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25sep17
Instrucción núm. 5/2017; dirigida al Major de los Mossos d'Esquadra
Fiscalía Superior de Catalunya
BarcelonaEn fecha 13 de septiembre de 2.017 se recibió en esta Fiscalía oficio del Fiscal General del Estado de la misma fecha disponiendo diversas instrucciones en relación a la convocatoria del Referéndum de Autodeterminación de Cataluña aprobada por el Parlament de Cataluña en fecha 6 de septiembre del corriente que fue comunicado en este expediente a los diferentes cuerpos policiales. En concreto se ordenaba:
1) Que los funcionarios policiales practicaran de forma inmediata las diligencias necesarias para acreditar los hechos delictivos y determinar las responsabilidades penales exigibles, así como cuantas les encomiende el Fiscal, remitiendo al mismo su resultado, al amparo de lo previsto en los arts. 284, 287, 295 y 296 LECrim, y demás normativa vigente.
2) Que los funcionarios policiales, a fin de evitar la consumación o el agotamiento de los delitos, procedieran directamente a adoptar las medidas necesarias para intervenir los efectos o instrumentos destinados a preparar o celebrar el referéndum ilegal, requisando urnas, sobres electorales, manuales de instrucciones para los miembros de las mesas electorales, impresos electorales, propaganda electoral, elementos informáticos, así como cualquier otro material de difusión, promoción o ejecución del referéndum ilegal, conforme a las previsiones del art. 770.3ª LECrim.
En caso de ser necesaria para la intervención de los efectos la obtención de un mandamiento judicial, conforme a los arts. 545 y ss LECrim, la Policía Judicial lo pondrá en inmediato conocimiento de la Fiscalía.
En el expresado oficio se recoge que, por providencia de 7 de septiembre de los corrientes, el Tribunal Constitucional acordó la suspensión del Decreto 139/2017, de 6 de septiembre, de la Generalitat de Cataluña, de convocatoria del Referéndum de Autodeterminación de Cataluña y advirtió al Consejo de Gobierno de la Generalitat "del deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada. En particular de que se abstengan de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación alguna que permita la preparación y/o la celebración del referéndum sobre la autodeterminación de Cataluña regulado en el Decreto objeto de la presente impugnación, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudiera incurrir en caso de no atender este requerimiento".
Por providencia de fecha 7 de septiembre, el Tribunal Constitucional acordó también la suspensión del Decreto 140/2017, de 7 de septiembre, del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, de normas complementarias para la celebración del referéndum de autodeterminación y advirtió a una pluralidad de autoridades y funcionarios, del deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que supusiera ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento.
Por providencia de 7 de septiembre de los corrientes el TC acordó igualmente la suspensión de la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del referéndum de autodeterminación .En consecuencia también queda, en suspenso el art 29 de la referida Ley de poner a disposición de la administración electoral del Gobierno de la Generalidad locales para ser utilizados como centros de votación
La notoriedad de la prohibición de los actos de organización del referéndum hace que cualquier conducta de autoridades, funcionarios públicos o de particulares en connivencia con los anteriores, dirigida a tal fin, sea indiciariamente constitutiva al menos de los delitos de desobediencia (art. 410.1 CP, penado con multa e inhabilitación especial), en cuanto supondría un incumplimiento manifiesto de las resoluciones del TC, prevaricación (art. 404 CP penado con inhabilitación especial), en cuanto supondría la adopción de resoluciones abiertamente contrarias al ordenamiento jurídico y malversación de caudales públicos (previsto en el art. 432 CP y penado con prisión de hasta ocho años e inhabilitación absoluta por hasta veinte años) en cuanto supondría la disposición de fondos públicos para la realización de actividades delictivas.
El Presidente de la Generalitat, ha publicado a través de Twitter un enlace en el que los ciudadanos pueden consultar en qué colegio electoral podrán votar en el referéndum suspendido del 1 de octubre; en concreto la dirección es onvotar.garantiespelreferehdum.com
II
Muchos de los locales seleccionados como centros donde situar los correspondientes colegios electorales, resultan ser Institutos de Enseñanza superior (IES) u otros centros de enseñanza.
Según aseguran distintas fuentes del ámbito de educación -entre ellas, CCOO- el área de Servicios Territoriales, dependiente del Departamento de Enseñanza de la Generalitat, ha contactado con la dirección de los centros para pedirles que introduzcan las llaves y la contraseña de la alarma de seguridad del edificio dentro de un sobre y lo depositen en las oficinas de los Servicios Territoriales -hay 10 en toda Cataluña- el viernes 29, dos días antes del 1-0. A cambio, se les entregará un recibo.
Se adjunta listado de los centros seleccionados como centros de votación.
III
La mantenida decisión de continuar con la celebración del referéndum hace necesario que por los MOSSOS D'ESQUADRA como Policía Judicial, se practiquen inmediatamente las siguientes diligencias relacionadas con los Colegios electorales anunciados:
1) Personación en el centro educativo o centro administrativo designado colegio electoral para la identificación del responsable del mismo con constancia del puesto que ocupa y de la fecha de su nombramiento.
2) En el mismo acto se le requerirá para que manifieste:
a) Si ha recibido alguna comunicación de los responsables del Departament de Enseyament, -o de aquel al que su centro pertenezca-, solicitando su colaboración en la celebración del repetido referéndum.
b) En caso afirmativo deberá hacer entrega de cuanta documentación posea en relación a estos hechos (comunicación de su designación como colegio electoral, instrucciones de actuación, personas de contacto para incidencias, petición de que entregue las llaves del centro en un lugar determinado etc). De haber recibido tan solo una comunicación oral se le solicitará que precise la identidad de su interlocutor o interlocutores.
c) De haber recibido algún tipo de material: papeletas, urnas, listados de votantes, ordenadores etc, se procederá a su inmediata intervención por la fuerza actuante.
d) En el mismo acto se le pondrá de manifiesto
1.- Que la entrega de llaves, y/o claves de seguridad de los locales de los que es responsable legal a cualquier persona privada o pública incluida la administración educativa podrá ser considerado un acto de colaboración en los delitos de desobediencia, prevaricación y malversación de caudales públicos dando lugar a responsabilidad penal y civil por tales infracciones.
2.- Si las llaves/claves estuvieran ya entregadas por un duplicado, o la Administración de la que dependan tuviera una copia de seguridad, se le advertirá de su obligación de impedir la apertura sin su autorización, así como la de denunciar sin demora a la policía la presencia en su centro de personas ajenas al mismo.
3.- Se le comunicará que, por las razones expuestas, es rotundamente falsa y sin fundamento legal cualquier comunicación administrativa que le garantice que la entrega del control del local, del que es legalmente responsable, le exima de responsabilidad en delitos derivados de la organización del referéndum.
4.- Por último se le advertirá de que cualquier tipo de amenaza, coacción o presión para ceder el control del local por cualquier autoridad, funcionario o particular debe ser inmediatamente puesta en conocimiento de la Fiscalía, directamente o a través de los Mossos a fin de que ejercite las acciones oportunas.
4) Una vez practicadas las diligencias, los agentes las remitirán como atestados la Fiscalía competente.
Barcelona 25 de septiembre de 2017
El Fiscal Superior de Catalunya
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