Información | ||
Derechos | Equipo Nizkor
|
10sep17
Govern y Parlament, entre la rebelión y la sedición que castiga el Código Penal
Además de leyes como la de Seguridad Nacional y la que regula el funcionamiento del Tribunal Constitucional, así como la propia Constitución española, los últimos acontecimientos en Cataluña rozan claramente algunas de la figuras delictivas que contempla el Código Penal. Se trata, concretamente, de los delitos de rebelión y sedición, en los que tanto el Gobierno catalán como el Parlamento autonómico podrían estar a punto de incurrir.
El Código Penal establece en su artículo 472 que “son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes: 1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución. (…) 5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional. (…) 7.º Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno”. En cuanto al castigo que establece la ley para el delito, el artículo 473 dice que “los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo”.
El caso es que el presidente catalán, Carles Puigdemont, ha dicho este domingo en declaraciones a un diario local que dispone de una “nueva legalidad” para acometer sus planes secesionistas, de lo que se deduce que no reconoce en absoluto la primacía de la Constitución pese a que la ley que la derogaría, la de Transitoriedad Jurídica, ha sido suspendida por el Tribunal Constitucional junto a la norma que da cobertura legal al referéndum. La declaración de independencia de Cataluña es lo que las autoridades catalanas pretenden hacer al día siguiente del referéndum, para cuyo desarrollo aspiran a contar con la colaboración de los Mossos, en contra de las órdenes del Ministerio del Interior y de la Fiscalía y de los requerimientos del propio TC.
El Código Penal también regula otro delito, el de sedición, en el que el Govern y el Parlament podrían incurrir este mismo lunes con su participación en la Diada y en días sucesivos si siguen recurriendo a la movilización ciudadana para tratar de presionar al Gobierno central. Se trata de la sedición, que cometerían, según el artículo 544, quienes “sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.
El artículo siguiente, el 545, establece que “los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo”.
[Fuente: República de las ideas, Madrid, 10sep17]
This document has been published on 11Sep17 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |