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30ene12
Réplica al juez Garzón de los abogados en el caso de los "cobros en New York"
Réplica de los acusadores populares de los cobros al comunicado de Garzón contra el auto del juez Marchena
Los dos abogados acusadores populares en el caso de los cobros contra Garzón, leido el comunicado de Baltasar Garzón Real contra el auto del juez Marchena imputándole por cohecho impropio, publicado el sábado 28 de enero, queremos manifestar:
Garzón se coloca en una postura insostenible al negar la evidencia de sus solicitudes de patrocinios a grandes empresas "ex clientes" o "potenciales clientes" de la audiencia nacional, que constan acreditadas en el proceso.
I) Solicitó 2.595.375 dólares y obtuvo por sus gestiones 1.237.000
1.-Es falso, como dice Garzón, que él no haya pedido ni gestionado los fondos de los patrocinios; Garzón está negando la evidencia olvidando las variadas pruebas que le incriminan, entre ellas la famosa carta de "Querido Emilio" de enero de 2006, en donde pide a Botín que le autorice un presupuesto económico para los cursos que él dirige, y de cuyos fondos se pagó el salario a su asistente personal, así como otros gastos suyos.
Garzón pidió valiéndose de su cargo 2.595.375 dolales de empresas españoles y obtuvo gracias a sus gestiones 1.237.000, donativos sin precedentes y que no hubieran tenido lugar de no ser el Juez Garzón quien los solicitaba.
Un juez que usa el cargo para pedir fondos a grandes empresas que tuvieron o pueden tener casos en su juzgado (Telefonica, BBVA los tuvieron) incurre en una conducta penalmente prohibida y no solo a título de cohecho.
II) Garzón tuvo una conducta incompatible con la deontología y obligaciones de un juez y hasta de un ciudadano, por picaresca ocultacion de su segundo sueldo.
3.-Garzón, como recoge el auto del Juez Marchena, ocultó al Consejo Judicial que además de su sueldo íntegro de juez, cobraba clandestinamente un sueldo de 10 mil dólares mensuales durante 15 meses, sueldo de 160 mil dólares que salió de la misma cuenta de la Universidad de Nueva York donde las empresas solicitadas, BBVA, TELEFONICA, CEPSA Y ENDESA, ingresaban los patrocinios por él solicitados, de importes nunca antes vistos (la cuenta del Centro de Derecho y Seguridad de la UNY).
III) Si todo se aclara como él pide, puede acabar preso por posible delito de extorsion.
2.-Si quedan claros los hechos de forma definitiva, como él dice pedir en su comunicado, corre el riesgo de verse en prisión porque las conductas que describe el juez Marchena en su auto, que Garzón se valió del cargo para obtener fondos de grandes empresas anteriores o potenciales clientes de su Juzgado y de los Juzgados de la Audiencia Nacional, podrían encajar en un delito continuado de extorsión, como pedimos en el recurso que presentaremos, delito que lleva aparejado penas de cárcel. La "intimidación" |1| de la figura de la extorsión del artículo 243 del Código Penal |2|, puede producirse por múltiples maneras y Garzón era consciente de la presión psicológica que ejercía para recaudar fondos que ninguna Universidad hubiera obtenido de las mismas empresas de no tratarse el solicitante del Juez de las causas judiciales de más riesgo para las empresas. Telefonica y BBVA habían tenido casos con Garzón y Cepsa en los Juzgados Centrales de Instrucción.
El auto de imputación recuerda que por parte de la Universidad de Nueva York y de acuerdo con Garzón, se le envió en un sobre con membrete del Juzgado de Garzón un recordatorio de pago pendiente de uno de los patrocinios a Endesa, conducta que recuerda mucho la recaudación de un impuesto revolucionario o "patrocinario" en este caso.
30 de enero de 2012
Antonio Panea Yeste y Jose Luis Mazón Costa
Notas:
1. Según el Diccionario de la Lengua intimidar es "Causar o infundir miedo" y miedo producía la sola idea de negar a Garzón la solicitud de patrocinio ocupando el cargo que tenía y el poder de afectación de los intereses de la empresa solicitada si en el futuro caía en sus manos algún caso contra directivos, como sucedió antes con Telefonica y BBVA.
2. Este artículo establece pena de prisión de uno a cinco años al que "con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero (…)"
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