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30sep08

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Declaración sobre la situación de las denuncias de víctimas del franquismo ante la Audiencia Nacional.


El Equipo Nizkor, ante las numerosas consultas recibidas de organizaciones de víctimas del franquismo, así como de otras organizaciones de derechos humanos, en relación con la situación procesal de las denuncias presentadas en la Audiencia Nacional y que fueron adjudicadas al Juzgado Central de Instrucción Núm. 5, cuyo titular es el Juez Baltasar Garzón, ha considerado necesario hacer algunas precisiones sobre el particular:

  • 1) La denuncia inicial se presentó ante la Audiencia Nacional mediante escrito de fecha 14 de diciembre de 2006 y, como consecuencia, se abrieron las “Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 399/2006". Dicha denuncia fue presentada por Maria Antònia Oliver París y Margalida Capellà i Roig, como representantes legales de la Associació per a la Recuperació de la Memoria Històrica de Mallorca.

  • 2) El 29 de enero de 2008 la Fiscalía de la Audiencia Nacional, siguiendo instrucciones verbales del Fiscal General del Estado, emitió su dictamen sobre admisibilidad, en el cual concluye que “no procede admitir a trámite las denuncias presentadas, ex art. 313 Lecrim, al no ser competente el Juzgado Central de Instrucción, debiendo procederse al archivo”.

    Este dictamen se refiere, textualmente, a “diversas denuncias relativas a las desapariciones, sacas, posible asesinatos, detenciones ilegales, torturas y exilios forzosos...”.

  • 3) El Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 no resolvió la cuestión de la competencia, pues no procedió ni al archivo de las denuncias, ni a declararse competente, y ello habiendo transcurrido casi dos años desde la denuncia inicial.

  • 4) No obstante, el Juzgado Central de Instrucción Núm. 5, notificó e hizo públicas sendas providencias de 02 de septiembre y 25 de septiembre de 2008, donde, recurriendo a un instrumento procesal propio de la Audiencia Nacional, ordenó una serie de diligencias que podemos llamar “documentales” para, presuntamente, encontrar elementos que permitan resolver su competencia o no en el procedimiento.

  • 5) En ninguna de la dos providencias el Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 fundamenta, ni siquiera provisionalmente, la cuestión de fondo de la competencia, es decir, el sustento jurídico para decidir el archivo de las denuncias o la competencia.

    Teniendo en cuenta que los jueces sólo hablan por sus escritos, hasta la fecha, el titular del Juzgado de Instrucción Núm. 5 ha mantenido un silencio absoluto sobre las cuestiones de fondo.

    Como consecuencia, y al no ser parte en el procedimiento, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan hacer una valoración de la actuación del titular del Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 sobre la base del derecho interno, el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos o de la jurisprudencia aplicable al caso.

  • 6) Dadas la repercusión y expectativas que necesariamente comporta la actuación del titular del Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 entre las asociaciones de víctimas y entre las víctimas del franquismo, creemos que es necesario hacer una llamamiento para que se respete en forma estricta el debido proceso y se proceda conforme a los estándares previstos para toda investigación penal, de manera tal que no se pueda poner en duda el procedimiento de investigación en la fase de instrucción, ni poner en duda el nivel de prueba necesario para este tipo de delitos, llegado el caso.

  • 7) Recordamos que la base documental reviste una importancia primordial de cara a las pruebas del tipo penal de “crímenes contra la humanidad” y que existen normas procesales y de validación y certificación de pruebas documentales que no pueden ser obviadas en ningún caso si lo que se pretende es que éstas gocen de un valor indubitable en cuanto pruebas procesalmente válidas y puedan soportar el principio de contradicción procesal.

    Por lo tanto, sugerimos que estos extremos sean tenidos en cuenta a la hora de realizar estas diligencias procesales excepcionales hoy en curso.

  • 8) De la misma manera, consideramos necesario una prudencia responsable en la utilización de los tipos penales, tanto en su consideración desde el punto de vista del derecho internacional, como del derecho interno. En ese sentido, recordamos que la investigación de hechos como los ocurridos bajo el régimen franquista son de una complejidad procesal y de fondo que no puede trivializarse y menos aún utilizarse en forma no acorde con los hechos o con las pruebas existentes.

    No albergamos duda alguna de que los actos represivos cometidos por el régimen franquista son constitutivos de los ilícitos penales que, de conformidad con el derecho en vigor y la jurisprudencia aplicable, son subsumibles en el tipo penal de “crímenes contra la humanidad”, tal cual hemos fundamentado en todos los documentos que hemos hecho públicos desde 2004.

    Somos conscientes de que existen problemas importantes en la tipificación penal dependiendo en gran medida del periodo cronológico que se deba investigar, pero no tenemos duda de que no son aplicables tipos penales como el de genocidio, dado que la finalidad de los crímenes cometidos por el régimen franquista no se corresponde con la finalidad requerida por ese tipo penal, independientemente de otras valoraciones que deberán resolverse, llegado el caso, en el incidente de competencia o de archivo.

  • 9) Esperamos por tanto que el juez titular del Juzgado Central de Instrucción Núm. 5, resuelva definitivamente la cuestión de la competencia en el caso y fundamente esa resolución en forma concordante con el derecho internacional y con la jurisprudencia europea e internacional que afectan a la denominada “cuestión de fondo”, partiendo del supuesto de que se han de aplicar las normas del debido proceso y que en ningún caso, desde un Juzgado de Instrucción, se pueden aplicar fórmulas propias de la denominada “justicia transicional”, que están alejadas del derecho a la justicia que ha de garantizarse a todas las víctimas.

  • 10) Resulta a todas luces incomprensible la posición adoptada en declaraciones públicas por parte de altas autoridades gubernamentales, tales como el Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, y el propio Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, según las cuales, existiría un apoyo del Gobierno al procedimiento en curso. La posición en ellas contenida es incompatible con las instrucciones de la Fiscalía General del Estado en el sentido de rechazar la competencia del Juzgado de Instrucción Núm. 5 y solicitar el archivo de la denuncias.

    De ser cierto este apoyo por parte del Gobierno a una investigación penal sobre hechos ocurridos durante la dictadura franquista, éste debería canalizarse mediante instrucciones precisas al Fiscal General del Estado para que el Ministerio Fiscal apoye la competencia del Juez Instructor en este caso, sin que quepa ninguna otra medida ética y moralmente aceptable en un estado democrático de derecho.

  • 11) Habiendo observado, como lo han hecho todas las asociaciones de víctimas y cualquier ciudadano, el posicionamiento de los medios de prensa en contra de la investigación de los crímenes del régimen franquista, como es el caso del diario El Mundo, o el intento de diarios como El País consistente en manipular los tipos penales y en realizar análisis pretendidamente “legales” pero que no tienen ni la objetividad, ni la intencionalidad de promover valores como la verdad y la justicia, hacemos un llamamiento a los responsables de los medios para que respeten a los cientos de miles de víctimas del franquismo y cumplan con los códigos deontológicos de la profesión periodística en todas las informaciones relacionadas con los crímenes franquistas o con sus víctimas.

  • 12) Desde nuestro documento “La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas”, hecho público en 2004 y que fue el primero en analizar lo que hemos denominado el “modelo de impunidad español”, hemos pedido la investigación penal de los crímenes del franquismo, entre otros aspectos incluidos en el que, en su momento, denominamos “Plan de Acción”. Asimismo, tanto el Equipo Nizkor como las asociaciones que nos han apoyado, hemos hecho públicas numerosas declaraciones argumentando esta necesidad, pero en todas ellas hemos partido de que es necesaria la transparencia procesal y el cumplimiento del derecho a la justicia como única forma de reparación a las víctimas del franquismo, por eso mismo exigimos que se apliquen en forma escrupulosa todas las normas del debido proceso como única manera de reconocimiento y de respeto a las víctimas y sus familiares.

  • 13) Por último, ratificamos en esta oportunidad la declaración “Entre la cobardía moral y la ilegalidad” que hicimos pública, con el apoyo de la práctica totalidad de las asociaciones de víctimas del franquismo, el 1 de septiembre de 2006

    El actual estado de cosas no es más que la consecuencia de la falta de responsabilidad ética, moral y legal de los grupos políticos parlamentarios que apoyaron la denominada Ley de la Memoria Histórica, la cual no da solución legislativa a los principales aspectos de la cuestión de las víctimas del franquismo, dejando en la indefensión más absoluta a las víctimas y sus familiares y, más aún, pretende alejarles de la historia común europea y especialmente de las soluciones que se adoptaron en la materia en los países que sufrieron regímenes fascistas o nacionalsocialistas.

Madrid, 30 de septiembre de 2008

Gregorio Dionis, Presidente del Equipo Nizkor


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