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04jul12


Auto de imputación de 33 exconsejeros de Bankia


JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO.
AUDIENCIA NACIONAL
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 59 / 2012

AUTO

Madrid, a cuatro de julio del año dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO.- Por Dª. MARÍA JOSE BUENO RAMIREZ, Procuradora de los Tribunales y de UNIÓN, PROGRESO y DEMOCRACIA (UPyD), partido político español con CIF núm. G85227031, se interpuso escrito de QUERELLA por la presunta comisión de un delito de estafa previsto y penado en el artículo 248, así como de delito de apropiación indebida previsto en el art. 252, de un delito de falsificación de cuentas anuales, en conexión con los delitos societarios, previstos y penados en el artículo 290 y 291 y ss., de un delito de administración fraudulenta o desleal, previsto y penado en el artículo 295 y de un delito de maquinación para alterar el precio de las cosas, previsto en el art. 284, todos del Código Penal, contra las mercantiles BANKIA, S.A. y BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS S.A. (BFA), así como contra los consejeros de dichas entidades, siendo los de BANKIA S.A.:

D. Rodrigo de RATO FIGAREDO,
D. José Luis OLIVAS PARTÍNEZ,
D. Francisco VERDÚ PONS,
D. José Manuel FERNÁNDEZ NOMIELLA,
Dª Carmen CAVERO MESTRE,
D. Arturo FERNÁNDEZ ÁLVAREZ,
D. Alberto IBÁÑEZ GONZÁLEZ,
D. Javier LÓPEZ MADRID,
D. Juan LLOPART PÉREZ,
Dª Araceli MORA ENGUÍDANOS,
D. José Antonio MORAL SANTIN,
D. Francisco Juan ROS GARCÍA,
D. José Manuel SERRA PERIS,
D. Milano SOTO RABANOS y
D. Antonio TIRADO JIMÉNEZ,

y los Consejeros de BANCO FINANCIERO Y DE AHORRO S.A.:

D- Rodrigo RATO FIGAREDO,
D. Francisco PONS ALCOY,
D. Ángel ACEBES PANLAGUA,
D. Francisco BAQUERO NORIEGA,
D. Pedro BEDIA PÉREZ,
D. Luis BLASCO BOSQUED,
D. José M. FERNÁNDEZ NORNIELLA,
D. Rafael FERRANDO GINER
D. José Rafael GARCÍA-FUSTER
D. JORGE GÓMEZ MORENO
D. Agustín GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Dª. Mercedes DE LA MERCED MONGE
D. Jesús PEDROCHE NIETO
D. Remigio PELLICER SEGARRA
D. José María DE LA RIVA ÁMEZ
D. Estanislao RODRÍGUEZ-PONGA
Dª. Mercedes ROJO-IZQUIERDO
D. Ricardo ROMERO DE TEJADA Y PICATOSTE
D. Juan Manuel SUÁREZ DEL TORO
D. Antonio TIRADO JIMÉNEZ y
D. Ángel VILLANUEVA PAREJA

En el citado escrito de querella se relatan, en cinco grandes apartados, los hechos que por medio de la misma se denuncia, y que podrían resumirse de la siguiente forma:

PRIMERO - SOBRE LA HISTORIA, EVOLUCIÓN Y MARCO REGULATORIO DE LAS ENTIDADES OBJETO DE LA PRESENTE QUERELLA

BANKIA, S.A. (BANKIA) es una sociedad de nacionalidad española, tiene carácter mercantil, reviste la forma jurídica de sociedad anónima y tiene la condición de banco. En consecuencia, está sujeto a la regulación establecida por la Ley de Sociedades de Capital, la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y demás legislación concordante, así como a la legislación específica para entidades de crédito y a la supervisión, control y normativa del Banco de España.

Tal como el Grupo informó a la CNMV en el momento de su creación, el Grupo BANKIA constituye (más bien constituía) el tercer grupo bancario español, con un activo total inicial de más de 328.000 millones de euros y un volumen de negocio que superaba los 485.900 millones de euros y que le situaba como el primer grupo financiero por volumen de negocio doméstico (entendido como la suma de créditos y depósitos de clientes del sector privado residente). BANKIA es (o más bien era) la segunda entidad por créditos a clientes del sector privado con una cifra total que alcanzaba los 190.000 millones de euros a 31 de diciembre de 2010 y que suponía una cuota de mercado del 10,9%.

A 31 de marzo de 2011, el "Grupo Bankia" contaba con un perímetro de consolidación en el que se incluían 402 sociedades entre entidades dependientes, asociadas y multigrupo, que se dedicaban a actividades diversas, entre las que se encuentran, entre otras, las de seguros, gestión de activos, prestación de financiación, servicios, promoción y gestión de activos inmobiliarios.

BANKIA desarrolla un modelo de negocio de banca universal basado en una gestión multimarca y multicanal, con mas de 4.000 oficinas, enfocadas a prestar servicios financieros a sus 11,2 millones de clientes de todos los segmentos.

Por su parte, BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS, S.A., accionista principal de BANKIA nace en 3 de diciembre de 2010 tras la integración de siete Cajas de Ahorro a través de un Sistema Institucional de Protección (SIP). Banco Financiero y de Ahorros, como entidad cabecera tiene encomendadas las funciones de definición, dirección y gestión de las políticas generales aplicables por las distintas entidades del Grupo BFA que, en esa condición, le corresponden conforme a la normativa vigente en cada momento.

El "Grupo Bankia" tiene su origen en la creación de un Sistema Institucional de Protección (SIP) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto Ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las cajas de ahorros, que modifica el artículo 8.3 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid ("Caja Madrid"), Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja ("Bancaja"), Caja Insular de Ahorros de Canarias ("Caja Insular de Canarias"), Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ávila ("Caja de Ávila"), Caixa d'Estalvis Laietana ("Caixa Laietana"), Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia ("Caja Segovia") y Caja de Ahorros de La Rioja ("Caja Rioja"), en virtud del contrato de integración para la constitución de un Grupo contractual configurado como un sistema institucional de protección ("SIP") suscrito con fecha 30 de julio de 2010.

Una vez cumplidas las condiciones suspensivas establecidas en el Contrato de Integración, el 3 de diciembre se constituyó la Sociedad Central del SIP bajo el nombre de Banco Financiero y de Ahorros, S.A. ("Banco Financiero y de Ahorros" o la "Sociedad Central") en la que Caja Madrid contaba con un 52,1% del capital social, Bancaja con un 37,7%, Caja Insular de Canarias con un 2,5%, Caja de Ávila con un 2,3%, Caixa Laietana con un 2,1%, Caja Segovia con un 2,0% y Caja Rioja con un 1,3%. La Sociedad Central se constituyó en virtud de escritura pública otorgada ante el Notario de Valencia D. Manuel Ángel Rueda Pérez bajo el número 1.504 de su protocolo que quedó inscrita en el Registro Mercantil de Valencia con fecha 7 de diciembre de 2010 y en el Registro de Bancos y Banqueros del Banco de España con fecha 13 de diciembre de 2010.

En julio de 2010, el Banco de España y el comité de supervisores bancarios europeos (CEBS, por sus siglas en inglés) con la colaboración del Banco Central Europeo (BCE) y la Comisión Europea, sometieron a un total de 27 entidades españolas (8 bancos cotizados y las 19 cajas de ahorros) -además de a 64 bancos europeos- a escenarios de fuerte caída del PIB, aumento del paro y de la morosidad, bajada del precio de la vivienda terminada, devaluación de sus inversiones, así como una reducción del precio de la deuda pública, todo ello con el objeto de medir su capacidad para enfrentarse a un deterioro general de la economía.

El resultado de estas pruebas de resistencia (o test de estrés) puso de manifiesto las necesidades de capital de determinadas entidades que no alcanzaban un ratio Tier I (que refleja el capital, reservas y acciones preferentes que tiene una entidad para hacer frente a los riesgos asumidos) equivalente al mínimo exigido del 6% en determinados escenarios.

Mediante hechos relevantes comunicados a la CNMV y publicados con fecha 23 de julio de 2010, el SIP formado por las Cajas supuestamente superó los test de estrés realizados.

De acuerdo con los resultados de los test de estrés, a diciembre de 2011 el SIP obtendría un Tier 1 del 8,8% en un escenario de tensión, un 6,8% en un escenario adverso y un 6,3% en un escenario adverso con shock adicional de deuda soberana.

En consecuencia, el SIP supuestamente tendría un exceso de capital 5.991 millones de euros en un escenario de tensión, 1.714 millones de euros en un escenario adverso y 639 millones de euros en un escenario de deuda soberana.

En todos los escenarios en los que Grupo Banco Financiero y de Ahorros superaba las pruebas de resistencia se contemplaban los 4.465 millones de euros que ya habían sido solicitados al FROB, si bien asegurando que esta ayuda sólo era preventiva, para el caso de posibles situaciones futuras de estrés máximo.

La Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) acordó, con fecha 29 de junio de 2010, apoyar financieramente el proceso de integración de las Cajas mediante el compromiso de suscripción de participaciones preferentes convertibles por un importe de 4.465 millones de euros (las "PPC"). La Junta General Universal de la Sociedad Central aprobó el 3 de diciembre de 2010 la emisión de las PPC, cuya suscripción y desembolso sería realizada exclusivamente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) y contaría con la garantía solidaria de las distintas Cajas de Ahorros integradas en el SIP.

Las principales condiciones de la emisión de las PPC se derivan del Acuerdo de la Comisión Rectora del FROB, de 27 de julio de 2010, por el que se detallan los criterios y condiciones a los que se ajustará la actuación del FROB en los procesos de integración o recapitalización de entidades de crédito previstos en los artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito.

En las citadas condiciones se estableció que las participaciones preferentes podrían ser convertibles en acciones de Banco Financiero y de Ahorros, exclusivamente a instancias del FROB, en los supuestos previstos en el acuerdo de la Junta General de Banco Financiero y de Ahorros de 3 de diciembre de 2010: (i) en el quinto aniversario desde la Fecha de Desembolso (o en el séptimo si se hubiese concedido la Prórroga de Recompra); y (ii) en cualquier momento anterior al quinto aniversario desde la Fecha de Desembolso, si el Banco de España, de conformidad con la normativa aplicable, considerase improbable, a la vista de la situación de Banco Financiero y de Ahorros o su Grupo, que la recompra de las PPC pudiera llevarse a efecto.

Con fecha 16 de diciembre de 2010 se otorgó la escritura pública de emisión de las PPC, que quedó inscrita en el Registro Mercantil de Valencia con fecha 22 de diciembre de 2010. El desembolso de los fondos por parte del FROB se realizó con fecha 28 de diciembre de 2010.

El hecho de recibir ayuda pública, vía PPC, por parte del FROB, no impidió a BANKIA repartir más de 9 millones de euros entre enero y noviembre de 2011 en remuneraciones, entre las que destaca la de su Presidente Sr. De Rato, con 2.184.000 euros o el caso del D. Manuel Lagares, elegido director general de BFA a mediados de septiembre de 2011, que cobró en apenas dos meses y medio de trabajo 185.000 euros.

Continuando con el proceso de formación del SIP, hemos de añadir que entre los días 14 y 17 de febrero de 2011, los consejos de administración de las Cajas y de Banco Financiero y de Ahorros aprobaron los proyectos de segregación de los activos y pasivos bancarios y parabancarios de las Cajas para su integración en el Banco Financiero y de Ahorros (la "Primera Segregación") que fueron debidamente depositados en los Registros Mercantiles correspondientes (los "Proyectos de Segregación") y posteriormente aprobados por las Asambleas Generales de las Cajas celebradas entre los días 8 y 14 de marzo de 2011 y por la Junta General del Banco celebrada el 24 de marzo de 2011.

Posteriormente, de acuerdo con lo establecido en la Tercera Adenda, los consejos de administración de Banco Financiero y de Ahorros y de Altae Banco, S.A. (después denominada BANKIA) decidieron promover la aportación a la misma de la titularidad de determinados activos y pasivos de Banco Financiero y de Ahorros (la "Segunda Segregación"), todo ello en el marco del inicio de los trámites para la salida a bolsa de BANKIA. La Segunda Segregación fue aprobada por las juntas generales de Banco Financiero y de Ahorros y de Altae/Bankia celebradas con fecha 5 de abril de 2011 y 6 de abril de 2011, respectivamente. Con fecha de 29 de abril de 2011, el accionista único de Altae decidió cambiar su denominación por BANKIA, acuerdo que fue elevado a público con fecha 16 de mayo de 2011 e inscrito en el Registro Mercantil con fecha 17 de mayo de 2011.

Tras la Segunda Segregación quedaron excluidos del perímetro de segregación y, por lo tanto, permanecen en el balance de BFA ciertos elementos del balance como la financiación de suelos en situación dudosa y subestándar, el suelo adjudicado, determinadas participaciones societarias, tesorería y cartera de valores, las participaciones preferentes suscritas por el FROB y determinadas emisiones de instrumentos financieros.

Como consecuencia de la Segunda Segregación, BANKIA aumentó su capital por importe de 12.000 millones de euros mediante la emisión de 900.000.000 acciones de dos (2) euros de valor nominal cada una de ellas, pertenecientes a la misma clase y serie que las acciones ya emitidas y con una prima de emisión total de 10.200 millones de euros, lo que equivale a una prima de emisión por acción de 11,33 euros, correspondiendo la totalidad de las acciones objeto de la ampliación al Banco Financiero y de Ahorros.

Al mes siguiente de su constitución, la Sociedad Central del SIP, Banco Financiero y de Ahorros (BFA) remitía a la CNMV su avance de resultados del ejercicio 2010, en la cual se facilitaban algunas magnitudes sobre su patrimonio y solidez empresarial, indicando que "el Grupo inicia su andadura con un nivel global de solvencia y provisiones adecuado, al haber realizado un ejercicio de saneamiento responsable y prudente, anticipando las pérdidas futuras de un escenario de estrés".

Luego, al hablar del rescate de la entidad, comprenderemos la falsedad de dicha supuesta solvencia y el hipotético ejercicio realizado en orden a anticipar pérdidas futuras y sobrellevar escenarios de estrés. Pero al margen de dicha cuestión, nos limitamos a destacar que en el documento remitido por BFA se indica que el Grupo tiene una estructura de financiación adecuada, que "la situación de liquidez del Grupo es cómoda" y que el riesgo inmobiliario es poco menos que inexistente.

En cuanto a los resultados de la entidad, en el citado documento se indica que el beneficio atribuido al Grupo se sitúa al cierre de 2010 en 440 millones de euros, concluyendo que "el Grupo obtendrá unas sinergias crecientes derivadas de la integración que ascenderán a 500 millones de euros anuales a partir de 2013".

SEGUNDO.- LA SALIDA A BOLSA DE BANKIA, MEDIANTE UNA OFERTA PÚBLICA DE SUSCRIPCIÓN (OPS)

Con fecha de 28 de junio de 2011 la Junta General de Accionistas y el Consejo de Administración de BFA y, posteriormente, la Junta General de Accionistas y el Consejo de Administración de BANKIA, adoptaron los acuerdos necesarios para poner en marcha la salida a bolsa de BANKIA mediante la realización de una Oferta Pública de Suscripción y Admisión de Negociación de Acciones (OPS).

En efecto, una vez ejecutadas las anteriores operaciones de integración, la dirección de BANKIA, el nombre comercial elegido para el nuevo Grupo, se planteó la necesidad de seguir reforzando su solvencia y viabilidad, para lo cual se barajó la posibilidad de un fusión con La Caixa, a la postre descartada en favor de otra opción, que se presentó ante la opinión pública como la más adecuada para afrontar futuros retos: la salida a bolsa de la entidad mediante una OPS, que se justificaba en el propio Folleto por la necesidad de reforzar la estructura de recursos propios, a fin de cumplir con las nuevas exigencias legales.

Así se indica en el propio Folleto, registrado en la CNMV con fecha 29 de junio de 2011, al pronunciarse sobre los motivos de la oferta y el destino de los ingresos. Se presentaba, en definitiva, como una mera operación de reforzamiento de los recursos propios, a fin de realizar una "aplicación adelantada" de nuevos y exigentes estándares internacionales, que contribuiría a potenciar el prestigio de la entidad.

A fin de reforzar la confianza de los posibles inversores se indicaba que, tras la entrada en vigor del citado Real Decreto-Ley 2/2012, el ratio de capital principal (antes de la salida a bolsa) era del 7,99 %, a un escaso 0,01 % del mínimo exigido del 8 %, que se vería ampliamente superado tras la misma.

En el propio Folleto se indicaba que, debido a la reciente integración de las distintas Cajas, la única información consolidada y auditada disponible eran los estados financieros intermedios resumidos de "Grupo Bankia" correspondiente al trimestre cerrado a 31 de marzo de 2011, pero para compensar esa falta de información histórica se aportaban una serie de "información financiera consolidada pro forma sobre el Grupo Bankia a efectos ilustrativos, partiendo de determinadas bases e hipótesis", de las que resultaba que la entidad tenía una muy saludable solvencia y que incluyo arrojaba prometedores beneficios.

Desde este punto de vista causa cierto estupor que a una Sociedad de reciente creación, que carece de cuentas consolidadas de ejercicios anteriores debidamente auditadas se le permitiera salir a bolsa, pero lo cierto es que este caso la CNMV lo autorizó, sobre la base -suponemos- de la citada "información financiera pro forma" basada en hipótesis y proyecciones, que arrojaba una imagen de la Sociedad ciertamente favorable para la misma.

Como puede imaginarse, todo inversor es consciente de que una inversión de este tipo conlleva un riesgo, asumiendo que es posible un descenso de la cotización por las razones que fueran. Pero nadie puede cuestionar que lo sucedido en este caso nada tiene que ver con un riesgo "normal", habida cuenta que la situación patrimonial reflejada en el Folleto poco o nada tenía que ver con la real, puesta de manifiesto unas semanas después.

Sobre la base del citado documento BANKIA se estrenó en la Bolsa el 20 de julio de 2011.

En virtud de la mencionada OPS, BANKIA emitió 824.572.253 nuevas acciones de 2 euros de valor nominal cada una de ellas y con una prima de emisión por acción de 1,75 euros (3,75 euros en total), lo que supuso una ampliación de capital por un importe total de 1.649 millones de euros, con una prima de emisión de 1.443 millones de euros.

Así, desde el 20 de julio de 2011, las acciones de BANKIA cotizan en las bolsas de valores de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao y el 8 de septiembre de 2011 el Comité Asesor Técnico del Ibex 35 decidió dar entrada a la misma en el índice selectivo de la Bolsa Española, con efectos del 3 de octubre 2011.

Tras la ampliación, el capital social de BANKIA pasó a ser de 3.465 millones de euros, representados por 1.732.572.253 acciones íntegramente suscritas y desembolsadas, estando en manos de accionistas minoritarios el 47,6 % del capital social de BANKIA al cierre de 2011, perteneciendo el resto de su capital social a BFA.

Aquel día de estreno en Bolsa el entonces Presidente de la entidad, Sr. Rato, empezó su discurso en la Bolsa de Madrid afirmando que «estar hoy aquí es, en sí mismo, todo un éxito». Subrayó eufóricamente que «la salida al mercado de Bankia se ha considerado un punto de referencia del sector bancario español» y, tras dar las gracias a «los 347.000 nuevos accionistas de Bankia y a los 11 millones de personas que siguen depositando su confianza en nosotros», manifestó que «la salida a Bolsa es una decisión estratégica porque hace más fuerte a nuestra entidad y consolida su papel de liderazgo en la banca universal española».

A continuación, el Sr. de Rato se refirió a que BANKIA tenía «unas premisas de gestión muy claras, centradas en la solvencia, la gestión rigurosa de riesgos en todas las fases del ciclo y la eficiencia y austeridad de costes». Y añadió que «así es como Bankia pretende crecer y crear rentabilidad de forma sostenible y esto se traducirá en valor para nuestros nuevos accionistas».

Los títulos de la entidad, que salieron aquel día a 3,75 euros, cerraron el pasado viernes 8 de junio su cotización en el IBEX 35 a 1,03 euros por acción. Ello supone que la inversión mínima exigida de 1.000 euros, valen hoy, unos pocos meses después, 275 euros, se ha evaporado la más mínima posibilidad de repartir dividendos y la Sociedad se encuentra nacionalizada, tras un multimillonario rescate, que ha costado por ahora la friolera de 23.500 millones de euros (mas que todo el presupuesto de infraestructuras español), o lo que es lo mismo, casi 500 euros por ciudadano.

No vamos a ocultar aquí que, como es preceptivo en estos casos, el Folleto de salida a bolsa hace expresa advertencia de los distintos factores de riesgo específicos del Emisor (Bankia), tanto los derivados de su proceso de integración, como aquellos derivados de la presencia del FROB como acreedor (hoy en día propietario de la entidad), como de los derivados del mercado y la economía en general, haciendo referencia a la exposición de la entidad al mercado inmobiliario.

Ahora bien, como luego tendremos ocasión de reiterar, los riesgos señalados en el citado Folleto han quedado en puras anécdotas a la luz de lo ocurrido pocos meses después, comenzando por la quiebra e intervención del Banco de Valencia (que no fue saneada por su matriz BANKIA sino con cargo al dinero del FROB), continuando con la nacionalización y rescate de la propia entidad con cargo al dinero del Estado por importe de 23.500 millones de euros, el cese de su Presidente y del Consejo de Administración en bloque, la reformulación de cuentas por el nuevo consejo entrante (con el afloramiento de unas pérdidas de 2.790 millones de euros) y la vertiginosa pérdida de valor de cotización de las acciones.

Como es obvio, de tales hechos habrían de responder cuantas personas colaboraron a la creación y mantenimiento de tal ficción.

TERCERO.-LA COMERCIALIZACIÓN DE PARTICIPACIONES PREFERENTES COMO VÍA AÑADIDA DE FINANCIACIÓN POR PARTE DE BANKIA Y DE LAS DISTINTAS CAJAS DE AHORROS INTEGRADAS EN EL GRUPO.

Llegados a este punto conviene recordar que las participaciones preferentes son un producto financiero complejo, caracterizados por tratarse de una inversión perpetua, que no puede recuperarse por el cliente (aunque el emisor se reserva la posibilidad, a su voluntad, de amortizarlas pasados unos años), que no concede derechos políticos al inversor, carece de liquidez, no está cubierta por el Fondo de Garantía de Depósitos en caso de quiebra de la entidad y cuyo rendimiento económico está condicionado a la existencia de beneficios por parte de la entidad financiera.

Es, por lo tanto, un producto de inversión muy complejo, que puede calificarse de cualquier forma menos "preferente" y que se ha ofertado de forma deliberada a clientes con escasos o nulos conocimientos financieros.

El 16 de junio de 2010, la CNMV publicó un documento que lleva por título "actualización de requisitos en la verificación de emisiones de renta fija e instrumentos híbridos destinadas a minoristas. Identificación de malas prácticas en el proceso de comercialización y negociación posterior", si bien a pesar de tales recomendaciones las entidades financieras (entre ellas las que forman parte del SIP de BANKIA) han continuado, con dolo y mala fe, con idénticas prácticas, consistentes en colocar el producto sin evaluar la conveniencia del producto y sin obtener la información necesaria sobre los conocimientos y experiencia del cliente en este tipo de productos.

Y es que las participaciones preferentes, ante la renuencia del tramo mayorista a comprar tal producto, fue vendida en las distintas sucursales a PYMES y clientes individuales, que en muchas ocasiones se elegían sistemáticamente dado su bajo índice de conocimientos culturales o de entendimiento, por la edad o por la percepción de asumirlos, llegando a comprometer importantes cantidades económicas.

Para mayor infortunio de los inversores, y a consecuencia precisamente de la reformulación de las cuentas, el pasado 1 de junio de 2012 BFA comunicó a la CNMV un "hecho relevante", por medio del cual se informa acerca de la suspensión del pago de intereses de diversas emisiones de obligaciones subordinadas especiales y de participaciones preferentes dirigidas a inversores minoristas:

"Considerando los resultados publicados en las cuentas anuales auditadas individuales y consolidadas, correspondientes al ejercicio 2011 de BFA, y de acuerdo con los términos de los Folletos de las emisiones afectadas, se comunica en relación a las emisiones dirigidas al público en general, es decir, para inversores minoristas, que:

1. Respecto a las emisiones de Obligaciones Subordinadas Especiales, a la vista de la normativa actual española y europea y lo contemplado en los Folletos, quedan diferidos los abonos de intereses correspondientes a las emisiones referidas en el cuadro que se adjunta a continuación."

CUARTO.- EL RESCATE Y «NACIONALIZACIÓN» DE BANKIA Y LA REFORMULACIÓN DE LAS CUENTAS, EVIDENCIANDO LA FALSEDAD CONTABLE ANTERIOR.

A) La intervención del Banco de Valencia, filial de BANKIA, en noviembre 2011.

La primera señal de alarma conocida públicamente no tuvo lugar hasta noviembre del pasado año 2011, en la que sorpresivamente se anunció la intervención del Banco de Valencia (séptimo banco español por capitalización bursátil) que se convertía así en la cuarta entidad intervenida por el supervisor tras el comienzo de la crisis, junto a Caja Castilla-La Mancha, Cajasur y la Caja del Mediterráneo (CAM), descubriéndose activos problemáticos por importe de 3.995 millones de euros (el 18,5% del total), pasando así a ser el primer banco nacionalizado y la primera entidad cotizada que sufría tal destino.

El resultado de la investigación previa realizada por el supervisor sobre la entidad había arrojado una necesidad de provisiones y capital cercana a los 1.200 millones de euros, que se unía a un acuciante problema de liquidez, que había a su vez provocado una rebaja de su rating por parte de las agencias en las últimas semanas y que la entidad no pudiera descontar activos en el Banco Central Europeo (BCE), lo que le genera dificultades para atender sus vencimientos.

Así, con fecha 21 de noviembre de 2011 el Consejo de Administración de Banco de Valencia, S.A. solicitó la intervención del Banco de España al amparo de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 7.1 del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito.

En esa misma fecha, con arreglo a lo previsto en el apartado 2 de dicho artículo 7 y el título III de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, el Banco de España acordó por medio de su Comisión Ejecutiva la sustitución de los administradores de Banco de Valencia, designándose como Administrador provisional al FROB, que, a su vez, designó a D. José Manuel Oliver Martínez, D. Fernando Viladomat Carreras y D.Margarita Reyes Medina como las personas que, en nombre y representación del FROB, desempeñarían las funciones que corresponden a éste en su condición de Administrador provisional de Banco de Valencia.

Asimismo, con el objetivo de fortalecer adecuadamente la situación de Banco de Valencia y garantizar su operativa normal para que este pueda cumplir con todas sus obligaciones frente a terceros, el FROB se comprometió a realizar una ampliación de capital de 1.000 millones y una línea de crédito de 2.000 millones de euros.

El motivo de la intervención del Banco de Valencia es, visto ahora con cierta perspectiva, exactamente el mismo que ha llevado a la propia BANKIA, matriz de aquel, a su nacionalización, pero curiosamente no llevó a esta última a ningún tipo de reflexión o medida, sino que la misma se limitó a asegurar a la CNMV que la intervención de Banco de Valencia no tendría "un impacto significativo" en su solvencia.

No parece desde luego creíble que, ante tamaño síntoma de advertencia de la situación financiera de una de las Cajas del Grupo, BANKIA desconociera la situación general del Grupo, máxime si tenemos en cuenta que el Banco de Valencia estaba presidido por el histórico dirigente del Partido Popular, D. José Luis Olivas, que a su vez desempeñaba el cargo de vicepresidente de BANKIA.

Referir aquí todos los vínculos entre el poder político, la gestión de las Cajas, sus inversiones y las remuneraciones que se auto-concedían en los consejos de administración de las Cajas, mancomunidades y sociedad públicas sería interminable, sin perjuicio de que habrá de ser objeto de investigación a lo largo de la presente instrucción.

No obstante, para terminar este apartado sí nos gustaría destacar el sorprendente hecho de que Banco de Valencia no fuera rescatada por su matriz, BANKIA, que se desentendió de la misma, recolocó a sus consejeros y dejó que fuera el Estado, a través del FROB quien se hiciera cargo, a pesar de que el Banco de Valencia en modo alguno era "demasiado grande para dejarla caer", tal y como suelen justificarse este tipo de rescates.

B) Nuevos requerimientos de capital a nivel europeo posteriores a la salida a bolsa y su supuesto cumplimiento por BANKIA

Durante el ejercicio 2011 la "European Banking Authority" (EBA) hizo público nuevos requerimientos de capital mínimo a mantener a nivel consolidado por las entidades calificadas como "sistémicas", entre las que se encuentra BFA-BANKIA. Estos requerimientos se concretaban en la necesidad de alcanzar una ratio Core-Tier I del 9%, en los términos en que ese concepto ha sido definido por la EBA.

El 8 de diciembre de 2011, la EBA comunicó a través del Banco del España que las necesidades adicionales de capital para el "Grupo Bankia" se situaban en 1.329 millones de euros sobre datos de septiembre de 2011, que se descomponían en 763 millones de euros necesarios para alcanzar la citada ratio Core Tier-I del 9 % y que debía ser cubierto a finales de junio de 2012.

Atendiendo a dicha solicitud el 20 de enero de 2012 el "Grupo BANKIA-BFA" presentó un Plan de Capitalización al Banco de España, una vez aprobado por el Consejo de Administración de BFA. En dicho Plan se recogían las medidas de capital que iba a adoptar el Grupo para cubrir las necesidad de capital identificadas, que incluían la conversión de las participaciones preferentes del FROB en instrumentos de capital y otras medidas como la venta de activos no estratégicos y mejoras de los activos ponderados por riesgo.

No obstante, el mensaje que seguía trasladando el Banco a los inversores era de máxima tranquilidad. En el Hecho Relevante comunicado por BFA a la CNMV el día 8 de diciembre de 2011, expresamente se indicaba que la reciente ampliación de capital, con una captación de recursos de 3.092 millones de euros, hacía que la entidad se encontrara en un "cómoda situación de solvencia":

"Los 1.329 millones de euros de necesidades de capital se descomponen en 763 millones de euros necesarios para alcanzar el ratio Core Tier I del 9% y en 566 millones de euros correspondientes al colchón exigido temporalmente para cubrir el riesgo soberano. Grupo BFA, tras la reciente ampliación de capital de Bankia con una captación de recursos de 3.092 millones de euros, se encuentra en una cómoda situación de solvencia, con un ratio Core Tier 1 siguiendo metodología EBA que a 30 de septiembre de 2011 se sitúa en el 8,61% (8,92% de Core Capital según normativa actual de solvencia y un 8,94% de Capital Principal de acuerdo al RDL 2/2011). Con el horizonte de junio de 2012, el Grupo BFA entiende que podrá cubrir los mencionados requisitos adicionales de capital a través de la adecuada evolución de su balance, resultados y gestión del capital sin necesidad de incorporar fondos públicos a su accionariado".

Nada en absoluto de lo que preocuparse, según los gestores de BANKIA, que descartaban expresamente cualquier necesidad de incorporar fondos públicos a su accionariado.

C) Las cuentas anuales del 2011 inicialmente presentadas por BANKIA ante la CNMV de las que resultaba un beneficio del ejercicio de 309 millones de euros.

El día 30 de abril de 2012 expiraba el plazo de que disponía tanto BANKIA como BFA para remitir las cuentas anuales debidamente aprobadas y auditadas, pero sin embargo dejo transcurrir dicho término sin dar cumplimiento a la referida obligación legal.

En vez de hacerlo así, con fecha de 4 de mayo de 2012 BANKIA procedió a remitir a la CNMV las Cuentas Anuales Individuales correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2011 y las Cuentas Anuales Consolidadas de dicho ejercicio, sin auditar y a través de un "hecho relevante".

En las citadas cuentas anuales, remitidas como decimos sin auditar, puede apreciarse, si atendemos a la cuenta de resultados consolidada, un beneficio de 305 millones de euros (304.748 euros exactamente) o bien un beneficio de 309 millones considerando las denominadas cuentas "pro forma", que contemplan diversos ajustes realizados en el perímetro de negocio final.

Dichos resultados eran, aparentemente, coherentes y consistentes con los resultados contables publicados de cara a la salida a bolsa e incluso con los resultados que la propia BANKIA había difundido respecto del tercer trimestre del ejercicio 2011, en el cual la citada entidad informaba que el resultado atribuido al Grupo acumulaba 295 millones de euros en septiembre de ese año.

En línea con lo anterior, en el Informe de Gestión (remitido a la CNMV el día 4 de mayo, pocos días antes del rescate de la sociedad), se incluía todo un apartado relativo a "recursos propios del Grupo" en el cual se incidía en la exitosa salida a bolsa y en la robusta solvencia del Grupo incluso contemplando las novedades introducidas por el Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero.

D) Dimisión del Presidente de BANKIA, D. Rodrigo de Rato, y su sustitución por D. José Ignacio Goirigolzarri a raíz de la negativa de la auditora Deloitte a avalar las cuentas formuladas por la entidad.

Tras la presentación y remisión a la CNMV de tan prometedores resultados y el anuncio público de reparto de dividendos, la siguiente noticia que BANKIA procedió a comunicar a dicho organismo regulador fue la dimisión de su Presidente, D. Rodrigo de Rato, según comunicado de fecha 7 de mayo, en el cual el Presidente saliente, tras cuatro párrafos dedicados a elogiar su propia gestión y el rotundo éxito de la salida a bolsa de la entidad, comunicaba que "una vez cumplidos los anteriores hitos, he decidido pasar el testigo a un nuevo equipo gestor por estimar que es lo más conveniente para esta entidad".

Así las cosas, el Sr. de Rato anunciaba en dicho comunicado su intención de proponer a la Junta de BFA la designación de D. José Ignacio Goirigolzarri y, finalizaba el mismo reiterando la confianza en la fortaleza de la entidad:

"La confianza depositada en nosotros por más de 10 millones de clientes y más de 400.000 accionistas es una de las mayores satisfacciones que he tenido como Presidente de Bankia y la gran fortaleza que respalda el futuro de esta entidad".

En dicho comunicado nada se indicaba al respecto, pero casi de forma inmediata los distintos medios relacionaron la dimisión con la pérdida de confianza en el mismo por parte del Gobierno y con un supuesto "plan de saneamiento para Bankia que prevé la inyección de cerca de 10.000 millones de dinero público con el objetivo de cubrir su riesgo inmobiliario".

Poco después, los diversos medios daban cuenta del hecho de que el detonante de la renuncia por parte del Sr. de Rato habían sido los desacuerdos con el auditor y el informe de Auditoría. Deloitte, firma que audita a BANKIA y a su matriz, el Banco Financiero y de Ahorro (BFA) así como a las distintas Cajas integrantes del SIP, se negaba a entregar un informe limpio de salvedades, porque entendía que las Cuentas Anuales aprobadas por el Consejo (e incluso remitidas a la CNMV) no reflejaban la realidad de la entidad.

Como hemos indicado anteriormente el día 30 abril era la fecha límite para que BANKIA presentara sus Cuentas Anuales y el informe de Auditoría en la CNMV, pero finalmente este hecho no se cumplió, bajo el pretexto de que el auditor necesita más tiempo para analizar las cuentas.

Pero al parecer lo que subyacía bajo tal excusa era que el auditor se negaba tajantemente a avalar las cuentas de la entidad.

Según información publicada, los problemas se encontraban, fundamentalmente, en la valoración de dos activos concretos:

1. - Las acciones que la Sociedad BFA (matriz dominante) tenía de BANKIA en su patrimonio ("Inversiones financieras en empresas del grupo"), pues BFA tenía contabilizada la participación de BANKIA en 12.000 millones en su balance, su valor actual en Bolsa era de 2.000 millones y el valor máximo que el auditor estaba dispuesto a reconocer era de 8.500 millones de euros.

2. -Los activos por impuestos diferidos. Son activos fruto de los derechos fiscales que se tienen para compensar en el futuro pérdida pasadas (dichas pérdidas pueden compensarse contablemente durante un número de años). Según parece, Deloitte ponía en duda que BANKIA fuera a tener, en un futuro beneficio suficiente para realizar la compensación.

Tales cuestiones, así como la valoración de los activos inmobiliarios de la entidad habrán de ser objeto de la correspondiente investigación en esta sede judicial, pero en lo que ahora interesa el plante final de los auditores, a pesar de las tremendas presiones recibidas, ponía de manifiesto la falsedad de las cuentas, que distaban mucho de ser fiel reflejo de la realidad.

Al margen de tan llamativas contradicciones -que lógicamente habrán de ser aclaradas a lo largo del sumario- a la vista de la renuncia del Presidente de la entidad, la misma procedió a comunicar a la CNMV que el Consejo de Administración de la entidad, en su sesión celebrada el día 9 de mayo 2012, había acordado por unanimidad nombrar, por cooptación, a D. José Ignacio Goirigolzarri Consejero y Presidente Ejecutivo de Bankia, S.A., aceptando igualmente las renuncias de D. Rodrigo de Rato como Consejero y Presidente Ejecutivo y de D. José Manuel Fernández Norniella como Consejero Ejecutivo de Bankia, S.A.

Sorprendentemente, D. Rodrigo de Rato, a pesar de todo lo sucedido sigue siendo Presidente de Caja Madrid. Posteriormente tendremos ocasión de referirnos a algunas de sus manifestaciones posteriores a la renuncia a su puesto de Presidente de BANKIA, pero por ahora simplemente nos gustaría poner de manifiesto que, a pesar de la pésima gestión de la entidad, el mismo no solo sigue ostentando idéntico puesto en Caja Madrid, sino que tampoco nos consta que haya renunciado a la Presidencia de la mercantil Caja Madrid Cibeles, S.A., ni a la vicepresidencia del Consejo de Confederación Española de Caja de Ahorros (CECA) ni a la Presidencia del Consejo de la Corporación Financiera de Caja de Madrid.

E) El rescate de BANKIA y la toma de control por parte del Fondo de Restructuración Bancaria (FROB)

Como continuación de lo anterior y ante el evidente desfase patrimonial del "Grupo BANKIA", con fecha 9 de mayo de 2012, BFA procedió a comunicar a la CNMV que el Consejo de Administración de la entidad había acordado por unanimidad en sesión celebrada en Madrid con fecha de ese mismo día dirigirse al FROB, a través del Banco de España, solicitando la aplicación del procedimiento de conversión con la finalidad de que los 4.465 millones de euros emitidos en Participaciones Preferentes Convertibles por BFA y suscritas por el FROB, se convirtieran en Acciones de BFA, que serían emitidas en ejecución del acuerdo de aumento de capital para atender a la conversión de las Participadas Preferentes Convertibles.

Dicha solicitud fue al parecer atendida por la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) en su reunión celebrada el pasado día 11 de mayo, que pasaba a ser así el principal accionista de BFA, en un momento en el que las acciones de BANKIA se habían desplomado un 9% en Bolsa, perdiendo prácticamente la mitad del valor con el que debutaron en el parqué unos meses antes.

Tal y como se publicó en los medios, el FROB comunicó su voluntad de asignar a tres entidades, entre bancos de inversión y auditoras, para realizar una valoración económica de BFA que serviría de base para fijar el precio de conversión en acciones del préstamo público, y determinaría la participación estatal tanto en el capital de la matriz como de su filial. Sin embargo, todo parece indicar que BANKIA seguía todavía sin reconocer su verdadera situación financiera y con fecha de 13 de mayo de 2012 comunica a la CNMV que, a raíz del Real Decreto-Ley 18/2012, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero el importe estimado para el "Grupo Bankia" de las nuevas provisiones a constituir para la cobertura del saldo vivo al 31 de diciembre de 2011 correspondiente a la financiación concedida para promoción inmobiliaria en España, asciende a 4.722 millones de euros antes de impuestos.

El día 16 de mayo de 2012 BANKIA procede a remitir a la CNMV la declaración intermedia o informe financiero trimestral correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2012. En dicho informe se insistía en la estabilidad estructural del banco, indicando lo siguiente:

"Al cierre de marzo 2012 el Grupo tiene una capacidad de emisión de deuda cercana a 15.500 millones de euros (incluyendo cédulas de vencimiento inferior a 2015) y activos líquidos de 21.889 millones euros, lo que excede en más de 15.000 millones de euros los vencimientos de financiación mayorista hasta diciembre de 2014."

Ese mismo día, 16 de mayo de 2012, BANKIA remite un nuevo comunicado a la CNMV, que aportamos como Documento núm. 31 informando de la renovación de la estructura organizativa de la entidad, en la cual destaca la creación de un nuevo departamento, denominado Dirección General de Presidencia, responsable del área financiera, riesgos, participadas y Presidencia, cuyo objetivo es "reformar la rentabilidad del balance del banco, como elemento esencial para una mayor creación de valor para el accionista".

De la misma manera, ese mismo día BANKIA comunica al citado organismo regulador el nombramiento de Dña. Araceli Mora Enguídanos como Presidenta de la Comisión Delegada de Riesgos en la vacante dejada por el Sr. D. José Manuel Fernández Norniella.

F) La suspensión de la cotización de BANKIA y la petición de una ayuda pública adicional por importe de 19.000 millones de euros.

A pesar de la toma de control por parte del FROB y la renovación del equipo directivo de la entidad, la cotización de BANKIA seguía en caída libre, llegando a perder por momentos más de un 30 % el día 17 de mayo (en una sola sesión), motivo por el cual el Consejo de Administración de la entidad remitió un nuevo comunicado a la CNMV ratificando la solvencia de la entidad, en el que puede leerse lo siguiente:

"En las últimas semanas, la operativa de Bankia ha transcurrido dentro de los parámetros habituales en la red de oficinas. La evolución de los depósitos en la primera quincena del mes de mayo tiene un carácter sustancialmente estacional. Los indicadores de evolución del balance evidencian, además, que el saldo de depósitos no registrará cambios sustanciales en los próximos días."

Durante la semana del 21 al 25 de mayo el Gobierno, a través de su Ministro de Economía, D. Luis de Guindos, va cambiando la cifra necesaria que BANKIA requiere para recapitalizarse. En unos días pasa de 7.000 o 7.500 millones de euros a 9.000 millones, sin contar los 4.465 millones de euros que recibió BFA en 2010, ya convertidos en capital, lo que no ayuda precisamente a mantener estable la cotización de la entidad en la bolsa.

A la vista de la incertidumbre generada y la caída en picado de la cotización, a primera hora del viernes 25 de mayo la CNMV suspende la cotización de las acciones de BANKIA a petición de la propia entidad (el día anterior había cerrado a 1,57 euros, menos de la mitad del precio de salida que fueron 3,75 euros por acción, el 20 de julio de 2010). Por la tarde se reúne el Consejo de Administración de BANKIA que decide pedir una inyección de 19.000 millones de euros de dinero público para el grupo BFA, matriz de BANKIA (de los que 12.000 serán para esa entidad), una cifra que desborda todas las previsiones (que sumada a los 4.465 millones ya concedidos, arroja un total de 23.465 millones de fondos públicos) y que la convierte en el mayor rescate financiero de la historia de España y uno de los mayores de Europa.

Esta petición de rescate es el resultado de la nueva valoración de los activos y la reformulación de las cuentas de BANKIA enviadas a la CNMV, que de unos supuestos beneficios de 309 millones de euros, pasaba en cuestión de días a unas pérdidas de 2.979 millones de euros, forzando la dimisión en bloque del Consejo de Administración.

A continuación nos referimos a la citada reformulación de cuentas (que esta vez sí contarán con el preceptivo informe de auditoria), limitándonos por ahora a aportar la petición de BANKIA a la CNMV de suspensión de la cotización, que aquella justificaba en la necesidad en la incertidumbre provocada por la "falta de concreción en las cifras hasta que el Consejo haya adoptado el acuerdo definitivo" y el acuerdo del citado organismo regulador concediéndola.

G) La reformulación de cuentas y presentación del Plan de Recapitalización

Ese mismo día 25 de mayo de 2012, a las 20 horas, BANKIA comunica a la CNMV que el Consejo de Administración de la entidad ha procedido a aprobar la reformulación de las cuentas anuales, individuales y consolidadas, correspondientes al ejercicio 2011.

Inmediatamente después de comunicar a la CNMV la reformulación de cuentas, BANKIA remite a la referida entidad otros cinco nuevos "hechos relevantes":

-A las 20:07 h. la Sociedad informa sobre la aportación de capital que el Grupo BFA-Bankia solicitará al FROB en el plan de recapitalización.

-A las 20:54 h. BANKIA comunica cambios en el Consejo de Administración.

-A las 21:31 la Sociedad comunica que Standard & Poor's ha revisado a la baja las calificaciones crediticias de la misma.

-A las 22:22 h. BANKIA informa de que el Consejo de Administración de la Sociedad, en su reunión celebrada esa misma tarde ha acordado convocar la Junta General Ordinaria de Accionistas.

-Finalmente, a las 23:26 h. de la noche la sociedad informa del envío de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2011, así como del informe de auditoría.

De los anteriores comunicados reviste especial interés el remitido a las 20:07 h. del día 25 de mayo, en el que se concreta el importe final que BANKIA/BFA entiende necesario solicitar al FROB para su saneamiento, en el que podemos leer lo siguiente:

"Al efecto, el Grupo Banco Financiero y de Ahorros - Bankia, en el marco del requerimiento formulado por el Banco de España al amparo de lo previsto en el Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero, así como de las nuevas exigencias derivadas del Real Decreto-Ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, Banco Financiero y de Ahorros, SA. ha comunicado al Banco de España y al Ministerio de Economía y Competitividad que solicitará una aportación de capital del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria ("FROB") por importe de 19.000 millones de euros, en el plan de recapitalización a presentar por la entidad."

En dicha comunicación BANKIA acompaña la correspondiente nota de prensa realizada por la entidad, en la que la misma justifica de dónde han salido esos 19.000 millones de euros. A continuación reproducimos tales explicaciones:

"Impacto en provisiones.

Como consecuencia de la publicación de los Reales Decretos-Ley 2/2012 y 18/2012, afloraron requerimientos de provisiones y de capital por importe de 8.745 millones de euros que ya fueron identificados por el Grupo BFA. El Grupo ha hecho un análisis profundo y prudente de su cartera inmobiliaria tras el que se han identificado necesidades adicionales que ascienden a 4.000 millones de euros. En total, la entidad destinará a cubrir estos créditos y activos 12.745 millones de euros. De este modo, el riesgo total que Bankia tiene con el sector promotor e inmobiliario tendrá una cobertura del 48,9%.

Por otro lado, el Grupo ha realizado una revisión en profundidad del resto de la cartera crediticia para adecuarla a un eventual escenario económico adverso, de la que resulta una dotación de 5.500 millones de euros.

Los saneamientos acometidos en la cartera crediticia llevan al Grupo BFA Bankia a una cobertura del 12,6% del total de su cartera. Con carácter adicional a las anteriores provisiones, el Grupo ha llevado a cabo una revisión del resto de los activos en los balances de BFA y Bankia con el objetivo de valorar la existencia de potenciales minusvalías latentes en los mismos, en el contexto de la adecuación futura de la estructura financiera del Grupo y su acomodación a las posibles exigencias europeas sobre competencia. De dicho análisis se deduce la necesidad de unos saneamientos por importe de 6.700 millones de euros. Los activos afectados son, principalmente, la cartera de participadas (que se han puesto a valor de mercado) y los activos fiscales.

El efecto neto de todas las actuaciones mencionadas asciende a 19.000 millones de euros, para los que se solicitará la aportación del Estado.

Tras el saneamiento y recapitalización, el ratio de capital principal del Grupo BFA se estima que se situará en el 9,8%) (el 9,6% en el caso de Bankia), dándose cumplimiento a las exigencias impuestas por los reguladores español y europeo."

Pero al margen de dicha cuestión lo cierto es que las nuevas cuentas reformuladas evidencian la falsedad de las anteriores, concretando aquellos capítulos en lo que se había producido la alteración contable:

-8.745 millones por la indebida contabilización y registro de provisiones.

-4.000 millones de euros por la sobrevaloración de la cartera inmobiliaria.

-5.500 millones de euros derivados de la errónea contabilización de la cartera crediticia.

-6.700 millones de euros por la revisión del resto de los activos en los balances de BFA y BANKIA.

Lógicamente, no estamos en este momento en situación de indicar hasta que punto cada una de tales irregularidades contables, subsanadas por el Consejo entrante, obedecen a una mera mala praxis contable o a una deliberada voluntad fraudulenta tal cuestión habrá de ser objeto de la correspondiente prueba pericial contable-pero lo que sí podemos afirmar es que tales ficticios resultados contables son los que sirvieron a la Sociedad para salir a bolsa y recabar del mercado (de pequeños inversores en su mayor parte) varios miles de millones de euros entre inversores minoristas.

Más adelante (en la pág. 2 de la nota de prensa unida al comunicado remitido a la CNMV) se indica lo siguiente:

"El efecto neto de todas las actuaciones mencionadas asciende a 19.000 millones de euros, para los que se solicitará la aportación del Estado.

Tras el saneamiento y recapitalización, el ratio de capital principal del Grupo BFA se estima que se situará en el 9,8% (el 9,6% en el caso de Bankia), dándose cumplimiento a las exigencias impuestas por los reguladores español y europeo."

El dato facilitado (tras la inyección de 19.000 millones de euros) contrasta con el mismo dato facilitado por el anterior Consejo de Administración al formular las mismas cuentas (las del ejercicio 2011). Y es que si atendemos al Informe de Gestión aportado anteriormente, encontramos lo siguiente:

"Al cierre del ejercicio 2011, los recursos propios básicos «core» de Grupo Bankia alcanzaron 16.078 millones de euros. De esta forma, la ratio de core capital y la ratio de capital principal alcanzaron el 10,01 %, lo que permite cumplir con un exceso de capital superior a 3.000 millones de euros con los niveles de solvencia exigidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a través del Real Decreto-Ley 2/2011 de 18 de febrero para el reforzamiento del sistema financiero español, que exige a Bankia un porcentaje de capital principal del 8 %"

Es mas, el mes anterior al rescate y dimisión en bloque del Consejo, BANKIA había procedido a publicar la nota de prensa, en la que la Sociedad se congratulaba de informar a sus clientes e inversores que gracias a la venta de activos no estratégicos había elevado su solvencia hasta el 10.6 %, alardeando de que "Bankia ha sido la entidad que más ha incrementado su solvencia en el último año, con un aumento de 2,8 puntos porcentuales", hasta llegar a ser "una de las más capitalizadas" y "uno de los bancos más eficientes y rentables del sector".

¿Cómo es posible que antes de la inyección de 19.000 millones de euros la ratio de "core capital principal" fuera del 10,1 % (10,6 % en el mes de abril), y al mes siguiente -y con 19.000 millones más en el activo de la Sociedad- se sitúe en el 9,8 % (9,6 % en el caso de BANKIA)?

¿Qué ocurre con tanta y tanta gente que invirtió sus ahorros en una entidad sobre la base de unos coeficientes, ratios y resultados que, a la postre, se han revelado absolutamente falsos?

No solo tal supuesta solvencia era manifiestamente falsa, sino que, como luego veremos, la posterior auditoría de Deloitte ha revelado que BFA, matriz de BANKIA, se encontraba en causa de disolución.

Volviendo al 25 de mayo de 2012, y a la serie ininterrumpida de "hechos relevantes" que ponían fin a los sueños y delirios de grandeza de la entidad financiera, resulta también de interés el comunicado remitido a la CNMV a las 20:54 h. sobre la renuncia en bloque presentada por el Consejo de Administración. En la nota de prensa adjunta se da cuenta de "la profunda revisión del órgano de administración" acordada y de la reformulación de cuentas y los resultados del "saneamiento": un resultado negativo del ejercicio de 2.979 millones de euros:

"Los saneamientos realizados en la cartera de créditos, en los activos adjudicados y la puesta a valor de mercado de las participadas integradas en Bankia han arrojado un resultado negativo en el año 2011 de 2.979 millones de euros".

Una información más detallada de los ajustes realizados en la contabilidad por el Consejo entrante puede observarse en la presentación realizada del Plan de Recapitalización del Grupo BANKIA, que fue dado a conocer a los medios al día siguiente, 26 de mayo, y remitido a su vez a la CNMV. En la citada presentación, se detallan algo más los tipos de ajustes realizados a las iniciales cuentas aprobadas por el consejo de administración de BANKIA/BFA. Resulta cuanto menos curioso comprobar que los ajustes realizados en las cuentas reformuladas se justifican (tanto en los se refiere a "activos inmobiliarios" como "cartera de participadas") en la necesidad de adecuar su valor "al precio de mercado actual", como si el valor de mercado de los bienes y derechos hubiera podido variar en unas semanas como para justificar el rescate de la entidad y la reformulación de las cuentas.

H) Las nuevas cuentas presentadas, reformuladas, que modifican totalmente las aprobadas por el Consejo saliente

Llegados a este punto, hemos de abordar el análisis de las nuevas cuentas presentadas tanto por BANKIA como por BFA.

Pues bien, si hacemos el esfuerzo de comparar las cuentas formuladas por el Consejo saliente y las nuevas cuentas reformuladas (ambas, como es lógico cerradas a 31 de diciembre de 2011) comprobaremos que la mayor diferencia se encuentra en la cuenta de pérdidas y ganancias y, en particular, en el epígrafe "pérdidas por deterioro de activos financieros".

Si tomamos en consideración ambas cuentas presentadas por BANKIA comprobaremos que, de contemplar unos beneficios antes de impuestos de 320 millones de euros, las nuevas cuentas pasan a unas pérdidas de nada menos que 4.369 millones de euros, lo que supone una diferencia de ¡4.689 millones de euros!

Como puede observarse, la Memoria de ambas cuentas son sustancialmente idénticas hasta la pág. 16 en la que en las cuentas reformuladas se incluye un novedoso apartado, denominado "hechos posteriores acaecidos con posterioridad al 28 de marzo de 2012" en el que se intentan justificar las razones que han motivado la modificación de las cuentas.

En primer lugar, se realiza una mención al Real Decreto-Ley 18/2012 y la necesidad realizar un saneamiento para el Grupo BANKIA de 4.722 millones de euros, para la cobertura del riesgo normal al 31 de diciembre de 2011 correspondiente a la financiación concedida para promoción inmobiliaria en España.

Pero lo más relevante viene cuando se pretende justificar los restantes ajustes realizados, pues sin necesidad de entrar en este momento en cada uno de los ajustes realizados -que habrán de se objeto de la oportuna prueba pericial contable durante la instrucción no podemos dejar de hacer tres reflexiones:

-Resulta ridículo intentar presentar los ajustes realizados como algo surgido de la propia reflexión y voluntad de los gestores de la entidad, cuando por todos es conocido que la Sociedad los ha realizado solo cuando no tenía más remedio, obligada por la negativa de los auditores a avalar las cuentas formuladas por el Consejo de Administración, que había provocado a su vez la caída en bloque de todo el Consejo.

-Tampoco es mínimamente consistente el intento de justificar los ajustes en la publicación el 25 de abril por parte del Fondo Monetario Internacional (FMI) de los "resultados del análisis quinquenal sobre el sector financiero". Si fuera así, ¿por qué solo BANKIA y no las restantes entidades han reformulado sus cuentas? ¿por qué el 16 de mayo BANKIA y BFA remitieron a la CNMV sus cuentas con un resultado positivo y sin ajuste de ningún tipo?

-Finalmente, ¿cómo es posible que el Consejo de Administración entrante -que supuestamente ha de velar por los intereses de sus accionistas, al igual que el saliente- dedique todos sus esfuerzos a justificar la actuación del Consejo saliente en vez de depurar las responsabilidades incurridas por los anteriores gestores?

A continuación veremos que ese desmesurado interés del Consejo entrante en defender la actuación del saliente le lleva incluso a justificar (casi dos años después de la salida a bolsa), que los hechos ocurridos estaban ya advertidos por el Folleto.

En efecto, continuando con la Memoria reformulada, a continuación el Consejo entrante de BANKIA presenta la situación de BANKIA como la materialización de los diferentes riesgos que ya el propio Folleto informativo de la OPS advertía.

No obstante, ante las mismas nos preguntamos: ¿Acaso el Folleto advertía del riesgo de que las cuentas fueran falsas y hubiera de ser reformuladas, de que la Sociedad se encontrara en realidad en causa de disolución y de que fuera necesario inyectar 19.000 millones adicionales de fondos del FROB para sanearla?

Obviamente no, lo cual nos recuerda que el artículo 33 del Real Decretol310/2005, antes citado, establece que "el emisor u oferente no podrá oponer frente al inversor de buena fe hechos que no consten expresamente en el folleto informativo"

No hace falta ser muy malpensado para darse cuenta de que todos los hechos apuntan a que el Consejo de Administración y los gestores de BANKIA/BFA conocían perfectamente la verdadera situación patrimonial de la entidad y prefirieron ocultarla para poder salir a Bolsa y recabar varios miles de millones de euros de nuevos inversores. Y, posteriormente, con plena conciencia de que los datos económicos publicados eran falsos, siguieron manteniéndolos, mediante una evidente manipulación del mercado, cuyo objetivo no era otro que preservar en la medida de lo posible el precio de cotización del valor BANKIA y los restantes instrumentos financieros de la entidad, a fin de que no se descubriera su verdadera situación y poder con ello seguir conservando sus puestos y cargos directivos el mayor tiempo posible.

Si formaba o no parte del plan defraudatorio el "exagerar" o sobredimensionar los riesgos de la inversión en el Folleto (a fin de pretender luego exonerarse de responsabilidad) es algo que no estamos en condiciones de afirmar en este momento.

Ahora bien, de lo que no tenemos ninguna duda es de que bajo ningún concepto lo descubierto con posterioridad respecto a la verdadera situación patrimonial de la entidad queda amparado o justificado en las advertencias del Folleto.

Si seguimos analizando la nueva Memoria de BANKIA comprobaremos que mantiene idénticos criterios contables que la precedente, si bien se aprecian algunas diferencias, como la existente en el apartado 3.5.1. relativa a la "información sobre exposición a los sectores de promoción inmobiliaria y de construcción", en el que se muestra el cuadro con los datos acumulados de la financiación concedida por el Banco a 31 de diciembre de 2011 destinada a la financiación de actividades de construcción.

En efecto, si observamos el importe bruto destinado a la financiación a la construcción y promoción inmobiliaria que tenía la calificación de subestándar en las iniciales cuentas formuladas comprobaremos que era de 5.539.090 y en las nuevas cuentas reformuladas el mismo asciende hasta los 15.354.309 (ambos en miles de euros).

En definitiva, en unas pocas semanas se descubren casi 10.000 millones nuevos de financiación inmobiliaria concedida clasificada de "subestándar".

En consonancia con los mil millonarios ajustes realizados, la propuesta de distribución de resultados es completamente diferente entre las cuentas inicialmente realizadas y las reformuladas.

Como hemos indicado anteriormente en el apartado B) del Hecho Cuarto, la víspera de la comunicación de su cese y consiguiente rescate de BANKIA (el 6 de mayo de 2012) su todavía Presidente, D. Rodrigo de Rato, anunció su intención de repartir dividendos, por importe de 152 millones de euros, que entendía que era posible habida cuenta de los positivos resultados obtenidos en el ejercicio 2011 y, textualmente, de "las mejoras en eficiencia y rentabilidad".

Pues bien, tanto los hipotéticos resultados positivos obtenidos (por importe de 252 millones de euros) como el parto de 152 millones en dividendos pueden observarse en la pág. 94 de la Memoria, que pocos días después fue modificada, reflejando unas pérdidas de nada menos que 3.030 millones de pérdidas, que pasaron a engrosar la cuenta de "pérdidas acumuladas" de la entidad (pág. 96 de la nueva Memoria).

El nuevo Informe de Gestión (reformulado) también tiene algunos cambios que es preciso poner de manifiesto.

En primer lugar, en el apartado núm. 2 relativo a "salida a bolsa del Grupo Bankia" en el que se relatan las peripecias del debut en la bolsa de la entidad el 20 de julio de 2011 se han omitido diversos párrafos que se encontraban en el Informe de Gestión original que creemos que resultan reveladores.

En último lugar, hemos de referirnos al Informe de Auditoria, que como hemos ya indicado anteriormente, es la principal novedad de las cuentas reformuladas, habida cuenta que las anteriores se remitieron a la CNMV sin el preceptivo informe, a la vista de los auditores de la compañía se habían negado a emitirlo limpio de salvedades.

Aunque sea una obviedad decirlo, en opinión de los auditores, las cuentas reformuladas a 25 de mayo de 2012 "expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de Bankia a 31 de diciembre de 2011", luego es evidente que las cuentas formuladas por el Consejo saliente NO expresaban la imagen fiel de su patrimonio y de su situación financiera.

I) Levantamiento de la suspensión cautelar de la cotización y hechos posteriores producidos.

El lunes 28 de mayo la CNMV acordó levantar la suspensión cautelar acordada el 25 de mayo de 2012, de la negociación de BANKIA en la bolsa, tal y como consta en el comunicado de dicho organismo regulador.

Ese mismo día, 28 de mayo, dicha Sociedad procedió a remitir a la CNMV información adicional sobre algunos elementos incluidos en la presentación del Plan de Recapitalización del Grupo BFA-Bankia, en el cual se incluye un desglose del saneamiento de 15.600 millones sobre la cartera crediticia e inmobiliaria, y la intención de poner al Grupo "en una senda de beneficios y rentabilidad sobre recursos propios crecientes en los próximos años de cara a permitir la venta de la participación del Estado en BFA-Bankia en las mejores condiciones."

Para terminar en lo que a comunicaciones a la CNMV se refiere, el pasado día 29 de mayo de 2012, la Sociedad remitió el anuncio de convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrar el 29 de junio y textos completos de las propuestas de acuerdos e informes de los administradores.

Las noticias sobre BANKIA desde su rescate y nacionalización se han venido produciendo con periodicidad diaria en los distintos medios de comunicación. De tales noticias hemos de destacar que diversos medios han publicado las declaraciones del ex Presidente de BANKIA y todavía presidente de Caja Madrid criticando el rescate de la entidad y se ha difundido que en la reunión del consejo de dicha entidad del día 6 de junio repartió a los distintos consejeros un informe de tres páginas, sin firmar, que cuestiona el importe real del rescate (señalando la cifra de 22.000 millones de euros y no 19.000 millones) y la propia conveniencia del mismo, indicando que va a suponer un perjuicio a los accionistas (suponemos que adicional al ya provocado a los mismos), en beneficio del nuevo equipo gestor de la entidad.

Es mas, como también se ha publicado, no solo resulta que D. Rodrigo de Rato, ex Presidente de BANKIA, discrepaba con el Plan de Saneamiento acordado, sino que el mismo había preparado un proyecto de salvamiento distinto, que se iba a hacer público a partir del lunes 7 de mayo y que, según parece, contaba con el aval del Banco de España, que en abril había dado su visto bueno, lo cual no pudo finalmente materializarse por las presiones del Gobierno, que habría forzado su dimisión. Lo que no parece discutir nadie (o casi nadie) es que si hemos llegado a la actual situación es a consecuencia de la deficiente gestión de las entidades. Así lo han manifestado sin tapujos los propios inspectores del Banco de España, cuya principal asociación (la Asociación de Inspectores de Entidades de Crédito y Ahorro) emitido un comunicado criticando al Ministerio de Económica por su decisión de contratar consultores y auditores externos para analizar la verdadera situación de la banca.

Esa deficiente gestión de las entidades, denunciada por los propios inspectores del Banco de España pero ignorada curiosamente por el Consejo entrante, ha de ser objeto de la correspondiente instrucción penal, a fin de depurar la posible existencia de ilícitos penales.

QUINTO.- RETRIBUCIONES, BLINDAJES, PENSIONES Y CREDITOS AUTOCONCEDIDOS EN CONDICIONES PRIVILEGIADAS

Además de los hechos referidos en los últimos meses se han ido descubriendo y revelando a la opinión pública otra serie de cuestiones que no afectan solo a BANKIA o su matriz, BFA, sino particularmente a las distintas Cajas de Ahorro integradas y, más en concreto, a sus principales gestores, que a la vista del horizonte creado de integración en el "Grupo Bankia" decidieron blindarse jurídica y económicamente mediante contratos, prejubilaciones y otros seguros y retribuciones en especie.

En concreto, si atendemos a la Memoria de las cuentas reformuladas de BANKIA, comprobaremos que existen importantes compromisos en materia de pensiones, de prejubilaciones y jubilaciones parciales y otras retribuciones post-empleo en cada una de las siete Cajas asociadas al SIP.

Como han tenido ocasión de poner de manifiesto los expertos, los denominados sistemas de previsión (pensiones complementarias, seguros de vida y figuras análogas), son figuras remuneratorias que entran en lo que puede denominarse «remuneración encubierta» o «remuneraciones sigilosas» y que han recibido severas críticas cuando las mismas se conceden en situaciones de crisis y de forma opaca o poco transparente, pudiendo llegar a incurrir en prácticas delictivas por administración desleal.

Incluso en países tradicionalmente renuentes a estimar la existencia de responsabilidad de ningún tipo por la aprobación de retribuciones o indemnizaciones a directivos o gestores de compañías rescatadas, por más altas que están sean (como por ejemplo EEUU, siempre protector de la libertad de empresa), han revisado su doctrina jurisprudencial.

Escándalos como los de ENRON, TYCO, WORLDCOM o el caso DISNEY (seguido ante la "Delaware Chancery Court", de forma pionera en la materia), entre otros, han sido decisivos para que los tribunales de ese país hayan confirmado la posibilidad de llevar a juicio a los administradores y ejecutivos por tales decisiones y, en consecuencia pronunciarse sobre su naturaleza abusiva.

Otra de las cuestiones que recurrentemente se vienen denunciando son las relativas a los cuantiosos créditos auto-concedidos en condiciones ventajosas por parte de los consejeros de diversas Cajas (entre ellos, por ejemplo, los de Caja Segovia) en los últimos años, en muchas ocasiones sin garantías que los avalaran, concediéndose a sí mismos un trato privilegiado respecto de los propios clientes de las entidades, que después utilizaban en diversos negocios inmobiliarios en beneficio propio.

Sobre esta cuestión hay también una gran opacidad, a pesar de la obligación establecida por la Norma centésima decimonovena de la citada Circular 3/2008, de 22 de mayo del Banco de España, titulada "autorización y comunicación de los créditos concedidos a cargos de administración de las entidades de crédito".

En definitiva, la realización dolosa por un administrador de cualquier pago o acto de disposición definitivo sin contrapartida constituyen un supuesto de administración desleal, así como eventualmente de apropiación indebida, debido, precisamente, a la naturaleza definitiva del acto de disposición y al dolo correspondiente, por un lado, así como al perjuicio económico que implica la ausencia de contrapartida económica para la sociedad.

SEGUNDO.- Del citado escrito de querella se dio traslado al Ministerio Fiscal, quien ha presentado escrito en el que interesa se admita la querella, se requiera al partido político querellante UPyD para que preste fianza bastante conforme al artículo 280 LECrim., teniéndole, una vez que la satisfaga, por parte en el procedimiento, se notifique la querella a los querellados por si desean ejercitar su derecho a personarse en estas Diligencias y se practiquen las diligencias que se indican en este escrito, rechazando la adopción de medidas cautelares e intervención judicial propuestas.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Presentada en el Decanato de los Juzgados Centrales de Instrucción la anterior querella, y turnada a este Juzgado, corresponde examinar, en primer lugar, si es procedente dar inicial curso procesal a la querella o si lo es rechazar su sustanciación "a limine"; cuestión que depende de la concurrencia de los requisitos procesales y sustantivos que condicionan la inicial idoneidad procesal de la querella para provocar la apertura de un proceso, y que son independientes del curso y resultado que produzca la causa una vez iniciada:

A) En cuanto a los requisitos formales exigidos por el art. 277 de la L.E.Crim. el examen de la querella evidencia su cumplimiento: el escrito está presentado por Procuradora con poder especial, y con firma de letrado; expresa tanto el órgano ante quien se presenta como el nombre de los querellados; contiene relación circunstanciada de los hechos; indica las diligencias que se proponen para la comprobación del hecho; y formula la petición de que se admita la querella, se practiquen las diligencias de investigación y se adopten las medidas cautelares que en el escrito se indican.

B) Respecto a los presupuestos procesales de admisibilidad se aprecia capacidad y legitimación:

La capacidad procesal para la formulación de querella pública a través de la acción popular la tienen las personas jurídicas. Negada en principio por la antigua jurisprudencia (SS. 18 octubre y 9 diciembre 1919; 15 febrero 1921; 26 marzo 1926) y después aisladamente, por la Sentencia de 2 marzo 1982, que interpretó literalmente el término "ciudadano" del art. 101, no hay duda actualmente acerca de esta cuestión, porque tanto la doctrina del Tribunal Constitucional (SS. TC 241/92 y 34/94) como la de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (SS. 4 marzo 1995 y 26 septiembre 1997) admiten la plena capacidad de las personas jurídicas para el ejercicio de la acción popular.

La legitimación tratándose de querella pública se reconoce a todo sujeto de derecho con capacidad procesal, pues, a diferencia de la querella privada en que la legitimación descansa en la cualidad de "ofendido" por la acción delictiva, en la acción popular tiene carácter general: y así el art. 270 de la L.E.Crim., en consonancia con el art. 125 de la CE. dispone que "todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular establecida en el art. 101 de esta Ley", y este ultimo precepto establece: "la acción penal es pública; todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la ley", y por su parte, el artículo 280 de la misma Ley Procesal establece la necesidad de que el particular querellante preste fianza en la clase y en la cuantía que fijare el Juez o Tribunal para responder de las resultas del juicio.

En el presente caso, a la vista de la trascendencia de los hechos que son objeto de la querella, del número de querellados, del interés que en su investigación penal refiere el querellante, que se trata de un partido político, así como del hecho reconocido por la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada en el sentido que por la misma ya se habían incoado unas Diligencias de Investigación, las nQ 5/2012 de dicha Fiscalía, por lo que ya existía una investigación iniciada de oficio por el Ministerio Fiscal sobre los hechos denunciados, se considera procedente y adecuada para los fines que dicha fianza se constituye que la misma lo sea en la cuantía de VEINTE MIL EUROS (20.000 €)

C) Por lo que se refiere a la necesidad de relevancia penal de los hechos, el art. 313 de la L.E.Crim. ordena la desestimación de la querella cuando los hechos en que se funda "no constituyan delito". La valoración de si tienen significación penal no puede hacerse sino en función de los hechos como son alegados en la querella, y no de los que resulten acreditados, porque, si averiguarlos es el objeto del proceso, su verificación no puede convertirse en presupuesto de la incoación.

En el presente caso, la querella describe con detalle unos hechos mediante los que se describe el deterioro patrimonial de la entidad BANKIA S.A., que ha ido creciendo progresivamente en breve periodo de tiempo, pasando su balance en pocos días de unos beneficios declarados de 305 millones de euros a unas pérdidas de 2.979 millones de euros, lo que ha exigido una próxima e importante aportación de capital público para el saneamiento de su balance. Tales hechos derivan del proceso de fusión de CAJA MADRID, CAJA DE ÁVILA, BANCAJA, CAJA DE CANARIAS, CAIXA LAIETANA, CAJA SEGOVIA y CAJA RIOJA que, a través de la constitución de un grupo contractual configurado como un Sistema Institucional de Protección (SIP) dio origen a la constitución del BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS (BFA), único accionista de BANKIA, que salió a bolsa el 20 de julio de 201 mediante una oferta pública de suscripción (OPS).

De esta forma, se denuncia, en primer lugar, la posible comisión de un delito de falsedad de las cuentas anuales y de los balances.

Dicho delito se tipifica en el artículo 290 del código Penal, que castiga a "Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior''.

La conducta típica del artículo 290 se concreta en la acción o comportamiento que consiste en alterar o no reflejar en los documentos que suscriba el administrador de hecho o de derecho la verdadera situación económica o jurídica de la sociedad, tanto plasmando datos falsos como omitiendo otros verdaderos. De este modo, se incluyen en su ámbito tanto las conductas positivas, ya sea mintiendo, alterando o no reflejando la situación real de la entidad como las omisivas, es decir, ocultando datos cuya presencia es imprescindible para el reflejo exacto de la situación jurídica o económica de la sociedad, de acuerdo al mandato que la Ley de Sociedades de Capital impone al administrador.

En el supuesto que nos ocupa, se viene a denunciar que los consejeros de BANKIA y BFA distorsionaron las cuentas de ambas entidades, a fin de dar la impresión o crear la ficción de que su situación patrimonial era mejor que la realmente existente, lo cual les sirvió para mejorar los distintos ratios de solvencia y ganarse la confianza de los inversores en la salida a bolsa y en la subsiguiente cotización.

En segundo lugar, se califican los hechos como presuntamente constitutivos del delito de administración desleal o fraudulenta.

El artículo 295 del Código Penal castiga con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido, a:

"Los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren."

Como jurisprudencialmente ha sido asentado (sentencias del Tribunal Supremo de 29 de julio de 2002 y de 7 de junio de 2006) el bien jurídico protegido por el artículo 295 del Código Penal es doble:

1º) El individual, formado por el concreto patrimonio social; y

2º) El colectivo, dirigido a la permanencia de toda sociedad mercantil en el tráfico jurídico-económico.

En el presente caso, el escrito de querella describe y documenta la existencia de un perjuicio económicamente evaluable a todos y cada uno de los accionistas de BANKIA, debido a la denunciada disposición fraudulenta de los bienes de la Sociedad realizada mediante una gestión social en la que habría prevalecido el favor político al rendimiento económico, mediante una serie interminable de ruinosas inversiones, que a la postre provocaron la descapitalización de la Sociedad, que los propios consejeros se habrían ocupado de ocultar mediante diversas técnicas de manipulación contable que son objeto de denuncia y que deberán ser convenientemente comprobadas en la instrucción judicial.

El tercero de los delitos denunciados es el de maquinación para alterar el precio de las cosas, infracción que contempla y castiga el artículo 284 del Código Penal, al disponer que "Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses a los que:

1. Empleando violencia, amenaza o engaño, intentaren alterar los precios que hubieren de resultar de la libre concurrencia de productos, mercancías, títulos valores o instrumentos financieros, servicios o cualesquiera otras cosas muebles o inmuebles que sean objeto de contratación, sin perjuicio de la pena que pudiere corresponderles por otros delitos cometidos.

2. Difundieren noticias o rumores, por sí o a través de un medio de comunicación, sobre personas o empresas en que a sabiendas se ofrecieren datos económicos total o parcialmente falsos con el fin de alterar o preservar el precio de cotización de un valor o instrumento financiero, obteniendo para sí o para tercero un beneficio económico superior a los 300.000 euros o causando un perjuicio de idéntica cantidad.

3. Utilizando información privilegiada, realizaren transacciones o dieren órdenes de operación susceptibles de proporcionar indicios engañosos sobre la oferta, la demanda o el precio de valores o instrumentos financieros, o se aseguraren utilizando la misma información, por sí o en concierto con otros, una posición dominante en el mercado de dichos valores o instrumentos con la finalidad de fijar sus precios en niveles anormales o artificiales.

En todo caso se impondrá la pena de inhabilitación de uno a dos años para intervenir en el mercado financiero como actor, agente o mediador o informador."

De esta forma, en el escrito de querella se denuncia que los Consejeros, directivos y gestores de BANKIA elaboraron y difundieron diversa documentación, tanto contable como meramente informativa, que arrojaba una imagen de la Sociedad absolutamente irreal, presentando a la misma como acreedora de una solvencia de la que carecía, con la finalidad de poder salir a bolsa y obtener financiación del mercado en primer lugar y, posteriormente, intentando mantener a toda costa el precio de cotización y los ratios de solvencia para lo cual no dudaron en manipular la información existente y, por ende, al propio mercado, alterando el correcto funcionamiento del sistema económico.

El cuarto de los delitos que se pone de manifiesto en la querella como presuntamente cometidos y objeto de la presente causa es el de apropiación indebida y administración desleal en relación a las prejubilaciones y blindajes auto-concedidos por los Consejeros de las Cajas.

El artículo 252 del Código Penal sanciona con las penas previstas en los artículos 249 ó 250 a:

"Los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores, o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cincuenta mil pesetas. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable."

De esta forma, para apreciar dicha infracción se requiere:

a) Que el sujeto activo se halle en posesión legítima del dinero o efectos, o cualquier otra clase de cosa mueble.

b) Sujeto pasivo será el dueño o titular de éstos, que voluntariamente accedió o autorizó para que el primero los percibiese, si bien con la provisionalidad o temporalidad determinada por la relación o concierto base que mediara entre ambos.

c) En cuanto al título determinante de la primigenia posesión o tenencia, con claro signo de «numerus apertus», se viene estimando como propio cualquier acto o negocio jurídico que origine la entrega al sujeto activo del objeto en cuestión y del que se derive la obligación de su puesta a disposición o devolución al último y verdadero destinatario de aquél.

d) Aprovechamiento abusivo por parte del agente de la confianza latente en el acto negociador base.

e) Doble resultado, de enriquecimiento respecto del sujeto activo, y de empobrecimiento o perjuicio patrimonial del agraviado.

f) Ánimo de lucro.

A los hechos denunciados deberán ser de aplicación el delito referente a la apropiación indebida en su vertiente de administración desleal (artículo 252 del Código Penal), pudiendo conducir a la existencia de responsabilidad penal por la concurrencia de los requisitos exigidos cumulativamente en la definición del tipo penal.

De esta manera, se denuncia una la grosera infracción de los deberes de transparencia, fidelidad y lealtad, que implica la consecuente contravención de los principios en los que estos se concretan; dichos acuerdos, y dichas conductas, deberán ser objeto de investigación, a fin de determinar si las mismas tienen relevancia penal.

SEGUNDO.- Procede, igualmente, declarar la competencia de la sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y por ende, de este Juzgado Central de Instrucción, para conocer de la instrucción y, en su caso, posterior enjuiciamiento de tales hechos, y ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 65, 1, letra c) de la L.O.P.J., al establecer la competencia de este Tribunal para los supuestos de defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia, siendo conocida la interpretación jurisprudencial que de este artículo se ha formulado, en el sentido de que el término defraudación ha de ser interpretado desde un punto de vista material y no formal, como "conductas que causan daño patrimonial por medio del engaño, el fraude o el abuso del derecho penalmente tipificados (ATS 22/04/99, 22/05/04 y 17/01/05), siendo así que las conductas descritas en el escrito de querella, de tener relevancia penal, encajarían plenamente en este concepto material de "defraudación", y las mismas habrían producido, o podido producir, una grave repercusión en la economía nacional así como perjuicio a una generalidad de personas en territorio de más de una Audiencia, al tratarse, BANKIA, de una entidad de suma relevancia en el sistema financiero español, al tratarse del 4Q banco más grande de España en volumen de activos, con más de 11 millones de clientes, con un volumen de negocio que superaba los 485.000 millones de euros y un negocio crediticio de más de 186.000 millones de euros a 31 de diciembre de 2.011, de forma y manera que la quiebra del mismo, por su tamaño, su complejidad, actividades transnacionales e interconexiones con el resto del sistema financiero podría desestabilizar todo el sistema financiero del país. De esta forma, el FROB, en cumplimiento del Real Decreto sobre Saneamiento y Venta de los Activos Inmobiliarios del Sector Financiero de fecha 11 de mayo de 2.012, ha inyectado hasta 4.465 millones de euros de dinero público procedentes del préstamo que el mismo FROB concedió en su día a esa entidad y que se convertirán en acciones de BANKIA al no poder ser devueltos. La magnitud del perjuicio generado se plasma en el hecho de que la dirección de BANKIA haya solicitado la suma de 19.000 millones de euros para poder acometer un plan de saneamiento y de recapitalización del grupo financiero. El coste inicial para el erario público por el saneamiento y capitalización del Grupo BFA-BANKIA ascendería, por tanto, en esta hipótesis, a la suma de 23.465 millones de euros, lo que supone, sin duda, un grave perjuicio a la economía nacional.

A ello se debe sumar lo acertadamente indicado por el Ministerio Fiscal: el hecho de que la estabilización de BANKIA ha requerido una importantísima provisión de fondos públicos para garantizar el mantenimiento de su operativa y el cumplimiento de sus obligaciones frente a depositantes y acreedores en general, quienes constituyen esa "generalidad de personas situadas en territorio de más de una Audiencia" a que se refiere el artículo 65 de la LOPJ.

TERCERO.- En el escrito de querella se interesa la intervención judicial de BANKIA S.A. y de BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS S.A., en virtud de lo establecido en el artículo 544 quárter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al disponer que:

"1. Cuando se haya procedido a la imputación de una persona jurídica, las medidas cautelares que podrán imponérsele son las expresamente previstas en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

2. La medida se acordará previa petición de parte y celebración de vista, a la que se citará a todas las partes personadas. El auto que decida sobre la medida cautelar será recurrible en apelación, cuya tramitación tendrá carácter preferente."

Sin perjuicio de que el Ministerio Fiscal se haya opuesto a la medida cautelar interesada, para resolver sobre la misma deberá previamente celebrarse la comparecencia prevista en el artículo trascrito, y después de oírse a las partes personadas, se acordará lo procedente.

CUARTO.- Por último, se interesa la práctica de las siguientes diligencias probatorias:

1. - Declaración de los querellados.

2. Documental, consistente en que por el Juzgado se admitan los documentos que acompañamos al presente escrito como Documentos núm. 1 a 63.

3. Más documental, consistente en que se requiera a las querelladas BANKIA y BFA, cuyo domicilio se ha indicado en el apartado III anterior, a fin de que remitan:

- Copia de las actas de las reuniones del Consejo de Administración celebradas desde el 3 de diciembre de 2010 hasta la actualidad.
- Copia de las actas, documentos o informes que justificaron las sucesivas peticiones de ayuda al FROB.

4. Más documental, consistente en que se libre oficio a las Cajas de Ahorros integrantes del SIP del Grupo BANKIA/BFA, cuya identidad y domicilio indicaremos a continuación, a fin de que cada una de ellas remita la siguiente información:

- Detalle las operaciones de crédito, aval o garantía efectuadas desde el 1 de enero de 2008 hasta la actualidad, ya sea directamente o indirectamente, en favor de los miembros del Consejo de Administración, de la Comisión de Control y de su personal directivo, familiares en primer grado o con empresas o entidades que controlen según el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Indique las condiciones, incluidas las financieras, de estas operaciones y de otras operaciones significativas realizadas por la entidad con los miembros del Consejo de Administración, de la Comisión de Control y del personal directivo.
- Detalle las operaciones de crédito, aval o garantía efectuadas desde el 1 de enero de 2008 hasta la actualidad, ya sea directamente o indirectamente, en favor de los partidos o grupos políticos que tengan representación en las corporaciones locales y Asambleas legislativas autonómicas que hayan participado en el proceso electoral de la correspondiente Caja de Ahorros. Indique la situación actual de los citados créditos.
- Indique si existen o han existido en el periodo comprendido entre 1 de enero de 2008 hasta la actualidad, cláusulas de garantía o blindaje para casos de despido, renuncia o jubilación a favor del personal clave de la dirección y de los miembros del Consejo de Administración, remitiendo en su caso copia de las mismas.
- Plan de prejubilaciones o cualquier otro sistema de previsión (pensiones complementarias, seguros de vida y figuras análogas) destinado al Comité de Dirección aprobado, así como de cualesquiera modificación del mismo acordada posteriormente.
- Importe desglosado de las aportaciones a planes de pensiones, mutualidades, seguros de jubilación y pagos de indemnizaciones por cese (para casos de despido, renuncia o jubilación) abonados a miembros del Consejo de Administración, del Comité de Dirección o personal de alta dirección desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010, momento de entrada en vigor del sistema de participación mutua establecido en el Contrato de Integración de las Cajas, articulado en torno a la figura del SIP.
- Desglose de las retribuciones de cualquier naturaleza abonadas a los miembros del Consejo de Administración, Comité de Dirección y personal de alta dirección de la entidad desde el 1 de enero de 2007 hasta la fecha, inclusive sueldo, obligaciones contraídas en materia de pensiones, primas de seguros y dietas.
La referida petición de documentación habrá dirigirse a las siguientes entidades:
- Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid ("Caja Madrid"), con domicilio en la Plaza de Celenque, 2. 28013, Madrid.
- Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja ("Bancaja"), con domicilio social en C/Caballeros nº2, Castellón de la Plana.
- Caja Insular de Ahorros de Canarias ("Caja Insular de Canarias"), con domicilio en Calle Mayor de Triana, 20. 35002, Las Palmas de Gran Canaria.
- Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ávila ("Caja de Ávila"), con domicilio en Plaza de Santa Teresa, 10. 05001, Ávila.
- Caixa d'Estalvis Laietana ("Caixa Laietana"), con domicilio en la Av. de Lluís Companys, 44-60 CP 08302 Mataré (Barcelona).
- Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia ("Caja Segovia"), con domicilio social en la Avenida Fernández Ladreda núm. 8 de Segovia (CP 40001).
- Caja de Ahorros de La Rioja ("Caja Rioja"), con domicilio en la calle Miguel Villanueva, 9. 26001, Logroño (La Rioja).

5. Más documental, consistente en que se libre oficio a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), con domicilio en la ciudad de Madrid, calle Miguel Ángel, 11 (CP 28011), a fin de que, por quien corresponda, se remita:

- El expediente o expedientes tramitados a consecuencia de la Oferta pública de Suscripción y admisión a negociación de acciones (OPS) de BANKIA, S.A. y, en particular, de la resolución motivada por la que se aprobó la salida a bolsa de la entidad a pesar de que la misma no cumplía con el requisito de disponer de cuentas anuales auditadas los tres últimos ejercicios (art. 12 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre).
- El documento que contenga o indique dónde puede obtenerse toda la información que BANKIA haya publicado o puesto a disposición del público durante los 12 meses precedentes, que dicho emisor tiene obligación de remitir a la CNMV en virtud de lo establecido en el art. 15 del Real Decreto 1310/2005.

6. Más documental, consistente en que se libre oficio a las correspondientes Sociedades Rectoras de las Bolsas de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao, cuyo domicilio indicaremos a continuación, a fin de que remitan copia del expediente originado por la admisión a negociación de las acciones de BANKIA en los distintos mercados, así como de las Circulares, instrucciones operativas o cualesquiera resoluciones que regulen las normas de admisión a negociación, así como los hechos relevantes comunicados y las decisiones adoptadas respecto a BANKIA, S.A. o su matriz, BFA.

- Bolsa de Valores de Madrid, S.A. Plaza de la Lealtad, núm. 1 (28014 Madrid).
- Bolsa de Valores de Barcelona, S.A., Paseo de Gracia núm. 19 (08007 Barcelona).
- Bolsa de Valores de Bilbao, S.A., C/José María Olabarri, núm. 1 (48001 Bilbao)
- Bolsa de Valores de Valencia, S.A. calle Libreros núm. 2 y 4 (46002 Valencia).

7. Más documental, consistente en que se libre oficio al Banco de España, con domicilio en Madrid, Cl Alcalá, 48 (CP 28014) para que aporte la siguiente documentación:

- Informes, documentos y expedientes elaborados por el Grupo de Inspección encargado de la inspección del "Grupo Bankia" en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2011 y la actualidad.
- Cuadernos de cargos de los administradores de BANKIA y BFA en el periodo comprendido entre su constitución y la actualidad.
- Por parte de los administradores provisionales del Banco de Valencia, den cuenta de su situación y, principalmente, de cuantas irregularidades e incumplimientos de la normativa bancaria, mercantil y contable, se pudieran haber cometido por los anteriores responsables de dicha entidad.
- El Plan de Capitalización presentado por el Grupo BANKIA ante el Banco de España en enero de 2012.
- Informes relativos a las retribuciones de los consejeros y directivos de BANKIA y BFA posteriores al 28 de diciembre de 2010 en que se produjo el desembolso de 4.465 millones de euros de parte del FROB mediante participaciones preferentes convertibles.
- Plan de Saneamiento alternativo remitido por el ex Presidente de BANKIA, Sr. de Rato poco antes de su renuncia el día 7 de mayo de 2012 y que, según se ha publicado, contaba con la aprobación del Banco de España.

8. Se libre oficio al Fondo de Restructuración Ordenada Bancaria (FROB) con domicilio en Madrid, calle Ortega y Gasset núm. 22.

- El informe sobre la situación patrimonial y la viabilidad del Banco de Valencia y el Plan o planes de reestructuración de la entidad y las medidas de apoyo aprobadas y/o ejecutadas.
- Cuantas actas, documentos e informes obren en el expediente de integración del SIP del "Grupo Bankia" y, particularmente, los relativos a los acuerdos de la Comisión Rectora del FROB respecto de la suscripción de participaciones preferentes convertibles por un importe de 4.465 millones de euros y su posterior conversión en acciones ordinarias.
- Cuantas actas, documentos o informes obren respecto de la inyección adicional de 19.000 millones de euros solicitada por el Consejo de Administración del Grupo BANKIA/BFA.
- Las actas de la Comisión Rectora del FROB desde su constitución en el año 2009 hasta la actualidad en las que se haya discutido o resuelto sobre el SIP del "Grupo Bankia" y la financiación concedida al mismo.
- Cuentas Anuales del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria e informe de gestión, debidamente auditadas, correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2011.
- Copia de los informes cuatrimestrales que la Comisión Rectora tiene obligación de elevar al Ministro de Economía y Competitividad sobre la gestión del FROB (art 4 del Real Decreto-ley 9/2009).

9. Testifical, consistente en que se reciba declaración a:

- D. Francisco Celma, auditor, socio de Deloitte, S.L., con domicilio en la Torre Picasso, Plaza Pablo Ruiz Picasso, 28012-MADRID, en su condición de testigo-perito, en cuanto autor del Informe de auditoria de las cuentas reformuladas del ejercicio 2011 BANKIA y BFA.
- D. Miguel Ángel Fernández Ordóñez, Gobernador del Banco de España hasta el pasado 10 de junio de 2012.
- D. Julio Segura Sánchez, Presidente del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), con domicilio en la ciudad de Madrid, calle Miguel Ángel, 11 (CP 28011).
- Legal representante de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), con domicilio en Madrid, calle Ortega y Gasset núm. 22.

10. Solicitud de hoja histórico-penal de los querellados.

Todas las cuales procede declarar pertinentes y útiles, practicándose en la forma y manera que en la parte dispositiva de la presente resolución de acordará.

QUINTO.- Y, por último, en el escrito de querella se viene a interesar la adopción de medida cautelar consistente en la adopción del acuerdo de que los querellados depositen fianza que considere necesaria el Juzgados para garantizar las responsabilidad civil derivada de los delitos denunciados y que, para el caso de que no se preste dicha fianza, se proceda al embargo de bienes suficientes para cubrir esa inconcreta suma.

Tal y como refiere el Ministerio Fiscal en su informe, si bien es cierto que los hechos descritos en la querella merecen una investigación en sede penal, no lo es menos que en este momento inicial de la instrucción de la causa, con todas las diligencias pendientes de práctica, no es posible establecer de una manera concreta y definida el grado de responsabilidad indiciariamente exigible a cada uno de los querellados, debiéndose definir más adelante los precisos indicios racionales de criminalidad que pesen, en su caso, sobre cada uno de ellos, así como las concretas responsabilidades civiles que, a consecuencia de su conducta se hubieren podido producir para proceder a exigir la garantía que ahora se solicita.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Declarar la competencia de este Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional para el conocimiento de la presente causa.

ADMITIR a trámite la querella interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña María Teresa BUENO RAMÍREZ, en la representación procesal de UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA, a quien se tendrá como parte acusadora siempre que previamente preste fianza por importe de VEINTE MIL EUROS (20.000 €), y dirigida contra:

1. -BANKIA S.A.,
2. -BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS S.A.,
3. -D. Rodrigo RATO FIGAREDO,
4. -D. José Luis OLIVAS PARTÍNEZ,
5. -D. Francisco VERDÚ PONS,
6. -D. José Manuel FERNÁNDEZ NOMIELLA,
7. -Dª Carmen CAVERO MESTRE,
8. -D. Arturo FERNÁNDEZ ÁLVAREZ,
9. -D. Alberto IBANEZ GONZALEZ,
10. -D. Javier LÓPEZ MADRID,
11. -D. Juan LLOPART PÉREZ,
12. -Dª Araceli MORA ENGUÍDANOS,
13. -D. José Antonio MORAL SANTIN,
14. -D. Francisco Juan ROS GARCÍA,
15. -D. José Manuel SERRA PERIS,
16. -D. Milano SOTO RABANOS y
17. -D. Antonio TIRADO JIMÉNEZ,
18. -D. Francisco PONS ALCOY,
19. -D. Ángel ACEBES PANIAGUA,
20. -D. Francisco BAQUERO NORIEGA,
21. -D. Pedro BE DIA PÉREZ,
22. -D. Luis BLASCO BOSQUED,
23. -D. Rafael FERRANDO GINER,
24. -D. José Rafael GARCÍA-FUSTER,
25. -D. Jorge GÓMEZ MORENO,
26. -D. Agustín GONZÁLEZ GONZÁLEZ,
21.-Dª. Mercedes DE LA MERCED MONGE,
28. -D. Jesús PEDROCHE NIETO,
29. -D. Remigio PELLICER SEGARRA,
30. -D. José María DE LA RIVA ÁMEZ,
31. -D. Estanislao RODRÍGUEZ-PONGA,
32. -Dª. Mercedes ROJO-IZQUIERDO,
33. -D. Ricardo ROMERO DE TEJADA Y PICATOSTE,
34. -D. Juan Manuel SUÁREZ DEL TORO y
35. -D. Ángel VILLANUEVA PAREJA,

a quienes se dará traslado de la querella presentada, requiriéndoles a fin de que se personen asistidos de letrado y representado mediante Procurador, bajo apercibimiento de serles nombrados del turno de oficio si no los designasen.

Se acuerda la práctica de las siguientes diligencias:

lº.- Recíbase declaración como querellados, a citados inculpados, a quienes se citará ante este Juzgado en los días y horas que se determinarán en resolución aparte.

2º.- Cítese a fin de prestar declaración, en calidad de testigos, a D. Miguel Ángel FERNANDEZ ORDOÑEZ, a D. Francisco CELMA, a D. Julio SEGURA SÁNCHEZ y al representante legal de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), señalándose para ello día y hora en resolución aparte.

3º.- Se admite la documental acompañada en el escrito de querella. Únase a las presentes diligencias.

4º.- Requiérase a BANKIA, S.A. y a B.F.A., S.A., a fin de que remitan:

a) Copia de las actas de las reuniones del Consejo de Administración celebradas desde el 3 de diciembre de 2010 hasta la actualidad.
b) Copia de las actas, documentos o informes que justificaron las sucesivas peticiones de ayuda al FROB.

5º.- Líbrese oficio a Cajas de Ahorros integrantes del SIP del Grupo BANKIA/BFA, a fin de que cada una de ellas remita la siguiente información:

a) Detalle las operaciones de crédito, aval o garantía efectuadas desde el 1 de enero de 2008 hasta la actualidad, ya sea directamente o indirectamente, en favor de los miembros del Consejo de Administración, de la Comisión de Control y de su personal directivos, familiares en primer grado o con empresas o entidades que controlen según el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Indique las condiciones, incluidas las financieras, de estas operaciones y de otras operaciones significativas realizadas por la entidad con los miembros del Consejo de Administración, de la Comisión de Control y del personal directivo.
b) Detalle las operaciones de crédito, aval o garantía efectuadas desde el 1 de enero de 2008 hasta la actualidad, ya sea directamente o indirectamente, en favor de los partidos o grupos políticos que tengan representación en las corporaciones locales y Asambleas legislativas autonómicas que hayan participado en el proceso electoral de la correspondiente Caja de Ahorros. Indique la situación actual de los citados créditos.
c) Indique si existen o han existido en el periodo comprendido entre 1 de enero de 2008 hasta la actualidad, cláusulas de garantía o blindaje para casos de despido, renuncia o jubilación a favor del personal clave de la dirección y de los miembros del Consejo de Administración, remitiendo en su caso copia de las mismas.
d) Plan de prejubilaciones o cualquier otro sistema de previsión (pensiones complementarias, seguros de vida y figuras análogas) destinado al Comité de Dirección aprobado, así como de cualesquiera modificación del mismo acordada posteriormente.
e) Importe desglosado de las aportaciones a planes de pensiones, mutualidades, seguros de jubilación y pagos de indemnizaciones por cese (para casos de despido, renuncia o jubilación) abonados a miembros del Consejo de Administración, del Comité de Dirección o personal de alta dirección desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010, momento de entrada en vigor del sistema de participación mutua establecido en el Contrato de Integración de las Cajas, articulado en torno a la figura del SIP.
f) Desglose de las retribuciones de cualquier naturaleza abonadas a los miembros del Consejo de Administración, Comité de Dirección y personal de alta dirección de la entidad desde el 1 de enero de 2007 hasta la fecha, inclusive sueldo, obligaciones contraídas en materia de pensiones, primas de seguros y dietas.
La referida petición de documentación habrá dirigirse a las siguientes entidades:

- Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid ("Caja Madrid"), con domicilio en la Plaza de Celenque, 2. 28013, Madrid.
- Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja ("Bancaja"), con domicilio social en C/Caballeros nº2, Castellón de la Plana.
- Caja Insular de Ahorros de Canarias ("Caja Insular de Canarias"), con domicilio en Calle Mayor de Triana, 20. 35002, Las Palmas de Gran Canaria.
- Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ávila ("Caja de Ávila"), con domicilio en Plaza de Santa Teresa, 10. 05001, Ávila.
- Caixa d'Estalvis Laietana ("Caixa Laietana"), con domicilio en la Av. de Lluís Companys, 44-60 CP 08302 Mataré (Barcelona).
- Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia ("Caja Segovia"), con domicilio social en la Avenida Fernández Ladreda núm. 8 de Segovia (CP 40001).
- Caja de Ahorros de La Rioja ("Caja Rioja"), con domicilio en la calle Miguel Villanueva, 9. 26001, Logroño (La Rioja).

6º.- Líbrese oficio a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), con domicilio en la ciudad de Madrid, calle Miguel Ángel, 11 (CP 28011), a fin de que, por quien corresponda, se remita:

a) El expediente o expedientes tramitados a consecuencia de la Oferta pública de Suscripción y admisión a negociación de acciones (OPS) de BANKIA, S.A. y, en particular, de la resolución motivada por la que se aprobó la salida a bolsa de la entidad a pesar de que la misma no cumplía con el requisito de disponer de cuentas anuales auditadas los tres últimos ejercicios (art. 12 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre).
b) El documento que contenga o indique dónde puede obtenerse toda la información que BANKIA haya publicado o puesto a disposición del público durante los 12 meses precedentes, que dicho emisor tiene obligación de remitir a la CNMV en virtud de lo establecido en el art. 15 del Real Decreto 1310/2005.

7º.- Líbrese oficio a las correspondientes Sociedades Rectoras de las Bolsas de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao, a fin de que remitan copia del expediente originado por la admisión a negociación de las acciones de BANKIA en los distintos mercados, así como de las Circulares, instrucciones operativas o cualesquiera resoluciones que regulen las normas de admisión a negociación, así como los hechos relevantes comunicados y las decisiones adoptadas respecto a BANKIA, S.A. o su matriz, BFA.

8º.- Líbrese oficio al Banco de España, con domicilio en Madrid, C/ Alcalá, 48 (CP 28014) para que aporte la siguiente documentación:

a) Informes, documentos y expedientes elaborados por el Grupo de Inspección encargado de la inspección del "Grupo Bankia" en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2011 y la actualidad.
b) Cuadernos de cargos de los administradores de BANKIA y BFA en el periodo comprendido entre su constitución y la actualidad.
c) Por parte de los administradores provisionales del Banco de Valencia, den cuenta de su situación y, principalmente, de cuantas irregularidades e incumplimientos de la normativa bancaria, mercantil y contable, se pudieran haber cometido por los anteriores responsables de dicha entidad.
d) El Plan de Capitalización presentado por el Grupo BANKIA ante el Banco de España en enero de 2012.
e) Informes relativos a las retribuciones de los consejeros y directivos de BANKIA y BFA posteriores al 28 de diciembre de 2010 en que se produjo el desembolso de 4.465 millones de euros de parte del FROB mediante participaciones preferentes convertibles.
f) Plan de Saneamiento alternativo remitido por el ex Presidente de BANKIA, Sr. de Rato poco antes de su renuncia el día 7 de mayo de 2012 y que, según se ha publicado, contaba con la aprobación del Banco de España.

9º.- Líbrese oficio al Fondo de Restructuración Ordenada Bancaria (FROB) con domicilio en Madrid, calle Ortega y Gasset núm. 22, a fin que se remita:

a) El informe sobre la situación patrimonial y la viabilidad del Banco de Valencia y el Plan o planes de reestructuración de la entidad y las medidas de apoyo aprobadas y/o ejecutadas.
b) Cuantas actas, documentos e informes obren en el expediente de integración del SIP del "Grupo Bankia" y, particularmente, los relativos a los acuerdos de la Comisión Rectora del FROB respecto de la suscripción de participaciones preferentes convertibles por un importe de 4.465 millones de euros y su posterior conversión en acciones ordinarias.
c) Cuantas actas, documentos o informes obren respecto de la inyección adicional de 19.000 millones de euros solicitada por el Consejo de Administración del Grupo BANKIA/BFA.
d) Las actas de la Comisión Rectora del FROB desde su constitución en el año 2009 hasta la actualidad en las que se haya discutido o resuelto sobre el SIP del "Grupo Bankia" y la financiación concedida al mismo.
e) Cuentas Anuales del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria e informe de gestión, debidamente auditadas, correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2011.
f) Copia de los informes cuatrimestrales que la Comisión Rectora tiene obligación de elevar al Ministro de Economía y Competitividad sobre la gestión del FROB (art 4 del Real Decreto-ley 9/2009).

10º.- Se señala, para que tenga lugar la comparecencia prevista en el artículo 544 quarter de la L.E.Crim., el próximo día 23 de julio de 2.012, a las 10 horas, en la sede de este Juzgado, debiendo ser citadas todas las partes personadas, y en particular la querellante en caso de que a esa fecha haya constituido la fianza impuesta, y las querelladas BANKIA S.A. y B.F.A., S.A., así como el Ministerio Fiscal.

Este Auto no es firme, contra el mismo podrá interponerse recurso de reforma en este Juzgado en plazo de TRES días, conforme al artículo 766 de la LECRIM, o directamente recurso de apelación para ante la SALA DE LA AUDIENCIA NACIONAL, en el plazo de CINCO días.

Así lo acuerda, manda y firma el limo. Sr. D. FERNANDO ANDREU MERELLES, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción nº CUATRO de la AUDIENCIA NACIONAL, doy fe.

E./


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