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31oct17


El Supremo cita el 2 y el 3 de noviembre a Forcadell y al resto de los miembros de la Mesa


El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena Conde ha citado a la presidenta del Parlament catalán Carme Forcadell y a los otros cinco exmiembros de la Mesa de la Cámara para tomarles declaración los próximos días 2 y 3 de noviembre a partir de las 9.30 de la mañana en el marco de la querella por rebelión presentada contra todos ellos ayer por la Fiscalía. Tienen obligación de comparecer ya que al tratarse de diputados autonómicos la investigación penal en el Supremo no requiere suplicatorio.

En una providencia dictada apenas una hora después de ser admitida a trámite la querella y de haber asumido este asunto, el instructor les recuerda que vienen en calidad de investigados y que tienen que comparecer con abogado. La providencia no especifica que día deben comparecer cada uno de los investigados, que tendrán que estar aquí todos el próximo día 2 a la hora señalada.

Por su parte, la Sala de admisiones del Tribunal Supremo, que integran cinco magistrados, ha admitido a trámite este martes la querella por rebelión, sedición y malversación presentada por la Fiscalía contra los exmiembros de la Mesa del Parlament que participaron en el denominado 'procés' y la declaración unilateral de independencia.

Tras reanudar la deliberación que inició en la tarde de ayer, el Supremo ha designado instructor de la misma al magistrado Pablo Llarena, que fue portavoz de la asociación mayoritaria en la Carrera, la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM).

La querella se presenta contra un total de seis personas: la presidenta del Parlament de Cataluña, Carme Forcadell, el que fuera miembro de la Mesa hasta el pasado mes de julio y actual presidente del grupo parlamentario de Junts pel Sí Lluís Maria Corominas, los también miembros de la Mesa y diputados del mismo partido Anna Simó, Lluis Guinó y Ramona Barrufet -todos ellos miembros de la Diputación Permanente de este órgano, y por ello aforados- y contra el secretario tercero de la misma Joan Josep Nuet, de*Catalunya Sí que es Pot.

El ponente de la resolución será el propio presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, y completarán este órgano los magistrado Andrés Martínez Arrieta, Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo y Luciano Varela, han informado fuentes del alto tribunal.

En un auto la Sala de admisión señala además que hace extensiva su competencia, para el caso de que el magistrado instructor lo considere oportuno, respecto de aquellas otras causas penales actualmente en tramitación y que puedan referirse a hechos inescindiles respecto de los que han sido inicialmente atribuidos a los querellados. Entre estas causas estarían, en principio, las que ya tramita el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) contra Forcadell y otros parlamentarios.

Señala, concretamente, que es el magistrado Llarena en el desarrollo de su investigación el que debe poner de manifiesto la procedencia o improcedencia de reclamar para el Supremo, como sugiere el fiscal, el conocimiento de aquellos hechos inicialmente tramitados en otros órganos jurisdiccionales, "pero que presenten una naturaleza inescindible respecto de los que aquí van a ser investigados y, en su caso, enjuiciados".

No requieren suplicatorio

Ahora, el instructor Llarena será el encargado de citar a los querellados -que tienen obligación de comparecer por no requerirse suplicatorio para los diputados autonómicos- y también a los testigos que citaba la querella. Entre éstos últimos se incluye a los miembros de la Mesa José María Espejo-Saavedra (de Ciudadanos) y David Pérez Ibáñez (del PSC), así como del letrado mayor del Parlament Antoni Bayona i Rocamora y el secretario general del mismo, Xabier Muro.

El Supremo acepta su competencia ante el aforamiento que Forcadell y otros cuatro de los querellados mantienen por ser miembros de la Diputación Permanente del Parlamento catalán, y ante el hecho de que, según sostiene la Fiscalía en su querella al referirse a los aspectos internacionales del proceso soberanista, parte de los hechos imputados se han producido fuera del territorio de la comunidad autónoma catalana.

"El carácter plurisubjetivo del delito de rebelión hace perfectamente explicable, a la hora de valorar la verdadera entidad de cada una de las aportaciones individuales, un reparto de cometidos en el que la coincidencia en la finalidad que anima la acción -la declaración de independencia de Cataluña- tolera contribuciones fácticas de muy distinto signo y, precisamente por ello, ejecutadas en diferentes puntos geográficos". Señala que el delito de rebelión adquiere una incuestionable vocación territorial proyectada sobre el conjunto del Estado.

La instrucción determinará si es conspiración

Sobre los delitos denunciados en la querella, la Sala explica que el fiscal alude a la existencia de un delito de rebelión con una extensa argumentación encaminada a justificar la concurrencia de violencia. Para el alto tribunal, "será a lo largo de la instrucción cuando los hechos imputados, a la vista de las diligencias de investigación acordadas por el instructor confirmen o desmientan su realidad.

Y será entonces cuando pueda precisarse si esos actos son susceptibles de integrar las exigencias del tipo previsto en el artículo 472 del Código Penal o, por el contrario, han de ser subsumidos en los artículos 477 y 17.1 del Código Penal, que castigan la conspiración para la rebelión, delito en el que, por definición, los elementos del tipo proyectado no llegan a tener realidad al no superar los conspiradores la fase propiamente preparatoria".

La Fiscalía atribuye a todos los querellados el delito de rebelión al entender que los "cimientos del Estado de Derecho han sido dinamitados" con sus actos, "realizados con absoluto desprecio" a la Constitución y proclamando la independencia de una parte de la Nación española, que es "patria común e indivisible de todos los Españoles".

Añade en su querella que la violencia que requiere el tipo penal de rebelión "no exige que se esgriman armas, ni combate ni violencias graves contra las personas". "Se trata de un delito de resultado cortado o de consumación anticipada en el que es suficiente que con el alzamiento se haya producido un peligro objetivo para la consumación de los fines rebeldes", añade para justificar la atribución de este delito, el mismo por el que fueron condenados los responsables del 23-F.

En todo caso, de entenderse que algún elemento del delito de rebelión no concurre en los hechos objeto de esta querella, para la Fiscalía éstos serían constitutivos de un delito de sedición, el mismo por el que ya se encuentran en prisión los presidentes de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y Ómnium Cultural, Jordi Fernández y Jordi Cuixart, e investigado el exmayor de los Mossos d'Esquadra José Lluís Trapero y una de sus intendentes.

También cita la querella de la Fiscalía el delito que cita la "provocación, la conspiración y la proposición para cometer el delito de rebelión; el delito de malversación de fondos públicos -por el importante gasto que han generado sus comportamientos, ontológicamente ajenos a la función pública".

La Fiscalía también pedía que se una a la causa copia de los acuerdos de la Mesa del Parlament que permitieron la tramitación y debate de las Ley de referéndum y el acta de las sesiones del Parlament de los días 6 y 7 de septiembre y de los días 26 y 27 de octubre (cuando se aprobó la declaración de independencia); diversas resoluciones del Tribunal Constitucional, y una hoja "histórico penal" de los querellados.

[Fuente: República de las ideas, Agencias, Madrid, 31oct17]

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