo en un plano distinto aunque íntimamente relacionado con de los otros fines, sutil diferencia que se incorpora a la reforma legal atendida la ubicación sistemática. Antes de continuar ha de advertirse que, como ha declarado el Tribunal Constitucional, no es necesario que los fines anteriormente reseñados se den cumulativamente, siendo suficiente, para entender justificada la medida, que se den alternativamente.
En el supuesto analizado, en primer lugar, es destacable para la evaluación del riesgo de fuga, la relevancia de la gravedad de los delitos que se imputan a los querellados y de las penas que lleva aparejadas, teniendo en cuenta que, a mayor gravedad de los hechos y de la pena, más intensa cabe presumir la tentación de la huida. De esta manera, los querellados se enfrentan a penas que pueden alcanzar los veinticinco años de prisión por el delito de rebelión, quince años de prisión por el delito de sedición, y ocho años de prisión por el delito de malversación, que puede ascender a diez años en caso de que se haya producido falseamiento de la contabilidad. En todo caso, ya fue puesto de manifiesto en el auto de admisión de la querella dictado el pasado día 31 de octubre la provisionalidad de estas calificaciones, y, en concreto la calificación de los hechos como delito de rebelión.
Además, cobra especial importancia el papel que todos los querellados protagonizaron desde sus cargos públicos, sin los cuales el proceso independentista no hubiera podido impulsarse.
Efectivamente, la acción de los querellados fue meditada y perfectamente preparada y organizada, reiterando durante más de dos años el incumplimiento sistemático de las resoluciones del Tribunal Cosntitucional en pro de la independencia. Es cierto que los Sres. Turul y Forn accedieron a sus respectivas Consellerias el día 14 de julio de 2017, pero no puede desconocerse la multitud de actuaciones que en el desarrollo del proceso independentista se llevaron a cabo desde la citada fecha hasta el pasado día 27 de octubre.
Igualmente los querellados jugaron un papel activo, impulsando el proceso soberanista minuciosamente diseñado y franqueando toda clase de barreras que pudieran desviarles de su última finalidad.
Tampoco puede olvidarse el poder adquisitivo de los querellados que les permite abandonar fácilmente el territorio español y subsistir en el extranjero. En este punto, basta recordar el hecho de que algunos querellados ya se han desplazado a otros países eludiendo las responsabilidades penales en las que pueden haber incurrido.
Además, los investigados vienen operando dentro de un grupo perfectamente organizado de personas, apoyados por asociaciones soberanistas con poder y capacidad para auxiliarles en su posible huida de la Justicia. Algunos de ellos incluso, como ya se ha expuesto, pertenecen a ANC y Ómnium, las cuales han jugado un papel decisivo en el proceso soberanista.
Se aprecia también alta probabilidad de que los querellados puedan proceder a ocultar, alterar o destruir fuentes de prueba, teniendo en cuenta los cargos que han ostentado hasta hace tan solo unos días en las principales Instituciones del Govern de la Generalitat.
Por último, existe alto riesgo de reiteración delictiva, teniendo en cuenta que las actividades delictivas descritas en esta resolución se han venido planificando y realizando de forma consciente por los querellados durante más de dos años, salvo los dos querellados ya señalados, reincidiendo constantemente en actuaciones contrarias a las resoluciones del Tribunal Constitucional que los investigados conocían de forma personal y directa.
Por todo lo anterior, es procedente decretar, por el momento, la medida de PRISIÓN PROVISIONAL COMUNICADA Y SIN FIANZA de D. Oriol Junqueras i Vies, D. Jordi Turul i Negre, D. Raúl Romeva i Rueda, D. Josep Rull i Andreu, Dª Dolors Bassa i Coll, Dª Meritxell Borras i Solé, D. Joaquim Forn i Chiariello, D. Caries Mundo i Blanch.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
ACUERDO
La PRISIÓN PROVISIONAL COMUNICADA Y SIN FIANZA de D. Oriol Junqueras i Vies, D. Jordi Turul i Negre, D. Raúl Romeva i Rueda, D. Josep Rull i Andreu, Dª Dolors Bassa i Coll, Dª Meritxell Borras i Solé, D. Joaquim Forn i Chiariello, D. Caries Mundo i Blanch.
Para llevar a efecto la prisión acordada líbrense los mandamientos y despachos oportunos.
Con testimonio de la presente resolución fórmese pieza separada.
Notifíquese la presente resolución a las personas y en la forma que determinan los arts. 248.4 y 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndose saber a las partes que no es firme y que contra el mismo cabe interponer RECURSO DE REFORMA ante este Juzgado dentro de los tres días siguientes a su notificación y, con carácter subsidiario, RECURSO DE APELACIÓN, recurso que también puede prepararse directamente, sin previa reforma, ante este Juzgado y en el plazo de cinco días (arts 507 y 766 LECRIM).
Así lo acuerdo y firmo, Carmen Lámela Díaz, Magistrada del Juzgado Central de Instrucción n° 3.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.-
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