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30abr10

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Información remitida por Cuba sobre el alcance y la aplicación del principio de jurisdicción universal


MISIÓN PERMANENTE DE CUBA
ANTE LAS NACIONES UNIDAS
315 LEXINGTON AVENUE
NEW YORK, N.Y. 10016

Oficina del Secretario General
de las Naciones Unidas
Nueva York

CC/ División de Codificación,
Oficina de Asuntos Legales de las Naciones Unidas.
Nueva York

NV - 240

La Misión Permanente de Cuba ante las Naciones Unidas saluda muy atentamente a la Oficina del Secretario General de las Naciones Unidas y en relación con su Nota LA/COD/59, de fecha 8 de enero de 2010, referida al párrafo 1 de la resolución 64/117 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de fecha 16 de diciembre de 2009, titulada "Alcance y aplicación del principio de la jurisdicción universal", tiene el honor de trasladar los siguientes comentarios de la República de Cuba:

    - Cuba otorga gran importancia al tema sobre el alcance y la aplicación del principio de la jurisdicción universal, cuestiones que deben ser debatidas por todos los Estados Miembros en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas, a fin de identificar las mismas y evitar que se recurra a este principio cuando no corresponda. El uso indebido del principio de la jurisdicción universal posee efectos negativos para el estado de derecho a nivel internacional, así como sobre las relaciones internacionales.

    - Los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, especialmente la igualdad soberana de los Estados, la independencia política y la no injerencia en los asuntos internos de los Estados, deben ser estrictamente respetados durante los procedimientos judiciales; así como las medidas que se adopten respecto a los funcionarios de alto rango en ejercicio deben respetar las inmunidades concedidas en virtud del derecho internacional. La emisión de acusaciones y órdenes de detención contra tales funcionarios, sin tener en cuenta su inmunidad funcional, socava el principio de la igualdad soberana y la independencia de los Estados

    - Cuba expresa su preocupación por el ejercicio unilateral de la jurisdicción penal y civil extraterritorial de los tribunales nacionales, sin que ello emane de tratados internacionales o de otras obligaciones dimanantes del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario. Al respecto, Cuba condena la promulgación, a nivel nacional, de leyes basadas en motivos políticos y dirigidas contra otros Estados.

    - En relación con los tratados internacionales, los Convenios de Ginebra de 1949 introdujeron la aplicación de la jurisdicción universal para las violaciones que se califican de infracciones graves. Conforme al artículo pertinente de cada Convenio, los Estados tienen la obligación de buscar a las personas acusadas "sea cual fuere su nacionalidad", y deben hacerlas comparecer ante los propios tribunales o entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante. Si bien estos Convenios no estipulan expresamente que la jurisdicción deba ejercerse sea cual fuere el lugar en que se cometió la infracción, se ha entendido por lo general que establecen una jurisdicción universal. Por este motivo constituyen uno de los primeros ejemplos de jurisdicción universal en el derecho de los tratados.

    - Cuba considera que la aplicación de la jurisdicción universal debe regularse, a fin de evitar abusos, respetar la igualdad soberana de los Estados y resguardar la paz y la seguridad internacionales. En ese contexto, consideramos que la aplicación de la jurisdicción universal debe ser supletoria de la jurisdicción nacional de cada Estado. La declaración de que los tribunales nacionales asumen el procesamiento y juzgamiento del comisor, inhibiría cualquier acción de la jurisdicción universal.

    - Asimismo, pudiera considerarse la posibilidad de que cuando un país alegue la aplicación del principio de la jurisdicción universal, obtenga previamente la anuencia del Estado donde se produjo el hecho y de aquel o aquellos países de los cuales el acusado es ciudadano.

    - Por otra parte, resulta necesario que se precisen aquellos delitos a los cuales resultaría posible aplicar la jurisdicción universal y definir los elementos para su aplicación. Consideramos que tales delitos deben restringirse a los crímenes de lesa humanidad y su aplicación deberá instarse solamente bajo circunstancias excepcionales y cuando se haya reconocido que no existe otro modo de ejercitar la acción penal sobre los comisores.

La Misión Permanente de la República de Cuba aprovecha la ocasión para reiterar a la Oficina del Secretario General de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta y distinguida consideración.


[Fuente: Misión Permanente de Cuba ante las Naciones Unidas, Nueva York, 30abr10. Publicado por la Sexta Comisión (Jurídica) de la Asamblea General de las Naciones Unidas.]

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This document has been published on 28Jan16 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.