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22mar17


Francesc Homs, condenado a un año y un mes de inhabilitación por la consulta del 9-N


El exconseller y diputado del PDeCat Francesc Homs ha sido condenado por el Tribunal Supremo a un año y un mes de inhabilitación por un delito de desobediencia derivado de su participación en la consulta realizada el 9-N de 2014. Eso significa que Homs tendrá que dejar su escaño en el Congreso aunque no de forma inmediata. El diputado ha anunciado que recurrirá al Constitucional por lo que, hasta que la sentencia sea firme.

Pero, si el Constitucional no anula la condena, Homs tendrá que renunciar a su acta de diputado ya que la inhabilitación especial afecta al ejercicio de cargos públicos electivos y de funciones de gobierno, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico y local.

El Supremo no se pronuncia sobre los recursos destinados a la consulta ya que el fiscal renunció a acusar a Homs del delito de malversación. La Sala precisa que "limita su ámbito de conocimiento a los delitos por los que se ha formulado acusación. No se cuestiona si la aplicación económica de fondos públicos, promovida por el acusado en abierta y franca contradicción con el mandato emanado del Tribunal Constitucional, tiene o no relevancia penal".

Ahora bien, la sentencia tiene interés porque el alto tribunal absuelve a Homs del delito de prevaricación del que sí había sido acusado por la Fiscalía por considerar que "no estamos en presencia de un concurso de delitos" y que "una de las acciones -la desobediencia (art. 410 del Código Penal)- absorbe a la otra -la prevaricación". Este criterio coincide con el aplicado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña respecto a Artur Mas, Joana Ortega e Irene Rigau. La Fiscalía, en cambio, sostiene que Mas, Ortega, Rigau y Homs no sólo desatendieron las órdenes del Constitucional sobre el 9-N, sino que además tomaron decisiones administrativas ilegales a sabiendas. Por ello, recurrirá las sentencias del Supremo y del Tribunal Superior catalán. Como en este último caso quien debe sustanciar el recurso es precisamente el Supremo, la sentencia sobre Francesc Homs anticipa cuál será su decisión sobre los otros tres acusados.

El criterio del tribunal es que las distintas omisiones en las que incurrió Homs durante el proceso que condujo a la celebración de la consulta son consecuencia de su "contumacia" a la hora de desobedecer al Constitucional. Por esa misma lógica, ni siquiera la carta enviada por Homs el 6 de noviembre de 2014 a un directivo de T-SYSTEMS -que previamente había exigido saber si los trabajos encomendados a esta empresa estaban afectados por la prohibición del Tribunal Constitucional- es bastante para acreditar un delito de prevaricación. En la misiva, Homs señalaba que no parecía que las actividades de la empresa estuvieran directamente afectadas por la prohibición del TC. Y, según la sentencia, el contenido de la carta es "lo que ha servido a la Sala de presupuesto para condenar a Homs como autor de un delito de desobediencia".

La supuesta falta de claridad de la providencia del Constitucional fue uno de los argumentos esgrimidos por el político catalán durante el juicio. Tras defender que no hubo consulta, sino "proceso participativo", alegó que si no se suspendió fue porque "no había forma humana de saber cuál era el alcance de la providencia" del Constitucional y criticó que ese tribunal alterase su agenda para dar cumplimiento a los deseos del Gobierno. El Supremo asegura, sin embargo, que la comunicación del TC era de fácil comprensión. Simplemente, exigía al acusado paralizar las actividades ya puestas en marcha y que se abstuviera de promover otras acciones dirigidas a la celebración de la consulta del 9-N.

Es decir, la sentencia afirma que Francesc Homs sabía perfectamente cuál era el objeto de la impugnación y sabía que en el contenido de la providencia se aludía a todas aquellas actividades, presentes o futuras, que estuvieran dirigidas a hacer realidad la votación. Es más, desacredita todos sus argumentos al establecer que "la idea de que la excesiva amplitud del mandato oscurecía el ámbito de lo prohibido encierra un inaceptable sofisma. Entender que, cuando el mandato lo abarca todo, en realidad no abarca nada, carece de sentido".

El Supremo cree que la ruptura de las bases constitucionales y del marco normativo que hace posible el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, no puede resultar indiferente al derecho penal. Sobre la participación de voluntarios en el proceso, la Sala no cuestiona su protagonismo, pero señala que su presencia no convierte lo que fue un proceso tutelado y dirigido desde la Generalitat en un espontáneo movimiento ciudadano ajeno a toda vinculación pública o institucional.

Por último, también rechaza que tenga valor exoneratorio la propuesta de la defensa, de anteponer el criterio de la Junta de Fiscales del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al criterio asumido por la Fiscalía General del Estado de interponer una querella. Ello supone, según la sentencia, "voltear el diseño constitucional del Ministerio Fiscal e implica confundir el principio de dependencia jerárquica con un extravagante formato asambleario en el que la opinión de los fiscales del TSJC se impone a la de la Fiscal General del Estado".

Homs tiene previsto presentar un recurso de amparo al Tribunal Constitucional y al mismo tiempo una petición de aclaración al Supremo sobre la sentencia. Pero antes de todo eso, ha plasmado en Twitter lo que piensa de la sentencia que se resume en en un par de frases: "Condenar por poner las urnas es un error y una debilidad del Estado español. Hoy ganamos y seguiremos ganando" y "sólo me debo al pueblo de Catalunya" que es "quien me ha escogido como diputado". Además, ha agradecido las muestras de apoyo recibidas.

[Fuente: Por Pilar Gassent, República de las ideas, Madrid, 22mar17]

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