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Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU de nombrar un Representate Especial sobre los Defensores de Derechos Humanos
LIMITADA
E/CN.4/2000/L.37
17 de abril 2000
ESPAÑOL
Original INGLÉS
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
56º período de sesiones
Tema 17 b) del programa provisionalPROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOSAlemania, Argentina, Australia*, Austria*, Bélgica*, Bosnia y Herzegovina*, Botswana, Bulgaria*, Canadá, Chile, Costa Rica*, Croacia*, Dinamarca*, Ecuador, Eslovaquia*, Eslovenia*. España, Estonia*, Finlandia*, Francia, Georgia*, Grecia*, Guatemala, Hungría*, Irlanda*, Islandia*, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein*. Lituania*, Luxemburgo, Madagascar, Marruecos, Nicaragua*. Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia*, Países Bajos*, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, República Checa, República de Corea, Rumania, Senegal, Sudáfrica*, Suecia*, Suiza*, Swazilandia y Ucrania*proyecto de resolución 2000/... Defensores de los derechos humanos
La Comisión de Derechos Humanos,
Recordando, la resolución 53/144 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1998, por la que la Asamblea aprobó por consenso la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos,
Reiterando la importancia de esa Declaración y de su promoción y aplicación,
Poniendo de relieve el importante papel que incumbe a los individuos, las organizaciones no gubernamentales y los grupos en la promoción y protección de todos los derechos humanos y las libertades ftmdamentales,
Observando con honda preocupación que, en muchos países, las personas y organizaciones que se dedican a promover y defender los derechos humanos y las libertades fundamentales frecuentemente son objeto de amenazas, acoso, inseguridad, detención arbitraria y ejecuciones extrajudiciales,
1 . Acoge complacida el informe del Secretario General (E/CN.4/2000/95) sobre los medios para la promoción y aplicación efectivos de la Declaración, presentado de conformidad con la resolución 1999/66 de la Comisión, de 28 de abril de 1999;
2. Exhorta a todos los Estados a que promuevan y hagan efectiva la Declaración,
3. Pide al Secretario General que nombre, por un período de tres años, un representante especial el cual informará sobre la situación de los defensores de los derechos humanos en todas las partes del mundo y sobre los medios posibles de aumentar su protección; las principales actividades del representante especial serán las siguientes
a) Recabar, recibir y examinar información, así como responder a la misma, sobre la situación y los derechos de toda persona que, actuando individualmente o en asociación con otras, promueva y proteja los derechos humanos y las libertades fundamentales;
b) Establecer cooperación y sostener diálogo con los gobiernos y otros agentes interesados en la promoción y aplicación efectiva de la Declaración; e) Recomendar estrategias eficaces para proteger mejor a los defensores de los derechos humanos y seguir el cumplimiento de esas recomendaciones;
4. Insta a todos los gobiernos a que cooperen con el representante especial, le ayuden en el desempeño de sus tareas y le proporcionen toda la infoitnación solicitada;
5. Pide al Secretario General que proporcione al representante especial toda la asistencia necesaria, en particular el personal y los recursos que se consideren necesarios para el desempeño de su mandato;
6. Pide al representante del Secretario General que presente anualmente informes sobre sus actividades a la Comisión de Derechos Humanos y a la Asamblea General, y que formule aquellas sugerencias y recomendaciones que le permitan llevar a cabo mejor sus tareas y actividades;
7. Decide examinar esta cuestión en su 57º período de sesiones dentro del tema del programa titulado "Promoción y protección de los derechos humanos";
8. Recomienda al Consejo Económico y Social que adopte el siguiente proyecto de decisión
El Consejo Económico y Social, tomando nota de la resolución 2000/... de abril de 2000, hace suya la decisión de la Comisión de pedir al Secretario General que nombre, por un período de tres años, un representante especial, el cual informará sobre la situación de los defensores de los derechos humanos en todas las partes del mundo y sobre los medios posibles de aumentar su protección; las principales actividades del representante especial serán las siguientes
a) Recabar, recibir y examinar información, así como responder a la misma, sobre la situación y los derechos de toda persona que, actuando individualmente o en asociación con otras, promueva y proteja los derechos humanos y las libertades fundamentales;
b) Establecer cooperación y sostener diálogo con los gobiernos y otros agentes interesados en la promoción y aplicación efectiva de la Declaración;
c) Recomendar estrategias eficaces para proteger mejor a los defensores de los derechos humanos y seguir el cumplimiento de esas recomendaciones;
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* De conformidad con el párrafo 3 del artículo 69 del reglamento de las comisiones orgánicas del Consejo Económico y Social.GE.00-12974 (S)
Defensores de Derechos Humanos
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