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10nov17


Proposición de Ley para la declaración de nulidad de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía


PROPOSICIÓN DE LEY

122/000141
Proposición de Ley para la declaración de nulidad de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.
Presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.

(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.

Autor: Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.

Proposición de Ley para la declaración de nulidad de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.

Acuerdo:

Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.

En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de noviembre de 2017.–P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.

A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta la siguiente Proposición de Ley para la declaración de nulidad de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.

Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de octubre de 2017.–Eva García Sempere, Diputada.– Alberto Garzón Espinosa, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal del Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.

PROPOSICIÓN DE LEY PARA LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LA LEY 46/1977,

DE 15 DE OCTUBRE, DE AMNISTÍA

Exposición de motivos

El Derecho Internacional, desde la aprobación de los Principios de Nüremberg en 1947, prohíbe la amnistía de los crímenes de lesa humanidad y de guerra, al igual que la Convención sobre Genocidio de 1948 obliga a perseguir este crimen en todos los casos. Posteriormente, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, en su artículo 15.2, estableció la misma previsión.

La Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía establece en su artículo segundo los actos o delitos que quedan comprendidos en dicha amnistía. En los apartados e) y f) de ese artículo se dispone comprendidos en la amnistía los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en la Ley de Amnistía, y los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas.

Pues bien, el artículo segundo, literales e) y f) de la Ley de Amnistía, nunca debió ser interpretado por los Tribunales como una amnistía respecto a crímenes de guerra, de lesa humanidad o genocidio cometidos por funcionarios públicos. De acuerdo con el Derecho Internacional, que forma parte del Derecho interno según la Constitución española, el art. 2 en sus apartados e) y f) no puede amnistiar los llamados crímenes internacionales o contra la humanidad, dado que estos son inamnistiables e imprescriptibles.

Lo que pretende esta Ley para la declaración de nulidad de la Ley de Amnistía es despejar el camino a las peticiones de investigación, persecución y reparación de los crímenes del franquismo que sistemáticamente quedan frustradas en los tribunales por la aplicación de la Ley de Amnistía.

Se trata de delitos de lesa humanidad que, por su naturaleza, no prescriben tal y como remarca también el criterio mantenido por Naciones Unidas.

Artículo primero. Nulidad de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.

Se declara la nulidad de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, por vulnerar algunos de sus artículos aspectos fundamentales del Derecho Internacional en materia de persecución de crímenes de lesa humanidad.

Artículo segundo. Nulidad de sentencias franquistas.

Se declara la nulidad de pleno derecho de las sentencias dictadas por tribunales franquistas que supusieron condenas que atentan contra los Derechos Humanos. Quedan igualmente anuladas todas las consecuencias jurídicas de dichas sentencias.

Artículo tercero. Preservación de derechos activos y pasivos.

La declaración de nulidad de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía que se dispone en el artículo primero de esta Ley en ningún caso afectará a los derechos activos y pasivos reconocidos por dicha Ley de Amnistía.

Disposición adicional primera. Imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad.

Atendida la evolución del Derecho Penal Internacional en el sentido de la imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad, el Gobierno dará apoyo a las reclamaciones que por este motivo formulen ciudadanos, entidades o instituciones por los delitos cometidos durante la dictadura franquista.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en esta Ley.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

[Fuente: Boletín oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, XII Legislatura, Serie B, Núm. 175-1, 10nov17, Madrid, pp. 1-3]

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Impunidad y crímenes franquistas
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