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26ene12


Auto inculpando al juez Baltasar Garzón por cohecho impropio al solicitar y obtener en su condición de juez importantes sumas de empresas y bancos españoles


Recurso Nš: 20339/2009

Causa Especial Nš: 20339/2009
Magistrado Instructor Excmo. Sr. D.: Manuel Marchena Gómez
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal

AUTO

Magistrado Instructor Excmo. Sr. D.:
D. Manuel Marchena Gómez

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Enero de dos mil doce.

I. ANTECEDENTES DE HECHO

1. - Con fecha 12 de junio de 2009, Dña. María del Ángel Sanz Amaro, procuradora de los tribunales, actuando en representación de D. Antonio Panea Yeste y de D. José Luis Mazón Costa, formuló querella criminal contra D. Baltasar Garzón Real por los posibles delitos de prevaricación, estafa y cohecho.

2. - Mediante providencia de 15 de septiembre de 2009, la Sala de lo Penal acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 410 de la LOPJ y antes de decidir sobre la admisión o inadmisión a trámite de la querella interpuesta, la práctica de las siguientes diligencias: 1.- Librar oficio al Presidente del Banco de Santander con el fin de que: a) remita copia del expediente completo relativo a las cantidades entregadas en concepto de patrocinio al Centro Rey Juan Carlos I de la Universidad de Nueva York, efectuadas por la entidad bancaria durante los años 2005 y 2006; b) informe sobre la forma en que se idearon y gestionaron los mencionados patrocinios; c) precise la identidad de las personas que han intervenido en la ideación y en la gestión de los patrocinios, desde los primeros contactos hasta el acuerdo final para su efectiva realización; d) informe a la Sala acerca de la existencia de convenios de colaboración o patrocinio o de anteriores patrocinios realizados a favor del Centro Rey Juan Carlos I de la Universidad de Nueva York, con expresión de su detalle, en su caso; e) remita la información de que disponga acerca del destino concreto y detallado de las cantidades entregadas en concepto de patrocinio al Centro Rey Juan Carlos I de la Universidad de Nueva York en los años 2005 y 2006; f) informe de cualquier otro pago efectuado a personas o entidades en relación con los referidos patrocinios, con expresión de su detalle, en su caso. 2.- Interesar del Centro Rey Juan Carlos I de España de la Universidad de Nueva York: a) remita contabilidad detallada del empleo de las cantidades entregadas en concepto de patrocinio por el Grupo Santander al Centro Rey Juan Carlos I de la Universidad de Nueva York en los años 2005 y 2006; b) informe de las razones existentes para hacer constar en la página Web del centro, que el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez D. Baltasar Garzón Real "obtuvo los fondos necesarios" para la realización de dos series de coloquios denominados "Diálogos Trasatlánticos" y "Derechos Humanos y Seguridad Jurídica en Iberoamérica".

3.- Practicadas esas diligencias con el resultado que obra en autos -Dña. Nancy Kilson calificó la petición del Tribunal Supremo como "inapropiada", rechazando el envío de la contabilidad en los términos requeridos-, la Sala de lo Penal dictó auto de fecha 28 de enero de 2010, por el que acordaba: 1.-Declarar su competencia para conocer de los hechos contenidos en la querella presentada en cuanto imputados a un Magistrado Juez de los Juzgados Centrales de Instrucción; 2.- Admitir a trámite la querella presentada contra el Iltmo. Sr. D. Baltasar Garzón Real; 3.- Designar instructor conforme al turno previamente establecido al Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez.

4.- El Ministerio Fiscal, en sus dictámenes de fecha 2 de julio de 2009 y 5 de enero de 2010, interesó la inadmisión a trámite de la querella, al estimar que los hechos objeto de investigación eran idénticos a los que ya habían sido archivados en el auto de fecha 2 de febrero de 2009. Esta resolución había sido dictada por la Sala de lo Penal como respuesta a la querella que, con fecha 10 de junio de 2008, había formalizado contra D. Baltasar Garzón Real el procurador D. José Luis García Barrenechea, en representación de D. Antonio Panea Yeste, imputando al querellado un presunto delito de cohecho del art. 426 y otro de prevaricación del art. 446.3 del CP (causa especial 3/20296/2008).

5.- A lo largo de la instrucción se han practicado las diligencias que se han estimado pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se ha incorporado la documentación remitida por la Universidad de Nueva York y por las entidades BSCH, BBVA, Telefónica, Endesa y CEPSA. Se cursó comisión rogatoria a las autoridades judiciales americanas con el fin de aportar extractos bancarios de la cuenta en la que podían haberse ingresado las cantidades percibidas por el querellado durante su estancia en la Universidad de Nueva York. Todo ello con el resultado que obra en autos.

A los efectos prevenidos en el art. 774.3 de la LECrim, se procede a la DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE en los siguientes términos

1.- Con fecha 11 de enero de 2005 la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en respuesta a la petición formalizada por D. Baltasar Garzón, titular del Juzgado Central de instrucción núm. 5 de la Audiencia Nacional, concedió a aquél "...licencia por razón de estudios relacionados con la función judicial, a disfrutar del día 1 de marzo al 1 de diciembre de 2005, al objeto de desarrollar actividades de docencia e investigación en la New York University School of Law, así como en The Center on Law and Security, y en el Centro Rey Juan Carlos I de España, sobre temas relacionados con el terrorismo internacional y nacional".

Diez meses después, con fecha 22 de noviembre de 2005, la Comisión Permanente acordó -también a solicitud del querellado- la concesión de una "...prórroga de licencia por razón de estudios relacionados con la función judicial (...) al objeto de poder finalizar las actividades de docencia e investigación". La duración de esta prórroga se extendió hasta el 30 de junio de 2006.

En aplicación del régimen jurídico que es propio de la licencia por razón de estudios relacionados con la función judicial, el querellado mantuvo en su integridad la retribución que le correspondía como titular del Juzgado Central de instrucción núm. 5 de la Audiencia Nacional.

El imputado fue designado titular de la cátedra Rey Juan Carlos I de España de la Universidad de Nueva York, desde el 1 de marzo de 2005 hasta el 30 de junio de 2006. Una vez fijada su residencia, pactó con las autoridades académicas de la New York University un régimen retributivo consistente en unos pagos en especie -abonados por el Centro Rey Juan Carlos I- que alcanzaron, en concepto de "gastos de viaje", el importe total de 2.152 dólares durante el año 2005 y de 20.000 dólares durante el año 2006. Asimismo, el centro se hizo cargo de los gastos de educación de la hija del querellado, escolarizada en la Escuela Internacional de Naciones Unidas, por importe de 21.650 dólares. Los pagos correspondientes a esa retribución en especie fueron abonados directamente por el centro universitario a los proveedores del servicio, contra entrega de factura (folios 193 y 258, causa especial 3/20296/2008).

Al mismo tiempo, fue designado profesor distinguido visitante (senior fellow) por el Centro de Derecho y Seguridad de la propia Universidad de Nueva York. Durante el disfrute de la licencia justificada por razón de estudios, este centro efectuó en la cuenta corriente de Citibank núm. 32939012, de la que era titular el querellado, cinco ingresos por importe de 5.727,20 dólares, correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2005, transfiriendo esa misma cantidad, en dos ocasiones sucesivas, durante el mes de agosto. También se efectuaron seis ingresos mensuales por valor de 5.703 dólares (noviembre y diciembre de 2005, marzo, abril, mayo y junio de 2006) y dos por 5.718 dólares (enero y febrero de 2006).

D. Baltasar Garzón sumó a su nómina como Magistrado-Juez del Juzgado Central de instrucción núm. 5 de la Audiencia Nacional, el cobro de esas cantidades, ocultando su percepción al Consejo General del Poder Judicial. Del mismo modo, silenció ante las autoridades académicas de la Universidad de Nueva York, con quienes había pactado un rígido compromiso de incompatibilidad, el mantenimiento de su retribución como titular de un órgano jurisdiccional en España.

2.- Durante su estancia formativa en la Universidad de Nueva York, D. Baltasar Garzón concibió la posibilidad de obtener fondos que le permitieran la organización de cursos en los que invitar a personalidades relevantes del mundo político, empresarial y jurídico, eventos en los que él aparecería como director. Del mismo modo, quiso lograr el dinero necesario para abonar el viaje, la estancia en aquella ciudad y los honorarios de una persona de su confianza que actuara como asistenta personal en las labores organizativas y de documentación de aquellas jornadas.

Con este objetivo, contactó con directivos de importantes empresas españolas respecto de los que tenía la seguridad de que nunca iban a denegar un patrocinio que estuviera impulsado por el propio querellado. Algunos de esos responsables habían sido testigos o imputados en procedimientos instruidos por el propio Sr. Garzón. Otros, sin haber sido investigados por el querellado, habían tenido que responder por hechos delictivos atribuidos mediante denuncias o querellas tramitadas ante alguno de los Juzgados Centrales de instrucción de la Audiencia Nacional.

De acuerdo con esta idea, el querellado contactó con responsables de distinto rango del BSCH, BBVA, TELEFÓNICA, CEPSA y ENDESA, llegando a solicitarles un total de 2.595.375 dólares. Las gestiones del querellado, desarrolladas en los términos que a continuación se expresan, permitieron la obtención definitiva de 1.237.000 dólares, al rechazar algunas de las empresas requeridas el abono de cantidades tan elevadas para proyectos que consideraban indebidamente justificados.

3. - Del BSCH solicitó de forma sucesiva los fondos precisos para hacer realidad dos cursos.

A) Para el encuentro internacional "España al día" -finalmente renombrado "Diálogos Trasatlánticos”-, interesó el pago de un presupuesto ascendente a 235.000 dólares (folio 135, rollo de la Sala), en la primera de cuyas partidas se incluía una previsión de 35.000 dólares para la "...contratación de la coordinadora del ciclo, coordinación del calendario del Juez Garzón (sic); invitación y logística (viajes, hotel, etc) de los participantes; coordinación con la Oficina del Decano de la Facultad de Artes y Ciencia de la NYU; invitados VIP; administración de la publicidad y de la prensa ".

Esta propuesta fue enviada por D. Baltasar Garzón a D. Gonzalo de las Heras -en aquellas fechas director general del BSCH- al día siguiente del almuerzo que ambos, en unión de otros directivos de esa entidad financiera, mantuvieron en Nueva York el día 22 de abril de 2005. Así se lo indicó D. Gonzalo a D. Emilio Botín "...hoy me envía la propuesta que te adjunto y que me parece importante aunque ambiciosa" (folios 233 y 133 a 136, rollo de la Sala).

El BSCH entregó a la Universidad de Nueva York un importe de 202.000 dólares, mediante un cheque de 169.000 dólares con fecha 16 de mayo de 2005 y otros dos cheques por importe total de 33.000 dólares, que se correspondían, el primero de ellos por valor de 12.600 dólares para el alquiler de un apartamento para Dña. María del Mar Bernabé y, el segundo, por importe de 20.400 dólares como retribución de los honorarios de ésta (folio 131, rollo de la Sala).

Dña. María del Mar Bernabé era en aquellas fechas funcionaría de la administración de justicia. Durante casi diez años -septiembre del año 1991 hasta enero del 2001- trabajó en el Juzgado Central de instrucción núm. 5 de la Audiencia Nacional, del que había sido titular el querellado durante todo ese período de tiempo. D. Baltasar Garzón sugirió a Dña. Laura Turégano, directora adjunta del Centro Rey Juan Carlos I, el nombre de Dña. María del Mar como "persona de apoyo". Mediante las oportunas licencias de estudio tramitadas ante la Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid, pudo asumir la función de asistenta del Sr. Garzón desde el día 30 de mayo al 31 de diciembre de 2005. Con posterioridad, se incorporó a una segunda estancia que abarcó desde el día 1 de abril de 2006 hasta el 30 de junio del mismo año. Durante ese tiempo, Dña. María del Mar Bernabé no se integró en la plantilla de la Universidad de Nueva York. Tampoco entró en nómina. Su retribución y el pago de la vivienda que ocupó durante su estancia fueron asumidos por el Banco de Santander.

El curso para cuya financiación se solicitaron 235.000 dólares y se obtuvieron 202.000 dólares constaba, según el programa remitido al BSCH por el querellado, de 8 conferencias que habrían de desarrollarse entre los días 26 de septiembre y 15 de diciembre de 2005. En todas ellas, se anunciaba la intervención del Judge Baltasar Garzón como moderador (folios 147, rollo de la Sala y 40, tomo I).

B) Para el segundo de los ciclos -"Derechos Humanos y Seguridad Jurídica en Iberoamérica- D. Baltasar Garzón se dirigió nuevamente a la dirección del BSCH, sometiendo a la consideración de D. Emilio Botín una propuesta del curso y su correspondiente presupuesto (folio 238, rollo de la Sala). A tal fin, remitió una carta al presidente del BSCH en los siguientes términos: "Querido Emilio: como continuación de nuestra conversación en Navidades, te mando la propuesta de <Seminario sobre Derechos Humanos y Seguridad Jurídica en Iberoamérica> que se celebrará si disponemos de financiación suficiente entre Nueva York y Madrid. Creo que es una propuesta bastante completa que someto a tu consideración [...]. En todo caso te doy las gracias por el apoyo que estáis dando al King Juan Carlos I of Spain Center de New York University y los programas propuestos [...]. Quedo a la espera de tus noticias [...]. Te adjunto la propuesta y el presupuesto ".

Se trataba de un curso integrado por 8 conferencias que se desarrollarían entre los días 27 de febrero y 6 de junio de 2006, con una conferencia de clausura a celebrar el 21 de marzo de 2007. En concepto de honorarios para los ponentes fueron abonados, en total, 6.930 dólares (folio 43, tomo I). El presupuesto remitido por el querellado al Sr. Botín, al que aquél hace referencia en su misiva, no ha sido incorporado a la causa por ninguna de las entidades y particulares requeridos. Sea como fuere, el BSCH emitió un primer cheque por valor de 100.000 dólares, con fecha 8 de febrero de 2006, a favor del Centro Rey Juan Carlos I de Nueva York y otros dos cheques por valor de 15.000 y 10.000 dólares, que fueron ingresados, por indicación de Dña. Laura Turégano, directora asociada del centro beneficiario, a Dña. María del Mar Bernabé y a la propia Sra. Turégano, que asumió la condición de coordinadora del curso.

El cobro de estos dos últimos cheques fue inicialmente omitido por el responsable de la Unidad de Comunicaciones Judiciales y Administrativas del Banco de Santander, que en la certificación fechada el 20 de octubre de 2009, señaló que tales cheques "...no llegaron a abonarse" (folio 131, rollo de la Sala). Fue ocultado por la Universidad de Nueva York, que no incluyó su percepción en las primeras certificaciones mediante las que pretendía justificar el destino de las cantidades percibidas del BSCH. La rectificación se produjo más de un año después de la incoación del presente procedimiento, mediante una carta enviada el 23 de febrero de 2010 por D. James Fernández -director del Centro Rey Juan Carlos en el período 1995 a 2007- y por Dña. Jo Labanyi -directora desde el año 2008-, a D. Gonzalo de las Heras, directivo en Nueva York del BSCH (folio 32, tomo I). En esta misiva le comunicaba que "...durante la preparación de este informe, notamos que, si bien el monto total del patrocinio de <Derechos Humanos y Seguridad Jurídica en Iberoamérica> acordado desde enero de 2006 fueron $125.000, no gestionamos los últimos $25.000, destinados a cubrir gastos de organización y coordinación, hasta hace unos meses después del primer pago de $100.000. Es por eso que en una primera revisión del patrocinio, pasó desapercibida esa cantidad. El informe que adjuntamos da cuenta del monto total y final de los dos patrocinios: $202.000 para <Diálogos Trasatlánticos> y $125.000 para <Derechos Humanos y Seguridad Jurídica en Iberoamérica ".

Dña. Laura Turégano, intentó explicar la ocultación de sus honorarios y los percibidos por Dña. María del Mar Bernabé como consecuencia de un "desfase", originado por la "premura" con la que elaboró la primera certificación. La diferencia de 25.000 dólares "...obedece a que no se habían dado cuenta de la existencia de esa cantidad" (folios 642 y 643, tomo II). Dña. María del Mar Bernabé, asistenta personal del Sr. Garzón, no ha dado explicación alguna acerca del destino de los 15.000 dólares que le fueron ingresados en su cuenta corriente, poniendo en duda su cobro, llegando a afirmar "que no se acuerda" folios 1656 a 1660, tomo III).

En la página web de la Universidad de Nueva York (http://www.nvu.edu/kic/pdf/KJCC_REPORT_2008.pdf), se anunció públicamente la estancia académica del querellado desde el 1 de marzo de 2005 hasta el mes de junio de 2006 destacando que "...el juez Garzón, que tiene el título de Juez instructor en Madrid, es uno de los expertos principales del mundo en violaciones de derechos humanos y contraterrorismo. El procesó a Pinochet y Osama Bin haden e imputó a los implicados en el 11 de septiembre. El también ha participado activamente en las investigaciones y procesamientos de los actos terroristas con bombas del 11 de marzo de 2004 en Madrid. Como agregado (titular) de la cátedra del Centro Rey Juan Carlos I de España, diseñó, obtuvo los fondos necesarios y organizó dos series impresionantes de discusiones llamadas Diálogos Trasatlánticos y Seguridad Jurídica en América Latina".

C) Terminada la estancia del querellado en Nueva York y reincorporado al ejercicio de sus funciones jurisdiccionales como titular del Juzgado Central de instrucción núm. 5, éste resultó competente para conocer la querella interpuesta por D. Rafael Pérez Escolar contra D. Emilio Botín, D. Jaime Botín, D. Luis Ángel Rojo, D. Miguel Martín, D. Alfredo Sáenz y otros responsables bancarios, en el que fue conocido como "Caso Banesto". Esta querella, que tuvo entrada en las oficinas judiciales con fecha 2 de octubre de 2006, dio lugar a un primer auto dictado por D. Baltasar Garzón, integrado por dos razonamientos jurídicos y una parte dispositiva del siguiente tenor literal: “1.- Los hechos que resultan de las anteriores actuaciones presentan características que hacen presumir la posible existencia de una infracción penal; 2.- No estando determinada la naturaleza y circunstancias de tales hechos ni las personas que en ellos han intervenido, es procedente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 774 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, instruir Diligencias Previas y practicar aquellas esenciales encaminadas a efectuar tal determinación y, en su caso, el procedimiento aplicable. En atención a lo expuesto, DISPONGO: que se incoen Diligencias Previas, dando cuenta de su incoación al Ministerio Fiscal, y practíquense las diligencias siguientes: dése traslado de las presentes diligencias al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia, alcance delictivos de los hechos, y en su caso diligencias a practicar, y, con su resultado se acordará " (sic).

Con fecha 22 de noviembre de 2006, el Ministerio Fiscal interesó la inadmisión de la querella y el subsiguiente archivo de la causa, al no ser los hechos narrados constitutivos de delito. D. Baltasar Garzón, mediante auto fechado el 27 de noviembre de 2006, sin practicar ninguna diligencia y acogiendo el criterio del Fiscal, acordó no admitir a trámite la querella presentada contra los directivos de la entidad que meses atrás había hecho entrega al Centro Rey Juan Carlos I de la Universidad de Nueva York, a petición del querellado, la cantidad total de 327.000 dólares para la financiación de los dos ciclos de conferencias organizados por el querellado y para el abono de los gastos de vivienda y la retribución íntegra de su asistenta personal, Dña. María del Mar Bernabé.

En el primero de los razonamientos jurídicos que integraban esa resolución de inadmisión a trámite, D. Baltasar Garzón calificaba la querella como "aparentemente bien <armada> ", si bien fundada "...en una cadena de hipótesis no contrastadas ".

Recurrida en reforma y apelación la decisión de archivo del Juzgado Central de instrucción núm. 5, la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional, dictó auto de 25 de abril de 2007, que confirmó la resolución suscrita por el querellado, estimando ajustado a derecho el rechazo de la querella por no ser los hechos constitutivos de delito. En esa resolución, razonaba la Audiencia Nacional que la aparente contradicción entre la decisión inicial de incoar un procedimiento y el ulterior auto de archivo sin practicar diligencias, era explicable en la medida en que por más que en el primero "...se hable de la presumible existencia de infracción penal, es un auto que se dicta a los solos efectos regístrales de dar entrada en el Juzgado la querella ".

4.- A finales del mes de junio de 2005, D. Baltasar Garzón contactó con D. Javier Ayuso Canals, entonces Director General de Comunicación e Imagen del BBVA, con quien mantenía una relación próxima de la época en que éste desempeñaba su trabajo como periodista en el diario El País. En una primera cita que se desarrolló en el hotel Eurobuilding de Madrid, le expuso su propósito de dirigir un curso en la Universidad de Nueva York, para lo que necesitaría la financiación del BBVA, anunciándole que Dña. Karen Greenberg -directora del Center of Law and Security- se pondría en contacto con él.

El Sr. Ayuso comunicó al presidente de la entidad, D. Francisco González los términos del encuentro que acababa de tener con el querellado, indicándole que las autoridades académicas de la Universidad de Nueva York iban a solicitarle dinero con el que hacer posible alguno de los cursos que el Sr. Garzón tenía previsto dirigir en aquel centro académico.

Días después, con fecha 1 de julio del mismo año, Dña. Karen Greenberg remitió al presidente del BBVA una carta en la que le pedía la contribución económica precisa para el desarrollo del proyecto "Terrorismo y Seguridad", en el marco del "Task Force on Global Counterterrorism", que se iba a desarrollar en el Centro de Derecho y Seguridad integrado en la Escuela de Derecho de la Universidad de Nueva York, proyecto a desarrollar "...bajo la codirección del Magistrado D. Baltasar Garzón Real, actualmente senior fellow en este centro".

A esa comunicación se acompañaba un presupuesto que cuantificaba la petición al BBVA en 301.375 dólares. La partida de gastos de personal alcanzaba por sí sola los 112.500 dólares. Según reflejaba el desglose de gastos, la retribución del "project director" ascendía a 50.000 dólares. Cada uno de los cuatro "project fellows" cobraría entre 5.000 y 25.000 dólares, mientras que el "program assistant" haría suyos 22.500 dólares (folio 830, tomo II).

Los objetivos del Seminario sobre Terrorismo y Seguridad, para cuyo desarrollo se solicitaban más de 300 mil dólares, se explicaban en seis folios en los que se incluían reflexiones referidas, por ejemplo, a la posibilidad de ataques terroristas coordinados, "...que no debe desecharse con el argumento de que es inverosímil un nuevo ataque de características similares a los anteriores. Este argumento quiebra por dos razones: 1.- El criminal siempre quiere volver a matar con los mismos métodos, si éstos le dieron buenos resultados; 2- Desde luego lo intentará de cualquier otra manera, al no tratarse de una acción individual sino un medio, un eslabón más en una cadena que conduce a un fin " (sic). También se llamaba la atención sobre la necesidad del "...empleo de garantías, pero partiendo de la base de que nos enfrentamos a un fenómeno complejo y nuevo que no repara en medios y que por tanto para hacerle frente tenemos que diseñar medidas complejas de alcance equivalente, y que abarquen todos los ámbitos relacionados con aquél y que conjuguen no sólo la seguridad jurídica sino también la seguridad de los ciudadanos con carácter general" (sic). El primero de los objetivos del curso o seminario era "...poner de manifiesto el alcance del problema, con un estudio serio e independiente, sin otro ánimo que el de descubrir los fallos desde el punto de vista práctico y proponer su solución ". Esta declaración de intenciones incorporaba una matización: "...debe quedar claro que, en ningún caso se pretende hacer crítica de ningún sistema, sino de encontrar una vía POSIBLE (en mayúsculas en el original), en la que todos podamos movernos con criterios similares y convergentes, haciendo así posible una respuesta eficaz en todos los ámbitos" (folios 820 a 825, tomo II).

A esos seis folios mediante los que pretendía justificarse la utilidad del proyecto, se acompañaban otros cuatro folios en los que se fijaban las fases de desarrollo de los trabajos y jornadas, con indicación del cuadro directivo -en el que se encontraba el querellado- y los perfiles profesionales de los posibles partícipes (folios 826 a 829, tomo II).

La documentación de respaldo para la obtención de los fondos fue calificada de "excesivamente simple o breve" por D. Javier Ayuso. De ahí que mediante carta de fecha 20 de julio de 2005, el responsable de los patrocinios comunicara a D. Baltasar Garzón y Dña. Karen Greenberg que la aprobación de la ayuda solicitada de la entidad financiera iba a limitarse a 200.000 dólares, que serían abonados en dos entregas de 100.000 dólares cada una, contabilizadas en los ejercicios correspondientes a los años 2005 y 2006. La nueva cantidad obligó a reajustar el presupuesto inicialmente propuesto, siendo D. Baltasar Garzón el que se encargó de remitir a D. Javier Ayuso un borrador de presupuesto que, para el caso en que recibiera aprobación, sería firmado por los responsables académicos de la Universidad de Nueva York.

Los términos en que se había llevado a cabo la negociación y el protagonismo asumido por el querellado en la confección del presupuesto, llevaron al responsable de los patrocinios a exigir de las autoridades académicas de la Universidad de Nueva York, con anterioridad a la entrega de la cantidad pactada, un documento que acreditara que ninguna de las partidas de la subvención iban a tener como beneficiario a D. Baltasar Garzón. Cumpliendo ese requerimiento, Dña. Karen Greenberg remitió un correo electrónico con fecha 11 de noviembre de 2005, en el que alegaba que el salario fijado al "Judge Garzón" (sic) estaba determinado con anterioridad y permanecería inalterado hasta el final de su estancia en el centro universitario.

Con fecha 17 de noviembre de 2005, el BBVA abonó al Centro de Derecho y Seguridad, Escuela de Leyes de la Universidad de Nueva York, la cantidad de 100.000 dólares mediante transferencia bancaria. Una segunda transferencia, fechada el 17 de mayo de 2006, hizo llegar al mismo centro universitario la segunda entrega pactada, fijada en otros 100.000 dólares.

El día 9 de abril de 2007, Karen Greenberg remitió una carta de agradecimiento a D. Javier Ayuso por el apoyo ofrecido por el BBVA y le remitió un amplio informe "...sobre las cuestiones de seguridad que se encuentran problemáticas, recomendaciones para las fuerzas policías, propuestas para los sistemas de derechos civiles, para el uso de información e inteligencia recopilada, para contrarrestar la financiación del terrorismo, sobre todo recomendaciones para seguir adelante " (sic).

Cinco meses antes de su encuentro con el primero de los responsables de patrocinios del BBVA y de la petición de fondos para sus cursos, concretamente el día 18 de enero de 2005 (folios 1587 a 1598, tomo III), el querellado había dictado auto de incoación de procedimiento abreviado contra los anteriores responsables de esa entidad financiera. En efecto, D. Baltasar Garzón había imputado a varios miembros de su cúpula directiva en el marco de las diligencias previas núm. 251/2002, incoadas para investigar la existencia de supuestas cuentas secretas del BBV, proceso penal seguido ante el Juzgado Central de instrucción núm. 5 de la Audiencia Nacional. A raíz de esa investigación D. Francisco González se convirtió en el presidente único del BBVA, como consecuencia de la dimisión de D. Emilio Ybarra, uno de los imputados por el querellado. Cuando D. Baltasar Garzón inició sus conversaciones con D. Francisco Javier Ayuso, aquel procedimiento que había determinado un cambio en la estructura de la organización bancaria, todavía seguía en trámite en el Juzgado Central de instrucción núm. 5, hasta el punto de que fue con fecha 8 de febrero de 2006 cuando su sustituto legal al frente de ese órgano jurisdiccional -Iltmo. Sr. D. Fernando Grande-MarlasKa Gómez- abrió juicio oral contra las personas contra las que el querellado había incoado procedimiento abreviado (folios 1569 a 1577, tomo III).

5.- Con fecha 2 de noviembre de 2005 Dña. Karen Greenberg contactó con D. José María Sanz-Magallón, en aquellas fechas responsable directo de patrocinios y comunicaciones extemas de la compañía Telefónica. En el correo electrónico remitido le expresaba que había hablado "...con el Juez Garzón y juntos escribimos el borrador de un posible convenio entre Telefónica y el Centro de Derecho y Seguridad en la Escuela de Leyes de la New York University" (folios 979 a 981, tomo II).

El borrador adjuntado constaba de cuatro folios, el último de ellos integrado por tres renglones. En él se incluían distintas partidas presupuestarias. Para el año 2005 se solicitaban 100.000 dólares. De esta cantidad, 22.000 dólares estarían destinados a "personal/coordinador", mientras que otros 13.000 dólares cubrirían el "programa de fellows". Para el año 2006 se preveía otra entrega de 100.000 dólares, de los que se dedicaban 18.000 dólares a "personal/coordinador" y 20.000 dólares al "programa de fellows" (folios 981 a 984, tomo II).

Con fecha 14 de diciembre de 2005, la Fundación Telefónica abonó al Centro de Derecho y Seguridad de Nueva York la cantidad de 100.000 dólares. El 27 de abril de 2006, conforme a lo que había sido pactado en el presupuesto confeccionado conjuntamente por Dña. Karen Greensberg y el querellado, fueron entregados otros 100.000 dólares.

Parte del anterior equipo directivo de la compañía Telefónica había sido investigado por D. Baltasar Garzón en el marco de las diligencias previas núm. 256/2000 que se siguieron en el Juzgado Central de instrucción núm. 1 de la Audiencia Nacional. Se trataba de una denuncia entablada contra D. Juan Villalonga Navarro -en aquellas fechas presidente de de Telefónica- y otros miembros del consejo de administración de esa compañía, para la investigación de los términos de adquisición de la sociedad ENDEMOL ENTERTAINNEMENT HOLDING N.V, así como por supuestas retribuciones fraudulentas en forma de stocks options. El querellado acordó el archivo de las diligencias mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2003. La intervención de D. Baltasar Garzón en esas diligencias lo fue en concepto de sustituto legal del Iltmo. Sr. D. Guillermo Ruiz Polanco, titular del Juzgado Central de instrucción núm. 1, que fue apartado de la investigación al estimar la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional la recusación contra él formulada por los denunciantes.

6.- Con el fin de obtener nuevos fondos, con fecha 12 de diciembre de 2005, el imputado remitió una carta a quien en aquellas fechas era presidente de CEPSA, D. Carlos Pérez de Bricio. En su misiva se expresaba en los siguientes términos: "Estimado Carlos: te adjunto la carta de la Directora del Center on Law and Security, School of Law de New York University, Karen Greenberg, en relación al proyecto del que te ha hablado nuestro común amigo Ángel y desde ahora te agradezco el interés que sé que has puesto en este proyecto", añadiendo: "...espero que al igual que lo han hecho otras entidades (BBVA, Caixa Cataluña, Telefónica y Endesa), puedas contribuir a la iniciativa" (folio 546, tomo I).

Como en supuestos anteriores, esa carta adjuntaba otra a la que servía de presentación. Se trataba de la suscrita por Dña. Karen Greenberg, en la que, tras exponer las líneas generales del curso, explicaba a D. Carlos Pérez de Bricio que "la presente se le dirige con el fin de que, si lo considera de interés, la entidad que preside aporte los medios económicos que considere para el desarrollo del proyecto, según el presupuesto que también se adjunta ".

El presupuesto solicitado a CEPSA ascendía a más de 1 millón de dólares, concretamente, 1.234.200 dólares. Entre las partidas que integraba esa propuesta se incluía una por valor de 473.333 dólares destinados al Staff. El proyecto contaría -según se explicaba- de 4 fellows, 1 staff member y 4 researches, a los que se destinaría el monto total ya expresado, próximo al medio millón de dólares.

Mediante carta de fecha 26 de diciembre de 2005, D. Carlos Pérez de Bricio se dirigió al querellado en los siguientes términos: "Estimado Baltasar: me refiero a la amable carta que me escribiste con fecha 12 de diciembre de 2005 sobre el proyecto <Terrorismo y Seguridad: Coordinación y Cooperación> que se está desarrollando bajo tu codirección, y a la carta que me adjuntabas de la Directora del Centro, Karen Greenberg. [...] Es un trabajo de gran interés, según se desprende de la documentación que acompaña Karen Greenberg, y no me cabe duda que tu colaboración hará que el resultado sea una notable aportación de principios y métodos con los que intentar erradicar el terrorismo. [...] Por todo lo anterior, he dado instrucciones para que CEPSA contribuya adecuadamente a esta importante iniciativa ".

El presidente de CEPSA no consideró oportuno contestar personalmente a Dña. Karen Greenberg, directora del Centro de Derecho y Seguridad cuya carta y propuesta de presupuesto le había adjuntado el Sr. Garzón, ordenando a D. Carlos Alcázar, director de relaciones institucionales de la compañía, que comunicara a aquélla la concesión de los fondos reclamados.

Con fecha 20 de enero de 2006, fueron transferidos 100.000 dólares a la cuenta corriente del Centro de Derecho y Seguridad, Escuela de Leyes de New York University.

Los dirigentes de la compañía petrolífera CEPSA habían sido objeto de investigación en la Audiencia Nacional, acusada por la Fiscalía Anticorrupción de concertación de precios de los carburantes con la entidad mercantil REPSOL. El procedimiento -DP 151/2002- se había seguido ante el Juzgado Central de instrucción núm. 1. Por auto de 20 de julio de 2004 se acordó el sobreseimiento libre, que fue recurrido por el Ministerio Fiscal, siendo confirmada la decisión de archivo por la Sección Segunda de la Audiencia Nacional mediante resolución fechada el 9 de diciembre de 2004.

7.- Siguiendo la misma pauta que en ocasiones anteriores, el día 14 de octubre de 2005, Dña. Karen Greenberg, directora del Centro de Derecho y Seguridad de la Universidad de Nueva York, dirigió una carta a D. Manuel Pizarro, en aquellas fechas presidente de ENDESA. En ella le daba cuenta de la organización de un curso "...bajo la codirección del Magistrado Baltasar Garzón, actualmente séniorfellow en este Centro" (folio 684, tomo ii).

A esa carta se acompañaba una propuesta de convenio de algo más de dos folios, en la que se incluía un presupuesto que ascendía a 500.000 dólares. Entre sus partidas se preveían 180.000 dólares para "personal (general)", 60.000 dólares para "personal/investigación" y 90.000 dólares para "programa de fellows" (folios 686 a 688, tomo II).

El responsable de patrocinios de esa entidad, D. Gabriel Castro Villalba, consideró que ese documento no era "...adecuado, ni por su contenido, ni por el importe del patrocinio" (folio 1.200, tomo II), por lo que rechazó su firma, exigiendo una segunda propuesta. Dos días después fue remitida una propuesta renovada integrada por 250.000 dólares, de los cuales, 125.000 iban a ser abonados antes del día 15 de noviembre de 2005 y los restantes 125.000 dólares lo serían con anterioridad al 28 de febrero de 2006. En la primera de las partidas, los gastos de "personal (general)" ascendían a 28.000 dólares y los de "personal/investigación" a 11.000 dólares. La previsión del año 2006, abarcaba 40.000 dólares para "personal (general)", 15.000 dólares para "personal/investigación" y 10.000 dólares para "programa de <fellows>".

Rectificada la propuesta de convenio en los términos expresados, D. Gabriel Castro, en su condición de Director Corporativo de Comunicación de ENDESA, firmó el documento por el que esa entidad se comprometía a abonar al Centro de Derecho y Seguridad de la Universidad de Nueva York la cantidad de 250.000 dólares, remitiendo el original a Dña. Karen Greenberg (folio 692, tomo II).

En el mes de febrero de 2006, a la vista del retraso en el que incurrían los responsables de ENDESA para el pago de la primera de las partidas, Dña. Karen Greenberg consideró oportuno recordar la obligación de abonar el importe comprometido. A tal fin, ello redactó una carta mediante la que requería el pago del importe correspondiente al año 2005. Esta misiva fue impresa en un folio con la marca del Centre on Law and Security. Sin embargo, pese a estar firmada por la propia Karen Greenberg, fue introducida en un sobre en cuyo ángulo inferior izquierdo podía leerse: "Baltasar Garzón Real. Magistrado-Juez Juzgado Central 5. Audiencia Nacional Madrid" (folio 702, tomo II).

El primer pago por valor de 125.000 dólares se efectuó con fecha 7 de abril de 2006. El segundo pago de 125.000 dólares nunca fue debidamente documentado. Pese al acuerdo alcanzado entre los responsables de ENDESA y del Centro de Derecho y Seguridad de la Universidad de Nueva York no existe factura de su abono. Tampoco existe constancia de reclamación alguna por parte de los dirigentes del centro universitario para hacer efectivo su cobro (folios 680 y 1202, tomo II).

7.- Ninguna de las entidades que aportaron fondos para la realización de los cursos y para el pago de sus directores y colaboradores, ha exigido una justificación detallada del destino al que pudieron ser aplicadas las cantidades entregadas.

8.- Con fecha 18 de noviembre de 2011, se presentó en el registro general del Tribunal Supremo, escrito del procurador D. Luis José García Barrenechea, en nombre y representación de D. Javier Sotos García, mediante el que se formulaba querella contra D. Emilio Botín Sanz de Sautuola y García de los Ríos. Entendía el querellante que los hechos investigados en la presente causa ponían de manifiesto la comisión de un delito de cohecho del art. 423 del CP, en relación con el art. 426 del mismo cuerpo legal.

Con fecha 4 de enero de 2010 [2012], la Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó auto cuya parte dispositiva señala: "La Sala acuerda: 1.- Admitir la competencia 2.- Declarar la prescripción del delito al que se refiere la querella y 3.- Acordar el archivo de las actuaciones".

II. RAZONAMIENTOS JURIDICOS

1.- La presente resolución se dicta en cumplimiento de lo prevenido en el art. 779.4 de la LECrim, que obliga a la incoación del procedimiento abreviado cuando la investigación haya puesto de manifiesto la comisión de un posible delito castigado "con pena privativa de libertad no superior a nueve años o con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración ". Esta decisión, además, ha de contener "...La determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan".

La fijación de los hechos sobre los que se construye la imputación no puede prescindir de su provisional significación jurídica. La necesidad de expresar la calificación penal de los hechos viene impuesta, tanto por la literalidad del art. 779.4, como por la necesidad de asegurar el conocimiento exacto de la imputación por parte del querellado. La voluminosa documentación incorporada a la causa condiciona la extensión de esta resolución.

Con la provisionalidad predicable de la fase de investigación, los hechos imputados serían constitutivos de un delito de cohecho impropio del art. 426 del CP, en la redacción anterior a la reforma operada por la LO 5/2010, 22 de junio. En él se castiga con pena de multa de 3 a 6 meses a "la autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fuere ofrecido en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente".

La indiciaria existencia de este delito, por tanto, exige justificar tres presupuestos fácticos: a) que el imputado Baltasar Garzón, en el momento de los hechos, era autoridad o funcionario público; b) que las dádivas o regalos fueron entregadas en atención a su condición de Juez; c) que ello implicó la obtención de una ventaja o aprovechamiento personal o de un tercero.

2.- Sobre la condición funcionarial del querellado en la fecha de petición y ofrecimiento de la dádiva. Incidencia de una licencia por razón de estudios en el estatuto orgánico-funcional del Juez

La Comisión Permanente del CGPJ, con fecha 11 de enero de 2005, acordó conceder al imputado "licencia por razón de estudios relacionados con la función judicial, a disfrutar del día 1 de marzo al 1 de diciembre de 2005, al objeto de desarrollar actividades de docencia e investigación en la New York University School of Law, así como en The Center on Law and Security, y en el Centro Rey Juan Carlos I de España, sobre temas relacionados con el terrorismo internacional y nacional (España), así como estudios sobre las fórmulas de afrontar los nuevos desafíos que estos fenómenos suponen para la seguridad de los Estados, la comunidad internacional y los ciudadanos en general, todo ello integrado en una perspectiva jurídica y de aplicación de los Derechos Humanos y los modos de hacerlos compatibles con la seguridad" (folio 78 pieza separada DP 3/20296).

En el ámbito estrictamente administrativo, el tiempo de licencia de estudios disfrutado por un Juez no afecta, desde luego, a su estatuto orgánico. El art. 348 de la LOPJ define con claridad las situaciones jurídicas de Jueces y Magistrados: "los jueces y magistrados pueden hallarse en alguna de las situaciones siguientes: a) servicio activo; b) servicios especiales; c) excedencia voluntaria; d) suspensión de funciones; e) excedencia por razón de violencia sobre la mujer".

La lectura de este precepto autoriza una primera conclusión: si el imputado no fue declarado en situación de servicios especiales o excedencia voluntaria y tampoco se hallaba suspendido de funciones, era un juez en activo. Y lo siguió siendo durante su estancia en Nueva York.

La lógica de esta afirmación queda reforzada, si cabe, a la vista del art. 373.3 de la LOPJ, en el que se regula la concesión de la licencia por razón de estudios. Según este precepto, los Jueces y Magistrados "tendrán también derecho a licencia, sin limitación de sus haberes, para realizar estudios relacionados con la función judicial, previo informe favorable del Presidente del Tribunal correspondiente, que tendrá en cuenta las necesidades del servicio. Añade el párrafo segundo que "finalizada la licencia, se elevará al Consejo General del Poder Judicial memoria de los trabajos realizados, y si su contenido no fuera bastante para justificarla, se compensará la licencia con el tiempo que se determine de las vacaciones del interesado".

La exigencia de un informe favorable del Presidente del Tribunal en el que el Juez presta su cometido jurisdiccional, la subordinación del otorgamiento de la licencia a las necesidades del servicio, la percepción íntegra de los haberes y, en fin, la posibilidad de compensación del período de tiempo disfrutado con el correspondiente a las vacaciones del interesado, son argumentos que avalan la conclusión inicial acerca de la no afectación de este tipo de licencia al estatuto orgánico del Juez.

Afirmada la condición de Juez en activo del querellado, incluso durante el período de disfrute de la licencia por razón de estudios que le fue concedida, ningún obstáculo podría invocarse para entender colmada la exigencia que incorpora el tipo del art. 426 del CP, esto es, la condición de funcionario público o autoridad de quien acepta la dádiva (cfr. art. 24 CP).

A lo largo de la instrucción el Ministerio Fiscal y la defensa del imputado han enfatizado el hecho de que éste no ejercía jurisdicción en el momento en que solicitó fondos económicos de las destacadas empresas españolas. Todo indica, sin embargo, que ese paréntesis funcional del Juez no puede ser invocado para sustraerse a los deberes de integridad y de no prevalerse de las ventajas inherentes al ejercicio de cualquier función pública. La interrupción puramente transitoria en el ejercicio de cometidos jurisdiccionales, acotada temporalmente en el acto administrativo de concesión de una licencia, no sitúa al Juez al margen de la prohibición de solicitar dádivas o de aceptarlas. La argumentación contraria es tan legítima como insostenible. Quien así razona habría de aceptar con naturalidad que cualquier Juez o Magistrado, mediante sucesivas licencias por razón de estudios, pudiera interrumpir de forma estratégica la vinculación que le ata a su estatuto jurídico. El período de tiempo de inactividad jurisdiccional no autoriza a aceptar dádivas o recompensas ofrecidas en consideración a su cargo, ese mismo cargo cuyo genuino cometido funcional va a ser reanudado inmediatamente después de terminada la licencia. En la vida administrativa del Juez o Magistrado no existen paréntesis artificiales de impunidad. La llamativa duración de las sucesivas licencias concedidas por el CGPJ al imputado no altera, desde luego, esta conclusión. Quienes respondieron a la solicitud de D. Baltasar Garzón sabían perfectamente quién era el requirente y cuál era su destino profesional. Y por si hubiera alguna duda, ya se encargaba el imputado de recordárselo, añadiendo a los signos distintivos de la entidad académica para la que prestaba sus servicios, la referencia a su condición de Magistrado de la Audiencia Nacional, en aquellas fechas destinado en el Juzgado Central de Instrucción núm. 5, lugar de origen y al que retomaría algunos meses después.

En consecuencia, el imputado era Juez en activo en el momento de los hechos y su apartamiento temporal de la jurisdicción no le exoneraba del cumplimiento de sus deberes estatutarios asociados a la integridad funcionarial.

3.- Los fondos fueron entregados por las distintas empresas en consideración al cargo del querellado

La acreditación de este elemento resulta decisiva para afirmar la concurrencia -se insiste, siempre indiciaría- de los elementos que definen el delito de cohecho del art. 426 del CP.

La defensa del procesado, en sintonía con el Ministerio Fiscal, ha presentado las cantidades entregadas por las diferentes empresas a las que se dirigió D. Baltasar Garzón como unas aportaciones gestionadas por las autoridades académicas de la Universidad de Nueva York y en cuyo logro y cuantificación no habría intervenido, de ningún modo, el querellado. Este se habría limitado a aportar a los cursos que se desarrollaron durante su estancia en la Universidad de Nueva York su experiencia como jurista y sus acreditados conocimientos dogmáticos.

La investigación practicada ha puesto de manifiesto justamente lo contrario. Fue D. Baltasar Garzón quien se dirigió a las algunas de las principales empresas españolas con la seguridad de que, precisamente en atención a su cargo, esas cantidades iban a ser entregadas para la financiación de los cursos por él dirigidos.

En el plano indiciarlo, la instrucción demuestra que D. Baltasar Garzón, en su condición de titular del Juzgado Central de instrucción núm. 5, fue quien contactó inicialmente con los responsables de cada una de aquellas empresas, el que solicitó ayuda económica para la financiación de los cursos que él mismo iba a dirigir y quien motivó que esas cantidades fueran generosamente entregadas. Esta inferencia está respaldada por los siguientes datos:

a) Banco de Santander Central Hispano

De especial valor indiciado es la carta que D. Gonzalo de las Heras -en aquellas fechas Director General del Grupo Santander- dirige el 22 de abril de 2005 a D. Emilio Botín, presidente de la entidad (folio 233 del rollo de la Sala). En ella da cuenta a su superior del almuerzo que un grupo de directivos del Banco de Santander había celebrado en Nueva York con el querellado.

La lectura de ese documento permite obtener las siguientes conclusiones:

a) El primer contacto para la obtención de las cantidades se produce entre D. Baltasar Garzón y un grupo de directivos del Grupo Santander, a saber, D. Rodolfo Icaza, D. Alberto Sánchez, D. Daniel Keane y D. Gonzalo de las Heras, que suscribe la carta. No existe presencia física alguna, ni siquiera testimonial, del cuadro académico de la Universidad de Nueva York.

b) El propio querellado es consciente de que sus interlocutores tienen bien presente su condición de Juez de la Audiencia Nacional. No otro sentido cabe atribuir a la frase que D. Gonzalo de las Heras dirige a D. Emilio Botín: "...Garzón rompió el hielo diciendo que acudía como español y como amigo y no como juez y que podíamos hablar de todo lo que quisiéramos sin temer que nos llamara para aclarar el sentido de lo dicho: como sabéis, dijo, aquí no tengo jurisdicción ".

La confusión entre el plano institucional del Juez y el que define a un activo organizador de seminarios académicos es evidente. Es el propio querellado el que busca artificialmente escindir dos facetas que aparecían indisociablemente unidas a los ojos de los directivos del Banco de Santander con quienes compartía almuerzo, llegando a aclarar que actúa como "amigo y no como Juez" y que, para tranquilidad de sus interlocutores, no podrá llamarles a declarar a su juzgado, pues ".. .aquí no tengo jurisdicción ".

c) Es también el querellado el que anuncia que al día siguiente presentará una propuesta que, una vez fue recibida y valorada por D. Gonzalo de las Heras, éste calificó como "ambiciosa".

d) Esa misma propuesta es adjuntada a la comunicación que el directivo informante remite a D. Emilio Botín.

La mezcla entre el carácter de autoridad jurisdiccional del querellado y su condición de exitoso gestor de fondos vuelve a hacer acto de presencia en la carta que con fecha 10 de junio de 2005, aquél dirige al presidente del Banco Santander Central Hispano, D. Emilio Botín (folio 235, rollo de la Sala). En ella -encabezada con un "Querido Emilio"- se dan las gracias por la financiación comprometida a raíz del almuerzo mantenido con D. Gonzalo de las Heras, incluyendo como pie de firma la siguiente mención: "Fdo. Baltasar Garzón Real. Magistrado-Juez. Titular de la cátedra Rey Juan Carlos I".

Esa misma indicación está también presente en la carta de fecha 23 de junio de 2005 que el imputado envía a D. Gonzalo de las Heras para adjuntarle las invitaciones correspondientes al desarrollo del proyecto "España al día" (folio 248, rollo de la Sala).

El valor indiciario de esos documentos es más que relevante, pues acredita que las cantidades solicitadas -y obtenidas- tuvieron siempre relación directa con la condición de Juez del querellado. A lo que expresa su contenido habría que añadir un dato puesto de manifiesto por su formato. Se trata de folios impresos en los que, en el ángulo superior izquierdo, figura el anagrama y los datos de localización de la Universidad de Nueva York (New York University. A private university in the public service). Es un impreso oficial que, por sí solo, debería ser suficiente si de lo que se trataba era de gestionar un patrocinio académico. Pero no. El querellado sabía que esos documentos adquirían un valor adicional si a las menciones que reflejaban la institución universitaria para la que él prestaba sus servicios, sumaba una indicación que recordara a su interlocutor la condición de autoridad judicial de la persona con la que se estaba comunicando. El querellado fue algo más que un mediador llamado a poner en contacto a una institución universitaria con una eventual fuente de financiación. Su intervención nada tiene que ver con el significado predicable de un patrocinio obtenido conforme a los protocolos convencionales seguidos por las autoridades académicas de cualquier universidad española o extranjera.

En la búsqueda de fondos para el desarrollo del segundo seminario desarrollado bajo el título "Derechos Humanos y Seguridad Jurídica en Iberoamérica", el imputado se dirigió de nuevo a D. Emilio Botín, sometiendo a su consideración "...una propuesta bastante completa". Es en esa carta de fecha 20 de enero de 2006 (folio 238, rollo de la Sala) en la que D. Baltasar Garzón -ahora ya con comunicación directa con el presidente del BSCH y sin la intervención de ninguno de sus directivos-, le remite la propuesta del curso y el presupuesto ("...te adjunto la propuesta y el presupuesto"). Esta segunda comunicación aporta un dato de obligada ponderación. Quien viene argumentando en la causa que sólo se ocupaba de aspectos académicos, vuelve a aparecer ahora como el punto de conexión entre el presidente de la entidad financiera a la que se pide colaboración y la universidad para la que se trabaja, cursando ya una detallada propuesta económica. El modelo se repite. Es D. Baltasar Garzón el que abre las puertas a los fondos con una intervención personal y son las verdaderas autoridades académicas del centro las que, con posterioridad, expresan su gratitud por el desembolso.

Esta idea se hace también presente en la carta que D. James Fernández, en su condición de Director del Centro Rey Juan Carlos I, remite a D. Emilio Botín con fecha 20 de enero de 2006, es decir, el mismo día en el que el imputado se ha dirigido al máximo responsable de la entidad financiera (folio 240 rollo de la Sala). El BSCH ya había financiado el primer ciclo de Diálogos Trasatlánticos, desarrollado entre los meses de septiembre y diciembre. Le agradece su apoyo económico y le expresa su deseo de que "...la nueva propuesta de D. Baltasar Garzón le parezca digna de interés y apoyo". Resulta significativo, a los efectos que han de quedar acreditados, que la autoridad académica beneficiaría de los fondos identifique ese proyecto con la exclusiva mención a la persona del querellado. Se trata de la "propuesta de D. Baltasar Garzón", propuesta que -no se olvide- incorpora las partidas económicas necesarias para su financiación.

Especialmente significativo es el contenido del email que Dña. Laura Turégano envía a D. Rodolfo Icaza con fecha 12 de abril de 2006. En él se reclama la efectiva transferencia de parte de los fondos del Grupo Santander como patrocinador del programa "Derechos Humanos y Seguridad Jurídica en Latinoamericana", dando instrucciones sobre la forma de fraccionar 25.000 dólares en dos cheques por importe respectivo de 10.000 y 15.000 dólares. Pues bien, en él vuelve a aparecer de forma explícita la mención al programa "...que estamos llevando a cabo bajo la dirección del Juez Baltasar Garzón". Se trata de reclamar dinero y, una vez más, la mención al cargo académico del director de ese curso, es desplazada por la referencia a su cargo jurisdiccional.

b) BBVA

La obtención de los fondos aportados por el BBVA se ajusta a un esquema bien similar. También ahora es el querellado el que se dirige al entonces Director General de Comunicación e Imagen del BBVA y miembro del comité de dirección de esa misma entidad, D. Francisco Javier Ayuso Canal. En ese primer encuentro con un responsable institucional del grupo financiero al que se va a reclamar colaboración económica, tampoco consta la presencia de ninguna representación académica de la Universidad de Nueva York. Es D. Baltasar Garzón el que expone el proyecto académico que va a dirigir y el que sugiere la conveniencia de una colaboración económica. No otro sentido tiene ese encuentro celebrado en el hotel Eurobuilding y no otra interpretación admite el testimonio de D. Francisco González, presidente del BBVA, quien al ser interrogado como testigo declaró que "...el Sr. Javier Ayuso, en aquellas fechas Director de Comunicación del BBVA, le comentó que había recibido una llamada del Sr. Garzón, anunciándole que la UNY se iba a dirigir a la entidad que él presidía, solicitando patrocinio para la realización de unos cursos que se iban a desarrollar en aquella institución académica" (folio 112, tomo II).

Conforme a lo previsto, Dña. Karen Greenberg, con fecha 1 de julio de 2005, dirige a D. Francisco González, Presidente del BBVA, una carta en la que ya le adjunta un presupuesto, solicitando que "...la entidad que preside aporte los medios económicos suficientes para el desarrollo del proyecto" (folio 819, tomo II).

El querellado, con anterioridad a esa petición de fondos, había sido el Juez instructor de un proceso penal que trajo como inmediata consecuencia la remodelación del organigrama del BBVA. En palabras de D. Francisco González esa investigación "...desplegó mucha importancia en la estructura orgánica del banco" (cfr. folio 1113, tomo II), hasta el punto que permitió a aquél acceder a la presidencia única a raíz de la dimisión de D. Emilio Ybarra. Pues bien, cinco meses después de haber sido incoado procedimiento abreviado contra el grupo de directivos al que el querellado consideraba responsable de la existencia de cuentas secretas fuera de España, D. Francisco González tuvo conocimiento, a través de D. Francisco Javier Ayuso, de que el mismo Juez instructor de aquel procedimiento -ahora con licencia por razón de estudios-solicitaba un patrocinio económico para los cursos que pensaba dirigir en la Universidad de Nueva York, patrocinio que, según el primero de los proyectos presentados por Dña. Karen Greensberg, ascendía a 301.375 dólares (folio 830, tomo II).

En consecuencia, para la realización de los cursos que iba a desarrollar en Nueva York, D. Baltasar Garzón solicitó y obtuvo ayuda financiera de una entidad bancada cuyos principales ex directivos estaban siendo investigados en el Juzgado del que todavía era titular.

El supuesto carácter académico de esa relación entablada entre D. Baltasar Garzón y los responsables de las empresas con los que contactaba en la búsqueda de fondos -tantas veces enfatizado por el querellado y por el Ministerio Fiscal-, está ausente en los documentos que han sido incorporados a la causa. Lo que indiciadamente se evidencia es la interesada contusión de los planos en los que se desenvolvía la actuación del imputado. Así, por ejemplo, la primera de las cartas en las que Dña. Karen Greenberg entabla comunicación con D. Francisco González y le adjunta el correspondiente presupuesto, se refiere a D. Baltasar Garzón como "Magistrado", título que antepone al de "senior fellow" encargado de la codirección del proyecto "Terrorismo y Seguridad" (folio 819, tomo II). Idéntica mención se contiene en el escrito que Dña. Karen dirigió a D. Francisco Javier Ayuso Canals, con fecha 21 de septiembre de 2005 (folio 836, tomo II), en la que la mención al querellado sigue incluyendo la referencia a su posición jurisdiccional ("Judge Baltasar Garzón"). No sólo es la directora del Centro de Derecho y Seguridad la que invoca, una y otra vez, la condición de juez de su profesor visitante. El decano D. Richar Revesz, también se dirige a D. Francisco González con fecha 31 de octubre de 2005 agradeciéndole en nombre de la Universidad de Nueva York la ayuda financiera prestada, refiriéndose al "Judge Garzón" (folio 845, tomo II).

Del relevante y decisivo papel que el querellado desplegó en la obtención de los fondos, habla el correo electrónico que con fecha 1 de noviembre de 2005, D. Baltasar Garzón envió a D. Francisco Javier Ayuso, responsable de patrocinios, comunicación remitida a través de Dña. María del Mar Bernabé (folio 847, tomo II). En efecto, la propuesta de presupuesto inicialmente cursada por Dña. Karen Greenberg incluía una ayuda cuantificada, por todos los conceptos, en 301.375 dólares (folios 819 y 830, tomo II). Mediante carta fechada el día 20 de julio de 2005 (folio 832, tomo II), D. Javier Ayuso comunicó a D. Baltasar Garzón y Dña. Karen Greenberg, la aprobación del patrocinio, al tiempo que les anunciaba la rebaja de la cantidad solicitada, que quedaba fijada en 200.000 dólares, pagaderos en dos entregas de 100.000 dólares cada una, con cargo a los ejercicios de 2005 y 2006. Esta sensible rebaja respecto de las cantidades inicialmente presupuestadas obedeció, según declaró D. Francisco Javier Ayuso, a que la propuesta de convenio era " ...excesivamente simple o breve" (folio 1124, tomo II). Surgió, por tanto, una discordancia entre la cantidad presupuestada y la que estaba dispuesta a asumir la entidad BBVA, obligando a la elaboración de una nueva propuesta de convenio que distribuyera ese importe en distintas partidas. Es entonces cuando D. Baltasar Garzón se dirige al responsable de patrocinios en los siguientes términos: "Querido Javier: con esta nota interna te acompaño el borrador del Convenio con el Centro de Derecho y Seguridad de New York University, Escuela de Leyes. Dime si te parece bien y, en ese caso lo firmaría Karen Greenberg, directora de dicho centro. Recibe un cordial saludo. Baltasar Garzón ".

A la vista del contenido de este mensaje, es más que evidente que la línea argumental del querellado y del Ministerio Fiscal, referida a su distancia respecto de cualquier cuestión que no fuera estrictamente académica, no puede interpretarse sino como una legítima estrategia defensiva, pero que choca frontalmente con el contenido indiciario que expresan los documentos de la causa. En ese correo se adjunta una propuesta económica rectificada. Y el mensaje no está, desde luego, firmado por la persona que remitió la primera de las propuestas rechazadas por el BBVA. Ante la necesidad de elaborar un proyecto de presupuesto ajustado a la cantidad límite fijada por el banco, es D. Baltasar Garzón el que firma la comunicación dirigida al responsable de patrocinios de la entidad, desplazando a la responsable académica del Centro de Derecho y Seguridad que hasta ese momento había asumido la interlocución con D. Francisco Javier Ayuso. Todo indica, pues, que D. Baltasar Garzón, frente a lo que repite con insistencia, no se mantenía al margen de los aspectos económicos de los seminarios que organizaba, sino que asumía las riendas de la negociación en aquellas ocasiones en las que, por cualquier circunstancia, surgía la necesidad de aclarar algún punto relacionado con los aspectos económicos del proyecto.

La condición de autoridad judicial del querellado estuvo siempre presente en las relaciones entre aquél y la entidad financiera que aportó 200.000 dólares para la financiación de los cursos. Sólo así puede entenderse el hecho de que el responsable directo de los patrocinios se considerara obligado a pedir de los responsables académicos de la Universidad de Nueva York, garantías escritas de que el dinero iba a ser entregado al centro universitario y no iba a servir para incrementar el patrimonio del magistrado encargado de la dirección de los cursos. Así fue expuesto por D. Francisco Javier Ayuso, quien en su declaración como testigo ante el instructor quiso "...dejar bien claro, que fue el declarante quien en distintas conversaciones con la Sra. Greenberg le manifestó el interés del banco en que quedara constancia de que el Sr. Garzón no iba a recibir ningún importe entre las cantidades ofrecidas por el BBVA" (folio 1125, tomo II). La misma idea quedó reflejada en el testimonio de D. Francisco González, quien negó haber exigido personalmente esa cautela, pues su ámbito decisorio no alcanzaba tales detalles, pero reconoció la lógica de su exigencia por los responsables del patrocinio, "...pues forma parte ordinaria de actuación del BBVA, que quiere estar siempre seguro de que no se comete ninguna irregularidad" (folio 1117, tomo II).

Las autoridades académicas de la Universidad de Nueva York han pretendido asociar esa garantía a una iniciativa personal de D. Baltasar Garzón. Sin embargo, además del testimonio en sentido contrario de los responsables de la entidad bancaria, existe un correo electrónico suscrito por Dña. Karen Greenberg, enviado el día 11 de noviembre de 2005 a D. Francisco Javier Ayuso (folio 852, tomo II), que despeja las dudas. En ese correo la directora del Centro de Derecho y Seguridad informa a D. Francisco Javier Ayuso de que el sueldo del Juez Garzón está fijado desde el primer momento por la Universidad de Nueva York, sin que vaya a experimentar alteración hasta el final de su estancia ("...Judge Garzón's salary is fixed from the beginning of his term as determined by NYU School of Law, and will continué to be thus fixed, without alteration, until the end of his stay"). Y le pide a su interlocutor que le haga saber si tiene cualquier otra pregunta ("please let me know if you have any further questions or concerns")

Esa iniciativa, pues, es bien expresiva de la necesidad sentida por los responsables bancarios de preconstituir alguna garantía documental de que las cantidades generosamente entregadas no iban a ir destinadas al Juez en cuya consideración habían sido aprobadas y en cuyo juzgado -no se olvide-, todavía estaba tramitándose un proceso penal de importantes efectos en la estructura directiva del BBVA. La cautela, pues, no procedía del propio querellado. De hecho, no existe constancia de que éste la adoptara en las relaciones entabladas con las restantes compañías que asumieron la entrega de fondos.

En conclusión, D. Baltasar Garzón contactó con el responsable de patrocinios del BBVA apenas unos meses después de haber incoado procedimiento abreviado contra buena parte de sus anteriores directivos. Lo hizo, además, cuando ese procedimiento se hallaba todavía en fase intermedia en el Juzgado Central de instrucción núm. 5, del que era titular y al que habría de reincorporarse meses después. Su carácter de autoridad jurisdiccional estuvo presente y condicionó la concesión de 200.000 dólares, que hicieron posible el curso dirigido por el propio Baltasar Garzón.

c) Telefónica

También ahora el querellado ha pretendido, con el apoyo del Ministerio Fiscal, presentar su intervención en la gestación y cobro de los patrocinios como una cuestión sólo ligada a su condición académica, por tanto ajena a la titularidad de un órgano jurisdiccional. Sin embargo, el testimonio del responsable de los patrocinios y los documentos incorporados a la causa -pese a la ausencia de otros que hubieran sido de interés, referidos a los primeros pasos para la obtención del dinero y que, sin embargo, no han sido conservados por Telefónica-, reflejan justo lo contrario. Fue D. Baltasar Garzón quien entró en contacto con el equipo directivo de Telefónica y fue él quien participó en la redacción de la propuesta de convenio finalmente suscrito.

En efecto, con fecha 2 de noviembre de 2005, Dña. Karen Greenberg dirigió un correo electrónico a D. José María Sanz-Magallón con el siguiente contenido: "Estimado José María, muchas gracias por la llamada de ayer. Fue un placer conocerlo. Espero que podamos seguir trabajando juntos en el futuro. Después de nuestra conversación, hablé con el Juez Garzón, y juntos escribimos el borrador de un posible convenio entre Telefónica y el Centro de Derecho y Seguridad en la Escuela de Leyes de la New York University. Le adjunto ese borrador a este e-mail. Por favor, envíeme cualquier comentario así podemos finalizar la propuesta. Nuevamente, muchísimas gracias" (folios 979 u 981, tomo II).

La literalidad de esta comunicación avala las siguientes conclusiones:

En primer lugar, Dña. Karen Greenberg -como sucedió en las negociaciones con el BBVA y BSCH- se reserva un protagonismo derivado, que sólo se activa una vez que D. Baltasar Garzón ha contactado con quien ha de servir de vehículo para la entrega de los fondos. Esta deducción se obtiene sin dificultad de la afirmación contenida en el e-mail, en la que la Sr. Greenberg agradece al responsable de patrocinios de Telefónica una llamada realizada el día anterior, llamada que le ha permitido conocerle por primera vez. Ese contacto se entabla, en consecuencia, cuando ya se ha advertido a las autoridades académicas de la existencia de vía libre para remitir una propuesta de convenio.

En segundo lugar, el borrador de convenio -en el que se incluyen dos partidas económicas por importe respectivo de 100.000 dólares -cfr. folios 981 a 984, tomo II-, no fue obra exclusiva de los gestores del centro académico. Antes al contrario, fue elaborado de forma conjunta por Dña. Karen Greenberg y D. Baltasar Garzón ('"...hablé con elJuez Garzón, y juntos escribimos el borrador de un posible convenio... "). El querellado, pues, no limitó su parcela funcional a los contenidos académicos. Cuando menos, contribuyó a cuantificar ese importe.

Por último, en las comunicaciones formales mantenidas por la Universidad de Nueva York y la compañía Telefónica, vuelve a estar presente la mención al cargo institucional del querellado ("...hablé con el Juez Garzón"), incluso silenciando en este caso concreto toda mención a sus responsabilidades académicas en aquel centro.

La influencia que en la concesión de las cantidades interesadas pudo tener el cargo desempeñado por el querellado, se advierte con claridad en la respuesta que D. José María Sanz-Magallón -en aquellas fechas responsable directo de los patrocinios y relaciones externas de Telefónica S.A-, dio al instructor en el transcurso de su declaración como testigo. Después de haber sostenido que fue exclusivamente el interés por los contenidos del curso y la relevancia jurídica de los ponentes los que habían determinado la concesión de la ayuda económica, fue interrogado en los siguientes términos: "preguntado para que manifieste si puede citar el nombre de alguna de las <importantes personalidades del ámbito legal> que participaban en el grupo de trabajo ", responde que: "sabía que estaba el Sr. Garzón, pero no puede aportar el nombre de ninguna otra personalidad en el ámbito jurídico" (folio 1179, tomo II).

d) CEPSA

También ahora es D. Baltasar Garzón el que prepara el camino para la obtención de los fondos reclamados por la Universidad de Nueva York. El primer contacto es ajeno a cualquier gestión por las autoridades académicas. Dña. Karen firma la carta que adjunta el querellado y, por supuesto, vuelve a enfatizar la condición del Sr. Garzón como "magistrado (...), actualmente senior fellow en este Centro".

Del conocimiento que el imputado tiene acerca de los aspectos económicos del proyecto "Terrorismo y seguridad: coordinación y cooperación", habla el presupuesto que él mismo adjunta, ascendente a la cantidad total de 1.234.200 dólares, de los cuales 473.333 dólares iban a ser destinados al "Staff” del curso (folio 550, tomo I).

Sobre el quién de la iniciativa, también es más que significativo el contenido de la carta que D. Carlos Pérez de Bricio dirige al imputado con fecha 26 de noviembre de 2005 -fecha rectificada por el propio firmante, que sitúa la data en el mes de diciembre-. Nótese que la respuesta en la que se comunica que ha dado "...instrucciones para que CEPSA contribuya adecuadamente a esta importante iniciativa" (folio 568, tomo I) está dirigida al propio Sr. Garzón, sin mención alguna a la persona -Dña. Karen Greenberg- que le había dirigido la carta, le explicaba el proyecto y le incluía el presupuesto.

La propia directora del Centro de Derecho y Seguridad, cuando envía a D. Carlos Alcázar López -director de relaciones institucionales de CEPSA- la cuenta corriente en la que efectuar el ingreso del patrocinio, vuelve a referirse al "Magistrado Baltasar Garzón" (folio 570, tomo I).

e) Endesa

El primer contacto con esta compañía, según se desprende de la documentación aportada por su asesoría jurídica, se produce con fecha 14 de octubre de 2005. Dña. Karen Greenberg, directora del Centro de Derecho y Seguridad, envía una carta a D. Manuel Pizarro, en aquellas fechas presidente de la entidad. La condición de autoridad jurisdiccional del querellado vuelve a ser invocada por la remitente, que da cuenta de la organización de un curso "...bajo la codirección del Magistrado Baltasar Garzón Real, actualmente senior fellow en este Centro" (folio 684, tomo II). A esa carta se acompañaba una propuesta de presupuesto que ascendía a 500.000 dólares (folios 686 a 688, tomo II).

El responsable de patrocinios de Endesa, D. Gabriel Castro Villalba, explicó en su declaración como testigo (folio 1.200, tomo II) que la entidad había rechazado esa propuesta inicial al no considerar ese documento "...adecuado, ni por su contenido ni por el importe del patrocinio". Ello dio lugar a una nueva propuesta de Dña. Karen Greenberg, en la que esas cantidades se redujeron a la mitad, 125.000 dólares pagaderos antes del día 15 de noviembre de 2005 y otros 125.000 dólares a pagar antes del día 28 de febrero de 2006 (folios 690 a 692, tomo II).

Por circunstancias que no han quedado suficientemente acreditadas, en el mes febrero de 2006 todavía Endesa no había desembolsado el primero de los plazos a los que se había comprometido como entidad patrocinadora. El Centro de Derecho y Seguridad, a través de su directora, Dña. Karen Greenberg, consideró oportuno requerir el pago mediante una carta que fue enviada el día 15 de ese mismo mes y año. Esa carta, en la que se recuerda a Endesa el compromiso adquirido en virtud del convenio suscrito fechas atrás, está dirigida a D. Gabriel Castro Villalba, por medio de su secretaria Dña. Monserrat Carrión Luengo. Pues bien, esa misiva que encierra un recordatorio del retraso ya padecido para el abono del primero de los plazos, está introducida en un sobre en cuyo ángulo inferior izquierdo puede leerse: "Baltasar Garzón Real. Magistrado-Juez Juzgado Central 5. Audiencia Nacional. Madrid" (folio 702, tomo II). Se trata, por tanto, de un sobre oficial, sin mención alguna a la Universidad de Nueva York o al Centro de Derecho de Seguridad en cuyo nombre actuaba la remitente. El hecho de que el documento en el que se requiere el pago por las autoridades académicas esté envuelto en un sobre oficial del querellado, demuestra -siempre en el plano indiciario en el que discurre la presente resolución- que el distanciamiento de D. Baltasar Garzón respecto de las cuestiones económicas suscitadas con Endesa es sólo aparente. Se trata de una línea argumental explicable como tesis defensiva, pero que está en abierto contraste con lo que evidencian los documentos incorporados a la causa.

4.- Las cantidades abonadas por las distintas empresas implicaron la obtención de un aprovechamiento para el querellado y, al propio tiempo, para un tercero

A lo largo de la instrucción, la defensa y el Ministerio Fiscal han reiterado la ausencia de cualquier responsabilidad penal por la comisión de un delito de cohecho, con el argumento de que el dinero obtenido de las empresas patrocinadoras nunca fue a parar a una cuenta corriente de D. Baltasar Garzón. Sus emolumentos -se alega- fueron siempre abonados con cargo a fondos propios de cada uno de los centros que asumieron su pago.

Quienes así razonan se apartan de lo que ha quedado acreditado en la investigación, obviando el significado jurídico de la fungibilidad del dinero y, de modo especial, el entendimiento jurisprudencial del delito de cohecho.

a) La afirmación de que el sueldo y las retribuciones en especie abonadas por la Universidad de Nueva York a D. Baltasar Garzón nada tuvieron que ver con los ingresos efectuados por las empresas a las que aquél solicitaba dinero, no puede ser aceptada.

En efecto, tanto en el primero de sus interrogatorios como en los sucesivos escritos de alegaciones, el querellado sostuvo que nunca se había producido una confusión entre el dinero de los patrocinios y sus emolumentos. De hecho, una y otra vez expresó su deseo de dejar claro que los fondos aportados por el BSCH iban destinados al Centro Rey Juan Carlos I, departamento que no abonaba su nómina y del que sólo cobraba los gastos de escolarización de su hija y una bolsa de viaje (folios 160 a 183, tomo I). Conforme a este razonamiento, en la medida en que era el Centro de Derecho y Seguridad el que se había hecho cargo del abono de su retribución en metálico, la independencia entre el dinero procedente de los patrocinios y el que él recibía como profesor visitante distinguido, estaba más que garantizada.

La documentación remitida por ENDESA a esta causa (cfr. folio 680, tomo II), lejos de avalar esa línea argumental, expresa lo contrario. Y es que la orden de pago por importe de 125.000 dólares, emitida con fecha 7 de abril de 2006, fue dictada a favor del Center of Law and Security (Centro de Derecho y Seguridad), entidad que, según D. Baltasar Garzón, habría asumido el pago de sus honorarios sin recibir aportación alguna de otros patrocinios.

Algo similar aconteció con CEPSA (folios 570 y 573, tomo I). La transferencia de 100.000 dólares ordenada con fecha 16 de enero de 2006 e ingresada tres días después, también tuvo como directo beneficiario al "Centro de Derecho y Seguridad, Escuela de Leyes de New York University" (sic).

De igual modo, TELEFÓNICA transfirió con fecha 27 de abril de 2006 al "Center of Law and Security at NYU School of Law" (sic) 100.000 dólares que fueron abonados, como primero de los pagos comprometidos, al mismo Centro que costeaba los honorarios del imputado (cfr. folio 973, tomo II).

No fue una excepción el BBVA. Las órdenes de pago libradas con fecha 17 de noviembre de 2005 y 17 de mayo de 2006, por importes respectivos de 100.000 dólares (folio 767, 792, 795, tomo II), también tuvieron como entidad beneficiaría a la Escuela de Leyes (New York University School of Law), centro al que se refería el Iltmo. Sr. D. Baltasar Garzón en su declaración y que, según sus explicaciones, habría quedado al margen de cualquier ingreso dinerario en concepto de patrocinio.

b) Los documentos expresados desmienten la tesis inicialmente sostenida por el imputado. No existió, pues, esa reivindicada desvinculación entre el dinero abonado por las distintas entidades que atendieron la solicitud del Sr. Garzón y la remuneración percibida en concepto de nómina por aquél. El pago que el Centro de Derecho y Seguridad hacía a D. Baltasar Garzón por una cantidad próxima a los 6.000 dólares mensuales quedaba inmediatamente compensado por el ingreso, en las mismas cuentas bancarias, de un flujo dinerario procedente de las aportaciones que el propio querellado había gestionado a través de las empresas que asumieron los patrocinios.

En términos jurídicos el dinero es un bien fungible. La afirmación de que el sueldo abonado al querellado por el Centro de Derecho y Seguridad nada tenía que ver con la cuantiosa aportación dineraria que ese centro había recibido de las empresas con las que D. Baltasar Garzón contactaba, puede ser entendible como estrategia de exoneración. Sin embargo, la aceptación de su valor argumental exigiría admitir que los dólares con los que la Universidad de Nueva York abonaba la retribución de su profesor visitante eran distintos o, dicho con consciente simpleza, no se mezclaban con los que de forma regular nutrían sus cuentas corrientes procedentes de las más importantes empresas españolas.

c) La Universidad de Nueva York ha venido ocultando al Tribunal Supremo las cantidades realmente abonadas a D. Baltasar Garzón.

En efecto, con fecha 10 de marzo de 2008, en la primera de las certificaciones expedidas por Dña. Laura Turégano (folio 86, rollo de la Sala), en su condición de Directora Adjunta del Centro Rey Juan Carlos I de España de la Universidad de Nueva York, se señalaba sin precisar ninguna cuantía que "...el Magistrado-Juez Baltasar Garzón, recibió exclusivamente el sueldo correspondiente a su estatus de Visitante Distinguido del Centro de Derecho y Seguridad de la Facultad de Derecho de la Universidad de Nueva York y del Centro Rey Juan Carlos I de España de la Universidad de Nueva York" (sic).

Nueve meses después, el 16 de diciembre de 2008, a raíz del requerimiento formulado por esta Sala con fecha 31 de octubre de 2008 (folio 59, rollo de la Sala), por primera vez son mencionados los gastos de escolarización de la hija del imputado (21.650 dólares) y los gastos de viaje (2.152 dólares -año 2005- y 20.000 dólares -año 2006-), cantidades que integraban -según se alega- la retribución en especie ofrecida a D. Baltasar Garzón en su calidad de titular de la Cátedra Rey Juan Carlos I de España.

Como puede apreciarse, la primera de las certificaciones -que de modo significativo incorporaba el vocablo "exclusivamente"- silenció la existencia de una importante aportación económica que, conviene precisarlo, iba a ser abonada por el mismo centro académico en cuyas cuentas el BSCH había ingresado el importe de sus dos patrocinios.

La posibilidad de que ese desajuste en la información ofrecida al Tribunal Supremo obedeciera a una irreflexiva iniciativa personal de la empleada que suscribió ambos certificados, ha de ser descartada. En efecto, en su declaración como testigo, al ser preguntada sobre el contenido de esa certificación, Dña. Laura Turégano afirmó que había sido expedida "...a petición del Sr. Garzón" (folio 636, tomo II), añadiendo que "...el Sr. Garzón le dijo lo que quería y ella redactó los certificados", precisando que "...el contenido de la certificación responde a la indicación que en tal sentido le formuló el Sr. Garzón" (folio 646, tomo II).

En esa certificación fechada el 16 de diciembre de 2008 (folio 59 rollo de la Sala), se expresaron como cantidades abonadas al querellado por el Centro de Derecho y Seguridad 90.413,52 dólares -correspondientes al año 2005- y 69.919,62 dólares -pagados en el año 2006-.

Tres meses después, la propia Universidad de Nueva York emitió un tercer certificado rectificando el anterior y reduciendo de forma significativa el importe de esas cantidades. En ese documento (folio 259, causa especial núm. 3/20296, año 2008) se precisaba que "...ha llegado a nuestro conocimiento que nuestra respuesta original a la parte 5 de su consulta relativa al Juez Magistrado Baltasar Garzón contenía un error. Escribimos la presente para rectificar este error. Las cifras correctas son las siguientes: (...) salarios, 74.442 dólares -año 2005- y 57.710 dólares -año 2006- (...). Rogamos disculpen el error". Como puede apreciarse se trata de una reducción de 28.181,14 dólares en la cantidad que el propio centro pagador había cuantificado y certificado como abonada al Sr. Garzón.

La Universidad de Nueva York no explica las razones por las que ese desajuste -uno más- pudo llegar a producirse. Aun cuando ello no constituye objeto del presente procedimiento, todo indica que la rectificación estuvo originada por la necesidad de hacer coincidir a posteriori las cantidades declaradas por la Universidad de Nueva York al fisco norteamericano como abonadas al querellado (folios 724 y 726 del tomo II) y las que supuestamente habrían sido percibidas por el Sr. Garzón, ajuste obligado a la vista de la marcha del presente procedimiento, en cuyo marco procesal se había formulado un nuevo requerimiento a las autoridades académicas.

La falta de claridad en la determinación de los ingresos del querellado se hace todavía más patente a la vista de la documentación aportada por las autoridades judiciales americanas a raíz de la comisión rogatoria librada durante la instrucción. En efecto, ni las cantidades iniciales ni las rectificadas en la posterior certificación coinciden con las que reflejan los extractos bancarios correspondientes a la cuenta corriente núm. 32939012 del Citibank de Nueva York, de la que era titular el querellado. En esa cuenta se ingresaron las retribuciones abonadas por la Universidad de Nueva York durante los años 2005 y 2006. Pues bien, sumando los ingresos que constan en los extractos bancarios puestos a disposición de esta Sala, la universidad habría satisfecho a D. Baltasar Garzón en el año 2005 la cantidad de 46.269 dólares y en el año 2006 la cantidad de 40.040,35 dólares.

Los abonos efectuados por la Universidad de Nueva York al querellado en el año 2006 -durante los meses de enero a julio- están justificados por el correspondiente resguardo, mediante el que queda constancia de la entidad pagadora. La información ofrecida por la entidad Citibank respecto de los pagos efectuados por el centro académico en el año 2005, no cuenta, en todos los movimientos, con el respaldo documental del correspondiente resguardo. Pese a todo, el examen del extracto bancario ofrece una secuencia mensual y una proximidad en las cuantías abonadas durante los meses de mayo a diciembre, que hace pensar en idéntico origen y en la misma entidad pagadora, a saber, la propia Universidad de Nueva York.

De nuevo conviene llamar la atención acerca de la diferencia entre los importes certificados por la Universidad de Nueva York y los datos bancarios obtenidos por medio de la comisión rogatoria. En el año 2005, la cuantía que se dice abonada al Sr. Garzón habría oscilado entre 90,413'52 dólares -primera certificación-, 74.442 dólares -segunda certificación- y 40.269 dólares -información bancaria-. En el año 2006, habríamos pasado de 69.919'62 dólares -primera certificación-, a 57.710 dólares -segunda certificación- terminando en 40.040'35 dólares -extractos bancarios-.

Aun admitiendo la tesis del querellado de que el ingreso efectuado con fecha 31 de marzo de 2005, ascendente a 10.727,20 dólares se corresponde con el abono por la Universidad de Nueva York del importe proporcional de su retribución de los meses de marzo y abril, tampoco se produciría la coincidencia entre la información certificada y la ofrecida por los extractos bancarios.

Por si fuera poco, en el escrito de alegaciones presentado por el querellado con fecha 19 de diciembre de 2011, se cifra como cantidad percibida como honorarios desde el mes de marzo de 2005 hasta el mes de junio de 2006, la de 160.333,14 dólares. Esta cuantía global -por primera vez cuantificada por el Sr. Garzón, años después de iniciada la investigación- resulta coincidente con la primera de las certificaciones, aportada con fecha 16 de diciembre de 2008 por la Universidad de Nueva York (folio 59, rollo de la Sala). El problema para atribuir veracidad a esa afirmación del querellado radica en que esa cantidad -como se ha expresado supra- fue desmentida por el propio centro universitario, que tres meses después, redujo en 28.181,14 dólares el importe abonado al Sr. Garzón, afirmando que "...las cifras correctas" eran otras. La disparidad entre lo que afirma como abonado la Universidad de Nueva York y lo que reconoce como cobrado el querellado, pretende eludirse con la afirmación de que "...de sus ingresos totales le fueron deducidos mensualmente los gastos correspondientes al alquiler del apartamento que le fue asignado durante su estancia por la Universidad de Nueva York". Sin embargo, esta explicación del imputado está también en abierta contradicción con los documentos que obran en la causa.

En efecto, en la primera de las certificaciones a la que se viene haciendo referencia (folio 59, rollo de la Sala), la Universidad de Nueva York aportó al Tribunal Supremo una cuantificación de la "remuneración y beneficios complementarios" en la que se distinguía entre las cantidades abonadas por el Centro Rey Juan Carlos I de España y el Centro de Derecho y Seguridad. El primero de ellos, que habría asumido el pago de los llamados beneficios complementarios, abonó al Sr. Garzón 2.152 dólares en el año 2005 y 20.000 dólares en el año 2006. Ambas cantidades lo fueron en concepto de "gastos de viaje" y fueron "pagos realizados directamente a los proveedores de servicio, contra entrega de factura". También se hizo cargo de los gastos de "educación de (...) hija escolarizada en la Escuela Internacional de las Naciones Unidas", que ascendieron a la cantidad de 21.650 dólares, pagados en el año 2005. Por su parte, el Centro de Derecho y Seguridad habría pagado, en concepto de remuneración, 90.413,52 dólares en el año 2005 y 69.919,62 en el año 2006.

Como puede observarse, en esa primera certificación no se incluye referencia alguna a los gastos de alquiler de vivienda. Y lo que es más significativo, cuando meses después la Universidad de Nueva York reconsidera y enmienda los términos de la retribución, alegando un error y reduciendo la cantidad de 28.181,14 dólares, tampoco incluye mención alguna a los supuestos gastos de alquiler de vivienda.

Es un dato incuestionable que las certificaciones emitidas por la Universidad de Nueva York -las originales y las rectificadas-, han distinguido dos centros pagadores, insistiendo de forma reiterada en el diferente régimen jurídico-contable de cada una de ellos. De un lado, el Centro Rey Juan Carlos I, que habría asumido el abono de la retribución en especie y el Centro de Derecho y Seguridad, que se habría hecho cargo del pago del sueldo. Pues bien, el querellado pretende incluir como un descuento de su retribución en metálico -abonada por el Centro de Derecho y Seguridad- lo que no habría sido sino un pago en especie, como tal, de exclusiva incumbencia del Centro Rey Juan Carlos I.

Esta llamativa disparidad evidencia la falta de veracidad con la que la Universidad de Nueva York y D. Baltasar Garzón han intentado explicar y justificar el dinero verdaderamente cobrado por éste. Las declaraciones del querellado descartan la existencia de otra vía instrumental para el pago de sus retribuciones. En efecto, en el segundo de los interrogatorios practicados con fecha 14 de diciembre de 2011, D. Baltasar Garzón declaró que "...en esa cuenta (...) es donde se produjeron todos y cada uno de los ingresos", añadiendo que "...las cantidades percibidas como salario u honorarios de la Universidad de Nueva York son las que constan en las nóminas remitidas y en los depósitos efectuados en Citibank, cantidades que necesariamente constan en los depósitos, porque era esa entidad bancaria en la que se ingresaban".

La no coincidencia entre las cantidades que constan como efectivamente cobradas por el querellado a través de la cuenta corriente núm. 32939012 de Citibank y las que la Universidad de Nueva York certifica como abonadas, no puede ser explicada de otro modo que admitiendo -como fue apuntado en el dictamen pericial practicado durante la instrucción- la existencia de cuentas en el extranjero que no han sido identificadas, o el abono de cantidades en metálico o a través de personas o sociedades instrumentales. La investigación puso de manifiesto la realidad de una sociedad denominada Mades Comunication S.L, de la que es apoderada la esposa del querellado -Dña. María del Rosario Molina Serrano- y que está administrada por la hija del matrimonio. Esta sociedad tiene por objeto social "la intermediación comercial como agente para toda clase de empresas y entidades, tanto nacionales como extranjeras, públicas y privadas". El hecho de que la fecha de inicio de sus operaciones se sitúe en el mes de febrero de 2010 no impidió a los peritos, en las explicaciones ofrecidas en el acto de ratificación de su informe, llamar la atención acerca de un "modus operandi" especialmente significativo en aquellos casos en los que "...en un entorno familiar se crea una empresa de estas características".

La existencia de remesas de dinero procedentes de los fondos entregados por las empresas españolas que, sin embargo, no fueron reflejadas en los correspondientes asientos contables de la Universidad de Nueva York, ha quedado manifiestamente acreditada a lo largo de la instrucción. Como puede advertirse, el destino de 15.000 dólares abonados en un segundo cheque a Dña. María del Mar Bernabé -a los que habrían de ser sumados los otros 10.000 dólares que fueron pagados a Dña. Laura Turégano- iba a ser sustraído a la contabilidad del centro universitario y, por tanto, a la justificación del destino de las cantidades percibidas en concepto de patrocinio. Esa conclusión, que se obtiene sin dificultad del examen de los folios 518, 519 y 601 del tomo I, está avalada por el testimonio de la propia Dña. Laura Turégano. En efecto, en el acta de su declaración puede leerse lo siguiente: "...preguntada para que manifieste por qué otros cheques, concretamente los dirigidos a Dña. María del Mar Bernabé (...) y a la propia declarante, no pasaron por la contabilidad del Centro responde: que era más sencillo hacerlos con carácter nominativo. [...] Preguntada para que manifieste si estos cheques nominativos pasaron por la contabilidad de la Universidad o tuvieron carácter de gastos propios del patrocinio del Banco de Santander responde: que no pasaron por la administración de la universidad, sino que fueron pagos directos a la declarante y a los otros dos beneficiarios y sí eran gastos de patrocinio. [...] Preguntada para que manifieste si esos cheques no pasaron por la administración, cómo explica que con posterioridad hayan sido usados para cuadrar el patrocinio, responde: que efectivamente tales cheques no tuvieron inicialmente reflejo en la contabilidad de la universidad, que no han tenido en ningún momento reflejo en la contabilidad de la Universidad. Tales documentos han sido aportados con posterioridad para la elaboración del informe que la UNY elabora para su remisión al Banco de Santander" (folios 650 y 651, tomo II).

El informe al que se refería la declarante fue confeccionado cuando este procedimiento estaba ya en marcha y se habían repetido sucesivos requerimientos al centro universitario para conocer el destino de los fondos. Por tanto, formaba parte de la rutina contable de la Universidad de Nueva York la ocultación de importantes cantidades de dinero que se repartían entre los que, con uno u otro cometido, participaban en la gestión y organización del curso y que sólo han aflorado años después de su percepción, cuando la investigación judicial ha demandado completar la documentación inicialmente remitida, cuyo contenido era manifiestamente insuficiente para justificar el destino de los fondos obtenidos por el querellado.

d) La ausencia de mecanismos de fiscalización por las entidades patrocinadoras quedó evidenciada en la declaración testifical prestada por los principales directivos de las empresas que entregaron los fondos requeridos por el querellado. Todos ellos han reconocido que no exigieron a las autoridades académicas de la Universidad de Nueva York un detalle de gastos de la inversión dada a las cantidades entregadas para el desarrollo de los cursos

Así, respecto de los fondos ofrecidos por el Banco de Santander, en la declaración testifical de Dña. Laura Turégano, al ser interrogada acerca de las razones que podrían explicar "...el hecho de que cuatro años después de celebradas las jornadas todavía no estén claras las cantidades y conceptos en que aquella subvención fue aplicada", respondió que "...como quiera que el Banco de Santander no les había exigido liquidación pormenorizada de la subvención aplicada a los cursos, las certificaciones incorporadas a la causa han sido elaboradas con posterioridad", lo que podía explicar "...algunos desfases" (folio 643, tomo II).

El director corporativo de Comunicación de ENDESA, cuando fue preguntado acerca de si esa entidad había exigido alguna justificación de los gastos de patrocinio, respondió que "...no es frecuente que el beneficiario tenga que hacer una detallada relación de los gastos originados. Se supone que lo ha invertido en los costos de la actividad del patrocinio y que figuran en el contrato" (folio 1202, tomo II).

En sentido similar, quien mera en la fecha de los hechos Director General del BSCH, cuando fue preguntado acerca de si "...la entidad de la que formaba parte tiene previsto algún sistema de fiscalización jurídico-contable que le permita el control del fin aplicado a las subvenciones otorgadas", precisó que "...eventualmente la Universidad de Nueva York elaboraba un informe sobre la aplicación de esos gastos. El no puede precisar si esa justificación incluye la aportación de las facturas emitidas con ocasión de los gastos efectuados. De hecho, no ha visto esas facturas, aunque la relación con la Universidad siempre ha estado basada en la confianza que le inspira una institución de esta naturaleza, con una contabilidad que está seguro se ajustará a la verdad” (folios 276 y 277 tomo I).

También fue interrogado sobre este extremo el que fuera Subdirector General de Patrocinios de Telefónica, a quien se le preguntó si "...la UNY ha ofrecido a Telefónica algún tipo de cuenta detallada o justificación de gasto de los importes recibidos en atención al patrocinio", aclarando que "...no tiene noticia de ello (...), ese tipo de justificación detallada en relación con patrocinios de esta cuantía no suele exigirse" (folio 1182, tomo II).

En el mismo sentido, cuando el Director General de Comunicación e Imagen del BBVA fue preguntado acerca de la razón que pudiera explicar el abono de las cantidades de un patrocinio sin la previa existencia de un convenio suscrito y firmado por ambas partes y con ausencia total de "...un detalle de gastos posterior a la aplicación del patrocinio", aclaró que "...el hecho de que no hubiera convenio es un fallo, probablemente explicable por el exceso de trabajo que tenía su departamento en aquellas fechas", añadiendo que "... el balance final tampoco fue remitido, aunque cree que tuvo por complemento las partidas que se incorporaban al convenio no firmado, pero que la UNY lo que sí envió fue un informe sobre las conclusiones del congreso, documento con el que el declarante se dio por satisfecho" (folios 1127 y 1128, tomo II).

e) Todo ello contribuyó, sin duda, a la creación de un interesado escenario de descontrol en el reparto de las abultadas partidas destinadas a recompensar al personal académico, de dirección y administrativo de los diferentes cursos dirigidos por el querellado. La ocultación por Dña. Laura Turégano y Dña. María del Mar Bernabé del cobro de 10.000 y 15.000 dólares, respectivamente, no es sino un botón de muestra de la existencia de un reparto clandestino de dinero procedente de unas subvenciones cuya pormenorizada justificación nunca llegó a ser exigida por las empresas que financiaron los cursos.

D. Baltasar Garzón ha negado haber hecho suyas cantidades procedentes de esas partidas, algunas de las cuales se identificaban en los presupuestos que él mismo confeccionaba como destinadas al project director. Su principal argumento para descartar esos cobros estaría relacionado con la existencia de un estricto régimen de incompatibilidad, que le habría sido impuesto por la Universidad de Nueva York. Sin embargo, las diligencias hasta ahora practicadas no permiten conceder a ese compromiso un valor especial.

En efecto, D. Baltasar Garzón silenció a las autoridades universitarias americanas que su condición de Juez en activo, en el disfrute de una licencia por razón de estudios relacionados con la función judicial, le estaba permitiendo cobrar el importe íntegro de sus retribuciones como titular del Juzgado Central de instrucción núm. 5. Así, en su declaración prestada con fecha 15 de abril de 2010 (folio 164, tomo I), cuando fue preguntado acerca de "...si informó a las autoridades académicas de la UNY que seguía percibiendo el sueldo como Magistrado español", respondió que "...las autoridades universitarias sabían que él tenía licencia de estudios, pero (...) si lo que se le pregunta es si tuvieron conocimiento de esa cuantía responde que no, que nunca se lo preguntaron".

Pero no sólo quebrantó con la Universidad de Nueva York su deber contractual de incompatibilidad, sino que también ocultó al CGPJ la cantidad mensual próxima a los 6.000 dólares que, en concepto de honorarios, venía percibiendo del Centro de Derecho y Seguridad de la Universidad de Nueva York. También silenció el pago de los gastos de escolarización de su hija (21.650 dólares) y la bolsa de viaje (22.152 dólares), importes abonados a su favor por el Centro Rey Juan Carlos I de la misma universidad

Con fecha 22 de diciembre de 2004, el imputado solicitó licencia por razón de estudios relacionados con la función judicial, concretamente para el ejercicio de funciones de docencia e investigación en la Universidad de Nueva York, desde los días 1 de marzo de 2005 a 1 de diciembre del mismo año. En el documento inicial que abría el expediente (folio 100, causa especial 3/20296/2008) el Sr. Garzón informaba al CGPJ en los siguientes términos: "...en el momento actual no existe cantidad alguna acordada con la New York University sobre remuneración específica. En este sentido estoy gestionando que dicha Universidad cubra los gastos de desplazamiento, vivienda y mantenimiento personal y familiar (no momentáneo) durante el período mencionado. Ello incluirá el pago de los impuestos que correspondan por los ingresos así devengados, una vez comience la actividad de investigación ofrecida. Por lo demás, es de resaltar que las cargas familiares actuales se mantienen íntegras e inalteradas, dado el período lectivo en el que tendría lugar la licencia.”

Con fecha 14 de noviembre de 2005, el querellado dirigió escrito al CGPJ (folios 110 a 119, causa especial 3/20296/2008) en el que solicitaba una prórroga de la licencia, en las mismas condiciones en que le había sido concedida la primera de ellas, que abarcaría ahora hasta el día 30 de junio de 2006. Ese escrito, junto a la documentación que adjuntaba, servía también de vehículo formal para la presentación de la memoria justificativa de la primera de las estancias en la Universidad de Nueva York.

En ese documento tampoco existía mención alguna a la cantidad próxima a los 6.000 dólares mensuales que el Centro de Derecho y Seguridad de la Universidad de Nueva York venía abonándole desde el mes de marzo del año 2005. Tampoco se aludía a los gastos de escolarización de su hija, ascendentes a 21.650 dólares, ni al disfrute de una bolsa de viaje que llegó a cifrarse, durante el año 2005, en 2.152 dólares, pagos que la propia universidad califica como retribución en especie.

Con fecha 29 de junio de 2006, el querellado dirigió un tercer escrito al CGPJ, mediante el que daba curso a la memoria de actividades desarrolladas durante el período de licencia. En esta ocasión tampoco informó al CGPJ de las retribuciones que seguía percibiendo desde el mes de marzo, eludiendo toda referencia a la cantidad de 20.000 dólares, importe en que se había incrementado durante el año 2006 la bolsa de viaje satisfecha por el Centro Rey Juan Carlos I.

En su declaración prestada con fecha 15 de abril de 2010 (folio 164, lomo I), cuando fue interrogado acerca de si "...puso en alguna ocasión en conocimiento del CGPJ las cantidades que percibía por su actividad académica de Nueva York", afirmó que "...no se lo solicitaron" (folio 166, tomo I).

f) La acción típica que define el delito de cohecho del art. 426 del CP, ni siquiera precisa que la ventaja que obtiene el funcionario público adopte la forma de un ingreso personal en su patrimonio. Así lo reitera la doctrina que se ha ocupado del estudio de esta figura penal y así lo ha proclamado esta misma Sala en distintas ocasiones. Baste como ejemplo la cita de algunos de los precedentes que han abordado esta cuestión. El reciente ATS 31 enero 2011, llega a calificar de irrelevante a efectos de tipicidad el hecho de que el reloj de lujo ofrecido y aceptado por el funcionario público hubiera ingresado en su patrimonio o mera destinado a otros fines, "...incluso de beneficencia". La STS 361/1998, 16 de marzo, llegó a condenar a un médico que había invertido todo el dinero que le fue entregado por unos laboratorios farmacéuticos, no en su propio beneficio, sino en "...la adquisición de material informático, compra de libros y suscripciones a revistas científicas, todo con destino al departamento de endocrinología del hospital en que trabajaba, así como a gastos de asistencia a reuniones y congresos de su especialidad médica, tanto suyos como de otros facultativos de su equipo hospitalario". Razona la referida sentencia que carece de relevancia que el médico acusado "...haya invertido las sumas percibidas en el equipamiento científico del departamento de endocrinología del hospital en el que trabajaba. En efecto, la circunstancia de que las ventajas obtenidas no hayan sido incorporadas al propio patrimonio no excluye el delito de cohecho, pues éste no requiere enriquecimiento del autor". Y la STS 84/1996, 5 de febrero, recuerda que " ...la dádiva o la promesa tampoco tiene por qué ser para el propio funcionario. La doctrina admite que el delito se comete aunque la dádiva o presente entregado o prometido no estén destinados al funcionario, sino a alguien de su familia o incluso a un tercero".

Lo definitivo, pues, es la solicitud u obtención de una dádiva o regalo por un funcionario público y que ésta sea entregada en consideración al cargo, con independencia de que sea éste o un tercero quien se convierta, en último término, en el beneficiario de esa ventaja.

Existieron, además, otras ventajas susceptibles, por sí solas, de integrar el tipo de cohecho impropio. El dinero entregado por las entidades requeridas hizo posible la celebración de los ciclos de conferencias dirigidos por el propio imputado, desarrollados en Nueva York, Florencia y Madrid. De la aportación de esas empresas dependía la celebración de los encuentros. Así lo expresó de forma inequívoca D. Baltasar Garzón, quien en su segunda comunicación dirigida a D. Emilio Botín, formulando una nueva petición de fondos, afirmó que el Seminario sobre Derechos Humanos y Seguridad Jurídica en Iberoamérica se celebraría entre Nueva York y Madrid "...si disponemos de financiación suficiente" (folio 238, rollo de la Sala).

El querellado pudo contar, por otra parte, con una asistenta personal de su máxima confianza. La persona por él designada -Dña. María del Mar Bernabé- fue directamente retribuida por el BSCH con cargo al dinero del patrocinio. Los términos de su contratación y la iniciativa de D. Baltasar Garzón para poder contar con sus servicios, fueron explicados por Dña. Laura Turégano, directora adjunta del Centro Rey Juan Carlos I. En su interrogatorio afirmó que "...fue el Sr. Garzón el que sugirió el nombre de Dña. María del Mar Bernabé. La declarante contactó con ésta, le reclamó el currículo y, a la vista de su contenido, recibió una <carta de compromiso> de la Universidad". Cuando fue preguntada acerca de "...quién iba a pagar los honorarios de Dña. María del Mar Bernabé", precisó que "...la decisión sobre la cantidad correspondió a D. James Fernández. Como quiera que ella era la interlocutora con D. Rodolfo Icaza, fue la declarante la que pidió a aquél la extensión de un cheque del Banco de Santander por valor de 20.400 dólares. Por el mismo procedimiento le pidió un segundo cheque por importe de 15.000 dólares". En el acta de su declaración puede leerse lo siguiente: "preguntada para que manifieste si puede afirmarse, a la vista de su respuesta, que a la Universidad de Nueva York no le supuso ningún coste económico la estancia de Dña. María del Mar Bernabé y su trabajo en los cursos del Sr. Garzón responde que: así es, efectivamente, todo fue pagado por el Banco de Santander" (folios 645 y 646, tomo II).

Su condición de "asistenta" fue reconocida por el propio querellado en la memoria justificativa de la licencia, presentada ante el CGPJ con fecha 14 de noviembre de 2005, calificando su colaboración como "inestimable" (folio 117, causa especial 3/20296 de 2008). También aparece mencionada en la segunda de las memorias elaboradas por el querellado con fecha 29 de junio de 2006 (folios 139 y 140 de la mencionada causa especial).

III. PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO: Continúese la tramitación del presente procedimiento con el querellado D. BALTASAR GARZÓN REAL, por un delito de cohecho impropio del art. 426 del Código Penal, conforme a las reglas establecidas en los arts. 780 y siguientes de la LECrim, Dese traslado de las diligencias previas mediante fotocopia al Ministerio Fiscal y a la acusación popular, con la prevención acordada en el apartado tercero de la parte dispositiva del auto de 9 septiembre de 2010, con el fin de que, en el plazo común de diez días, puedan solicitar la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.

Así lo acuerda, manda y firma el Excmo. Sr. Magistrado Instructor, de lo que como Secretario, certifico.


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