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08ene09
La parcialidad de Garzón y la negación de la Justicia
No debió ser especialmente feliz para Baltasar Garzón el día de su santo. La Sentencia del TEDH en el caso Rafael Vera no sirve seguramente para enriquecer el currículum de nuestro Juez más internacional, a pesar de que concluya que no hubo violación de derecho fundamental alguno. Todos los miembros de la Sección Tercera del tribunal han coincidido en que Garzón debió haberse abstenido en 1994 a la hora de instruir el sumario de Segundo Marey, que concluiría finalmente con la condena junto a otros antiguos altos cargos de Interior del ex Secretario de Estado de la Seguridad por el secuestro de aquel anciano en el País Vasco francés. En otras palabras, fue parcial. Y la parcialidad es la negación misma de la Justicia. El Juez parcial es el 'no Juez' y eso lo han dicho de Baltasar Garzón, que ha buscado hasta la saciedad el reconocimiento mundial de esa irreprochable condición, nada menos que siete Jueces de Estrasburgo. Ésa es la esencia de la decisión. Otra cosa son los matices.
La defensa de Rafael Vera consiguió que dos de sus alegaciones -la ausencia de imparcialidad de Garzón como Instructor y la insuficiencia de pruebas para destruir la presunción de inocencia- fueran examinadas. Al final, por el ajustado resultado de 4 a 3 han sido rechazadas y los disidentes han formulado sendos votos particulares. Las posibilidades de que la Grande Chambre en vista pública reestudie el caso a instancia de la parte son altas a la luz de los precedentes y las características del debate.
Para la mayoría el Juez incurrió en falta de imparcialidad objetiva, porque pudo resultar contaminado como consecuencia de su paso previo por Interior al frente de la Delegación del Gobierno sobre el Plan contra la Droga. En este sentido, Estrasburgo recuerda cómo precisamente a finales de los 90 hubo de modificarse la Ley Orgánica reguladora del poder judicial para introducir un período de carencia de tres años antes de reincorporarse a la carrera judicial aquellos que hubiesen ostentado cargos políticos. Y debió haberse abstenido entonces de instruir el caso Marey contra ex altos cargos de Interior, pero también de cualquier otro que afectase a aquel departamento ante el riesgo de haber accedido a alguna suerte de información privilegiada en su etapa política. El Tribunal considera que ese deber afecta también al Juez Instructor, aunque no esté llamado a enjuiciar finalmente el asunto, de acuerdo con lo que fue el voto particular de García Manzano en el recurso de amparo previo a la demanda de Estrasburgo.
Sentado lo anterior, la mayoría considera sin embargo que las consecuencias de tal infracción fueron convalidadas por la renovada instrucción que hizo del caso en el Tribunal Supremo el Magistrado Moner. Todos los Jueces han descartado la existencia de enemistad subjetiva y manifiesta entre Garzón y Vera, sobre todo por la dificultad de su prueba. Y concluye la sentencia con que tampoco hubo violación del derecho a la presunción de inocencia porque hubo pruebas suficientes para justificar la condena, entre las que de manera esencial figuró el testimonio de varios coimputados -los de Julián Sancristobal, Francisco Alvarez y Miguel Planchuelo-.
La doctrina de los frutos del árbol envenenado
Frente a ello se alzan dos de los votos discrepantes, que recuerdan la tradicional doctrina del TEDH en estos casos. Lo radicalmente nulo, sostienen los discrepantes, no puede ser convalidado y la condena basada en las mismas diligencias practicadas por el Instructor contaminado, luego repetidas ante el válido, y no otras, infringe la doctrina de los frutos del árbol envenenado. No parece descaminado pensar que si fueron ésas -fundamentalmente el cambio de testimonio de algunos coimputados, luego de haber padecido prolongada prisión por decisión del Juez parcial quizá para ablandar actitudes-, las pruebas determinantes de la condena, por mucho que se hubieran repetido ante el nuevo Instructor, la defensa de Rafael Vera puede estar acertada. Ahí puede haber materia para una nueva decisión en la Grande Chambre.
Otra trascendencia tiene el disentimiento del Juez Zupancic que cuestiona con carácter general la imparcialidad objetiva de todo Juez de Instrucción al que califica desde esa perspectiva como una "contradictio in terminis". Porque, por definición, el Juez de Instrucción trata de investigar cual policía togado el crimen cometido, de manera que es fácil que perfile una hipótesis previa a la que tratará que se acomode todo aquello que instruya. Es decir, el Juez de Instrucción es el candidato perfecto a tener pre-juicios, y esa es la mayor de las parcialidades. Así, llama la atención para que de una vez por todas la Grande Chambre se pronuncie y proscriba definitivamente lo que considera un arcaísmo procedente del viejo procedimiento inquisitorial.
Muy en la línea de las ideas del Ministro Caamaño y de su anunciado propósito de modificar en tal sentido nuestra decimonónica Ley de Enjuiciamiento Criminal, en defensa de la instrucción a cargo de los Fiscales y la creación de un Juez de garantías que actúe en materia de prisión, registros e intervención de comunicaciones.
Y, a todo esto -no podía ser de otra manera cuando de Garzón se trata-, dicen que la sorpresa en Estrasburgo fue mayúscula al comprobar la filtración de la Sentencia llamada a ser colgada en la web oficial el día 14. Sin esperar la tradicional "toilettage" a que se someten las decisiones del TEDH, hubo de anticiparse a toda prisa la difusión oficial a la tarde del 6 para evitar seguramente -¿ o como consecuencia de?- la protesta de la defensa de Rafael Vera. Cuando las sentencias de Batasuna también se madrugó el conocimiento. ¿Será que el indiscreto siempre es español?
[Fuente: Por Jesús Santaella, El Confidencial, Madrid, 08ene10]
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