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13sep17


Orden de la Fiscalía General del Estado que manda imputar y detener a los alcaldes que colaboren con el referéndum


ILMOS. SRES. FISCALES JEFES PROVINCIALES

I

Por providencia de 7 de septiembre de 2017 el Tribunal Constitucional ha acordado la suspensión del Decreto 139/2017, de 6 de septiembre, de la Generalitat de Cataluña, de convocatoria del Referéndum de Autodeterminación de Cataluña y ha advertido al Consejo de Gobierno de la Generalitat "del deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada. En particular, de que se abstengan de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación alguna que permita la preparación y/o la celebración del referéndum sobre la autodeterminación de Cataluña regulado en el Decreto objeto de la presente impugnación, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento".

Por providencia de 7 de septiembre de 2017 el Tribunal Constitucional ha acordado la suspensión del Decreto 140/2017, de 7 de septiembre, del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, de normas complementarias para la celebración del referéndum de autodeterminación y ha advertido a una pluralidad de autoridades y funcionarios, del deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento. Entre los destinatarios del requerimiento figuran los Alcaldes de todos los municipios de Cataluña.

Estos pronunciamientos no son sino reiteración de resoluciones anteriores. El ATC n° 24/2017, de 14 de febrero ya declaró la nulidad de la Resolución 306/XI de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de Cataluña en cuanto supone eludir los procedimientos de reforma constitucional para llevar adelante un proyecto político de desconexión del Estado español y creación de un estado catalán independiente en forma de república, lo que supone "intentar una inaceptable vía de hecho (incompatible con el Estado social y democrático de Derecho que se proclama en el art. 1.1 CE) para reformar la Constitución al margen de ella o conseguir su ineficacia práctica".

El Tribunal Constitucional ha declarado que la Resolución 306/XI "contraviene y menoscaban frontalmente los pronunciamientos contenidos en la STC 259/2015 y los AATC 141/2016 y 170/2016. Desatiende asimismo lo resuelto en las SSTC 31/2015, 32/2015 y 138/2015, en cuanto el Parlamento insta al Gobierno de la Generalidad "a celebrar un referéndum vinculante sobre la independencia de Cataluña, como muy tarde en septiembre de 2017 con una pregunta clara y de respuesta binaria" (punto 3 del capítulo 1.1.1)

La STC n° 90/2017, de 5 de julio también se pronunció sobre la inconstitucionalidad de la disposición adicional cuadragésima de la Ley 4/2017 y determinadas partidas presupuestarias, declarando dicha disposición adicional inconstitucional y nula y declarando asimismo la inconstitucionalidad de las partidas presupuestarias impugnadas "en el caso de que se destinen a la financiación del proceso referendario" al que se refiere la citada disposición adicional. El TC recordó el deber de las autoridades y funcionarios advertidas de "impedir o paralizar cualquier iniciativa que pudiera suponer ignorar o eludir el fallo de esta Sentencia".

II

La notoriedad de la prohibición de los actos de organización del ilegal referéndum de autodeterminación hace que cualquier conducta de autoridades, funcionarios públicos o de particulares en connivencia con los anteriores, dirigida a tal fin, sea indiciariamente constitutiva al menos de los delitos de desobediencia (art. 410.1 CP penado con multa e inhabilitación especial), en cuanto supondría un incumplimiento manifiesto de las resoluciones del TC, prevaricación (art. 404 CP penado con inhabilitación especial), en cuanto supondría la adopción de resoluciones abiertamente contrarias al ordenamiento jurídico y malversación de caudales públicos (previsto en el art. 432 CP y penado con prisión de hasta ocho años e inhabilitación absoluta por hasta veinte años) en cuanto supondría la disposición de fondos públicos para la realización de actividades delictivas.

III

La página web de la Asociación de Municipios por la Independencia(http://www.municipisindependencia.cat) ha hecho público -y ha sido profusamente difundido por los medios de comunicación- que un nutrido grupo de Alcaldes ha firmado un Decreto para poner a disposición del Govern de la Generalitat los locales municipales necesarios para organizar el referéndum.

En dicha página web aparece la relación de municipios que han firmado este Decreto (http://www.municipisindependencia.cat/2017/09/el-60-dels-ajuntaments-catalans-la-donen-suport-al-referendum-de-l1-doctubre/ y http://www.municipisindependencia.cat/wpcontent/uploads/2017/09/Llistat_ajuntaments_decret6setembre_1009AMI.13.45-10.pdf) (se adjunta copia).

Paralelamente el Govern, que continúa con los preparativos del referéndum, ha contactado con todos los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cataluña exigiendo que pongan locales a disposición del referéndum ilegal, en misiva firmada por Caries Puigdemont i Casamajó y por Oriol Junqueras i Vies, presidente y vicepresidente de la Generalitat y querellados por estos hechos en otro procedimiento ante el TSJ como órgano de aforamiento (se adjunta copia de dicha carta).

IV

A la vista de los hechos relatados y de los fundamentos que le acompañan, intereso de V.I., conforme a lo dispuesto en el apartado primero del art. 25 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal:

Primero: se proceda a incoar diligencias de investigación, en relación con cada uno de los Ayuntamientos radicados en la respectiva Fiscalía que aparecen en el listado adjunto, y se cite, por medio de la Policía Judicial, al Alcalde, para que en relación con los presuntos actos de cooperación en la organización del referéndum ilegal declare en calidad de investigado y asistido de Letrado.

En el caso de que el Ayuntamiento en cuestión esté situado en el ámbito territorial de una Fiscalía de Área se procederá por el Ilmo. Sr. Fiscal Jefe a dar traslado a la misma de la presente instrucción.

Segundo: se proceda, en el caso de que el Alcalde citado no comparezca, a acordar su detención y presentación en Fiscalía, oficiando a los Mossos d'Esquadra como Policía Judicial para que la lleven a efecto en el plazo más breve posible.

Tercero: A la vista del número de municipios afectados, se procederá a dar preferencia en la tramitación a las diligencias que afecten a los Ayuntamientos de mayor volumen de población.

Madrid, 13 de septiembre de 2017.

EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO
José Manuel Maza Martín

ILMOS. SRES. FISCALES JEFES DE LAS FISCALÍAS PROVINCIALES DE BARCELONA, TARRAGONA, LLEIDA Y GIRONA.


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