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11oct17


Requerimiento al Presidente de la Generalitat en aplicación del artículo 155 de la Constitución


Presidencia del Gobierno

En cumplimiento del Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros en la reunión celebrada el dia 11 de octubre de 2017, me dirijo a M.H. para dar traslado, mediante la adjunta certificación, de la decisión del Gobierno relativa al requerimiento, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 155 de la Constitución, para que proceda al cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales y a la cesación de sus actuaciones gravemente contrarias al interés general de España.

Madrid, 11 de octubre de 2017

El Presidente del Gobierno
Mariano Rajoy Brey

M.H. PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA


Ministerio de la Presidencia
Y para las Administraciones Territoriales

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN, Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales,

CERTIFICA: Que en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día once de octubre de dos mil diecisiete, se ha aprobado un acuerdo por el que se formula requerimiento, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 155 de la Constitución, al M.H. Sr. Presidente de la Generalidad de Cataluña, para que proceda al cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales y a la cesación de sus actuaciones gravemente contrarias al interés general de España, cuyo texto literal es del tenor siguiente:

"I. El presente Acuerdo tiene por objeto formular al M.H. Sr. Presidente de la Generalidad de Cataluña, el requerimiento que precede a la aplicación del artículo 155 de la Constitución, a fin de que por la Comunidad Autónoma de Cataluña se proceda al cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales, habida cuenta las graves actuaciones desarrolladas por la misma en el denominado proceso de transición nacional, atentatorias todas ellas del marco establecido en la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Cataluña, tal y como ha establecido reiteradamente el Tribunal Constitucional, perjudicando además gravemente el interés general.

II. Son requisitos esenciales para la existencia de una Constitución democrática el reconocimiento de los derechos fundamentales de los ciudadanos y la separación de poderes. El Estado democrático no puede ser tal si no es un Estado de Derecho, que cumpla con la exigencia de que todos los poderes públicos se sometan al ordenamiento jurídico. Tal sujeción se garantiza mediante la separación de poderes, y en especial, mediante la garantía del cumplimiento de las sentencias judiciales, sin la cual desaparecen las garantías de los derechos y libertades de los ciudadanos.

La pretendida imposición de una independencia unilateral mediante la utilización de las potestades públicas confiadas al Parlamento, al Presidente y al Gobierno de la Generalidad de Cataluña para tratar de imponer una decisión preestablecida sin ningún control democrático, constituyen un ataque al marco de convivencia establecido en la Constitución Española

III. La Constitución ha previsto en su artículo 155 el supuesto de que una Comunidad Autónoma obstruya el funcionamiento del Estado de Derecho incumpliendo sus obligaciones constitucionales o legales, actuando de forma que atente gravemente al interés general de España. En este supuesto, corresponde al Gobierno proponer al Senado las medidas necesarias a adoptar en esta situación excepcional, y a la mayoría absoluta del Senado resolver esta cuestión.

Es claro que la aplicación del artículo 155 de la Constitución requiere de un presupuesto de especial gravedad, y su aplicación determina una modifieación relevante del funcionamiento ordinario de los poderes públicos, en la medida en que ello resulte necesario para garantizar que no se vulneren sus obligaciones constitucionales y legales, y evitando así el grave perjuicio del interés general.

La actuación del Presidente y del Gobierno de la Generalidad de Cataluña y de la mayoría no cualificada del Parlamento de Cataluña se ha apartado con tal intensidad del cumplimiento de sus obligaciones constitucionales que de no ser atendido este requerimiento supondría un grave riesgo para el mantenimiento del orden constitucional, y la propia Constitución ha previsto las medidas a aplicar en tal caso.

En consecuencia, es deber del Gobierno de la Nación, en cumplimiento de las responsabilidades encomendadas al mismo por la propia Constitución, proceder a activar la aplicación del procedimiento para la aplicación del artículo 155 de la Constitución en caso de que no se atienda este último requerimiento planteado por el presente Acuerdo.

IV. La Generalidad de Cataluña ha venido desarrollando las actuaciones relacionadas con el denominado proceso secesionista, durante los últimos anos, que han resultado impugnadas por el Gobierno de la Nación por constituir una infracción del ordenamiento jurídico vigente.

Sin embargo, la Generalidad de Cataluña ha hecho caso omiso de las resoluciones del Tribunal Constitucional. Ello supone, como ha señalado la STC 259/2015, de 2 de diciembre, contraponer "el supuesto alcance del mandato democrático recibido por el Parlamento de Cataluña" o el carácter "legítimo y democrático" de dicha Cámara "a la legalidad y legitimidad de las instituciones del Estado, en particular de este Tribunal Constitucional". El referido "mandato democrático", afirma la Sentencia, "justificaría el anuncio de que las decisiones del Parlamento de Cataluña no se supeditarán a las adoptadas por las instituciones del conjunto del Estado" así como "la apertura de un proceso constituyente no subordinado", esto es, unilateral (...)".

V. En esta deriva secesionista la aplicación inconstitucional de la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del referéndum de autodeterminación es esencial en cuanto parte de la declaración de la soberanía de Cataluña y la atribución de la representación de la misma al Parlamento, o en términos más precisos, a la mayoría no cualificada del mismo.

A su vez la Ley 20/2017, de 8 de septiembre, de transitoriedad jurídica y fundacional de la República, es radicalmente contraria a la soberanía del pueblo español y constituye el paso fundamental para la pretendida creación de una República catalana, estableciendo un régimen jurídico transitorio de la República catalana de aplicación en el caso de la declaración de la independencia de Cataluña por el Parlamento.

En ambos casos el Tribunal Constitucional ya ha declarado inconstitucionales la admisión de su tramitación por la Mesa del Parlamento de Cataluña y ambas se encuentran suspendidas por el Alto Tribunal

Por su parte, la Generalidad de Cataluña procedió inmediatamente a aprobar la convocatoria del referéndum de autodeterminación y de las normas complementarias para su organización y el Parlamento a la designación de los miembros de la Sindicatura Electoral para dar efectividad a un referéndum ilegal. Todas estas decisiones también fueron suspendidas por el Tribunal Constitucional.

VI. Al margen de las consideraciones relatadas en el ámbito del Derecho interno, las actuaciones del Parlamento de Cataluña y del Gobierno de la Generalidad no sólo carecen de cualquier apoyo en el Derecho Internacional, sino que son un ataque frontal a este. En efecto, las distintas Resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas que se han pronunciado sobre el derecho de autodeterminación de los pueblos, no admiten en ningún caso el derecho de autodeterminación de una parte de un territorio en el que impere el Estado de Derecho, como lo es el caso del territorio español, en el que rige una Constitución democráticamente adoptada y aceptada, que prevé mecanismos para su reforma.

En el ámbito Europeo, la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia), órgano consultivo del Consejo de Europa, advirtió expresamente en su carta de 2 de junio de 2017 dirigida al Presidente de la Generalidad de Cataluña que "reiteradamente ha subrayado la necesidad de que todo referendum sea convocado y celebrado con completo cumplimiento de la Constitución y de la legislación aplicable".

Por otra parte, las condiciones de aprobación de las leyes del referéndum de autodeterminación, y de transitoriedad y fundacional de la República, respectivamente, han vulnerado las mínimas garantías democráticas y los estándares de los Estados en cuyo contexto geopolítico se incluye España, que no prevén la secesión unilateral de una parte de su territorio por la mera voluntad de una minoría de un Parlamento regional, ni la confusión de la separación de poderes o la actuación como sujetos de derecho internacional de regiones parte de un Estado,

VII. Todo ello dio lugar una vez más a la impugnación por el Gobierno de la Nación de todas estas actuaciones, y a la suspensión inmediata por el Tribunal Constitucional la vigencia de todas las disposiciones impugnadas, estableciéndose además, en las Providencias correspondientes, otros acuerdos tendentes al cese inmediato del proceso secesionista y la evitación de la celebración del referéndum ilegal

Pese a las prohibiciones judiciales de continuar con la organización y convocatoria del referendum ilegal, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña ha impulsado el pretendido referéndum, evitando la acción de la justicia hasta donde le ha resultado posible, llamando a la ciudadanía a la participación en el referéndum.

Finalmente se ha tratado de desarrollar materialmente la convocatoria del 1 de octubre con pleno respaldo del Gobierno de la Generalidad, con comparecencias reiteradas de su Portavoz, con incumplimiento manifiesto, contumaz y deliberado del Gobierno de la Generalidad de Cataluña de las resoluciones judiciales que reiteradamente han prohibido tal convocatoria.

VIII. Pese a la imposibilidad de considerar producido el referéndum, ilegal, carente de cualquier garantía, sin censo, sin administración electoral independiente, sin control judicial, sin campaña institucional imparcial, y pese a la evidencia de la absoluta imposibilidad de homologación de tales actuaciones como un referéndum, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña y la mayoría no cualificada del Parlamento de Cataluña han procedido a presentar como resultado de tales actuaciones la finalidad previamente establecida de declarar la independencia de Cataluña, en una actuación sin precedentes en el contesto europeo o de cualquier democracia avanzada.

Rota la neutralidad exigible a cualquier poder publico, eliminada la separación de poderes por el incumplimiento sistemático de las Sentencias judiciales, quebrados los derechos de los ciudadanos por la utilización de sus datos personales al margen de cualquier garantía, el resultado de la pretendida culminación del proceso secesionista es la creación de un grave riesgo para la convivencia democrática, del funcionamiento de las instituciones, y del orden constitucional.

La culminación de esta deriva se ha producido con la declaración de Presidente de la Generalidad ante el Parlamento de Cataluña el 10 de octubre de 2017. Tal actuación, premeditadamente confusa, unida a la firma por parte del Presidente de la Generalidad, su Gobierno y los grupos parlamentarios de Junts pel Si y la CUP ese mismo día de un supuesto manifiesto de constitución de la república catalana, exige que por parte del Presidente de la Generalidad se aclare cuál es el efectivo contenido y alcance de sus actuaciones.

Si dichas actuaciones del pasado 10 de octubre de 2017 son consideradas por el Presidente de la Generalidad constitutivas de la declaración de independencia de Cataluña esté o no en vigor, se unirían a las actuaciones consistentes en aprobación de las leyes suspendidas 19 y 20 de 2017 en la sesiones del Parlamento de Cataluña de los días 6, 7 de septiembre de 2017.

En estas actuaciones se han omitido todas las garantías democráticas, tratando de sustituirlas por declaraciones unilaterales, votaciones para la aprobación de las referidas Leyes por mayorías no cualificadas, y actuaciones extraparlamentarias consistentes en declaraciones de independencia realizadas por miembros del Gobierno y los diputados de la mayoría no cualifica con pleno conocimiento de la vulneración de la Constitución, el Estatuto de Autonomía, y Reglamenta del Parlamento de Cataluña y de las reiteradas resoluciones del Tribunal Constitucional.

IX. La vía del art 155 CE ya ha sido analizada por el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 18 de diciembre de 2014, en la que ha afirmado que el art 155 de la Constitución: "opera como medida de ultimo recurso del Estado ante una situación de incumplimiento, manifiesto y contumaz, deliberado o negligente, de una determinada Comunidad Autónoma, que no ha adoptado, primero, por propia iniciativa, y luego, a instancia del Estado, las medidas oportunas para corregir la desviación en la que ha incurrido".

De acuerdo con los antecedentes expuestos, el Gobierno estima que, de confirmarse por el Presidente de la Generalidad de Cataluña la declaración de independencia de Cataluña, al margen de que se encuentre, o no, en vigor, y en caso de no atenderse este requerimiento, concurrirían las circunstancias para la aplicación del articulo 155 de la Constitución.

La utilización de la vía prevista en el artículo 155 es una vía legítima y constitucional ante ese incumplimiento manifiesto, contumaz y deliberado del orden constitucional vigente, como es la declaración del Parlamento de Cataluña de constituir una república independiente del Estado español, dirigida a la sustitución del ordenamiento constitucional, del que forma parte el propio Estatuto, mediante la apertura de una proceso constituyente.

Por tanto se reitera que de confirmarse por el Presidente de la Generalidad la existencia de una declaración de independencia de Cataluña y en caso de que no se atienda el presente requerimiento, resultará necesario aplicar el artículo 155 de la Constitución a fin de garantizar el orden constitucional, la convivencia democrática y el normal funcionamiento de las instituciones y los servicios públicos, sin perjuicio de que se restaure el normal funcionamiento de las instituciones una vez cese esta situación de grave perturbación.

En el caso de no ser atendido el presente requerimiento el Gobierno procederá a solicitar de forma inmediata la aprobación por el Senado de las medidas necesarias para la preservación del interés general de la Nación española, al amparo también del artículo 155 de su Constitución,

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 11 de octubre de 2017.

ACUERDA

A.- Requerir al M.H. Sr. Presidente de la Generalidad de Cataluña, en su condición de más alto representante de la Generalidad y de representante ordinario del Estado en Cataluña, al amparo del artículo 155 de la Constitución española, a fin de que:

1.- El Presidente de Generalidad confirme si alguna autoridad de la Generalidad de Cataluña ha declarado la independencia de Cataluña y/o si en su declaración del 10 de octubre de 2017 ante el pleno del Parlamento implica la declaración de independencia al margen de que esta se encuentre o no en vigor,

2.- Comunique de forma fehaciente al Gobierno de la Nación su respuesta afirmativa o negativa antes de las 10:00 horas del próximo 16 de octubre.

B- En el caso que la respuesta sea afirmativa y a estos efectos la ausencia de contestación y/o cualquier contestación distinta a una simple respuesta afirmativa o negativa se considerará confirmación, se le requiere, de acuerdo con el artículo 155 de la Constitución, a fin de que:

1. Por el Presidente y el Gobierno de Generalidad de Cataluña se revoque u ordene la revocación de dicha declaración de independencia a fin de restaurar el orden constitucional y estatutario, ordenando el cese de cualquier actuación dirigida a la promoción, avance o culminación del denominado proceso constituyente, tendente a la declaración y configuración de Cataluña como Estado independiente del resto de España, con cumplimiento íntegro de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional.

2. Comunique el presente requerimiento a la Sra. Presidenta, y a la Mesa del Parlamento de Cataluña, requiriéndoles igualmente la restauración del orden constitucional y estatutario, en los mismos términos realizados al presidente y al gobierno de Cataluña.

3.- Comunique de forma fehaciente al Gobierno de la Nación, el cumplimiento integro de este requerimiento tanto del Gobierno de la Generalidad como del Parlamento de Cataluña antes de las 10:00 horas del próximo 19 de octubre.

C.- Poner en conocimiento del Sr. Presidente de la Generalidad de Cataluña, en su condición de más alto representante de la Generalidad y de representante ordinario del Estado en Cataluña, que, en caso de no atenderse el presente requerimiento, el Gobierno de la Nación, en cumplimiento de sus funciones atribuidas por la Constitución, propondrá al Senado la adopción de las medidas necesarias para el cumplimiento por parte do la Comunidad Autónoma de sus obligaciones constitucionales y para la protección del interés general, al amparo de lo dispuesto en el artículo 155 de la Constitución española para restaurar el orden constitucional y estatutario vulnerado."

Y, para que conste y surta los efectos oportunos, expide y sella la presente certificación en Madrid, a once de octubre de dos mil diecisiete.


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