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31jul17


JxSí y la CUP registran la Ley del Referéndum el mismo día que el TC frena la vía exprés al 1-O


JxSí y la CUP han registrado este lunes en el Parlamento catalán la ley para convocar, organizar y celebrar el referéndum del 1 de octubre sobre la independencia de Cataluña. Lo han hecho en el último día hábil de la Cámara -el martes cierra sus puertas y no volverá a abrirlas hasta el miércoles 16 de agosto- y pocas horas antes de que el Tribunal Constitucional suspenda la reforma del reglamento que permitiría aprobar esa ley y las de desconexión sin debate ni enmiendas a propuesta solo de los grupos independentistas.

El recurso, anunciado el pasado viernes por el presidente del Gobierno, entiende que la nueva redacción del artículo 135.2 del Reglamento del Parlament vulnera el derecho de participación política en condiciones de igualdad reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución así como el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que regulan el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes al impedir el trámite de enmiendas". Y es que el dictamen del Consejo de Estado en el que se basa el recurso del Ejecutivo cuestiona la reducción de los trámites parlamentarios con el fin de acelerar el proceso de ruptura de Cataluña con España.

Dicho dictamen y el recurso ante el Constitucional dan por hecho que la reforma se ha llevado a cabo con el objetivo de sacar adelante unas leyes que se han elaborado en secreto y cuya tramitación parlamentaria no se ha activado precisamente para evitar la reacción de la justicia española, que las habría suspendido inmediatamente. La vía exprés supone sobre todo que ya no sea necesaria la unanimidad de todos los grupos parlamentarios para que un proyecto de ley se apruebe en lectura única, sin debate ni enmiendas de la oposición.

Ahora bien, una vez admitido a trámite el recurso del Gobierno y conforme al artículo 161.2 de la Constitución, la reforma ha quedado suspendida. En el recurso se solicita expresamente esa suspensión cautelar durante cinco meses y prorrogable hasta que se dicta sentencia. Además, se pide que se advierta a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell; al secretario general, Xavier Muro; al Letrado Mayor del mismo, Antoni Bayona Rocamora; y a los miembros de la Mesa de "su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión solicitada". Asimismo, se les apercibirá de las "eventuales responsabilidades, incluida la penal", en la que pudieran incurrir en caso de desobediencia.

¿Significa todo esto que el bloque soberanista compuesto por Junts pel Sí y la CUP ya no podrá seguir adelante con sus planes? Según la legalidad vigente y no impugnada ante el TC, no necesariamente. Y es en ese contexto en el que se inscribe el último movimiento de los secesionistas: el registro en el Parlament de la Ley del Referéndum.

El artículo 81.3 del Reglamento del Parlament que no ha sido recurrido ni suspendido ya que es previo a la reforma establece lo siguiente: "El orden del día del Pleno puede ser alterado si este lo acuerda, a propuesta del presidente o a petición de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los miembros del Parlamento, y cuando así lo obliga el cumplimiento de una ley. Si debe incluirse un asunto, este debe haber cumplido los trámites reglamentarios que lo permiten, salvo un acuerdo explícito en sentido opuesto, por mayoría absoluta".

Esto significa que hay otro camino para llegar a la vía exprés puesto que la mayoría a la que se refiere el artículo se alcanzaría con los 72 diputados que suman Junts pel Sí, la CUP y el diputado no adscrito Germà Gordó. La omisión de los "trámites reglamentarios" se refiere, por ejemplo, al informe que debería emitir el Consejo de Garantías Estatutarias, que no sería vinculante pero que tiene un indudable impacto, como lo ha demostrado el último dictamen del Consejo de Estado. Y, a tenor de otros pronunciamientos recientes, advertiría probablemente de que aprobar por lectura única una norma de relevancia vulnera derechos y también el Estatuto y la Constitución.

El trámite de 'urgencia extraordinaria' pedido por los secesionistas

En cualquier caso, y ante la elevada probabilidad de que el Constitucional admitiera a trámite del recurso del Gobierno contra la reforma del Reglamento, JxSí y la CUP han anunciado nada más registrar el proyecto que tramitarán la ley del referéndum por el proceso de urgencia extraordinaria, lo que supone reducir a "la mitad de la mitad" los plazos habituales de tramitación.

Esto significa que, por ejemplo, si normalmente se dan diez días para presentar enmiendas a la totalidad de una ley, en este caso se darían tres con posibilidad de una prórroga de dos días, y otras dos prórrogas de un día cada una. Otros procedimientos que se reducirían sería el plazo para pedir comparecencias de expertos, que pasarían de cinco días a dos, con la posibilidad también de prórrogas, y también se reduciría de 15 días a cuatro -de nuevo prorrogables- la presentación de enmiendas al articulado.

El trámite de urgencia extraordinaria no evita que se tengan que celebrar dos plenos sobre la ley: un primero de totalidad en el que se daría luz verde a la tramitación parlamentaria y un pleno final para su aprobación definitiva -entre ambos, todos los trámites antes mencionados-. Si la tramitación de JxSí y la CUP empieza la segunda semana de agosto podrían tener la ley para su aprobación definitiva antes de la fecha fijada para el referéndum, el 1 de octubre, aunque los plazos serían muy justos.

Este calendario quedaría desbaratado si alguno de los partidos de la oposición decide llevar la ley ante el Consell de Garanties Estatutàries, pero ese trámite podría obviarse mediante la aplicación del artículo 81.3 del Reglamento. En caso contrario, la petición de dictamen al Consell supondría aplazar un mes la votación final en el pleno, un plazo esta vez inalterable, lo que evitaría que la ley pudiera aprobarse antes del 1 de octubre..

El primer pleno ordinario de la legislatura está previsto para el miércoles 6 de septiembre, pero JxSí y la CUP tienen mayoría para forzar uno extraordinario cuando lo consideren oportuno. Los dos partidos independentistas han acordado dejar la presentación de otra de las leyes soberanistas, la de transitoriedad jurídica, hasta finales del mes de agosto, pese a que anunciaron que lo harían antes de finalizar julio. De momento, la reunión de la Mesa de la Cámara, que está controlada por JxSí, se ha previsto para el 16 de agosto.

La ley del referéndum es la que regula la consulta anunciada para el 1 de octubre, mientras que la ley de transitoriedad es la que certifica la independencia y sienta las bases de la transición del ordenamiento jurídico actual a uno catalán. La elaboración de la ley de transitoriedad ha estado envuelta de un gran secretismo: JxSí y la CUP anunciaron que tenían un acuerdo en diciembre de 2016, pero desde entonces no han desvelado su contenido. El día del acuerdo tan solo desvelaron los varios epígrafes que tiene la ley y que el artículo uno preveía declarar Catalunya como una "República de derecho, democrática y social".

Registro y articulado de la ley que ampara el 1-O

La proposición de ley del referéndum ha sido registrada en representación de Junts pel Sí (JxSí) por su presidente, Lluís Corominas; la portavoz, Marta Rovira, y el diputado Jordi Orobitg, mientras que por parte de la CUP estaban presentes Gabriela Serra y Benet Salellas.

JxSí y la CUP establecen en la proposición de ley las condiciones y garantías que tiene que tener el referéndum que desean convocar para el 1 de octubre, aunque el texto puede ser modificado. La base legal sobre la que se asienta la nueva ley se refleja en el artículo 2, al afirmar que el pueblo de Cataluña es un "sujeto político soberano" y, como tal, "ejerce el derecho a decidir libre y democráticamente su condición política". La ley establece "un régimen jurídico excepcional" para celebrar el referéndum y se ampara en la legislación internacional, especialmente en sentencias del Tribunal Internacional de La Haya y de la Corte Suprema del Canadá que consideran aplicables en la consulta catalana.

El artículo 3 supone una advertencia ante la previsible suspensión de la ley por parte del Tribunal Constitucional (TC), y destaca que "prevalece jerárquicamente sobre todas aquellas normas que puedan entrar en conflicto, puesto que regula el ejercicio de un derecho fundamental inalienable del pueblo de Cataluña". También indica, ante posibles querellas u otras acciones judiciales, que la ley ampara "a todas aquellas autoridades, personas y empresas que participen directa o indirectamente" en la preparación y celebración del referéndum.

En el siguiente artículo se especifica que la pregunta del referéndum será: "¿Quiere que Cataluña sea un Estado independiente en forma de república?" y se declara el carácter "vinculante" de la consulta, por lo que no será una simple "movilización" o un proceso participativo como el del 9N.

En la ley se indica que, si en el recuento de votos válidos hay más votos afirmativos que negativos, esto "implica la independencia de Cataluña" por lo que, a tal efecto, el Parlament "dentro de los dos días siguientes a la proclamación de los resultados" celebrará "una sesión ordinaria para efectuar la declaración formal de la independencia de Cataluña, sus efectos y el inicio del proceso constituyente". Por el contrario, si en el recuento hay más votos negativos que afirmativos, esto "implicará la convocatoria inmediata de unas elecciones autonómicas".

El texto prevé que el referéndum se celebre con las condiciones más parecidas posibles a las convocatorias electorales precedentes, pero con algunas excepciones, como por ejemplo la creación de la Sindicatura Electoral como sustitutiva de la Junta Electoral y un censo parecido pero no idéntico al utilizado habitualmente. Con respecto al censo, los grupos proponentes no han detallado sus características, pero sí que indican que para votar "no será necesaria la autorización" del votante para inscribirse, sino que las mesas electorales dispondrán de un censo preestablecido.

Sobre la Sindicatura Electoral, que sustituye a la Junta Electoral como administración, la ley especifica que estará integrada por 5 personas, la mayoría juristas, que serán designadas por el Parlament a propuesta de los grupos. "Todas las autoridades públicas tienen la obligación de colaborar con la Sindicatura", precisa el texto, antes de apuntar que la Generalitat "podrá habilitar locales alternativos" cuando los ayuntamientos no cedan las escuelas u otras dependencias habituales. Además de la Sindicatura Electoral nacional, habrá cuatro Sindicaturas de demarcación territorial, repartidas por secciones electorales y por mesas, y respecto a estas últimas, se prevé que sean elegidas por sorteo entre los electores.

[Fuente: Por Pilar Gassent, República de las ideas, Madrid, 31jul17]

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