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13oct16


El TSJC procesa a Mas por desobediencia y prevaricación en el 9N


El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha acordado enviar a juicio al expresidente catalán Artur Mas y a las exconselleras de Educación, Irene Rigau y Gobernación Joana Ortega, por los delitos de desobediencia grave y prevaricación al mantener la consulta del 9N tras su suspensión por el Constitucional.

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha dictado este jueves el auto de apertura de juicio oral contra el expresidente de la Generalitat Artur Mas y las exconselleras de Educación Irene Rigau y Gobernación Joana Ortega por los delitos de desobediencia y prevaricación. El tribunal les acusa de haber mantenido la consulta del 9-N pese a la prohibición del Tribunal Constitucional, pero en cambio deniega que los encausados incurrieran en otro delito de malversación de caudales públicos, lo que significa que en el caso de ser condenados ningunos de ellos irá a la cárcel.

En el auto que se ha conocido este jueves, el magistrado instructor de la causa, José Francisco Valls, ordena juzgar a los tres políticos por los delitos de desobediencia grave cometido por cargo público y prevaricación administrativa, por los que Mas se enfrenta en calidad de autor, según petición del fiscal, a diez años de inhabilitación, mientras que Rigau y Ortega, como cooperadoras necesarias, a nueve. Pese a que lo solicitaba la acusación popular, el juez descarta el delito de malversación de caudales públicos, el único que acarrea penas de prisión, ya que considera que cuando se aprobaron partidas económicas y contrataciones a terceros no constaba la suspensión del Constitucional.

Concretamente, el magistrado insiste en su auto en que los hechos a juzgar son las decisiones del Govern encaminadas a mantener la celebración del 9N a partir del 4 de noviembre de 2014, cuando el TC acordó suspender la consulta soberanista. En ese sentido, el juez razona que los servicios que la Generalitat encargó a contratistas privados para celebrar el 9N, que ascendían a 4,7 millones de euros, "se encargaron con anterioridad a la suspensión" de la consulta por el TC, aunque la mayoría de las facturas se abonaron posteriormente. Para el juez, el hecho de que los imputados no suspendieran el pago de esos servicios tras la suspensión del TC "no conforma el tipo penal" previsto en la malversación impropia de caudales públicos, dado que "habían sido concertados los contratos y eran exigibles con concierto vigente", por lo que acuerda archivar dicho delito. El juez recalca que para que concurra el delito de malversación "es necesario una sustracción o consentir que otro sustraiga", o bien una apropiación con ánimo de lucro o destinado a un fin autorizado, lo que, según el auto, "no sucede en el presente caso".

La postura del magistrado coincide con la de la Fiscalía, que solicita diez años de inhabilitación para Mas por los delitos de desobediencia y prevaricación, mientras que la acusación popular pide también para él una pena de seis años de cárcel por malversación de fondos públicos. La acusación popular, que incluye entre otros al Sindicato Profesional de la Policía, Unión Federal de Policía y Manos Limpias, dispone ahora de cinco días de plazo para recurrir ante la sala del TSJC la decisión del magistrado instructor de excluir la malversación de los hechos a enjuiciar por el 9N, aunque la apertura del juicio oral ya sea firme.

Mas "articuló un desafío completo y efectivo" al TC

Según consta en el auto, Mas, como presidente de la Generalitat, auxiliado directamente por Rigau y Ortega, y con la intervención del entonces conseller de Presidencia Francesc Homs -cuya causa está en el Tribunal Supremo por su condición de aforado como diputado en el Congreso- articuló "un desafío completo y efectivo a la suspensión acordada por el TC" contra la consulta sobre la independencia de Catalunya el 9 de noviembre de 2014. Constata el tribunal que los acusados conocieron la prohibición el mismo día en que se dictó, el 4 de noviembre de 2014, y pese a ello, Mas, se abstuvo de suspender oficialmente la convocatoria "amparado simplemente en su voluntad, que convirtió irrazonablemente en aparente fuente de normatividad, actuando con plena conciencia y voluntad".

De este modo, actuó "incumpliendo la obligación que como convocante le atañía a raíz del mandato del TC" y se concertó con el resto de acusados para, según el auto, dejar de truncar la continuación de todas las actuaciones públicas de preparación que ya estaban en marcha, y otras que eran necesarias para desarrollar la votación.

"Los acusados eran plenamente conscientes de que con ello quebrantaban el obligado acatamiento a las decisiones del Tribunal Constitucional" y, según el TSJC, para lograrlo decidieron generar la apariencia de que las actuaciones administrativas públicas se paralizaban y el proceso quedaba exclusivamente en manos de ciudadanos voluntarios, cuando en realidad no era así. La utilización de instrumentos y procedimientos públicos para llevar a cabo la consulta "continuó, si bien se mantuvo convenientemente en segundo plano, de forma que de cara al exterior la apariencia fuera de un proceso exclusivamente gestionado por ciudadanos voluntarios", prosigue el texto.

En el auto se admite que para un observador externo era "difícil constatar con certeza la intensa utilización de medios públicos" en la preparación de la consulta, pero que gracias a una exhaustiva instrucción han podido ser conocidas, ya que muchas actuaciones organizativas se encomendaron a contratistas privados. Ahora bien, el juez considera que los acusados eran "conscientes desde el principio de la posible impugnación por parte del Gobierno y la consecuencia interdicción jurisdiccional" por lo que actuaron para eludirlo. Como ejemplo se mencionan los correos intercambiados con los contratistas privados en los que se utilizaban términos ambiguos e indicaciones de confidencialidad y reserva.

El tribunal recoge que Mas declaró públicamente y en diversas ocasiones ser el máximo responsable de la iniciativa política, que el departamento de Ortega asumió la coordinación de todos los entes y funcionarios implicados e impulsó directamente las principales acciones administrativas, y que Rigau puso a su disposición medios propios de su departamento, como por ejemplo los institutos de enseñanza secundaria, principal espacio de desarrollo de la votación. En definitiva, concluye el magistrado, "la concatenación de acciones y omisiones de los acusados y la secuencia de actos jurídico-administrativos que de las mismas se derivaron, formalizados o no, por parte de funcionarios subordinados a aquéllos, determinaron la total ineficacia de la orden de suspensión cautelar" contenida en la providencia del TC.

El Gobierno opina que es "una magnífica noticia" y PDECat la tacha de "sinsentido"

Ante la apertura del juicio, el ministro de Justicia en funciones, Rafael Catalá, ha señalado que el auto es una manifestación de "algo que es una magnífica noticia", que la "Justicia en España funciona cada día". El ministro ha señalado que aunque "a veces" la criticamos "por lenta", y se trabaja para solucionarlo, la Justicia en España es "segura, es cierta y acaban llegando los procesos judiciales" para los que supuestamente han cometido algún tipo de infracción o delito.

En cambio, el Partit Demòcrata Europeu Català (PDECat) considera un "sinsentido" llevar a juicio al expresidente catalán Artur Mas y a las exconselleras Joana Ortega y Irene Rigau, en lugar de buscar vías "políticas" para resolver la cuestión catalana. Fuentes del partido que preside Mas han recalcado que la decisión del TSJC "forma parte del proceso" judicial en curso por la consulta soberanista del 9N de 2014. Según el PDECat, no se cometió "ningún delito" al promover el proceso participativo del 9N pese a la suspensión dictada por el Tribunal Constitucional (TC). Al enviar a juicio a Mas, Ortega y Rigau, según el PDECat, se intenta "resolver por la vía judicial aquello que se tendría que resolver por la vía política".

[Fuente: República de las ideas, P.G., Madrid, 13oct16]

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