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DERECHOS


02dic03


Decreto sobre la recuperación de la memoria y el reconocimiento social de los desaparecidos durante el Guerra Civil y la posguerra.


Decreto 334/2003, de 2 de diciembre 2003, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la guerra civil española y la posguerra.

El artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado. El Real Decreto 141/1997, de 31 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, transfirió las funciones y servicios sobre el personal al servicio de la Administración de Justicia, entre el que se encuentra el Cuerpo de Médicos Forenses, los cuales tendrán una labor importante en el desarrollo de algunas de las actuaciones previstas en el presente Decreto.

Por otro lado, el Decreto 1/2001, de 9 de enero, por el que se establecen indemnizaciones a expresos y represaliados políticos, que sufrieron privación de libertad por más de tres años y se acuerda abrir convocatoria pública para aquellos otros que sufrieran privación de libertad por menos de tres años, ambos como consecuencia de los supuestos previstos en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, aunque consciente que ninguna indemnización puede devolver a los afectados y a sus familiares lo que perdieron en su lucha por las libertades públicas, quiso testimoniar el respeto de todas las Instituciones de la Comunidad por aquellos conciudadanos que fueron privados de su libertad personal y sufrieron las más penosas ofensas y humillaciones por su generosa lucha en defensa de los valores democráticos en Andalucía. En la misma línea del anterior Decreto, procede establecer medidas que conduzcan a la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil Española y la Posguerra.

Según algunos estudios de investigación llevados a cabo para la determinación de las consecuencias que derivaron de la Guerra Civil Española, se estima que murieron cientos de miles de personas, bien como consecuencia directa de la contienda, bien debido a la represión del nuevo régimen y a los duros años de escasez que le siguieron. Muchas de estas víctimas no murieron en los campos de batalla, sino que fueron ejecutadas sin juicio y hechas desaparecer, ocultando sus cuerpos posteriormente en fosas excavadas durante la noche, para enterrar en ellas el recuerdo de lo sucedido y la memoria de los vencidos.

La Resolución de Naciones Unidas 47/133 (adoptada en la Asamblea General celebrada el 18 de diciembre de 1992) aprobó la “Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas”, recogiendo que las “desapariciones forzadas afectan a los valores más profundos de toda sociedad respetuosa de la primacía del derecho, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y que su práctica sistemática representa un crimen de lesa humanidad”. Esta Resolución no solo implica la prevención y eliminación de las desapariciones forzadas, sino que se extiende, asimismo, a las investigaciones oportunas en cuanto se tenga conocimiento de personas desaparecidas, sin que el tiempo transcurrido desde que se produjo la desaparición suponga obstáculo alguno.

Asimismo, la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 20 de noviembre de 2002, acordó, entre otras resoluciones, la siguiente: “ El Congreso de los Diputados reafirma, una vez más, el deber de nuestra sociedad democrática de proceder al reconocimiento moral de todos los hombres y mujeres que fueron víctimas de la guerra civil española, así como de cuantos padecieron más tarde la represión de la dictadura franquista. Instamos a que cualquier iniciativa promovida por las familias de los afectados que se lleve a cabo en tal sentido, sobre todo en el ámbito local, reciba el apoyo de las instituciones evitando, en todo caso, que sirva para reavivar viejas heridas o remover el rescoldo de la confrontación civil.”

El Parlamento de Andalucía ha aprobado, a lo largo del año 2003, varias iniciativas en torno a la recuperación de la memoria histórica y al reconocimiento institucional y social de todas aquellas personas desaparecidas en esa trágica contienda, instando al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a que adoptara las medidas necesarias para la puesta en marcha de actuaciones conducentes a la reparación moral, política y humana de las víctimas de la Guerra Civil y la Posguerra.

Por “recuperación de la memoria histórica” se entiende la necesidad de constatación de los acontecimientos históricos acaecidos durante el periodo de la Guerra Civil y los años siguientes, encaminada fundamentalmente a establecer un marco adecuado para el reconocimiento público y rehabilitación moral de las personas que fueron sus víctimas, poniendo fin a un olvido injusto e interesado que se ha producido por medio de la distorsión de lo sucedido, por la negación de los hechos o por haberlos ignorado intencionadamente.

Este olvido se extrema cuando hablamos de las víctimas de la contienda que pertenecían al bando derrotado. Es mucho más grave porque los vencedores, al establecer un régimen autoritario de poder, se encargaron por un lado, a través de su aparato propagandístico, de crear una sesgada e interesada versión de los acontecimientos; y por otro, de reprimir cualquier iniciativa que tendiera a rehabilitar la memoria de los perdedores.

Los fallecidos en la contienda del denominado “bando nacional” tuvieron durante la Dictadura un tratamiento específico de exhumación y traslado de los cadáveres a sus lugares de origen o al Valle de los Caídos; sin embargo, las víctimas de la rebelión militar pertenecientes al “bando republicano” siguen en la actualidad enterrados en esas fosas comunes que no sólo sirvieron para ocultar sus cadáveres, sino para intentar imposibilitar el restablecimiento de su memoria con el paso del tiempo.

El sentimiento que ha caracterizado a los familiares de las personas desaparecidas durante la guerra y durante la Dictadura por el Régimen Franquista ha sido el de la incomprensión y el miedo, por las consecuencias que para ellos pudiera tener denunciar la situación. Un miedo que les impidió reclamar, en la mayoría de los casos, los restos de sus familiares para darles un trato más respetuoso y digno, y que el tiempo ha transformado en olvido.

En el momento actual, tanto por iniciativas institucionales como de entidades sin ánimo de lucro o, incluso, personales, se viene exigiendo el impulso de actuaciones que tiendan a recuperar la memoria histórica de estas personas asesinadas y ocultadas durante la Guerra Civil y la Posguerra.

Por ello, la Comunidad Autónoma de Andalucía, obligada estatutariamente a promover las condiciones necesarias para hacer efectivo el tratamiento igualitario de los ciudadanos y de los grupos en que se integren, no puede permanecer impasible ante la señalada demanda debiendo arbitrar el instrumento normativo necesario para abordar esta serie de actuaciones, sin menoscabo de las que a tal fin adopte la Administración General del Estado.

A través de los Ayuntamientos andaluces, como Administración Pública más cercana a las demandas de los ciudadanos, a instancia de los familiares y Entidades sin ánimo de lucro se realizarán las actuaciones de aportación documental necesaria para la determinación de los lugares donde pueden ubicarse las fosas comunes que contengan los cuerpos de las personas desaparecidas en la contienda civil, para su posterior estudio y se proceda, en los lugares donde se constate la existencia de aquéllas, a erigir monolitos o monumentos conmemorativos.

Asimismo, podrán impulsarse otras actuaciones distintas de las anteriormente mencionadas, que se realizarán con la participación de las Universidades y demás Instituciones.

Para la coordinación de las actuaciones previstas en el presente Decreto se crea un Comité Técnico de Coordinación que, entre otros aspectos contemplados en el mismo, informará en aquellos supuestos en que se realice la exhumación de cadáveres y, cuando proceda, el posterior traslado de los mismos a los cementerios, previas las autorizaciones judiciales y legales pertinentes. En estos casos, participarán en el Comité Técnico de Coordinación representantes de los Municipios, las Universidades Andaluzas y aquellas Entidades sin ánimo de lucro más representativas en la materia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y el artículo 1 del Decreto 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de diciembre de 2003

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer actuaciones encaminadas a la recuperación de la memoria histórica de las víctimas de la Guerra Civil Española y la Posguerra y a su reconocimiento institucional y social, procediendo a la regulación y coordinación de dichas actuaciones.

Artículo 2. Actuaciones.

1. Las actuaciones que podrán llevarse a cabo para promover la recuperación de la memoria histórica de los desaparecidos en la Guerra Civil Española y la Posguerra serán las siguientes:

  • a) Esclarecimiento de los hechos acaecidos e identificación de las zonas dónde se produjeron los acontecimientos.
  • b) Identificación del lugar donde se ubiquen las fosas o enterramientos.
  • c) Levantamientos de monolitos o cualquier otro tipo de monumento conmemorativo.
  • d) En su caso, previo informe del Comité Técnico de Coordinación y con las autorizaciones judiciales y legales pertinentes, la exhumación de los restos y traslado, si procede, a los cementerios.
  • e) Aquellas otras específicas que se acuerden de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de este Decreto.

2. Las actuaciones previstas en el apartado anterior se articularán en colaboración con los Ayuntamientos, Universidades y aquellas otras instituciones que resulte conveniente que se incorporen a la ejecución de las mismas, así como con Entidades sin ánimo de lucro.

3. La Consejería de Justicia y Administración Pública procederá a instrumentar las subvenciones que correspondan encaminadas a la ejecución de las actividades recogidas en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 3. Comité Técnico de Coordinación.

1. A fin de conseguir la coordinación de las actuaciones previstas en el presente Decreto, por el titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública se designará un Comité Técnico de Coordinación, cuyo número y composición se determinará por Orden y del que formarán parte representantes de los Institutos de Medicina Legal de Andalucía y profesionales de reconocido prestigio en la materia.

2. En aquellas actuaciones singulares que supongan la exhumación de restos humanos de los lugares en que se hallen y su posible traslado, serán convocados, según el caso de que se trate, por el Comité Técnico de Coordinación representantes de los Municipios afectados, del ámbito universitario y de las Entidades sin ánimo de lucro más representativas. Una vez obtenidas las autorizaciones judiciales y legales pertinentes y con carácter previo al inicio de dichas tareas, la Consejería de Justicia y Administración Pública, previo informe del Comité Técnico de Coordinación, designará un equipo de seguimiento que contará necesariamente entre sus integrantes con un médico forense y con aquellos otros profesionales necesarios en función de las actuaciones a realizar.

Artículo 4. Participación de los Ayuntamientos andaluces.

A fin de posibilitar la participación activa de los Ayuntamientos andaluces y realizar las actuaciones previstas en el artículo 2, la Consejería de Justicia y Administración Pública establecerá las bases reguladoras y efectuará con carácter anual la convocatoria de subvenciones para promover actuaciones de investigación y estudio, así como la posibilidad de erigir monolitos conmemorativos en los lugares en los que se determine fehacientemente la localización de fosas comunes y enterramientos y, en su caso, a propuesta del Comité Técnico de Coordinación y una vez obtenidas las autorizaciones judiciales y legales pertinentes, la exhumación de cadáveres y el traslado de los mismos, si procede, a los cementerios.

En caso de no poder localizar con exactitud alguna de las fosas por haber sido modificada la orografía o haber sido cubierta como consecuencia de construcciones, constando datos históricos indicativos de su existencia, se podrá levantar el monumento conmemorativo en una zona próxima que determinará la Administración competente.

Artículo 5. Participación de las entidades sin ánimo de lucro.

Las entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto esté directamente relacionado con la finalidad de la presente norma, podrán participar en el cumplimiento de las actuaciones previstas en este Decreto a fin de desarrollar trabajos de investigación y estudio con objeto de obtener la documentación y los datos necesarios que ayuden a la localización de los lugares de enterramiento, así como a la divulgación de los sucesos y lugares que se pretendan rememorar, suponiendo la base de posteriores actuaciones por parte de los agentes implicados. Para ello, podrán solicitar las subvenciones en las correspondientes convocatorias anuales que realice la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Artículo 6. Acciones instadas por familiares.

Aquellas personas que, por razón de parentesco, reivindiquen actuaciones concretas de las contempladas en el presente Decreto, canalizarán sus peticiones a través de los Ayuntamientos o de las entidades a las que se refiere el artículo anterior, a fin de promover de forma coordinada y operativa aquellas que puedan considerarse viables técnicamente.

Artículo 7. Actuaciones específicas.

1. Independientemente de las actuaciones que, con carácter general se prevén en los artículos anteriores, y a propuesta del Comité Técnico de Coordinación, se podrá acordar por el titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública la ejecución de actuaciones de carácter específico.

2. Para la realización de estas actuaciones podrán instrumentarse convenios de colaboración con Universidades e Instituciones andaluzas, a fin de otorgar a la ejecución de las actuaciones seleccionadas el adecuado apoyo científico en su realización.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.


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Este documento ha sido publicado el 08dic03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights