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Informe del Grupo de Trabajo oficioso de Expertos sobre las mejores prácticas de asistencia judicial recíproca


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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

RESUMEN EJECUTIVO

RECOMENDACIONES SOBRE LAS MEJORES PRÁCTICAS

MODELOS DE REGLAS BASICAS Y FORMATOS

ANEXOS

Anexo 1 Tareas y cuestiones de que debe encargarse el Grupo de Trabajo
Anexo 2 Participantes en el Grupo de Trabajo
Anexo 3 Lista de tratados bilaterales de asistencia judicial recíproca de las jurisdicciones de origen de los participantes en el Grupo de Trabajo


ABREVIATURAS UTILIZADAS EN EL PRESENTE INFORME

Informe de 1993 Grupo de Trabajo de Expertos del PNUFID sobre la Asistencia Judicial Recíproca y Cooperación Conexa (E/CN.7/1993/CRP.13)
Convención de 1988 Convención de las Naciones Unidas contra al Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, 1988
Convención de Palermo Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2000
Grupo de Trabajo Grupo de Trabajo oficioso de Expertos sobre las mejores prácticas de asistencia judicial recíproca, Viena, 3 a 7 de diciembre de 2001
Grupo de Trabajo sobre Decomisos Grupo de Trabajo oficioso de Expertos del PNUFID sobre asistencia efectiva en casos de decomisos, Viena, 3 a 7 de septiembre de 2001


INTRODUCCIÓN

1. Organización

El programa de asesoramiento jurídico del PNUFID organizó un grupo de trabajo oficioso de expertos (el "Grupo de Trabajo") de especialistas en asistencia judicial recíproca de organismos nacionales competentes designados con arreglo al artículo 7 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 ("la Convención de 1988"). El Grupo de Trabajo se reunió en Viena del 3 al 7 de diciembre de 2001.

2. Tareas encomendadas

  • Se había encomendado al Grupo de Trabajo (anexo 1) la elaboración de orientaciones sobre prácticas recomendadas para ayudar a los Estados a aplicar en forma más eficaz, en casos concretos nacionales e internacionales, las disposiciones sobre asistencia judicial recíproca de las convenciones para la fiscalización internacional de drogas y otros instrumentos conexos.
  • En la realización de esta tarea, el Grupo de Trabajo examinó las novedades recientes de la práctica de la asistencia judicial recíproca que pudieran facilitar una mayor cooperación internacional, y medios prácticos para fortalecer la asistencia judicial recíproca con arreglo a los artículos 5 y 7 de la Convención de 1988.
  • El Grupo de Trabajo examinó también el informe del Grupo de Trabajo de Expertos del PNUFID sobre la asistencia judicial recíproca y los decomisos internacionales conexos de 1993 (E/CN.7/1993/CRP.13) (el "informe de 1993").

3. Participación

Los expertos participantes provinieron de África, América, Asia y el Pacífico, el Caribe y Europa, y representaron tanto las tradiciones jurídicas de common law como de derecho romano. Dada su amplia experiencia personal en casos prácticos de asistencia judicial recíproca internacional, participaron en la labor del Grupo de Trabajo a título personal. Otros expertos, que no pudieron trasladarse a Viena, contribuyeron también a los trabajos ya sea por videoconferencia, o haciendo comentarios y sugerencias separados sobre este informe antes de la redacción del texto final. En el anexo 2 figura la lista completa de expertos participantes en la reunión.

4. Terminología del informe

A fin de facilitar la coherencia y la claridad entre diferentes sistemas jurídicos, el Grupo de Trabajo ha utilizado expresiones técnicas en el presente informe con el mismo significado que tienen en las convenciones pertinentes de las Naciones Unidas, a menos que se indique otra cosa. Por ejemplo:

  • El "decomiso" comprende la privación de carácter definitivo de algún bien cuando procede, por decisión de un tribunal o de otra autoridad competente;
  • Por "embargo preventivo" o "incautación" se entiende la prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o mover bienes, o la custodia o el control temporales de bienes por mandamiento expedido por un tribunal o por una autoridad competente; y
  • Por "producto" se entienden los bienes obtenidos o derivados directa o indirectamente de la comisión de un delito pertinente.

El Grupo de Trabajo ha utilizado la expresión "privación civil" en el sentido de privación permanente de algún bien sin necesidad de obtener una sentencia penal como requisito previo para el eventual decomiso.

RESUMEN EJECUTIVO

1. El Grupo de Trabajo convino en que las recomendaciones del informe de 1993 habían pasado la prueba del tiempo y constituían todavía las mejores prácticas recomendadas. Algunas de ellas figuraban actualmente incorporadas en los instrumentos más recientes, como el artículo 18 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2000 (la "Convención de Palermo") |1|.

2. Al mismo tiempo, el Grupo de Trabajo determinó que desde la publicación de ese informe se habían producido importantes novedades en la práctica de la asistencia judicial recíproca. Seguía habiendo una necesidad de coordinar las actividades para reducir al mínimo o eliminar los obstáculos a una asistencia judicial recíproca efectiva en cuestiones penales, incluso de conformidad con las disposiciones de los artículos 5 y 7 de la Convención de 1988.

3. El Grupo de Trabajo determinó también que, desde que se publicó el informe de 1993, muchos Estados habían ampliado significativamente su capacidad de prestar asistencia judicial recíproca internacional. Por ejemplo, en particular después de los acontecimientos ocurridos en los Estados Unidos el 11 de septiembre de 2001, se produjeron considerables novedades en la esfera de la asistencia judicial recíproca en la Unión Europea: el ritmo del cambio se ha acelerado marcadamente.

4. Entre los instrumentos que se han acordado, o que probablemente se acordarán, y que pondrán en práctica en todos los Estados Miembros de la UE a más tardar al final de 2002, figuran el Convenio sobre asistencia judicial recíproca de 2000 y su Protocolo de 2001, la Decisión marco sobre el empleo de equipos conjuntos de investigación, el establecimiento de Eurojust, el reconocimiento mutuo de mandamientos de embargo de bienes y de incautación de pruebas, y la creación de un mandamiento de detención europeo.

5. La Red Judicial Europea, que funciona desde 1998, también está dando valiosos resultados prácticos, al dar a los especialistas en asistencia judicial recíproca la capacidad de identificar rápidamente a sus contrapartes de otros Estados Miembros, y ponerse en contacto con ellos, cuando sea necesario con carácter confidencial.

6. Muchas jurisdicciones han tomado recientemente medidas legislativas, judiciales o ejecutivas para fortalecer su capacidad de prestar, recibir y utilizar efectivamente la asistencia judicial recíproca. Francia ha destacado magistrados de enlace a importantes jurisdicciones de asistencia judicial recíproca en el extranjero. Los parlamentos de Australia, el Canadá y el Reino Unido están estudiando propuestas de legislación sobre privación civil de bienes, y aumentarán al mismo tiempo sus respectivas capacidades de prestar asistencia judicial recíproca. En los Estados Unidos, la legislación aprobada recientemente ha incrementado, entre otras cosas, la capacidad de disponer el embargo preventivo y el decomiso de fondos u otros bienes utilizados en delitos penales cometidos en el extranjero, o derivados de ellos, y este país ha ampliado en gran medida su red de tratados bilaterales de asistencia judicial recíproca. De hecho, se ha producido un aumento general en el número de tratados bilaterales de asistencia judicial recíproca que están entrando en vigor en los Estados de origen de los participantes en el Grupo de Trabajo (véase el anexo 3).

7. Además, recientemente se han concertado varios instrumentos multilaterales, mundiales y regionales importantes que tienen efectos sobre la práctica de la asistencia judicial recíproca, entre ellos el Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo de 1999 de las Naciones Unidas, la Convención sobre el delito cibernético de 2001, el segundo Protocolo Adicional de 2001 del Convenio sobre cooperación judicial en materia penal del Consejo de Europa de 1959, la Convención de Palermo y el Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas de 1996, de las Naciones Unidas. Además, la Organización de la Unidad Africana y la Comunidad del Caribe (CARICOM) están negociando actualmente convenciones regionales sobre asistencia judicial recíproca en cuestiones penales, y en fecha próxima comenzarán las negociaciones relativas a una Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

8. Al mismo tiempo, el Grupo de Trabajo observó que 50 de 164 Partes en la Convención de 1988 no habían notificado al Secretario General de las Naciones Unidas la designación del organismo nacional competente al que deben dirigirse las solicitudes de asistencia judicial recíproca con arreglo al artículo 7. Como resultado de ello, el Directorio de las Naciones Unidas de organismos nacionales competentes a los efectos de los artículos 7 y 17 de la Convención de 1988 es incompleto, y esto puede perjudicar la capacidad de otras partes para obtener cooperación en virtud de la Convención. Se observó también que en algunos casos, parecía que los organismos designados podrían no tener la capacidad necesaria para procesar efectivamente solicitudes de asistencia judicial recíproca en cuestiones penales (por ejemplo, cuando el organismo designado era un ministerio de salud nacional), y que en otros casos los datos incluidos en el Directorio parecían ser incorrectos o incompletos, lo que dificultaba innecesariamente la identificación de las autoridades centrales y el establecimiento de contactos con ellas.

9. El Grupo de Trabajo determinó también, y debatió extensamente, otros diversos problemas jurídicos y prácticos que podían obstaculizar la corriente de asistencia judicial recíproca en cuestiones relacionadas con las drogas y otras cuestiones penales. A fin de superar esos obstáculos, el Grupo de Trabajo acordó:

    a) Recomendaciones que quizá desearan adoptar los Estados a fin de facilitar la prestación de una asistencia judicial recíproca efectiva (páginas 7 a 16); y

    b) Una serie de reglas básicas y formatos modelo que proporcionasen una orientación general a los Estados requirentes en la preparación de solicitudes de asistencia judicial recíproca (véanse los modelos en la página 17).

10. Teniendo en cuenta las amplias diferencias que existen entre las legislaciones y las prácticas nacionales de los Estados con respecto a la ejecución de peticiones, el Grupo de Trabajo no se ocupó de crear una lista de comprobación universal para uso de los Estados requeridos en la ejecución de solicitudes de asistencia judicial recíproca.

RECOMENDACIONES SOBRE LAS MEJORES PRÁCTICAS PARA FACILITAR LA ASISTENCIA JUDICIAL RECÍPROCA

El Grupo de Trabajo recomendó que los Estados adoptaran las siguientes medidas para facilitar la prestación de una asistencia judicial recíproca efectiva:

1. Aumento de la eficacia de la legislación y de los tratados sobre asistencia judicial recíproca

Para asegurar la aplicación de medidas eficaces es fundamental que haya una base jurídica efectiva para la prestación de la asistencia judicial recíproca. Los Estados deben elaborar leyes y tratados amplios de asistencia judicial recíproca para establecer esa base jurídica.

Dado que los tratados de asistencia judicial recíproca (los Tratados de Asistencia) establecen una obligación vinculante de cooperar con respecto a diversos mecanismos, los Estados, siempre que sea posible, deben ampliar el número de relaciones de ese tipo basadas en tratados. Los Estados o regiones que tengan dificultades para negociar una extensa red de Tratados de Asistencia bilaterales deben estudiar la posibilidad de elaborar Tratados de Asistencia regionales, a fin de crear un marco jurídico moderno de cooperación o, si esto no es posible, asegurar que cuentan con regímenes jurídicos nacionales actualizados para prestar asistencia judicial. En este contexto, los Estados quizá deseen tener en cuenta los tratados modelo regionales o de las Naciones Unidas pertinentes |2| o leyes modelo |3| y sus orientaciones o comentarios conexos.

Al elaborar o revisar tratados y leyes, los Estados deben asegurar la máxima flexibilidad posible en las leyes y las prácticas nacionales a fin de facilitar una asistencia amplia y rápida. Es particularmente importante tener capacidad para prestar asistencia en la forma solicitada por el Estado requirente.

Los Estados deben examinar periódicamente esos tratados y leyes y, cuando sea necesario, complementarlos a fin de asegurar que se mantienen actualizados con respecto a las novedades en la práctica internacional de la asistencia judicial recíproca.

2. Fortalecimiento de la eficacia de los organismos nacionales competentes

2.1 Establecimiento de Autoridades Centrales eficaces

Las convenciones de fiscalización de drogas y lucha contra la delincuencia contienen disposiciones amplias y en general similares acerca de la asistencia judicial recíproca. Entre sus disposiciones figuran la obligación de cada Parte de notificar al Secretario General de las Naciones Unidas el nombre del organismo nacional competente designado (el "organismo designado") para recibir, tramitar o ejecutar solicitudes de asistencia judicial recíproca. Esta información es esencial para los Estados requirentes cuando planean y preparan solicitudes. Debe ser precisa, actualizada y fácil de obtener por los que preparan o transmiten solicitudes de asistencia judicial recíproca.

Los Estados que todavía no lo hayan hecho deben establecer un organismo nacional competente que facilite la presentación, con arreglo al artículo 7 de la Convención de 1988, de peticiones de asistencia judicial recíproca a otras Partes, y la rápida tramitación de las solicitudes recibidas. Los organismos designados deben contar entre su personal con especialistas que tengan capacitación jurídica y que hayan adquirido experiencia institucional y continuidad en materia de asistencia judicial recíproca. No hace falta una ley para establecer un organismo competente; basta con una estructura administrativa.

Debe evitarse la designación de organismos que tengan importantes capacidades de fiscalización nacional de drogas en otras esferas (por ejemplo, los ministerios de salud), pero poca o ninguna capacidad en materia de asistencia judicial recíproca internacional.

2.2 Asegurar la difusión de información actualizada sobre los organismos designados

Las Partes en la Convención de 1988 deben asegurar que la información sobre contactos contenida en el Directorio de las Naciones Unidas de organismos nacionales competentes con arreglo al artículo 7 de la Convención esté actualizada y que, en la medida de lo posible, proporcione información para establecer contacto con esos organismos por teléfono, facsímil y la Internet.

2.3 Disponibilidad garantizada las 24 horas del día

En general, y sobre todo respecto de la Convención de 1988, el organismo designado de un Estado debe, en la mayor medida posible, disponer de medios para establecer contacto, de ser necesario, con un funcionario del organismo designado de contraparte a los fines de ejecutar una petición de emergencia de asistencia judicial recíproca después de las horas de trabajo. Si no se dispone de medios fiables, los Estados pueden estudiar la posibilidad de que sus oficinas centrales nacionales de la Interpol o cualquier otro canal existente pueda ponerse en contacto con un funcionario pertinente después de las horas de trabajo, teniendo en cuenta que en todo momento el sol está saliendo en alguna parte del mundo y se está poniendo en otra.

2.4 Capacidad de los organismos designados para prestar asistencia judicial recíproca con arreglo a diferentes tratados

El Grupo de Trabajo puso de relieve la amplia y creciente gama de convenciones internacionales, cada una de las cuales dispone que las partes se presten mutuamente la mayor asistencia judicial posible en relación con los delitos comprendidos en la convención de que se trate, y todas disponen a ese fin la designación de una Autoridad Central nacional competente.

El Grupo destacó el potencial de fragmentación de los esfuerzos y de inconsistencia en los enfoques si se designan diferentes organismos nacionales para diferentes grupos de delitos. Por lo tanto, se insta a los Estados a que aseguren que sus organismos designados con arreglo a la Convención de 1988 y la Convención de las Naciones Unidas sobre la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000 sean la misma entidad y correspondan al tipo descrito en la presente sección, a fin de que, por un lado, sea más fácil para los otros Estados ponerse en contacto con la Autoridad Central designada para todos los tipos de asistencia judicial recíproca en cuestiones penales y, por la otra, facilitar una mayor coherencia en la práctica de la asistencia judicial recíproca para diferentes tipos de delitos penales.

2.5 Reducción de las demoras

El Grupo de Trabajo observó que las importantes demoras en la ejecución de las peticiones se deben en parte a demoras en la tramitación de la petición por el organismo designado receptor y la transmisión de la petición al organismo de ejecución apropiado. Los Estados deben tomar medidas apropiadas para garantizar que esas peticiones sean examinadas y que los organismos designados las tramiten con carácter prioritario apenas las reciban y las transmitan sin demora a los organismos de ejecución. Los Estados deben considerar la posibilidad de establecer plazos para la tramitación de las peticiones por los organismos designados. Se insta a los Estados a que concedan a las peticiones extranjeras las mismas prioridades que a las provenientes de investigaciones o procesos internos. Los Estados deben asegurar también que los organismos encargados de la ejecución no demoren injustificadamente la tramitación de las peticiones. En las jurisdicciones federales en que los Estados constituyentes tengan responsabilidades de ejecución se deben establecer disposiciones de coordinación apropiadas para reducir al mínimo el riesgo de que se demore la tramitación.

3. Asegurar que los funcionarios nacionales y extranjeros que tengan que ver con el proceso de la asistencia judicial recíproca tengan conocimiento de los requisitos jurídicos y de las mejores prácticas nacionales

3.1 Mayor disponibilidad y uso de guías prácticas relativas al marco jurídico y las prácticas nacionales de asistencia judicial recíproca (manuales nacionales, guías para autoridades extranjeras)

Es importante que las autoridades nacionales tengan conocimiento de la disponibilidad de la asistencia judicial recíproca y conozcan los procedimientos que se han de seguir para obtener esa asistencia en relación con una investigación o enjuiciamiento. Es también conveniente, y en particular en las jurisdicciones más grandes donde pueda haber varios organismos encargados de hacer o ejecutar esas peticiones, disponer el intercambio de información entre esos organismos.

Los Estados deben establecer mecanismos para facilitar la difusión de información a sus autoridades nacionales acerca de la legislación, la práctica y los procedimientos de la asistencia judicial recíproca y sobre la posibilidad de hacer peticiones a otros Estados. Un enfoque posible es desarrollar un manual de procedimiento o guía para distribuir a las autoridades pertinentes del sistema de justicia, el ministerio público y los organismos encargados de hacer cumplir la ley. Otros mecanismos útiles pueden ser la publicación de un boletín periódico y la organización de reuniones de especialistas nacionales para que proporcionen información actualizada sobre casos, leyes y novedades de carácter general.

También se destacó el suministro de información a autoridades extranjeras como una medida importante para facilitar una cooperación eficaz. Los Estados deben elaborar directrices sobre leyes y procedimientos nacionales relativos a la asistencia judicial recíproca para informar a las autoridades extranjeras de los requisitos que deben cumplir para obtener la asistencia. Las orientaciones de ese tipo se deben poner a disposición de las autoridades extranjeras por diversos métodos, por ejemplo, la publicación de una página en la web, la transmisión directa a homólogos encargados de hacer cumplir la ley de otros Estados o la distribución por conducto del PNUFID u otras organizaciones internacionales.

3.2 Más capacitación para el personal que participa en el proceso de asistencia judicial recíproca

La aplicación eficaz de la legislación y los instrumentos de la asistencia judicial recíproca no es posible sin una dotación de personal bien capacitado con respecto a las leyes, los principios y las prácticas aplicables. Los Estados deben utilizar métodos diversos para proporcionar esa capacitación, de forma que pueda conservarse la experiencia adquirida, por ejemplo:

  • Conferencias y exposiciones de los organismos designados como parte de los cursos o seminarios de capacitación periódicos para funcionarios de organismos encargados de hacer cumplir la ley, fiscales, magistrados u otras autoridades judiciales;
  • Cursos prácticos o seminarios especiales sobre una base nacional, regional o de jurisdicciones múltiples;
  • Introducción de programas sobre asistencia judicial recíproca como parte de los planes de estudio de las facultades de derecho o los programas de educación jurídica continuada;
  • Intercambios de personal entre organismos designados de diversas jurisdicciones.

4. Facilitación de la cooperación mediante el uso de alternativas a las peticiones oficiales de asistencia judicial recíproca

4.1 La utilidad de los canales policiales cuando no se requieren medidas coercitivas formales

El Grupo de Trabajo subrayó que, con excepción de las medidas coercitivas que normalmente requieren autorización judicial |4|, no siempre se necesita una petición de asistencia judicial recíproca oficial para obtener asistencia de otros Estados.

Siempre que sea posible, la información o los datos de inteligencia se deben solicitar inicialmente mediante contactos entre los departamentos de policía, que son más rápidos, más baratos y más flexibles que los instrumentos de la ruta oficial de la asistencia oficial recíproca. Esos contactos se pueden establecer por conducto de la OIPC/Interpol, la Europol, los oficiales de enlace locales en cuestiones penales, los memorandos de entendimiento aplicables o cualquier arreglo regional, oficial u oficioso, de que se disponga.

4.1.1. En particular cuando las pruebas se producen voluntariamente o son del dominio público

Si bien en general no se pueden utilizar los canales policiales para iniciar medidas coercitivas en nombre del Estado requirente, esos canales se pueden utilizar para obtener pruebas que se producen voluntariamente (como declaraciones), o pruebas que existen en los registros públicos u otras fuentes disponibles del dominio público. También en este caso, este método tiene la ventaja de ser más rápido y más flexible que las peticiones oficiales. Asimismo, ciertas categorías de pruebas o de información pueden obtenerse directamente del extranjero sin necesidad de recurrir a los canales policiales, por ejemplo, consultando la información pública almacenada en la Internet o en otros archivos de registros públicos.

4.1.2 O para ayudar a acelerar la tramitación efectiva de peticiones oficiales muy urgentes

Muchos Estados también permitirán que las peticiones muy urgentes se hagan oralmente o por facsímil a los funcionarios de los organismos encargados de hacer cumplir la ley para que se puedan hacer preparativos por anticipado o se pueda prestar asistencia urgente sin efectos coercitivos, mientras se envía por los canales oficiales la petición correspondiente a los organismos designados.

4.1.3 Siempre informando al organismo designado de los contactos establecidos a priori por los canales oficiosos

En la petición oficial se debe indicar que se ha enviado una copia por la vía oficiosa, a fin de prevenir la duplicación de la labor. Igualmente, en la carta de petición se debe indicar que no ha habido contacto anterior de policía a policía, dando breves detalles.

4.2 Utilización conjunta de equipos de investigación

Los Estados deben utilizar equipos de investigación conjuntos, compuestos de oficiales de dos o más Estados, cuando el delito tenga un aspecto transnacional, entre otras cosas, para facilitar entregas vigiladas de drogas u operaciones de vigilancia transfronterizas. Los Estados deben aprovechar al máximo los beneficios del intercambio de datos de inteligencia financiera (aplicando las salvaguardias apropiadas) entre los organismos responsables de recopilar datos sobre transacciones financieras y, de ser necesario, elaborar o promulgar la legislación habilitante apropiada |5|.

5. Aprovechamiento máximo de los contactos personales directos con autoridades de otros Estados

5.1 Mantenimiento de contactos directos en todas las etapas de la petición

En el informe de 1993 se destacó la importancia de los contactos personales para establecer canales de comunicación y desarrollar la familiaridad y la confianza necesarias para obtener los mejores resultados posibles de la asistencia judicial recíproca.

El Grupo de Trabajo confirmó que los contactos personales entre miembros de los organismos designados, los fiscales y los investigadores de los Estados requirentes y requeridos sigue revistiendo una importancia fundamental en todas las etapas del proceso de asistencia recíproca. A fin de facilitar estos contactos, en la petición se deben indicar claramente los detalles de contacto de los oficiales responsables, incluidos los números de teléfono y facsímil y, si procediera, la dirección de correo electrónico. Algunas veces puede ser conveniente establecer contacto con el oficial del Estado requerido antes de enviar la petición, a fin de aclarar los requisitos jurídicos o simplificar los procedimientos. Esos contactos pueden iniciarse por los canales policiales a que se ha hecho referencia más arriba, incluidas las redes de agregados de policía existentes, o entre los fiscales o el personal de los organismos designados utilizando el Directorio del PNUFID de autoridades nacionales competentes, o a través de redes como la Red Judicial Europea de la UE, o estructuras menos formales como la Asociación Internacional de Fiscales, o simplemente a través de contactos personales.

5.2 Los magistrados, fiscales y oficiales de policía de enlace

El Grupo de Trabajo de Expertos alentó también a los Estados a que tomaran iniciativas como el intercambio de oficiales de policía, magistrados o fiscales de enlace con Estados con los que mantienen un importante tráfico de asistencia judicial recíproca, ya sea adscribiendo a un funcionario permanente en el organismo designado de ese país, o disponiendo intercambios de funcionarios por períodos cortos. La experiencia muestra que esas iniciativas "in situ" producen una asistencia judicial recíproca más rápida y más útil de la que es normalmente posible mediante trato "a distancia".

6. Preparación de peticiones eficaces de asistencia judicial recíproca

La preparación de una petición de asistencia incluye el examen de diversas prescripciones, por ejemplo, disposiciones de tratados (sí procede), leyes nacionales o disposiciones del Estado requerido.

No obstante, si se presta demasiada atención a los detalles se puede llegar a preparar una petición que sea innecesariamente larga o tan preceptiva que impida al Estado requerido recurrir a métodos alternativos para obtener el resultado final deseado. Por consiguiente, los que preparan las peticiones deben aplicar los siguientes principios básicos:

    a) Hacer peticiones muy concretas;

    b) Establecer la vinculación entre la investigación o los procedimientos y la asistencia requerida;

    c) Especificar con precisión la asistencia que se solicita, y

    d) Cuando sea posible, hacer hincapié en el resultado final y no en el método para obtener ese resultado final (por ejemplo, el Estado requerido puede obtener las pruebas mediante un mandamiento u otra orden judicial, en lugar de utilizar una orden de allanamiento).

Para facilitar la aplicación de estos principios básicos, el Grupo de Trabajo elaboró listas de comprobación modelo y reprodujo formularios que se pueden utilizar en la preparación de las peticiones. Las listas de comprobación establecen las prescripciones a las que normalmente deben ajustarse las peticiones y otros requisitos específicos para ciertos tipos de asistencia (véase el anexo 4).

7. Eliminación o reducción de obstáculos a la ejecución de las peticiones en el Estado requerido

7.1 Interpretación flexible de los requisitos de carácter jurídico

En general, los Estados deben tratar de prestarse unos a otros una extensa cooperación, a fin de asegurar que las autoridades nacionales encargadas de hacer cumplir la ley no se vean impedidas de perseguir a los delincuentes que traten de ocultar sus actividades dispersando las pruebas y los productos de los delitos en diferentes Estados. Como se describe más adelante, los Estados deben considerar si el marco que utilizan para prestar la asistencia crea obstáculos innecesarios a la cooperación y, cuando sea posible, reducirlos o eliminarlos.

Además, los requisitos previos para conceder la cooperación que se apliquen deben interpretarse a favor de la cooperación; las disposiciones de las leyes y los tratados aplicables no se deben emplear de manera indebidamente rígida que impida, más que facilite, la prestación de la asistencia.

7.2 Reducción al mínimo de las causas de denegación y uso moderado

Para que los Estados se puedan prestar la mayor asistencia posible, los motivos por los que se puede denegar una petición deben ser pocos y estar limitados a la protección de cuestiones que revisten importancia fundamental para el Estado requerido.

Muchas de las razones de denegación existentes respecto de la asistencia judicial recíproca son un "arrastre" de las leyes y la práctica de la extradición, en que la vida o la libertad de una persona puede estar en juego en forma más directa e inmediata. Los Estados deben examinar cuidadosamente esas causas de denegación para determinar si es necesario mantenerlas a los fines de la asistencia judicial recíproca. Una esfera de particular interés es la del principio de la doble incriminación. Cabe señalar que las posiciones varían: algunos Estados la exigen para todas las peticiones, algunos para las medidas obligatorias únicamente, algunos tienen discreción para denegar la petición por este motivo y algunos no tienen ni un requisito ni discreción para denegar la petición. En vista de los problemas que la aplicación de este concepto puede plantear a la asistencia recíproca, el Grupo de Trabajo recomendó que los Estados consideraran la posibilidad de restringir o eliminar la aplicación del principio, en particular cuando es una prescripción de cumplimiento previo obligatorio.

La aplicación del principio ne bis in idem también puede plantear problemas como motivo de denegación de asistencia. Los Estados que aplican esta causa de denegación deben, en la mayor medida posible, adoptar un criterio flexible y creativo para tratar de reducir al mínimo las circunstancias en que se debe denegar la asistencia sobre esta base, por ejemplo, obteniendo un compromiso del Estado requirente de que no enjuiciará a una persona que ya ha sido enjuiciada respecto de la misma conducta en el Estado requerido, permitiendo de esta forma el suministro de información al Estado requirente para facilitar investigaciones conexas. Algunos Estados no aplican esta causa de denegación para nada, por lo que los demás Estados quizá deseen considerar la posibilidad de adoptar este enfoque.

Las causas de denegación se deben invocar en contadas ocasiones, y sólo cuando sea absolutamente necesario.

7.3 Reducción de las limitaciones de uso

Tradicionalmente, las pruebas transmitidas en respuesta a una petición de asistencia judicial recíproca no se podían utilizar para otros fines que los descritos en la petición, a menos que el Estado requirente pidiese al Estado requerido expresamente el consentimiento para otros usos. Ahora bien, a fin de evitar requisitos engorrosos que con frecuencia no suelen ser necesarios, muchos Estados han adoptado un criterio más racional y práctico para la asistencia judicial recíproca. Por ejemplo, muchos tratados de asistencia judicial recíproca modernos disponen que el Estado requerido debe indicar si desea imponer una limitación de uso específica; si la limitación no se considera necesaria, no debe imponerse |6|.

Esos métodos proporcionan un control adecuado al Estado requerido en casos importantes, facilitando al mismo tiempo la eficacia de la asistencia judicial recíproca en muchos casos que no son delicados. Los Estados deben considerar la posibilidad de adoptar esos enfoques modernos a las limitaciones de uso.

7.4 Asegurar la confidencialidad si procede

Algunos Estados no están en condiciones de mantener la confidencialidad de las peticiones, y el resultado es que el contenido de esas peticiones se revela en forma inadecuada a los sujetos de las investigaciones o los procedimientos extranjeros, perjudicando potencialmente de esta forma esas actuaciones. La confidencialidad suele ser un factor crítico para la tramitación de las peticiones. Se recomendó que, cuando se solicitara específicamente, los Estados requeridos tomaran las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento del carácter confidencial del contenido de las peticiones y que, en los casos en que no fuera posible mantener el carácter confidencial con arreglo a la ley del Estado requerido, este último notificara esa situación al Estado requirente en la primera oportunidad posible y, en todo caso, antes de la tramitación de la petición, a fin de que este último pueda decidir si desea continuar con la petición a riesgo de perder la confidencialidad.

7.5 Tramite de peticiones conforme a los procedimientos especificados por el Estado requirente

Es importante cumplir los requisitos formales de admisibilidad y de pruebas estipulados por el Estado requirente, a fin de asegurar que la petición logre su objetivo. Se señaló que el incumplimiento de esos requisitos con frecuencia haría imposible utilizar la prueba en las actuaciones incoadas en el Estado requirente, o por lo menos causarían demoras (por ejemplo, cuando el material solicitado deba devolverse al Estado requerido para certificación o autenticación de conformidad con la petición). El Estado requerido debe hacer todo lo posible por cumplir las formalidades y los procedimientos especificados en la medida en que no sean contrarios a sus leyes nacionales.

Se alienta también a los Estados a que consideren si las leyes nacionales relativas a la recepción de las pruebas pueden aplicarse con más flexibilidad para superar problemas en la utilización de las pruebas obtenidas en otro Estado.

7.6 Coordinación de casos en jurisdicciones múltiples

Cada vez con más frecuencia se dan casos en que más de un Estado tiene jurisdicción sobre todos o algunos de los participantes en un delito. En algunos casos, lo más eficaz es que los Estados interesados escojan un lugar común para el enjuiciamiento. En otros casos, lo mejor puede ser que un Estado enjuicie a algunos participantes, mientras que otro o más Estados enjuician al resto. En general, la coordinación de esos casos en jurisdicciones múltiples evitará una multiplicidad de peticiones de asistencia judicial recíproca de cada Estado que tenga jurisdicción. Cuando hubiera peticiones múltiples de asistencia en el mismo caso, los Estados deberían consultarse a fin de evitar una confusiones o duplicación de esfuerzos innecesarias.

7.7 Reducción de la complejidad de la asistencia judicial recíproca mediante la reforma del procedimiento de extradición

Tradicionalmente, algunos Estados no extraditaban a sus nacionales al Estado en que se había cometido el delito. En algunos casos, esos Estados procuraban en cambio enjuiciar ellos mismos a sus nacionales en lugar de extraditarlos, lo que daba lugar a complejas y prolongadas peticiones de asistencia judicial recíproca a fin de obtener las pruebas necesarias del país en que se había cometido el delito.

El reciente aumento en el número de Estados que o bien acceden a extraditar a sus nacionales o a extraditarlos temporalmente siempre que la sentencia pueda cumplirse en el Estado de la nacionalidad, reduce el volumen de la asistencia judicial recíproca que se hubiera requerido en esos casos.

Los Estados que no extraditan a sus nacionales deben considerar si pueden suprimir este enfoque. Si esto no es posible, los Estados interesados deben tratar de coordinar eficazmente los procedimientos con miras a un enjuiciamiento interno eficaz en lugar de la extradición.

7.8 Cooperación con respecto al decomiso

Hay obstáculos particulares a la asistencia relativa al embargo preventivo y la incautación y el decomiso del producto del delito. Como se señala en el informe del Grupo de Trabajo de Expertos sobre decomiso de bienes |7| en relación con el embargo preventivo y la incautación, puede resultar difícil obtener esta asistencia con la urgencia requerida en razón de algunas de las demoras inherentes al proceso de asistencia recíproca.

También se pueden plantear problemas en razón de los enfoques diferentes a la tramitación de las peticiones de asistencia recíproca y a los diferentes sistemas de decomiso.

La Convención de 1988 permite a un Estado atender una petición de embargo preventivo e incautación o decomiso ejecutando directamente la orden extranjera o iniciando actuaciones para obtener un mandamiento nacional. En consecuencia, los enfoques adoptados difieren entre los Estados.

Además, los Estados que obtienen un mandamiento nacional lo hacen sobre la base de diferentes regímenes nacionales de decomiso de bienes. En algunos Estados es necesario probar la relación entre el bien que se procura decomisar y un delito. Otros Estados emplean un sistema de valor o beneficio, con arreglo al cual sólo deben existir pruebas de que el bien es propiedad de una persona que ha sido acusada o condenada de un delito.

La experiencia en esta esfera demuestra claramente que el criterio de la ejecución directa requiere muchos menos recursos, evita la duplicación y es significativamente más eficaz para proporcionar la asistencia requerida en el momento oportuno. En consonancia con las conclusiones del Grupo de Trabajo de Expertos sobre decomiso de Bienes, el Grupo de Trabajo recomendó enérgicamente que los Estados que no lo hubieran hecho promulgaran leyes que permitieran ejecutar directamente los mandamientos extranjeros de embargo preventivo e incautación y decomiso.

El Grupo de Trabajo observó también que varias jurisdicciones habían adoptado, o estaban adoptando regímenes de privación civil de bienes (es decir, sin necesidad de obtener una condena penal como requisito para el posible decomiso). El Grupo de Trabajo apoyó el uso de la privación civil de bienes como instrumento eficaz para lograr el embargo preventivo y la incautación y el decomiso. No obstante, se reconoció que esto creaba nuevos problemas, porque la mayoría de los regímenes de asistencia judicial recíproca vigentes todavía no tenían disposiciones sobre privación civil de bienes. El Grupo de Trabajo recomendó que los Estados aseguraran que sus regímenes de asistencia recíproca se apliquen a las peticiones de asistencia probatoria o de ejecución de mandamientos de decomiso en casos de privación civil de bienes. Las listas de comprobación desarrolladas por el Grupo de Trabajo tienen en cuenta los diferentes regímenes nacionales de privación civil de bienes, como se refleja en las Listas de comprobación complementarias para tipos específicos de peticiones de asistencia judicial recíproca.

Las peticiones relativas al embargo preventivo y la incautación y el decomiso plantean también problemas debido a la insuficiencia de las comunicaciones sobre las solicitudes de desestimación de un mandamiento u otras impugnaciones jurídicas presentadas en el Estado requerido. La comunicación anticipada de esas solicitudes al Estado requirente es fundamental para que este último pueda proporcionar información o pruebas adicionales que podrían ser pertinentes a las actuaciones. Una vez más se destacó la importancia de las comunicaciones.

El Grupo de Trabajo señaló la importancia de que el Estado requerido y el Estado requirente compartan equitativamente entre ellos los bienes decomisados, como medio de alentar la cooperación, en particular con Estados que tienen muy pocos recursos para tramitar peticiones con eficacia.

7.9 Reducción de los impedimentos a la asistencia judicial recíproca planteados por terceros

Los acusados u otras personas pueden tratar de frustrar investigaciones o procedimientos penales planteando acciones judiciales encaminadas a demorar o desorganizar el proceso de asistencia judicial recíproca. Aunque puede ser importante brindar a terceros la oportunidad de participar en ciertas actuaciones dimanantes de la ejecución de una petición de asistencia judicial recíproca, los Estados deben asegurar que, siempre que sea posible, sus marcos jurídicos no proporcionen a terceros oportunidades fortuitas para demorar indebidamente el suministro de la asistencia o bloquear completamente la ejecución por razones técnicas.

Además, una tendencia moderna de la toma de declaraciones a testigos en el Estado requerido es aplazar las objeciones basadas en la ley del Estado requirente hasta que el testimonio se haya transmitido a ese Estado, de modo que éste pueda adoptar una decisión sobre la validez de la objeción. Esto evita la posibilidad de un dictamen erróneo en el Estado requerido y permite al Estado requirente adoptar decisiones fundamentadas en cuestiones relativas a sus propias leyes.

7.10 Celebración de consultas antes de denegar, aplazar o someter a condiciones la cooperación a fin de determinar si esto es necesario

Cuando el Estado requerido considere que no puede ejecutar la petición, la denegación oficial no se debe hacer antes de consultar al Estado requirente para determinar si se pueden superar los problemas, o si se puede modificar la petición para que se pueda prestar la asistencia. Por ejemplo, cuando la asistencia no se puede prestar debido a una investigación o enjuiciamiento en marcha en el Estado requerido, quizá sea posible acordar el aplazamiento de la ejecución de la petición hasta que hayan concluido las actuaciones internas. Otro ejemplo sería las consultas que dan lugar a una petición de allanamiento y decomiso, que no se puede ejecutar con arreglo a la ley del Estado requerido y se modifica para convertirla en un mandamiento de producción, que sí puede ejecutarse. En todo caso, cuando no sea posible resolver la cuestión se deben explicar las razones de la denegación.

8. Uso de tecnología moderna para acelerar la transmisión de las peticiones

Los Estados deben utilizar, en la mayor medida posible, medios modernos de comunicaciones para transmitir peticiones urgentes de asistencia judicial recíproca y responder a ellas. Cuando haya una necesidad especial de actuar con rapidez, los métodos tradicionales, mucho más lentos de transmisión de peticiones (como la transmisión de documentos escritos y sellados en valijas diplomáticas o sistemas de correo especial) puede impedir la prestación de la cooperación a tiempo. Cuando exista el temor de que se pierdan pruebas, o cuando pueda resultar daño importante a personas o bienes si la cooperación no es rápida, se deben utilizar medios expeditos como el teléfono, el facsímil o la Internet. Los Estados requirentes y requeridos deben determinar entre ellos la forma de asegurar la autenticidad y seguridad de esas comunicaciones, y si deben ir seguidas de una petición escrita transmitida por los canales normales. Es preciso destacar que, a diferencia de las peticiones de extradición, la comunicación directa entre las autoridades centrales es la norma para las peticiones de asistencia judicial recíproca.

9. Uso de los mecanismos más modernos para prestar la asistencia judicial recíproca

El Grupo de Trabajo observó las oportunidades que ofrecía la tecnología moderna para expeditar el suministro de asistencia en cuestiones penales y aumentar al máximo la eficacia de los procesos de asistencia recíproca. El Grupo de Trabajo observó también las novedades en foros internacionales como la Unión Europea (Convención sobre asistencia recíproca en cuestiones penales entre Estados miembros de la Unión Europea, de 22 de mayo de 2000) y el Consejo de Europa (Convención sobre los delitos cibernéticos) en relación con la obtención de pruebas mediante enlaces de vídeo y la intercepción de comunicaciones electrónicas.

Los Estados deben estudiar la posibilidad de adherirse a esas convenciones cuando sea posible y conveniente, y desarrollar la capacidad, mediante su legislación nacional o de otra forma, para acilitar la cooperación transnacional en las siguientes esferas:

    a) La obtención de testimonios por enlace de vídeo;
    b) El intercambio de material de ADN para prestar asistencia en investigaciones penales;
    c) Permitir la intercepción, incluso cuando los portales de telecomunicaciones están ubicados en el territorio del Estado requerido, pero son accesibles desde el territorio del Estado requirente; y
    d) El suministro de asistencia en investigaciones de delitos cibernéticos, incluso:
      i) conservación expedita de datos electrónicos;
      ii) revelación expedita de datos de tráfico conservados;
      iii) autorización de la vigilancia de las comunicaciones electrónicas en "tiempo real".

10. Aumentar al máximo la disponibilidad y el uso de recursos

10.1 Proporcionar a los organismos designados recursos adecuados

Todo programa de asistencia recíproca eficaz debe contar con recursos apropiados en términos tanto de organismos nacionales competentes como de la infraestructura necesaria. En una situación óptima, los Estados deben asegurar que se asignen los recursos apropiados a la asistencia judicial recíproca. Para los países en desarrollo, que tienen muchas prioridades urgentes que compiten entre sí por los recursos, no siempre será posible alcanzar el nivel de recursos óptimo.

10.2 Obtención de asistencia de un Estado requirente

Ahora bien, puede que haya otros enfoques creativos que se puedan adoptar para resolver cuestiones de recursos. Un aspecto muy importante es que un Estado requerido quizá desee "obtener ayuda del Estado requirente para prestar la asistencia". Entre los tipos de ayuda que se pueden solicitar al Estado requirente figuran el suministro de personal o equipo que se puedan utilizar en la ejecución de la petición, el pago por el uso de asesores privados o el pago de los gastos generales, total o parcialmente. Varios Estados han considerado conveniente prestar los servicios de un funcionario a un Estado requirente para facilitar la preparación y redacción de una petición eficaz.

10.3 Distribución de los bienes

La distribución de los bienes decomisados entre el Estado requirente y el Estado requerido es un medio importante de alentar la cooperación y proporcionar recursos adicionales. El Grupo de Trabajo señaló que los acuerdos para compartir los bienes entre los Estados pueden apoyarse ahora en instrumentos multilaterales como la Convención de Palermo |8|. El Grupo alienta a los Estados a que concierten este tipo de acuerdos, a fin de aprovechar mejor las posibilidades de la distribución de los bienes con estos fines.

10.4 Optimización de las capacidades idiomáticas

Una cuestión especial en materia de recursos que se determinó fue la necesidad de que el organismo designado tuviera capacidad en materia de idiomas. En una situación óptima, esta capacidad consiste en contar con personal bilingüe o multilingüe en el organismo. Esto realza la capacidad para las comunicaciones informales así como respecto del examen y la presentación de peticiones. El acceso a servicios de traducción de fiar es también de importancia fundamental para asegurar que las traducciones de las peticiones que se envían sean exactas y reflejen adecuadamente el documento original, y para examinar las peticiones que se reciben cuando la traducción que la acompaña es deficiente.

Al mismo tiempo, algunos Estados pueden carecer de la posibilidad de emplear personal bilingüe o multilingüe o de tener acceso a servicios de traducción por razones geográficas o culturales, o por falta de recursos. En esos casos, hay que encontrar soluciones creativas para resolver los problemas de idiomas. Una posibilidad sería solicitar asistencia de otros departamentos gubernamentales o de misiones en el extranjero, o quizá del Estado requirente o el Estado requerido, según sea el caso.

11. La función que pueden cumplir las Naciones Unidas para facilitar una asistencia judicial recíproca efectiva

El PNUFID y el CPID tienen funciones reconocidas y establecidas en cuanto a la prestación de asistencia a Estados requirentes para aplicar determinadas convenciones internacionales: el PNUFID en relación con la fiscalización de drogas y el CPID en relación con la delincuencia organizada transnacional, una vez que esta Convención entre en vigor. Esta labor incluye la asistencia en la redacción de leyes, legislación modelo sobre, por ejemplo, asistencia judicial recíproca, decomiso de bienes, protección de testigos y uso de pruebas extranjeras, la capacitación de fiscales y oficiales judiciales y la organización de cursos prácticos regionales e interregionales de solución de problemas para especialistas.

11.1 Coordinación de la asistencia técnica

El Grupo de Trabajo reconoció la función esencial que cumplían el PNUFID y el CPID cuando trabajaban con sus asociados, en primer lugar, para ayudar a establecer organismos nacionales competentes eficaces y, en segundo lugar, para coordinar la cooperación y las actividades de capacitación en los planos nacional, subregional y regional. En este sentido, el Grupo de Trabajo destacó la importancia de aprovechar la experiencia de los especialistas en cuestiones de asistencia judicial recíproca y en casos concretos sobre una base diaria, estableciendo contactos entre estos especialistas y los Estados que necesitan capacitación, y creando redes para facilitar estas actividades al amparo de asociaciones más amplias.

11.2 Actualización del Directorio de las Naciones Unidas de Autoridades Centrales competentes a los efectos de la asistencia judicial recíproca

Al pedir a los Estados que notifiquen información actualizada, precisa y pertinente sobre sus organismos nacionales competentes para transmitir o ejecutar peticiones de asistencia judicial recíproca a los fines del artículo 7 de la Convención de 1988, el Grupo de Trabajo instó al PNUFID a que trabajara junto con los Estados interesados para garantizar que el Directorio de Organismos Nacionales Competentes del PNUFID sea lo más útil posible para la cooperación diaria en casos internacionales concretos.

11.3 Coherencia entre la Convención de 1988 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

Al observar que la Convención de 1998 y la Convención de Palermo de 2000 tenían prescripciones básicamente similares en cuanto a los requisitos para la asistencia judicial recíproca, y teniendo en cuenta la labor en materia de asistencia judicial ya realizada por el PNUFID y el CPID, el Grupo de Trabajo instó a estos dos órganos a que trabajaran en estrecha colaboración para ayudar a los Estados a cumplir sus obligaciones de prestarse asistencia judicial recíproca en virtud de ambas convenciones.

11.4 Elaboración de material de capacitación

El Grupo de Trabajo tomó nota de la compilación, indización y publicación por el PNUFID de toda la legislación sobre fiscalización de drogas, incluida la legislación contra el blanqueo de dinero. Toda esta información está también disponible en el sitio de la OFDPD en la Web. El Grupo de Trabajo recomendó que el PNUFID reuniera y compilara todas las directrices existentes de los Estados para las autoridades requirentes extranjeras y los materiales de capacitación producidos en este campo (por ejemplo, el plan de estudios de la Universidad del Commonwealth sobre la cooperación internacional para combatir la delincuencia, las actividades de capacitación coordinadas para magistrados de España, Portugal y Francia, etc.). Estos materiales se podrían colocar luego en los sitios de la OFDPD y sus asociados en la web, con enlaces transversales apropiados y con sujeción al acuerdo de los proveedores del material.

El Grupo de Trabajo recomendó que el PNUFID y el CPID, la Secretaría del Commonwealth, la UE, las organizaciones regionales y otros asociados interesados, organizaran reuniones periódicas de especialistas en asistencia recíproca para examinar las novedades en materia de leyes, políticas y prácticas de asistencia recíproca.


MODELOS DE REGLAS BÁSICAS Y FORMATOS DE PRÁCTICAS RECOMENDADAS PARA LAS PETICIONES DE ASISTENCIA JUDICIAL RECÍPROCA

NOTA EXPLICATIVA

Las siguientes listas de reglas básicas generales y complementarias tienen por objeto proporcionar orientación general para la preparación de peticiones de asistencia judicial recíproca internacional en cuestiones penales.

La lista de reglas básicas general trata del contenido básico de todas las peticiones de asistencia judicial recíproca. Las listas complementarias tratan de aspectos adicionales necesarios para la ejecución efectiva de peticiones de allanamiento y decomiso, la producción de documentos, la obtención de pruebas y declaraciones de testigos, la transferencia provisional de reclusos para que presten testimonio, el embargo preventivo y la incautación anterior al juicio o el decomiso posterior a la sentencia.

Los requisitos en cuanto al formato y el contenido de las peticiones pueden variar mucho según la legislación del Estado requerido y los tratados de asistencia judicial recíproca aplicables; en algunos casos, pueden ser más o menos estrictos que los indicados en el presente documento. En caso de duda, es conveniente que los funcionarios encargados de preparar las peticiones de asistencia judicial recíproca se pongan en contacto con la Autoridad Central competente del Estado requerido para obtener información más detallada.

Los formatos I y II han sido elaborados por terceros y se reproducen con su autorización |9|.

Lista de reglas básicas generales para las peticiones de asistencia judicial recíproca
La petición debe incluir lo siguiente:
Identificación
Identificación de la oficina o el organismo que presenta o transmite la petición y del organismo que realiza la investigación, el enjuiciamiento o las actuaciones en el Estado requirente, incluidos los datos de contacto de la oficina o el organismo que presenta o transmite la petición y, a menos que no corresponda, los datos de contacto del oficial o fiscal investigador pertinente y otros oficiales judiciales (formato I)
Contactos previos
Detalles de cualquier contacto previo entre funcionarios de los Estados requirente y requerido acerca del objeto de la petición
Utilización de otros canales
Cuando se haya enviado o se vaya a enviar una copia de la petición por otros canales, esto debe indicarse claramente en la petición
Acuse de recibo de la petición
Una carta de envío que contenga el acuse de recibo de la petición, que deberá rellenarse y devolverse al Estado requirente (véase formato I)
Indicación de la urgencia o el plazo
Una indicación, en lugar destacado, de cualquier urgencia particular o los plazos aplicables en relación con los cuales debe cumplirse la petición, y las razones de la urgencia o el plazo
Carácter confidencial
Una indicación, en lugar destacado, de la necesidad de mantener el carácter confidencial y las razones para ello, y la petición de que se consulte al Estado requirente antes de la ejecución si no se puede mantener el carácter confidencial
Base jurídica de la petición
Una descripción de la base jurídica de la petición, por ejemplo, tratado bilateral, convención multilateral o Plan o, a falta de ellos, la reciprocidad
Resumen de los hechos pertinentes
Un resumen de los hechos pertinentes del caso, incluida, en la medida de lo posible, la plena identificación del supuesto delincuente o delincuentes
Descripción del delito y la pena aplicable
Una descripción del delito y la pena aplicable, con un extracto o copia de las partes pertinentes de la legislación del Estado requirente
Descripción de las pruebas o la asistencia requeridas
Una descripción en términos concretos de las pruebas u otra asistencia requerida
Vinculación clara entre las actuaciones y las pruebas o la asistencia solicitadas
Una explicación clara y precisa de la vinculación entre la investigación, el enjuiciamiento o las actuaciones y la asistencia que se solicita (por ejemplo, una descripción de la pertinencia de la prueba u otra asistencia para el caso)
Descripción de procedimientos
Una descripción de los procedimientos que debe seguir el organismo competente del Estado requerido en la ejecución de la petición a fin de asegurar que se logren los objetivos de la petición, incluidos los procedimientos especiales necesarios para que las pruebas obtenidas sean admisibles en el Estado requirente, y las razones por las que se solicitan esos procedimientos
Presencia de funcionarios del Estado requirente en la ejecución de la petición
Una indicación de si el Estado requirente desea que sus funcionarios o cualquier otra persona que determine estén presentes en la ejecución de la petición, o participen en ella, y las razones de esta solicitud
Idiomas
Todas las peticiones de asistencia deben hacerse en un idioma especificado por el Estado requerido, o ir acompañadas de una traducción certificada
Nota: Cuando resulte evidente que la petición o el grupo de peticiones a un Estado determinado abarcará gastos sustanciales o extraordinarios, el Estado requirente y el Estado requerido deben consultarse para determinar los términos y las condiciones en que se ejecutará la petición, y la forma en que se sufragarán los gastos.


Listas de reglas básicas complementarias para tipos específicos de peticiones de asistencia judicial

ALLANAMIENTO Y DECOMISO

En el caso de una petición de allanamiento y decomiso, la petición debe incluir lo siguiente:
Una descripción lo más concreta posible del lugar del allanamiento y los documentos o artículos que se deben decomisar, incluido, en el caso de registros, los períodos pertinentes
Motivos razonables que indican que la documentación o el objeto buscado se encuentran en el lugar especificado dentro del Estado requerido
Motivos razonables para creer que la documentación o el objeto constituirán prueba de la comisión del delito que es objeto de investigación o enjuiciamiento en el Estado requirente
Una explicación de por qué no serían apropiados otros medios menos inoportunos de obtener el documento o el artículo
Indicaciones de cualesquiera requisitos especiales relacionados con la ejecución del allanamiento o el decomiso
Toda información conocida sobre terceros que puedan tener derechos sobre los bienes

PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS

Cuando se trate de la producción de documentos, la petición debe incluir lo siguiente:
Dado que por lo general se requiere un mandamiento judicial, es particularmente importante proporcionar una descripción lo más específica posible de los documentos que se desea obtener, y su pertinencia para la investigación
Una identificación del lugar o del custodio de los documentos requeridos
Consultas con el Estado requerido, ya que algunos pueden tener requisitos adicionales para la producción de documentos
En casos en que se solicite la producción de archivos electrónicos, se debe considerar, en consulta con el Estado requerido, el riesgo de supresión o destrucción de datos. En esos casos puede necesitarse un medio de conservación seguro y expedito, por ejemplo, un mandamiento especial de conservación, o de allanamiento y decomiso
Una indicación de si es suficiente una copia o copia certificada de los documentos y, en caso contrario, la razón por la que se requieren los documentos originales
Si se requiere certificación o autenticación, hay que especificar la forma de la certificación o autenticación, utilizando, de ser posible, el certificado modelo adjunto (véase el formulario II)
Una indicación de si es probable que alguno de los documentos pueda estar sujeto a un derecho de privilegio, por ejemplo, el secreto profesional de los abogados

OBTENCIÓN DE PRUEBAS O DECLARACIONES DE TESTIGOS

En el caso de que se desee obtener una declaración o testimonio, la petición debe incluir lo siguiente:
La identificación y ubicación de la persona de la que se ha de obtener la declaración o el testimonio
Una descripción de la forma en que se debe obtener la prueba (por ejemplo, si debe ser bajo juramento o aplicando medidas cautelares apropiadas) y la forma en que se debe registrar (por ejemplo, proceso verbal, acta literal, registro en vídeo, enlace de vídeo); y si las autoridades del Estado requirente desean participar, explicando el motivo y la forma en que desean hacerlo
Si no participan funcionarios del Estado requirente, se debe incluir una lista de los temas y las preguntas concretas que deben hacerse, incluyendo un punto de contacto en el Estado requirente para el caso de que fuera necesario celebrar consultas telefónicas durante el interrogatorio
En el caso de testimonio por enlace de vídeo, las razones por las que se solicita el enlace de vídeo en lugar de la presencia física del testigo en el Estado requirente, y un punto de contacto en este último para celebrar consultas sobre los procedimientos que se han de seguir
Si deben estar presentes en los procedimientos representantes de la defensa del Estado requirente, estas circunstancias y las razones de la petición deben indicarse claramente

TRASLADO PROVISIONAL DE RECLUSOS CON FINES PROBATORIOS

En caso de que se pida el traslado provisional de reclusos para prestar testimonio, la petición debe incluir lo siguiente:
Una explicación de la forma en que el recluso puede ayudar en la investigación o las actuaciones
Una indicación de si el recluso ha dado su consentimiento a viajar al Estado requirente, o si el Estado requerido debe solicitar ese consentimiento
Seguridades de que el recluso transferido permanecerá bajo la custodia del Estado requirente en todo momento
Seguridades de que el recluso será devuelto al Estado requerido lo antes posible, cuando su asistencia ya no se requiera a los fines de la petición o con arreglo a cualquier otro acuerdo concertado entre los Estados interesados
En la medida en que lo requiera el Estado requerido, se deberán dar seguridades de que el recluso no será detenido, enjuiciado o castigado en el Estado requirente por cualquier delito cometido antes de su traslado en el Estado requirente
Seguridades de que el recluso será devuelto al Estado requerido sin necesidad de extradición
Un punto de contacto en el Estado requirente al que se pueda consultar sobre cualquier cuestión pertinente, incluido el cómputo del tiempo pasado bajo la custodia del Estado requirente, los arreglos logísticos y el costo del traslado, así como cualquier otra condición pertinente

EMBARGO PREVENTIVO O INCAUTACIÓN ANTERIOR A LA SENTENCIA O DECOMISO POSTERIOR A LA SENTENCIA

En el caso de una petición de embargo preventivo o incautación previa a la sentencia, o de decomiso posterior a la sentencia:
Determinar los procedimientos específicos y los requisitos sustantivos de la legislación del Estado requerido que permiten la ejecución de la petición del Estado requirente de embargo preventivo o incautación previa a la sentencia, o decomiso posterior a la sentencia, por ejemplo, si el Estado requerido puede hacer ejecutar directamente mandamientos del Estado requirente, si debe iniciar actuaciones nacionales para ejecutar un mandamiento en nombre del Estado requirente, o si se requiere una sentencia penal antes de la ejecución
Si el Estado requerido debe iniciar actuaciones nacionales, determinar qué pruebas se necesitan para que el Estado requerido pueda obtener su propio mandamiento de embargo preventivo o incautación para conservar los bienes en nombre del Estado requirente, o para que el Estado requerido pueda obtener su propio mandamiento de decomiso de los bienes posterior a la sentencia. En particular, el Estado requirente debe determinar hasta qué punto el Estado requerido necesita una vinculación entre el patrimonio que se ha de embargar preventivamente, incautar o decomisar y un delito, o entre el patrimonio y el propietario de los bienes acusado o condenado (según sea el caso), y las pruebas que debe presentar con arreglo a la legislación del Estado requerido para establecer esa vinculación
Se debe indicar un punto de contacto en el Estado requirente, al que pueda consultarse en cuanto a prescripciones jurídicas o cuestiones estratégicas o logísticas
Cuando el Estado requerido pueda ejecutar directamente un mandamiento del Estado requirente, la petición debe incluir lo siguiente:
Una copia del mandamiento en una forma aceptable para el Estado requerido, o cualquier otra información que necesite
En el caso de un mandamiento de decomiso, una descripción de los procedimientos en el Estado requirente que dieron lugar al mandamiento, las partes interesadas y seguridades de que el mandamiento es definitivo
Información sobre terceros que pudieran tener un interés en los bienes que se procura embargar preventivamente, incautar o decomisar
Cuando el Estado requerido no pueda ejecutar directamente un mandamiento del Estado requirente y se pida que obtenga el embargo preventivo, la incautación y el decomiso iniciando acciones nacionales, la petición debe incluir lo siguiente:
Una descripción lo más precisa posible de los bienes que se han de embargar preventivamente, incautar o decomisar;
Información específica relativa a motivos razonables para creer que (con arreglo a la legislación del Estado requerido) los bienes:
         ◻   pertenecen a una persona acusada o sancionada por un delito; o
         ◻   se utilizaron en la comisión de un delito, o provienen directa o indirectamente de un delito
Información sobre terceros que pudieran tener un interés en los bienes que se procura embargar provisionalmente, incautar o decomisar


Formato I

CARTA DE ENVÍO PARA TODAS LAS PETICIONES DE ASISTENCIA JUDICIAL RECÍPROCA

PETICIÓN
(Parte que debe rellenar el organismo requirente)
Caso:
Número del caso:
Nombre del sospechoso o sospechosos:
Organismo de contacto para la petición:
Organización:
Nombre:
Teléfono:
Lugar:
Función:
Facsímil:
País:
Idioma de comunicación:
Correo electrónico:
Fecha límite:
◻   Esta petición es urgente.
◻   Sírvase ejecutar esta petición antes de:    (fecha)
Justificación de la fecha límite:

 

Fecha: Firma:

ACUSE DE RECIBO DE LA PETICIÓN
(Parte que debe rellenar el organismo requerido)
Registro
Número de registro:
Fecha:
Organismo que recibe la petición
Organización:
Nombre:
Teléfono:
Lugar:
Función:
Facsímil:
País:
Idioma de comunicación:
Correo electrónico:
Organismo al que se puede consultar respecto de la ejecución de la petición
◻   El mismo organismo
◻   Otro:
Organización:
Nombre:
Teléfono:
Lugar:
Función:
Facsímil:
País:
Idioma de comunicación:
Correo electrónico:
Fecha límite
La fecha límite probablemente
◻   Se cumplirá
◻   No se cumplirá, por los siguientes motivos:

 

Fecha: Firma:
SE RUEGA RELLENAR ESTE FORMATO CUANDO SE RECIBA Y ENVIARLO POR FACSIMIL A:
Facsímil #:


Formato II

APOSTILLA
(Convenio de La Haya de 5 octubre de 1961)
1. País:______________
Este documento público
2. ha sido firmado por ______________
3. en su calidad de ______________
4. y porta el sello de ______________
certificado
5. en ______________ 6. el ______________
7. por ______________
8. Nš ______________
9 Sello:
______________
10. Firma
______________

Nota: en los casos en que se requiera la autenticación de documentos públicos extranjeros, la Convención de La Haya sobre abolición del requisito de legalización para documentos extranjeros de la que actualmente son partes 74 Estados |10| proporciona un medio simplificado y rápido de certificar esa autenticación por medio de la "apostilla" de esa Convención.


Anexos

Anexo 1

Tareas y cuestiones de que debe encargarse el Grupo de Trabajo

A fin de ayudar a los Estados a aplicar más eficazmente las disposiciones sobre asistencia judicial recíproca de los tratados de fiscalización internacional de drogas e instrumentos conexos en las causas nacionales e internacionales:

1. Determinar los problemas jurídicos, sistémicos y operacionales que impiden la aplicación efectiva de la asistencia recíproca.

2. Recomendar las mejores prácticas para superar esos problemas, teniendo en cuenta los factores de éxito y la experiencia obtenida hasta la fecha con casos de asistencia recíproca.

3. Revisar y actualizar el informe de la reunión del Grupo de Trabajo de Expertos de la OFDPD sobre asistencia recíproca y cooperación internacional conexa, celebrada en Viena del 15 al 19 de febrero de 1993 (E/CN.7/1993/CRP.13).

4. Elaborar las directrices adicionales que se requieran a fin de

    a) Seguir mejorando la rapidez, utilidad y efectos de las respuestas a cada tipo principal de petición de asistencia recíproca (en términos de privación de bienes y resultados del enjuiciamiento);
    b) Maximizar de cualquier otra forma los beneficios de la asistencia recíproca; y
    c) Reducir al mínimo los costos y los riesgos normalmente relacionados con la presentación y ejecución de peticiones de asistencia recíproca.

5. Preparar listas de comprobación de las mejores prácticas para ayudar al personal de los sistemas judiciales a formular, transmitir y ejecutar con prontitud los diversos tipos de peticiones de asistencia recíproca, en la forma más útil y eficaz en función del costo posible.

Cuestiones relacionadas con los factores de éxito, la experiencia adquirida y las mejores prácticas

Preparación y ejecución de peticiones de asistencia recíproca

  • Mejorar los procedimientos para obtener pruebas de personas dispuestas o no dispuestas a prestarlas (incluido el enlace de vídeo)
  • Facilitar el traslado de personas libres o detenidas para ayudar en las investigaciones o presentar pruebas
  • Mejorar los resultados de los allanamientos y los decomisos internacionales
  • Obtener medios más fiables de identificar o rastrear el producto u otros patrimonios pertinentes
  • Asegurar el embargo, la incautación y el decomiso de todo el producto, o bienes de valor equivalente, lo más pronto posible
  • Establecer medios apropiados de vigilancia encubierta de los delincuentes o de comunicaciones y actividades sospechosas
  • Facilitar en préstamo pruebas, documentos y registros (por ejemplo, bancarios, financieros, de empresas, del gobierno)
  • Utilización y aprovechamiento de otros tipos de asistencia recíproca nuevos o emergentes.

Cuestiones conexas

  • Planificación, coordinación y comunicación efectiva de las peticiones de asistencia recíproca
  • Superación de obstáculos entre sistemas jurídicos (de fondo, de procedimiento, de actitudes, etc.)
  • Consideración de la soberanía en perspectiva: es mejor compartirla en un caso de asistencia recíproca para preservarla mejor
  • Maximización de la utilidad de las respuestas; mejoramiento de la flexibilidad de los procedimientos
  • Reducción de los intervalos entre la recepción de las peticiones y la transmisión de las respuestas
  • Reducción al mínimo y mejor tramitación de las peticiones urgentes
  • Aumento de los recursos para la asistencia recíproca y reducción al mínimo de costos y riesgos (para los Estados requeridos)
  • Obtener, compartir y sostener capacidades y conocimientos adecuados en materia de asistencia recíproca
  • Mejoramiento de las redes nacionales e internacionales de instituciones para la tramitación diaria de casos de asistencia recíproca
  • Establecer la competencia jurídica nacional adecuada para aprobar, preparar o ejecutar peticiones de asistencia recíproca
  • Otras cuestiones propuestas por los participantes


Anexo 2

Participantes en el Grupo de Trabajo

NOMBRE DIRECCIÓN TEL./FAX./E-MAIL
CONTRERAS SALDIVAR Gabriel Director de Asistencia Judicial Internacional
Departamento del Fiscal General Oficina del Fiscal General Ignacio Vallarta no. 1, 4° piso
Colonia Tavacalera
México, D.F.
Tel. +52-55-53 462037
Fax. +52-55-53 462354/55
dgalipgr@pgr.gob.mx
gcontrer@pgr.gob.mx
CUTHBERTSON Shannon Oficial Jurídico Principal, Subdivisión Internacional, División de Justicia Penal, Departamento del Fiscal General
Canberra, ACT, 2601
Australia
Tel. +612 6250 6674
Fax. +612 6250 5457
shannon.cuthbertson@ag.gov.au
DE GROOT Selma K. Oficial Principal de Política Judicial Oficina de Asistencia Judicial Internacional, Ministerio de Justicia, Departamento de Política sobre Drogas y Asuntos de Justicia Penal Internacional
P.O. Box 20301, Schedeldoekshaven 100
2500 EH La Haya
Países Bajos
Tel. +31 70 370 7064
Fax. +31 70 370 7945
sgroot@best-dep.minjus.nl
d'OLIVEIRA Jan Subdirector Nacional del Ministerio Público
P.O. Box 752
Pretoria 0001
Sudáfrica
Tel. +27-12-317 5060
Fax. +27-12-323 5148
sdpienaar@npa.gov.za
GOOM Sarah Abogado Principal
División Internacional y de Asesoramiento de la Oficina del Apoderado del Tesoro, Oficina de Aduanas e Impuestos de Su Majestad
22 Upper Ground, SEI 9 PJ Londres
Reino Unido
Tel. +44-207-865-5076
Fax. +44-207-865-5654
sarah.goom@hmce.gsi.gov.uk
HARRIS Kenneth Departamento de Justicia
Oficina de Asuntos Internacionales de la División Penal
Washington DC 20530
Estados Unidos de América
Tel. +1 202 514 0036
Fax +1 202 5140080
Kenneth.Harris@usdoj.gov
HARRIS Lorna Organismo Competente del Reino Unido
Ministerio del Interior
50, Queen Anne's Gate
Londres SW1H 9AT
Reino Unido
Tel. +44 207 2734083
Fax. +44 207 273 4422
Lorna.Harris@homeoffice.gsi.gov.uk
MOHAMMED Abba Bello Asesor Jurídico
Ministerio de Asuntos de Policía
8th floor, Fed. Secretariat
P.M.B. 041, Abuja
Nigeria
Tel. +234 9 5234780, 4131418
0803-3141190
Fax.+234 9 5234799
Abbamohammed@yahoo.com
PROST Kimberly Subdirectora
División de Asuntos Jurídicos y Constitucionales, Jefa de la Dependencia de Derecho Penal, Secretaría del Commonwealth, Marlborough House
Londres SW1Y 5HX
Reino Unido
Tel. +44-20 7747 6420
Fax. +44-20 7839 3302
K.PROST@commonwealth.int
PASCAL
Jean-Francois
Fiscal General del Tribunal de Apelaciones de Aix-en-Provence, Palacio de Justicia
Place de Verdun
F-13100 Aix-en-Provence
Francia
Tel. +33.4.42.33.80.23
Fax. +33.4.42.33.80.66
Jean-Francois.Pascal@justice.fr
ROYKAEW Pravit Abogado Provincial Jefe
Oficina del Fiscal General
Departamento de Asuntos Internacionales
Ratchadapisek Road
Bangkok 10900
Tailandia
Tel: +66-2-5412945
Fax: +66-2-5412999
Rpravit@yahoo.com
THOM Gertel Fiscal General, Ministerio de Justicia y Asuntos Jurídicos de Antigua y Barbuda
Oficina del Fiscal General
Redcliffe Street, PO Box 3250
St. John's, Antigua, Indias Occidentales
Tel. +1 268 462 8867, 6037
Fax. +1 268 462 2465 +1 268 562 1879
legalaffairs@candw.ag
VEVIA ROMER Isabel Vicedirectora Adjunta de Cooperación Judicial Internacional del Ministerio de Justicia
C/San Bernardo 21/45
28015 Madrid
España
Tel. +34 91 3904468
Fax. +34 91 3904457
i.vevia@sb.mju.es
WELLS Andrew (Moderador del Grupo de Trabajo) Asesor Jurídico Principal
Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas
Centro Internacional de Viena
P.O. Box 500, A-1400 Viena (Austria)
Tel. +43-1-26060-4134/5669
Fax.+43-1-26060-5865
andrew.wells@undcp.org
LABORDE Jean-Paul Jefe de Sección, Subdivisión de Asuntos Jurídicos y Secretaría de la Comisión Centro de las Naciones Unidas para la Prevención Internacional del Delito
Centro Internacional de Viena
P.O. Box 500, A-1400 Viena (Austria)
Tel. +43 1 26060-4207/3484
Fax. +43-1-26060-5841
Jean-Paul.Laborde@cicp.un.or.at
GONZALES-RUIZ Samuel Asesor Interregional
Centro de las Naciones Unidas para la Prevención Internacional del Delito
Centro Internacional de Viena
P.O. Box 500, A-1400 Viena (Austria)
Tel. +43 1 26060-4158
Fax. +43-1-26060-5898
samuel.gonzales-ruiz@cicp.un.or.at
HÖLGE Kristian Asesor Jurídico Regional
PNUFID Bogotá
Apartado Aéreo 091369
Bogotá
Colombia
Tel. +57-1-2142412, 2758950
Fax. +57-1-6566025
khoelge@hotmail.com,
kristian.hoelge@undcp.org.co
DAAMEN Ingeborg Experta Asociada
Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas
Centro Internacional de Viena
P.O. Box 500, A-1400 Viena (Austria)
Tel. +43-1-26060-4482
Fax. +43-1-26060-5865
ingeborg.daamen@undcp.org
BARDET Celine Experta Asociada
Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas
Centro Internacional de Viena
P.O. Box 500, A-1400 Viena (Austria)
Tel. +43-1-26060-4093
Fax. +43-1-26060-5933
Celine.bardet@undcp.org


Anexo 3 - Lista de tratados bilaterales de asistencia judicial reciproca de las jurisdicciones de origen de los participantes en el Grupo de trabajo

Antigua y Barbuda Australia Canadá España Estados Unidos Francia Francia cont. México Nigeria Países Bajos Reino Unido Sudáfrica Tailandia
Estados Unidos

Véanse las notas

Argentina
Austria
Canadá
Ecuador
España
Estados Unidos
Filipinas
Finlandia
Francia
Hong Kong
Hungría
Indonesia
Israel
Italia
Luxemburgo
México
Mónaco
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Rep. De Corea
Suecia
Suiza
Austria
Argentina
Australia
Bahamas
Bélgica
Brasil
China
España
Estados Unidos
Federación de Rusia
Francia
Grecia
Hong Kong
Hungría
India
Israel
Italia
Jamaica
México
Noruega
Países Bajos
Perú
Polonia
Portugal
República Checa
Reino Unido
Rep. de Corea
Rumania
Sudáfrica
Suecia
Suiza
Tailandia
Trinidad y Tobago
Ucrania
Uruguay
Argentina
Australia
Bolivia
Canadá
Chile
Colombia
El Salvador
Estados Unidos
Federación de Rusia
Francia*
Hungría*
Lituania
México
Marruecos
Panamá
Portugal*
Rep. de Corea
República Dominicana
Túnez
Uruguay
Yugoslavia
Antigua y Barbuda
Argentina
Australia
Austria
Bahamas
Barbados
Bélgica
Brasil
Canadá
Chipre
Colombia
Dominica
Egipto
España
Estonia
Federación de Rusia
Filipinas
Francia
Granada
Grecia
Hong Kong
Hungría
Islas Caimán
Israel
Italia
Jamaica
Letonia
Lituania
Luxemburgo
Marruecos
México
Nigeria
Países Bajos
Panamá
Polonia
Reino Unido
República Checa
Rep. de Corea
Rumanía
Saint Kitts y Nevis
Santa Lucía
San Vicente y las Granadinas
Sudáfrica
Suiza
Tailandia
Trinidad y Tobago
Turquía
Ucrania
Uruguay
Venezuela
Alemania*
Argelia
Argentina
Austria*
Bélgica*
Bosnia y Herzegovina
Brasil
Burkina Faso
Canadá
Camerún
Chad
Colombia
Congo
Côte d'Ivoire
Croacia*
Cuba
Djibouti
Egipto
Eslovenia*
Finlandia*
Gabón
Hong Kong
Hungría*
India
Israel
Lituania
Luxemburgo*
Macedonia*
Madagascar
Malí
Marruecos
Mauricio
México
Mónaco
Nigeria
Países Bajos*
Paraguay
Portugal*
República Centroafricana
Rep. de Corea
República Dominicana
Rumanía*
San Marino
Senegal
España*
Estados Unidos
Reino Unido*
Sudáfrica
Suecia*
Suiza*
Tailandia
Togo
Túnez
Uruguay
Australia
Canadá
Chile
Colombia
Costa Rica
Cuba
El Salvador
España
Estados Unidos
Francia
Grecia
Guatemala
Nicaragua
Panamá
Perú
Portugal
Reino Unido
Uruguay
Venezuela
Estados Unidos
Etiopía
Federación de Rusia
India
Irán
Pakistán
Reino Unido
Australia
Canadá
Estados Unidos
Francia*
Hong Kong
Suriname

Véanse las notas

Arabia Saudita
Argentina
Australia
Bahamas
Bahrein
Barbados
Canadá
Ecuador
España*
Estados Unidos
India
Italia*
Malasia
México
Nigeria
Países Bajos*
Panamá
Suecia*
Tailandia
Uruguay
Argelia
Canadá
Estados Unidos
Francia
Egipto
Lesotho
Zambia

Véanse las notas

Canadá
Estados Unidos
Francia
Noruega
Reino Unido

NOTAS
de la lista de tratados bilaterales de asistencia judicial recíproca de las jurisdicciones de origen de los participantes en el Grupo de Trabajo
  • Los bloques en gris identifican a los Estados que han firmado tratados bilaterales de asistencia judicial recíproca, pero todavía no los han ratificado.
  • Los Estados destacados con un subrayado no son partes de la Convención de 1988.
  • Antigua y Barbuda había aprobado en 1993 la Ley de asistencia judicial recíproca. Esta Ley habilita a Antigua y Barbuda para prestar asistencia judicial recíproca a todos los países del Commonwealth sin necesidad de un tratado. El Commonwealth está compuesto de los siguientes 54 Estados Miembros: Antigua y Barbuda, Australia, Bahamas, Bangladesh, Barbados, Belice, Botswana, Brunei Darussalam, Camerún, Canadá, Chipre, Dominica, Fiji, Gambia, Ghana, Granada, Guyana, India, Islas Salomón, Jamaica, Kenya, Kiribati, Lesotho, Malawi, Malasia, Maldivas, Malta, Mauricio, Mozambique, Namibia, Nauru, Nigeria, Nueva Zelandia, Pakistán, Papua Nueva Guinea, Reino Unido, República Unida de Tanzanía, Saint Kitts y Nevis, Samoa, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Seychelles, Sierra Leona, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tabago, Tuvalu, Uganda, Vanuatu, Zambia y Zimbabwe.
  • Entre los Estados con los que los Países Bajos tienen tratados de extradición bilaterales, que incluyen secciones sobre asistencia judicial recíproca, figuran: la Argentina, Liberia, México, Mónaco, el Reino Unido, Rumania, San Marino, Suriname y Yugoslavia.
  • El Tratado de Asistencia Judicial Recíproca entre los Estados Unidos y las Islas Caimán fue ampliado más tarde para incluir a Anguila, las Islas Vírgenes Británicas, las Islas Turcas y Caicos y Montserrat.
  • Sudáfrica está concertando tratados bilaterales de asistencia judicial recíproca con Namibia, el Brasil y Hong Kong.
  • El asterisco "*" indica que ambos Estados son también partes del Convenio Europeo sobre Cooperación Judicial en Materia Penal de 1959, que comúnmente los Estados partes utilizan más que los anteriores tratados bilaterales.

  • Los Estados partes del Convenio Europeo sobre Asistencia Judicial Recíproca en Cuestiones Penales de 1959 son: Albania, Alemania, Armenia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, la ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Moldova, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, San Marino, Suecia, Suiza, Turquía y Ucrania. Azerbaiyán y San Marino han firmado el Convenio Europeo sobre Asistencia Judicial Recíproca en Cuestiones Penales, pero todavía no lo han ratificado. Israel es el único Estado parte del Convenio que no es miembro.
[Fuente: Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Viena, dic01]


Notas:

1. Por ejemplo, en cuanto a la reducción de la incidencia de denegaciones incorrectas de peticiones, compárese "La asistencia se debe prestar siempre que sea jurídicamente posible" (recomendación 3.5 a) del informe de 1993) con "Se prestará asistencia judicial recíproca en la mayor medida posible conforme a las leyes, tratados, acuerdos y arreglos pertinentes ..." (Convención de Palermo, párrafo 2 del artículo 18); y "En general, no se denegará ninguna petición sin consulta entre los organismos competentes. Siempre se deben celebrar consultas cuando los obstáculos al cumplimiento provengan de diferencias entre los sistemas jurídicos, dificultades de recursos o falta de información" (recomendación 3.5 c) del informe de 1993), con "antes de denegar una solicitud ... el Estado Parte requerido consultará al Estado Parte requirente ..." (Convención de Palermo, párrafo 26 del artículo 18). [Volver]

2. Por ejemplo, el Tratado modelo de asistencia recíproca en asuntos penales de las Naciones Unidas (anexo de la resolución 45/117 de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1990, y disposiciones complementarias (anexo I de la resolución 53/112 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1998; y el Tratado modelo sobre extradición (anexo de la resolución 45/116 de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1990), y disposiciones complementarias (anexo I de la resolución 52/88 de la Asamblea General, de 12 de diciembre de 1997). [Volver]

3. Por ejemplo, las leyes modelo del PNUFID: a) para los Estados de tradición jurídica de common law: Modelo de proyecto de ley de asistencia recíproca en cuestiones penales 2002, Modelo de proyecto de ley sobre pruebas extranjeras 2002, Modelo de proyecto de ley de extradición (enmienda) 2002, Modelo de proyecto de ley de protección de testigos 2002; b) para los Estados de tradición jurídica de derecho romano o continental: Modelo de ley de asistencia judicial recíproca 2002. Todos los modelos están disponibles en idioma inglés (en versión impresa o electrónica). [Volver]

4. Por ejemplo, entrega de documentos, decomiso de bienes u obtención de pruebas de testigos que no cooperan. [Volver]

5. Aunque estos intercambios constituyen un medio de cooperación entre organismos de reglamentación, más que asistencia judicial recíproca oficial, el intercambio de ciertos datos de inteligencia financiera con frecuencia revela por primera vez la existencia de delitos graves en la jurisdicción de las autoridades judiciales penales del Estado receptor (por ejemplo, tráfico de drogas, blanqueo de dinero, corrupción) y puede dar lugar a la iniciación en ese Estado de investigaciones penales apropiadas, enjuiciamientos o procedimientos judiciales conexos, posiblemente dando lugar de esta forma a subsiguientes peticiones de asistencia judicial recíproca relativas a pruebas oficiales o con fines de decomiso de bienes. El Grupo de Trabajo destacó la función complementaria clave que pueden cumplir esos intercambios directos de datos de inteligencia financiera entre organismos de reglamentación para ayudar, en forma proactiva, a identificar y luego combatir eficazmente la delincuencia transnacional grave, y alentó a los Estados a que concertaran acuerdos, arreglos o entendimientos bilaterales apropiados para lograr ese resultado. [Volver]

6. Otro enfoque más flexible que la norma tradicional descrita en este párrafo es el adoptado por la UE y el Segundo Protocolo Adicional de la Convención del Consejo de Europa sobre asistencia recíproca en cuestiones penales, con arreglo al cual las Partes han acordado una amplia lista de usos que se pueden hacer de las pruebas sin necesidad de que el Estado requirente obtenga el consentimiento en cada caso, por ejemplo, a los fines de los procedimientos a los que se aplican las convenciones o sus protocolos, para otros procedimientos administrativos y judiciales directamente vinculados a esos procedimientos, o para prevenir una amenaza grave e inmediata a la seguridad pública. [Volver]

7. Grupo de Trabajo de Expertos del PNUFID sobre casos de decomiso efectivo de bienes, Viena, 3 a 7 de septiembre de 2001. [Volver]

8. Apartado b) del párrafo 3 del artículo 14. [Volver]

9. Formulario I, CARTA DE ENVÍO DE COMISIONES ROGATORIAS (Acción común de 29 de junio de 1998 adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, sobre buenas prácticas de asistencia judicial en materia penal, Diario Oficial L191, de 07/07/1998, págs. 0001 a 0003). Formulario II, APOSTILLA del Convenio de La Haya sobre la eliminación del requisito de la legalización de documentos públicos extranjeros, de 5 de octubre de 1961. [Volver]

10. En la actualidad, los siguientes Estados son Partes de la Convención: Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica, Belice, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brunei Darussalam, Bulgaria, China (Región Administrativa Especial de Hong Kong y Región Administrativa Especial de Macao únicamente), Chipre, Colombia, Croacia, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Fiji, Finlandia, Francia, Granada, Grecia, Hungría, Irlanda, Islas Marshall, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Letonia, Lesotho, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malawi, Malta, Mauricio, México, Namibia, Niue, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Saint Kitts y Nevis, Samoa, San Marino, Seychelles, Sudáfrica, Suriname, Suecia, Suiza, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tabago, Turquía, Venezuela, Yugoslavia. [Volver]


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