Information | ||
Derechos | Equipo Nizkor
|
29nov22
El Supremo abre la puerta a devoluciones millonarias al dudar de la legalidad del impuesto a los hidrocarburos
El Tribunal Supremo (TS) duda de la legalidad del Impuesto de Hidrocarburos y ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) para que se pronuncie sobre este asunto. En un auto, la Sala de lo Contencioso cuestiona que los tipos autonómicos en vigor entre 2013 y 2018 sean acordes al Derecho de la UE y abre así la vía a devoluciones multimillonarias. Cabe recordar que la versión anterior de este tributo, el céntimo sanitario, generó devoluciones de cerca de 13.000 millones de euros para la década que estuvo en vigor cuando el Tribunal de la UE lo tumbó una vez que el Gobierno del PP ya lo había anulado. En 2019 entró en vigor la recentralización de tipos autonómicos que había aprobado el Gobierno de Mariano Rajoy.
El caso arranca con la reclamación de Disa, operadora de buena parte de gasolineras de Shell en España. Alega que "el tipo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos [en concreto, los tipos diferenciados ] es contrario al régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, diseñado por la Directiva 2003/96/CE, (...) así como por la Directiva 2008/118/CE, (...) relativa al régimen general de los impuestos especiales, en tanto los tipos diferenciados por razón del territorio no se encuentran dentro de las excepciones establecidas".
Y reclama la devolución de ingresos indebidos, lo que le han denegado la Delegación de Santa Cruz de Tenerife de la Agencia Tributaria, el Tribunal Económico y Administrativo Central (TEAC) y la Audiencia Nacional. Sin embargo, esta última sí dudó de la legalidad del tributo respecto al Derecho Comunitario y señaló que habría que solicitar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En concreto, CLH, TEPSA y SECICAR (obligados tributarios, en su condición de sujetos pasivos del Impuesto) presentaron unas autoliquidaciones relativas a los períodos comprendidos entre los años 2013 y 2015, repercutiendo el importe del tributo a DISA (obligado tributario, en su condición de sujeto repercutido). Al haber soportado la repercusión del tributo, DISA solicitó de la Agencia Tributaria la rectificación de las autoliquidaciones presentadas por CLH, TEPSA y SECICAR, así como la devolución de ingresos.
El TS pide al TJUE determinar si el denominado "tramo autonómico" del IEH es o no contrario al Derecho de la Unión Europea y recuerda que ninguno de los tribunales de instancia ha emitido un pronunciamiento al respecto.
La Audiencia Nacional estimó que Disa no ha podido acreditar que no trasladó esos impuestos a sus clientes en el precio de la gasolina ni tampoco que el aumento del coste del carburante haya generado un perjuicio en la facturación de la compañía por menores ventas. En esta línea, la Abogacía del Estado, cree que la devolución de este gravamen generaría un "enriquecimiento injusto", si previamente la firma trasladó esos impuestos a los consumidores de combustibles. Sobre esto no se plantea cuestión prejudicial, ya que el Supremo dice que él mismo lo analizará.
El céntimo sanitario
El 27 de febrero de 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, dictaminó que el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) que aplicaban algunas comunidades autónomas, el céntimo sanitario, y cuyos ingresos se destinaban, en teoría, a fines sanitarios y medioambientales, vulneraba la legislación comunitaria.
La ejecución de la sentencia se realizó bajo Derecho español y en los tribunales nacionales. De esta forma, pudieron reclamar la devolución de lo pagado todos los contribuyentes -personas físicas y jurídicas- que presentaron recibos de los últimos cuatro años, el periodo no prescrito, y quienes presentaron recursos durante el periodo ya prescrito.
[Fuente: Por Mercedes Serraller, Vozpópuli, Madrid, 29nov22]
This document has been published on 19Dec22 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |