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13ago10


Shell Colombia será investigada por la División de Contrabando de la Dian


La compañía Shell Colombia S.A. será investigada por la División de Control Aduanero, Represión y Penalización del Contrabando luego de que la Sección Primera del Consejo de Estado confirmara la sentencia del Tribunal Administrativo del Atlántico que determinó la legalidad de un decomiso que realizó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, a la multinacional petrolera.

La Dian dispuso aprehender y después decomisar 1.033 kilos de alcohol Isopropí lico (IPA), avaluados en $575.391.33, que aparecieron en exceso dentro de la importación que Shell hizo de ese producto, que recibió el 19 de enero de 1997 en los muelles de su propiedad ubicados en la zona franca industrial Barranquilla y de la cual informó a la autoridades aduaneras tan pronto como detectó dicho sobrante resultante de la cantidad solicitada, 129.749 kilos y la recibida 130.782 kilos.

La compañía petrolera impugnó la decisión invocando el hecho de que la mercancía no es de su propiedad, su conducta carente de culpa o dolo y la buena fe con que actuó al informar a las autoridades aduaneras la relatada circunstancia. Shell también pidió que la Dian la indemnizara en $100 millones por daños morales.

Por su parte la Dian señala que si bien es cierto que Shell dio aviso sobre la existencia de la mercancía, también lo es que en ese momento la consecuencia legal del ingreso de una mercancía sin el lleno de los requisitos legales es su decomiso.

Además dice la entidad de control de aduana que bien pudo la empresa petrolera legalizar la mercancía sin embargo no lo hizo de modo que al no estar amparada con documento alguno, no puede circular libremente en el territorio nacional, por tanto debe quedar a disposición de la Nación y que en virtud de que la buena fe con que actuó no se le aplicó la multa prevista para estos casos.

El Tribunal Administrativo del Atlántico sentenció que el decomiso de la Dian a Shell era legal, pues constituía una mercancía del extranjero que apareció en territorio nacional concretamente en las bodegas de la multinacional petrolera.

Además ordenó que una vez quede la decisión en firme, sea remitida a la División de Control Aduanero, Represión y Penalización del Contrabando de la Dian, para que se inicie la investigación correspondiente.

El Consejo de Estado dejó en firme la sentencia del Tribunal Administrativo del Atlántico señalando que las pretensiones de la demanda resultan infundadas pues tienen un claro matiz de imprudencia, más cuando tratándose de una mercancía con un valor que puede calificarse de irrisorio y que por lo mismo sólo daba para un proceso de única instancia adujo unos supuestos daños morales en la suma en la suma de $100 millones.

Agrega la corporación que se trató de un hecho indiscutido y de la aplicación de una norma en condiciones que no tiene margen de duda alguna, por lo tanto no es cierto que el decomiso hubiese sido irregular y violatorio.

[Fuente: Primera Página, Agencia de noticias, Bogotá, 13ago10]

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small logoThis document has been published on 03Feb11 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.