Recuerdos del proceso de Nuremberg.

Por Jacques Bernard Herzog


Substituto del Procurador de la República del Sena, Ex Substituto del Procurador General francés ante el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, Encargado de Trabajos prácticos en la Facultad de Derecho de París, Secretario General de la Revista Internacional de Derecho Penal.

Conferencia dada el 3 de mayo de 1949 en la Universidad de Chile, bajo los auspicios del Instituto Chileno-Francés de Cultura.


Un escrúpulo se apodera de mi espíritu en el momento en que, al tratar de presentaros mis recuerdos sobre el proceso de Nuremberg, me siento por naturaleza inclinado a interrogarme sobre el alcance que él ha revestido. Angustioso interrogante y engañoso, si los hay! Acaso sea demasiado tarde para hablar del proceso de Nuremberg, en circunstancias de que varias de sus enseñanzas esenciales han sido desconocidas, tanto por el Tribunal Militar Internacional de los grandes Criminales de guerra japoneses de Tokio, como por los Tribunales Militares de zonas de ocupación en Alemania; cuando por ejemplo, una sentencia, a mi juicio errada, del Tribunal de la zona americana, ha reconocido la validez de la ejecución de los rehenes y de los franco tiradores. Acaso sea demasiado tarde hablar del proceso de Nuremberg, cuando Ilse Koche, la "arpía" del Campo de concentración de Buchenwald, que se complacía con el espectáculo de las pantallas hechas de piel humana, ha obtenido recientemete una perdón completo y se prepara para beneficiarse de una libertad que ni siquiera justifica el remordimiento. Acaso sea demasiado tarde hablar del proceso de Nuremberg cuando, cuatro años después de la capitulación de la Alemania hitlerista, el seccionamiento del mundo en dos bloques antagónicos, paraliza la organización de las Naciones Unidas y reanima la obsesión de la guerra. Sin duda el curso inexorable de los acontecimientos desvanece la esperanza que los hombres han fundado en la justicia penal internacional; sin duda los internacionalistas modernos, apóstoles de ese gobierno mundial cuya necesidad ha quedado demostrada por el ensayista americano Emery Reedes, en una de las obras más penetrantes de la postguerra, han perseguido el sueño quimérico que fue, desde 1713, expresado en el proyecto de paz perpetua del abate de Saint-Pierre, y sin duda, realidades inmutables han disipado ese sueño persistente.

No por ello la humanidad ha dejado de alcanzar, el 1 de octubre de 1946, una etapa más de su dolorosa evolución. 1 de octubre de 1946! Y esto significa, en el octavo aniversario de esos acuerdos de Munich que consagraron el éxito provisional del poderlo germánico, la condena de los Jefes de la Alemania hitlerista. El primer proceso internacional de la historia moderna finaliza y la justicia internacional revela su eficacia, puesto que por vez primera, la responsabilidad de los hombres que desencadenaron la guerra y provocaron sus excesos queda consagrada por sanciones reales. El proceso de Nuremberg según la formula desdeñosa de algunos de sus detractores, no ha sido sino una experiencia? Experiencia si se quiere pero; cuán apasionadora! Cómo no serlo por la riqueza de los recuerdos con que ella ha impregnado el espíritu de los que han tenido la pasión de seguir SU curso; como no serlo por lo fecundo de las enseñanzas que ella ha proporcionado a todos y a cada uno.

Cuando al día siguiente de la victoria común de las Naciones Unidas sobre la fuerza nacionalsocialista, los gobiernos de Francia, de Gran Bretaña, de los Estados Unidos de América y de la Rusia Soviética instituyeron por un acuerdo del 8 de agosto de 1945 el Tribunal Militar Internacional de los grandes criminales de guerras, cumplieron ellos un acto de fe en el ideal de paz por el cual habían combatido. Una experiencia milenaria les demostraba que siempre los Estados han manifestado sus actividades, sus necesidades o sus aspiraciones por medio de la guerra. Voltaire el escéptico, afirmaba que el hombre en la guerra junto con venir al mundo, y de hecho, la paz se presenta como un accidente en la vida de la humanidad. Es preciso a veces conceder crédito a los estadísticos, y si sus estadísticas no son a menudo exactas, ellas son a veces sugestivas. Es así como las estadísticas de la historia nos enseñan que desde 1496 A. C. hasta 1945, es decir, durante 3441 años, no ha habido menos de 3173 años de guerra, locales o generales, ni más de 268 años de paz universal. Cerca de nueve mil tratados de alianza han sido pactados durante el mismo tiempo. Cada uno de ellos debía ser eterno; no han durado, por término medio, sino dos años. El episodio de la paz no es pues para el historiador sino el periodo de incubación del microbio de la guerra, y el proceso Nuremberg se presenta entonces como una improvisación, menos realista que generosa.

Creo que es facial demostrar que, lejos de ser una improvisación, el proceso de Nuremberg se inscribe en el movimiento ideológico que desde los orígenes de toda civilización, tiende a someter las relaciones de las naciones al imperio de la ley. Pensadores, en la amplia acepción de este vocablo, porque ellos unían condiciones de sensibilidad a cualidades de orden intelectual, han tratado desde el nacimiento del pensamiento jurídico de formular una doctrina de orden internacional.

La necesidad de una reglamentación del derecho de la guerra aparece ya en la antigüedad, y la Edad Media da a esta idea fecunda un singular desarrollo a impulso del cristianismo; así surgen las instituciones de la Paz de Dios y de la Tregua de Dios que prohíben a los combatientes atentar contra la vida de los no combatientes y que imponen una suspensión de los combates durante ciertos periodos del año; así surge, siete siglos antes de las grandes convenciones internacionales de la Haya, la prohibición, en 1139, por el Segundo Concilio do Letrán, del uso de armas consideradas ya como demasiado mortíferas. Esta reglamentación no tiene mas fundamento que la distinción, siempre admisible bajo una forma moderna, entre la guerra justa y la guerra injusta. Esta noción entra a formar parte, naturalmente, de una moral formada por los dogmas cristianos: San Agustín y Santo Tomás se inspiran en ellas y, a manera de dato curioso, un eco de ella vuelve a encontrarse en un cantar de gesta del siglo XIV, el "Roman de Boudoin de Séburg III, Roi de Jérusalen", cuyo autor anónimo se expresa en la forma siguiente:

"Si aquellos por cuya directa intervención se desencadenan las guerras encontrasen en ellas a menudo la muerte, pienso que ello seria de justicia. Pero, no es así; los que caen como primeras víctimas son los inocentes, los que ninguna intervención han tenido en ellas y que perecen dolorosamente. Pero creo que Jesús, el Rey Todopoderoso pedirá cuenta de ello en el día del Juicio Final a los que injustamente declaran la guerra a los demás".

Es sobre esta noción de guerra justa que los canonistas del siglo XVI Vittoria y Suárez van a echar las bases morales del Derecho Internacional. Es en torno de ella que en, el siglo XVII el holandés van Groot, llamado Grotius, logrará, por vez primera, liberando al Derecho Internacional de su carácter y sello religioso, establecer una reglamentación sistemática y positiva de las relaciones internacionales. Es en función de sus imperativos que los sucesores de Grotius, Vatel, Wolff y otros más, formularon los principios del Derecho Internacional moderno: el Derecho de Gentes. Sus concepciones han permanecido largo tiempo relegadas en el plano de la especulación teórica, porque ellas han tropezado con, el dogma de la soberanía de los Estados y con el principio del maquiavelismo político, elementos que han servido de base para la construcción y desarrollo de los grandes imperios marítimos y coloniales. Pero adviene el siglo XIX; la noción de soberanía nacional ha sido compensada por la de la responsabilidad internacional; y al siglo XIX ha cabido el honor, según el decir de un estadista suizo, de tratar de contener la guerra dentro de formas jurídicas. El fracaso parcial o total de las Conferencias internacionales de 1864, 1868 y 1874, preparaba el éxito de las Conferencias de l a Haya de 1899 y 1907, reunidas, el hecho puede merecer observaciones, a iniciativa conjunta del Presidente de los Estados Unidos de América y del Zar. Las Convenciones de La Haya formulan la primera reglamentación internacional del Derecho de la Guerra que ellas hacen salir de un grado meramente usual y dan fuerza de ley interestatal a los principios humanitarios determinados por la doctrina.

No bien acaban ellas de ser rubricadas cuando estalla la guerra de 1914, y los redactores del Tratado de Paz de 1919 se inspiran en sus principales disposiciones para justificar el sistema represivo que ellos instituyen por medio de los artículos 227 a 229. El artículo 227 pone a Guillermo de Hohenzollern como acusado frente a un Tribunal Especial por ofensa a la moral internacional y a la autoridad sagrada de los tratados. Los artículos 228 y 229 llevan a las personas convictas de atentado contra las leyes y contra las costumbres de la guerra ante tribunales militares interaliados. Era ya esto una experiencia de justicia internacional, pero ella ha fracasado y su fracaso fue integral. El gobierno holandés se negó a conceder 1a extradición, por un crimen que él clasificó dentro de la categoría de las infracciones políticas, del Emperador de Alemania, refugiado en territorio de los Países Bajos y el hombre que, en los primeros días del conflicto, escribía a su aliado Francisco José: "Es preciso arrasar todo a sangre y fuego, degollar hombres y mujeres, niños y ancianos, no dejar nada en pie, ni un árbol ni una casa. Son estos procedimientos de terror los únicos capaces de impresionar a un pueblo tan degenerado como el pueblo francés, la guerra terminará antes de dos meses", este hombre, repito, ha terminado sus días, como un tranquilo leñador, bajo la sombra de los árboles de Doorn. En cuanto a los Tributables Militares interaliados, jamás funcionaron, porque los aliados tuvieron la debilidad de aceptar que los alemanes culpables de atentados contra las leyes y costumbres de la guerra, fuesen juzgados por el Tribunal Supremo de Leipzig, al cual una ley alemana del 17 de diciembre de 1919 había concedido esta competencia. Fue la más extraordinaria comedia judicial de la historia. De los 816 criminales de guerra empadronados por las autoridades aliadas, el Tribunal de Leipzig no condenó sino 13 y todavía a penas de las cuales ninguna fue superior a dos años de prisión.

Sin embargo el fracaso de 1919 trae consigo un "rebrote" de los trabajos de Derecho Internacional; la Sociedad de las Naciones al estudiar, a través de la nueva noción de agresión, el antiguo concepto de la guerra justa, multiplica sus esfuerzos con el propósito de crear un Derecho Internacional positivo; el Pacto Briand-Kellog que pone, el 27 de agosto de 1928, la guerra al margen de la ley y al cual la Alemania adhiere, es la más notable manifestación de esa tendencia que un jurisconsulto belga llama "el orden público universal". Al mismo tiempo la doctrina, adelantándose a la etapa de las especulaciones estériles, trata de proponer soluciones positivas. Tal es la finalidad que buscan los autores de códigos penales internacionales, por ejemplo el español Saldana y el rumano Pella. Finalmente, todas las asociaciones jurídicas se empeñan en imponer a los gobiernos la creación de una jurisdicción internacional, cuya estructura tratan ellas de determinar. Es así como la idea de la justicia penal internacional se hace más precisa y más concreta durante el período interguerrero. Cuando llega el conflicto de 1939, con sus inútiles crueldades, la voluntad de la represión coincide con su posibilidad. El proceso de Nuremberg no es la improvisación apresurada de jurisconsultos ignorantes de las necesidades de la realidad, puesto que por una parte, responde él a una aspiración permanente de la conciencia colectiva, y por otra está informado por la evolución moderna del Derecho Internacional conocido.

Ciertamente que algunos, que nos se recomiendan necesariamente por la doctrina jurídica, y que se encuentran más bien en los círculos filosóficos, literarios o sencillamente mundanos, donde reina el escepticismo, consideran que el Tribunal de Nuremberg no es sino un instrumento erigido por los vencedores para ejecutar a los vencidos; su sentencia, obtenida por la victoria y condicionada por la fuerza, no es sino un abuso de la fuerza y de la victoria. Los criminales de guerra no son considerados como tales sino porque fueron vencidos. Su derrota constituye su crimen. El derecho ha sido puesto al servicio del poder; el proceso no es otra cosa que una hipócrita legalización de las represalias.

Contesto yo a estos escépticos que Pascal, hace ya mucho tiempo respondió su argumento. Ellos han olvidado su célebre apóstrofo: "La justicia sin la fuerza es impotente, la fuerza sin la justicia es tiránica; es preciso pues colocar juntos la fuerza y la justicia". Colocar juntas la fuerza y la Justicia eso es precisamente lo que han tratado de realizar los jueces de Nuremberg; es eso, por lo demás, lo que toda justicia organizada trata, por esencia misma, de realizar en cada estado soberano. De manera que, como análisis final, su argumento, por probar demasiado, nada prueba pues no sólo condena la justicia penal internacional sino que, en el hecho, condena toda justicia penal.

Por lo demás, qué sanción es posible dar a las reglas del Derecho Internacional al margen de la sentencia judicial cuya legitimidad se pone así en duda? La idea de una proclamación solemne que denuncie los crímenes en nombre de la moral internacional al margen de toda acción positiva es irrisoria. La justicia internacional ha permanecido largo tiempo sometida a las reglas de la moral para que no aparezca indispensable someterla a los apremios del derecho. Para mayor abundamiento, la equidad exige que condenación alguna intervenga sin que se haya procedido a un examen contradictorio de las responsabilidades individuales. El sistema de la proclamación excluye tal examen y resulta a la vez retrógrado, ineficaz e injusto.

Ocurre lo mismo con la solución política de que se han servido los ingleses frente a Napoleón I, al iniciarse el siglo XIX; sin duda no es ella íntegramente ineficaz, pero sí es arbitraria Se coloca al margen de toda legalidad y contradice de esta manera la evolución misma de la Justicia Internacional, que tiende hacia una legalización progresiva. Con mayor razón conviene proscribir toda solución policial que conduce a aplicar los métodos de la Gestapo en la regulación de las relaciones internacionales.

No queda entonces sino un camino en el cual, en derecho, pueden entrar los hombres y los pueblos ligados al desenvolvimiento del derecho internacional y al mantenimiento de la paz: es la vía judicial que conducen en 1946, a Nuremberg. Cualquiera que sea mañana el juicio de la historia estoy persuadido que colocará el proceso de Nuremberg por sobre la ejecución sumaria que fue el destino de Mussolini. Tengo la convicción que él reconocerá la serenidad de los jueces de este primer tribunal de vencedores, que no quisieron condenar a los vencidos sin aportar las pruebas de su culpabilidad y sin darles la posibilidad de desprender su responsabilidad. Individual del examen contradictorio de esas pruebas.

La lentitud de los debates de Nuremberg, que se han prolongado desde el 20 de noviembre de 1945 hasta el 1 de octubre de 1946, a través de 403 audiencias, no ha dejado de merecer severos comentarios. Comentarios injustos e injustificados, pues no era mucho disponer de un poco más de 10 meses para estudiar doce años de la historia europea y para extraer de ella la prueba de las premeditaciones alemanas. Por lo demás, los jueces de Nuremberg nunca creyeron que el proceso caminara con lentitud. Por el contrario con la mayor seriedad, después de varios meses de audiencia, el presidente del Tribunal, que era el Juez inglés elegido por sus colegas, interrumpía a un orador refiriéndose a la obligación de observar un procedimiento expedito. La verdad me obliga a decir, sin embargo, que los organizadores del proceso de Nuremberg no habían previsto la amplitud que darían a la instancia, la conciencia de los jueces y los escrúpulos del Ministerio Público. He conservado un recuerdo preciso de la primera reunión del Ministerio Público celebrado en Nuremberg en el despacho del Procurador General americano, el Juez Jackson. Era en el mes de septiembre de 1945. Acabábamos de llegar a Nuremberg, ciudad de los nobles-bandidos, que la civilización germánica había modelado, en el curso de los siglos, con el doble aporte de la cultura artística y del instinto de dominio, y que había llegado a ser la ciudad santa del hitlerismo. Habíamos decidido instalar, en ella el Tribunal Internacional para que la victoria del Derecho y de la Justicia se obtuviese en ese sitio adonde el espíritu de arbitrariedad y de tiranía había soplado tan implacablemente, y tratábamos (cada delegación no estaba representada todavía sino por dos miembros) de instalarnos en las ruinas de la ciudad destruida.

Estábamos de acuerdo en que se trataba de una instalación provisional (el proceso debía, como máximo, ocuparnos durante dos meses) y convinimos fácilmente en la importancia de nuestras delegaciones que debían comprender cien americanos (las autoridades americanas debían tomar la responsabilidad de todos los servicios de intendencia y seguridad), 25 franceses, 25 ingleses y, yo no sé por qué, 25 rusos. Un año más tarde, estábamos siempre en Nuremberg, en espera del veredicto, nosotros, es decir 1.200 americanos, 350 rusos, 300 franceses y 250 ingleses. La empresa había trastornado todas nuestras previsiones. Por qué? Sencillamente porque habíamos cometido un error de apreciación, pero también porque el Tribunal dio pruebas de un respeto tal por las garantías de la defensa que el sustanciamiento seguido en la audiencia conforme al procedimiento anglosajón, preponderante en Nuremberg, se prolongó tanto a través de exposiciones contradictorias como de minuciosos análisis de los documentos presentados por la acusación o por la defensa.

Pues la característica esencial del proceso de Nuremberg es, a este respecto, la preponderancia de la prueba escrita. El no ha sido, en su mayor parte, sino un largo y monótono comentario de documentos. No fue un proceso conducido por oradores, sino por espíritus analizadores y por exégetas. El procedimiento de la interpretación simultánea, que fue experimentado en Nuremberg, antes de ser adoptado en la organización de las Naciones Unidas, y que hace que cada auditor perciba, no la voz del orador, sino la del intérprete, evita todo arranque oratorio. El ritmo de la elocuencia es el de la interpretación regulado por un sistema eléctrico.

Todo orador cuya exposición se precipita, es llamado a la realidad por un pequeño globo de vidrio que se ilumina ante su vista; una luz amarilla significa: "hable menos rápido" y una luz roja: "deténgase usted". Y obligado está a hacerlo el orador, pues la luz roja suspende la interpretación. "Cuidado señor Hertzog" -me dijo un día el presidente- "Ud. ha cubierto la lámpara con sus papeles"- y yo pedí disculpas por ello.

La elocuencia no es corriente en Nuremberg; la disciplina de palabra es allí la norma y el proceso no es, lo más a menudo, sino una exégesis documental. Pero frente a este aparente apremio, existe una libertad de expresión, que no contempla sino dos restricciones. La primera, que se justifica por sí misma, se refiere a la autenticidad de los documentos sobre los cuales el Tribunal ha ejercido normalmente su control. La segunda, más discutible, porque ella no excluye la arbitrariedad, es indispensable para evitar que el proceso se pierda en la confusión. Ella se refiere a la relación directa de los hechos sostenidos por la acusación o por la defensa con los hechos del proceso. Es en función de este principio que el tribunal ha descartado del los debates, como ajenas al proceso, todas las controversias sobre la legitimidad y el alcance del Tratado de Versalles. Fuera de estas dos restricciones la acusación y la defensa han tenido la posibilidad de sostener sus argumentos con toda libertad. Los abogados de la defensa, elegidos "libremente por los inculpados y entre los cuales figuraba, por lo menos cinco antiguos miembros del partido nacionalsocialista, no han dejado de aprovecharse de la ocasión que se les ofrecía para poner tropiezos a la acusación. Es así como se han apresurado, a despecho de las protestas de los jueces soviéticos, a revelar el pacto germano-soviético, pactado secretamente antes de la agresión alemana contra Polonia. Es así como ellos han logrado, para responder a las acusaciones contra el almirante Doenitz, obtener del almirante americano Nimitz un testimonio que establecía que la marina americana había observado, en la guerra del Pacífico, prácticas semejantes a las que el Ministerio Público reservaba con cargo a Doenitz; es así como ellos han tratado, sin conseguirlo, no obstante, de probar que la invasión de la Noruega por las fuerzas alemanas se había hecho necesaria debido a la amenaza de agresión que los aliados hacían pesar sobre los países escandinavos.

Se ha dicho que la liberalidad del Tribunal había permitido a la defensa transformar la barra en tribuna política. No creo que haya sido así. La consciencia de los jueces de Nuremberg ha contribuido por el contrario a dar al proceso el sello que habrá de caracterizarlo: el de una verdadera instancia judicial en la cual ningún elemento de prueba ha sido descuidado, cualesquiera que sean su origen y su alcance. Pero es claro que los debates se han alargado y entorpecido por otra parte, debido a la existencia de un Ministerio Publico cuadripartito cuya unidad fundamental no ha sido quebrantada por divergencias secundarias. Este Ministerio Público presentó sus documentos e hizo oír sus testimonios durante cuatro meses, en el curso de los cuales 51 procuradores, 23 americanos, 12 franceses, 7 británicos y 9 rusos, han sostenido la acusación. La exposición de las pruebas de la defensa sostenida por 27 abogados y apoyada por 63 testigos de descargo, se prolongó durante los 4 meses siguientes. No fue sino en el noveno mes de los debates cuando comenzaron los informes propiamente dichos y las defensas. La deliberación misma duró más de cuatro semanas, durante las cuales los jueces, en absoluto secreto, han confrontado sus impresiones después de haber tomado conocimiento de 143 declaraciones escritas que habían llegado hasta ellos y terminado el examen de unos cinco millones de documentos que les habían sido sometidos por parte de la acusación y de la defensa. Y el primero de julio de 1946, Lord Lustice Lawrence. Presidente del Tribunal, daba a conocer la Sentencia cuya redacción está contenida en 400 páginas dactilografiadas y cuya lectura se distribuyó en dos días. No eran mucho diez meses para cumplir con tanta seriedad, con tanta dignidad la manifestación de una verdad tan difícil de descubrir en el montón de documentos en que ella se disimulaba.

He hecho anteriormente alusión a la preponderancia de la influencia anglosajona en el Tribunal de Nuremberg; ella ha hecho prevalecer los rasgos del procedimiento llamado acusatorio en el cual el proceso se presenta sin el aspecto dominante de un duelo entre el Ministerio Público y la defensa, bajo el arbitraje del Presidente y en presencia de los espectadores interesados que son los acusados. Quisiera a este respecto, evocar el papel que estos últimos han desempeñado en el proceso. Sus manifestaciones, en conjunto, han sido discretas; en ausencia de un interrogatorio por el Presidente del Tribunal, que el sistema acusatorio prohíbe porque él altera la función arbitral de este último, los inculpados de Nuremberg han intervenido personalmente varias veces en la audiencia. Al iniciarse el proceso, ellos han debido contestar con un sí o con un no a la pregunta del Presidente: "Alega Ud. como culpable o no culpable? Todos han contestado con, la negativa, después que Goering hubo esbozado un discurso rápidamente interrumpido por el Presidente. De la respuesta del acusado depende, en derecho anglosajón, la composición del tribunal que lo juzgará: ella no ha tenido, en el procedimiento de Nuremberg, más significado que el de orientar los debates. En la clausura de estos debates, cada acusado ha tenido la posibilidad de hacer una declaración final a fin de explicar por última vez su actitud; esta declaración final, sacada del derecho francés, demuestra el carácter complejo del sistema procesal en uso en Nuremberg, donde dos sistemas diferentes se han conjugado armoniosamente. La declaración del Ministro de Armamento Speer, clara, incisiva, fue especialmente observada. Entre estas dos manifestaciones extremas, los acusados tuvieron la ocasión de hacer uso de Ia palabra en condiciones características del sistema anglosajón. Ellos fueron, durante la exposición de las pruebas en su descargo, oídos como sus propios testigos en sus propias causas. Conducidos a la barra de los testigos, llevados a prestar juramento en la forma establecida en su ley nacional, han sido interrogados por sus abogados y contrainterrogados por el Ministerio Público.

Los interrogatorios cruzados de los acusados (los "cross examinations" del procedimiento inglés) han constituido las fases cruciales del proceso de Nuremberg. El sistema no ha dejado de confundir a los magistrados franceses y soviéticos, poco familiarizados con un método de contra interrogación, en el cual los magistrados ingleses y americanos se han revelado como maestros. Eso era, para nosotros, tanto más sorprendente cuanto que los otros testigos de la defensa eran, ellos mismos, en general personalidades hitleristas, acusados en instancias paralelas o posteriores a la de Nuremberg; "curioso proceso éste" me confiaba un día el juez francés -mi maestro el profesor Donnedieu de Vabres- "curioso proceso donde todos los testigos son acusados y donde todos los acusados son testigos". Esta salida ingeniosa oculta, en realidad, un contrasentido jurídico: al obligar a los acusados-testigos a prestar juramento, el sistema anglosajón, empleado en Nuremberg, los ha colocado en la alternativa inmoral de perjurar o de condenarse. No es efectivo que esta práctica asegure mejor 1a manifestación, de la verdad que el interrogatorio directo de acusado por el presidente del Tribunal. Pero, a falta de tal interrogatorio, ella se hace indispensable y constituye, en el sistema anglosajón un, arma de la acusación a la vez que una garantía de la defensa. Finalmente, más que el interrogatorio directo del acusado por el presidente, su interrogatorio cruzado por la acusación y la defensa permite revelar su personalidad. Es bajo este aspecto que las declaraciones, de los testigos acusados en Nuremberg han revestido un interés apasionante. Todos, uno después de otro, han abandonado el banco de los acusados donde, desde hacía varios meses, escuchaban a sus acusadores y a los defensores, congelados, por decirlo así, en una especie de silencio, y en una inmovilidad que sólo dejaba de observar estrictamente Goering, animado a veces por inclinaciones fingidas o sacudido por risas forzadas. Todos, uno después de otro, se han sentado en el banco de los testigos para presentar allí la defensa que habían preparado en, la meditación de sus celdas. Todos han proseguido más o menos el mismo tema de la obediencia al Führer y más que nunca, el proceso se ha visto dominado por el espectro que era imposible no evocar cada día al penetrar en la sala de audiencias. Goering, arrogante y sencillo, ocupó primero durante más de ocho días la barra de los testigos. Reclamando para sí con una audacia tal vez fácil pero, que es preciso reconocer valiente, todas las responsabilidades que le imputaba la acusación, no ocultando que más allá del Tribunal, él hablaba a la Alemania y hablaba para la Historia. Goering, dio prueba de un innegable talento que los mejores representantes de los Ministerios Públicos americano e inglés no han logrado refrenar. Yo no lo vi bajar la vista sino una vez durante diez meses: con ocasión de la proyección de un film realizado por las autoridades americanas con motivo de la liberación de los campos de concentración. Después de haber soportado largo tiempo las horribles visiones con mirada insensible, terminó por ocultar sus ojos ante una imagen particularmente odiosa, dejando así constancia de su vergüenza. Es sin embargo el único de todos los acusados de Nuremberg que adoptó frente al Tribuna; la actitud de un estadistas consciente de su responsabilidad, aunque inconsciente de su criminalidad. Hess, a quien sus dolores intermitentes hacían inclinarse, cuya mirada penetrante traducía la neurosis, no ha revelado su enigma. :Demente o simulador? Sin duda la asistencia psiquiátrica a la cual había estado sometido ha manifestado exactamente la realidad llegando a la conclusión de un estado demencial por simulación de la locura. Ribbentrop es, de todos los inculpados, aquel del cual he conservado la peor impresión. Tan empequeñecido moralmente como menoscabado estaba físicamente, no ha vacilado en achacar la responsabilidad de ciertos actos a sus subordinados. Su indiferencia desdeñosa no era sino fingida y me acuerda muy bien de la mirada de animal acorralado que lanzó, cierta mañana, hacia el Ministerio Público francés donde yo me encontraba en compañía de un oficial general belga, antiguo attaché militar de Bélgica en Alemania. "Ribbentrop no me había vuelto a ver -me dijo este último- desde la noche en que me hizo llamar, en mayo de 1940, para anunciarme que mi país acababa de ser invadido por los ejércitos alemanes. Le dije entonces que nos volveríamos a encontrar algún día. Nos hemos vuelto a encontraro vea Ud. el miedo que tiene". La ausencia de dignidad en Ribbentrop hacía resaltar la rigidez, a veces emocionante, de los jefes militares, los generales Keitel y Jodl, y los almirantes Doenitz y Roeder, sorprendidos de que su calidad de soldados no constituyese una excusa absolutoria de sus crímenes. La declaración de Frank, "gauleiter" y verdugo de la Polonia, perdura como uno de los más intensos de mis recuerdos del proceso de Nuremberg. Frank había sido tocado por la gracia en su prisión, y su arrepentimiento debía ser sincero, pues su confesión fue completa. Desde las primeras preguntas de su abogado, reconoció, proclamó que en obedecimiento a las órdenes del Führer él había cometido crímenes cuya responsabilidad afectaría a la Alemania por muchos siglos, por miles de años, habría él precisado. Insensible a la mirada de desprecio de Goering, y a la atmósfera de amenaza con que lo rodeaban algunos de sus coinculpados, reconoció la realidad de los actos abominables que le eran achacados, reclamando el castigo de los hombres a fin de poder conocer el juicio de Dios. Muy distinto se condujo el proveedor de los campos de muerte lenta. Streicher, teorizante del antisemitismo; absolutamente inconsciente, cínico trató de presentarse como en periodista sin autoridad, como un doctrinario sin crédito. Fueron acaso lo abyecto de su conducta, su fealdad física acentuada por el continuo masticar de chewing gum, los motivos que, según parece, lo hicieron indisponerse hasta con sus coinculpaldos? Schacht particularmente, no ocultaba su desprecio. Schacht, uno de los tres absueltos del proceso, quien desde el comienzo hasta el final de los debates manifestó no interesarse por él, porque no podía él afectar a un hombre que como él se había opuesto a los excesos del hitlerismo. El examen de algunos acusados hizo aparecer ante todo su servilismo. Servil, así era Sauckel, gauleiter encargado del reclutamiento de la mano de obra, el organizador del trabajo forzado, contra el cual yo estaba encargado de entablar demanda en nombre de los Ministerios Públicos francés, inglés y americano. Este antiguo marino mercante, padre de diez hijos, encumbrado a 1a política por la revolución hitlerista, aplicaba en la administración los métodos de la obediencia pasiva que le había inculcado la religión nazi. El Führer ordenaba, él ejecutaba, sin considerar las advertencias del sutil Speer, sin prestar oído a los consejos del prudente Abetz. "Yo jamás enrolé un hombre más de lo que se me había ordenado", me dijo él para justificarse, y como yo le solicitase explicaciones respecto a una circular en la cual él ordenaba alimentar a los trabajadores según su rendimiento, él exteriorizó su asombro ante mi indignación. Dentro de una mentalidad primitiva, como era la suya, él encontraba respuesta a toda interrogación, justificación a todo reproche: él ejecutaba las órdenes del Führer. Pretendía no haber conocido nada de las atrocidades cometidas en los campos de concentración, antes que ellas le hubiesen sido reveladas por los debates. Le mostré entonces una fotografía que me había sido enviada por un oficial del Servicio de Inteligencia británico y que lo presentaba visitando en compañía de Himmler el campo de concentración de Weimar situado en el territorio del cual era él el gauleiter. Afirmó estúpidamente que su visita se había limitado a los edificios exteriores del campo mismo en el cual no había entrado. El servilismo y la inconsciencia de Saukel los he vuelto a encontrar en Seyss Inquart, incomparablemente más fino y distinguido, en Frick, en Funck, en muchos otros. La identidad de las personalidades criminales hitleristas demuestra que más allá de las responsabilidades individuales, el sistema hitlerista era, en sí, generador de criminalidad. Es lo que ha demostrado con mucho acierto uno de los más inteligentes inculpados, Speer, que ha encontrad esta manera de alegar como no culpable, reconociéndose cierta culpabilidad: la de haber llegado a ser un elemento motor de la máquina criminal. Todos los datos de la psicología hitleriana se han manifestado así en los testimonios de los acusados-testigos y no es éste, en definitiva, el menor de los intereses de la experiencia de Nuremberg.

Fue en el curso de la declaración de un testigo cuando se reveló en toda su complejidad el misterio del alma alemana. Ese testigo era el S. S. Hoess, después condenado a muerte por un tribunal polaco. Había ejercido a partir de 1944 el comando del campo de concentración y de exterminio de Ausschwitz y su interrogatorio, realizado por un oficial americano se realizaba a través del diálogo siguiente:

--Es efectivo que Ud. fue nombrado comandante del campo de Ausschwitz en 1944?

-- Es efectivo.

-- Es efectivo que Ud. trató de aumentar el número de muertes realizadas en el campamento?

-- Es efectivo.

-- Es efectivo que, con este fin, Ud. ensayó un nuevo gas asfixiante e instaló una alfombra movediza entre la cámara de gases y el horno crematorio?

-- Es efectivo.

-- Es efectivo que Ud. logró así masacrar a más de un millón de judíos húngaros sólo en el mes de julio de 1944?

-- Es efectivo.

-- Es efectivo que no habló jamás a nadie de lo que ocurría en el interior del campamento?

Y Hoess tenía entonces esta extraordinaria respuesta:

-- Sí, es efectivo, pero es posible que yo haya hablado de ello alguna vez, a mi mujer, en el curso de una conversación.

El proceso no sólo ha permitido establecer la comprobación de los hechos; él ha revelado la naturaleza de los hombres y esta revelación no es menos importante que esta enseñanza: la educación de los pueblos es la garantía más segura de la paz internacional.

Es a la obra de paz, cuya prosecución corresponde a los hombres de nuestra generación, a la cual los jueces de Nuremberg han tratado de aportar su contribución. Por las condenas que ellos han dictado en contra de los grandes criminales de guerra hitleristas, han notificado que, según la expresión del antiguo Secretario de Estado americano Henry Stimson, la guerra no es una aventura romántica, sino un crimen degradante, por el cual doce acusados han sido condenados a la horca y otros siete a penas privativas de la libertad, en tanto que tres inculpados, Von Papen, Schacht y el incoloro Fritsche eran absueltos. La sentencia no ha dejado de levantar protestas. El juez soviético, el general Nikitchenko, oficialmente se ha distinguido por la publicación de su opinión minoritaria contraria a las tres decisiones de absolución y contraria a la relativa indulgencia que ha beneficiado a Hess, condenado, Sin embargo, a prisión perpetua. La opinión pública internacional ha reaccionado en forma diversa: algunos se han emocionado ante la severidad de la condena a muerte de los generales, otros se han indignado frente a la benevolencia de ciertas decisiones. Qué hay que pensar de los veredictos de Nuremberg? Yo no sé si ellos coincidirán siempre exactamente, ya con el juicio de la Historia, ya con él juicio de Dios. Pero yo sé que ellos son la expresión de una justicia humana que, sin acusar debilidad, no se ha rebajado jamás descendiendo a la venganza. Los matices mismos de la sentencia atestiguan la conciencia de los jueces. Es en Nuremberg, independientemente de toda vindicta donde la justicia de los hombres se ha Pronunciado. Será ella escuchada y comprendida? He aquí que ya surge contra el proceso de Nuremberg la acusación de haber convertido a los criminales en mártires y de haber creado una grotesca leyenda. Goering lo había previsto y sin duda lo había querido así. El psiquiatra de la prisión de Nuremberg, el capitán Gilbert, me contaba antes del final del proceso, a partir del mes de febrero de 1946, que un día Goering había invitado a Funk a morir sin inquietud, porque un día el pueblo alemán lo reconocería como héroe y transportaría sus osamentas en una urna de mármol hacia un santuario nacional. Esto es posible, pero en el fondo poco importa. Los lamentables actores del proceso de Nuremberg pertenecen al pasado y sólo se cuenta con el porvenir. Ahora bien, lo que quedará para el porvenir, son los preceptos de Derecho Internacional enunciados en la sentencia del 1 de octubre de 1946, porque ellos fijan las obligaciones recíprocas de los Estados y de los individuos en el seno de la comunidad internacional que nos incumbe organizar.

La sentencia de Nuremberg descansa a este respecto sobre una idea-fuerza, la de la supremacía del Derecho Internacional sobre los derechos internos. El Derecho Internacional no sólo impone apremios a los Estados; él obliga directamente a los individuos quienes deben respetar sus imperativos sin poder atrincherarse tras la excusa tradicional, pero cómoda, de la obediencia a las prescripciones del orden interno. Placer extensivo el imperio del Derecho Internacional a los actos individuales, trasladar al individuo de la esfera estrecha de las soberanía de los Estados al amplio círculo de la sociedad internacional, tal es el camino que el Tribunal de Nuremberg se ha trazado y en el cual ha entrado deliberadamente. Un equívoco ha finalizado, equívoco que los jueces de Nuremberg han disipado desde un principio: el sofisma según el cual los actos del Estado no obligan a nadie, porque, por una parte, el Estado es una entidad a la cual no se puede imputar intención criminal y porque, por otra parte, ningún individuo puede ser declarado responsable por los actos del Estado. Esta tesis, hasta entonces tradicional ha sido sostenida por los abogados de los inculpados y más especialmente por el doctor Jahreis, profesor de la Universidad de Jena, en la exposición doctrinal que él ha presentado en nombre de la defensa. El Ministerio Público se ha negado a suscribirla: el Procurador General inglés Sir Hartley Schawcross ha calificado esta tesis como un absurdo prescrito y el Procurador General francés, señor François de Menchon, no ha tenido dificultad en demostrar que tal tesis reducía toda justicia internacional a la impotencia. El Tribunal se ha pronunciado en términos explícitos por la tesis de la acusación --"Se ha pretendido se dice en uno de los considerandos de la sentencia-- que el Derecho Internacional no afecta sino a los Estados soberanos y no prevé sanciones con respecto a los delincuentes individuales. Se ha pretendido igualmente que cuando el acto considerado como crimen es ejecutado en nombre de un Estando, los ejecutantes no son responsables de ello, estando amparados por la soberanía del Estado. El Tribunal no puede aceptar ni una ni otra de estas posiciones. Esta admitido desde hace tiempo que el Derecho Internacional impone deberes y obligaciones a las personas físicas, y está probado en forma fehaciente que la violación del Derecho Internacional engendra responsabilidades individuales". Así se encuentra desmentida la opinión de Napoleón según la cual los crímenes del Estado no pueden ser reprochados a nadie. Así se desprende del proceso de Nuremberg un Derecho Internacional nuevo, cuyo sujeto activo no es solamente el Estado, sino también el individuo considerado como miembro de una sociedad interestatal. Esta evolución del Derecho Internacional no deja de presentar algún peligro que conviene no ocultar.

El Tribunal de Nuremberg ha instituido un deber de desobediencia. Pide al individuo que desobedezca al Estado cuando los preceptos del derecho interno contradicen el Derecho Internacional, pues las obligaciones internacionales que se imponen a los individuos priman sobre el deber de obediencia para con los Estados de los cuales ellos dependen. Esto no presentaría dificultad si el orden jurídico universal estuviese organizado de manera de dar al individuo el sentimiento de una jerarquía de deberes; en el actual desorden de la sociedad internacional, el individuo no puede tener sino la sensación turbia y falaz de la contradicción, aun más, de la oposición entre deberes contrarios. Falta poner en ejecución los principios contenidos en la sentencia de Nuremberg, so pena que se seque en sus fuentes la bienhechora audacia, y para esto, la tarea que se impone, es triple.

Es preciso, en primer lugar, crear una jurisdicción penal internacional permanente. Es ésta la única manera de prevenir el reproche de que ha sido blanco el Tribunal Militar internacional de los grandes criminales de guerra, cual es el de ser una Jurisdicción de circunstancia, creada apresuradamente para satisfacer las necesidades del momento. Poco importa que esta jurisdicción permanente sea un Tribunal independiente como algunos lo preconizan, o una Cámara criminal de la Corte Permanente de Justicia de La Haya, como otros lo sugieren. Lo esencial es que esta jurisdicción exista y haga pesar en las relaciones internacionales la fuerza de su amenaza. Las reticencias de los Estados, que temen abandonar alguna parcela de sus poderes soberanos, deben ser dominadas y superadas las vacilaciones que se manifiestan en el seno mismo de la Organización de las Naciones Unidas, principalmente bajo la influencia de los Estados de la Europa Oriental, deben ser disipadas. Los hombres de la era atómica deben comprender que no tienen más alternativa que la de perecer por la fuerza o la de organizarse por el derecho. Ellos deben escuchar el mensaje de Nuremberg.

A esta jurisdicción internacional es preciso, en segundo lugar, darle una ley. La comisión de codificación del Derecho Internacional de la Organización de las Naciones Unidas, en el seno de la cual se ha elaborado la Convención sobre la represión del genocidio, adoptada por la Asamblea General de París, debe ampliar su campo de acción; le corresponde coordinar las normas usuales del Derecho Internacional sobre las cuales los jueces de Nuremberg han fundamentado sus sentencias y coordinarlas en una legislación internacional que fije infracciones y sanciones. No es que haya llegado la hora de ese Código Penal Internacional cuya adopción algunos autores han propuesto. La codificación es el resultado de los sistemas jurídicos evolucionados que se han fijado bajo la influencia de la costumbre. El Derecho Penal Internacional recién acaba de nacer a la vida jurídicas y conservará por la fuerza de las cosas, su carácter usual, mejor adaptado que la legislación a las formas cambiantes de la criminalidad internacional. Pero una etapa debe ser franqueada por medio de la codificación de las reglas actuales y ya consagradas por la costumbre. Estas reglas han sido confirmadas por el Tribunal de Nuremberg. Es necesario que una convención internacional codifique los principios de Derecho que el Tribunal de Nuremberg ha sancionado.

Pero la ley internacional quedará desprovista del alcance y la jurisdicción internacional, privada de autoridad si ellas no se fundamentan sobre una organización internacional cuya primacía ellas aseguren sobre los órdenes estatales.

La organización de la Sociedad Internacional es la tercera las labores que se imponen a nuestras preocupaciones, y es la más urgente y la más difícil. El contexto del mundo moderno dividido por facciones rivales en las cuales han reaparecido los nacionalismos, más intransigentes que nunca, no deja sino poco margen a la esperanza cifrada en los sueños de los protagonistas del Gobierno Mundial. Sin embargo, algunas realizaciones parciales mantienen nuestra esperanza. Cómo podríamos nosotros seguir sin pasión los progresos del panamericanismo? Cómo podríamos nosotros observar sin emoción el nacimiento de la Europa occidental? Ellos atestiguan la existencia de un espíritu americano y de un espíritu de la Europa democrática. La Sociedad Internacional no podrá, de la misma manera, establecerse sino cuando un espíritu internacional se forme y se desarrolle. Es a esta formación, a este desenvolvimiento al que deben incorporarse desesperadamente nuestros esfuerzos. La obra no solicita solamente la ciencia de los jurisconsultos y la paciencia de los estadistas; ella reclama la pasión común de los hombres de buena voluntad. Nosotros podemos aún, o perdernos juntos, o salvarnos juntos. Es el drama de nuestra generación; pero es también su grandeza. Trabajemos con todo nuestro corazón, con toda muestra inteligencia, con toda nuestra voluntad en esta oscura y grandiosa misión y cuando las dificultades surjan, cuando sobrevengan las desilusiones, sigamos trabajando. Depende de nosotros que la sentencia de Nuremberg perdure como una "experiencia" característica de una época agitada por la sucesión de las agresiones de la violencia y de las reacciones del derecho, o bien, que llegue a ser un "precedente" que asegure, por un sobresalto de la conciencia universal el triunfo del derecho sobre la violencia.


Este artículo fue publicado originariamente en la "Revista de Derecho y Jurisprudencia", números 8 y 9 de mayo y junio de 1949, en Santiago de Chile.
Este documento se digitalizó a partir de la publicación editada el 5 de octubre de 1949 por la Imprenta de Chile bajo el número de edición 54364.
Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor en Madrid el 14 de mayo de 1997.

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