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09ene84


Ley que agrega un artículo a la ley de amnistía de 1977.


Ley 1/1984, de 9 de Enero, de adicion de Un nuevo articulo a la Ley 46/1977, de 15 de Octubre.

Juan Carlos I, Rey de España
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo a sancionar la siguiente Ley

Articulo Unico

Se añade un nuevo articulo 11 bis a la Ley 46/1977, de 15 de octubre, del siguiente tenor:

Artículo 11

bis. Las acciones para el reconocimiento de los derechos establecidos en esta Ley seran imprescriptibles. No obstante, los efectos economicos de los derechos reconocidos estaran sujetos a las distintas normas de prescripcion del ordenamiento juridico

Disposicion Adicional

Los interesados podran solicitar la aplicacion de la Ley de amnistia incluso cuando haya habido resolucion judicial que declare la inadmision del proceso por prescripcion de la accion

Disposicion final

La presente Ley entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "Boletín Oficial del Estado"

    Por tanto,

Mando a todos los españoles particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley

Palacio de la zarzuela, Madrid, a 9 de enero de 1984.-Juan Carlos R.-El Presidente del Gobierno, felipe Gonzalez marquez

BOE de 12 de Enero de 1984, nš 0010


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