Sentencia
Los días 22, 23 y 24 de marzo de 1996 se ha reunido en México el
Tribunal Internacional Independiente Contra el Trabajo Infantil, para
responder a una pregunta: Quiénes son los responsables del trabajo
infantil que se desarrolla en el mundo?
El trabajo de los niños es un crimen contra la humanidad. Un Crimen debe ser
juzgado, las pruebas reunidas, las responsabilidades establecidas, los culpables
desenmascarados: tal ha sido la tarea del Tribunal de México.
Su sesión inaugural solemne se desarrolló el 22 de marzo de 1996 en el hemiciclo
del Parlamento Mexicano. La diputada María Rosa Márquez Cabrera abrió la
sesión en presencia de numerosas personalidades, asociaciones y organizaciones
mexicanas.
El Tribunal realizó sus trabajos a partir del 23 de marzo en la mañana en el
Centro Médico Nacional "Siglo XXI" del Instituto Mexicano del Seguro Social,
bajo la presidencia de los jueces que ordenaron los debates:
* Emilio Krieger, México.
* Elio Bicudo, Brasil.
* Ali Yahia Abdenour, Argelia.
* Jean Pierre Barrois, Francia.
* Shafeah M'balia, Estados Unidos.
* Indira Jaising, India.
* Robert Parry, Inglaterra.
* Rafiqum Nabi, Bangladesh.
El jurado popular estuvo compuesto por:
* Ed Rosario, Estados Unidos.
* Celine Dauphinais, Canadá.
* Cornelia Matzke, Alemania.
* Paula Amaral, Portugal.
* Luis Gonzaga, Brasil.
* Christos Nikoloutsopoulos, Grecia.
* Claudio Venturelli, Suiza.
* Oliver Doriane, Francia.
* Margarita Alvarez Sánchez, México.
* María Guadalupe Valdez, México.
* María Isabel Alonso, España.
Después de la lectura del acta de acusación, constituida por la Declaración final
de la conferencia de Dacca (Bangladesh) de enero de 1995, los jueces y el jurado
recibieron las acusaciones presentadas por Ka Wei Chan de Hong Kong, Doris
Crosby de Perú y Daniel Cluckstein de Francia.
A continuación fueron presentados los testimonios para aportar los hechos,
pruebas y documentos.
Así, fueron recibidos los testimonios de los siguientes países:
India, Bangladesh, Hong Kong, Canadá, Estados Unidos, México, Perú,
Brasil, Portugal, España, Francia, Suiza, Gran Bretaña, Grecia y
Alemania.
El Tribunal apoyó sus trabajos sobre los documentos reunidos en 46 países que
hicieron parte del expediente de la acusación.
El Tribunal registró las declaraciones y expedientes emanados de las sesiones
preparatorias al Tribunal que se realizaron en:
Brasil, México, Perú, Bangladesh, India, España, Francia, Gran
Bretaña, Alemania, Argelia y Portugal.
El Tribunal tomó en cuenta los documentos que le fueron presentados,
especialmente, la Convención 138 de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), la "Convención relativa a los derechos de la niñez" de la Organización de
las Naciones Unidas (ONU), la circular europea del 22 de junio de 1994.
Después de haber recibido la requisatoria presentada por el procurador general,
Sr. Tafazzul Hussain de Bangladesh, los jueces llamaron a la defensa.
Fueron regularmente convocados como acusados a este Tribunal los
representantes del FMI, BM, de la UE, la Organización Mundial del Comercio,
los dirigentes de la industria multinacional del juguete de Hong Kong, de
Wolkswagen.
Sólo la dirección de Wolkswagen respondió mediante una carta; ninguno de los
acusados estuvo presente ni representación alguna de ellos. El juicio fue realizado,
pues, de manera contradictoria.
Acto seguido y conforme al procedimiento, el jurado deliberó en presencia de los
jueces para responder a la pregunta que tenía planteada:
Quién es culpable?
El Tribunal rindió su veredicto.
Preámbulo
Los hechos, los documentos y testimonios han establecido que el trabajo de los
niños se desarrolla por todo el mundo: se desarrolla y se extiende en los países de
América Latina, Asia y reaparece en los países industrializados.
Al menos 200 millones de niños trabajan en el mundo, en su inmensa mayoría en
los países llamados "en vías de desarrollo" como la India, Bangladesh, México y
más generalmente, los Continentes africano, asiático y latinoamericano. El
Departamento del Trabajo americano estima, él mismo, en 400 millones el
número niños que serán sometidos a la explotación en el umbral del segundo
milenio.
El Tribunal buscó determinar las causas del desarrollo trágico de esta plaga.
A la pregunta: Quién es culpable?, el tribunal respondió:
Culpables son las multinacionales, los grandes bancos, las grandes instituciones
financieras internacionales, que para acrecentar sus ganancias y alimentar por
miles de millones la especulación, no tienen ningún escrúpulo en impulsar,
mantener y desarrollar el trabajo infantil; culpables las multinacionales
americanas, franceses, inglesas, alemanas y japonesas que van a buscar en los
llamados países "en vías de desarrollo" mano de obra juvenil explotable a
voluntad cuando las leyes de trabajo en vigor les prohíbe -por los menos hasta el
presente- encontrarla en su propio país, transfiriendo, así, el empleo de millones
de asalariados hacia países donde el costo del trabajo es más bajo.
Culpables las multinacionales tales como: el trust Reebok que proclama a través
de su "fundación por los derechos del hombre" su rechazo a hacer trabajar a los
niños, pero que, al mismo tiempo, hace sub-contratos en las fábricas de China del
Sur en las que son explotados niños de muy tierna edad.
Culpables las multinacionales como Coca Cola que explota mediante
sub-contratos niños en la India, y también la multinacional Wolkswagen, que en
una carta remitida al comité del Tribunal en Brasil declara oponerse al trabajo
infantil, pero lo utiliza por la vía de empresas sub-contratadoras que le
proporcionan la materia prima para sus fábricas en Brasil.
Culpables son los responsables de las empresas como la industria del juegue en
Hong Kong que explotan a los niños en las zonas económicas "especiales" en
China, en las fábricas-dormitorios de Tailandia, causando la muerte de
centenares de obreras por incendios.
Sí, culpables todas las multinacionales que en el encarnizamiento por hacer bajar
el costo del trabajo explotan la mano de obra más barata, que es la de los niños.
A la pregunta: es qué los gobiernos son culpables?, el Tribunal ha
respondido:
Sí, los gobiernos son culpables, porque dan la espalda a las necesidades de la
inmensa mayoría de la población poniéndose al servicio de las exigencias de las
multinacionales. Culpables son los gobiernos que condenan sólo de palabra el
trabajo infantil pero dejan que se desarrolle impunemente. Culpables son los
gobiernos que cuestionan la legislación secular que garantiza el derecho a la
educación y prohíbe el trabajo infantil. Culpables los gobiernos de los países más
industrializados que utilizan hipócritamente el argumento del trabajo infantil
como un instrumento de su guerra comercial contra otros países, desarrollándolo
en su propio territorio y utilizándolo en otros países. Culpables son los gobiernos
que en todos los dominios aceptan aplicar las directivas del FMI y del BM.
Habiendo recibido todos los testimonios, habiendo examinado todas las
situaciones nacionales en su diversidad, el Tribunal llegó a esta
conclusión:
El principal culpable del trabajo infantil, su principal organizador es el FMI.
El Tribunal, en efecto, constató que en todos los países la extensión del trabajo
infantil es la consecuencia de la aplicación de los planes de ajuste estructural
exigidos por el FMI como condición para obtener los créditos del BM.
En todos los países de los que ha recabado testimonios, el Tribunal ha establecido
que el desarrollo del trabajo de los niños está directamente ligado a los siguientes
elementos:
* La reducción drástica de los presupuestos sociales para los servicios
públicos.
* El cierre de miles y miles de escuelas, como consecuencia de la
aplicación de estos planes; la privatización de las escuelas públicas, lo
que conduce a la desescolarización de millones y millones de jóvenes en
el mundo.
* El hundimiento social, el desarrollo de la pobreza que crea situaciones
familiares dramáticas que desembocan, para sobrevivir en el desarrollo
del trabajo infantil.
* El cuestionamiento de las conquistas obreras, de los códigos de
trabajo, de las convenciones colectivas, de la desregulación generalizada
que permite la utilización de la mano de obra infantil.
* Los planes de privatización que por todas partes arrojan a millones
de trabajadores al desempleo y a sus hijos a la calle.
Si bien, a conocimiento del Tribunal, en ningún documento del FMI o del BM se
propone explícitamente el trabajo infantil, en realidad, pese a las declaraciones
oficiales de sus representantes, el FMI y el BM son plenamente culpables.
Actuando a cuenta de las multinacionales, de los bancos y de las instituciones
financieras internacionales, y de los gobiernos de los países más ricos, el FMI
carga con la principal miseria de los pueblos y de la pobreza en la que enraíza el
desarrollo del trabajo infantil.
Culpable el FMI que en todos los países del mundo, de la India, al Brasil, del Perú
a la China, de México a Rusia, del Africa negra a Bangladesh, de Argelia a
Malasia e incluso en los países industrializados, impone sus planes de destrucción,
en los que, en todos los dominios, los niños resultan ser las primeras víctimas. Y
culpables, con el FMI, los gobiernos que consienten estos planes, cuando no son
directamente sus inspiradores y organizadores.
El Tribunal se interrogó sobre la responsabilidad de las instituciones regionales.
Sobre la base de hechos y documentos que le fueron remitidos, el Tribunal declara
culpables a las instituciones y tratados regionales que en diferentes partes del
mundo están ligados a los planes del FMI.
Culpable la UE, de la que la directiva del 22 de junio de 1994 legaliza el trabajo
infantil, autorizándola a partir de los 13 años, lo cual tiene ya como resultado el
cuestionamiento en varios países de la edad legal de prohibición del trabajo
infantil, y la generalización de pretendidas "formaciones en alternancia", que es,
en los hechos, las explotación gratuita de la mano de obra juvenil. Para el
Tribunal internacional el lugar de los niños en todas partes del mundo está en la
escuela y no en la calle, ni en las fábricas ni en los campos.
Culpable el Tratado de Libre Comercio de América del Norte firmado por los
gobiernos americano, canadiense y mexicano. Este tratado estipula explicítamente
en su Anexo titulado "Principios del trabajo" artículo 5: "Los firmantes están de
acuerdo para imponer restricciones al trabajo infantil variará en función de
factores que influyan en su pleno desarrollo en el plano psíquico, mental y en sus
capacidades morales, incluyendo sus necesidades en materia de educación y de
seguridad".
El Tribunal no puede menos que constatar que este texto legaliza de hecho el
trabajo infantil. Hasta el presente no hay ninguna ley en México, Canadá o
Estados Unidos que autorice el trabajo infantil, incluso si estos países no han
ratificado la Convención 138 de la OIT, es la primera ley -un acuerdo de comercio
supranacional- que legaliza el trabajo infantil.
El Tribunal se interrogó igualmente sobre la cupabilidad de la Organización
Mundial del Comercio (OMC) constituida por los acuerdos del GATT.
El Tribunal constata que la OMC tienen por función suprimir todos los obstáculos
jurídicos, económicos, financieros, favoreciendo la conquista de los mercados por
las principales potencias económicas, comenzando por los Estados Unidos de
América, que explícitamente han declarado, por boca de su sub-secretario de
Estado, Jefferey Garten, su intención de utilizar los mecanismos de la OMC sólo
en la medida en que concuerden con la defensa de los intereses de los Estados
Unidos. En consecuencia, el Tribunal no puede menos que constatar la
responsabilidad de la OMC en la aceleración de la desreglamentación a escala
mundial, su responsabilidad en el abaratamiento vertiginoso del costo del trabajo,
en consecuencia, en el desarrollo del trabajo infantil.
El Tribunal registra como una confesión de culpabilidad la proposición de incluir
una "cláusula social" en el tratado de la OMC. El solo hecho de concebir la
inclusión en un tratado comercial de una "cláusula social" concerniente al trabajo
infantil constituye una confesión de que la OMC, abriendo grandemente los
mercados a los capitales en busca de ganancias, poniendo en cuestión todas las
legislaciones que protegen los derechos de los trabajadores, tiene perfecta
conciencia de que abre la vía al agravamiento de la explotación de los niños. La
culpabilidad de la OMC está así perfectamente establecida.
Con respecto a la "cláusula social" sobre el trabajo infantil, el Tribunal constata
que constituye no sólo una confesión, sino también una arma:
* Contra las organizaciones sindicales que, asociándose por la vía de
una pretendida cláusula social a un tratado comercial entre Estados,
renunciarían de esta manera a su propia independencia y asumirían la
corresponsabilidad del desarrollo del trabajo infantil.
* De guerra comercial que permite utilizar fraudulentamente el
argumento del trabajo infantil con el sólo objetivo de proteger los
intereses de las multinacionales y de los gobiernos de los países más
potentes. Como prueba de este último aspecto, el Tribunal registró las
cifras proporcionadas por la testigo de la India, demostrando que si
cláusula social preconizada por el gobierno de los Estados Unidos fuera
aplica, ella implicaría solamente al 8% de los sectores económicos que
utilizan la mano de obra infantil (aquellos en los que, precisamente, la
producción india compite con la de los Estados Unidos), dejando tal
como está al 92% de los sectores donde no solamente el trabajo infantil
no estorba a los intereses de las multinacionales, sino que incluso es
directamente utilizado por ellas.
He aquí por qué el Tribunal estima como responsabilidad suya la de llamar la
atención de todos los adversarios del trabajo infantil, en particular de las
organizaciones representativas de los trabajadores, sobre el mecanismo pernicioso
de esta pretendida cláusula social que lejos de atenuar o incluso limitar el trabajo
infantil tiene por función legalizarlo, legitimarlo, permitiendo su crecimiento con
toda impunidad, y ésto con la "cobertura moral" de aquellos que aceptan
caucionar la llamada "cláusula social".
La atención del Tribunal se concentró sobre la existencia de una Convención de
la OIT, llamada la Convención 138 y sobre los esfuerzos concertados que buscan
poner en cuestión hoy esta Convención.
Constatando que el artículo 1 de esta Convención estipula que "Todo miembro
para el que la presente Convención está en vigor se compromete a proseguir una
política nacional orientada a asegurar la abolición efectiva del trabajo de los
niños"; constatando que el artículo 2 estipula: "La edad mínima especificada no
deberá ser inferior a la edad en la que termina la escolaridad obligatoria ni, en
todo caso, a los 15 años" constatando que su artículo 3 prohíbe los trabajos
peligrosos hasta la edad de 18 años, el Tribunal estima que la Convención 138
constituye un arma contra el trabajo infantil, y declara legítima y necesaria la
acción llevada adelante en numerosos países, en particular por el movimiento
sindical, con el objetivo de que sea ratificada la Convención 138.
El Tribunal ha conocido también el documento titulado: "Convención relativa a
los derechos del niño" adoptado por la asamblea general de la ONU el 20 de
noviembre de 1989.
Constatando que en ninguna parte esta Convención se exige la prohibición del
trabajo infantil; constatando que su artículo 32, el único consagrado al trabajo de
los niños, se limita a sugerir a los Estados a fijar "una edad mínima o edades
mínimas de admisión al empleo" sin especificar esta edad; constatando que 23
años después de haberse redactado la Convención 138 de la OIT sólo ha sido
ratificada por 46 países, mientras que la "Convención relativa a los derechos del
niños" de la ONU ha sido adoptada por 184 países; el Tribunal tiene que declarar
lo siguiente:
La "convención relativa a los derechos del niños" utilizada contra la Convención
138 de la OIT, en particular por los gobiernos que no la han ratificado.
Allí donde la Convención 138 se fija como objetivo la erradicación del trabajo
infantil, la Convención de la ONU no dice nada; allí donde la Convención 138
prohíbe el trabajo infantil por debajo de los 15 años, la Convención de la ONU
deja a los Estados la decisión de definir la edad mínima.
El Tribunal estima que la rapidez con la cual los Estados y los gobiernos se niegan
a ratificar la Convención 138 de la OIT, siendo la misma rapidez con la que
ratifican la Convención de la ONU, es un elemento suficientemente indicativo de
que el objetivo es utilizar esta última convención para obtener, como ha sido
expresamente anunciado por los representantes de varios gobiernos en la
asamblea de la OIT de noviembre de 1995, la desaparición de la Convención 138,
facilitando así la extensión y la generalización del trabajo infantil.
En estos hechos el Tribunal ve la expresión de la responsabilidad asumida por la
ONU en la ofensiva mundial que promueve el trabajo infantil. El Tribunal
constata que la "Cumbre Social" convocada por la ONU en Copenhague en marzo
de 1995 buscaba precisamente permitir el establecimiento de "cláusulas sociales"
cuyo carácter pernicioso hemos establecido más arriba.
El Tribunal constata igualmente que con la complacencia, y a veces bajo la égida
de la ONU, asistimos a la multiplicación de las llamadas "Organizaciones No
Gubernamentales" consagradas al trabajo infantil. El Tribunal constata que la
actividad de las ONGs consiste en "acompañar" el trabajo infantil, llegando
incluso a organizarlo, como el Tribunal ha comprobado mediante los hechos
reportados por los testigos de Bangladesh en lo concerniente a ciertas ONGs que
actúan en este país.
Conclusión
El Tribunal Independiente Contra el Trabajo Infantil condena como
culpables:
A las multinacionales, bancos e instituciones financieras que organizan el trabajo
infantil con el único fin de acumular ganancias para la especulación.
A los gobiernos que organizan la desregulación necesaria al trabajo infantil, o que
aceptan que la legislación en vigor sea pura y simplemente burlada e ignorada, los
gobiernos que rechazan ratificar la Convención 138 de la OIT y los que habiéndola
ratificado no la respetan.
Al fondo Monetario Internacional y al Banco Mundial cuyos planes de ajuste
estructural están en el origen del hundimiento social, del que la extensión del
trabajo infantil es una consecuencia directa.
A la Unión Europea, el Tratado de Libre Comercio, que estipulan expresamente
la necesidad de organizar y reglamentar el trabajo infantil.
A la Organización Mundial del Comercio, cuya constitución, según la confesión
de sus propios organizadores, conduce al agravamiento del trabajo infantil.
A la Organización de las Naciones Unidas (ONU) cuya "Convención relativa a los
derechos del niño" es un instrumento contra la Convención 138 de la OIT.
México, 24 de marzo de 1996.
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