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27sep17


El TS rechaza el intento de Podemos para que Montoro no corte el grifo a la Generalitat


La sala de los contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado este miércoles la petición del grupo de Unidos Podemos en el Senado para suspender de manera "cautelarísima", en un plazo de 48 horas, las dos órdenes del Ministerio de Hacienda relativas al Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se adoptaron medidas en defensa del interés general y en garantía de los servicios públicos fundamentales en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Esto es, la "intervención" de las cuentas de la Generalitat que, según la formación morada, no se ajustaba al procedimiento legal del Senado ni de participación política establecido en el artículo 23 de la Constitución.

En el auto, la Sala considera que no se han acreditado las circunstancias de especial urgencia exigidas por la ley para adoptar una medida de este tipo (sin oír a las partes y en 48 horas) y menos aún "las situaciones irreversibles alegadas por esta formación política". El tribunal recuerda que la Comunidad Autónoma a la que afectan las órdenes impugnadas ha interpuesto sendos recursos contra ellas y en ninguno de ellos ha solicitado la suspensión por la vía de urgencia. Por tanto, aunque rechaza la cautelarísima, la Sala acuerda que se tramite como una petición de medidas cautelares ordinarias con audiencia de las partes.

El grupo confederal de Unidos Podemos considera que se ha intervenido 'de facto' el autogobierno catalán, "aplicando el artículo 155 de la Constitución por la puerta de atrás y sin pasar por el Senado". Asimismo, el portavoz de En Comú Podem en el Congreso, Xavier Domènech, ya acusó la semana pasada a Mariano Rajoy de estar aplicando medidas "de excepcionalidad que afectan a derechos y libertades no solo de los catalanes, también del resto de ciudadanos". Asimismo, recalcó que la aplicación "encubierta" se ha producido "sin pasar por ninguna cámara legislativa".

El recurso presentado este martes por la formación ya recogía que "ante la urgencia de evitar que los efectos de una resolución con vicios esenciales del procedimiento como la impugnada perduren en el tiempo (...) y dado que las resoluciones impugnadas comportan una vulneración del derecho fundamental a la participación política, que es uno de los pilares 17 sobre los que el Estado Democrático y de Derecho debe erigirse, vulneración que se mantiene en el tiempo y que persistiría en caso de no adoptarse la medida cautelar, entiende esta parte, y así lo solicita expresamente, que la medida cautelar sea adoptada conforme a lo previsto en el artículo 135 LJCA".

[Fuente: Por B. Parera, El Confidencial, Madrid, 27sep17]

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