¿ Terrorismo o Rebelión ?

REBELIÓN, TERRORISMO Y ESTRATEGIAS JUDICIALES DE DEFENSA

I. LA REBELIÓN: CONCEPTOS Y CARACTERÍSTICAS

La resistencia y la rebelión por la fuerza de la represión y del positivismo jurídico dejaron de ser ejercicios legítimos de los pueblos y pasaron en un primer momento y quizá hasta hace menos de dos décadas a reconocerse como derechos, para luego, en un segundo momento, convertirse en conductas punibles o delitos, con tratamiento preferencial. Hoy día existe un tercer momento iniciado el 11 de septiembre de 2001, con el terrible atentado a las Torres Gemelas y al Pentágono y la posterior doctrina norteamericana de "libertad duradera".

PERSPECTIVAS PARA DEFINIR EL DELITO POLÍTICO

Desde el punto de vista de la teoría objetiva
El esfuerzo objetivo que trata de definir el delito político, intentado por varios ensayistas y tratadistas, como Barsanti, Prins y Conti, lo hace desde un elemento común y es el ataque intencionado al Estado, proveniente del férreo opositor que atenta contra las razones y condiciones de su existencia, cuyo resultado es el resquebrajamiento del equilibrio, real o ficticio, en las fuerzas políticas presentes. Vale decir, el centro explicativo de la acción delincuencial política es el ánimo de la insurgencia y del inconformismo concretado en el atentado hacia la forma de Estado que ejerce la represión y el control social.

Desde el punto de vista de la teoría subjetiva
Quienes como Lombroso, Ferri y Luis Jiménez de Asúa quieren explicar la existencia y definir el delito político, parten de una base subjetiva al considerar que éste surge porque se cree firmemente que con el atentado se ha vulnerado la ley que favorece a la mayoría de la sociedad o el derecho que le asiste para darse la organización social, política y económica que quiere. Según Laschi, el delito político era casi siempre de la oposición interna a la tiranía. Los oprimidos exaltan el crimen político y los opresores lo desprecian.

Luy afirma que el acusado político es un hombre con exceso de sentido moral, que precisamente reacciona contra la violación de los sentimientos de esta clase; no son ellos los criminales, los delincuentes están entre los opresores y los verdugos de los pueblos.

Ferri señaló que el delito político se produce por motivos altruistas, aunque tenga como fundamento errores o utopías, o se proponga alcanzar un mejor orden político y social, en beneficio de la colectividad o de una clase determinada. Identificó la delincuencia común con la delincuencia atávica, y la de naturaleza política como delincuencia evolutiva.

Luis Jiménez de Asúa elaboró su doctrina con base en la de Ferri; acepta como base para la determinación del delito político el móvil que llevó al autor a infringir la norma, superando las teorías subjetivas y finalistas, que no distinguían entre el propósito de hacer avanzar la humanidad y el de hacerla retroceder. Decía que "no debe bastar, para definir las características de un delito político, el móvil de naturaleza política que preside los actos del infractor de la norma: es preciso que sus finalidades sean las de construir regímenes políticos o sociales de cataduras avanzadas orientadas hacia el porvenir".

Desde el punto de vista de la teoría mixta
Garrand adoptó un criterio compuesto al referirse al delito político, tomando en cuenta la posición subjetiva y objetiva. La razón para el tratamiento benigno del delincuente político se deduce a partir de la propia naturaleza del acto ejecutado, los delitos políticos se dirigen contra el orden establecido más que contra la base de la vida social.

Abel Enrique Hart Santamaría sostiene que el delito político constituye una violación a las normas penales provocada por la justa lucha de los hombres que pretenden cambiar la realidad en que viven, cuando en ésta no se manifiestan la justicia y el progreso social.

La Organización de Estados Americanos, OEA, caracterizó el delito político así:
"Los delitos políticos se caracterizan por el objeto o móvil que ha determinado la ofensa, objeto o móvil de naturaleza altruista y que consiste en tener en la mira la instauración de un ordenamiento político jurídico diferente del que está en vigor y que se considera, con razón o sin ella, éticamente superior a éste".

Desde el punto de vista del Estado despótico
Este enfoque estima que la existencia del delito político obedece al carácter absolutista, tiránico, autoritario o antidemocrático del régimen político. Así lo entienden numerosas tendencias, como la liderada por Santo Tomás de Aquino y la contenida en el propio preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su inciso tercero considera como "esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea impelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión".

Desde el punto de vista del Estado moderno
El avance del pensamiento liberal en la Europa del siglo XVIII y su concreción en el Estado y en general en la vida social, política y económica, trajo aparejada la idea hasta entonces incuestionable de haberse alcanzado un sistema totalmente democrático, pleno de bondades y garantías que de lejos alguien desde la oposición se atrevería a desafiar. Más aún, se pensó quizá que difícilmente en adelante existirían delincuentes políticos y que si los hubiese serían liberales en pugna contra el retomo involutivo hacia el absolutismo. Lo que se quiso hacer fue dotar de una coraza de protección al liberalismo en proceso de consolidación. Esta mirada permitió teorizar explicando la razón de ser del delito político en positivo y formalizando la rebelión como delito pero a su vez la resistencia como derecho respecto a la opresión, colocando límites a los poderes arbitrarios a partir de criterios morales, dándose así un perfil ennoblecido al delincuente político y un tratamiento benevolente. Se prohibió la extradición del opositor político.

Sobre el particular, sostiene Sebastián Soler: "Hasta las modernas constituciones, hijas del movimiento iluminista, la calificación de un hecho como un crimen majestatis era la causa del mayor repudio y de las sanciones más graves. En cambio, casi toda la doctrina de este delito construida a partir del siglo XVIII, está concebida como la teorización del derecho de resistencia a la opresión. Los teorizantes políticos de la Ilustración se preocuparon sobre todo de poner diques a poderes arbitrarios, de manera que, juzgando con criterios morales, desde luego muy justos, trazaron una silueta ennoblecida del delincuente político, el cual en las leyes democráticas fue considerado con especial benevolencia. El ejemplo típico de ese cambio se halla en los acuerdos de extradición que en la época absolutista miraban sobre todo a la entrega de esa clase de delincuentes, entrega que en la actualidad por regla casi universal, está expresamente excluida".

"Toda esa teoría es, en gran medida, una reacción y una manifestación del optimismo liberal que concibe el Estado democrático como un logro de tan evidente racionalidad, que apenas podía imaginar como posible que alguien atentara contra sus principios mismos, esto, contra el principio de libertad y soberanía del pueblo. De ahí la concepción del delito político como una especie de conflicto familiar de gobiernos turnantes, y de ahí la razón para tratar con humanitaria benevolencia al eventual perdedor.

"Existe todavía otra razón, más profunda, de la doctrina liberal del delito político. Los regímenes democráticos tienen como finalidad esencial la de garantizar a los individuos la máxima medida de libertad posible, sobre todo en materia de opiniones políticas. Por eso la gran tolerancia que lo caracteriza, y la restricción y el cuidado con que traza, en estos temas, sus figuras delictivas. Un orden democrático se preocupa mucho más por limitar el poder que por limitar la libertad". (1)

Los anteriores planteamientos fueron duramente criticados por jurista» estructurados dentro de la concepción clásica liberal, como José Castillejo en Los errores jurídicos del derecho natural.

Desde el punto de vista del Estado liberal democrático
(La figura de la rebelión desde dentro del sistema jurídico)

La explicación anterior que define el delito político a partir de las bondades del Estado moderno democrático liberal burgués lleva a que sin demora se piense que la rebelión o el reconocimiento de la misma como delito político y contra el Estado debe necesariamente edificarse sobre el presupuesto del Estado democrático. Estos presupuestos le dan un tratamiento benevolente al infractor político, pero dicho-tratamiento está soportado en el firme convencimiento de que los opositores están tan equivocados y que tanto lo están que su acción afecta al sistema social y al modelo de Estado construido por y para bien de las mayorías. Este enfoque llevado a su máxima expresión es el que ha permitido que las luchas modernas de liberación sean entendidas y reprimidas como anarquistas y terroristas. Este hecho conlleva inevitablemente a preguntarse si se justifica el tratamiento preferencial del delito político dentro de un sistema democrático.

Estos análisis se circunscriben dentro de un sistema democrático real y no dentro de un sistema democrático formal como el colombiano, donde el principio de separación de poderes no existe porque las funciones legislativas y judiciales están concentradas en el ejecutivo; donde las libertades son una mera formalidad; donde el pueblo no se expresa libremente y no existe una verdadera soberanía popular, siendo objeto y no sujeto de Estado, o sea, el pueblo al servicio del Estado y donde los derechos humanos existen sólo en la teoría constitucional.

¿La política de los regímenes despóticos y de los regímenes libres es la misma?

Esta realidad, por lo menos en Colombia, ha conducido a que de forma obligada se pregunte si en verdad hay una línea divisoria entre el Estado despótico y los regímenes demoliberales. Y la respuesta también obligada es que no. Aunque no corresponde en este capítulo hacer el balance del tratamiento al llamado delincuente político, sí es pertinente señalar que en Colombia el juzgamiento de los rebeldes políticos se atribuyó en un pasado no muy lejano a la Justicia Penal Militar por procedimientos abreviados (consejo verbal de guerra y artículo 590 del Código de Justicia Penal Militar) y se les juzgaba como asociados para delinquir. Hoy en día por la Justicia Penal Ordinaria se les juzga simplemente su intención rebelde, pero las conductas propias o conexas a la rebelión son juzgadas por aparte mediante procedimientos especializados que son el resultado de la legislación especial convertida en ordinaria (Estatuto Antiterrorista y Estatuto para la Defensa de la Justicia), superando con creces la mentalidad represiva de la jurisdicción castrense, juzgándoseles como terroristas.

Entonces, cabe preguntarse si los regímenes democráticos han cambiado en algo el tratamiento de los delincuentes políticos. El maestro Carrara responde: "En otro tiempo creí ingenuamente que la política de los regímenes libres no era la misma política de los déspotas; más por desgracia mis nuevas experiencias me han demostrado que siempre y en todas partes, cuando la política entra por la puerta del templo, la justicia atemorizada huye por la ventana para regresar a los cielos".

Desde el punto de vista del Estado revolucionario

La revolución burguesa representó un papel revolucionario cuando derrocó el poder absoluto, pero con el paso del tiempo el obrero asalariado llegó a convertirse en un verdadero esclavo de sus necesidades.

El marxismo abrió un nuevo horizonte en el pensamiento revolucionario, desempeñando el proletariado un papel de vanguardia, llegando a tomar conciencia de clase en sí y relevándose el inevitable antagonismo entre obreros y capitalistas. La filosofía marxista pone a la luz un sistema basado en relaciones sociales de producción cualitativa y cuantitativamente superiores a las relaciones de producción capitalistas. Un sistema filosófico que tiene como aspiración el comunismo.

Luis Carlos Pérez, al expresarse sobre la Revolución Soviética, dijo: "Quien atente contra esa conquista que va en beneficio de todos los hombres, sin distinción ninguna, quien se dirija contra el sistema igualitario, es un criminal que debe ser eliminado si no existe posibilidad de que reconozca su error, o si el daño ha tenido tan grandes dimensiones que con él se ha perjudicado la comunidad entera".

Fidel Castro definió el delito contrarrevolucionario así: "El delito contrarrevolucionario es en gran parte una resultante del medio; los individuos nacen y crecen dentro de una sociedad de clases que la revolución trata de abolir. Este delito desaparecerá con la sociedad egoísta que lo engendró. La responsabilidad de los hombres es en gran parte condicionada por la realidad social donde se forma y la educación que recibe, la sanción revolucionaria es por encima de todo, una sanción y no un castigo" (caso Cubela).

Luego, al profundizar sobre el tema, afirmó: "Bien, yo les voy a decir lo siguiente, primero un desacuerdo con lo que usted dijo. Nadie está preso en Cuba por motivos políticos. Eso es lo primero. Punto número dos, nosotros tenemos un concepto de delito político y un concepto de delito contrarrevolucionario. De acuerdo con nuestra concepción de derecho penal, el preso político es aquel que es arrestado y condenado por querer mejorar la sociedad, luchar por el bien del hombre y por el progreso de la sociedad. No tenemos el mismo concepto de aquellos que luchan por hacer retroceder la sociedad. Y nosotros los denominamos presos contrarrevolucionarios, pero están presos por cometer grandes delitos... Nosotros no consideramos el castigo una venganza. No seríamos marxistas si consideráramos el castigo una venganza".

"Ésa no es nuestra concepción del derecho penal. Mi concepción no es ésa. Porque el hombre es el resultado de una cultura, y una sociedad de clase determinada conforma su ideología. Luego, en gran parte es un producto de la sociedad en que vivió. Y nosotros soñamos con cambiar esa sociedad. El castigo: simplemente es una necesidad de la revolución para defenderse. Porque, si hay un hombre que puede hacer un sabotaje en una fábrica y matar a cien obreros, nosotros tenemos derecho a defender a esos obreros". (2)

DISTINCIÓN ENTRE LA DELINCUENCIA POLÍTICA Y LA DELINCUENCIA CONTRARREVOLUCIONARIA, SEGÚN EL MÓVIL Y EL SISTEMA SOCIOPOLÍTICO QUE SE PRETENDE ATACAR

El delito político obedece a un móvil progresista, aspira a un sistema socialista o por lo menos a un gobierno más honesto y democrático. El delito contrarrevolucionario busca todo lo contrario, su móvil es retrógrado, individualista, su acción va dirigida a la instauración de un gobierno reaccionario, antidemocrático, pretendiendo arrancarle a los pueblos los derechos conquistados.

El delito político, al responder a los intereses democráticos de la mayoría, busca la justicia social, la igualdad, las mejores condiciones de vida y la felicidad del ser humano. El delito contrarrevolucionario, por sus propósitos retrógrados y antidemocráticos, no cuenta con el apoyo de las masas mayoritarias sino con el apoyo de una minoría.

A partir del socialismo realmente existente

Ninguna razón les asiste a quienes afirman que instaurado un Estado y un régimen revolucionario los problemas políticos y los "delincuentes políticos" se van a acabar como por arte de magia, pues un planteamiento de esta naturaleza ignora la esencia evolutiva o "revolutiva" y dialéctica que entraña la idea revolucionaria y la (mala) experiencia que legó el socialismo realmente existente y especialmente el de la ex Unión Soviética en su fase viciada y terminal.

Una afirmación de este talante empata perfectamente con el pensamiento erróneo del liberalismo en el sentido que le atribuye al régimen conseguido un carácter político de panacea. Si se apela a la dialéctica y a las contradicciones que surgen y conviven incluso entre pares, sin duda tendrá que admitirse que es perfectamente posible, y debería entenderse como previsible, que al seno de un sistema realmente democrático y/o revolucionario pueden darse enormes e importantes revoluciones orientadas a mover la espiral de la sociedad y no necesariamente bajo una idea contrademocrática o contrarrevolucionaria.

Algunas características

A la rebelión, desde la perspectiva del "delito" y desde el trato preferenqal, se le han atribuido o reconocido algunas características esenciales que la diferencian de otros comportamientos contemplados como delitos en los ordenamientos penales q\ie, mientras las partes enfrentadas no acuerden un intercambio de las personas retenidas en razón de la confrontación armada, se hace necesario entender y conservar a fin de no degradar aún más la figura de delito político.

Móvil altruista. La rebelión, ejercida por un movimiento o por una organización político-militar, indispensablemente debe estar guiada por una escala de valores, fundamentada a su vez en principios filosóficos que trasciendan a los campos político, económico y social. Es decir, como nuevas proposiciones en consonancia con los ideales que se proclamen para la acción subversiva.

En ningún caso, y por ningún motivo, podría extenderse su acción político-militar a los actos propios de la delincuencia común, sea la meramente individual o sea la plural, como en el ejemplo clásico de las denominadas "asociaciones para delinquir", cuyos móviles son estrictamente egoístas y antisociales.

En los delitos políticos el móvil debe ser totalmente altruista y en la búsqueda, con acierto o no, de mejor vida social y de una economía "incluyente" y de un ejercicio de abierta oposición política para obtener un mejor sistema, mejores normas, mejores instituciones, mejores gobiernos.

Por individual que apareciere el ilícito político, siempre debe considerarse dentro de estos parámetros, en que la moral colectiva, el comportamiento ético, deben animar al infractor, sin estimación alguna a móviles individuales, egoístas, pues en tales casos se entraría a simples anécdotas de delincuencia común.

El delito político es un producto histórico y social. Estudiosos del tema, como Juvenal Herrera Torres, han dicho que en el delito político se condensa la historia de la humanidad, pues éste no es una invención salida de la nada o del capricho de un gobernante o de un cuerpo legislador. El delito político nace como tal porque la dinámica social y la lucha de clases provocaron que los desposeídos y explotados se levantaran contra los regímenes que consideraban oprobiosos. Éstos a su vez, con el propósito de sostener el statu quo, criminalizaron las conductas de protesta, especialmente las que consideraron atentatorias contra la estabilidad del Estado. Es del devenir histórico, es de las contradicciones antagónicas que se suscitan en las sociedades, es de las políticas represivas del Estado de donde surge el delito político. Por eso, es un producto histórico y social.

El delito político es un factor de evolución y de cambio social. Los llamados delincuentes políticos han sido personas acusadas de confrontar al Estado. Por tanto, las personas que cometen delitos políticos son individuos que se rebelan contra un sistema injusto, en el cual reina el individualismo, la corrupción, el hambre, la miseria, la degradación de los individuos y del conglomerado social. Quien comete el delito político pretende cambiar las estructuras del Estado que combate con el fin de construir otro que elimine las causas estructurales de la injusticia social. Las grandes revoluciones han sido producto de la victoria de los oprimidos o de la derrota del pensamiento reaccionario frente al pensamiento progresista y humanista. Así por ejemplo, la Revolución Francesa constituyó un gran triunfo sobre las estructuras feudales que frenaron por muchos siglos el desarrollo integral de la humanidad.

Quien comete delito político, pretende cambios profundos de las estructuras que combate, vale decir, el delincuente político es un factor de cambio, un factor de evolución (cambios estructurales y favorables a la sociedad). Cuando se afirma que el delito político es un factor de evolución, se quiere expresar que solamente puede ser considerado como "delincuente político" a quien orienta su actitud rebelde hacia la construcción de un mundo mejor que el sistema que combate. Quien comete delito político es revolucionario porque quiere el bienestar de todos, de las inmensas mayorías, a cambio de las estructuras actuales en donde la riqueza se concentra en pocas manos a costa de la pobreza y la ignominia de toda la población.

Quienes se arman para mantener los privilegios de unos pocos, quienes se arman para aplicar la guerra sucia, no persiguen fines altruistas, sino que luchan por mantener las estructuras que provocan la injusticia y la humillación de los trabajadores y de la población en general, que en últimas son los que generan la riqueza. Estos grupos no quieren cambios estructurales progresistas, sino al contrario, reprimen a quienes levantan la voz o las armas contra el statu quo. Estos grupos u organizaciones no son factor de evolución sino de involución; por tal razón, no deben ser considerados delincuentes políticos, porque responden a fines políticos egoístas, reprochables y viles.

La estrategia revolucionaria busca que las escalas de valores, los ideales y los sistemas de ideas que buscan innovar la sociedad, se cambien en tal forma que las viejas estructuras, los antiguos hábitos, las anteriores instituciones y normas, den paso obligado a un nuevo orden. Al mencionar "control social", se sigue la acepción moderna dada por la sociología, como lo define Georges Gurvitch: "Es el conjunto de modelos culturales, símbolos sociales, significados espirituales colectivos, valores, ideas e ideales, así como también las acciones y los procesos directamente relacionados con ellos, mediante los cuales toda sociedad, todo grupo particular y todo miembro individual componente, vencen las tensiones y los conflictos interiores propios y restablecen un equilibrio interno temporario, lo que les da la posibilidad de seguir adelante con nuevos esfuerzos de creación colectiva". (3)

O sea que, al triunfo de la revolución, necesariamente debe surgir un orden nuevo, con sus propias características, que busca imponer en el proceso consecuencial la desaparición de las antiguas tensiones en búsqueda de una paz que permita la construcción de la nueva sociedad en acción persistente y colectiva.

En el nuevo orden se dará la forma de control social total: organizado, con nuevos usos culturales, con valores, ideas o ideales distintos a los de los vencidos, y en una permanente experiencia directa, o sea la dinámica revolucionaria. Lo anterior, si se considera la revolución en un sentido integral y no simplemente la propuesta de cambios parciales en las estructuras político-jurídica, económica o ideológica.

El delito político es producto de la lucha de clases, por tanto, tiene carácter clasista. Es de la esencia del capitalismo la sociedad dividida en clases. En países como Colombia esta división de clases adquiere dimensiones oceánicas. El Estado ha sido y es el garante de que los privilegios de los detentadores del poder no sufra menoscabo. Todo el aparato estatal se pone al servicio de la clase dominante: la educación, la justicia, la economía, la fuerza pública, etc. La profunda desigualdad genera una inevitable lucha de clases, la cual se desarrolla dentro de los parámetros legales y también desconociendo el régimen legal. Esa lucha de clases se desarrolla dentro de los cánones establecidos por el régimen o a través de la violencia, que en Colombia tiene su expresión en la existencia de las fuerzas o movimientos insurgentes. De la dinámica de esa lucha de clases surge el delito político y el delincuente político. A mayor profundización de la lucha de clases, mayor el número de detenidos por razones políticas, bien en su calidad de guerrilleros, o bien en su calidad de opositores políticos que caen en las cárceles por la criminalización del ejercicio de sus derechos. El delito político es entonces clasista, en la medida en que quienes lo cometen actúan en procura de la defensa de los intereses populares. La existencia de presos políticos y perseguidos políticos se convierte en la cruda expresión de la existencia de esa lucha de clases.

El delito político en Colombia ha sido objeto de una metamorfosis producida por las estrategias en su tratamiento por parte del Estado, bien desde el ámbito legal o desde la ilegalidad.

II. EL TERRORISMO COMO DELITO

ANTECEDENTES

Comunismo y Anarquismo

Marino Barbero afirma lo siguiente: "El acta de nacimiento de la delincuencia terrorista quizás haya que colocarla en el manifiesto que el denominado Comité Central de la Revolución difundió en San Petersburgo un día de abril de 1862. En él se convocaba -como nos recuerda Enzensberger- la última guerra santa contra el viejo orden de Europa, y al mismo tiempo la primera gran operación de resistencia moderna. Su arma todavía es el hacha -arma de los jacobinos- y no la ametralladora de la comuna parisiense o la dinamita, preferida por los anarquistas de finales de siglo o los actuales". (Los delitos de bandolerismo, rebelión militar y terrorismo regulados por el decreto de 21 de septiembre de 1960. En Estudios de Criminología y Derecho Penal. Universidad de Valladolid, 1972, pp. 277-278).

Los delitos políticos y sociales

El rigor con que había sido perseguido el viejo crimen majestatis se transforma en comprensión y benignidad por obra de los teóricos de la Revolución Francesa, suprimiéndose la pena de muerte y la concesión del derecho de asilo a los delincuentes de esta clase, prohibiéndose la extradición de los mismos.

A partir de la Ilustración, el entorno cultural y político de la época llamó la atención de los penalistas, polemizando sobre la distinción entre el delito político y el delito común. De esta manera, nacieron las teorías objetivas (basadas en la naturaleza del bien jurídico), subjetivas (basadas en el móvil) y las mixtas (combinación de las anteriores).

Como siguieron produciéndose atentados en la persona de los gobernantes, Napoleón III, a partir de entonces, con el fin de excluir del criterio de benignidad a una serie de delitos que alteran la vida política y son reprochados como indignos por la conciencia de las gentes, los doctrinantes se preocuparon por clasificarlos de la siguiente manera:

• Delitos políticos: puros y relativos. Los delitos políticos puros son los realzados con un móvil político y lesionan exclusivamente el ordenamiento del Estado. Los delitos políticos relativos son los que con ocasión de realizar un delito de esta clase lesionan un bien privado. (Vidal, Curso de Derecho Criminal y Ciencia Penitenciaria).

• Delitos complejos y conexos. Es delito complejo el que con un solo acto lesiona el orden político y un bien privado. Por ejemplo, el homicidio del Presidente de la República.

Es delito conexo el que lesiona un bien Jurídico privado, cuando se está en camino para la realización de un delito político; por ejemplo, el robo de armas para utilizarlas en una revolución; o cuando es originado por un móvil político; por ejemplo, quema de cosechas para crear al gobierno una situación de escasez.

En el último tercio del siglo XIX se produjo en Europa una gran cantidad de atentados anarquistas, procediendo los gobiernos a promulgar leyes para reprimirlos, refiriéndose al medio empleado en los delitos anarquistas: uso, fabricación, tenencia, etc. Esto originó entre los doctrinantes la distinción entre los delitos políticos y sociales.

El delito de atentado social está vinculado al anarquismo y al terrorismo, unidad que debe ser excluida del concepto de delito político. Según Saldaña: "El atentado personal, que yo he llamado autónomo, el de la acción directa criminal, no viene, pues, de la doctrina sindicalista de la violencia, al menos, según el evangelio de Sorel... En España, el sindicalismo es un mimetismo obrero del anarquismo. Los atentados sociales son transformación metódica e individualización del terrorismo de 1894... Así, los anarquistas de 1893 y de 1895 se disfrazaron de sindicalistas en 1910, mimetizándose bajo el penacho de las asociaciones obreras. Culpa de éstas fue el admitirles, y así han de correr la suerte de aquellos ahora... El delito político -decíamos- es el equivalente social del delito pasional excusable: es el crimen social pasional. Mas es preciso huir del equívoco burdo que confunde los delitos políticos puros (regicidio o magnicidio, rebelión o sedición) con esos otros delitos políticos mixtos o falsos, llamados atentados sociales". (Prólogo a Farre Morego, Los atentados sociales en España, Madrid, 1992, pp. XI, XII y XVIII).

Cuello Calón coindice con el anterior planteamiento al observar: "Como delito social típico solía presentarse el delito anarquista, generalmente realizado por medios explosivos". Pero a continuación advierte: "En contra de esta opinión, muy extendida, que mira el delito social, especialmente los crímenes anarquistas como juris gentium, algunos autores, sobre todo en Italia, los reputan como verdaderos crímenes políticos". (Delincuencia Política, 1940, p. 17).

DEFINICIONES
La doctrina

a. Internacionalización de la conducta. A raíz del atentado de Marsella -muertede Alejandro I de Yugoslavia y de Louis Bartthou, Ministro de Asuntos Exteriores de Francia- al negar la Corte de Tormo el 11 de noviembre de 1934, la solicitud de extradición formulada constituyó el punto de partida actual sobre el delito de terrorismo, planteándose como problema internacional y deslindándose del anarquismo y del delito social.

Sobre la situación, Ugo Alosi plantea: "Con la terrible evidencia de los hechos de Marsella se ha demostrado una verdad que Italia había advertido hace tiempo y que hasta ahora se había esforzado en vano en señalar en la doctrina y en los Congresos Internacionales: que los Estados están hoy prácticamente desarmados contra los delincuentes políticos". (II Delitto Político nel piú Recente Pensiero Giuridíco Intemazionale).

Lemkin advierte sobre los inconvenientes de su intemacionalización: "La intemacionalización del terrorismo político tiene como efecto que el Estado A (loci de prehensionis) juzgare las diferencias políticas entre el Estado B (loco delicti commissi) y sus habitantes. Además, las divergencias actuales entre las doctrinas sociales y políticas dejan prever el caso donde el Estado A, bien que practique un cierto orden de ideas sociales o políticas, se vería obligado a enjuiciar un terrorista que siendo partidario de las mismas doctrinas, ha cometido en el país B un crimen en el que los móviles tomarían su origen de odio contra las doctrinas reinantes en su patria". (¿Faltaría crear un nuevo delito de derecho de gentes, llamado terrorismo?, 1933). Concluye que estas circunstancias pueden llevar a constantes conflictos internacionales.

El terrorismo es ya otra conducta. Rocco hizo la observación de que el terrorismo es ya otro delito (homicidio, lesiones, etc.), y de que son muchas las conductas que pueden caber bajo esta denominación. (Actas de la IV Conferencia por la Unificación del Derecho Penal, p. 142).

Lemkin, recoge el anterior planteamiento: "Nosotros constatamos que si se trata de la técnica legislativa, los esfuerzos por crear una fórmula sintética del crimen, denominado terrorismo político, están condenados de antemano al fracaso". Lemkin afirma que no es necesario crear la figura de terrorismo en derecho penal interno, ya que las conductas particulares que entran bajo la rúbrica de terrorismo político están previstas por los códigos penales como delitos distintos, y el móvil puede ser tomado en consideración para la determinación de la pena. Además, piensa que el orden internacional puede ser perjudicial.

Nsefun rebate el argumento de una manera técnica apoyándose en el derecho positivo, porque todos los códigos incluyen en su repertorio de delitos, el homicidio, el secuestro, las amenazas y coacciones; pero también, en su propio texto y muchas veces en leyes especiales, definen como delitos contra el Estado, distintos e independientes y con muy variadas denominaciones, conductas que podrían incluirse en aquellos tipos y que las discrepancias internacionales no deben impedir su sanción. Y luego agrega que la razón última es que ningún Estado puede solidarizarse con quienes utilizan el crimen para imponer su ideología.

Lemkin, por su parte, concluye: "Pensamos que en el orden interno es conveniente definir el delito de terrorismo porque, además de la vida, integridad corporal y libertad de las personas, compromete otro bien jurídico: la seguridad del Estado, sobre todo en su aspecto de orden público. Y en el orden internacional porque está constituido por una serie de conductas que en todo momento deben dar lugar a la extradición. El fin político no justifica ciertos medios de lucha". (El delito de terrorismo. Su concepto, p. 39).

Existe una fuerte oposición a incluir la noción de terrorismo en la legislación penal interna de cada país y en el contexto internacional, por considerarlo innecesario, inconveniente e incluso nocivo y pernicioso.

b. El terrorismo es un delito político. "En mira a una despolitización ficticia de infracciones de toda evidencia política de por sí natural", es una hipocresía el afán de los Estados y autores que "pretenden excluir al terrorismo del campo de la delincuencia política", en cuanto a los beneficios que ello implica.

c. El terrorismo como método para alcanzar un fin. Nnedieu de Vabres, sostiene que el terrorismo es un método de imponer determinadas transformaciones políticas o sociales. Quintillano Saldaña afirma que el terrorismo es un método, que el fin es dominar a las masas. (El terrorismo, 1936, p. 27).

d. El terrorismo como medio. Friedrich Hacker, plantea que "El terrorismo es ante todo un instrumento táctico muy eficaz para la obtención de un fin político. Esta finalidad, por insignificante y lejana que sea, es lo que diferencia a los terroristas de los gángsters ciudadanos y los bandidos del campo". (Terror, p. 184).

Por su parte, Eduardo Umaña Luna afirma: "Sabido es que el terrorismo, en relación con posible motivación política, no es un fin, sino un medio. Sin lugar a dudas, es una doctrina política que funda en el terror sus procedimientos para alcanzar fines determinados. Es decir, que el delincuente político puede o no, apelar a estos fines, según sea su posición moral ante el uso del terrorismo como medio de lucha subversiva". (Memorial por Colombia).

e. El terrorismo es un contraterrorismo contra el terrorismo de Estado. Una corriente más moderna y más radical argumenta que el terrorismo constituye simplemente una contra-violencia al terrorismo de Estado, considerando como causa casi exclusiva del individual.

Martens, bajo el enunciado, "El carácter pernicioso de la noción de terrorismo dentro del estado actual del derecho, sostiene: "Lo que nosotros llamamos comúnmente la 'violencia', tal como se muestra en la actualidad, la violencia de la cual se habla, algunas veces no es más -y nosotros no la descubrimos siempre- que una réplica que dirigen los grupos de oposición a los desesperados, a manera de represalias, a un interlocutor que ha practicado de antemano una violencia, con menos apariencia sin duda, pero tan profunda como indiciosa, porque ella se encama en una institución.

De otra manera, esta violencia de 'aficionados' respondería a una violencia 'profesional' o aquella practicada por un régimen que por sus abusos y sus desviaciones de poder, se revelaría opresivo". (El imposible acto del terrorismo, p. 40).

Esta posición la lleva a su máximo extremo Paulette Piertson-Mathy, quien al referirse a la resolución de la OEA del 30 de junio de 1970 sobre actos de terrorismo, y a la Convención del 2 de febrero de 1971, concluye: "Tales iniciativas no garantizan por consiguiente las preocupaciones humanitarias; éstas exigirían que las reconozcan en ciertas condiciones a definir un Estatuto Internacional en lucha por su liberación, pero constituyen una de las armas de la lucha contrarrevolucionaria dirigida a escala mundial por la más grande potencia imperialista del mundo". (Formas nuevas de la lucha revolucionaria y cooperación internacional dentro del combate contrarrevolucionario, p. 94).

Martens y Pierson-Mathy concluyen que "se trata de un puro contraterrorismo fomentado por el terror de un Estado". Nsefun, afirma: "Esa generalización -terrorismo igual a contrarrevolución-, no tiene sentido, y hace patente el deseo de justificar cualquier conducta revolucionaria. Claro está que esto obliga en el caso concreto del terrorismo, a incluir como tal, sólo aquellas conductas que no sean una lucha lícita para conseguir la independencia, o combatir el terrorismo de Estado". (El delito de terrorismo, su concepto, pp. 39 y 41).

f. El terrorismo viola el Derecho Internacional Humanitario. Eric David sostiene que: "Es terrorista todo acto de violencia armada que, empleado dentro de un fin político, social, filosófico, ideológico o religioso, viola entre las prescripciones del derecho humanitario, aquellas que prohiben emplear medios crueles y bárbaros, el ataque de objetivos inocentes o el ataque de objetivos sin interés militar". (El terrorismo en el derecho internacional, p. 125).

g. El terrorismo afecta a una clase social determinada. Luis Jiménez de Asúa, en su obra Los delitos sociales (es tal vez el que da mayor claridad a este intrincado problema), niega que la peligrosidad de este tipo de delincuencia sea en referencia a toda la sociedad, ya que en general se presenta como el ataque a una clase social determinada y, en especial, a sus elementos más conspicuos.

Claro está que la ausencia de peligro general "no excluye el empleo de sanciones para este tipo de delincuencias, ya que existe antijuridicidad y un estado peligroso, concreto y circunscrito para el régimen imperante y la clase dominadora, aunque pudiera alegarse que entonces existiría más una defensa de clase que defensa social".

De todas maneras, preceptúa Jiménez de Asúa: "Si tales delincuentes sólo son peligrosos para el Estado y la clase social imperante, las sanciones no sólo no pueden ni deben ser irreparables sino benignas y fáciles de rectificar".

h. El terrorismo es un delito común. Nsefun, al controvertir las tesis de Mertens y de Pierson-Mathy, afirma que: "confundir el terrorismo con las lícitas acciones de lucha de un pueblo por conseguir su independencia o liberarse de un auténtico terrorismo de Estado, es inadmisible en el campo del derecho. Si el delito de terrorismo es esencialmente político, la necesidad de definirlo procede de que no puede ser perseguido en el ámbito internacional, por ampararse en la no extradición de los delitos de esa naturaleza, si no se le priva de forma expresa de tal clasificación. Por eso es corriente que los acuerdos respecto a él se inicien con la cláusula "No serán reputados delitos políticos". (El delito de terrorismo. Su concepto, 1985, pp. 36 y 37).

i. El terrorismo fundamentado en la doctrina del "Terror". Prevost sostiene que definir el terrorismo como acto que causa terror, o que se propone causarlo, es una tautología.

j. El terrorismo implica pluralidad de conductas y móviles. Sottile afirma que: "el terror es una designación genérica, que engloba una serie de actos multiformes que comportan violencia y terror" (El terrorismo internacional).

Prevost señala que esta multiformidad afecta también los móviles: "No se trata sólo de una simple voluntad de negar todo sistema social, sino de combatir una política particular, una política capitalista, imperialista, dictatorial, colonialista, o bien de oponerse a un cierto comportamiento político: política de segregación o de cierta política de emigración". (Los aspectos nuevos del terrorismo internacional, 1973, p. 579).

Nsefun, por su parte, expresa: "Olvida en esta crítica que los llamados delitos contra la seguridad del Estado casi nunca van dirigidos contra el mismo considerado en su esencial integridad, sino precisamente contra el régimen político, social, económico, o las instituciones y personas que lo rigen. Cosas que también han de ser definidas, y de hecho lo son, en todo Estado".

En los Congresos

Dado el ambiente de las Conferencias, es natural que el delito de terrorismo naciera como un tipo penal internacional por la finalidad unificadora de éstas. Quienes allí participaron fueron partidarios de darle autonomía al delito de terrorismo.

La III Conferencia de Bruselas (26-30 de junio de 1930), es la que introduce el término terrorismo. Aparte de la expresa denominación "acto de terrorismo", agregan dos elementos: el bien jurídico lesionado (vida, libertad e integridad corporal de las personas y bienes del Estado o de los particulares) y un móvil que es el de manifestar o realizar ideas políticas o sociales.

La IV Conferencia de París (27-30 de diciembre de 1931), efectúa una separación de conceptos, al no incluir expresamente el peligro común, aunque tácitamente permanece el concepto como consecuencia de los medios de realización. El artículo 1º constituyó el móvil político social, por el de aterrorizar, producto del temor a limitar la libertad de los ciudadanos y su derecho a combatir la organización política del Estado. Incluyó nuevos instrumentos: epidemias y epizootias, y el nuevo bien jurídico de los servicios públicos.

La V Conferencia de Madrid (14-20 de mayo de 1933), con una fórmula muy breve, transforma otra vez el móvil: destruir toda organización social, e incluye de forma general el empleo de cualquier medio capaz de aterrorizar a la población.

La VI Conferencia de Copenhague (31 de agosto a 3 de septiembre de 1935) propone la inclusión en los Códigos Penales o leyes especiales del título De los atentados que creen un peligro común o un estado de terror, sustituye el tipo único de terrorismo intentado anteriormente, definiendo una serie de tipos penales de terrorismo, los cuales incluyen como elementos la creación de un peligro común o un estado de terror; una conducta abstracta; dolo referido a la puesta en peligro de vidas humanas y aptitud de la conducta para crear peligro o estado de terror.

El Simposio de Siracusa, su documento final de conclusiones y recomen- daciones está dividido en dos partes: general y especial.

La parte general comienza con dos afirmaciones que orientan el pensamiento del simposio: 1) No existe un claro entendimiento sobre las causas que inducen a las conductas terroristas. 2) La comunidad internacional ha sido incapaz de dar una definición umversalmente aceptada de dichas conductas. Por tanto, es natural el fracaso evidente que se observa en su prevención y represión.

El documento deja bien claro que no se trata de coartar los lícitos movimientos de liberación de los hombres y los pueblos oprimidos, sino, a la inversa, garantizar los derechos humanos de todos frente a formas de agresión intolerables. En este sentido, es muy significativo el párrafo segundo de la parte general: "Actos comúnmente considerados como terroristas son frecuentemente cometidos bajo la apariencia de la defensa de los derechos humanos; sin embargo, y paradójicamente, suponen una violación de los derechos humanos al poner en peligro la seguridad personal, las libertades fundamentales y la propiedad de las personas no implicadas".

Kurt Waldheim, Secretario General de la ONU, en el XXVII período de sesiones de la Asamblea General llevado a cabo el 8 de septiembre de 1872, propuso la inclusión del tema adicional: "Medidas para prevenir el terrorismo y otras formas de violencia que ponen en peligro vidas humanas inocentes y causa su pérdida o comprometen las libertades fundamentales". Las razones que lo motivaron fueron las siguientes:

"Propuse este tema, de todos modos, porque existe una preocupación profunda y general ante el fenómeno del terrorismo internacional, porque el alcance de la actividad terrorista y sus causas básicas adquieren cada vez más carácter internacional y porque la tecnología moderna ha añadido una nueva dimensión formidable a este problema de antigua data. También corremos el riesgo de que se produzca una erosión sostenida -resultante de la violencia indiscriminada- de la estructura ya tenue de la ley, el orden y la conducta internacional, erosión de la que cada vez más serán víctimas personas inocentes, a menudo completamente desvinculadas de las cuestiones en juego...

"Es obvio que de nada vale examinar este fenómeno tan complejo sin considerar al mismo tiempo las situaciones que dan origen al terrorismo y la violencia en muchas partes del mundo. Precisamente por estas causas subyacentes, y por su diversidad y distinta naturaleza, resulta tan tremendamente difícil que los gobiernos se pongan de acuerdo sobre el tipo de medidas que podrían invertir la actual tendencia hacia la. violencia. En muchos casos, las causas del terrorismo y la violencia residen en aflicciones, frustraciones, agravios y desesperanza tan profundos, que hacen que haya personas dispuestas a sacrificar vidas humanas, incluida la propia, en el intento de lograr cambios radicales.

"Quiero poner en claro que, al proponer la inclusión de este tema, no tengo la intención de que ello afecte los principios enunciados por la Asamblea General con respecto a los pueblos coloniales y dependientes que tratan de obtener su independencia y su liberación".

La Organización de Naciones Unidas, con la propuesta del Secretario General, a que hemos hecho referencia anteriormente, al referirse al móvil, el estudio era partidario de no diferenciar entre político y no político: "actos muy similares en la población, se ejecutan por motivos criminales ordinarios, tales como la extorsión de grandes sumas de dinero. Parece difícil acotar un tema jurídico tomando como base los motivos, que suelen estar profundamente ocultos en las mentes de los hombres". Entre los Estados se manifestó clara la división. Mientras los occidentales defendieron la idea de que el terrorismo debe responder a móviles políticos, los tercermundistas insistieron "en la distinción que debe hacerse entre el terrorismo internacional criminal no relacionado con la lucha de los pueblos y el concepto de resistencia, por una parte, y, por otra, la lucha contra todas las formas de práctica colonialistas e imperialistas. Entre los primeros prevaleció la idea de que el fin no justifica los medios: 'ninguna causa, por justa que sea, ni ningún objetivo, por meritorio que sea, puede justificar al terrorista que causa la muerte de personas inocentes'. Entre los segundos se insistió en que 'en todas las resoluciones de las Naciones Unidas relativas al derecho a la libre determinación y al proceso de descolonización se ha reconocido la legitimidad de la lucha de los pueblos privados de él, por todos los medios a su alcance".

En definitiva, el problema se desplazó a las investigaciones de las causas subyacentes, deduciéndose de lo anterior que las motivaciones políticas constituyen hoy el mayor obstáculo para la aprobación, en el foro internacional, de un concepto de delito de terrorismo.

Los Estados

Por razones políticas, los Estados han dificultado un acuerdo de carácter universal, pues cuando se intenta adoptar una serie de medidas represivas conjuntas, se hacen condenas en abstracto, de carácter general, pero no a definiciones concretas y a compromisos serios basados en ellas.

EL TERRORISMO Y LOS ACTOS TERRORISTAS EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA
En las normas anteriores

El Código Penal de 1936, en el Título VIII, al tratar los delitos contra la salud e integridad colectivas, traía un tipo penal (artículo 261) que sancionaba el lanzamiento contra personas o edificios, de explosivos o sustancias inflamables, gases o bombas, pero guardaba silencio sobre el elemento subjetivo que debía mover la conducta del agente.

El Estatuto de Seguridad de 1978 traía las siguientes conductas:

Perturbación del orden público. Los que en los centros o lugares urbanos causen o participen en perturbaciones del orden público, o alteren el pacífico desarrollo de las actividades sociales, o provoquen incendios, y en tales circunstancias supriman la vida de las personas, incurrirán en presidio de veinte a veinticuatro años. Si sólo ocasionan lesiones a la integridad de las personas, la pena será de uno a diez años de prisión.

Cuando los hechos previstos en este artículo no atenten contra la vida e integridad de las personas, la sanción será de uno a cinco años de prisión (artículo 40).

Daño en cosa ajena por explosivo. Los que provoquen daño en los bienes mediante la utilización de bombas, detonantes, explosivos, sustancias químicas o inflamantes, incurrirán en prisión de 2 a 6 años. Si como consecuencia de los hechos descritos en el inciso 1° del presente artículo se ocasionare la muerte de una o más personas, la pena será de 20 a 24 años de presidio. Si sólo se causaren daños a la integridad personal, la pena será de 4 a 10 años.

Las penas de que trata el presente artículo se aumentarán en una tercera parte si los autores ocultaren su identidad mediante el uso de máscaras, antifaces, mallas u otros elementos destinados a ocultar su identidad o en tales circunstancias utilizaren arma de fuego. (artículo5).

Presión a autoridades legítimas, incitación a desobedecer órdenes de autoridad, uso injustificado de máscaras, porte injustificado de armas y herramientas, colectas con destinos a actividades ilegales. Se impondrá arresto inconmutable hasta por un año, a quien o quienes:

  1. Ocupen transitoriamente lugares públicos o abiertos al público, u oficinas de entidades públicas o privadas, con el fin de presionar una decisión de autoridades legítimas, o de distribuir en ellas propaganda subversiva, o de fijar en tales lugares escritos o dibujos ultrajantes o subversivos o de exhortar a la ciudadanía a la rebelión. (la parte resaltada fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia).
  2. Inciten a quebrantar la ley o desobedecer a las autoridades o desatiendan orden legítima de autoridad competente.
  3. Usen injustificadamente máscaras, mallas, antifaces u otros elementos destinados a ocultar la identidad o alteren, destruyan u oculten las placas de los vehículos.
  4. Omitan sin justa causa prestar los servicios públicos a que están obligados, o el auxilio que se les solicite por la autoridad o por quien, amenazado en su vida o en sus bienes, lo requiera. (Declarado inconstitucional).
  5. Porten injustificadamente objetos utilizables para cometer infracciones contra la vida e integridad de las personas, tales como armas de fuego, puñales, cuchillos, machetes, varillas, tacos, piedras, botellas con gasolina, mechas, sustancias químicas o explosivos.
  6. Impriman, porten, almacenen, transporten o distribuyan propaganda subversiva. (Declarado inconstitucional).
  7. Exijan dinero o especies con destino a actividades ilegales, para permitir el tránsito de las personas, bienes o vehículos e impidan la libre circulación de unos y otros (artículo 7).

Distribución y porte de armas. El que sin permiso de autoridad competente fabrique, almacene, distribuya, venda, transporte, adquiera o porte armas de fuego, municiones o explosivos, incurrirá en arresto hasta por un año y en el decomiso de tales elementos.

Si el arma de fuego o la munición fuera del uso privativo de las fuerzas militares, el arresto será de uno a tres años, sin perjuicio del correspondiente decomiso, (artículo 10).

El Estatuto de Seguridad crea por primera vez en la legislación la figura de "perturbar el orden público" y de "alterar el pacífico desarrollo de las actividades sociales", destinado a combatir la protesta social; establece la modalidad del "daño en cosa ajena por explosivos", agravándose cuando se produzcan homicidios o lesiones; mezcla delitos comunes con actividades políticas para aplicarles las mismas sanciones y reprimir el descontento de la población al establecer como contravención la legítima ocupación de los lugares públicos y acaba con la multa de $2.000 para quienes porten armas de defensa personal y con el arresto de un mes para quienes porten armas de uso privativo. Este estatuto especial dejó de regir el 20 de junio de 1982 cuando se levantó el Estado de sitio.

En el Código Penal de 1980, título V

Delitos contra la seguridad pública, bien jurídico de amplio contenido social, que tienen tres grupos de hechos punibles: primero. Concierto para Delinquir, Terrorismo e Instigación; segundo. Delitos de peligro común o que puedan ocasionar grave perjuicio a la comunidad y otras infracciones, y, tercero. Delitos contra la Salud Pública.

Para el presente estudio nos interesan los hechos punibles de terrorismo y de peligro común o que puedan ocasionar grave perjuicio a la comunidad.

Terrorismo. El que con el fin de crear o mantener un ambiente de zozobra, o de perturbar el orden público, emplee contra personas o bienes, medios de destrucción colectiva: 10 a 20 años de prisión, sin perjuicio de la pena que corresponda por los demás delitos que se ocasionen con este hecho, (artículo 187 C.P.)

Federico Estrada Vélez, presidente de la Comisión Asesora, en su relación explicativa, 5 de diciembre de 1979, sostiene: "El terrorismo (artículo 187) es otra de las figuras nuevas que se introducen en este capítulo, y cuya importancia no es discutible, particularmente cuando la subversión (el destacado es nuestro) nihilista y anarquizante adopta continuamente los más destructores medios de acción para socavar las instituciones (el destacado es nuestro), o simplemente, en muchos casos, como medio de vesánica protesta".

Sobre el delito de terrorismo, la Corte Suprema de Justicia ha expresado:

Elementos del tipo: "Se trata de un hecho punible con un ingrediente subjetivo referido a los fines perseguidos por el infractor, de crear o mantener un estado de zozobra o perturbar el orden público, mediante el empleo de medios de destrucción colectiva contra personas o bienes. Es pues, un tipo que requiere la utilización de medios peligrosos, pero de mera conducta, pues no es necesario que las personas o cosas sufran daño, es decir, que sean alcanzados por los objetos peligrosos o inflamables" (Corte Suprema de Justicia, Mag. Ponente Jorge Carreño Luengas, 4 de octubre de 1988).

Conexidad: "Pero es igualmente muy probable que la conexidad se presente con los denominados delitos políticos, porque de manera casi necesaria las actividades terroristas andan de la mano de los delitos políticos, porque en realidad aquellos son los medios instrumentales utilizados para conseguir los fines últimos de la actividad política subversiva, esto es, la toma del poder, y el cambio de la estructura constitucionalmente establecida" (Corte Suprema de Justicia, Mag. Ponente Edgar Saavedra Rojas, 15 de septiembre de 1988).

Podemos afirmar que este Código Penal señalaba como común el delito de terrorismo, pero sin negar del todo su posibilidad de conexidad con los delitos políticos clásicos, lo cual lo confirmaba el artículo 127 del C.P.

"Los rebeldes o sediciosos no quedarán sujetos a pena por los hechos punibles cometidos en combate, siempre que no constituyan actos de ferocidad, barbarie o terrorismo (el destacado es nuestro).

"O sea que fuera de combate, aunque se trate de actos conexos, o actos complejos, relacionados con la rebeldía o la sedición, se estipula que ningún delito común que ocurra en los eventos anteriores serán tipificados como "conexo" o "complejo" para exención de pena, en relación con los delitos políticos".

Los delitos de peligro común o que pueden ocasionar graves perjuicios para la comunidad y otras infracciones, se describían en 13 conductas:

Incendio. El que con peligro común prenda fuego en cosa mueble: 1 a 8 años de prisión. Si la conducta se realizare en inmueble o en objeto de interés científico, histórico, cultural, artístico, o en bien de uso público o de utilidad social: 2 a 10 años de prisión. Esta pena se aumentará hasta en la mitad si el hecho se comete en edificio habitado o destinado a habitación o en inmueble público o destinado a este uso, o en establecimiento comercial, industrial o agrícola; o en terminal de transporte; o en depósito de mercancías, alimentos, o en materias y sustancias explosivas, corrosivas, inflamables, tóxicas, infecciosas o similares, o en bosque cultivado, o en zona de reserva forestal (artículo 189 C.P.)

Daño en obra de defensa común. El que dañe total o parcialmente obra destinada a la captación, conducción, embalse, almacenamiento, tratamiento o distribución de aguas: 2 a 10 años de prisión (artículo 190 C.P.)

Provocación de incendio o derrumbe. El que ocasione inundaciones o derrumbes 1 a 10 años de prisión (artículo 191 C.P.)

Perturbación en servicio de transporte colectivo. El que por cualquier medio ilícito imposibilite la conducción o dañe nave, aeronave, vehículo o unidad montada sobre ruedas, destinada al transporte colectivo, o vehículo oficial: 1 a 3 años de prisión (artículo 192 C.P.)

Siniestro o daño de nave. El que ocasione incendio, sumersión, encallamiento o naufragio de nave o de otra construcción flotante, el daño o caída de aeronave: 1 a 7 años de prisión (artículo 193 C.P.)

Pánico. El que por cualquier medio suscite pánico en lugar público, abierto al público, o en transporte colectivo: 1 a 5 años de prisión (artículo 194 C.P.)

Disparo de arma de fuego contra vehículo en que se hallen una o más personas. 1 a 5 años de prisión (artículo 195 C.P.)

Perturbación de los servicios de comunicaciones, energía y de combustible. El que dañe obras u otros elementos destinados a comunicaciones telefónicas, telegráficas, radiales o similares, o a la producción de energía o combustible, o a su almacenamiento:1 a 4 años de prisión (artículo 196 C.P.)

Tenencia, fabricación y tráfico de sustancias u objetos peligrosos. El que sin facultad legal tenga en su poder, fabrique, adquiera, conserve, suministre sustancia u objeto explosivo, inflamable, asfixiante, tóxico, corrosivo o infeccioso: 1 a 5 años de prisión (artículo 197 C.P.)

Empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos. El que emplee o lance contra persona, edificio o medio de locomoción, o en un lugar público o abierto al público, sustancia u objeto de los mencionados antes: 1 a 5 años de prisión (artículo 198 C.P.)

Obstrucción de obras de defensa o de asistencia. El que con ocasión o desastre público obstaculice de cualquier modo las obras o medios de defensa o de asistencia o salvamento: 1 a 4 años de prisión (artículo 200 C.P.)

Fabricación y tráfico de armas de fuego o municiones. El que sin permiso de autoridad competente, fabrique o almacene armas de fuego o municiones, o trafique con ellas: 1 a 4 años de prisión (artículo 201 C.P.)

Fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas. El que sin permiso de autoridad competente fabrique, repare, almacene, conserve, adquiera, suministre o porte armas o municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares o de Policía: 1 a 5 años de prisión (artículo 202 C.P.)

En la mayoría de las anteriores conductas se crea la modalidad culposa y en algunas se introduce el modelo de "responsabilidad objetiva" penal, como en el caso de la fabricación y tráfico de armas de fuego y municiones.

En la legislación de Estado de sitio vigente, se suspenden algunas de estas conductas y se amplían y mejoran otras.

El Estatuto Antiterrorista de 1988 describe las siguientes conductas terroristas o relacionadas con el mismo:

Terrorismo. El que provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o las edificaciones, o medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices valiéndose de medios capaces de causar estragos incurrirá en prisión de diez (10) a veinte (20) años y multa de diez (10) a cien (100) salarios mínimos mensuales, sin perjuicio de la pena que le corresponda por los demás delitos que se ocasionen con este hecho.

Si el estado de zozobra o terror es provocado mediante llamada telefónica, cinta magnetofónica, video, cásete o escrito anónimo, la pena será de dos (2) a cinco (5) años y la multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales (artículo 1).

Auxilio a las actividades terroristas. El que preste ayuda a quien desarrolle algunos de los actos previstos en el artículo 1° mediante el suministro de dinero, aeronaves, embarcaciones, vehículos terrestres, instalaciones, armas, municiones, explosivos, equipos de comunicación, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años y una multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales.

Se consideran además actos de auxilio a las actividades terroristas, los siguientes:

a. Suministrar información a los terroristas o a sus colaboradores sobre instalaciones, edificios públicos y privados y de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Organismos de Seguridad del Estado.

b. La construcción, cesión, utilización o arrendamiento de cualquier tipo de alojamiento, inmueble o elemento susceptible a ser destinado a ocultar personas, depósitos de armas o explosivos, dinero de los grupos terroristas.

c. Ocultar o trasladar personas integrantes de grupos terroristas (artículo 3°).

Omisión de informes sobre actividades terroristas. El que conociendo de la presencia de terroristas, o sus planes y actividades para cometer alguna de las conductas contempladas en el artículo primero, omitiere informar oportunamente sobre ellos a la autoridad competente, incurrirá en la pena establecida en el artículo 1° disminuida de una sexta parte a la mitad. Cuando la omisión sea cometida por empleados oficiales la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad (artículo 4).

Exigencia o solicitud de cuotas para terrorismo. Quien por sí, o por supuesta persona, solicite o exija cuotas pecuniarias o en especie, o de cualquier otra índole, en orden a financiar actividades delictivas previstas en el artículo 1°, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años y en multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales (artículo 5).

Instigación o constreñimiento para ingreso a grupos terroristas: Quien fomente o ejecute actividades tendientes a obtener el ingreso de personas a grupos terroristas, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la acción se realice respecto de menores de dieciséis (16) años, de miembros activos o retirados de las Fuerzas Militares, de Policía Nacional u organismos de Seguridad del Estado, o cuando se constriña u obligue a alguien a participar o colaborar en actividades terroristas (artículo 6 adicionado transitoriamente por el decreto legislativo 1194/89, artículos 5° 1° y 4° sobre formación o ingreso de personas a grupos armados: escuadrones de la muerte, bandas de sicarios o de justicia privada).

Concierto para delinquir. El que forme parte de un grupo de sicarios o de una organización terrorista incurrirá por este solo hecho en prisión de diez (10) a quince (15) años.

La pena se aumentará en una tercera parte para quienes promuevan, encabecen o dirijan a los integrantes de estos grupos u organizaciones (artículo 7).

Instigación al terrorismo. El que pública o privadamente incite a otros a la comisión de actos terroristas, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales (artículo 8).

Incendio, destrucción o daño de nave, aeronave o medio de transporte por acto terrorista. El que incendie, destruya, dañe o cause hundimiento, naufragio, encallamiento de nave marina o fluvial o caída, incendio o daño de aeronave, destruya vehículo o unidad montada sobre ruedas destinada al transporte de personas o carga de carácter particular u oficial, y con fines terroristas, incurrirá en prisión de diez (10) a veinte (20) años y multa de diez (10) a cien (100) salarios mínimos mensuales.

Si como resultado de esta acción se ocasionare muerte a personas, la pena será de quince (15) a treinta (30) años y la multa de veinte (20) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales.

Si se ocasionaren lesiones personales, la pena será de quince (15) a veinticinco (25) años y multa de quince (15) a ciento veinte (120) salarios mínimos mensuales (artículo 9).

Disparo de arma de fuego y empleo de explosivos contra vehículo. El que en desarrollo de actividades terroristas dispare armas de fuego o use explosivos, contra vehículos en que se hallen una o más personas, incurrirá, por este solo hecho, en prisión de cinco (5) a diez (10) años. Si como resultado de esta acción se ocasionare muerte o daño contra la integridad personal la pena será de quince (15) a treinta (30) años y la multa de veinte (20) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales. (artículo 10).

Tenencia, fabricación, tráfico y uso de armas o sustancias tóxicas. El que favorezca la realización de actos terroristas mediante la fabricación, adquisición, sustracción, almacenamiento, porte o suministro de armas de fuego, municiones u objetos explosivos, inflamables, asfixiantes, tóxicos o cualquier otro elemento químico, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, sin perjuicio de la pena contemplada para otros delitos que se pudieren cometer (artículo 11).

Empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos. El que con propósitos terroristas coloque, lance bomba o artefacto explosivo o incendiario, o corrosivo de cualquier tipo, lo envíe, porte o remita, que pueda afectar la integridad física de las personas o los bienes, en la vía pública, centros de recreación, instalaciones deportivas, instituciones de enseñanza, iglesias, en lugares caracterizados por la concurrencia habitual de personas, centros de salud, edificios públicos o privados, en lugares destinados a la habitación, en instalaciones industriales, militares o de policía, estará sometido a la pena de diez (10) a veinte (20) años de prisión y multa de diez (10) a cien (100) salarios mínimos mensuales (artículo 12).

Fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares o de Policía Nacional. El que sin permiso de autoridad competente importe, fabrique, porte, repare, almacene, conserve, transporte, adquiera o suministre a cualquier título, armas o municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares o Policía Nacional, incurrirá en prisión de diez (10) a quince (15) años y multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos mensuales (artículo 13, suspende el 202 del C.P. y modifica el artículo 2° del decreto legislativo 3364/86).

Corrupción de alimentos y medicinas. El que envenene, contamine, o altere producto o sustancia alimenticia o medicinal que ponga en peligro la vida o la integridad física de las personas con fines terroristas, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales (artículo 14).

Instrucción y entrenamiento. El que sin autorización legal organice, instruya, entrene o equipe a personas en tácticas, técnicas o procedimientos militares o terroristas, o las contrate con fines terroristas, incurrirá en prisión de ocho (8) a catorce (14) años y multa de quince (15) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales. Cuando la instrucción o entrenamiento se refiera a la fabricación o uso de armas de mego, explosivos, sustancias inflamables, asfixiantes, tóxicas o corrosivas, o se realice con mercenarios, las penas se aumentarán de una tercera parte a la mitad (artículo 15, adicionado por el decreto legislativo 1194/89, artículo 3°, aumento la pena de prisión de 15 a 20 años y multa de 50 a 100 salarios mínimos).

Utilización ilícita de equipos transmisores o receptores. El que para los efectos previstos en el artículo 1° posea o haga uso de aparato de radiofonía o televisión, o de cualquier medio electrónico, diseñado o adaptado para emitir o recibir señales, incurrirá por este solo hecho, en prisión de tres (3) a seis (6) años (artículo 16).

Administración de recursos. El que fuera de los casos de complicidad administre dinero o bienes relacionados con terroristas, incurrirá en prisión de diez (10) a veinte (20) años y multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos mensuales (artículo 17).

Intercepción de correspondencia oficial. El que viole, intercepte o sustraiga correspondencia oficial, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.

La pena descrita en el inciso anterior se aumentará hasta en una tercera parte, cuando la correspondencia esté destinada o remitida a los Organismos de Seguridad del Estado (artículo 18).

Utilización ilegal de uniformes e insignias. El que sin permiso de autoridad competente, importe, fabrique, transporte, almacene, distribuya, compre, venda, suministre, sustraiga, porte o utilice prendas, textiles, empleados para la fabricación de uniformes de campaña, insignias o medios de identificación, de uso privativo de la fuerza pública o de los Organismos de Seguridad del Estado, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años, multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos y el decomiso de dichos elementos (artículo 19).

Suplantación de autoridad. El que con fines terroristas simule autoridad, suplante a la autoridad legítima, o usurpe sus funciones, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de diez (10) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales (artículo 20).

Incitación a la comisión de delitos militares. El que en beneficio de actividades terroristas incite al personal de las Fuerzas Militares, Policía Nacional u organismos de Seguridad del Estado a desertar, abandonar el puesto o el servicio, o ponga en práctica cualquier medio para este fin, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales (artículo 21).

Secuestro. El que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, incurrirá en prisión de quince (15) a veinte (20) años y multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos mensuales.

Circunstancia de agravación punitiva: Las penas señaladas en el artículo anterior, se aumentarán en una tercera parte si concurriere alguna de las siguientes Circunstancias...

g. Cuando se presione la obtención de lo exigido con amenaza de muerte o lesión del secuestrado, o con ejecución de acto que implique peligro común, grave perjuicio de la comunidad o de la salud pública (artículos 22 y 23).

Torturas. El que en cumplimiento de actividades terroristas, somete a otro persona a tortura física o psíquica, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años, siempre que el hecho no constituya delito sancionado con pena mayor (artículo 24).

Extorsión. El que con el propósito de facilitar actos terroristas, obligue a otros a hacer, suministrar, tolerar u omitir alguna cosa mediante amenazas, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de quince (15) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales (artículo 25).

Amenazas personales o familiares. El que por cualquier medio apto para difundir el pensamiento atemorice, amenace o cause alarma, zozobra o terror en una persona o familia, incurrirá por este solo hecho, en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cinco (5) a veinticinco (25) salarios mínimos mensuales.

Si la persona amenazada o intimidada fuere funcionario público perteneciente a la Rama Jurisdiccional o al Ministerio Público o sus familiares, la pena se aumentará en una tercera parte (artículo26).

Atentados terroristas contra complejos industriales y otras instalaciones. El que mediante bombas o explosivos, o cualquier otro medio apto, destruya o inutilice partes integrantes de complejos industriales, refinerías, factorías, campamentos de exploración, instalaciones submarinas, instalaciones de comunicación, puentes, aeropuertos, terminales portuarios, ayudas a la navegación, equipos o líneas de conducción de hidrocarburos o fluidos, equipos de construcción, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años y multa de veinte (20) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos. Si como consecuencia de la conducta o conductas descritas en el inciso anterior, hubiere pérdida de vidas humanas, daño a la integridad personal, o contaminación de fuente de supervivencia, la pena será de veinte (20) a treinta (30) años y la multa de cincuenta (50) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales (artículo 27).

Secuestro de aeronaves, naves, o medios de transporte colectivo. El que mediante violencia, amenaza o maniobra engañosa se apodere de nave, aeronave o de cualquier otro medio de transporte colectivo, o altere su itinerario o ejerza su control, será sancionado con prisión de diez (10) a quince (15) años y multa de diez (10) a cien (100) salarios mínimos mensuales.

Si como resultado de estos actos se ocasionaren daños a la integridad personal de la tripulación o sus ocupantes la pena, será de quince (15) a veinte (20) años y la multa de veinte (20) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales.

Si se produce la muerte de una o varias personas, la pena será de veinte (20) a treinta (30) años y la multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos (artículo 28).

Homicidio con fines terroristas. El que con fines terroristas diere muerte a un magistrado, juez, agente del Ministerio Público, gobernador, intendente, comisario, alcalde posesionado o simplemente elegido, personero o tesorero municipal, o miembro principal o suplente del Congreso de la República, de las asambleas departamentales, de los concejos, comisariales o de los concejos municipales o del Distrito Especial de Bogotá, Presidente de la República, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República, ministro del despacho. Jefe de Departamento Administrativo, candidato, dirigente político, dirigente de comité cívico o gremial, periodista, profesor universitario o directivo de organización sindical, miembro de las Fuerzas Militares, Policía Nacional o de organismo de seguridad del Estado, cardenal primado, agente diplomático o consular, arzobispo u obispo, incurrirá en prisión de quince (15) a veinticinco (25) y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos mensuales (artículo 29, modificado por el decreto legislativo 261/88, artículo 7°, al agregar al agente del Ministerio Público como sujeto pasivo del delito).

Lesiones personales con fines terroristas. El que con fines terroristas cause daño físico o mental a algunas de las personas mencionadas en el artículo 29 del presente decreto, incurrirá en las siguientes penas:

a. Si el hecho produjo incapacidad para trabajar o enfermedad que no pase de treinta (30) días, la pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión y multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales.

b. Si la incapacidad o enfermedad pasaren de treinta (30) días, sin exceder de noventa (90) días, la pena se aumentará hasta en una tercera parte, y

c. Si la incapacidad o enfermedad excediere de noventa (90) días, la pena se aumentará en dos terceras partes (artículo 31, adicionado por el decreto legislativo 2490/88, artículo 3° al incrementar las penas para el que pertenezca a grupos armados no autorizados legalmente).

El gobierno nacional en el decreto legislativo 180 de 1988, en su parte considerativa hizo referencia al incremento paulatino de "actos terroristas en diversas ciudades".

"Que igualmente mediante actos terroristas se han causado graves daños a oleoductos, plantas industriales, edificios públicos, sedes de partidos y agrupaciones políticas, instalaciones militares, policiales y de servicios públicos y que es deber del gobierno nacional enfrentar esta situación de violencia generalizada y de ataques premeditados a las instituciones democráticas que se han manifestado en el auge de actos terroristas" (el destacado es nuestro).

En el decreto legislativo 474 de 1988 que organizó la jurisdicción de Orden Público, justificó su necesidad por la "situación generalizada de violencia por la cual se encuentra atravesando el país".

Y en el decreto legislativo 943 de 1991, derogado el 12 de abril de 1991, sostiene:

"Que mediante el decreto 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en Estado de sitio todo el territorio nacional; que la declaratoria de turbación del orden público tuvo como fundamento, entre otras causas, la acción violenta de grupos armados que atontan contra el orden constitucional; que dichos atentados se han incrementado en forma notoria en los últimos días, teniendo como objetivos principales los vehículos de transporte público, sistemas de transmisión de energía, medios de comunicación, sistema de transporte de hidrocarburos, especialmente los oleoductos y otras instalaciones petroleras" (el destacado es nuestro).

En éste se relacionaron los atentados allí descritos como dirigidos contra el orden constitucional.

La jurisprudencia sentó su posición sobre la multiplicidad de conductas punibles: "Significa lo anterior que la intención del Estado fue el poner freno a la proliferación de actos vandálicos tendientes a desestabilizar las instituciones democráticas, crear zozobra en la población y procurar alarma social mediante la utilización de artefactos explosivos, armas y medios de comunicación, o bien cometer delitos que por la calidad del sujeto pasivo causaren especial estupor en el conglomerado, de ahí que bajo el articulado del Estatuto para la Defensa de la Democracia quedarán cobijadas múltiples conductas punibles, que de ocurrir en otras circunstancias, serían del conocimiento de la justicia ordinaria según el bien jurídico vulnerado. Sin embargo, otros comportamientos ilícitos tipificados en el Código Penal no pueden encuadrarse en esta nonnatividad, pues su esencia y finalidad se contraponen al concepto mismo del terrorismo, que gramaticalmente significa 'sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror', donde se desprende que quienes así obran, no persiguen un especial resultado de su comportamiento, por no estar fincados en conceptos altruistas o inconformidad político social, sino en el ánimo egoísta de perturbar la tranquilidad y el sosiego de la ciudadanía buscando satisfacer su personalidad proclive al delito" (Tribunal Superior de Orden Público, Magistrado Ponente Ernesto de Francisco M., auto del 23 de julio de 1988).

Fines terroristas, ausencia de este elemento y conductas alternativas: "Dentro de la modalidad legislativa escogida para la redacción del decreto que se comenta no se siguió un tratamiento legislativo uniforme, en ocasiones, por decisión política del legislador extraordinario que consideró que algunas conductas debían hacer parte de este estatuto, así no estuviesen guiadas por finalidades terroristas, y en otras porque la naturaleza de las materias tratadas legislativamente así lo exigían y dentro de esta línea de pensamiento es preciso destacar cómo en muchas de las conductas tipificadas se incluye un elemento subjetivo como es el caso de la conducta descrita en el artículo 29 que inicia "e/ que confines terroristas..."; y en una u otra forma gramatical, en un primer grupo de artículos esta exigencia o elemento subjetivo del tipo aparece claramente en las conductas descritas en los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 11, 12, 14, 16,17,20,21,24,25,26 y 31.

"Por el contrario, existen dos grupos de artículos en los que no aparece esta exigencia subjetiva, o que tratándose de tipos de conducta alternativa, en una de ellas no aparece como integrante de la misma, la finalidad o propósito terrorista. En el segundo grupo se encuentran la fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares o de Policía Nacional (artículo 13), en el que no se hace mención a que la conducta realizada deba ser con finalidades terroristas o con vinculación a ellas; o la prevista en el artículo 18, interceptación de correspondencia oficial, en la que tampoco se exige que la conducta tenga relación con actividades terroristas, la del artículo 19 relacionada con la utilización ilegal de uniformes e insignias, donde brilla por su ausencia la exigencia que caracteriza la mayoría de las conductas descritas en el decreto legislativo que se analiza; el secuestro tipificado en el artículo 22 en el que se limita a definir la conducta atentatoria contra la libertad individual; y, finalmente la del artículo 28 que tipifica el secuestro de aeronaves, naves o medios de transporte, en el que tampoco aparece la finalidad terrorista.

En el tercer grupo aparecen tipos de conducta alternativa donde se describen dos o tres. Unas en las que es indispensable la demostración de la finalidad terrorista para que pueda entenderse que la conducta se consumó conforme a la descripción legal y la otra, en la que no se requiere haber actuado con tan precisa finalidad. Éste es el caso del tema tipificado en el artículo 7°, concierto para delinquir, en el que se describen dos conductas: a) El que forme parte de un grupo de sicarios y b) El que forme parte de una organización terrorista. También lo es de las conductas descritas en el artículo 15 sobre instrucción y entrenamiento militar, en donde igualmente se presenta el mismo fenómeno analizado con anterioridad, porque aquí las conductas alternativamente tipificadas son: "a) El que sin autorización legal organice, instruya, entrene o equipe a persona en tácticas, técnicas o procedimientos militares... b) El que sin autorización legal organice, instruya, entrene o equipe a personas en tácticas o procedimientos terroristas... y c)... o las contrate con fines terroristas" (Corte Suprema de Justicia, auto del 15 de septiembre de 1988).

Móvil multiforme: "Esta manera multiforme de presentar brevemente los móviles, porque, como afirma Prevost, no se trata sólo de una simple voluntad de negar todo el sistema social, sino que puede ser el combatir una política particular (la petrolera); una política capitalista en cuanto al manejo de las políticas económicas, salariales y de reforma agraria; o bien, de oponerse a un cierto comportamiento político" (Corte Suprema de Justicia, Magistrado Ponente Edgar Saavedra Rojas, 15 de septiembre de 1988).

Ejercer la oposición social: "Organización terrorista, entendida, como aquélla integrada por personas que se oponen al sistema social o al indebido manejo de políticas estatales, o en el peor de los casos, con el simple propósito de crear pánico, la alarma o zozobra en la comunidad o en un grupo determinado de ella" (Corte Suprema de Justicia, Magistrado Ponente Rodolfo Mantilla Jácome, 4 de abril de 1989).

Una simple protesta estudiantil diera lugar al tratamiento punitivo de terrorismo:

"Los hechos que originaron la investigación son indudablemente idóneos para crear o estimular zozobra o terror, pues la pedrea en la calle, aledaña a la Universidad, acompañada del empleo de ácidos y sustancias explosivas (con bombas Molotov) ocasionan la pérdida del sosiego, alteran el orden público y crean una atmósfera peligrosa, no sólo para los atacados, en este caso los agentes de policía, sino para los particulares que se hallen en el lugar y para las personas y vehículos que circulan en sus inmediaciones" (Corte Suprema de Justicia, Magistrado Ponente Jorge Correa Luengas, 4 de octubre de 1988).

Realizar actividades contra funcionarios del Estado o el atentado personal contra altos funcionarios públicos: "Son muchas sobre las que no existiría la más mínima duda de que se trata de actividades terroristas, tal es el caso de cuando se actúa con elementos capaces de ocasionar un daño común, o cuando se realizan actividades contra altos funcionarios del Estado" (Corte Suprema de Justicia, Magistrado Ponente Edgar Saavedra Rojas, 15 de septiembre de 1981).

Hasta 1980, se introduce el delito de terrorismo en el Código Penal colombiano que se caracteriza por incluir dos propósitos de "crear o mantener un ambiente de zozobra o perturbar el orden público".

Como bien jurídico general, aparte de la seguridad interior del Estado, aparece la vida e integridad de las personas y los bienes. La conducta está expresada en forma abstracta, "medios de destrucción colectiva".

Los resultados no tiene que producirse, se trata de figuras de peligro, también llamadas de conducta. El móvil es múltiple, seguridad interior del Estado, la vida y la integridad de las personas y los bienes particulares o estatales. Los instrumentos son abstractos, medios de destrucción colectiva, desde piedras, botellas, "papas", hasta explosivos.

En 1988, a través del Estatuto Antiterrorista, se le introducen a la ley penal ordinaria las siguientes variaciones:

Se incluye el elemento terror y el subjetivo "el que con fines terroristas". Al bien jurídico se le agregan los de libertad de las personas, los medios de comunicación y de transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices.

A la conducta terrorista se le adiciona crear o mantener "terror". Los resultados no tienen que producirse, reafirmándose las figuras de peligro.

Los instrumentos son igualmente abstractos, "medios capaces de causar estragos". En resumen, se trata de normas penales en blanco, de tipos penales indeterminados donde cabe cualquier comportamiento y en donde predomina el criterio subjetivo del juzgador.

El Estatuto Antiterrorista supera con creces "los delitos de peligro común o que pueden ocasionar graves perjuicios para la comunicación y otras infracciones del Código Penal al modificarlos e introducir nuevas figuras, clasificándose un primer grupo, compuesto por 19 hechos punibles que requieren el elemento subjetivo "el que con fines terroristas", a saber: terrorismo; auxilio a actividades terroristas; omisión de informes sobre actividades terroristas; exigencia o solicitud de cuotas para terrorismo; instigación o constreñimiento para ingreso a grupos terroristas; instigación al terrorismo: incendio, destrucción o daño de nave, aeronave, o medio de transporte por acto terrorista; disparo de arma de fuego y empleo de explosivos contra vehículo; tenencia; fabricación; tráfico y uso de armas o sustancias tóxicas; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; corrupción de alimentos y medicinas; utilización ilícita de equipos transmisores o receptores; administración de recursos; suplantación de autoridad; incitación a la comisión de delitos militares; torturas y lesiones personales con fines terroristas.

Un segundo grupo, compuesto por cinco delitos que no requieren el elemento subjetivo anterior: fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares o de Policía Nacional; intercepción de correspondencia oficial; utilización ilegal de uniformes e insignias; secuestro de aeronaves, naves o medios de transporte.

Un tercer grupo, dos tipos penales donde aparecen conductas alternativas plurales en las que es indispensable demostrar la finalidad terrorista, como son el concierto para delinquir e instrucción y entrenamiento militar.

Como puede verse, las conductas anteriores reflejan un casuismo exagerado al máximo donde prevalece el elemento subjetivo de los fines terroristas, caracterizándose por ser conductas abstractas, indeterminadas, donde prima el criterio subjetivo del juzgador, la alta penología y el establecimiento definitivo de la responsabilidad.

Los daños a oleoductos, plantas industriales, sistemas de transmisión de energía, medios de comunicación por la guerrilla, constituyen legítimos actos de sabotaje a la economía con el fin de debilitar la economía del Estado al que combaten y no terrorismo como lo sostiene el gobierno y los tribunales.

Los ataques a las instalaciones militares y policiales no puede considerarse como actos terroristas, sino como elementos del combate en la lucha por la toma del poder de las organizaciones político-militares. En definitiva, son actos que atenían contra el orden constitucional del Estado y no contra la seguridad interior del mismo.

Al inicio de este ensayo aparece la clasificación de los delitos políticos en puros y relativos. Sostenemos que los primeros no existen sino en la mente e imaginación de la gente, pues para alcanzar los propósitos rebeldes, necesariamente debe incurrirse en una serie de delitos comunes: falsedad de documentos, uso de prendas militares, hurto, lesiones, etc., de ahí el tratamiento de la complejidad y de la conexidad del reato político.

CONCLUSIONES

1. La violencia política de los pueblos se ubica en la naturaleza misma de la sociedad y en la propia realidad socio-política, como manifestación o reacción contra determinadas formas de organización social o política o contra actos concretos de interpretación o realización, dentro de un contexto socio-político, cultural, histórico o económico, como un fenómeno evolutivo de cada modo de producción que debe ser interpretado según las circunstancias y la ideología de cada persona, grupo o colectividad; de ahí que como antecedentes ideológicos se ubique el comunismo y el anarquismo y las doctrinas filosóficas del delito social y el delito político.

2. El terrorismo es un fenómeno estructural de los Estados capitalistas, imperialistas, colonialistas, neocolonialistas y explotadores, utilizado contra los pueblos que luchan por la resistencia, por la libertad, por la independencia y en contra de la colonización. Son esos Estados que viven de la explotación y expoliación de los países del Tercer Mundo quienes emplean el terrorismo como herramienta de represión para mantener sus privilegios.

3. Los Estados capitalistas, imperialistas, colonialistas, neocolonialistas y explotadores esconden detrás del concepto de terrorismo una actitud farisea e hipócrita, ocultando sus verdaderos propósitos de "despolitizar" el delito de terrorismo con el fin de darle vía libre a la extradición de nacionales que incurran en esos actos, pretendiendo deslindar los conceptos de terrorismo y delitos políticos.

4. El fracaso de un concepto general universal sobre terrorismo está fundamentado en razones de tipo político e ideológico, ante lo cual la comunidad internacional ha aconsejado la introducción de la figura en las legislaciones internas de cada país.

5. Estos Estados aprovecharon inteligentemente un incidente internacional que involucró a nacionales de Estados distintos al de la ocurrencia de los hechos, para introducir y tratar de confundir a los demás Estados sobre el tema del terrorismo, ocultando hábilmente sus verdaderas intenciones.

6. Las principales concepciones que hasta hoy se manejan sobre el terrorismo son las siguientes: las que sostienen que el terrorismo constituye ya otra conducta y por lo tanto es innecesario su inclusión en los códigos o leyes especiales; las que por el contrario son partidarias de su inclusión; las que afirman que se trata de un delito político o, por lo menos, que se trata de un método o medio para alcanzar un fin político; las que van más alia y razonan de que lo que se trata es de un contra-terrorismo como respuesta al terrorismo de Estado; otras lo enmarcan dentro del Derecho Internacional Humanitario y, por último, las que afirman que es un delito común.

7. La comunidad internacional está dividida entre los Estados occidentales que sostienen que el terrorismo debe responder a móviles políticos, y los Estados del tercer mundo que afirman que debe hacerse distinción entre el terrorismo internacional criminal que no tiene ni guarda relación alguna con la legítima lucha de los pueblos por transformar la realidad en que viven, asociado al concepto de resistencia, por una parte, y la lucha que libran contra todas las formas y prácticas colonialistas e imperialistas por la otra parte.

8. Estados Unidos, el mayor Estado imperialista del mundo, ha utilizado y sigue utilizando de manera constante y permanente como herramienta de intimidación internacional el terrorismo, ya de manera abierta a través de invasiones a pueblos hermanos, como República Dominicana, Granada y Panamá; ya de manera encubierta, como en los casos de Chile, El Salvador, Nicaragua, etc. Recientemente lo hizo contra Irak, con el apoyo de la comunidad internacional, a través de un organismo creado para hacer la paz y no para declarar la guerra como lo es la ONU con el fin de aterrorizar y atemorizar mediante el empleo de armas sofisticadas al pueblo iraquí y al resto de la comunidad internacional, para que no quede duda alguna de quién hegemoniza y mediatiza en el llamado nuevo orden internacional, cumpliendo con su rol de gendarme del mundo, con el apoyo y participación de algunos Estados, con la anuencia y beneplácito de los demás Estados, excepto Cuba y Yemen inicialmente, y sólo Cuba posteriormente.

9. El Estado colombiano, como ya es tradicional, ha copiado mecánicamente las normas de varios países europeos sobre terrorismo, en especial la española; país con amplia trayectoria en los movimientos y actividades de carácter revolucionario, preferentemente anarquista, tomándose de ella los conceptos de Seguridad y Orden Público. Olvidó el gobierno que la realidad y la tradición colombiana es distinta a la europea, en general, y a la española en particular; que las organizaciones político- militares colombianas no tienen nada que ver con las del viejo continente, que tienen su origen, accionar, dinámica y proyección política e ideológica distintas. Se ignora el contexto latinoamericano y las luchas que libran por la libertad.

10. El Código Penal colombiano introduce el delito del terrorismo y los actos de terrorismo a partir de 1980, aproximadamente veinte años después de la existencia de las organizaciones político-militares, como delitos comunes, pero sin negar del todo su relación con los políticos. Luego, en el año de 1988, se amplían y se extienden los conceptos de una gran cantidad de conductas y se agravan las ya existentes a través del Estatuto Antiterrorista.

11. El Estado colombiano, siguiendo los lineamientos de sus socios capitalistas, practica el terror contra la población civil desarmada, a través del bombardeo en las zonas de conflicto armado entre el Ejército y la guerrilla; lo aplica de manera selectiva a través de los agentes del Estado contra el opositor político y social, mediante torturas, asesinatos y desapariciones forzadas y, por último, a través de la justicia especializada de Orden Público, mediante la venganza y la opresión.

12. Los atentados contra los oleoductos, plantas industriales, las torres de energía, vehículos de transporte de carga, etc., son acciones de sabotaje que emplea la guerrilla dentro del marco de su proyecto político y sólo excepcionalmente ha recurrido al terrorismo como medio para alcanzar un fin político, en los casos, por ejemplo, del atentado al edificio de la Texas y a las oficinas de empresa de aviación Shasa, ubicada en la ciudad de Bogotá.

13. La justicia burguesa, sea militar, ordinaria o especial de Orden Público es una sola. Es así cómo para la Corte Suprema de Justicia, que acaba de declarar ajustado a la Constitución el Estatuto para la Defensa de la Justicia, cualquier conducta puede ser terrorismo: oposición al sistema social; oposición al manejo de políticas Estatales; propósito de crear pánico, alarma o zozobra o terror en la comunidad o en un grupo determinado de ella; las simples pedreas aledañas a las universidades y las actividades contra altos funcionarios del Estado.

14. Si el hacha fue el arma de los jacobinos, la ametralladora de la comuna de París y la dinamita preferida por los anarquistas, la piedra y el pensar de manera opuesta al régimen son las armas del terrorismo para el sistema colombiano.

15. El Estado colombiano no tiene una sola política para el caso de la protesta social y la oposición política, sino dos: una que corresponde a su proyecto democrático formal de regímenes constitucionales, sistemas legales ordinarios y especiales, derechos humanos, sistemas de sufragio popular, etc., y otra que corresponde a su proyecto represivo ilegal e inconstitucional que se concreta en masacres, asesinatos, desapariciones forzadas y torturas.

III. PROCESOS DE CONNIVENCIA Y DE RUPTURA

Introducción

Este aparte se va o ocupar de las formas o las estrategias judiciales en las que normalmente los procesados políticos en Colombia han participado en los procesos penales seguidos en su contra. Estas estrategias, con matices o situaciones intermedias, son la connivencia y la ruptura. Si bien se recurre a experiencias acaecidas en otras latitudes, lo que interesa es plantear el desenlace en los estrados judiciales del Estado colombiano.

Valga aclarar que las dos estrategias no son de propiedad exclusiva de los estatalmente llamados delincuentes políticos, como tampoco están referidas o son asumidas exclusivamente por los procesados, sino que en los procesos penales prima o se impone una de estas estrategias que inevitablemente envuelve a todas las personas que en ella participan, inclusive al público que asiste a las audiencias. Es importante decir también que no necesariamente la forma la elige o adopta el acusado, sino que también la puede proponer el juez y hasta el abogado defensor, aunque ello casi nunca sucede.

Aunque el crecimiento del conflicto colombiano y con éste el aumento de los prisioneros políticos y prisioneros de guerra de la insurgencia armada difícilmente permiten hacer un seguimiento al comportamiento de los presos, sí existen situaciones y casos emblemáticos que aquí se registrarán.

El cierre de las posibilidades de defensa desde una estrategia de connivencia de los prisioneros políticos y prisioneros de guerra, derivado del acabóse del tratamiento privilegiado a aquellos por parte del Estado y su remplazo por el tratamiento de enemigos, coloca el tema a la orden del día. El Estado colombiano, a través de su legislación y su aparato de represión judicial, ha puesto el dedo en la llaga y lo lógico es esperar una respuesta de conjunto de la insurgencia armada en los términos propuestos por el establecimiento y que, más temprano que tarde, va a mandar de vacaciones a los abogados defensores y a convertir los estrados judiciales en escenarios de denuncia, confrontación o en un tablado teatral donde fiscales, jueces y procuradores se develarán como simples actores puestos en escena para juzgar a quienes terminarán siendo no sus acusados sino sus acusadores.

ESTRATEGIA DE CONNIVENCIA

En los procesos en que prima la estrategia de connivencia, la persona sometida a un juicio penal acepta los procedimientos judiciales que la ley tiene. La persona privada de la libertad puede manifestarse en oposición o desacuerdo con el orden político, económico y social establecido; sin embargo, permite ser investigado y juzgado conforme a la normatividad establecida. En los procesos de connivencia, el detenido de guerra o por razones políticas acepta la defensa dentro de los parámetros legales vigentes con todas las limitantes que tiene. Eso significa que aborda su defensa para demostrar su inocencia o para conseguir los mejores resultados posibles, o simplemente se resigna a recibir todo el peso del sistema penal. En suma, quien le apuesta a la estrategia judicial de connivencia, parte de reconocerle legitimidad al régimen para que bajo su legalidad investigue y juzgue, condene o absuelva su ideario y sus actividades revolucionarias.

En Colombia, la mayor parte de presos y perseguidos políticos se someten al marco de las normas y procedimientos vigentes, es decir, desarrollan su limitada defensa en connivencia con el orden jurídico-político imperante.

Cuando el preso político adopta la connivencia como estrategia judicial de defensa, quien hace las veces de defensor se limita a velar por las garantías procesales y a tratar de obtener resultados que sean lo menos gravosos para la suerte del procesado.

A pesar de esta postura crítica frente a la práctica jurídica, existen investigadores y profesores universitarios que sostienen lo contrario. Es el caso del profesor Aponte, quien afirma:

"Vergés la asume con un sentido peyorativo. Supone plegarse a la legitimidad estatal, aceptar sus reglas... su legalidad. En nuestro caso, no significa claudicación ni obediencia; no es una actitud connivente o de benevolencia con la norma estatal.Al contrario, significa, vista ante todo en su desarrollo histórico, conciencia del valor del derecho. Conciencia de su valor, allí donde aquél sea siempre negado, o donde sea necesario defenderlo. Tanto más importante y fundamental se erige ella hoy, si de hecho, como veremos, se ha dificultado al máximo la apelación al simple derecho en la práctica jurídica cotidiana".

En los procesos de connivencia, en todo caso, los presos no quedan privados del derecho a impugnar, criticar o denunciar el orden establecido.

Las diferentes caras de la connivencia

La intervención de Aponte pareciera encontrar ventajas en la estrategia judicial de connivencia, y a fe que las tiene pero vistas quizá desde una perspectiva individual, mas no desde el prisma de la organización, el partido o la colectividad revolucionaria. ¿Qué bondad puede arrojarle a una organización revolucionaria o de contrapoder que sus militantes se desgajen (por defenderse) como plátanos de un racimo maduro para someterse uno a uno a la justicia de un régimen que históricamente ha definido como su enemigo por ser injusto? El grado de legitimidad que se le otorgue al orden que se combate, significa la deslegitimación y el descrédito de la causa y de la organización que insurge como alternativa al establecimiento declarado como contrahecho o espurio.

Tal vez la organización rebelde, sin evitar ser cuestionada en su esencia cada vez que uno cualquiera de sus hombres o una cualquiera de sus mujeres se somete a la justicia, podría colateralmente verse un poco beneficiada, cuando la vía de la connivencia es instrumentalizada por el militante o la militante para obtener más rápido su libertad y de esta manera reincorporarse de inmediato al frente de guerra.

Otra ventaja que puede arrojar la instrumentalización de la connivencia se da cuando el militante sometido logra distraer la atención de la justicia, evitando así que las investigaciones comprometan a más militantes colocando de esta forma un paraguas de protección a su estructura organizacional.

La deserción, la delación y la negociación de la pena son hoy las expresiones más significativas de la estrategia judicial de defensa connivente. El Estado colombiano en el último período ha recurrido con relativo éxito a la implementación de estas tres variables en su dinámica de echar mano a la justicia como tabla de salvación respecto a una insurgencia que le ha movido el piso y que es una amenaza manifiesta. Estas expresiones no están por fuera de la estrategia y los hechos de guerra estatales, pero se presentan como la cara amable de la represión y, en la práctica, son la aceptación más directa y comprometida del régimen que hasta hace poco se cuestionaba, incluso con las armas en la mano.

La delación y la deserción no sólo implican la dejación de la causa revolucionaria. sino el acogimiento de la causa contraria, en esta medida, el cambio radical de la opción política. La delación y la deserción no sólo es renuncia sino traición y entrega.

La negociación de la pena, como se conoce popularmente a la figura de la sentencia anticipada, es la aceptación explícita de saberse vencido y de reconocimiento tácito del aparato judicial del Estado que se combate. En pocas palabras, la negociación de la pena es la aceptación por los propios militantes revolucionarios de que su lucha se enmarca en los campos de la delincuencia y en consecuencia se precisa de un castigo para poder expiar su culpa y acceder posteriormente (purgando penas muy altas), límpido al sistema y a la sociedad contra los que se insurreccionó.

ESTRATEGIA DE RUPTURA

La ruptura en los procesos políticos

La estrategia de defensa judicial de ruptura en los juicios políticos, como su nombre lo indica, es aquella en la que los presos y perseguidos políticos rompen con toda posibilidad de que el Estado los investigue y juzgue con sus normas, por considerar que éstas no son producto de políticas soberanas, que no son legítimas y que en cambio, son un instrumento de dominación que asegura la permanencia del estado de desigualdad y de injusticia imperantes. La normatividad no es considerada como garante de la justicia, la igualdad y la armonía social, sino como generadora de mayores desigualdades y violencia política y social, dado que responden a los intereses de las clases dominantes y de dictados extranjeros. Las normas, impregnadas de la doctrina contrainsurgente de la seguridad nacional que observa al opositor como enemigo interno, están diseñadas para oprimir y perseguir a toda persona u organización popular que piense distinto al sistema.

Un verdadero y total proceso de ruptura implica rechazo absoluto a ser investigado o juzgado dentro del marco de la ley. Significa la negación de ir a designar abogado de confianza y la negativa a explicar los delitos o cargos que el Estado a través de los jueces y fiscales le achaca.

Sin embargo, elegir la estrategia judicial de ruptura no significa que el procesado deba asumir una actitud pasiva; al contrario, en estos casos el detenido político tiene el reto de pasar a la ofensiva. El preso asume su propia defensa desde la óptica política antes que desde la jurídica, es decir, que su defensa consiste en reivindicar su militancia política, su espíritu rebelde, su compromiso en la transformación social a favor de las clases populares. También basa sus argumentos en la explicación de las causas políticas, económicas, sociales y culturales que lo convirtieron en un opositor del Estado. En otras palabras, cuando el rebelde asume un proceso de ruptura, olvida su condición de acusado y se convierte en acusador del sistema que lo considera delincuente, es decir, que se produce una variación total de la relación Estado-preso político, en la que el acusado se transforma en acusador y el inicialmente acusador pasa a jugar el rol de acusado. Sus aspiraciones individuales se confunden necesariamente con las aspiraciones colectivas. Su defensa se refunde en la defensa del ideario y la acción de la organización en la que milita.

La historia de la humanidad tiene numerosos ejemplos de detenidos por razones políticas que plantearon la ruptura como estrategia de defensa ante sus acusadores. Son casos muy representativos en la historia universal el de Jorge Dimitrov el dirigente del partido comunista búlgaro acusado por el fascismo y el de Fidel Castro, procesado por los tribunales del dictador cubano Fulgencio Batista.

Jorge Dimitrov: un comunista convencido
Jorge Dimitrov ante el tribunal fascista, el cual tuvo que forzosamente absolverlo gracias a la movilización de masas a favor de su libertad, expuso:

"Mi lenguaje es apasionado y duro, lo reconozco, pero también mi lucha y mi vida han sido siempre duras y apasionadas. Mi lenguaje es un lenguaje franco y sincero. Estoy acostumbrado a llamar a las cosas por su nombre. No soy un abogado que defiende por deber a su cliente. Me defiendo a mí mismo, como comunista acusado. Defiendo mi honor personal de comunista, mi honor de revolucionario. Defiendo mis ideas, mis convicciones comunistas. Defiendo el sentido y el contenido de mi vida".

"Por esta razón, cada palabra pronunciada por mí ante el tribunal es, por decirlo así, sangre de mi sangre y carne de mi carne. Cada palabra mía es la expresión de mi indignación más profunda contra esta injusta acusación, contra el hecho de que se impute a los comunistas un crimen tan anticomunista".

"Se me ha reprochado reiteradamente no tomar en serio al Tribunal Supremo alemán. Este reproche es absolutamente injusto. Es cierto que para mí, como comunista, la suprema ley es el programa de la Internacional Comunista y el Tribunal Supremo, la Comisión de Control de la Internacional Comunista".

"Pero, como acusado, el Tribunal Supremo es para mí un tribunal, ante el que es preciso adoptar una actitud seria, no sólo por el hecho de hallarse integrado por jueces de una especial calificación, sino también porque este tribunal es un órgano sumamente importante del poder del Estado, un importante órgano del régimen social imperante, tribunal que puede condenar en forma inapelable a la mayor pena. Puedo decir con la conciencia tranquila ante el tribunal y, por lo tanto, ante la opinión pública también, que he dicho la verdad y sólo la verdad en todos los apuntes. En lo tocante a mi Partido colocado en la ilegalidad, me he abstenido de hacer toda clase de declaraciones. He hablado siempre con seriedad y con el sentimiento de la más profunda convicción".

El juicio del Cuartel Moncada y La historia me absolverá
"El acusado... por ninguna razón del mundo callará lo que debe decir". El 16 de octubre de 1953, Fidel Castro inició su defensa penal convirtiéndose de acusado en acusador: "Nunca un abogado ha tenido que ejercer su oficio en tan difíciles condiciones; nunca contra un acusado se había cometido tal cúmulo de abrumadoras irregularidades. Uno y otro, son en este caso la misma persona. Quien habla es, a la vez, el acusado y el abogado de su propia causa". Y añade: "Como abogado, no ha podido ni tan siquiera ver el sumario y, como acusado, hace hoy setenta y seis días que está encerrado en una celda solitaria, total y absolutamente incomunicado, por encima de todas las prescripciones humanas y legales".

El abogado-acusado contempla el lugar en donde, "por ninguna razón del mundo callará lo que debe decir". ¿Se trata de la majestuosa sala de un tribunal? En modo alguno. La voz que alza habrá de decimos: "...heme aquí en este cuartico del Hospital Civil, adonde se me ha traído para ser juzgado en sigilo, de modo que no se me oiga, que mi voz se apague y que nadie se entere de las cosas que voy a decir. ¿Para qué se quiere ese imponente Palacio de Justicia, donde los señores magistrados se encontrarán, sin duda, mucho más cómodos? No es conveniente, os lo advierto, que se imparta justicia desde el cuarto de un hospital rodeado de centinelas con bayoneta calada, porque pudiera pensar nuestra ciudadanía que nuestra justicia está enferma... y está presa".

Inspirados por las ideas de José Martí y con la conciencia antiimperialista hondamente arraigada en sus corazones, un grupo de jóvenes valerosos había atacado la sede del ejército de la tiranía proimperialista de Fulgencio Batista: el Cuartel Moneada. Pocos habían sido los caídos; pero muchos los asesinados salvajemente por los agentes de la tiranía.

En el juicio levantado a Fidel Castro, como jefe y organizador del asalto al Cuartel Moneada, éste no se limitó solamente a denunciar los asesinatos, la corrupción, el entreguismo a los intereses imperiales de Estados Uniudos, ni a hacer el balance de la grave crisis que pesaba sobre todos los sectores de la vida cubana, sino que a la vez fijó, con sorprendente precisión y objetividad, los postulados esenciales del programa de toda la etapa de la futura revolución: reforma agraria; reforma integral de la enseñanza; rebaja de alquileres; nacionalización de trust extranjeros; industrialización; solidaridad con los pueblos de América latina, etc.

La historia me absolverá es un clásico en las historias judiciales en que el acusado se convierte en acusador: "Os advierto que acabo de empezar. Si en vuestras almas queda un latido de amor a la patria, de amor a la humanidad, de amor a la justicia, escuchadme con atención. Sé que me obligarán al silencio durante muchos años; sé que tratarán de ocultar la verdad por todos los medios posibles; sé que contra mí se alzará la conjura del olvido. Pero mi voz no se ahogará por eso: cobra fuerzas en mi pecho mientras más solo me siento y quiero darle en mi corazón todo el calor que le niegan las almas cobardes".

"Por último, debo decir que no se dejó pasar a mi celda en la prisión ningún tratado de derecho penal. Sólo puedo disponer de este minúsculo código que acaba de prestar un letrado, el valiente defensor de mis compañeros: el doctor Baudilio Castellanos. De igual modo se prohibió que llegaran a mis manos los libros de Martí; parece que la censura de la prisión los consideró demasiado subversivos. ¿O será porque yo dije que Martí era el autor intelectual del 26 de julio? Se impidió, además, que trajese a este juicio ninguna obra de consulta de cualquier otra materia. ¡No importa en absoluto! Traigo en el corazón las doctrinas del Maestro y en el pensamiento las nobles ideas de todos los hombres que han defendido la libertad de los pueblos".

Y hay como un eco del texto martiano, en la advertencia que hace Fidel Castro al comienzo de su discurso. Y en el acto, entra a hablar el doctor Fidel Castro del asalto al Moneada, iniciado a las cinco de la mañana del 26 de julio, exaltando el mérito de los jóvenes que estuvieron dispuestos a dar a un ideal todo lo que tenían y además, la vida. Describiendo las fases del combate, haciendo historia viva reciente de la gesta ejemplar, recuerda emocionado a Abel Santamaría, "el más generoso, querido e intrépido de nuestros jóvenes, cuya gloriosa resistencia lo inmortaliza ante la historia de Cuba".

Y añade más adelante: "Nuestros planes eran proseguir la lucha en las montañas en caso de fracasar el ataque..." ¿Quién no ve, en estas palabras, una premonición de la lucha futura, de la que se hizo real? Y haciendo un recuento de la proeza, escribe estas frases cargadas de sentido:

"En Oriente se respira todavía el aire de la epopeya gloriosa y, al amanecer, cuando los gallos cantan como clarines que tocan diana llamando a los soldados y el sol se eleva radiante sobre las empinadas montañas, cada día parece que va ser otra vez el de Yara o el de Baire... Teníamos la seguridad de contar con el pueblo. Cuando hablamos de pueblo no entendemos por tal a los sectores acomodados y conservadores de la nación a los que viene bien cualquier régimen de opresión, cualquier dictadura, cualquier despotismo, postrándose ante el amo de tumo hasta romperse la frente contra el suelo. Entendemos por pueblo, cuando hablamos de lucha, la gran masa irredenta, a la que todos ofrecen y a la que todos engañan y traicionan, la que anhela una patria mejor y más digna y más justa; la que está movida por ansias ancestrales de justicia por haber padecido la injusticia y la burla generación tras generación, la que ansia grandes y sabias transformaciones en todos los órdenes y está dispuesta a dar para lograrlo, cuando crea en algo o en alguien, sobre todo cuando crea suficientemente en sí misma, hasta la última gota de sangre. La primera condición de la sinceridad y de la buena fe en un propósito, es hacer precisamente lo que nadie hace, es decir, hablar con entera claridad y sin miedo".

Más adelante, hallamos estas frases anunciadoras de una vasta acción futura, planteadas con sorprendente lucidez: "El problema de la tierra, el problema de la industrialización el problema de la vivienda, el problema del desempleo, el problema de la educación y el problema de la salud del pueblo; he ahí concretados los seis puntos a cuya solución se hubieran encaminado resueltamente nuestros esfuerzos, junto con la conquista de las libertades públicas y la democracia política... El ochenta y cinco por ciento de los pequeños agricultores cubanos está pagando renta y vive bajo la perenne amenaza de desalojo de sus parcelas. Más de la mitad de las mejores tierras de producción está en manos extranjeras. En Oriente, que es la provincia más ancha, las tierras de la United Fruit Company y la West Indian unen la costa norte con la costa sur. Hay 200 mil familias campesinas que no tienen una vara de tierra donde sembrar unas viandas para sus hambrientos hijos y, en cambio, permanecen sin cultivar, en manos de poderosos intereses, cerca de 300 mil caballerías de tierras productivas. Si Cuba es un país eminentemente agrícola, si su población es en gran parte campesina, si la ciudad depende del campo, si el campo hizo la independencia, si la grandeza y prosperidad de nuestra nación depende de un campesinado saludable y vigoroso que ame y sepa cultivar la tierra, de un Estado que lo proteja y lo oriente, ¿cómo es posible que continúe este estado de cosas?"

Más adelante, ampliando estos conceptos, agrega: "Nuestro sistema de enseñanza se complementa perfectamente con todo lo anterior: ¿En un campo donde el guajiro no es dueño de la tierra, para qué se quieren escuelas agrícolas? ¿En una ciudad donde no hay industrias, para qué se quieren escuelas técnicas o industriales? Todo está dentro de la misma lógica absurda: no hay ni una cosa ni otra. En cualquier pequeño país de Europa existen más de doscientas escuelas técnicas y de artes industriales; en Cuba, no pasan de seis y los muchachos salen con sus títulos sin tener dónde emplearse. A las escuelitas públicas del campo asisten descalzos, semidesnudos y desnutridos, menos de la mitad de los niños en edad escolar y muchas veces es el maestro quien tiene que adquirir con su propio sueldo el material necesario. ¿Es así como puede hacerse una patria grande?..."

Luego contempla el presente inmediato, y dice: "Con tales antecedentes, ¿cómo no explicarse que desde el mes de mayo al de diciembre un millón de personas se encuentren sin trabajo y que Cuba, con una población de cinco millones y medio de habitantes, tenga actualmente más desocupados que Francia e Italia con una población de más de cuarenta millones cada una?... El porvenir de la nación y la solución de sus problemas no pueden seguir dependiendo del interés egoísta de una docena de financieros, de los fríos cálculos sobre ganancias que tracen en sus despachos de aire acondicionado diez o doce magnates. El país no puede seguir de rodillas implorando los milagros de unos cuantos becerros de oro que, como aquel del Antiguo Testamento que derribó la ira del profeta, no hacen milagros de ninguna clase. Los problemas de la república sólo tienen solución si nos dedicamos a luchar por ella con la misma energía, honradez y patriotismo que invirtieron nuestros libertadores en crearla..."

Hay, en palabras que se estampan más adelante, con la cita de frases de José Martí, un anuncio de muchas realidades futuras: "... Un gobierno revolucionario procedería a la reforma integral de nuestra enseñanza, poniéndola a tono con las iniciativas anteriores, para preparar debidamente a las generaciones que están llamadas a vivir en una patria más feliz. No se olviden de las palabras del Apóstol: 'Se está cometiendo en América latina un error gravísimo: en pueblos que viven casi por completo de los productos del campo, se educa exclusivamente para la vida urbana y no se les prepara para la vida campesina'. 'El pueblo más feliz es el que tenga mejor educados a sus hijos, en la instrucción del pensamiento y en la dirección de los sentimientos'. 'Un pueblo instruido será siempre fuerte y libre".

Luego se inician las fuertes páginas de La historia me absolverá, en las que Fidel Castro traza con acento sobrecogedor un cuadro de la represión en Santiago de Cuba, un cuadro que encierra páginas que ya pertenecen a la historia: "... Aquí todas las formas de crueldad, ensañamiento y barbarie fueron sobrepasadas. No se mató durante un minuto, una hora o un día entero, sino que en una semana completa, los golpes y las torturas, los lanzamientos de azotea y los disparos no cesaron un instante como instrumento de exterminio manejado por artesanos perfectos del crimen. El cuartel Moncada se convirtió en un taller de tortura y de muerte, y unos hombres indignos convirtieron el uniforme militar en delantales de carniceros. Los muros se salpicaron de sangre; en las paredes las balas quedaron incrustadas con fragmentos de piel, sesos y cabellos humanos, chamusqueados por los disparos a boca de jarro, y el césped se cubrió de oscura y pegajosa sangre. Las manos criminales que rigen los destinos de Cuba habían escrito para los prisioneros a la entrada de aquel antro de muerte, la inscripción del infierno: 'Dejad toda esperanza".

Todas las páginas de ese magno discurso, en lo que tienen de más patético, podrían ser citadas aquí. Lo repito, son páginas de historia que no pertenecen ya solamente a la historia de Cuba, sino a la historia universal. Mucho más adelante en el texto, Fidel Castro acude constantemente a la palabra admonitoria de José Martí:

"Para mis compañeros muertos no clamo venganza. Como sus vidas no tenían precio, no podrían pagarlas con las suyas todos los criminales juntos. No es con sangre como pueden pagarse las vidas de los jóvenes que mueren por el bien de un pueblo; la felicidad de ese pueblo es el único precio digno que puede pagarse por ellas".

"Mis compañeros, además, no están ni olvidados ni muertos; viven hoy más que nunca y sus matadores han de ver aterrorizados cómo surge de sus cadáveres heroicos el espectro victorioso de sus ideas. Que hable por mí el Apóstol: 'Hay un límite al llanto sobre las sepulturas de los muertos, y es el amor infinito a la patria y a la gloria que se mira sobre sus cuerpos, y que no teme ni se abate ni se debilita jamás; porque los cuerpos de los mártires son el altar más hermoso de la honra'...

Cuando se muere
En brazos de la patria agradecida,
La muerte acaba, la prisión se rompe;
¡Empieza, al fin, con el morir, la vida!"

"...Si este juicio, como habéis dicho, es el más importante que se ha ventilado ante un tribunal desde que se instauró la república, lo que yo diga aquí quizás se pierda en la conjura de silencio que me ha querido imponer la dictadura, pero sobre lo que vosotros hagáis, la posteridad volverá muchas veces los ojos. Pensad que ahora estáis juzgando a un acusado, pero vosotros, a su vez, seréis juzgados no una vez, sino muchas, cuantas veces el presente sea sometido a la crítica demoledora del futuro. Entonces lo que yo diga aquí se repetirá muchas veces, no porque se haya escuchado de mi boca, sino porque el problema de la justicia es eterno, y por encima de las opiniones de los jurisconsultos y teóricos, el pueblo tiene de ella un profundo sentido. Los pueblos poseen una lógica sencilla pero implacable, reñida con todo lo absurdo y contradictorio, y si alguno, además, aborrece con toda su alma el privilegio y la desigualdad, ése es el pueblo cubano. Sabe que la justicia se representa con una doncella, una balanza y una espada. Si la ve postrarse cobarde ante unos y blandir furiosamente el arma sobre otros, se la imaginará entonces como una mujer prostituida esgrimiendo un puñal. Mi lógica, es la lógica sencilla del pueblo".

Más adelante señala: "... Somos cubanos, y ser cubano implica un deber, no cumplirlo es crimen y es traición. Vivimos orgullosos de la historia de nuestra patria; la aprendimos en la escuela y hemos crecido oyendo hablar de libertad, de justicia y de derechos. Se nos enseñó a venerar desde temprano el ejemplo glorioso de nuestros héroes y de nuestros mártires. Céspedes, Agrámente, Maceo, Gómez y Martí fueron los primeros nombres que se grabaron en nuestro cerebro; se nos enseñó que el Titán había dicho que la libertad no se mendiga, sino que se conquista con el filo del machete; se enseñó que para la educación de los ciudadanos en la patria libre, escribió el Apóstol en su libro La edad de oro: 'Un hombre que se conforma con obedecer leyes injustas y permite que le pisen el país en que nació los hombres que lo maltratan, no es un hombre honrado... En el mundo ha de haber cierta cantidad de decoro como ha de haber cierta cantidad de luz. Cuando hay muchos hombres sin decoro, hay siempre otros que tienen en sí el decoro de muchos hombres. Ésos son los que se rebelan con fuerza terrible contra los que les roban a los pueblos su libertad, que es robarles a los hombres su decoro. En esos hombres van miles de hombres, va un pueblo entero, va la dignidad humana..."

Y alcanzamos la conclusión magnífica: "...Nacimos en un país libre que nos legaron nuestros padres, y primero se hundirá la Isla en el mar antes que consintamos en ser esclavos de nadie. Parecía que el Apóstol iba a morir en el año de su centenario, que su memoria se extinguiría para siempre, ¡tanta era la afrenta! Pero vive, no ha muerto, su pueblo es rebelde, su pueblo es digno, su pueblo es fiel a su recuerdo; hay cubanos que han caído defendiendo sus doctrinas, hay jóvenes que en magnífico desagravio vinieron a morir junto a su tumba, a darle su sangre y su vida para que él siga viviendo en el alma de la patria. ¡Cuba, qué sería de ti si hubieras dejado morir a tu Apóstol!"

"Termino mi defensa, pero no lo haré como hacen siempre todos los letrados, pidiendo la libertad del defendido; no puedo pedirla cuando mis compañeros están sufriendo ya en Isla de Pinos ignominiosa prisión. Enviadme junto a ellos a compartir su suerte, es concebible que los hombres honrados estén muertos o presos en una república donde está de presidente un criminal y un ladrón".

"En cuanto a mí, sé que la cárcel será dura como no lo ha sido nunca para nadie, preñada de amenazas, de ruin y cobarde ensañamiento, pero no la temo, como no temo la furia del tirano miserable que arrancó la vida a setenta hermanos míos. Condenadme, no importa, la historia me absolverá".

Existen procesos de ruptura parcial, en los cuales el detenido designa abogado de su confianza pero el papel de éste se limita a velar por el cumplimiento de la garantías procesales y el cumplimiento de los compromisos internacionales en relación con el respeto de las normas internacionales que protegen el debido proceso. En esos casos, el preso político asume una actitud de permanente cuestionamiento y denuncia contra el sistema que lo acusa, es decir, una postura similar a la que caracterizan los procesos de ruptura total.

Lo más importante en la estrategia de ruptura es asegurar la mayor trascendencia social nacional e internacional. Las limitantes en recursos económicos y los obstáculos legales y de hecho que impiden un verdadero juicio público, constituyen obstáculos ciertos para lograr tal impacto.

CASOS EMBLEMÁTICOS DE RUPTURA EN COLOMBIA

En Colombia, existen algunos ejemplos de ruptura que bien vale la pena registrar:

Proceso de Arturo de Jesús Mendoza Marín

Mientras el país estaba esperanzado en caminos de diálogo y paz con la Asamblea Nacional Constituyente, en diciembre de 1990 el presidente César Gaviria Trujillo ordenó un ataque militar a "Casa Verde", sede del secretariado de las FARC- EP. Esta fuerza insurgente entonces inició una campaña nacional de respuesta a esta ofensiva. En desarrollo de la misma, Arturo de Jesús Mendoza Marín y otros militantes realizaron un acto de sabotaje contra el gasoducto que pasa cerca del municipio de Albán (Cundinamarca). Los insurgentes que realizaron este operativo sufrieron graves quemaduras como producto de una explosión inesperada del gasoducto. Los autores del hecho fueron detenidos y acusados de rebelión y terrorismo. Dos de los capturados se acogieron a sentencia anticipada aceptando los cargos y fueron condenados a 72 meses de prisión; Arturo Mendoza Marín, por su parte, rechazó esa posibilidad y finalmente fue condenado a 106 meses y 20 días de prisión. Este fallo fue apelado y la segunda instancia aumentó la pena a 156 meses de prisión, pese a la prohibición universal y constitucional que existe cuando el sentenciado es apelante único.

La decisión de segunda instancia fue objeto del recurso extraordinario de casación por considerar que se vulneraron, entre otros, los siguientes principios de derecho penal: el carácter complejo del delito político y la prohibición de la no reformatio in pejus, es decir, que cuando se es apelante único, el superior no puede agravar la pena. Durante el trámite de la Casación el proceso en la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, se solicitó la libertad provisional por cumplimiento de las dos terceras partes de la pena, beneficio legal negado sistemáticamente por el máximo tribunal alegando que el preso necesitaba tratamiento penitenciario, pero sin respaldar su decisión en criterios científicos o jurídicos.

Dice en uno de sus apartes la sala penal:

"La forma como Mendoza Marín ejecutó el acto criminoso, los medios empleados, la intimidación de que hizo victima a una humilde familia campesina, el estado de terror y zozobra que logró infundir en la población, los daños que ocasionó su demencial comportamiento en la integridad de algunos moradores y sus cosas, indudablemente que reflejan una personalidad desviada e insensible y el disvalor que para él representa la vida de las personas y sus medios precarios de subsistencia, a las que antepuso su propósito desestabilizador de la institucionalidad que a no dudarlo, se convierte hoy en día en el factor determinante del caos social en que se encuentra sumida la nación y del creciente deterioro de su economía. Todo ello se convierte en obstáculo para pronosticar su prematura reincorporación a la comunidad, por lo que habrá de cumplir en su totalidad la pena".

Luego de este trámite y habiendo cumplido aproximadamente diez años físicos de privación efectiva de su libertad, Arturo de Jesús Mendoza Marín presenta una recusación (figura jurídica que permite al acusado cuestionar al funcionario encargado de su juzgamiento y solicitar su cambio, entre otras por razones de enemistad) a la sala en pleno en lo penal de la Corte Suprema de Justicia, arguyendo motivos políticos de enemistad, la cual se transcribe por su importancia, ya que en este escrito el sindicado rompió con el sistema de juzgamiento y denunció las irregularidades que se cometen contra quien no se somete íntegra o parcialmente a las reglas del establecimiento.

"Arturo de Jesús Mendoza Marín, en mi calidad de combatiente de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC-EP, actualmente detenido en la cárcel El Bosque de la ciudad de Barranquilla, sindicado por lo delitos de rebelión y terrorismo y actualmente en trámite de la demanda de casación ante la sala penal de la Corte que ustedes usufructúan en beneficio personal y del establecimiento, en contra de los intereses del pueblo, presento petición de recusación contra la totalidad de la sala, para que no sigan conociendo del proceso que se sigue en mi contra por considerar expresamente que ustedes han perdido todo vestigio de imparcialidad, de ecuanimidad, de justicia y que se comportan simplemente como voceros de quienes nos combaten militarmente y en sus decisiones se muestran como lo que realmente son: mis enemigos', en tal calidad asumo que ustedes son enemigos mucho más peligrosos que los que simplemente usan las armas, ya que lo hacen desde sus cómodos escritorios y lujosas oficinas, prevalidos de una supuesta legalidad que ha perdido el sistema que combatimos.

Al estudiar las posibles causales para la Recusación considero que la única que puede tener relación con este proceso, es la contenida en la causal quinta del artículo 103 del C.P.P., numeral quinto, que dice: "Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguno de los sujetos procesales y el funcionario judicial", o en caso contrario acudo a los principios generales del derecho a la aplicación de las normas de la guerra, específicamente por animadversión política o por ser enemigos políticos...

... Pero tiene la desfachatez este "alto tribunal de justicia" de afirmar en sus providencias contra miembros de grupos insurgentes y en particular de las FARC-EP, que... no es postura a priori de la sala negar la libertad provisional a los sindicados de incurrir en delitos políticos cuando a la par considera, en su providencia del 14 de mayo de 1998, que son los movimientos insurgentes los que tienen sumido en el caos social y económico a este país, y que ese reconocimiento del carácter altruista del delito político se queda muy lindo en la teoría, pero que en la práctica no existe; semejante incoherencia demuestra la falta de objetividad con que se ha manejado el presente caso, y muchos otros contra miembros de mi organización. Además de esto, ha habido más casos similares (de los cuales me he enterado por prensa y televisión) en los que los procesados son miembros de otras organizaciones revolucionarias y, por ende, han sido víctimas de la actitud parcial y discriminatoria de la corporación de justicia de la cual ustedes son miembros.

Tal actitud contrasta a todas luces con la consideración y servilismo con que se procesa a los delincuentes de cuello blanco (ministros, senadores, militares, alcaldes, etc.), a los cuales sí se les ofrecen todos los beneficios habidos y por haber en cuanto a rebaja de penas, casa por cárcel y presunción de inocencia, entre otros, o el caso del ex ministro de defensa Femando Botero no es prueba de ello, para citar un solo caso.

Debe ser por esa actitud de clase, excluyente y discriminatoria que se me ha negado, en varias oportunidades, la libertad provisional, arguyendo la "no resocialización", cuando es evidente que el sistema carcelario no lo permite, ni siquiera para una persona que esté de acuerdo con el régimen actual. Es este punto el único en el que estoy de acuerdo con la sala, pues tengo la plena convicción de que no necesito resocialización alguna, porque además de ser esto un imposible en las cárceles colombianas, va en contravía con mis pretensiones políticas de viabilizar y construir en mi país un sistema socialista. Al respecto considero válido recalcar las condiciones inhumanas, degradantes y de constante zozobra en que tenemos que sobrevivir las personas que nos encontramos recluidas en los diferentes centros penitenciarios del país, por lo cual es obvio que acudamos a los recursos legales pertinentes para recobrar lo más pronto posible nuestra libertad dentro del marco de las normas de derecho que ustedes juraron defender y aplicar, igualdad formal ante la ley". (4)

Arturo de Jesús Mendoza Marín obtuvo un permiso de las autoridades carcelarias para salir por 72 horas del reclusorio y jamás regresó, reintegrándose al parecer de inmediato a las filas insurgentes de las FARC-EP en las que milita.

Proceso de Orlando Quintero Páez

Orlando Quintero Páez, guerrillero ideólogo del Ejército de Liberación Nacional, ELN, luego de sostener un combate con fuerzas enemigas de la Policía Nacional colombiana, fue detenido y herido el 5 de julio de 1989 en Ibagué, acusado de haber preparado un atentado dinamitero contra un alto oficial de la fuerza pública y procesado, además, por rebelión y terrorismo. El proceso penal que se adelantó contra este preso político a través de los tribunales de orden público primero y después por la justicia sin rostro, es el ejemplo más claro de violación a las garantías procesales, el desconocimiento a las normas internacionales sobre el debido proceso, al punto que el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas, declaró al Estado colombiano como responsable de detención arbitraria en la persona de Orlando Quintero Páez.

Orlando Quintero Páez, realizó una ruptura contra el sistema de "justicia" que lo juzgó:

"Compañeros: hoy, desde esta nueva trinchera de lucha, la cárcel, quiero dar a conocer a todo el pueblo colombiano y a la comunidad internacional el escrito presentado a la fiscalía de orden público, dentro del proceso que se me sigue desde hace ya más de cuatro años sin que aún la mal llamada justicia colombiana haya definido si quiera la pena que, según ellos (los descarados jueces sin rostro), deberían imponerme por ser rebelde.

Hoy está de moda la discusión jurídico política entre lo que es el delito de terrorismo y lo que es el legítimo derecho que tenemos los pueblos a ejercer la rebelión cuando somos sometidos por una clase minoritaria que ostenta el poder y pisotea nuestros derechos.

Hoy esa minoría en el poder quiere hacer creer a la comunidad nacional e internacional, que los rebeldes: guerrilleros, trabajadores, estudiantes, campesinos... que luchamos por nuestro derechos no somos más que "delincuentes", "bandoleros", "terroristas", "narcotrafícantes"... Que hemos perdido nuestro altruista y noble ideal de querer una Colombia nueva para todo el pueblo colombiano. Cuan equivocados están si creen que nuestro pueblo no sabe, no siente, que el verdadero terrorista es el Estado colombiano.

Hoy, ante tanta ignominia, ante tanto vejamen, ante la comedia procesal que se me sigue he decidido impugnar totalmente el orden público y asumir un proceso de ruptura y hacer públicos mis argumentos ante la fiscalía que es parte de ello.

Al haber adoptado libre y conscientemente esta técnica jurídico-política y revolucionaria, válida cuando los fundamentos del orden establecido han sido puestos en entredicho, en mi calidad de militante de la Unión Camilista Ejercito de Eiberación Nacional, UC-ELN, no pretendo que se me condene o se me absuelva, no busco perdón, no estoy arrepentido, sencilla y llanamente no soy culpable por que la justicia que valido y reivindico es la del pueblo, y es el pueblo el que debe juzgar mi actitud mi comportamiento ante la causa que un día jure defender: la de los explotados y oprimidos de mi patria.

Mi pretensión no es otra que contribuir, desde este nuevo escenario temporal de lucha, a la propagandización de nuestros ideales revolucionarios a la denuncia de los atropellos y las injusticias cometidas, día tras día por los cancerberos y lacayos vende patria, al interior de estos muros y fuera de ellos, y coadyuvar a alimentar con mi experiencia la decisión de muchos compañeros de no dejarse doblegar por este putrefacto sistema de "sapos y traidores" (5) y defender con la ruptura las expresiones de poder y los nuevos valores que estamos construyendo.

Adoptar ruptura como forma de defensa es continuar la lucha, no conciliar y rechazar cualquier forma de transacción que comprometa al ser "Eleno" (6) a cambio de la libertad. Asumirla significa tener viva la voluntad de vencer, no excusar nuestros actos, sino demostrar que son válidos; por tanto, premeditados y conscientes. En ruptura no hay arrepentimiento, no hay nada que confesar, no se busca perdón, indulto o amnistía. Nuestro militante parte de una convicción: no es culpable, lucha por una causa noble y justa. Todas las acciones de ruptura de la organización y sus militantes hacen parte de y son aportes a la lucha por la liberación nacional y la construcción del socialismo".

Orlando Quintero Páez, después de estar en prisión por seis años, obtuvo su libertad sin ser aún condenado y de inmediato se reincorporó al frente de guerra "Carlos Alirio Buitrago" del ELN que opera en el departamento de Antioquia. En dicho frente, según lo denunció su organización, murió asesinado luego de presentar combate al enemigo y ser capturado por el Ejército Nacional cuando intentaba rescatar a su compañera afectiva, quien para ese momento ya había sido capturada y ejecutada por la tropa enemiga.

Proceso de Francisco Caraballo

Francisco Caraballo, único fundador sobreviviente y máximo comandante del Ejército Popular de Liberación, EPL, fue detenido por el Ejército Nacional en zona rural del municipio de Cajicá (7) en mayo de 1994. Fue llevado a una bóveda que se construyó como prisión en una instalación militar en Bogotá. Desde un comienzo reconoció su militancia política y militar y se negó a dar explicaciones sobre los cargos imputados y utilizó su extensa indagatoria (150 páginas aproximadamente), para hacer una historia de su organización rebelde y las causas políticas, sociales y económicas de su rebeldía.

La justicia sin rostro le ha imputado la autoría intelectual de la totalidad de numerosas acciones reales o presuntas realizados desde su fundación por la organización en la que milita. Buena parte de los procesos seguidos contra el líder rebelde han terminado con decisiones favorables pero en algunos ha sido llamado a juicio. A la fecha de esta publicación y después de tantos años, no se ha proferido sentencia en ninguno de los casos.

Se le ha negado reiteradamente su libertad provisional por vencimiento de términos (8), a pesar de que la responsabilidad en la dilación procesal recae en el sistema de justicia y no en el procesado. Ante el Grupo de Trabajo de la Detención Arbitraria de Naciones Unidas se presentó el caso debido al cúmulo de irregularidades y violaciones al debido proceso que han caracterizado este juzgamiento.

La postura de ruptura del máximo comandante del Ejército Popular de Liberación, EPL, Francisco Caraballo ante la administración de justicia colombiana, se resume en el siguiente aparte de uno de sus tantos alegatos y documentos que ha presentado públicamente ante sus juzgadores:

"Mi posición frente al Estado y la rama judicial: La organización política y militar, en la cual he contribuido modestamente para que se desarrolle, ha concebido de tiempo atrás el papel del Estado y el derecho en Colombia, como un aparato al servicio de las clases dominantes, que obedece a sus intereses en particular y específicamente a los intereses del imperio norteamericano. Desde nuestra fundación tomamos elementos de lo que dijo Carlos Marx sobre el particular, para lo cual me permito simplemente transcribir algunos apartes de su obra, de la siguiente forma:"

"Mediante la emancipación de la propiedad privada con respecto a la comunidad, el Estado cobra una existencia propia junto a la sociedad civil y al margen de ella; pero no es tampoco más que la forma de organización a que necesariamente se someten los burgueses, tanto en lo interior como en lo exterior, para la mutua garantía de su propiedad y de sus intereses. La independencia del Estado sólo se da, hoy día, en aquellos países en que los estamentos aún no se han desarrollado totalmente hasta convertirse en clases, donde aún desempeñan cierto papel los estamentos, eliminados ya en los países más avanzados, donde existe cierta mezcla y donde, por tanto, ninguna parte de la población puede llegar a dominar sobre los demás".

"Como el Estado es la forma bajo la que los individuos de la clase dominante hacen valer sus intereses comunes y en la que se condensa toda la sociedad civil de la época, se sigue de aquí que todas las instituciones comunes se objetivan a través del Estado y adquieren a través de él la forma política. De ahí la ilusión de que la ley se basa en la voluntad y, además de la voluntad desgajada de su base real, en la voluntad libre. Y, del mismo modo, se reduce el derecho, a su vez, a la ley".

"Y por la misma ilusión de los juristas se explica el que para ellos y para todos los códigos en general sea algo fortuito el que los individuos entablen relaciones entre sí, celebrando, por ejemplo, contratos, considerando estas relaciones como nexos que se pueden o no contraer, según se quiera, y cuyo contenido descansa íntegramente sobre el capricho individual de los contratantes".

"Mas no discutáis con nosotros mientras apliquéis a la abolición de la propiedad burguesa el criterio de vuestras nociones burguesas de libertad, cultura, derecho, etc.

Vuestras ideas mismas son producto de las relaciones de producción y de propiedad burguesas, como vuestro derecho no es más que la voluntad de vuestra clase erigida en ley; voluntad cuyo contenido está determinado por las condiciones materiales de existencia de vuestra clase".

"No es la conciencia del hombre la que determina su ser, sino, por el contrario, el ser social lo que determina su conciencia'. Es una tesis tan sencilla, que por fuerza tenía que ser la evidencia misma, para todo el que no se hallase empantanado en las engañifas idealistas. Pero esto no sólo encierra consecuencias eminentemente revolucionarias para la teoría, sino también para la práctica: 'Al llegar a una determinada fase de desarrollo, las fuerzas productivas materiales de la sociedad entran en contradicción con las relaciones de producción existentes, o, lo que no es más que la expresión jurídica de esto, con las relaciones de propiedad dentro de las cuales se han desenvuelto hasta allí. De formas de desarrollo de las fuerzas productivas, estas relaciones se convierten en trabas suyas. Y se abre así una época de revolución social".

"Por si alguna vez en la vida están interesados en consultar estás y otras ideas, las pueden encontrar en la obra de Marx, Tesis sobre Feuerhach, el Manifiesto Comunista y en la Contribución a la Crítica de la Económica Política.."

"Con esta pequeña introducción de algunas de las ideas que han guiado mi vida durante la última etapa de mi vida revolucionaria, pueden ustedes entender mi actitud y postura frente al Estado, sus fuerzas armadas y de idéntica manera frente a la justicia burguesa..."

"Desde la primera diligencia de indagatoria, expliqué las razones que me llevaron a alzarme en armas contra el Estado, como expresión de la clase dominante o representante de sus interés, igualmente presenté un cuestionamiento a su rama judicial, porque carecen de la calidad ética, la ecuanimidad y el rigor científico necesarios para ejercer una verdadera justicia..."

"En Colombia existe un Estado de carácter burgués subordinado al imperialismo norteamericano, cuyo objetivo central es garantizar las condiciones políticas y económicas para la reproducción de la forma social vigente defendiendo por todos los medios, incluidos los violentos, los intereses de las castas dominantes y de sus socios norteamericanos. Es un Estado en decadencia, corroído por su propia crisis interna, corrompido hasta los tuétanos y carente de legitimidad. Ésta es la causa principal de la saña con que suele reprimir al pueblo y a quienes luchan por la democracia, la justicia y el bienestar para todo el pueblo, en síntesis, por el socialismo".

"Estamos ante un Estado terrorista. El terrorismo de Estado se hace presente en el establecimiento de la justicia de excepción o justicia sin rostro, la permanencia de la conmoción interior o Estado de sitio, genocidio de miles de dirigentes de organizaciones democráticas, el aniquilamiento de luchadores populares, múltiples masacres como la de Trujillo, que comprometen a las fuerzas armadas estatales, la penalización de la protesta social, los miles de desaparecidos, la persecución y amenazas que han obligado a muchos compatriotas a abandonar el país, los desplazamientos forzados de miles de familias, los allanamientos y detenciones arbitrarias, el impulso a las cooperativas de seguridad rural, las amenazas de implantar la pena de muerte, la prisión perpetua, etc. En fin, el Estado colombiano propicia un régimen de temor y de terror..."

"... Haciendo una lectura de esta realidad, podemos decir, en principio que los defensores de la democracia burguesa, acuden a las vías de hecho para garantizar la continuidad de este régimen de explotación, de opresión y saqueo. Las controversias o las contradicciones en el seno de la sociedad ya no sólo se resuelven por las vías pacíficas, sino que tienen que acudir a las vías legales o de hecho; por otra parte, que cuando les es imposible desaparecer o asesinar a las personas, entonces utilizan el aparato jurídico y la cárcel como medicina para destruir moral, política y psicológicamente a sus enemigos, así tengan que acudir por esta vía al desconocimiento de su propia legalidad. Esto implica que su legitimidad y representación están seriamente cuestionadas tanto nacional como intemacionalmente".

"Frente a su justicia y las condiciones que he tenido que conocer en los batallones y centros carcelarios, he constatado en carne propia lo que se nos venía informando y leíamos en diarios y libros sobre el particular, es decir, que de lo que trata es de destruir al ser humano, quebrantarle todo principio elemental de dignidad, someterlo por todos los medios a los dictámenes del carcelero de tumo -que cumple las orientaciones del ministro de Justicia-; en fin es muy difícil, casi un imposible, salir indemne o incólume ideológica y políticamente de estos antros de destrucción que han construido".

"En los procesos en los que he sido llamado a rendir la diligencia de indagatoria o de descargos que ya son cuatro (4), uno por rebelión y terrorismo, otros por secuestro, homicidio y rebelión, terrorismo, concierto para delinquir con fines terroristas, homicidios y terrorismo, etc., tengo que reiterarles lo que he afirmado desde la primera oportunidad que nosotros los miembros del Ejército Popular de Liberación, en nuestras asambleas hemos aprobado unos planes generales para el crecimiento y consolidación de la organización y que cada frente es autónomo para definir qué hace, cómo lo hace y quiénes participan. Si de algo me tengo que responsabilizar es de haber influido en definir cuáles eran esas políticas, las cuales comparto plenamente; por ejemplo, en cuanto a los métodos de financiación de la empresa revolucionaria se determinó claramente que ésta se hace mediante las contribuciones voluntarias de sus miembros y colaboradores, frente al enemigo está definida la recuperación de los recursos mediante la fuerza, la cual se hace en los bancos, la tributación o cobro de impuestos de acuerdo con las condiciones económicas, sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, la cual se hace voluntariamente o por la fuerza mediante las retenciones para recuperar parte de los dineros que han sido expropiados a los trabajadores producto de la generación de su plusvalía y de la cual se apropian los patronos, o de la explotación de los recursos naturales renovables y no renovables o mediante los sistemas de crédito usurero, por fuera de los márgenes establecidos por los bancos, que también son usureros".

"De lo que nos sentimos satisfechos y orgulloso es de haber podido llevar el proceso revolucionario hasta donde va y que estos dineros han contribuido en ello, que no se han perdido, despilfarrado o malgastado en fines de lucro personal, que siempre se le ha exigido a los miembros el sacrificio personal y familiar. No crean ustedes que el renunciar a la tranquilidad que de todas maneras se tiene en condiciones de legalidad ha sido placentero, la persecución, el hambre, el paludismo, las enfermedades endémicas, los heridos, nuestros muertos, el sufrimiento de nuestros seres queridos, el saberlos lejos y en peligro, etc, no nos ha debilitado; por el contrario, nos ha servido para entender mejor la justeza y la nobleza de nuestra causa revolucionaria".

"Se me han querido imputar toda suerte de hechos revolucionarios cometidos por los diferentes frentes guerrilleros e incluso ya se han atrevido a endilgarme hechos realizados por otras organizaciones igualmente revolucionarias, los cuales también comparto, sólo que no hemos considerado convenientes todavía realizarlos. He reconocido ante ustedes ser el comandante general del Ejército Popular de Liberación desde su fundación, es decir, desde el año de 1976 hecho que también he reconocido públicamente. De la anterior afirmación, concluyen en varios de sus despachos u oficinas que yo tengo que ser el autor intelectual de todo, por cuanto a mí se me tenía que consultar o informar para poder realizar cualquier actividad los diferentes frentes guerrilleros, se inventan informes secretos del Ejército o del Das, en lo cual son expertos en montajes, o acuden a los llamados testigos secretos; lo concreto al respecto es que no me han podido demostrar ni podrán demostrar jamás que yo diera ninguna orden sobre el particular. A ninguno de mis hombres o a los comandantes de los respectivos frentes".

"Su justicia en general y en particular la justicia secreta, o regional o de la Inquisición, niegan, sistemáticamente, los principios liberales de aplicación de la ley a los casos particulares o concretos de infracción a las normas penales, que ustedes han suscrito o ratificado de los convenios y tratados internacionales y más cuando se trata de juzgar a sus enemigos, los cuales son:

Principio de igualdad ante la ley; principio de independencia e imparcialidad; principio del Juez Natural; principio de contradicción de la prueba; principio de la doble instancia; principio de la cosa juzgada; principio de la presunción de inocencia; principio del in dubio pro reo; principio de favor habilidad; principio de la reformatio in pejus; principio del derecho a la defensa; principio de publicidad; principio del debido proceso y del respeto a las garantías procesales".

"Me permito recordarle que éstos se encuentran en la Constitución que aprobaron en el año de 1991, en el artículo 29 y siguientes, que simplemente tomaron del anterior código penal, pero que su Corte Constitucional desconoció o mandó al cesto de la basura y lo sigue haciendo cada vez que le tiene que aprobar los decretos de conmoción al Presidente de turno".

"La justicia de excepción es un subproducto del reciclaje de una justicia decadente como el Estado al que sirve. La justicia regional, como lo han afirmado muchos profesionales del derecho, es violatoria de los derechos humanos. De nada han valido las críticas de fondo sustentadas en principios del derecho, procedentes de organismos nacionales e internacionales, entre los cuales se destacan diferentes organizaciones de derechos humanos como:

• El estudio evaluativo sobre la justicia regional, elaborado por la unidad investigativa jurídico-social Gerardo Molina, de la facultad de derecho de la Universidad Nacional de Colombia en 1995.
• Amnistía internacional
• La Comisión Andina de Juristas
• La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
• The Lawyers Committee for Human Rights
• La Federatión Intemational des Ligues des Droits de L'homme.
• La Conferencia Europea sobre los Derechos Humanos en Colombia, que recibió el apoyo de miles de organizaciones, instituciones y personalidades defensoras de derechos humanos en distintos países.
• La Asociación Nacional de Abogados Litigantes (ANDAL) sometió a severa crítica la justicia regional, sosteniendo que ésta es inconstitucional porque viola:

"Como se anotaba antes, es lógico que la justicia en Colombia no puede ser justa ni neutral, por la sencilla razón de que obedece a los más caros intereses de las castas dominantes y del Estado burgués".

"Ante su justicia aspiro a que cumplan por lo menos en el marco de su legalidad o de lo poco que les queda, y que a su vez es una exigencia que les hago como revolucionario, como hombre íntegro y digno, lo siguiente:

1. Que se me acumulen todas las investigaciones o juicios en un sólo proceso, independientemente de donde se encuentre o por qué hechos.

2. Que pueda conocer y tener copia de todos los expediente o juicios que se me adelanten o que se me hayan tramitado y por los cuales ya he sido condenado".

"Ante este Estado, violento por naturaleza, se justifica plenamente la rebelión, no sólo como un derecho para quienes todavía creen en el Estado de derecho, a quienes me permito recordarles lo que aprobaron los Estados de la ONU, en el año de 1948,... después del reparto económico de los bienes de los vencidos, dijeron:

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión". Para los revolucionarios, la rebelión, más que un derecho es una obligación imperiosa, es en las condiciones actuales un estado de necesidad de los pueblos oprimidos y explotados".

"Precisamente frente a la rebelión y con el propósito de eliminarla como derecho fundamental, el Estado utiliza la guillotina de la justicia que ha perdido la majestad, la ecuanimidad y la equidad de que hiciera gala en el marco de la formalidad de la democracia liberal (digo liberal en el sentido filosófico)".

"La justicia en Colombia también se halla consumida por una profunda crisis, porque ha sido concebida y estructurada para la guerra, para apartar del ámbito social a los contradictores del Estado y para eliminar a la oposición. Administrada, además para el caso de los luchadores revolucionarios, según la satrapía de fiscales y jueces especialmente instruidos como verdugos del régimen".

"Para muchos fiscales y jueces significan poco o nada la dignidad y los derechos de los acusados, pues lo fundamental es la penalización y el castigo. Por supuesto ellos, al igual que las fuerzas armadas, realizan el trabajo sucio del Estado. Por eso suelen esconderse tras aparatos electrónicos, no sólo para encubrir su impunidad sino para dar rienda suelta a las arbitrariedades".

"En medio de la confrontación armada, la justicia ha tomado partido en favor de la penalización y la condena de la protesta popular y de los opositores políticos. Desde luego, la justicia tiene como objeto primordial proteger el orden establecido y excluir a quienes se le oponen".

"En Colombia es evidente la contradicción entre el Estado de derecho, del que se habla y se escribe para cubrir la formalidad y el Estado retardatario, militarizado y arbitrario que existe en la realidad. Y, por supuesto, estamos ante una justicia anormal, laxa para la improvisación de normas y de procedimiento para aplicarlas; impregnada con lo peor de los esquemas judiciales de otros estados. Una Justicia negligente para hacer efectivas las normas favorables al ciudadano en tanto que muy diligente para restringirle sus derechos. Por esa razón la mayoría de los ciudadanos no confía en esta justicia, ni la respeta ni la acata, más grave aún impúdica y prevaricadora, por decir lo menos, cuando se trata de investigar los crímenes de lesa humanidad cometidos contra miembros de organizaciones sociales o políticas de oposición o cuando se tiene que investigar a los criminales de guerra, con mayor razón".

"Yo les pregunto a cuántos miembros de las fuerzas armadas y de los organismos de seguridad del Estado, incluidos los grupos paramilitares que han creado o a los sicarios que han contratado, han vinculado a las investigaciones, cuántos están detenidos, a cuántos han condenado".

"Existe en Colombia un Estado que por costumbre viola sus propias leyes, este comportamiento se basa en la realidad del sistema social imperante y en el ordenamiento político que lo sostiene.

Por eso es acertado afirmar que no basta ponerle rostro a la justicia. Son imprescindibles cambios de fondo en la concepción, en la misión y en la administración de la justicia para que realmente le sirva a la nación. Es de advertir que el derecho como sustituto de la fuerza o de la violencia, enseña la historia social, no ha funcionado en nuestro país pues aquí la violencia y la fuerza se han impuesto siempre por encima de las leyes. La justicia no ha sido un factor de cohesión de la sociedad ni ha servido para dirimir los conflictos que en ella se presentan. Por el contrario, ha contribuido a la desintegración de la nación, a la desconfianza mutua, a la sospecha generalizada e incluso a lo que algunos denominan la 'justicia privada".

"Se afirma que de unas buenas leyes y de fallos ajustados a ellas depende en gran medida el vigor y la suerte de la 'democracia'. Para eso se requieren jueces rectos subordinados a la moral y a la ética y que dignifiquen el ejercicio de su misión justiciera; jueces que sirvan a la nación y no que se sirvan de ella, jueces que piensen en el bien común antes que en su propio bienestar, mejor dicho, que sean jueces, con la calidad implícita en la calidad de su misión. Por desgracia, ésa es una de las graves y grandes carencias de nuestra sociedad, los fiscales y los jueces como parte del establecimiento, tienden a defender los intereses del sistema, a proteger el statu quo y los privilegios de las castas dominantes".

"En Colombia, los cambios en la concepción de la justicia y en la administración de la misma obedecen a las exigencias del neoliberalismo, de las nuevas formas de la acumulación capitalista y del ordenamiento político del Estado, así estén en franca contradicción con la dignidad y los derechos de las gentes. Estamos ante una justicia hecha al amaño y al tamaño de los dueños del poder, sean nacionales o extranjeros".

"La institución de la Fiscalía es uno de los más torcidos adefesios que en gran medida ha reemplazado los designios de la justicia penal militar. En efecto, el Fiscal es un dictador que es a la vez investigador, acusador y juez, revestido de la autonomía que lo convierte en un inquisidor y un verdugo con la misión de prejuzgar, penalizar, reprimir y castigar selectivamente y al mismo tiempo asistido por una flexibilidad que le permite chantajear y negociar con el acusado según las conveniencias. Ha reemplazado el antiguo capirote -ocultamiento de la verdad, pero cierto en el castigo- , el capuchón blanco del Ku-Klux-Klan, por el anonimato de los fiscales sin rostro que les protegen su cobardía e impunidad".

"Las consideraciones anteriores me permiten reiterar que no creo ni confío en el Estado colombiano, contra el cual he luchado con razón la mayor parte de mi vida; no confío ni creo en la justicia que sustenta dicho Estado y que es tan injusta como aquel, y que en consecuencia carece de legitimidad y de autoridad moral para juzgarme".

Proceso contra Hugo Antonio Toro Restrepo

Miembro activo del Movimiento Jorge Eliécer Gaitán por la Dignidad de Colombia, JEGA, en su calidad de dirigente de dicha organización se le formularon cargos por ser el autor intelectual del secuestro político de Juan Carlos Gaviria Trujillo, hermano del ex presidente y Secretario General de la OEA, César Gaviria Trujillo; hecho realizado el 2 de abril de 1996 en la ciudad de Pereira y reivindicado por dicha organización mediante diferentes comunicados difundidos a la opinión pública.

El 28 de junio de 1996, Hugo Toro (comandante Bochica) en la diligencia de indagatoria ante la justicia sin rostro, afirmó: "Por situaciones muy particulares, y que son de público conocimiento, manifiesto que no tengo interés en hacer ningún tipo de declaración. No es más". La Fiscalía dio a conocer al indagado el contenido del artículo 358 del C. de P.P. y éste dijo: "si la negativa a declarar puede afectar mi derecho de defensa, considero que ése no es un problema mío sino de la Fiscalía".

Por estos mismos hechos me indagado el señor Freddy Geoffry Llanos Moncayo, el 29 de septiembre de 1998, por la Fiscalía Regional (sin rostro) y respondió:

"Presumo el motivo por el cual se me llama a esta indagatoria y por la misma razón me niego a rendir indagatoria porque éste es un acto dentro de un marco jurídico que está determinado por elementos políticos, o sea, que las necesidades políticas de la clase dirigente del país definirán este proceso; por otro lado, no niego mi pertenencia al movimiento Jorge Eliécer Gaitán por la Dignidad de Colombia, ni de los actos que pública y oficialmente hemos reivindicado a través de comunicados a la opinión pública nacional e internacional, he dicho".

Con posterioridad, estos dos presos lograron evadirse de la cárcel de seguridad de la Picota de Bogotá, sin que al momento de escribir estas líneas hayan sido recapturados. Mediante fallo del 26 de marzo de 2001 se les condenó por los delitos de Secuestro y Rebelión a la pena de 37 y 36 años de prisión, multa de 300 salarios mínimos, interdicción de derechos y funciones públicas por 10 años. Es importante reseñar lo dicho por el Juez especializado al hablar de la responsabilidad; al efecto dice:

"Tanto Toro Restrepo como Llanos Moncayo conocían la ilicitud de su conducta. El secuestro y la Rebelión son dos delitos de amplia e indiscutible difusión y a nadie le es dable alegar hoy día ignorancia sobre lo injusto de este tipo de conductas. Por otro lado, si bien es cierto, los dos rebeldes no reconocen la legitimidad de quien los juzga, ni de las instituciones establecidas, no hay duda de que hay un orden establecido que se debe respetar y sólo les queda, dentro de la licitud, las controversias de orden democrático, nunca la armada. Ese conocimiento, unido a la posibilidad que tuvieron de actuar conforme a derecho, hace que se les deba realizar el correspondiente juicio de reproche propio de la culpabilidad".

Proceso contra Francisco Galán

Dirigente nacional del Ejército de Liberación Nacional, ELN, fue capturado por miembros del Ejército Nacional en la ciudad de Bucaramanga el 3 de diciembre de 1992, y presentado a través de la televisión con uniforme de preso a rayas, emulando al gobierno peruano que meses atrás había puesto un uniforme similar a Abimael Guzmán, líder del Partido Comunista del Perú, más conocido como Sendero Luminoso.

En la denuncia pública realizada por Francisco Galán, expresó que los miembros del Ejército Nacional le plantearon que confesara todo lo realizado, delatara los planes de la organización y sus miembros y se pusiera a trabajar con el Ejército. Ante su negativa la segunda opción fue la tortura física y psicológica. Fue drogado y presentado en ese estado ante los medios de comunicación para denigrarlo, menospreciarlo y mostrarlo ante su organización y ante la opinión nacional e internacional como un ser carente de valores éticos y revolucionarios.

Posteriormente fue trasladado al batallón de artillería del Ejército en Bogotá en condiciones de total aislamiento. En una denuncia hecha publica se lee: "Estoy encerrado en una celda oscura de cuatro metros por tres, ocho inmensos candados, tres puertas con gruesos soportes y todo abarrotado y enmallado por fuera y por dentro. La comida no me la entregan personalmente, sino que la meten por un hueco sobre la pared, como cuando le echan la aguamaza o lavaza a los marranos. Es deprimente, esta bóveda es muy fría, al no recibir ni luz ni calor solar el hielo se concentra en las paredes y en el ambiente, produciéndose un olor a moho y un frío penetrante hasta los huesos. Además, todas las comidas llegan frías y aquí no me han permitido tener ni un reverbero para calentar las comidas y calentarme. Cuando hice la solicitud a la dirección de prisiones, me respondieron con un "no rotundo y vengativo", por eso cuando mi prima y su esposo y a veces mi hermana me traen un tinto en un termo y comida caliente y con olor a comida de casa, se me convierte en un banquete de sabor y de dulzura indescriptible".

"Como ven, en esta prisión, además de negarme la libertad, me niegan el sol, el aire, el calor, la luz, el movimiento y la respiración".

"Llevo más de seis meses en este aislamiento; me niegan la compañía humana y el hombre es sociable por naturaleza. Me niegan la palabra. El diálogo y la posibilidad de hablar y compartir como especie humana las facultades espirituales del hombre. Aquí permanezco absolutamente solo de día y noche. Resisto para no desequilibrarme mentalmente; no obstante, a veces, aparece la angustia engendrándome miedos y ansiedades; la soledad se convierte en verdugo que me persigue y me impide el abrazo, el diálogo, la sonrisa compartida, la carcajada y el grito fiestero del gol. Todo se diluye en el silencio y la rutina al ritmo lento e infinito de los segundos, minutos, las horas, estos diecisiete meses".

"Para no desesperarme, acudo mentalmente a la compañía de mis hermanos de organización y con ellos organizo sueños y abstracciones, lidero alternativas, replanteo estrategias y les prometo fidelidad hasta la muerte y por último, termino abrazándolos en una nostalgia creativa que me invita a continuar resistiendo".

En la misma denuncia cita un poema del periódico Tucuipa-Huasi de los prisioneros políticos de Pasto (Nariño) que ocasionalmente llegó a sus manos; dice así:

"Carta abierta al tirano"
Aquí estoy
Viviendo así no quieras
Estudiando lo que te molesta
Escribiendo lo que te espanta

Aquí estoy
Y sigo en lo que estaba
Pese a tus paredes
A tu odio troglodita
A que encerrado mi cuerpo tienes
A mis pasos limitados

Aquí estoy
Planeando aquel mañana
Que disfrutarán tus hijos
Así tu...
No lo quieras.
Dónatelo.

Y firma fraternalmente,
Francisco Galán
Prisionero de guerra UC-ELN
Colombia para los trabajadores
Ni un paso atrás, liberación o muerte.
Unión Camilista Ejército de Liberación Nacional".

Esta actitud de rechazo y confrontación al Estado colombiano la ha mantenido durante todo el tiempo en que ha estado en prisión. El proceso político seguido en su contra ha tenido los siguientes desarrollos: fue llamado a juicio por secuestro extorsivo, terrorismo, rebelión, falsedad y narcotráfico. El juez regional de Cúcuta lo condenó el 6 de septiembre de 1995 a 30 años de prisión por todos los delitos, salvo el de falsedad, y al pago de perjuicios materiales por un millón de dólares y cien gramos oro por perjuicios morales; el Tribunal Nacional ratificó el fallo condenando por la falsedad y lo absolvió por narcotráfico. La sala penal de la Corte Suprema de Justicia, en fallo del 26 de febrero del 2001, decretó la prescripción de los delitos de falsedad y narcotráfico, no casó la sentencia, y redujo la pena a 29 años y 9 meses por los delitos de secuestro, terrorismo y rebelión. Finalmente, es importante anotar que el cúmulo de irregularidades procesales y de vulneración a las garantías procesales en este caso, llevó a que el Grupo de Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas determinara la responsabilidad del Estado por detención arbitraria.

Francisco Galán, al igual que su compañero de militancia también hecho prisionero Felipe Torres, decidieron romper con la justicia colombiana y no prestarse para ningún ejercicio o procedimiento judicial. Fuera del proceso en el que fueron condenados, varios se han abierto en su contra; sin embargo, ellos no han comparecido ni siquiera al primer llamado de los fiscales y jueces. Por el contrario, han despedido a numerosos funcionarios judiciales del lugar donde se encuentran recluidos sin firmarle siquiera la orden de comparendo a los estrados judiciales.

Francisco Galán y Felipe Torres han conseguido, a fuerza de perseverancia y tesón, convertir el sitio de encierro en un espacio para la lucha política. Desde allí y día a día promulgan los programas, proyectos y plataformas políticas de la organización en la que militan, toda vez que el Ejército de Liberación Nacional, ELN, los ha elevado a la condición de voceros oficiales.

Estos dos insurgentes que adoptaron la ruptura como estrategia judicial de defensa han salido en tres oportunidades de sus sitios de reclusión como producto de los diálogos de paz, dos de ellas al exterior -Ginebra (Suiza) y San José- y una a un campamento guerrillero, teniendo la oportunidad de escapar, respetando la palabra empeñada han regresado a su sitio de reclusión para garantizar la credibilidad de su organización en los procesos de diálogo.


Notas:

1. Derecho Penal argentino, tomo V, pp. 17 y 18

2. Reunión con los representantes de las iglesias de Jamaica, Bohemia, La Habana, 18 de noviembre de 1977.

3. Sociología del siglo XX, tomo I, Buenos Aires, Librería El Ateneo, 1956, p. 265.

4. Petición de recusación interpuesto en enero de 2000 por Arturo de Jesús Mendoza Marín en el proceso No 13.053, el cual cursaba en su contra en la Corte Suprema de Justicia, sala penal.

5. En Colombia se denomina sapo al soplón

6. Los militantes del Ejército de Liberación Nacional se autodenominan Elenos.

7. El municipio de Cajicá está ubicado muy cerca de Bogotá, ciudad capital de Colombia.

8. La legislación colombiana contempla la posibilidad de obtener la libertad provisional cuando transcurridos 360 días después de haber sido llamado el procesado ajuicio, no se haya celebrado la audiencia pública de juzgamiento, siempre y cuando la causa de la demora no tenga origen en actuaciones u omisiones de la defensa o del detenido.


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 02dic02
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