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DERECHOS


30mar04


Efectivo manejo de evidencia de índole antropológico forense y crímenes de guerra.


Índice:

PRIMERA PARTE

I. Ejes de intervención

SEGUNDA PARTE

II. Objetivos

TERCERA PARTE

III. Elementos teórico-prácticos

CUARTA PARTE

IV. Consideraciones finales

RECOMENDACIONES

Bibliografía

Notas


Efectivo manejo de evidencia de índole antropológico forense y crímenes de guerra.

Federico Reyes-López Ph.D |1|
Physicians for Human Rights

Durante el mes de Marzo 2004 se llevó a cabo en la ciudad de Valladolid el seminario denominado "Mito y Olvido" con la participación de académicos del derecho, historia, archivística, antropología física y forense. El siguiente ensayo fue presentado en dicho seminario y forma parte del aporte de la antropología forense a las investigaciones de violaciones a los derechos humanos en diferentes contextos socio-políticos.

El efectivo manejo de evidencia antropológica forense y su aplicación en investigaciones en distintos contextos, ha tenido una especial atención durante el pasado reciente. Este tipo de investigaciones científicas tienen como principales elementos puntuales el ayudar a clarificar crímenes de lesa humanidad, proveer evidencia de índole jurídico legal y devolver a los familiares de las víctimas los restos de sus seres queridos.

Asimismo, el reforzar y enfatizar la importancia de realizar una investigación seria, precisa, científica y con lineamientos que permitan en un futuro el inicio de acciones legales contra los perpetradores de dichos crímenes.

El artículo estará sub-dividido en 4 partes, la primera corresponderá a los ejes de intervención antropológico forense y definiciones claves. La segunda incluirá los objetivos necesarios sobre los cuales se sustenta este tipo de investigación y las denominadas olas de justicia en el mundo.

En la tercera parte se expondrán elementos teóricos y técnicos para la correcta aplicación, manejo y utilización de los resultados obtenidos y, finalmente, en la cuarta parte algunas consideraciones finales y recomendaciones a implementar en el futuro mediato e inmediato.

Por lo anteriormente señalado se hará énfasis en en cuáles de estas partes la situación de Valladolid puede encajar perfectamente y qué se sugiere hacer para una eficaz intervención y adecuado manejo de la evidencia antropológico forense recuperada.


PRIMERA PARTE

I. Ejes de intervención

Dependiendo del tipo de demanda jurídico legal con la cual se ha solicitado los trabajos antropológico forenses, existen 3 marcos conceptuales de intervención que proporcionan un marco apropiado para su correcta aplicación e intervención.

a. Mandato de Naciones Unidas

El primer mandato proviene de una resolución emitida por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas o resolución emergente concerniente a la premura o necesidad de investigación de casos en particular. Generalmente utilizan un marco previamente establecido en cualquiera de los países en que sea mandatorio la investigación antropológico forense, para así utilizar la infraestructura existente que incluya la seguridad necesaria del personal, una amplia cobertura de víctimas, familiares, e incluso victimarios, para así obtener óptimos resultados.

Éste se lleva a cabo cuando, mediante una resolución, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, ha decidido por consenso que la investigación de un caso o varios requiere de la intervención de personal especializado, acorde al esclarecimiento de desaparición, muerte violenta y/o accidental. En algunos casos en particular podría ser una acción conjunta, con la colaboración de misiones de verificación en el cumplimiento y respeto de los derechos humanos (e.g. El Salvador, Haití, Guatemala, Sierra Leona etc.) |2|

La logística de dichas misiones internacionales es evaluada por los directores encargados de recuperar evidencia documental y física, así como también por los expertos en recolección de restos humanos (óseos o no) con el fin de sentar las condiciones adecuadas para el normal desarrollo de la misión.

Los requerimientos básicos corresponden a perfiles de personal con altas calificaciones académicas, experiencia en investigaciones antropológico-forenses y manejo de evidencia; se pueden citar ejemplos de su aplicación en las misiones realizadas en países que formaron parte de la antigua Yugoslavia -e.g. Bosnia, Croacia y Kosovo-, Ruanda y Sierra Leona. |3|

Los resultados de las investigaciones son elaborados normalmente utilizando infraestructura en el campo, así como la edición del informe preliminar y final. Finalmente, dicho informe es entregado a la organización encargada de impartir justicia, fiscal especial de la investigación y a los expertos quienes llevaron a cabo los trabajos.

En el caso especial de Valladolid, no podría incluirse en dicha petición, ya que primeramente tendría que agotarse las instancias jurídicas nacionales para luego poder optar a una resolución de este tipo.

b. Petición estatal

Esta petición tiene sus bases en la investigación de casos individuales y comunitarios, donde los resultados podrán ser incluidos en un reporte mayor final y, en el cual, posiblemente dependiendo del origen de la demanda, podría iniciarse acciones legales en contra de los perpetradores de dichos actos.

Uno de los vehículos de acción normalmente utilizados son las comisiones de la verdad donde se investigan este tipo de hechos. Dependiendo del tipo de comisión de que se trate, es decir, que difieren en su mandato con las inclusión de amnistías y/o leyes de punto final, podría incluírseles como elementos de investigación que ayudaría sin duda alguna a alcanzar el esclarecimiento, el perdón y la reconciliación. |4|

Ejemplos claros de éstos se encuentran más comunmente en América Latina y en Africa, donde comisiones han sido establecidas, siguiendo acuerdos entre los grupos antagónicos involucrados en el conflicto armado y que pretenden esclarecer su pasado y evitar que vuelva a ocurrir en el futuro. Naciones como Haití, El Salvador, Guatemala, Perú, Ruanda, Sudáfrica y Sierra Leona son claros exponentes de esta petición. |5|

Un aspecto que hay que subrayar acá es la petición y demanda por parte de los grupos de derechos humanos, particularmente en España, donde asociaciones dedicadas a la recuperación de la memoria histórica están incluyendo entre sus objetivos la localización y exhumación de restos óseos humanos con fines humanitarios y de cierre del duelo alterado por circunstancias extremas.

El caso de Valladolid, reitero, no podría ser incluído en esta petición ya que, como fue mencionado anteriormente, primeramente se deben de agotar las instancias nacionales de investigación para que el siguiente paso pudiera ser la instalación de una comisión estatal o semi-estatal que pueda investigar dichos casos.

c. Petición comunitaria e/o individual

La tercera opción de investigación antropológica forense puede incluirse en la petición comunitaria e/o individual, en la cual algún miembro o miembros de un grupo, comunidad, organización de derechos humanos, pueden solicitar la exhumación de los restos de sus familiares con el propósito de identificarlos, determinar la causa y forma de la muerte y, en algunos casos ,iniciar acciones legales ante las entidades pertinentes.

Usualmente esta forma de petición investigativa tiene entre sus propósitos el agilizar el proceso legal interno, ya sea como parte de la investigación, o como la denominada prueba anticipada, en la cual se pide la exhumación de los restos esqueletales con el fin de evitar que sean exhumados ilegalmente, sufra algún tipo de alteración la escena del crimen o incidentes que impidan su localización. La demanda de justicia y esclarecimiento es una posición sine qua non al momento de exigir su intervención.

Como resultado de múltiples reuniones, talleres y seminarios por parte de académicos y expertos forenses, en 1994 Naciones Unidas crea el denominado Manual de las Naciones Unidas sobre la Prevención Eficaz e Investigación de Ejecuciones Extra-legales, Arbitrarias y Sumarias (conocido también como Manual Minnesota), en el cual se citan los pasos necesarios para la evaluación, la investigación y el análisis de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, en este caso en particular, las ejecuciones extrajudiciales.

El objetivo primordial fue el de unificar criterios de análisis forense, tanto de víctimas con presencia de tejido blando, así como restos esqueletales, para, de este modo, estandarizar el análisis y la redacción de un informe científicamente adecuado a las normativas propias de esta especialidad forense.

Los resultados de este tipo de petición pueden incluir la presencia de expertos nacionales y/o internacionales, ya que contempla el expertaje como parte de la investigación, teniendo como exigencia básica los grados académicos de especialidades afines y la experiencia indispensable en este tipo de contexto de investigación. |6|

El caso específico de Valladolid, es este tipo de petición el cual se aplica de mejor manera a las necesidades de esclarecimiento, debido a las características del codigo procesal civil, la naturaleza de los denunciantes, la localización de los lugares de exhumación y la naturaleza de la investigación.

I.1 Definiciones claves.

Como en toda investigación antropológico forense es vital conocer en que tipo de contexto se estará trabajando, es decir, cuales serán las premisas que regirán el curso de la investigación. Razones humanitarias y legales muchas veces tienen correspondencia en la teoría y en la práctica, otras veces no tanto debido a lo complejo de la naturaleza humana. Ahora bien es primordial que definiciones generales sean manejadas apropiadamente para así poder abordar con amplias y mejores categorías el análisis del entorno antropológico forense.

Paralelamente a la planificación logística de la misión forense, se analizan categorias de análisis de contexto que incluyen terminología y contenido que se explican a continuación en relativo detalle.

I.1.1 Genocidio

Inicialmente la premisa de genocidio no había sido tomada en cuenta, ya sea por el poco desarrollo de la definición, o por la no aplicación de éste en contextos violentos donde fueron cometidos crímenes de lesa humanidad. Sea el caso que sea, las discusiones alrededor de qué debería abarcar dicha definición seguramente tiene que contemplar el punto de vista de los ofendidos, así también de los ofensores, con el fin de delimitar responsabilidades civiles y penales en un futuro.

Durante el desarrollo de la antropología forense, particularmente en lo relacionado a exhumaciones de cementerios clandestinos, el genocidio ha estado presente en América Latina en casos como Argentina, Chile, Guatemala, Perú, El Salvador y otros más, lo que ha influido en una aproximación diferente en términos logísticos, ya que involucra la participación multidisciplinaria de expertos en recolección de información, manejo de esto, análisis documental y esqueletal, así como la redacción de un informe científicamente pormenorizado.

Las repercusiones de tal acto se pueden incluir en la definición siguiente:

"Cualquier actividad deliberada violenta por parte de un Estado, grupo, organización que tenga como objetivo el intento de destrucción general o parcial de una nacionalidad, etnia, grupo racial o religioso" |7|

Las premisas clasificatorias sobre el genocidio son enumeradas a continuación:

  • Asesinato de miembros de un grupo.
  • Causar daño serio físico o mental hacia miembros del grupo.
  • Infringir deliberadamente al grupo condiciones de vida premeditadas que traerán su destrucción física general o parcial.
  • Imposición de medidas con intención de prevenir nacimientos dentro del grupo.
  • Transferencia forzosa de niños de un grupo hacia otro distinto. |8|

I.1.2. Desaparición forzada

Ahora bien, este término ha sido utilizado generalmente después de la II Guerra Mundial, donde múltiples soldados fueron tomados como prisioneros de guerra y luego desaparecieron sin dejar rastro físico alguno. Posteriormente, el término fue aplicado a las personas desaparecidas durante la estrategia denominada de contra insurgencia a población civil en América Latina, particularmente en las décadas de los años 60 y 70 en Argentina, Chile, Uruguay y Guatemala entre otros.

A mediados de la época de los 60, Amnistía Internacional fue la primera organización defensora de los derechos humanos que utiliza en un contexto político el termino 'desaparecido', precisamente en Guatemala, refiriéndose al caso de sindicalistas de una transnacional que, debido a sus demandas laborales, sufrieron privación de libertad, de expresión del pensamiento y posterior desaparición.

La definición mayormente aceptada sería la siguiente:

"Víctimas presuntas de violencia política quienes simplemente se han desvanecido, después de haber sido secuestradas o llevadas utilizando fuerza física por miembros de alguna organización de control estatal". |9|

I.1.3 Cementerio clandestino

La definición de cementerio clandestino se refiere directamente al lugar físico donde fueron inhumadas víctimas, las cuales fueron asesinadas bajo circunstancias sospechosas o sin esclarecer. El calificativo de clandestinidad no se aplica literalmente ya que, los sobrevivientes, familiares, amigos y vecinos saben de su existencia pero, debido a temor, inseguridad y falta de personal capacitado para la exhumación de los restos, es que ha mantenido su status de ilegalidad como debería de denominársele correctamente.

Específicamente se maneja la siguiente definición con fines de abarcar los diversos contextos donde podría aplicarse: "lugar donde víctimas de ejecución extra-judicial o arbitraria, quienes no habiendo muerto en combate o confrontaciones armadas han sido enterradas. En la mayoría de los casos representan enterramientos ilegales". |10|


SEGUNDA PARTE

II. Objetivos

Durante el transcurso de un trabajo antropológico forense se persiguen objetivos específicos, los cuales tratan de involucrar la mayor cantidad de información disponible que pueda ser utilizada con fines civiles y jurídicos. Se explican brevemente a continuación:

II.1 Contexto de Derechos Humanos

Las razones estatales, institucionales y personales deben tener 3 fines en común, que son: esclarecer el paradero de víctimas desaparecidas en condiciones poco claras, tratar de identificar los restos óseos humanos recuperados de los lugares exhumados y mantener la objetividad en todo momento tomando en cuenta que esta ciencia tiene entre sus objetivos el servicio a causas humanas. |11|

II.2 Recolectar evidencia con el fin de identificar restos esqueletales

Los restos recuperados de investigaciones antropológico forenses cumplen 2 propósitos fundamentales: el primero es recolectar evidencia tratando de obtener la mayor cantidad de información referente al hecho, como lugar y hora de la desaparición, posibles perpetradores, edad, sexo, estatura, lateralidad, traumas ante-mortem, peri-mortem y post-mortem, con el fin de brindar un detallado informe científico. |12|

El segundo consiste en la determinación de la causa y manera de muerte del o los individuos. Esto es posible alcanzarlo con el trabajo conjunto de múltiples especialistas, particularmente patólogos forenses, genetistas, radiólogos y antropólogos forenses (si son restos esqueletales propiamente dichos). |13|

II.3 Creación de un documento jurídico-legal para el futuro

Concerniente a la etapa final del peritaje de investigación antes de las etapas de presentación de resultados ante la corte. Consecuentemente la creación, redacción y edición de un documento que contenga todos los pasos necesarios utilizados durante dicha investigación.

El preciso detalle de cada una de las etapas (entrevistas ante-mortem, excavación, control de evidencia y análisis de laboratorio) deberán de estar explicadas suficientemente claras y concisas en dicho documento para que éste se constituya en prueba fehaciente de todo el complejo y delicado proceso antropológico forense. |14|

II.4 Exponer las atrocidades a la opinión mundial y su prevención en cualquier contexto

Existen demasiados ejemplos de mala aplicación, recolección de información y mal entendimiento al momento de presentar resultados a la opinión pública. Se suelen dar dos situaciones, lamentablemente, con demasiada frecuencia. La primera es por parte de versiones de la realidad por parte del Estado o instituciones acusadas de violaciones a los derechos humanos, en donde se caracteriza por la negación o alteración de lo que realmente ocurrió en dichos eventos. |15|

La segunda corresponde a los familiares de las víctimas, sobrevivientes y grupos de derechos humanos quienes también manejan versiones de lo ocurrido a sus seres queridos. La correcta combinación de los hechos no depende de alternar información de un grupo o del otro en el informe final, solamente presentar de manera imparcial, objetiva y científica los resultados de los análisis efectuados.

El analizar cruzadamente las informaciones recolectadas sobre el evento durante la fases de entrevistas y análisis de laboratorio, ayudará a esclarecer qué ocurrió en los lugares investigados, tener un conocimiento mejor del contexto en un tiempo y espacio preciso y tratar de explicar los hallazgos en las áreas exploradas.

Como resultado de esto, deberían llevarse a cabo acciones civiles y legales por organizaciones encargadas de administrar justicia en conjunción con familiares de las víctimas, aunque esta responsabilidad queda supeditada a la voluntad política de los involucrados en la investigación y miembros de la sociedad civil.

II.5 El apoyo de la investigación de cementerios clandestinos involucra la dignidad básica para las víctimas, familiares y la vida humana

Habiendo mencionado que uno de los objetivos primordiales es el apoyo y respeto a los derechos humanos, es imprescindible que los resultados sean objetivos, verídicos y científicos, para que sean un punto de apoyo tanto para las víctimas, sobrevivientes, agentes investigadores y comunidad nacional e internacional que velan por el respeto y cumplimiento de los derechos básicos de la especie humana. |16|

II.6 Olas de Justicia

EUROPA

A continuación se enumeran las denominadas olas de justicia que se han producido alrededor del mundo a partir de la finalización de la II guerra mundial. Es importante aclarar qu,e en muchos de esos procesos, las exhumaciones de cementerios ilegales fueron parte vital en el juicio, sentencia y condena de criminales de guerra.

No se pretende con este listado enumerar todos y cada uno de éstos, pero sí hacer notar que la demanda de justicia no tiene barreras de tiempo y voluntad. Las leyes de amnistía y punto final podrían citarse como problemas al momento de solicitar acciones legales, pero el mero hecho de exponer las posibles causas, efectos, estrategias, autores intelectuales y materiales de tales crímenes es un gran paso adelante en la persecución de la justicia.

La lista es la siguente:

  • Naciones invadidas por los nazis con acciones penales iniciadas en 1947, y completadas en 1990, la cual fue denominada justicia en la transición (Nuremberg, Eichmann, Barbie, Hess, Touviers, Leguay y Bousquet)
  • Sur de Europa: Grecia, Portugal y España (1970-1980): Golpe de estado en 1967 en Grecia; en Portugal entre 1974-75 revolucionarios de izquierda y militares radicales, y en España, en 1977, por amnistía y el denominado "olvido" de la Guerra civil y la dictadura de Franco.
  • Balcanes (1993-2004): Misiones en Croacia, Bosnia, Sarajevo, Kosovo, (Vukovar, Tuzla y Srebrenica principalmente) para recolectar evidencia a utilizar en juicios contra Karadzic y Milosevic. |17|

AMERICA LATINA , AFRICA Y ASIA

  • Argentina, Chile, Bolivia, El Salvador, Guatemala, Perú y otros (1980-2003)
  • Ruanda, Burundi, Etiopía, Mozambique, Sudáfrica, Zimbawe y Sierra Leona (1996-2004)
  • Filipinas, Sri Lanka y Timor Oriental (1999-2001) |18|

TERCERA PARTE

III. Elementos teórico-prácticos

III.1 Personal calificado

Uno de los elementos primordiales en el trabajo antropológico forense y su posterior abordaje, sea cual sea el contexto investigado, lo constituye el recurso humano disponible, la logística de las misiones y la responsabilidad profesional de cada uno de los expertos involucrados en dicha investigación.

A continuación se enumeran alguno de los perfiles necesarios en términos de recurso humano, sus aportes y lo específico de su tarea en la preparación, progreso y desarrollo de tan vital tarea. Esencialmente el abordaje debe de ser multidisciplinario, ya que la conjunción de diferentes especialidades hará enriquecer el enfoque y análisis de algún contexto en particular. Semejante tarea no es excluyente de nuevos peritajes que ayuden a clarificar el evento y/o las circunstancias que se dieron antes, durante y después de haber realizado los trabajos antropológico forenses.

Primeramente las calificaciones profesionales de los denominados expertos tendrían que incluir una fuerte preparación universitaria, habilidades de publicar resultados y el poder trabajar bajo presión y en condiciones extremas en términos de resistencia física y de clima respectivamente.

Especialistas en antropología física, socio-cultural y forense será el personal principal al momento de iniciar cualquier investigación de este tipo. El manejo de elementos conceptuales en estas categorías ayudará sin duda al análisis documental y óseo, tanto de los archivos recuperados como también de los restos óseos analizados. La presencia de arqueólogos es indispensable, ya que son los que llevan el control de las excavaciones, de evidencia artefactual, estratigráfica y de lectura de suelo, que ayudarán a entender mejor la escena del crimen.

Expertos en topografía, geografía, fotografía, video-filmación y dibujo serán complemento a los arqueólogos y antropólogos, ya que la ubicación, localización, documentación e interpretación debe de ser precisa puesto que, como se ha mencionado, representa una escena de crimen que debe de ser identificada y particularizada plenamente para que pueda aportar más elementos de juicio al momento de elaborar el informe final.

Ahora bien, paralelamente al personal de campo debe de existir un espacio físico adecuado en donde poder analizar los restos recuperados, por lo tanto, personal encargado tendría que incluir antropólogos físicos, patólogos, genetistas, abogados y expertos en informática. Dicho personal será el encargado de analizar, tanto la documentación oral y escrita, así como los restos óseos, y las implicaciones legales de estos procesos, las relaciones comunitarias e inter-comunitarias, la tabulación de los resultados y la redacción de un informe detallado que incluya todo lo anteriormente descrito |19|

III.2 Documentación

Se ha puesto especial atención a este numeral por dos razones muy particulares: la primera corresponde a la procedencia de la información, ya que puede provenir de fuentes públicas, judiciales, eclesiales, familiares, testimonial, de archivos de cualquier índole, etc. Precisamente por la gran cantidad de información, o peor aún, por la falta de ésta, es plausible que los resultados de los trabajos antropológico forenses dependan de una correcta recolección y análisis de dicha información.

Y la segunda corresponde a los datos precisos de ubicación, localización, fecha y lugar de inhumación, evento relacionado, perpetradores, cantidad de víctimas, filiación socio-política, etc., lo que sin duda alguna ayudará a tener una idea más completa de qué escenario se podría encontrar en determinado lugar. El análisis de información no tiene por qué ser definitivo ni absoluto, solamente claro, conciso y directo, indicando los puntos relevantes útiles para obtener resultados óptimos. |20|

III.3 Análisis osteológico

Posteriormente a la fase denominada de campo (entrevistas antemortem, exhumación y traslado de evidencia), se deben de analizar los restos óseos siguiendo los lineamientos generales que se han aplicado en distintas partes del mundo, es decir, la deteminación de variantes como sexo, rango de edad, estatura, lateralidad, dentición, patologías, secuelas de heridas antemortem, perimortem, causa y manera de muerte y, por último, la identificación particular.

Técnicas de análisis osteológico se han ido desarrollando cada vez más en la práctica, como también con bibliografía actualizada al respecto. El uso de mejores y onerosas técnicas de identificación humana están disponibles en el mercado, aunque el análisis de laboratorio difícilmente podrá ser reemplazado por cualquiera de esta tecnología. Por lo tanto, la correcta interrelación entre información antemortem, análisis óseo preciso y experiencia, proporcionará buenos resultados. |21|

III.4 Análisis auxiliares

Paralelamente, en la medida de lo posible existen técnicas que pueden ser aplicadas durante el análisis de laboratorio, esto con el fin de maximizar los recursos, proporcionar otras vías de identificación humana y ayudar a clarificar específicos ejemplos que puedan surgir durante el análisis.

Por ejemplo, el estudio balístico podrá ayudar a reconocer e identificar municiones, tipos de armamento y, en algún caso, qué grupo armado (estatal, militar, paramilitar, contra-insurgente, insurgente, etc) utilizó determinado armamento. La recuperación de fragmentos balísticos asociados a los restos óseos podrían, en algún caso, ayudar a determinar qué arma fue utilizada durante el hecho.

El uso y análisis de radiografías cumple dos propósitos específicos: el primero, aplicar la técnica radiológica sobre los restos esqueletales para confirmar o no secuelas de fracturas sobre éstos; y el segundo propósito, ubicar fragmentos metálicos asociados a los restos y en la fosa, lo que proveería mayores elementos de información.

Por último, cada vez se utilizan má,s las técnicas de identificación y particularización humana en este tipo de investigación, principalmente el uso de ADN, reconstrucción facial manual y/o computarizada y video-superimposición de imágenes que ayudarían en casos específicos al momento de identificar restos óseos. |22|


CUARTA PARTE

IV. Consideraciones Finales

A través de este pequeño ensayo se pretende esbozar de manera muy general la complejidad del trabajo antropológico forense dependiendo del contexto donde se vaya a poner en práctica. El correcto manejo de información antemortem, ya sea documental u oral, debe ser la base sólida para un trabajo de campo satisfactorio;, ya sea con fines humanos de exhumar, analizar y devolver los restos óseos a los familiares, o el de perseguir acciones penales en contra de los responsables.

Conociendo a cuál de los ejes de intervención mencionados en la primera parte pudiera aplicarse la realidad de las exhumaciones en Valladolid y, consecuentemente al resto del país, es que se podrán alcanzar los objetivos trazados por las autoridades, asociaciones, familiares y sobrevivientes del período investigado. El delimitar tiempo y espacio para las exhumaciones es vital en términos de obtener mayor y mejor información oral y/o documental, ubicar los lugares de inhumación ilegal más fácilmente y el desarrollar una política clara y precisa spbre cómo abordar las futuras exhumaciones.

Tomar en cuenta las experiencias en otras partes del mundo con similares procesos se torna primordial, ya que, aunque los contextos sean diferentes o hayan sido iniciados de otra manera, siempre poseen el punto en común de haber iniciado desde cero, sin ninguna plataforma de cualquier tipo, solamente con el deseo y voluntad de querer esclarecer el paradero de sus familiares. Paralelamente, trabajando conjuntamente entre asociaciones, expertos, entidades gubernamentales y no gubernamentales, se podrá alcanzar los objetivos trazados al inicio.

Al tratarse de procesos largos, onerosos y complicados, es indispensable que los trabajos antropológico forenses cubran los aspectos jurídico legales nacionales primeramente, y, luego, los internacionales, con el fin de evitar problemas de anulación de resultados, precipitación y mala práctica al momento de exhumar, mal manejo de evidencia ósea y artefactual y sobre todo, que los procesos sean llevados a cabo por personal calificado para así validar los resultados.

Por último, la sistematización de los resultados, tanto en base de datos como de procesos en particular, deberían de mantener una homogeneidad en todo momento, para preservar la calidad y cantidad de información que se obtenga, ya que, inicialmente se comete el error de subestimar el influjo de nuevos datos que aparecerán y que por omisión, ignorancia o mal manejo, se perderán indefinidamente. Por lo tanto. la constante publicación y revalidación de resultados mediatos e inmediatos ayudará a mantener la información fluida, constante y confiable.

RECOMENDACIONES

Teniendo entendido todo lo que involucra el realizar un trabajo antropológico forense profesional e imparcial, es vital el aprender de los errores cometidos, seguir los lineamientos jurídico-legales acordes al contexto estudiado y, por último, el obtener mayor experiencia con la práctica diaria y la mayor y mejor calidad de información disponible.

Se citan a continuación algunas sugerencias que ayudarán a evitar errores que alterarían los resultados finales, entre estos se pueden citar:

  • Realizar exhumaciones sin la debida autorización legal por parte de las autoridades pertinentes;
  • La participación de personal sin calificación profesional alguna que en lugar de ayudar entorpecería la obtención de buenos resultados;
  • El mantener una cadena de custodia 24 horas sobre los restos óseos y artefactuales para preservar su valor de evidencia única;
  • La interacción e interrelación de información antemortem, documental y de laboratorio al momento de identificar los restos óseos;
  • El establecimiento de base de datos que puedan ser útiles en el futuro, ya sea con fines de identificación y/o persecución penal;
  • La sistematización de los resultados obtenidos en las distintos trabajos antropológico forenses para su posterior divulgación;
  • Entrenamiento y capacitación profesional de personal calificado;
  • Obtención de suficiente información ante-mortem sobre los casos a investigar.
  • Ubicación, localización y mapeo de los lugares de inhumación ilegal;
  • Elaboración de un manual científico de aplicación antropológica forense;
  • Inicio y mantenimiento de intercambio de información con organizaciones nacionales e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales que posean información acerca del tema;
  • Inicio y mantenimiento de intercambio de información con organizaciones de investigación antropológico forense alrededor del mundo para actualizarse en técnicas forenses y manejo de evidencia de este tipo.
Agradecimientos especiales a:

La Universidad de Valladolid, al Centro Buendía, a la Asociación de Recuperación de la Memoria Histórica de Valladolid por la amabilidad expresada durante el desarrollo del seminario. Así también a Antonia Macías y Gregorio Dionis delEquipo Nizkor por haberme hecho llegar la invitación a participar en dicha actividad.


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Notas :

1. Federico Reyes, antropólogo forense guatemalteco con un doctorado en identificación humana en la Universidad de Glasgow, Escocia, Reino Unido. Ha participado en trabajos antropológico forenses en América Latina, Europa, Africa y Asia. [Volver]

2. Ver Coupland & Cordner:2003 ; Fondebrider: 2002 ; Geiger & Cook-Deegan:1993 ; Kirschner & Hannibal:1994 [Volver]

3. Ver Blewitt:1997 ; Hosholder:1998 ; Owen:2002 ; Primorac et al:1996 ; Roberts:2004 ; Skinner, Alempijevic & Djuric-Srejic:2003 ; Stover & Shigekane:2002 [Volver]

4. Ver Ageitos:1997 ; ANCDP:1986 ; Andersen:1993 ; Bellelli & Tobin:1997 ; Brysk:1994 ; Buchli & Lucas:2001 ; Fisher:1989 & 1993 [Volver]

5. Americas Watch:1991 ; Black & Vanezis:2003 ; Burns:1986 ; Geltman & Stover:1997 ; Hitchook & Twedt:1995 ; REMHI:1998 ; Russell:1995 ; Stratmann, Bronkhorst & Kenter:1998 [Volver]

6. Ver Haglund:2002 ; Sauer & Simpson:1984 ; Skinner & Iscan:1989 ; Steadman & Haglund:2003 [Volver]

7. Ver Archer & Gardner:1984 ; Bartov:2000 ; Dadrian:1974 ; Glover:1991 ; Hinton:2002 a/b ; Hirsch:1995 [Volver]

8. Ver Alvarez:2001 ; Horowitz:1980 & 1982 ; Owen:2002 ; du Preez:1994 ; Robben:2000 a/b ; Stein:2004 [Volver]

9. Ver Stratmann, Bronkhorst & Kenter:1998 [Volver]

10. Ver Russell:1995 ; Vanezis:1999 [Volver]

11. Ver Bass:1995 ; Belis, Panaitescu & Rosu:1996 ; CIIDH & GAM:1996 [Volver]

12. Ver Finnegan & McGuiree:1979 ; Fondebrider:2002 ; Iscan & Loth:1997 ; Iscan & Solla:2000 [Volver]

13. Ver Rodriguez:1994 ; Sauer:1992 ; Steadman:2002 [Volver]

14. Ver Stover & Shigekane:2002 [Volver]

15. Ver Iscan:1995 & 1998 ; Stover & Nightingale:1985 [Volver]

16. Ver Haglund:2002 [Volver]

17. Ver Barahona, Aguilar & Gonzalez:2002 ; Roberts:2004 [Volver]

18. Ver Iscan:1988 ; Amnesty International:1994-1997 [Volver]

19. Ver Beristain:1998 ; Ferllini:2002 ; Kirschner & Hannibal:1994 ; Stewart:1979 [Volver]

20. Ver Bass:1987 & 2002 ; Fondebrider:2002 ; Ubelaker:1978 [Volver]

21. Ver Burns:2000 ; Bass:1995 ; Brace:1995 ; Iscan:1981 ; Hunter et al:2000 ; Nafte:2000 ; Rathbun & Buikstra:1984 ; Rodriguez:1994 ; Sauer:1992, Schwarz:1995 [Volver]

22. Ver Brocklebank & Holmgren:1989 ; Clement & Ranson:1998 ; Dorion:1983 ; Gatliff:1984 ; Miyasaka, Yoshino, Imaizumi & Seta:1995 ; Neave:1995 & 2000 ; Prag & Neave:1997 ; Quatrehomme & Iscan:2002 ; Sharom et al:1996 ; Tyrell et al:1997 ; Vanezis et al:2000 ; Yoshino & Seta:1989 [Volver]


Nota documental: Ponencia presentada en el Curso de Invierno de la Universidad de Valladolid (España), "La Represión Franquista: Mito, Olvido y Memoria". Valladolid, 29, 30 y 31 de marzo de 2004.

El Equipo Nizkor se hizo responsable ante la organización del seminario de la ponencia sobre antropología forense y derechos humanos, bajo el apartado "Práctica y Análisis Forense de las Fosas Comunes", tal cual figuró en el programa. Debido a que en España no existe la especialidad de antropología forense, y menos aún la de antropología forense y derechos humanos, nos pusimos en contacto con William Haglund y Federico Reyes, del organismo Physicians for Human Rights, dadas su intensa experiencia y cualificación internacional. Les estamos agradecidos por aceptar la invitación y por su contribución.


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