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19ene10


Las ejecuciones hipotecarias se duplicaron en 2009 y se prevé que aumenten en 2010


El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contabilizó un total de 114.000 ejecuciones hipotecarias en 2009, lo que supuso un 48,5% más que el total de 58.688 registradas en 2008, y prevé un aumento de estos procedimientos judiciales en 2010, hasta alcanzar los 118.000, según los datos elaborador por el CGPJ recogidos por OCU.

La crisis económica ha disparado los procedimientos de ejecuciones hipotecarias que, en su mayoría, se saldan con el embargo del inmueble y su posterior subasta por la imposibilidad de hacer frente a los pagos de los créditos concedidos por las entidades bancarias.

Para evitar el impago de la hipoteca, la OCU recomienda, en primer lugar, alargar el plazo del préstamo realizando con su entidad una novación del préstamo hipotecario con la finalidad de disminuir el importe de las cuotas mensuales. La asociación recuerda que el 22 de abril de 2010 se acaba el plazo para poder realizar la ampliación del préstamo de manera gratuita.

En caso de que las dificultades económicas sean más serias, la OCU recomienda al afectado plantearse la venta de la vivienda antes de llegar a una situación extrema para poder realizar el traspaso en mejores condiciones que las de las subastas judiciales, en las que el precio de remate suele estar por debajo del precio de mercado.

Además, si decide vender la vivienda que no puede pagar, se ahorrará las cuantiosas cargas y gastos que supone el procedimiento ejecutivo de la hipoteca, ya que con el importe de la venta podrá saldar su deuda pendiente.

La asociación recomienda al hipotecado evitar acudir a las entidades de reunificación de deudas, que se ofrecen como salvadores en situaciones difíciles, ya que su única función es actuar como intermediarios entre los clientes y las entidades financieras, llevándose cuantiosas comisiones por ello.

Por último, la OCU recuerda que cuando se trata de la vivienda habitual, es posible rehabilitar los préstamos hipotecarios, una vez iniciado el procedimiento de ejecución. En estos casos, en lugar de considerarse vencida la totalidad de la deuda, existe la opción de seguir con el préstamo hipotecario siempre que se paguen sólo las cuotas adeudadas más los intereses de demora y costas correspondientes.

[Fuente: Cotizalia, Madrid, 19ene10]

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small logoThis document has been published on 27Apr10 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.