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06oct16

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Resolución 2312 (2016) renovando la autorización de interceptar los buques cuando hay motivos para creer que se utilizan para tráfico de migrantes desde Libia


Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/RES/2312 (2016)

Distr. general
6 de octubre de 2016

Resolución 2312 (2016)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7783ª sesión, celebrada el 6 de octubre de 2016

El Consejo de Seguridad,

Recordando su resolución 2240 (2015) y la declaración de su Presidencia 2015/25,

Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de Libia,

Acogiendo con beneplácito el informe del Secretario General S/2016/766,

Recordando que el derecho internacional, consagrado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, establece el marco jurídico aplicable a las actividades que se realizan en el océano,

Reafirmando que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire son los principales instrumentos jurídicos internacionales para combatir el tráfico de migrantes y las conductas afines, y que el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención, es el principal instrumento jurídico internacional para combatir la trata de personas,

Subrayando que, a pesar de que en algunos casos el delito de tráfico de migrantes puede tener algunas características comunes con el delito de trata de personas, los Estados Miembros deben reconocer que son delitos distintos, definidos en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, que requieren diferentes respuestas jurídicas, operacionales y normativas,

Deplorando las tragedias marítimas que siguen ocurriendo en el mar Mediterráneo, que han causado miles de muertos, y observando con preocupación que en algunos casos las muertes se produjeron a causa de la explotación o la información engañosa de organizaciones delictivas transnacionales que facilitaron el tráfico ilegal de los migrantes empleando métodos peligrosos con fines de lucro personal y con un cruel desprecio por la vida humana,

Expresando honda preocupación por la constante proliferación del tráfico de migrantes en el mar Mediterráneo, en particular frente a las costas de Libia, y por el peligro que representa para la vida de esos migrantes, y reiterando que entre ellos puede haber personas que responden a la definición de "refugiado" formulada en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967,

Poniendo de relieve a ese respecto que los migrantes, incluidos los solicitantes de asilo, sea cual sea su estatus migratorio, deben ser tratados con humanidad y dignidad y que sus derechos deben respetarse plenamente, instando a ese respecto a todos los Estados a que cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados, según proceda, y destacando la obligación de los Estados de proteger los derechos humanos de los migrantes, sea cual sea su estatus migratorio, incluso al aplicar sus políticas de migración y seguridad fronteriza, según proceda,

Reafirmando a ese respecto la necesidad de promover y proteger de manera eficaz los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los migrantes, sea cual sea su estatus migratorio, especialmente los de las mujeres y los niños, y de responder a la migración internacional con la cooperación y el diálogo internacional, regional o bilateral y con un enfoque integral y equilibrado, reconociendo las funciones y responsabilidades de los países de origen, tránsito y destino en la promoción y protección de los derechos humanos de todos los migrantes, y evitando aplicar enfoques que puedan agravar su vulnerabilidad,

Recordando el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar y el Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos,

Expresando preocupación por el hecho de que la situación en Libia se vea agravada por el tráfico de migrantes y la trata de personas hacia, desde y por el territorio libio, lo que podría apoyar a otras redes delictivas y redes terroristas en Libia,

Teniendo presente que la Carta de las Naciones Unidas le confiere la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales,

Subrayando que el Gobierno de Pacto Nacional tiene la responsabilidad primordial de adoptar medidas apropiadas para evitar la reciente proliferación del tráfico de migrantes y la trata de personas a través del territorio de Libia y su mar territorial, y el peligro que representan para la vida de esas personas,

Teniendo presente la necesidad de apoyar nuevos esfuerzos para fortalecer la gestión de las fronteras de Libia, tomando en consideración las dificultades del Gobierno de Pacto Nacional para gestionar eficazmente las corrientes migratorias en tránsito por el territorio libio, y señalando su preocupación por las repercusiones de este fenómeno en la estabilidad de Libia y la región del Mediterráneo,

Acogiendo con beneplácito el apoyo que prestan los Estados Miembros más afectados, incluidos los Estados miembros de la Unión Europea, teniendo en cuenta en particular el papel de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea (FRONTEX) y el mandato específico de la Misión de la Unión Europea de Asistencia y Gestión Integrada de las Fronteras en Libia (EUBAM Libia) en apoyo del Gobierno de Pacto Nacional, así como el que prestan los Estados vecinos,

Reconociendo las Conclusiones del Consejo Europeo, de 20 de junio de 2016, y el comunicado de prensa del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana, de 16 de febrero de 2016, en que se subrayó la necesidad de emprender una acción internacional eficaz para responder a los aspectos inmediatos y a largo plazo de la migración ilegal y la trata de personas hacia Europa,

Tomando nota de la decisión adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 20 de junio de 2016 de prorrogar el mandato de la operación EUNAVFOR MED SOPHIA y ampliarlo con el desarrollo de capacidades y la formación del Servicio de Guardacostas y la Armada de Libia para hacer cumplir la ley en el mar, en particular para impedir la trata y el tráfico de personas,

Tomando nota también de las conversaciones que mantienen la Unión Europea y el Gobierno de Pacto Nacional sobre cuestiones relacionadas con la migración,

Expresando su firme apoyo a los Estados de la región afectados por el tráfico de migrantes y la trata de personas, y poniendo de relieve la necesidad de intensificar la coordinación de los esfuerzos con el fin de reforzar la eficacia de la respuesta multidimensional a esos desafíos comunes con un espíritu de solidaridad internacional y responsabilidad compartida, para combatir sus causas subyacentes e impedir que los traficantes y los tratantes exploten a las personas,

Reconociendo la necesidad de ayudar a los Estados de la región que lo soliciten a desarrollar, en los planos regional y nacional, un conjunto global e integrado de estrategias, marcos jurídicos e instituciones para combatir el terrorismo, la delincuencia organizada transnacional, el tráfico de migrantes y la trata de personas, incluidos mecanismos para aplicar sus disposiciones en el marco de las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional aplicable,

Destacando que la tarea de combatir el tráfico de migrantes y la trata de personas, que abarca desmantelar las redes de tráfico y trata en la región y llevar a juicio a los traficantes y los tratantes, requiere un enfoque multidimensional coordinado con los Estados de origen, de tránsito y de destino, y reconociendo asimismo la necesidad de elaborar estrategias eficaces para impedir el tráfico de migrantes y la trata de personas en los Estados de origen y de tránsito,

Poniendo de relieve que los migrantes deben ser tratados con humanidad y dignidad y que sus derechos deben respetarse plenamente, e instando a ese respecto a todos los Estados a que cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados, según proceda,

Teniendo presente que, en virtud del derecho internacional vigente, los Estados tienen la obligación de actuar con la diligencia debida para prevenir y combatir el tráfico de migrantes y la trata de personas, investigar esos delitos y castigar a los responsables, identificar a los migrantes y a las víctimas de la trata y proporcionarles asistencia eficaz, y cooperar en la mayor medida posible para prevenir y reprimir el tráfico de migrantes y la trata de personas,

Reafirmando la necesidad de poner fin a la constante proliferación del tráfico de migrantes y la trata de personas en el mar Mediterráneo frente a las costas de Libia y al peligro que representan para la vida de esas personas, y, con ese propósito específico, actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Condena todos los actos de tráfico de migrantes y trata de personas hacia, desde y por el territorio libio y frente a las costas de Libia, que socavan aún más el proceso de estabilización del país y ponen en peligro la vida de cientos de miles de personas;

2. Exhorta nuevamente a los Estados Miembros a que, actuando individualmente o por conducto de organizaciones regionales, incluida la Unión Europea, cooperen con el Gobierno de Pacto Nacional y entre sí, en particular intercambiando información, para ayudar a Libia, si lo solicita, a desarrollar la capacidad necesaria para garantizar la seguridad de sus fronteras y prevenir, investigar y enjuiciar los actos de tráfico de migrantes y trata de personas a través de su territorio y en su mar territorial, a fin de evitar una mayor proliferación del tráfico de migrantes y la trata de personas hacia, desde y por el territorio libio y frente a las costas de Libia, y el peligro que representan para la vida de esas personas;

3. Insta a los Estados Miembros y las organizaciones regionales a que cooperen, con un espíritu de solidaridad internacional y responsabilidad compartida, con el Gobierno de Pacto Nacional y entre sí, en particular intercambiando información sobre actos de tráfico de migrantes y trata de personas en el mar territorial de Libia y en alta mar frente a las costas de Libia, y proporcionen asistencia a los migrantes y las víctimas de la trata rescatados en el mar, de conformidad con el derecho internacional;

4. Insta a los Estados y las organizaciones regionales cuyos buques de guerra y aeronaves operan en alta mar y en el espacio aéreo frente a las costas de Libia a que permanezcan atentos a los actos de tráfico de migrantes y trata de personas y, en este contexto, alienta a los Estados y las organizaciones regionales a que intensifiquen y coordinen sus esfuerzos para impedir los actos de tráfico de migrantes y trata de personas, en cooperación con Libia;

5. Exhorta a los Estados Miembros a que, actuando individualmente o por conducto de organizaciones regionales que combaten el tráfico de migrantes y la trata de personas, inspeccionen, como permite el derecho internacional, los buques en alta mar frente a las costas de Libia que no enarbolen pabellones cuando tengan motivos razonables para creer que han sido, están siendo o serán utilizados inminentemente por grupos delictivos organizados para el tráfico de migrantes o la trata de personas desde Libia, con inclusión de barcos, botes y balsas inflables;

6. Exhorta también a esos Estados Miembros a que inspeccionen, con el consentimiento del Estado del pabellón, los buques en alta mar frente a las costas de Libia cuando tengan motivos razonables para creer que han sido, están siendo o serán utilizados inminentemente por grupos delictivos organizados para el tráfico de migrantes o la trata de personas desde Libia;

7. Decide renovar, por un período de 12 meses a contar desde la fecha en que se apruebe la presente resolución, las autorizaciones conferidas en los párrafos 7, 8, 9 y 10 de la resolución 2240 (2015) y reitera el contenido de esos párrafos;

8. Reafirma que las autorizaciones conferidas en los párrafos 7 y 8 de la resolución 2240 (2015) se aplicarán solo a la situación del tráfico de migrantes y la trata de personas en alta mar frente a las costas de Libia y no afectarán los derechos, obligaciones o responsabilidades de los Estados Miembros que se derivan del derecho internacional, incluidos los derechos u obligaciones derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, incluido el principio general de la jurisdicción exclusiva del Estado del pabellón sobre sus buques en alta mar, con respecto a otros buques y en cualquier otra situación, y que la autorización conferida en el párrafo 10 de la resolución 2240 (2015) se aplicará solo a la lucha contra los traficantes y tratantes en alta mar frente a las costas de Libia;

9. Recalca que la presente resolución tiene por objeto desarticular los grupos delictivos organizados que se dedican al tráfico de migrantes y la trata de personas, y evitar la pérdida de vidas, y no tiene como fin socavar los derechos humanos de las personas o impedirles que soliciten protección en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados;

10. Pone de relieve que todos los migrantes, incluidos los solicitantes de asilo, deben ser tratados con humanidad y dignidad y que sus derechos deben respetarse plenamente, e insta a ese respecto a todos los Estados a que cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados, según proceda;

11. Insta a los Estados Miembros y las organizaciones regionales que actúen ejerciendo las autorizaciones mencionadas en el párrafo 7 de la presente resolución a que tengan en cuenta los medios de vida de las personas que se dedican a la pesca u otras actividades legítimas;

12. Exhorta a todos los Estados que tengan la jurisdicción pertinente en virtud del derecho internacional y la legislación nacional a que investiguen y enjuicien a todas las personas responsables de actos de tráfico de migrantes y trata de personas en el mar, conforme a las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados, según proceda;

13. Solicita a los Estados Miembros que consideren la posibilidad de ratificar el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, o de o adherirse a ellos, y a los Estados partes que los apliquen eficazmente;

14. Solicita a los Estados que asuman la autoridad conferida en la presente resolución que lo informen en un plazo de tres meses a contar desde la fecha de su aprobación y después cada tres meses sobre la marcha de las acciones emprendidas en ejercicio de la autoridad conferida en el párrafo 7;

15. Solicita al Secretario General que, 11 meses después de que se apruebe la presente resolución, lo informe sobre su aplicación, en particular sobre la aplicación del párrafo 7;

16. Expresa su intención de seguir examinando la situación y considerar la posibilidad, según proceda, de renovar la autoridad conferida en la presente resolución por períodos adicionales;

17. Decide seguir ocupándose de la cuestión.


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