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20dic16


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la modificación de la Ley 46/1977 de Amnistía


161/001023 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la modificación de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía

161/001023

A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la modificación de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, para su debate en la Comisión de Justicia.

Exposición de motivos

A pesar de que en los años posteriores a la muerte del dictador Franco la Ley de Amnistía fue una herramienta legal útil para el asentamiento de la democracia, hoy en día ha pasado a ser un instrumento contrario a los Derechos Humanos. El transcurso del tiempo ha llevado a que la institución de la amnistía haya sido perversamente utilizada para omitir cualquier investigación sobre los graves delitos contra la humanidad cometidos durante la dictadura, sirviendo como auténtica ley de punto final, contrariando el espíritu fundamental de la medida. La Ley de Amnistía fue concebida para ser aplicada a los casos de personas perseguidas o condenadas por hechos considerados delictivos por las leyes franquistas, siempre cuando las mismas tuviesen como fin la defensa de la democracia y los derechos de los pueblos y naciones del Estado español, y con ello el consiguiente fin de la dictadura, y no como escudo de impunidad para los responsables de torturas, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y otras violaciones de los derechos humanos.

Así, en el año 2009, el Comité de Derechos Humanos recomendó a España que considerase la derogación de la Ley de Amnistía, recordando que los delitos de lesa humanidad como las torturas y las desapariciones forzadas son imprescriptibles. En este sentido, la ONU afirma que los Estados deben legislar para impedir violaciones de los derechos humanos, investigarlas «de forma eficaz, rápida, completa e imparcial»; dar a las víctimas un «acceso equitativo y efectivo a la justicia» y «proporcionar a las víctimas recursos eficaces, incluso reparación» y ello está siendo una y otra vez frustrado por la aplicación de la Ley de Amnistía.

Eso es así no solo por la aplicación de la Ley, sino por la suma de un marco legislativo deficiente, una judicatura renuente a interpretar la ley a la luz del derecho internacional de los derechos humanos y una fiscalía renuente a impulsar las investigaciones, que ha llevado a asentar un patrón de impunidad para los casos de desapariciones forzadas durante la Guerra Civil y la Dictadura y frustrar la consecución de los objetivos acordes con la defensa de los Derechos Humanos: verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.

Ese mismo año, el Comité contra la Tortura solicitó información a España acerca de si la Ley de Amnistía estaba en contradicción con la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y sobre cuál era la posición de España respecto del ejercicio de la acción penal en los casos amnistiados. El Gobierno español respondió al requerimiento informando que la Ley de Amnistía había sido una demanda de toda la oposición democrática al franquismo, que los hechos amnistiados por ella son anteriores a la entrada en vigor de la Convención contra la Tortura y que el Estado realiza acciones para restablecer los derechos de las víctimas. Sin embargo, el Comité, pese a reconocer el argumento temporal esgrimido, solicitó a España que los delitos de tortura y desapariciones forzadas no quedaran sujetos a amnistía.

Por su parte, en septiembre de 2010, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias manifestó que la Ley de Amnistía chocaba con la «Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas» de 1992, que impondría a España la obligación de investigar, perseguir y sancionar a los responsables de desapariciones. El 10 de febrero de 2012, Navanethem Pillay, representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos pidió formalmente a España la derogación de la ley, argumentando que incumplía la normativa internacional sobre Derechos Humanos.

Otras organizaciones de derechos humanos como Human Rights Watch o Amnistía Internacional han solicitado al gobierno de España la derogación de la Ley de Amnistía, al considerarla incompatible con el Derecho Internacional, pues impide juzgar delitos considerados imprescriptibles, y los propios expertos del Comité designado por el Gobierno para elaborar el informe previo de lo que iba a ser el II Plan de Derechos Humanos recomendaron también la derogación de la Ley de Amnistía.

La Ley de Amnistía contradice, entre otros compromisos internacionales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que fue suscrito por España y publicado en el BOE el 30 de abril de 1977. Seis meses antes de que las Cortes aprobaran la Ley de Amnistía en octubre de 1977. Este compromiso internacional señala en su artículo 15, que aquellas personas que cometieron actos delictivos conforme a los «principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» pueden ser juzgados y condenados aunque no fueran hechos delictivos según el derecho nacional en el momento en el que se cometieron.

Con esta proposición se pretende cortar de raíz las interpretaciones de la Ley de Amnistía que avalan la impunidad de quienes han cometido actos de graves violaciones de derechos humanos en el Estado español y, consecuentemente, evitan la reparación plena de las víctimas de tales actos. Como ejemplo más reciente de esta interpretación es la nota de servicio de la Fiscalía General del Estado en relación a la suspensión de las declaraciones de las víctimas en la denominada «querella argentina» instruida por la jueza argentina Servini por el principio de la justicia universal a raíz de la denuncia presentada en 2010, por más de cien asociaciones.

El reforzamiento de los valores democráticos y de defensa de las libertades exige el conocimiento de la verdad, la reparación de las víctimas y la persecución de todos los actos que hayan supuesto graves violaciones colectivas de los derechos humanos, puesto que estas no afectan solo a las personas de un país concreto, sino que lesionan al conjunto de la humanidad.

Por otra parte, esta situación de veto dentro del Estado español a la investigación y juicio de la represión ejercida por el régimen dictatorial franquista está impulsando la búsqueda de justicia en otros Estados, como ocurre con la creciente adhesión de víctimas y familiares a la querella interpuesta en Argentina contra la represión y torturas practicadas durante el franquismo. Ello demuestra que la aspiración de obtener justicia, en caso de delitos que afectan a la dignidad humana más esencial, es permanente y no puede ser reprimida por leyes formales que prescinden de los más elementales principios de justicia y equidad, por leyes que pretenden ocultar la verdad y evitar someterla a una investigación objetiva e imparcial que termine en un juicio justo.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea formula la siguiente

Proposición no de Ley

    «El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la modificación de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, añadiendo un artículo a la misma en que se establezca que lo dispuesto en la Ley no será de aplicación a las torturas o desapariciones forzadas, ni a los crímenes de genocidio o de lesa humanidad, a los que les será de aplicación lo dispuesto en la normativa internacional, incluida su definición, su ámbito de aplicación universal y su carácter imprescriptible.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de diciembre de 2016.–Jaume Moya Matas, Diputado.– Francesc Xavier Doménech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.

[Fuente: Boletín oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, Serie D, Núm. 72, 20dic16, pp. 24-25]

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Impunidad y crímenes franquistas
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