EQUIPO NIZKOR |
|
27mar10
La juez de Llíria rechaza investigar el hallazgo de los restos de los "ocho de Benagéber".
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Llíria rechazó ayer investigar el hallazgo de los restos de los "ocho de Benagéber", ejecutados extrajudicialmente hace 63 años en una operación de castigo contra la guerrilla . La magistrada dictó un auto de archivo definitivo en el que decreta el sobreseimiento libre de las diligencias previas abiertas tras la apertura de la primera fosa de la dictadura que se excava en la Comunitat Valenciana.
Esta resolución es un revés para los que entienden que las exhumaciones de desaparecidos se deben realizar bajo tutela judicial puesto que, según las leyes internacionales, se trata de víctimas de crímenes contra la humanidad.
Lafamilia del guerrillero Manuel Torres Hervás, uno de los "ocho de Benagéber", se oponía a que la exhumación se hiciera sin la presencia de un juez que abriera una investigación penal que llevara a identificar a los culpables. Con el apoyo de la Asociación Guerra y Exilio (AGE), los abogados del Equipo Nizkor, una organización internacional de defensa de los Derechos Humanos que representa legalmente a los descendientes del maquis jienense, han presentado una denuncia porque tal como se ha efectuado al exhumación "se les ha negado el derecho a las víctimas a tener un proceso", señaló ayer Dolores Cabra, secretaria General de AGE. Cabra anunció que van a abrir "la vía a la jurisdicción europea" llevando los hechos al Tribunal de Estrasburgo. Recalca que la legislación internacional de Derechos Humanos es de rango superior a la Ley de Amnistía de 1977 y a la Ley de la Memoria, que reduce las actividades de localización e identificación de fosas a un acto administrativo.
El Ayuntamiento de Benagéber y el grupo de arqueología forense Paleolab, que ha realizado las exhumaciones a petición de familiares de cuatro de estas víctimas del franquismo, comunicaron el jueves al juzgado el hallazgo de los restos humanos tal y como obliga la Ley de la Memoria. Las comunicaciones siguieron ayer, cuando el consistorio notificó a la juez la finalización de los trabajos de exhumación y "solicitó lo procedente respecto del traslado de restos para su examen". Acto seguido, el juzgado emitió el auto de archivo definitivo. La magistrada destaca que "tratándose de una cuestión administrativa no procede realizar los actos que se solicitan", y añade que los hechos "no son constitutivos de infracción penal", por lo que dicta el sobreseimiento libre de las diligencias.
[Fuente: Rafael Montaner, Diario Levante, Valencia, 27mar10]
This document has been published on 27Mar10 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |