EQUIPO NIZKOR |
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01ene05
Archivos e impunidad.
Ante la situación creada por los denominados "Papeles de Salamanca", queremos hacer pública nuestra opinión como organizaciones de derechos humanos, de libertades civiles y de víctimas del franquismo.
1) La cuestión de los archivos no es una cuestión secundaria y de menor importancia; los archivos, sean estos del tipo que sean, forman parte de la historia y, en este caso, de la historia de la opresión y como tal son patrimonio de todos.
2) Toda solución a la cuestión de los archivos de la represión franquista tiene tres aspectos que son condición necesaria:
a) La jurídica; b) La técnica y metodológica y, c) La caducidad temporal de los soportes documentales.
3) El modelo de impunidad impuesto por la denominada transición dejó sin resolver, entre otras muchas cuestiones relacionadas con las víctimas de la represión franquista y del Golpe de Estado de 1936, la cuestión jurídica de los archivos.
La no resolución de esta cuestión era una condición necesaria para no permitir el acceso a la justicia de las víctimas, para permitir la desaparición de pruebas fundamentalmente del aparato del entonces denominado "Movimiento Nacional" y de los servicios de inteligencia franquistas, y para permitir el control político y social de la verdad histórica.
4) Uno de los aspectos no solucionados reside en los delitos de saqueo cometidos en contra de instituciones democráticas, de organizaciones políticas y sociales y de personas individuales. Estos delitos de saqueo incluyen entre otros a los archivos documentales.
5) Este tipo de delito no prescribe en la medida en que forma parte de los crímenes contra la humanidad cometidos por el régimen franquista.
6) El documento de Naciones Unidas E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1, contiene dos definiciones que consideramos necesario recordar al Gobierno español y a todos los implicados en la cuestión de los archivos:
- a) El derecho a saber: no se trata sólo del derecho individual que toda víctima o sus familiares tienen a saber lo que ocurrió, que es el derecho a la verdad. El derecho a saber es también un derecho colectivo que hunde sus raíces en la historia, para evitar que puedan reproducirse en el futuro las violaciones. Como contrapartida, al Estado le incumbe, el "deber de recordar", a fin de protegerse contra esas tergiversaciones de la historia que llevan por nombre revisionismo y negacionismo; en efecto, el conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión forma parte de su patrimonio y debe por ello conservarse. Tales son los principales objetivos del derecho a saber como derecho colectivo".
- b) El deber de recordar: El conocimiento por parte de un pueblo de la historia de su opresión forma parte de su patrimonio y, por ello, se debe conservar adoptando medidas adecuadas en aras del deber de recordar que incumbe al Estado. Esas medidas tienen por objeto preservar del olvido la memoria colectiva, entre otras cosas para evitar que surjan tesis revisionistas y negacionistas.
7) Por lo que se ha informado, la cuestión de los "papeles de Salamanca" se refiere únicamente a los fondos documentales de la Generalitat de Catalunya anteriores a 1939 y que físicamente están comprendidos en 507 cajas de las aproximadamente 20.000 que integran el Archivo de Salamanca.
8) Es evidente que, independientemente del derecho jurídico que asiste a la Generalitat de Catalunya, no se está dando una solución integral y concordante con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos por parte del Gobierno, dando lugar por lo tanto a un claro incumplimiento de su responsabilidad única frente a las víctimas de los delitos de saqueo cometidos y que son la base de la constitución de dicho archivo, lo que tiene como consecuencia una discriminación más a las víctimas del franquismo, confirmando la sistemática negación del derecho a reparación y restauración de los daños.
9) El Gobierno tiene la obligación jurídica y constitucional de representar a todas las víctimas en la medida en que tiene la obligación de garantizar el usufructo de los derechos humanos y la observancia de las convenciones internacionales de derechos humanos, tal cual reconoce en forma expresa la vigente constitución.
Esta garantía es más perentoria si cabe, en la medida en que muchas de las víctimas no cuentan con posibilidad alguna de representación jurídica, dado que se acabó física y jurídicamente con ellas, sin que el Estado haya proporcionado un recurso jurídico efectivo que diera lugar al resarcimiento y restauración de derechos que no son renunciables, ni negociables, ni siquiera por los herederos legales de las víctimas, ya que forman parte indelegable de los derechos humanos y civiles violados y, sólo después de su restauración, los herederos podrían disponer el destino final de los fondos saqueados.
10) Preocupa a las organizaciones firmantes que no se tomen medidas adecuadas para la recuperación de los soportes físicos de todos los archivos, en la medida de que la vida media útil del papel que los soporta está vencida o próxima a vencer.
Esto significa la práctica destrucción de los materiales archivados o, en el mejor de los casos, la declaración de su inaccesibilidad pública.
No hay ninguna razón técnica ni económica que justifique esta lenidad estatal y gubernamental que, a nuestro entender significa un intento más de consolidación del modelo de impunidad implantado y es una violación flagrante al derecho individual y colectivo a la verdad y la memoria.
10) Reiteramos nuestra posición recogida en el documento "La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas" de que se debe proceder a legislar para que sea posible el inventario, catalogación y reorganización, con medios adecuados a la tecnología actual, de los archivos penales, judiciales, carcelarios, militares, de inteligencia, municipales, etc., a nivel de todas las administraciones, adecuándolos a las normas del derecho a la verdad y a la justicia de las víctimas.
Se ha de reconocer el libre acceso y la obligación de colaboración judicial de los responsables de dichos archivos con las víctimas y sus familiares, organizaciones de víctimas, organizaciones de derechos humanos y con la justicia nacional o de otros países.
Toda otra medida de carácter administrativa o de oficio no puede ser admitida en un estado de derecho y es, a nuestro entender, una acción más de obstrucción a la justicia y de consolidación del modelo de impunidad español.
Por ello, nos parece que la actuación de los grupos parlamentarios y de los partidos políticos con relación a estos temas no son concordantes con sus obligaciones como responsables de garantizar los derechos de todos los ciudadanos.
Es responsabilidad de los partidos políticos y de los grupos parlamentarios tomar las medidas necesarias para que los archivos de la opresión sean conservados, tratados y utilizados en condiciones materiales seguras, enmarcados en medidas legislativas y reglamentarias que protejan tanto los intereses del Estado como los de los ciudadanos.
11) Los medios científicos y técnicos actuales permiten poner a disposición de todos los ciudadanos los materiales documentales de cualquier tipo de archivos y, obviamente, los de la represión franquista, incluso con técnicas que permiten la consulta en tiempo real a través de redes informáticas públicas o a través de la red Internet, como ya han hecho, o están haciendo, numerosos centros documentales relacionados con las consecuencias de la Segunda Guerra Mundial, del Holocausto, de los campos de concentración y del exterminio nacionalsocialista.
Las tecnologías de digitalización y de tratamiento masivo de información permiten solucionar racionalmente la cuestión de la disponibilidad, de la caducidad y de la duplicidad de material documental como forma de dar solución a todas estas cuestiones. Estas técnicas podrían ser utilizadas, además, para una adecuación científico técnica de todos los archivos estatales.
Muchas declaraciones públicas y posiciones con relación a esta cuestión reflejan una manifiesta ignorancia, una clara y a veces premeditada confusión de causas y efectos, un desconocimiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que la Constitución en vigor obliga a cumplir y que, por consiguiente, conforman un discurso que lleva la confusión a los ciudadanos y que no se corresponde con el tratamiento que se debe dar a cuestiones de esta índole en un estado de derecho, provocando una clara violación de los fundamentos de las libertades civiles y los derechos humanos.
12) Por último, queremos expresar una vez más que nuestra finalidad como organizaciones de derechos humanos, de libertades civiles y de víctimas del franquismo no es en ningún caso la venganza, la restauración del discurso dialéctico de amigo-enemigo o de la guerra, sino la necesidad de que la reconciliación de todos los españoles se lleve a cabo en un marco de justicia y de respeto a los derechos humanos y las libertades civiles que sólo es posible en un marco de verdad, justicia y reparación que ponga término al modelo de impunidad existente.
Madrid, 1 de enero de 2005
Presentan la declaración "Archivos e Impunidad"
- AFARIIREP - (Asociación de Familiares y Amigos de Represaliados de la II República por el Franquismo), Ana Viéitez Gómez, presidenta.
- Amigos de los caídos por la libertad (1939 – 1945), Memoria histórica de la región de Murcia, Floren Dimas Balsalobre, presidente regional.
- Asociación para la creación del Archivo de la Guerra Civil, las Brigadas Internacionales, los Niños de la Guerra, la Resistencia y el Exilio Español. AGE (Archivo Guerra y Exilio), Dolores Cabra, secretaria general.
- Agrupación Gragero de León, Manuel Osorio, secretario.
- Asociación Manuel Azaña, Isabelo Herreros, presidente.
- Asociación Salamanca por la Memoria y la Justicia, Fermín Sánchez Martín, secretario.
- Ateneo Republicano de Galicia, Juan José Sánchez Arévalo, vicepresidente.
- Equipo Nizkor, Gregorio D. Dionis, presidente.
- Foro por la Memoria, José María Pedreño, presidente.
- Instituto Republicano de Derechos Humanos, Félix Rodríguez Sanz, secretario.
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