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08jul10
La Corte Suprema condena al senador Alirio Villamizar Afanador por el delito de concusión
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENALAprobado acta No. 218
Bogotá, D. C., ocho (8) de julio de dos mil diez (2010).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN: 1. Concluido el juicio, la Corte procede a emitir sentencia en el proceso adelantado contra el doctor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, ex senador de la República, acusado del delito de concusión.
II.HECHOS PROBADOS:
2. El 4 de agosto de 2006 en el edificio del Congreso de la República, el senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR y la doctora LUZ YANETH ROJAS PORTILLA, para entonces notaria de El Playón-Santander, acordaron que él "la haría nombrar" notaria de primera categoría, a cambio de lo cual ella le entregaría mensualmente el 50 % de los ingresos notariales; como garantía de cumplimiento, ella y su marido firmaron y entregaron al senador una letra de cambio con valor en blanco.
3. En efecto, mediante Decreto 3459 del 3 de octubre de 2006, el gobierno nacional creó la Notaría Once del Círculo de Bucaramanga-Santander, y por recomendación del senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, a través de ese mismo acto administrativo, suscrito por el Presidente de la República y el Ministro del Interior y de Justicia, nombró en interinidad a la doctora LUZ YANETH ROJAS PORTILLA, quien el 3 de noviembre de 2006 tomó posesión del cargo.
4. La Notaría Once del Círculo de Bucaramanga-Santander empezó a funcionar en noviembre de 2006 y mes a mes desde entonces, hasta julio de 2009, a pesar de lo gravoso que le resultó, la doctora LUZ YANETH ROJAS PORTILLA entregó la suma acordada a la esposa del senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, presionada por la amenaza latente de que se hiciera efectivo el citado título valor.
III. FILIACIÓN DEL ACUSADO:
5. ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR. Identificado con cédula de ciudadanía número 91.150.360 de Floridablanca-Santander, nacido en esa localidad el 18 de octubre de 1959, hijo de JOAQUÍN VILLAMIZAR y ROSARIO AFANADOR, casado con MARÍA MENESES QUINTERO, padre de tres hijos mayores de edad, administrador de empresas, ex senador de la República, residente en la carrera 54 No. 71-59 Lagos del Cacique de la ciudad de Bucaramanga-Santander.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL: 6. Este proceso se desprendió del radicado 32.128, que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia adelanta por denuncia que formuló el doctor MANUEL GUILLERMO CUELLO BAUTE, ex superintendente de Notariado y Registro, por "presuntas prebendas dadas por el Gobierno Nacional a los congresistas por votar a favor del Proyecto de Acto Legislativo de Reelección de Presidente de la República por un periodo" (Fl. 3 c.o. No. 1); tomó su propio rumbo a partir de declaración sobre un puntual evento, que presentó la doctora LUZ YANETH ROJAS PORTILLA, Notaria Once del Círculo de Bucaramanga-Santander.
7. El 31 de agosto de 2009, la Corte Suprema de Justicia abrió investigación criminal en contra del por entonces senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR y ordenó su captura, la cual se produjo el 2 de septiembre del mismo año (Fls. 87 y 103 ib). El día siguiente fue vinculado al proceso mediante indagatoria y luego, el día 9 del mismo mes, afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva intramural, "como presunto autor del delito de concusión, previsto en el artículo 404 de la Ley 599 de 2000" (Fl. 220 ib).
8. El 20 de noviembre de 2009 la Corte cerró la investigación y luego, el 18 de diciembre del mismo año, decidió "ACUSAR en calidad de autor del delito de concusión, previsto en el artículo 404 de la Ley 599 de 2000, al senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR …" (Fls. 244 c.o. No. 3 y 168 c.o. No. 4). El 22 de enero de 2010 se declaró "desierta la sustentación del recurso ordinario de reposición interpuesto por la defensa", contra el auto que calificó la instrucción (Fl. 193 ib).
9. En firme la acusación, el expediente permaneció en la Secretaría de la Corte, durante el tiempo y para los efectos previstos en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000 (Fl. 198 c.o. No. 4). El 9 de marzo de 2010 tuvo lugar la audiencia preparatoria y la de juzgamiento se desarrolló en sesiones de 18 de mayo, 10 y 21 de junio siguientes (Fls. 76, 95, 247 y 253 c. o. No 9)
V. ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES 1. De la Procuraduría.
10. Pidió a la Corte condenar al ex senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR por el delito de concusión, sobre el pilar de lo declarado por la doctora LUZ YANETH ROJAS PORTILLA, de donde dijo se desprende la tesis de que hubo entre los dos un "acuerdo irregular", en la medida que él buscó respaldo en el gobierno para que ella fuera nombrada notaria de primera categoría y a cambio luego, mediante presiones, obtuvo una retribución o beneficio económico, consistente en el pago del 50 % del producido mensual de dicha notaría.
11. Dijo que la versión de la testigo LUZ YANETH ROJAS con respecto al mencionado "acuerdo" con el senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, es constante en todas sus declaraciones: la primigenia ante la Corte y su respectiva ampliación, la que vertió ante la Procuraduría dentro de un proceso disciplinario, y la que entregó ante el Consejo de Estado en uno de pérdida de investidura. Que también es consistente en matices relevantes como que, para respaldar ese acuerdo, se vio en la necesidad de librar y entregar al senador una letra de cambio en blanco, con aval de su esposo; o que debió aceptar un doble control financiero sobre la notaría impuesto por el senador, a través de su esposa, quien se instaló en su sede permanentemente durante algún tiempo, y de un contador a quien se le encargó el manejo y reporte de las cuentas.
12. Aseguró el Procurador que la versión de LUZ YANETH ROJAS PORTILLA fue corroborada tanto por WILLIAM PABÓN PEDRAZA su esposo, en cuanto que ciertamente suscribió la letra de cambio mencionada, como por empleados de la notaría según los cuales la señora MARÍA MENESES estuvo durante algún tiempo en ese lugar de modo permanente, tanto así que tuvo un sitio o puesto de trabajo. Y que el hecho que la aludida letra de cambio no fuera hallada en la casa del senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR durante su allanamiento, no significa que no haya existido.
13. Trajo a colación lo declarado por la testigo LUZ YANETH ROJAS PORTILLA, donde precisó que en la ejecución del "pacto irregular" la Notaría Once de Bucaramanga-Santander "no produjo lo esperado", por lo cual le planteó al senador una "renegociación", bien para "devolverle" la notaría, que él no aceptó, o para que solo se repartiera por mitades el excedente de siete millones de pesos, que era lo que en promedio devengaba antes como notaria de El Playón-Santander.
14. Dijo que la cercanía entre la doctora LUZ YANETH ROJAS PORTILLA y su esposo WILLIAM PABÓN con el senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, "soporta y sustenta" la confianza que se generó entre "esas partes", poniendo en evidencia una amistad y vínculo político entre ellos "que preserva la integridad del testimonio de sospecha por enemistad o animadversión", y sobre la cual bien "se podía edificar la circunstancia fáctica enunciada" por la notaria, a quien otorgó plena credibilidad.
15. Desestimó el "contraargumento" consistente en que todo lo que dijo la notaria con respecto al senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR son mentiras que atienden a un "complot político" en su contra, agregando que eso no se halla acreditado ni respaldado en el proceso y que además "es ilógico, injustificado e inválido" pretender que quienes eran sus amigos políticos, sin razón atendible, ahora hayan dado "un salto contra él para acabar su carrera política"; que por eso, dicha tesis no puede ser acogida.
16. Entonces, agregó, la declaración de la notaria es responsiva y en esas condiciones la hipótesis que sustenta deviene "válida y creíble" para proferir condena contra el ex senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR; que "razones de índole probatorio y jurídico determinan, en términos del artículo 232 del Código de Procedimiento Penal, que hay certeza en materialidad y responsabilidad", por lo cual recabó solicitando que la sentencia tenga carácter condenatorio.
17. Por último sostuvo que "la corrupción administrativa es un vicio endémico que afecta al Estado, las instituciones y la sociedad en Colombia", que "incuba la pobreza y genera vulneración de derechos humanos"; que "este caso es emblemático de corrupción" en la medida que un servidor público con representatividad política utilizó su investidura y relación con el Estado para su "provecho personal", al punto que "terminó poniendo un negocio particular en el cual él aportó y pretendió sacar el 50% de los réditos". Por eso solicitó que se le imponga "pena ejemplarizante frente al país", agregando que no puede persistir la idea de que "el materialismo en que está embebida la sociedad se alcance a cualquier costo".
2. Del acusado.
18. Cuestionó todos los aspectos del testimonio vertido por la doctora LUZ YANETH ROJAS PORTILLA, enfatizando en que no medió en su nombramiento como Notaria Once del Circulo de Bucaramanga-Santander, contra lo que dijo en indagatoria cuando aceptó haber llevado su hoja de vida para tal efecto a la Superintendencia de Notariado y Registro, atribuyendo dicha inconsistencia a la angustia y depresión que le generó su captura, que le impidieron responder los cuestionamientos de manera adecuada y serena.
19. Para fortificar su nueva versión invocó el hecho que la función de congresista demanda acciones como la atención a la gente o la visita a entidades gubernamentales, para recordar que por la época algunas personas le hablaron de vacantes en oficinas de instrumentos públicos y le dijeron "que porqué no ayudaba a acercar esos documentos al gobierno nacional", siendo por eso que durante la indagatoria pensó que había entregado la hoja de vida de LUZ JANETH ROJAS en la Secretaría General del Ministerio del Interior, ya que "como a todos los políticos a uno le entregan hojas de vida y uno las deja en las entidades", lo que luego rectificó porque nunca efectuó ese trámite.
20. Dijo que prueba de ello es que tanto el Ministerio del Interior y de Justicia como la Superintendencia de Sociedades, en respuesta a peticiones suyas, certificaron que durante el año 2006 cuando la doctora LUZ YANETH ROJAS PORTILLA fue nombrada Notaria Once de Bucaramanga-Santander, él no presentó ante tales entidades su hoja de vida, ni adelantó ninguna otra gestión en su favor. Además "no era necesario" ya que ese documento reposaba en la citada superintendencia.
21. Insistió en que no intervino para que LUZ JANETH ROJAS PORTILLA fuera nombrada notaria. Primero porque su hoja de vida reposaba actualizada en la Superintendencia de Notariado y Registro y ella misma declaró que fue quien la llevó; segundo porque sus méritos para ocupar ese cargo, por estudios y experiencia, ella los tenía de sobra; y tercero, porque representando a los notarios de su nivel participaba en reuniones del Consejo Nacional Notarial, con el Superintendente de Notariado y Registro, el Viceministro y el propio Ministro del Interior y de Justicia, teniendo amigos y conocidos del más alto nivel, que hacían innecesaria su gestión.
22. Refiriendo la visita que hizo en compañía de JANETH ROJAS PORTILLA y JUAN MANUEL BARCO a la Superintendencia de Notariado y Registro, dijo que se originó en el hecho que "tal vez por alguna deferencia del gobierno", éste había sido nombrado Notario Once de Bucaramanga-Santander, y como por diversos motivos no podía aceptar le pidió consejo "porque no sabía a donde ir, qué hacer, si renunciar o posesionarse"; entonces el día siguiente, tratando el tema con JUAN MANUEL durante un almuerzo, recordó que LUZ JANETH estaba interesada en el cargo y la llamó, diciéndole "¿como es la vida?, mientras usted busca una notaría en Bucaramanga, a JUAN MANUEL lo nombraron y no acepta", entonces "póngase las pilas, muévase", aclarando eso sí, que "yo nunca le dije véngase para Bogotá".
23. Recordó que mas sin embargo el día siguiente LUZ JANETH ROJAS llegó a su oficina en el Senado, "yo estaba con JUAN MANUEL porque íbamos saliendo para la Superintendencia, estaba inclusive de pie cuando ella apareció" siendo "sorpresa porque no la esperaba"; que no estaba acordada visita de la notaria, tanto que como lo certificó el secretario general del Senado, contrario a lo habitual, no autorizó su ingreso anticipadamente y por escrito; que en la estrechez del lugar donde no había privacidad, estando ahí muchas personas, "le pregunté ¿a qué vino?, me dijo que voy a ver cómo me puedo mover", y en tanto también iba para la Superintendencia, "me dijo que si podía acompañarme, no vi inconveniente", y por eso "nos fuimos en su compañía"; que como no estaba el superintendente "no hicimos nada" y cada cual salió por su lado; que eso lo ratificó JUAN MANUEL BARCO y las demás personas que se encontraban en el lugar.
24. Con respecto al "acuerdo" y sus diversos aspectos, todos aludidos por la doctora LUZ YANETH ROJAS, dijo no creer que pudiera hacerse en "pocos minutos", porque se trataba de una persona muy experimentada, de gran bagaje en asuntos notariales, administrativos y jurídicos, insistiendo en que en ese instante "sólo la saludé"; que en esos "pocos minutos" no podía ofrecerle una notaría y convencerla de que tenía posibilidad de hacerla nombrar, más cuando ese poder sólo lo tenían el Presidente de la República y el Ministro del Interior y de Justicia; que tampoco alcanzaba para exigirle el 50% de las utilidades de la notaría y menos para pedirle una letra de cambio en blanco. A eso atribuyó la negación de la "reunión" durante la indagatoria.
25. Se cuestionó acerca de "¿cómo puede ser posible que le haya dicho" a una abogada, notaria experimentada, "que me dé una letra en blanco, es decir sin ningún valor, firmada por ella y por su esposo", fijar la forma de pago del dinero y demás particularidades del "pacto", esperar que pensara la propuesta y escuchar su respuesta en tan corto tiempo?, recabando en que es inadmisible "que una notaria en esas condiciones", que "no era novata", no analizara la gravedad y consecuencias económicas y jurídicas del acuerdo que refiere, exponiendo afanosamente su presupuesto y el de su familia, para llegar a creerle.
26. Añadió que si hubiera hecho el compromiso que la doctora LUZ YANETH ROJAS "alude", con anticipación habría pedido cita con el Superintendente de Notariado y Registro, la que no tuvo lugar, tanto que no estaba y por eso no los recibió; que no la habría hecho venir desde Bucaramanga-Santander a perder el viaje, sino que más bien le hubiera demostrado que "sí estaba haciendo la tarea"; que contrario a lo que se supondría, no hizo seguimiento al nombramiento ni estuvo al tanto, como que ella misma declaró que se enteró tardíamente por otro medio, durante un foro de asuntos notariales en Bogotá.
27. Se opuso al dicho del Procurador según el cual existe un cúmulo de pruebas que compromete su responsabilidad, aduciendo que no hay cómo demostrar que pidió "ayuda económica" a la doctora LUZ YANETH ROJAS, porque a lo ilógico que resulta el asunto de la letra en blanco ya tratado, se aúna que el contador del que se dijo que fue designado por él para controlar las finanzas de la notaría, lo nombró ella misma un año después que fuera abierto al público dicho establecimiento, de lo cual se vale para sostener que en esas condiciones, "si tuviese un acuerdo -con la notaria-, seguramente le habría exigido nombrarlo desde que -la notaría- empezó a funcionar"; no después como lo declararon varios testigos.
28. Con ocasión de la palabra "letras" que aparece en agendas y otros documentos hallados en su residencia durante el allanamiento, explicó prolijamente que no se refiere a títulos valores sino a las "letras del abecedario", señalando que "por letras" clasificaban los archivos de líderes y potenciales electores de su organización política.
29. En similar perspectiva expuso que de las anotaciones "notaría 11" o "llamar a notaría 11" que aparecen en las agendas de su esposa, no puede inferirse que LUZ JANETH ROJAS le haya participado de sus ingresos como notaria, porque hay facturas donde constan pagos de servicios notariales, a partir de las cuales se cuestiona sobre ¿qué sentido tenía pagarle dichos trámites cuando bien podía restarle de la deuda?, siendo que inclusive según esos mismos documentos, en muchas ocasiones le dejaron más dinero para cubrir distintos rubros y luego conciliaban cuentas.
30. También calificó de falso el dicho de la notaria según el cual por el año 2009 la amistad entre ellos se habría dañado, resultándole ilógico que siguiera usando sus servicios cuando se dice que las relaciones no eran cordiales.
31. Para reivindicar la tesis que desestimó la Procuraduría, según la cual todo es un "complot" organizado por WILLIAM MARTÍNEZ y JESÚS ÁNGEL CARRIZOSA, en retaliación porque en el Senado de la República denunció el "plagio" de libros ocurrido en el concurso de notarios, del que aquél y dos de los hijos de éste habrían tomado parte, aseguró que estuvo amenazado, que se le dijo "que era un traidor", y en esa dirección atribuyó las declaraciones de LUZ JANETH ROJAS a "favores que debía a muchos notarios", porque la eligieron como representante ante el Consejo Notarial, donde se relacionó con el Superintendente de Notariado y Registro y el Ministro del Interior y de Justicia; por eso pidió su absolución.
2. De la defensa.
32. Contrastó la tesis de la Fiscalía apoyada en el testimonio de la doctora LUZ JANETH ROJAS POSTILLA con la propia sustentada en la declaración del acusado, y de ahí concluyó que como esa primera versión, eje transversal de la controversia, está "plagada de contradicciones y mentiras", a más que "se encuentra desmentida por plurales pruebas", "no se dan los presupuestos sustanciales para proferir sentencia condenatoria"; por eso, aduciendo que la posición de la Procuraduría al solicitar condena no es sólida, pidió a la Sala absolver al ex senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR.
33. Dijo que el testimonio de la doctora LUZ JANETH ROJAS PORTILLA es contradictorio e impreciso en temas como la forma en que celebró "el supuesto pacto" con el senador, la fecha de ese "supuesto pacto", "las personas que presenciaron la supuesta entrega de la letra de cambio", la fecha de la reunión con el senador, el encuentro con JUAN MANUEL BARCO SOTO en el Senado, y algunas más relacionadas con el "supuesto giro de la letra de cambio".
34. Cuestionando el "pacto", dijo que la doctora LUZ JANETH ROJAS PORTILLA en declaración del 18 de agosto de 2009 aceptó que "no hubo presión por parte del senador" y que por el contrario, "lo que se dio fue un acuerdo y una ayuda mutua" que a ella le pareció "lo más normal", de modo que si "de manera voluntaria adquirió compromisos que le acarrearon perjuicio a su patrimonio estaría ante una autopuesta en riesgo de sus propios bienes jurídicos, lo que, sabido es, no da lugar a la imputación objetiva del resultado", porque además no tenía "posición dominante" y "sólo a partir de una suposición" puede afirmarse que podía incidir su nombramiento como notaria.
35. Puso de presente que "el delito de concusión no consiste sólo en que el servidor público se aproveche de su investidura o cargo para constreñir, exigir, solicitar o inducir a que se haga algo, sino que debe tener tal posición que le haga temer a la víctima la causación de un daño para ella o un tercero, temor que no puede darse cuando un congresista le pide a un notario una suma de dinero con la promesa de que otro funcionario, ajeno a la estructura del Congreso, como el Presidente de la República o un ministro, por ejemplo, hará algo en beneficio del mismo, porque entre los dos servidores no existe una relación que coloque a uno en una posición dominante, así sea momentánea", recabando en que hubo un "acuerdo espontáneo, sin ninguna clase de constreñimiento".
36. Con respecto a la fecha del "supuesto pacto" afirmó que según contó la notaria el 18 de agosto de 2009, se habría dado en la oficina del congresista en Bogotá como un acto normal, pero ella después "reflexionó y concluyó que la forma como había elaborado su mentiroso relato también la perjudicaba, dado que de su contenido se infiere que se trató de un negocio, que bien pudiera quedar en el terreno del delito de cohecho" del cual ella sería coautora, siendo entonces cuando cambió su versión para "aludir a reuniones celebradas con el senador en casa de éste luego del 8 de agosto", cuestionándose acerca del ¿por qué estas contundentes contradicciones?, para luego recabar en la importancia de esa fecha, considerando que si fue posterior al nombramiento "no hubo ningún constreñimiento" sino autopuesta en peligro de sus bienes, lo que por lo menos "plantea una duda".
37. Sobre el "supuesto giro de la letra", expuso que en declaración del 18 de agosto de 2009 la notaria dijo que la giró después de su nombramiento, porque "yo tampoco iría a firmar una letra en blanco antes sin saber si se proferiría o no se proferiría el nombramiento", pero luego expuso que "aún no se habría producido su nombramiento cuando hizo tal libramiento", sobre lo cual consideró que reafirma lo dicho en el sentido que la testigo quiso ser más contundente en su segunda versión, cayendo en cuenta que de la primera sólo se podría deducir "que el pacto lo celebró de manera voluntaria, asumiendo un riesgo espontáneo, y que la letra de cambio la giró también en tales condiciones porque ya el nombramiento se había producido, lo que sólo daría lugar a una obligación natural".
38. Por lo relativo con "las personas que presenciaron la supuesta entrega de la letra de cambio" dijo que según la primera declaración de la notaria ese acto no fue asistido por nadie, destacando a la vez su agregado de que "ese día estuvimos con mi esposo", para luego señalar que según la ampliación del testimonio "acudió con su esposo WILLIAM PABÓN PEDRAZA a disfrutar de un desayuno y entregar el título valor", de donde dedujo que esto último no fue cierto porque ya había dicho que "siempre iba sola", para luego concluir que "dicha letra no existió", como lo explicó HUMBERTO DUARTE, por lo que le había dicho el mismo señor PABÓN PEDRAZA.
39. Dijo también que la notaria LUZ JANETH ROJAS PORTILLA es imprecisa sobre la fecha de su reunión con el senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR en el Congreso, porque el 18 de agosto de 2009 contó que habría sido en octubre o en agosto mientras que en la posterior ampliación de testimonio aseguró que fue el martes 8 de agosto, preguntándose "¿por qué esa inicial inseguridad y luego la seguridad acerca de la fecha de dicho encuentro?", para luego responder que "en su afán de mentir no le interesa precisar fecha sino ser ligera en el señalamiento", tanto así que "su preocupación por mentir no le permitió recordar que el 7 de agosto de 2006 fue fiesta patria, razón por la cual no estaba despachando en la notaría", cuando además ni siquiera sabe dónde compró el tiquete para viajar a Bogotá, porque una vez dijo que en la calle octava y otra que en Cabecera.
40. Calificó de "contradictorio" el testimonio de LUZ JANETH ROJAS PORTILLA también en lo que hace con la letra de cambio, porque primero aseguró que "se sentía presionada por su existencia" en tanto podía ejecutarse, pero luego agregó que el senador jamás amenazó con "hacerlo efectivo", siendo que ella es "experta en derecho comercial" y conocía el "principio de relación causal" que rige la teoría de los títulos valores, consistente en que si se demuestra inexistencia de su causa generatriz le hace perder la exigibilidad de su pago "por vía voluntaria o judicial", significando que "si en realidad los esposos libraron la letra de cambio a favor del senador VILLAMIZAR AFANADOR, no debían temer que en el futuro se le exigiera su pago por la vía judicial porque si su tenedor así lo hiciere, le correspondía demostrar la existencia de dicha relación causal, y ante la inexistencia de la misma el cobro se vería frustrado".
41. Consideró que LUZ JANETH ROJAS PORTILLA "se encuentra desmentida por ella misma", pero también por los testigos JUAN MANUEL BARCO, LUIS FERNANDO GARCÍA, MIRIAM ISLENA QUITIAN, ELÍAS RODRÍGUEZ, KELLY CAROLINA DELGADO, CARMEN JUDITH ROJAS y HUMBERTO DUARTE, al igual que por indicios de mentira como "la inexistencia de la letra de cambio", la brevedad de la entrevista con el senador y la posibilidad de ser oída por otras personas, "la inexistencia de un compromiso incierto y perpetuo", la omisión de gestiones del senador, la "no compensación de cuentas, la no autorización de su ingreso a su oficina por parte del senador, el no haber informado del "supuesto pacto" en su entorno familiar y laboral y la omisión de denuncia.
42. En tal sentido adujo que como JUAN MANUEL BARCO, LUIS FERNANDO GARCÍA, MIRIAM ISLENA QUITIAN, ELÍAS RODRÍGUEZ, KELLY CAROLINA DELGADO, CARMEN JUDITH ROJAS y HUMBERTO DUARTE no declararon lo mismo que LUZ JANETH ROJAS, entonces la mentirosa es ella; porque dijo que en el primer piso del Congreso estaba JUAN MANUEL BARCO y él lo negó; que el senador la había citado, mientras el mismo señor BARCO SOTO, LUIS FERNANDO GARCÍA y MIRIAN ISLENA QUITIAN afirmaron que "llegó de sorpresa"; que tuvo dos contadores y uno de ellos informaba al senador de los gastos y las utilidades, lo que ELÍAS RODRÍGUEZ no aceptó; que los dos contadores durante un tiempo se desempeñaron simultáneamente, pero CARMEN JUDITH ROJAS aseguró que "nunca lo vio"; que KELLY CAROLINA llamaba a averiguar si la esposa del senador podía pasar por el dinero, en tanto ella afirmó que las llamadas eran para hacer averiguaciones notariales; que su esposo giró la letra de cambio entregada al senador, mientras HUMBERTO DUARTE dijo que aquél lo negó ante él.
43. Tildó de "aparente" la corroboración que el testimonio de WILLIAM PABÓN PEDRAZA otorgó al de su esposa LUZ JANETH ROJAS PORTILLA, porque no encontró coincidencia lineal en algunos de sus contenidos, llegando a decir que "en su afán de respaldar lo dicho por su cónyuge" también incurrió en sus propias falsedades, cuando refirió la letra de cambio en una conversación telefónica que a instancia de HUMBERTO DUARTE tuvo con el acusado ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR.
44. En esas condiciones, cuestionó el dicho de la testigo LUZ JANETH ROJAS PORTILLA por lo relacionado con "el pacto" que dijo haber hecho con el senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR; la entrega de un título valor; la imposición por parte del acusado del contador ELÍAS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ que también negó; y el objeto de la asistencia de la esposa del senador a la notaría durante los primeros meses de su apertura, del que dijo obedeció a su generosidad "para ayudarle en su instalación y consecución de clientes", aprovechada por la notaria para luego decir lo que dijo.
45. Enfatizó en la credibilidad de la versión del acusado, sobre la razón de la presencia de la señora MARIA MENESES en la Notaría Once de Bucaramanga; el significado de la palabra "letras" y las anotaciones contenidas en agendas y otros documentos pertenecientes a la esposa del senador hallados durante el allanamiento a su residencia, tanto como la "ilegalidad" de esta diligencia; el contenido de las llamadas que desde la casa del procesado se hicieron frecuentemente a la mencionada notaría; y el motivo por el cual la testigo LUZ JANETH ROJAS nombró a ELÍAS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ como contador de la misma notaría.
46. Luego trató "la razón de la falsa denuncia", que atribuyó a un "complot político" derivado de "la denuncia pública que -el acusado- hizo sobre el plagio realizado por algunos aspirantes en el concurso de notarios", partiendo de que "uno de los notarios afectados fue WILLIAM MARTÍNEZ", amigo de la testigo LUZ JANETH ROJAS PORTILLA, "a quien aquél le hizo campaña en Santander para que se le designara representante de los notarios de dicha región en la junta directiva gremial", relación ésta de la que expresó, sirvió para que "WILLIAM MARTÍNEZ le diera un doble estímulo a la notaria -LUZ JANEH ROJAS- para que faltara a la verdad: de un lado por ser él víctima directa de la denuncia pública y del otro por resultar afectados hijos del político CARRIZOSA, amigo personal y político".
47. Expuso que VILLAMIZAR AFANADOR fue objeto de "amenazas" por sus denuncias, las que no son "simples sospechas o suposiciones", porque "JESÚS ÁNGEL CARRIZOSA había anunciado públicamente" que se vengaría, como lo contó ALBERTO RODRÍGUEZ, sin que para ello haya sido obstáculo la amistad que tenía con el esposo de la notaria LUZ JANETH ROJAS, sabido que su relación "es sólo de apariencia"; que el daño anunciado "no era otro diferente al de sacar del escenario político al gran adversario", lo que se logró "a través de las falsas imputaciones", aspectos éstos que por lo menos genera dudas imposibles de disipar, que han de resolverse a favor del acusado.
48. Concluyó diciendo que "no está demostrado que el hecho imputado al doctor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, consistente en haber solicitado a LUZ JANETH ROJAS PORTILLA una suma de dinero y el libramiento de una letra de cambio como contraprestación de sus gestiones encaminadas al nombramiento de aquélla como notaria, haya tenido ocurrencia"; que "no hay prueba de que lo dicho por LUZ JANETH ROJAS o por el senador sea cierto, es decir, que se duda sobre cuál de las dos posiciones es la correcta"; que en tal caso, "la duda debe resolverse a favor del procesado, por razón del principio de presunción de inocencia". De ese modo pidió la absolución.
VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 49. Como es momento de emitir sentencia y culminar el juzgamiento del ciudadano, senador de la República, doctor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, acusado por el delito de concusión, se torna necesario examinar las pruebas recogidas en el dossier y a partir de su persuasión decidir si se le condena o se le absuelve. Será lo primero si las evidencias oportuna y legalmente recogidas aportan certeza de que, responsablemente, cometió la conducta punible que en otrora la Sala le atribuyó. Lo segundo, es decir la absolución, si no se cumplen los anteriores requisitos, bien porque se muestre su inocencia, ora porque sobre esos factores no se logre el máximo convencimiento (Art. 7º Ib).
50. Dado el carácter definitivo que embarga este momento del proceso, se fijarán los problemas por resolver en la dialéctica de tesis y antítesis surgidas en su devenir, a través de interrogantes fundamentales a los que paulatinamente durante el análisis probatorio se dará respuesta, para finalmente llevar a la declaración que materializará el derecho sustancial. Se verificará si el acusado, conforme el pliego de cargos, adecuó su comportamiento al específico modelo de prohibición atribuido, o sea, si incurrió en esa particular acción típica; si con ello comprometió injustamente bienes o intereses legalmente protegidos, y superada la fase del injusto, además, si es dable formularle un querer de resultado con arreglo a su culpabilidad como categoría dogmática.
51. La Procuraduría pidió a la Corte condenar al doctor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR conforme la acusación, por el delito de concusión previsto en el artículo 404 de la Ley 599 de 2000, bajo la tesis de que, palabras más palabras menos, usó abusivamente su investidura de senador de la República para que el gobierno nacional nombrara Notaria Once del Circulo de Bucaramanga a la doctora LUZ JANET ROJAS PORTILLA, a quien luego presionó, bajo un acuerdo previo irregular, para que a cambio de esa influencia le pagara mensualmente el 50 % del producido notarial.
52. Entre tanto el acusado y su defensor solicitaron absolución, exponiendo como antítesis que de parte de aquél no hubo ni mediación ante el gobierno para que la doctora LUZ JANETH ROJAS PORTILLA fuera nombrada notaria, ni constreñimiento para que a cambio ella le entregara utilidades de su ejercicio notarial; que se trata de un "complot" en su contra, represalia por haber denunciado en el Congreso de la República un fraude en el concurso de notarios. En fin, que él no tuvo el comportamiento que se le atribuyó y que por tanto la conducta es atípica; en últimas, que por lo menos no hay seguridad sino dudas acerca de esos hechos.
53. Hallándose la Sala frente a la disyuntiva que surge de memorar la tesis y su antítesis dentro del presente proceso, genuino ejercicio de la dialéctica que es propia del deber ser del proceso penal, lo siguiente es observar los puntos o aspectos de comunión o consenso, para luego, a partir de las diferencias o cuestionamientos, construir la decisión o síntesis, sobre la base del conocimiento nacido de la aprehensión racional del contenido probatorio, otorgando la razón a quien la tenga; ya por la absolución como lo pidió la defensa, ora por la condena como lo consideró la Procuraduría.
54. Para tal efecto, advertido que la discusión gira fundamentalmente en derredor del conocimiento, es preciso señalar como punto de partida que las pruebas judiciales, especialmente los testimonios, no se valoran al tenor de las matemáticas o ciencias exactas, sino bajo la axiología de las ciencias sociales donde anida la razón critica intersubjetiva, por lo que deviene equivocado pretender, desconociéndose que cada persona es dueña de su propio universo, que sólo son creíbles en cuanto coincidan linealmente, como si pudieran salir en serie de moldes o plantillas antes que de coyunturales vivencias humanas, asidas a sus connaturales divergencias.
55. Por eso, como cada testigo le imprime a su testimonio una parte de su mundo esencial, particular escala de intereses, habilidades, facultades físicas y valores morales, su crédito está sometido a la condición de que, conforme a criterios lógicos y experiencia comprehensiva, razón aplicada a la práctica, se acompase objetivamente dentro de sí mismo, y como elemento de un sistema, dentro de la masa del conocimiento del que hace parte, sin que sea atendible descrédito a partir de su aislamiento, tergiversación, cercenamiento, exageración y adiciones de propia cosecha, o sobre "armonizaciones" muy particulares y antojadizas en aspectos de contorno, que no influyen en su núcleo fundamental.
56. Hecha esta claridad, la Sala encuentra que el caso no plantea controversia por lo relativo con algunas de las proposiciones que componen las propuestas fácticas que constituyen el marco del caso, como por ejemplo, que mediante Decreto 3459 del 3 de octubre de 2006, el gobierno nacional creó la Notaría 11 del Círculo de Bucaramanga-Santander, y a través de ese mismo acto administrativo, suscrito por el Presidente de la República y el Ministro del Interior y de Justicia, nombró en interinidad a la doctora LUZ YANETH ROJAS PORTILLA, quien el 3 de noviembre de 2006 tomó posesión del cargo.
57. También existe acuerdo en que la doctora LUZ JANETH ROJAS PORTILLA, en el año 2006, por entonces notaria del Playón-Santander, estuvo en el edificio del Congreso de la República hablando con el doctor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, su copartidario político, e igualmente en que de ahí salieron rumbo a la Superintendencia de Notariado y Registro junto con JUAN CARLOS BARCO SOTO, con pretensiones de dialogar con el doctor MANUEL GUILLERMO CUELLO BAUTE asuntos relacionados con la notaría Once del Círculo de Bucaramanga.
58. Aún así, aunque no hay controversia sobre esos aspectos fundamentales del facto comprendidos en la acusación, de todas maneras están demostrados en el expediente; existe copia del Decreto 3459 de 3 de octubre de 2006, suscrito por el Presidente de la República y el Ministro del Interior y de Justicia, a través del cual se creó la Notaría Once del Circulo de Bucaramanga-Santander, y al mismo tiempo se nombró como notaria en interinidad a la doctora LUZ JANETH ROJAS PORTILLA (Fl. 32 c.o. No. 2), cargo en el cual se posesionó el 3 de noviembre del mismo año luego de dejar uno análogo pero de menor categoría en el municipio de El Playón-Santander (Fls. 86-90 ib).
59. De igual modo está demostrado que la doctora LUZ JANETH ROJAS PORTILLA asistió a la sede del Congreso de la República, donde dialogó con el senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, y luego, junto con JUAN MANUEL BARCO, fueron a la Superintendencia de Notariado y Registro, pretendiendo hablar de la Notaria Once de Bucaramanga con MANUEL GUILLERMO CUELLO BAUTE; ella lo contó de esa manera y el viaje fue soportado documentalmente|1|, a más que el mismo doctor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, tanto como el testigo JUAN MANUEL BARCO, lo sostuvieron de igual modo (Fl. 152-166 c.o. No. 2).
60. Pero ahí empezó la controversia probatoria, porque se presentaron dos posturas sobre el hecho, tan definidas como irreconciliables. La de la testigo LUZ JANETH ROJAS PORTILLA, sobre la cual la Procuraduría fundó su tesis de responsabilidad, que ya había sido acogida por la Corte en su auto de acusación, y la del acusado ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, que funda la antítesis de la defensa, para sustentar su pedido de absolución. La pregunta es, ¿donde está la verdad?; ¿en lo que dijo la doctora LUZ JANETH ROJAS PORTILLA?, o ¿en lo declarado por el ex senador VILLAMIZAR AFANADOR?
61. El ex senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR se apartó del dicho de la doctora LUZ JANETH ROJAS PORTILLA con respecto al sentido y alcance del diálogo de que tuvieron en su oficina del Senado de la República, como también del propósito que conllevó el acompañamiento realizado a la Superintendencia de Notariado y Registro, el posterior nombramiento y ejercicio de la función notarial; y ahí, en lo puramente fáctico-subjetivo, al baremo de matices distintos, es donde comienza lo complejo y álgido de la disputa o controversia, que a través de este discurso argumentativo la Sala resolverá.
62. Para mejor entender es preciso fijar algunos aspectos del contexto en que se desarrollaron los hechos, partiendo por recordar que la investigación comenzó porque el doctor MANUEL GUILLERMO CUELLO BAUTE, ex Superintendente de Notariado y Registro, con conocimiento privilegiado en cuanto se desempeñó en el epicentro de las decisiones administrativas del gremio notarial, denunció un patrón de comportamiento corrupto en derredor del nombramiento de notarios, que giró sobre el paradigma de que el "gobierno no regala notarías"|2|, según el cual, para acceder a ese cargo era condición sine qua non tener un "padrino", generalmente político, que entregara o hiciera algo a cambio.
63. El ex Superintendente de Notariado y Registro en sus declaraciones pintó un panorama de corrupción sistemática, en la que los despachos notariales fueron instrumento "para cumplir compromisos del alto gobierno", que "efectivamente cumplieron", "como a mi me consta en los casos de reelección presidencial", donde la "presión parlamentaria" era una "máquina imparable" (record 46:39), tanto que "doy fe" que JUAN DAVID ORTEGA, servidor de la Casa de Nariño, "manejaba un computador donde se relacionaban los compromisos por cumplir y que venía cumpliendo el gobierno" (record 45:40), aportándose una relación de notarías "asignadas" a congresistas, no por mérito genuino de los designados, sino en cumplimiento de los aludidos "compromisos".
64. En ese contexto, así como el testigo MANUEL GUILLERMO CUELLO BAUTE en su declaración resaltó, con carácter de axioma institucional, que "el gobierno no regala notarías", entendiendo que siempre y necesariamente pedía algo a cambio, lo que entonces era un negociado o componenda de dar y recibir, la doctora LUZ JANETH ROJAS PORTILLA expresó congruentemente, bajo la misma comprensión de principio imperativo, que "sabemos", es decir, que era de dominio y conocimiento general por lo menos en su gremio, "que notario que no haya sido nombrado porque un político lo ha ayudado, eso son mentiras".
65. Bajo esa dinámica se comprende como "ayuda", no el simple hecho de alcanzar o llevar las hojas de vida a las oficinas públicas donde se sabía de vacantes, o "acercar esos documentos al gobierno nacional" como eufemísticamente lo dijo el acusado en la audiencia pública, sino ejercer poder de corrupción a partir de "presión parlamentaria", esa "máquina imparable" referida por el ex superintendente de Notariado y Registro, que con voracidad exigía del gobierno nacional burocracia y otros "favores", en contrapartida por sus apoyos políticos en el Congreso de la República, tal cual él lo refirió respecto de "los casos de reelección presidencial", bajo el nombre de "compromisos".
66. Es inaceptable pretender que parlamentarios como el acusado fueran simples mensajeros de aspirantes a cargos públicos, alcanzadores de hojas de vida como se quiso hacer parecer, bajo la prédica de que como "a todos los políticos" en sus correrías, "a uno le entregan hojas de vida y uno las deja en las entidades", porque si fuera por acercar o entregar esos documentos en las oficinas públicas, bastaría su envío por correo y no sería condición necesaria para acceder a los cargos de notarios, más que la experiencia y los títulos académicos obtenidos, las "ayudas" políticas referidas por los testigos.
67. De ese modo, era comportamiento constante "la entrega de notarías" a los congresistas de la República, no de forma gratuita o por los méritos sobresalientes de los designados, porque "el gobierno no regala notarías", sino que las "feriaba" a cambio de apoyos políticos en el Congreso de la República. El Superintendente de Notariado y Registro, quien elaboraba los proyectos de Decreto y revisaba los requisitos de los aspirantes, describió un patrón de conducta replicada en toda la longitud de la geografía nacional, explicando muchas de sus particularidades, entre ellas las que tuvieron que ver con "los casos de reelección presidencial", al tiempo que incorporó a la investigación una relación de Despachos notariales, con el nombre del designado y su respectivo "padrino político".
68. Entonces, si en el mes de octubre de 2006 la doctora LUZ JANETH ROJAS PORTILLA, quien se desempeñaba como notaria de El Playón-Santander, fue nombrada en la Notaría Once del Círculo de Bucaramanga, esa promoción de la tercera a la primera categoría en la escala notarial no obedeció a su amplia experiencia, ni a sus logros académicos, como en ejercicio de su defensa lo adujo el acusado y su representación técnica, sino al hecho que contó con un "padrino político" que medió ante el Gobierno Nacional su designación, tal como ella misma lo contó; porque según dijo, recaba la Corte, "todos sabemos" que "notario que no haya sido nombrado porque un político lo ha ayudado, eso son mentiras".
69. El ex congresista ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR aseguró que lo que hizo fue simplemente llamar a la notaria de El Playón-Santander, quien tiempo atrás le había comentado su interés de ascender en el escalafón notarial, sabiendo que se había creado la Notaría Once de Bucaramanga-Santander, para decirle "póngase pilas, muévase", sin ningún compromiso. Entre tanto la doctora LUZ YANETH ROJAS otorgó al relato un cariz distinto, porque señaló que el senador, teniendo presente su "solicitud" previa de ayuda para acceder a una notaría de primera categoría, lo que le dijo en la llamada que le hizo a El Playón fue que "tenía el ofrecimiento de una notaría -en Bucaramanga-, ¿que si me interesaba?"
70. Esa semántica utilizada por los deponentes, por sí misma determina un sentido disonante en su contenido ontológico y teleológico durante el ejercicio comunicativo, que necesariamente conlleva a distintas consecuencias; viniendo de un senador de la República, dueño de poder político, por no decir que burocrático, frente a una notaria de tercera categoría, copartidaria por demás, que años atrás le había pedido "apoyo" para ascender en su escalafón, no es lo mismo decir "póngase las pilas", "muévase" que crearon un cargo que le interesa, sin ir más allá, acto inmaculado y legítimo, que afirmar con lenguaje de empoderamiento, que "tenía el ofrecimiento de una notaría", "¿que si le interesaba?"; como si fuera su propiedad privada.
71. Para resolver el problema planteado acerca de cual de las dos versiones postula la verdad en sus diferentes contenidos, desde ese primer momento del progreso de la acción, la Sala entra a terciar negando crédito al senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, y por contraste, otorgándolo a la notaria LUZ JANETH ROJAS PORTILLA, sobre la base de que su atestación es clara y consistente en lo fundamental, explica suficiente y adecuadamente su ciencia, se encaja con plena perfección en todos los aspectos de su dinámica y contexto, y por sobre todo, no se advierte en la persona de su deponente razón para mentir; por mucho y la ácida crítica defensiva, no siendo verdad que está "plagada de contradicciones y mentiras".
72. En esas condiciones, si la doctora LUZ JANETH ROJAS PORTILLA fue nombrada Notaria Once del Circulo de Bucaramanga-Santander, reconociendo que no obtuvo ese logro por ella misma y sus méritos, por mucho y lo sobresalientes, sino porque el ex senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR influenció ante el gobierno nacional su nombramiento, sabido por demás que durante el año 2006 acceder al cargo de notario por genuinas capacidades técnicas y no por influencia política era simple quimera, como lo puso de presente el Superintendente de Notariado y Registro de la época, no existe ninguna razón para dejar de creerle.
73. El doctor MANUEL GUILLERMO CUELLO BAUTE, aunque no recordó el nombramiento de la doctora LUZ JANETH ROJAS PORTILLA como Notaria Once de Bucaramanga, sí tuvo muy presente que el ex senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, cuando fue representante por el Departamento de Santander, era propenso en dependencias del gobierno influenciando políticamente nombramientos; a él atribuyó el mérito de la designación de SABINO ALFONSO CABALLERO como Notario 2º de Floridablanca-Santander, sucedida el 25 de noviembre de 2005.
74. Dijo el ex Superintendente CUELLO BAUTE, a propósito del nombramiento en la citada notaría de Floridablanca, que ALIRIO VILLAMIZAR estuvo en su Despacho y sus llamadas eran "de todos los días, de todas las horas y además una persona que se encrespa muy rápido, se molesta muy rápido, entonces él iba a la Superintendencia: "¿ya me nombraron notario?", ¿cuál notario?, si el notario los nombra el gobierno, entonces se iba, me acusaba, en fin, más o menos así tuve conocimiento que él tenía interés en la notaría y que después terminó recibiéndola" (record 14:51); otra vez, enfatiza la Sala, como si se tratara de cosas propias.
75. Sin profundizar en ese particular hecho, que es materia de otro proceso, MANUEL GUILLERMO CUELLO BAUTE puso de presente ante la Corte, conforme ese relato, que el ex senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR era parte de esa "máquina imparable" de congresistas, que con voracidad ejercía "presión parlamentaria" para que el gobierno nacional canjeara apoyo político por burocracia y otros "favores", luego no era ajeno al patrón de comportamiento corrupto que viene de referirse.
76. El argumento del acusado, potenciado por la defensa, en el sentido de que LUZ YANETH ROJAS PORTILLA fue nombrada Notaria Once del Círculo de Bucaramanga por su trayectoria notarial, estudios y ser parte del Consejo Notarial en su categoría, que a medio andar retomó de lo que "opinó" sin conocer el testigo HUMBERTO DUARTE, no encuentra eco en la Corte porque nadie más que ella y su privilegiada posición frente a los hechos para saber cómo fue que, no por méritos sino por el atajo de la influencia política, obtuvo ese reconocimiento, aunado a que el "gobierno no regala notarías", ni siquiera a quien tuviera mediana representación en ese gremio.
77. Tan cierto era que los méritos no importaban para acceder al cargo de notario, que el mismo acusado durante la audiencia pública puso en evidencia, solapando su propia injerencia, cómo fue que en esa misma notaría de Bucaramanga había sido nombrado el señor JUAN MANUEL BARCO, quien rechazó el cargo, no porque estuviera al margen de sus intereses, sino porque estaba inhabilitado para acceder a él por ser primo del Notario Tercero de la misma ciudad, resaltando que éste no había tenido ningún acercamiento previo con la función notarial, sino con actividades privadas y que había sido nombrado "tal vez por alguna deferencia del gobierno", nacida de vínculos familiares y políticos, ajenos del todo a sus capacidades técnicas.
78. De ese modo, si la doctora LUZ JANETH ROJAS PORTILLA dijo tanto a la Corte Suprema de Justicia como al Consejo de Estado que quien logró su nombramiento como Notaria Once de Bucaramanga fue el senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, no hay cómo negarle crédito; más cuando era práctica común y constante, imprescindible para acceder al cargo de notario, tener un "padrino" con poder político en el Congreso de la República que influyera ante el gobierno, ya que este "no regalaba" notarías sino que las "canjeaba".
79. Aún desconociéndose sobre qué personas del alto gobierno impactó la influencia política ejercida por el ex senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, en la cadena de gestión, direccionamiento y decisión que embargaba los nombramientos de notarios, ya en la Superintendencia de Notariado y Registro, el Ministerio del Interior y de Justicia o la Presidencia de la República, como que finalmente no es materia fundante de este proceso, lo que sí es cierto e irrebatible es que fue el citado parlamentario y nadie más que él, quien hizo que el gobierno se fijara en la doctora LUZ JANETH ROJAS PORTILLA, para distinguirla como Notaria Once de Bucaramanga.
80. Sin que tal realidad pueda desdibujarse con la respuesta que ofrecieron el Ministerio del Interior y de Justicia y la Superintendencia de Notariado y Registro a cuestionamientos del acusado en el sentido que si ante tales dependencias él "gestionó, entregó, tramitó, sugirió o recomendó la hoja de vida de la señora LUZ JANETH ROJAS PORTILLA", porque, según regla de experiencia común, es desacostumbrado el ejercicio del tráfico de influencias por ventanilla, o siguiendo el conducto regular de las gestiones públicas licitas, siendo de esperarse que se respondiera con el señalado de que no existe registro de tales gestiones (Fls. 227-235 c.o. No. 4).
81. Como lo dejó entrever el doctor MANUEL GUILLERMO CUELLO BAUTE cuando describió lo que regularmente hizo el gobierno para congraciarse con algunos congresistas, es de elemental razón que tratándose de componendas donde pululó sistemáticamente la corrupción, no se dejaron rastros explícitos de su ejercicio como lo exigió la defensa, al pretender restar crédito al dicho de la testigo LUZ JANETH ROJAS PORTILLA con el socorrido argumento de que no se halló en archivos públicos los registros de su subrepticia gestión, queriendo que se le constara de agencias personales que nadie avendría en respaldar, sin reconocer faltas propias.
82. Según la doctora LUZ JANETH ROJAS PORTILLA, el encuentro que tuvo en el Congreso de la República con el ex senador enjuiciado, sin contar los que continuamente después se dieron en la ciudad de Bucaramanga, fue más que una entrevista casual, sorpresiva o imprevista; se reunió con él, no por simple ocurrencia momentánea, sino a propósito de la llamada telefónica del día anterior, y "acordamos … cómo iba ser mi nombramiento, ¿qué tenía que hacer?". Él, a través de sus influencias políticas haría que el gobierno nacional la nombrara Notaria Once del Círculo de Bucaramanga, y ella a cambio, mes por mes le pagaría el 50% del producido notarial.
83. En esas condiciones, hubo un pacto entre el ex senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR y la doctora LUZ JANETH ROJAS PORTILLA, para entonces notaria de El Playón-Santander, que no necesitaba "escritura pública" para ser real, llamado por la Procuraduría "acuerdo irregular", el cual no se desdibuja con el argumento de que el encuentro que tuvieron en el Congreso de la República fue sorpresivo, inesperado, fugaz o sin privacidad, porque la notaria explicó, sin razón para mentir, que "el senador fue explícito" en decirle que tenía oportunidad de interceder su nombramiento, pero bajo el consabido "condicionamiento", y que ella aceptó porque sabía que era el único modo de acceder al cargo que venía anhelando.
84. LUZ YANETH ROJAS PORTILLA ya había tenido experiencia similar, por lo relativo con la necesidad de "apoyo" político, cuando recibió una notaría del tercer nivel del escalafón en El Playón-Santander. Según recordó el testigo HUMBERTO DUARTE, ella tuvo que hacerse acompañar y recomendar de un diputado ante el Secretario de Gobierno Departamental para que fuera nombrada, y bajo esa perspectiva, agrega la Sala, jamás habría sido notaria de esa localidad; como tampoco habría podido ascender a notaria de primer nivel, si no es porque aceptó las condiciones que le fijó el senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, quien teniendo poder para ejercer "presión parlamentaria" al nominador, posaba como "dueño" de esa notaría y bajo tal poderío se la ofreció. Cual si fuera parte de su peculio.
85. Dijo la doctora LUZ JANETH ROJAS PORTILLA que en efecto, como luego se comprobó, "para esa notaría iba" JUAN MANUEL BARCO, quien no pudo aceptarla porque estaba inhabilitado; y que cuando arribó al edificio del Congreso de la República con el fin de hablar con el doctor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR sobre la notaría que le había "ofrecido", él estaba ahí. Y tras ese encuentro el itinerario siguiente fue hasta la Superintendencia de Notariado y Registro, y lo hicieron acompañados por el senador, como él mismo lo reconoció.
86. Es inaceptable el cuestionamiento que la defensa hizo al testimonio de la doctora LUZ JANETH ROJAS PORTILLA para llegar a sostener que su versión es inventada partiendo del hecho que según ella, cuando llegó al edificio del Congreso se encontró en el primer piso con JUAN MANUEL BARCO e ingresaron juntos, en contraste con éste quien negó haberla esperado ahí, en tanto que, fuera porque se vieron en la puerta del edificio, en la oficina del congresista, o en otra parte, lo cierto e importante es que ella estuvo en ese lugar y habló con el senador, como él y todos los demás presentes se vieron precisados a aceptar; lo otro es un asunto al margen, que nada quita y muy poco aporta.
87. Tampoco es argumento sólido, idóneo para tildar de mentirosa a la testigo LUZ JANETH ROJAS PORTILLA, la disonancia existente en torno a la fecha en que asistió al Congreso de la República y habló con el senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR porque, insístese, más allá de que haya sido unos días antes u otros después, que primero no lo tuviera muy preciso pero después sí, apenas natural si fue un evento sucedido dos años antes, lo cierto e importante es que estuvo en ese lugar cumpliendo el propósito conocido, lo que está plenamente probado.
88. Tan así fue, que en el proceso se documentó que en determinada fecha, el 4 de agosto de 2006, la notaria de El Playón-Santander hizo el itinerario Bucaramanga-Bogotá, por la aerolínea Avianca, sin que haya asistido a su Despacho notarial como era habitual, porque además el alcalde de esa municipalidad le concedió permiso para ausentarse, con el específico objeto de hacer diligencias personales en las ciudades de Bogotá y Bucaramanga. Tampoco tiene relevancia sustantiva en orden a restar mérito a su testimonio, que ella en principio titubeara o no fuera precisa con respecto al sitio donde compró los pasajes, ya la carrera Octava, ora Cabecera, en la ciudad de Bucaramanga, porque lo cierto es que los compró y viajó, de lo que no hay duda (Fls. 152-169 c.o. No. 2).
89. El acusado se opuso al carácter de "acuerdo" que en decir de la doctora LUZ JANETH ROJAS PORTILLA hizo con él, bajo la prédica de que su encuentro en la oficina del Congreso fue imprevisto y fugaz, pero además que las personas que estaban en el lugar no supieron de él, como a la postre lo ratificaron. Pero a ese argumento se opone el saber, de una parte, que según la notaria su visita surgió de diálogo telefónico previo, luego no fue "sorpresiva", y de otra, que para hablar lo que hablaron requerían poco tiempo porque ambos sabían en qué estaban; ella era dueña de su propio interés, luego no era un gran trabajo de persuasión el que el senador tenía por desplegar. Y ante la "oferta" del senador y sus "condiciones" ella sólo podía responder sí o no; y para eso iba preparada. Sabía a qué iba.
90. Además la doctora LUZ JANETH ROJAS PORTILLA dijo que nadie presenció ese diálogo porque ocurrió en el recinto privado de la oficina del senador y las demás personas se hallaban en los espacios de antesala, donde también se ubicaban sus colaboradores, como era apenas natural. Se opone al sentido común y las reglas de experiencia, que se hiciera un "acuerdo irregular" a la vista y oídos de todos; que la oficina de un congresista estuviera desprovista de mínima privacidad, para creer que todo lo que allí se hablaba tenía que trascender a sus contornos; o llegar al extremo de creer que los asistentes, como los visitantes, fisgoneaban tras las paredes o puertas, por más cercanas o abiertas, para enterarse de algo que por su trasfondo ilícito normalmente convoca al sigilo.
91. Testigos como JUAN MANUEL BARCO, LUIS FERNANDO GARCÍA FORERO y MIRIAM QUITIAM ROJAS, que estaban en la oficina del congresista ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR el día que la doctora LUZ YANETH ROJAS PORTILLA lo visitó, al unísono con éste se esfuerzan por hacer creer que el encuentro fue tan inesperado y fugaz que era imposible enmarcar en él un "acuerdo" de la naturaleza discutida, sin que hayan logrado poner en entredicho el pacto que en ese encuentro tuvo su primera fase, porque es lo cierto que ninguno de ellos participó de sus diálogos y según coincidieron, aunque muy estrecho fuera el recinto, sólo concentrados en disposición de escucha era posible saber de lo discutido en el espacio interior de las oficinas; y cada cual estaba en lo suyo, sin que ninguno acepte hallarse atento, fisgando conversaciones ajenas.
92. Eso sí, todos contaron en que tras esa corta entrevista, el senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, la notaria ROJAS PORTILLA y el señor JUAN MANUEL BARCO, salieron juntos del lugar, y según éstos, se dirigieron a la sede de la Superintendencia de Notariado y Registro. Sin embargo, el acusado dijo que el irse en compañía fue simple casualidad por coincidir en el destino, mientras la testigo aseguró que llevaban el mismo propósito. Y no era otro que gestionar su nombramiento, tras el hecho que JUAN MANUEL BARCO estaba inhabilitado y no podía aceptar el cargo.
93. En este aspecto, ante tal disyuntiva, de nuevo la Sala deposita su confianza en la testigo LUZ YANETH ROJAS PORTILLA, desestimando la casualidad como razón de la visita de todos tres juntos a la Superintendencia de Notariado y Registro. Es versión pueril, que por sí misma se desacredita, decir que el doctor JUAN MANUEL BARCO, quien por demás fue el jefe de campaña del senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, con una vida de relación colmada de experiencias y grandes decisiones, haya pedido a éste consejo, "porque no sabía a donde ir, qué hacer, si renunciar o posesionarse", tras ser nombrado notario sin siquiera presentar su currículo; eso es inverosímil.
94. El doctor JUAN MANUEL BARCO en sus casi 60 años de edad, se precia de ser abogado, con amplia experiencia en el mundo de los negocios, ejecutivo de varias empresas, e inclusive algunos bancos, rasgos todos significativos de hegemonía personal y liderazgo, incompatibles con el carácter pusilánime desorientado que se ha querido imprimir, como si se tratara de un párvulo inexperto en las cosas de la vida, que no sabía qué hacer, a dónde ir, con quién hablar, si renunciar o posesionarse, ante un nombramiento de notario que había tal vez por "alguna deferencia familiar"; "regalos" de la nada, no son del mundo del gobierno, según el ex Superintendente de Notariado y Registro.
95. El acompañamiento que el senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR hizo al doctor JUAN MANUEL BARCO SOTO a la sede de la Superintendencia de Notariado y Registro, no era ajeno a la doctora LUZ JANETH ROJAS PORTILLA, como se quiso reflejar. Los tres, tal cual salieron del edificio nuevo del Congreso de la República, tuvieron interés en esas dependencias, a donde llegaron juntos, con núcleo convergente en la provisión del cargo de Notario Once de Bucaramanga. El doctor BARCO SOTO porque fue la primera opción, que no pudo aceptar por estar incurso en inhabilidad; la doctora ROJAS PORTILLA porque estaba interesada en esa vacante, que por demás le había sido "ofrecida"; y el doctor VILLAMIZAR AFANADOR, sin explicación razonable distinta a que fue el "padrino", quien en la repartija de notarías recibió del gobierno su asignación, como en otros términos ella lo declaró.
96. Es inaceptable el argumento según el cual el hecho que no hubieran encontrado al doctor MANUEL GUILLERMO CUELLO BAUTE, es significativo de que ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR no hizo el "acuerdo" que refirió la doctora LUZ YANETH ROJAS PORTILLA respecto de la Notaria Once de Bucaramanga, porque lógicamente una cosa no lleva a la otra. Del omitir la cita previa y haber perdido el viaje, no se infiere que el pacto referido fuera falacia, porque es que desde su relevante posición política, si el Superintendente de Notariado y Registro hubiera estado, bien pudo haberlos atendido; y si fueron es porque al menos tuvieron esa expectativa.
97. Obsérvese además que según el senador, él y la doctora LUZ JANETH ROJAS PORTILLA coincidieron en la sede de la Superintendencia, pero no bajo el mismo propósito sino cada cual con lo suyo, de modo que el argumento que respalda esa tesis, edificado sobre la falta de cita y la pérdida del viaje, aplica integralmente y no cercenado a una parte del suceso, porque si fue a acompañar al jefe de su campaña política, tras su nombramiento de notario y la charla anterior, como previamente también se había hablado, a él igualmente lo habría hecho venir desde Bucaramanga a perder el viaje, porque tampoco tenía convenida su visita.
98. Eso lo que significa es que para el senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR y su poder político, no era condición sine qua non tener cita previa para que el Superintendente de Notariado y Registro, si se encontraba en su Despacho, lo atendiera. Sin que pueda decirse lo mismo de una notaria de tercera categoría, con sede en un pueblo como El Playón-Santander, e inclusive del doctor JUAN MANUEL BARCO SOTO. Y bajo ese orden, sin duda, como de algún modo ella lo refirió, tenían que ser acompañados por un "padrino", para tener eco en esas altas esferas del poder. Esa era su expectativa, o de lo contrario no habría ido por él al Congreso de la República; y ¿qué más que ese acompañamiento del senador para demostrar que "sí estaba haciendo la tarea"?.
99. De otra parte, es cierto según coincidieron el acusado y los testigos LUZ JANETH ROJAS PORTILLA y JUAN MANUEL BARCO, que en esa fecha perdieron la ida a la Superintendencia de Notariado y Registro porque no encontrar a su titular, pero eso no significa que el senador no "haya hecho la tarea" necesaria ante el Gobierno Nacional, para que se generara el acto administrativo de nombramiento, porque según ella, éste se dio y no tiene explicación distinta a la influencia del ex senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR y el "negociado" precedente.
100. Es verdad que el ex senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR no podía nombrar Notaria Once del Círculo de Bucaramanga a la doctora LUZ JANETH ROJAS, porque dicha potestad es asignada privativamente al gobierno nacional en cabeza del Presidente de la República y el Ministro del Interior y de Justicia; pero sí pudo, y en efecto lo hizo, como solían hacerlo muchos congresistas según el testigo MANUEL GUILLERMO CUELLO, interceder, pedir, cuando no exigir, que fuera nombrada como cuota suya, tal cual sucedió, a cambio de entregar al gobierno su poder político e independencia congresional.
101. Y si el ex senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, negociando al mejor postor con su poder político, pudo hacer que el gobierno nombrara notaria a la doctora LUZ JANETH ROJAS PORTILLA, también tenía capacidad, al baremo de la misma influencia, para afectar negativamente su carrera notarial; eso no dependía necesariamente de facultades disciplinarias que no tenía, ni de jerarquías orgánica, funcional o administrativa que le eran ajenas, sino otra vez del poder político del que sí era dueño.
102. Era tan así, que según MANUEL GUILLERMO CUELLO BAUTE, el procurador de los notarios como dijo ser, puso en evidencia durante su narrativa que recibió llamadas de la Presidencia de la República, "del despacho de BERNARDO MORENO", donde se "me pedía la cabeza" de notarios, "que yo buscara la caída, que mirara", para cumplir compromisos políticos, como pasó con la mamá del senador LUIS FERNANDO VELASCO, quien "no acompañó el tema de la reelección". En todo caso, según el peso del apadrinamiento político, era mejor o peor la suerte en el gremio. Buenos ejemplos colocó el testigo cuando refirió la historia reciente de las notarías 30 y 57 de Bogotá, que literalmente fueron canjeadas.
103. En tales condiciones, contrario a lo que adujo la defensa, el ex senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, dado su poder político e influencia en el gobierno nacional, tenía capacidad para hacer que conforme a un pacto previo, LUZ JANETH ROJAS PORTILLA fuera nombrada notaria en la ciudad de Bucaramanga con potencialidad para enseguida afectar negativamente su carrera notarial, tanto que le alcanzó para a la postre hacer que cumpliera por lo menos parcialmente ese acuerdo, potenciado tras haber recibido en garantía una letra de cambio suscrita en blanco por la notaria, luego entonces deviene inconcuso que sí tuvo respecto de ella una posición dominante, emparentada con su cargo.
104. Cosa distinta es el hecho que la doctora LUZ JANETH ROJAS PORTILLA, en tanto tenía interés en acceder a una notaría de primer nivel en la ciudad de Bucaramanga, era depositaria de una voluntad frágil, predispuesta a aceptar el negocio propuesto por el ex senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, tanto que bastó la oferta para aceptarla, lo que antes que desdibujar su posición de poder la acentúa, quedando en evidencia que sólo a partir de éste, emanado de su capacidad de influencia política frente al gobierno nacional, le era dable ofrecer la posición a la que la notaria quería acceder con ansia. El desequilibrio entre los dos era palmar; él podía hacer que la nombraran notaria e imponer sus condiciones; ella quería acceder al cargo y aceptaba sus cláusulas o simplemente no lo lograba. Otro lo haría.
105. El hecho que fuera LUZ JANETH ROJAS PORTILLA misma haya entregado su hoja de vida en la Superintendencia de Notariado y Registro, tampoco desvirtúa el rol fundamental que ella le atribuyó al ex senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR para lograr su nombramiento, porque inclusive, el haber reconocido ante la Corte durante la indagatoria que la habría entregado, lo que después vino a corregirse, sugiere lógicamente que sí tenía interés y estaba al tanto de ese nombramiento, aunque a la postre haya olvidado quién entregó el currículo.
106. Igualmente, el que la doctora LUZ JANETH ROJAS PORTILLA se haya enterado del nombramiento tardíamente durante un foro en Bogotá, por canal distinto al del senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, tampoco desvirtúa el papel de gestor de tal distinción que ella puso en su cabeza. Es razonable y creíble que para obtenerlo pidió su apoyo, pactó con él las condiciones del mismo, más allá de quién le haya comunicado el logro. Era consciente por su propia experiencia que con sólo entregar su hoja de vida, por muchos méritos que demostrara, siempre sería insuficiente; el baremo de escogencia no era la mejor idoneidad técnica sino el poder político, que por sí misma no tenía.
107. De ese modo, fue lo cierto que la doctora LUZ JANETH ROJAS PORTILLA accedió al cargo de Notaria Once del Círculo de Bucaramanga a partir de un "acuerdo" que hizo con el senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, que según ella le demandó entregarle parte de las utilidades de su ejercicio, garantizar ese pago mediante una letra de cambio firmada en blanco y permitirle un control financiero; aspectos todos que fueron demostrados en el proceso, fundamentalmente a partir de lo que declaró la notaria, que por encima de toda la crítica defensiva, la Sala encuentra creíble.
108. El control sobre el ejercicio notarial y sus resultados económicos, según la testigo, el senador lo ejerció a través de un doble mecanismo. De una parte, "PATRICIA" como se apodaba su esposa, sin relación laboral alguna, asistió permanentemente a las instalaciones de la notaría durante los primeros meses, a "colaborar" y estar pendiente, hasta que "se alejó" al pretextar "razones políticas" fundadas en la imagen pública; y en adelante sólo fue "mensualmente" a reclamar los dineros que se le daban. Y de otra, "impuso un contador" que revisaba y sabía todo sobre las cuentas, hasta "lo más mínimo", porque "la patrona lo exigía así", refiriendo a la esposa del senador (record 37:29).
109. Con respecto a la presencia de doña MARIA MENESES, esposa del acusado, en la Notaría Once de Bucaramanga, ella como testigo en audiencia pública la aceptó, pero no de modo permanente, en ejercicio de controlar la actividad notarial, como lo refirió LUZ JANETH ROJAS PORTILLA y lo ratificó ante la Procuraduría su esposo WILIIAM PABÓN, cuando dijo que "llegaba ahí a estar pendiente de lo que se hacía" (Fl. 246 c.o. No. 2), sino como hecho puramente coyuntural o esporádico, de visita o haciendo trámites, a partir de sentimientos de amistad.
110. Pero es que no sólo la doctora LUZ JANETH ROJAS PORTILLA y su esposo WILLIAM PABÓN declararon que "PATRICIA" cumplió ese papel de control. También lo notaron las testigos NANCY ELIRIA GONZÁLEZ y CARMEN JUDITH ROJAS PORTILLA, empleadas de la notaría, a quienes les consta que cuando la notaría empezó a funcionar, MARÍA MENESES "venía todos los días en la mañana", ayudaba a "descongestionar", o "se estaba en el primer piso ahí mirando"; tanto fue así que según ellas, tuvo asignado un puesto de trabajo cuya localización fue determinada a través de un plano rudimentario, como lo recordó la Procuraduría en audiencia pública (Fl. 240 c.o. No. 2).
111. Por encima de cualquier duda, contra lo que declaró la señora MARÍA MENESES, fue verdad que ella, esposa del senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, durante algunos meses ejerció control sobre la actividad e ingresos de la Notaría Once de Bucaramanga, tal como lo explicó LUZ JANETH ROJAS PORTILLA, cumpliéndose de ese modo una de las cláusulas del acuerdo precedente. La Sala no le cree a la señora "PATRICIA" su prédica de que su presencia en la notaría fue esporádica o coyuntural, porque es que varios testigos que no tienen razón para mentir fueron categóricos y claros en señalar que permanecía allá, sin que ese asiduo estar en la notaría pueda explicarse al tenor de la simple amistad o de otra manera.
112. Era tan regular y permanente la visita de la esposa del senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR a la Notaría Once de Bucaramanga, que tuvo asignado un puesto de trabajo en el primer piso, desde donde estaba pendiente de lo que sucedía, colaboraba o ayudaba en algunas cosas y se iba cuando quería. Si ella iba "todos los días", ocupaba un espacio, desempeñaba un oficio, pero no la ataba una relación de trabajo, porque de algún modo prestaba un servicio pero no tenía subordinación ni recibía un salario, eso no era por amistad, como dijo la defensa, sino porque estaba cuidando sus propios intereses, controlando los ingresos de la notaría que su marido recibió del gobierno; en ese contexto, la Sala no cree en su generosidad.
113. En análogo sentido, ejerciendo control sobre las finanzas de la notaría Once del Círculo de Bucaramanga, procedió el contador ELÍAS RODRÍGUEZ, "impuesto" por el senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR "desde el principio", para que lo tuviera enterado de las mismas. Así lo relató la doctora LUZ JANETH ROJAS PORTILLA, recabando en que ese ejercicio de control de cuentas, fue una de las condiciones del "acuerdo" que precedió su nombramiento. Dijo que el contador lo hacía periódicamente, a partir del "informe estadístico" que todos los meses tenía que rendir ante la Superintendencia de Notariado y Registro (Récord 35:30-17/09/09).
114. Entrando en detalles explicó la notaria, que para tal efecto primero elaboraba un informe en borrador, luego se hacía presente el contador y lo revisaba en su integridad, "hasta lo más mínimo", "un borrador, un lápiz, compró un sacapuntas, todo", lo que le parecía "indignante y humillante", llevándola a cuestionarlo sobre la razón, de lo que obtuvo por respuesta que "es que la patrona lo exige así", por lo que inclusive se quejó de la actitud del contador con el propio senador ALIRIO VILLAMIZAR; y que entonces "la señora no pasaba hasta tanto el contador no le había pasado el informe de ingresos, egresos y cuánto nos había quedado de ingreso neto, porque ella cuando venía traía (…) la información y la plata que yo le daba tenía que coincidir con la información que le había dado el contador" (Récord 38:17-17/09/09).
115. La Sala no le cree al señor ELÍAS RODRÍGUEZ, contador público, como tampoco al senador ALIRIO VILLAMIZAR ni a su esposa MARÍA MENESES, quienes se mostraron ajenos a esos episodios. Por el contrario, no abriga duda que las cosas tuvieron la exacta dimensión que les imprimió en su testimonio la doctora LUZ JANETH ROJAS PORTILLA. Ese relato es tan vívido, fluido, detallado, contextualizado, emotivo y real, que no hay razón para dejar de creerlo; además acompasa perfectamente con los demás aspectos del episodio y sus contornos, que ni siquiera hay forma de dudar.
116. El testigo ELÍAS RODRÍGUEZ, que en decir de la doctora LUZ JANETH ROJAS PORTILLA fue el contador que se le "impuso" para controlar el producido de la notaría, es de la entraña del senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR; goza de su completa confianza. Según declaró, estudiaron juntos en el colegio Salesiano de Bucaramanga y desde entonces son amigos; se encuentran con alguna frecuencia, a veces en el Directorio Conservador de esa ciudad; como profesional contable lo asesora "en un proyecto de caucho que tiene"; fue el contador de sus campañas electorales y al igual que la notaria y su esposo, hacía parte de su movimiento político; ha obtenido tributo de él "haciéndole favores" a sus hermanos, "consiguiéndole su Sisbén"; sabe de su familia y de sus bienes, muebles e inmuebles; estudió algunos semestre en la universidad con su esposa, doña "PATRICIA MENESES"; y aceptó que fue el senador quien lo presentó con la Notaria Once de Bucaramanga.
117. Entonces, ante ese conocimiento y confianza que desde proximidades de la infancia une al contador ELÍAS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ con el senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, no es extraña ni inverosímil la conexión y el papel que les atribuyó la doctora LUZ JANETH ROJAS PORTILLA, en el desarrollo de los hechos investigados. Más aún si desde cuando era notaria de El Playón tenía una contadora de confianza, de cuyos servicios según dijo tuvo que prescindir sin más razón que la citada "imposición", porque "era terrible" económicamente tener dos contadores para hacer lo mismo.
118. Es así como según contó la doctora LUZ JANETH ROJAS PORTILLA, el senador "impuso su contador desde el principio", es decir, cuando la notaría comenzó a funcionar, lo que calificó de "indignante", porque la otra contadora de nombre ESPERANZA, "iba y hacía la revisión contable y el contador iba a revisar lo que" ésta había hecho, agregando con referencia al acusado que "tal vez pensó que ESPERANZA" hacía doble contabilidad. Y entonces por eso decidió prescindir de sus servicios, y ella sin preguntar mucho e interpretando lo que pasaba le dijo "tranquila yo entiendo", siendo de ese modo como ELÍAS RODRÍGUEZ quedó en su reemplazo.
119. Sin que pueda decirse, como la hace la defensa, que la doctora LUZ JANETH ROJAS fue desmentida por NANCY ELIRIA GONZÁLEZ GÉLVEZ con respecto al hecho que hubo un tiempo en que simultáneamente tuvo dos contadores, al decir que "al comienzo venía la doctora ESPERANZA y después venía el doctor ELÍAS", en tanto se trata de una disonancia menor que por sí misma no fija carácter de embuste en ninguno de los relatos, sino que apenas da cuenta de recuerdo o percepción distintos, explicados en el hecho que según se dijo, esos profesionales iban apenas una vez al mes, de modo que después de casi tres años, siendo la notaria con quien interactuaban, su versión deviene más creíble y autorizada; fue ella y no su empleada quien los contrató, recibió su trabajo y les pagó.
120. Con respecto a la letra de cambio y el argumento según el cual su cobro era fácilmente oponible por subyacer en un negocio espurio, pretendiendo degradar el efecto negativo que la notaria le atribuyó para con su poder de autodeterminación, la Sala advierte que las cosas no eran tan evidentes y sencillas como las presentó la defensa. Tratándose de un título valor dable a endosos sucesivos, regido por el principio de autonomía, donde cada adquirente recibe el título "ex novo", como si fuera creado para él, en representación de un derecho propio, nuevo y originario, inconexo con su génesis, es apenas entendible la inquietud fincada sobre su suerte por la testigo.
121. También en atención a la letra de cambio, contrario a lo que consideró el acusado y su defensor, el hecho que no se hallara en su residencia cuando la Corte la allanó no niega su existencia, porque ese no era el único sitio sobre el mundo donde se podía tener; una cosa es que no se encontrara y otra que no haya existido. Y la testigo narró particularidades de ese documento y su dinámica, como su elaboración en blanco, con su firma y la de su esposo, su finalidad, la entrega al senador en su casa de Bucaramanga durante un desayuno, etc., rasgos todos avenidos a un hecho posible, compatible con el contexto histórico en que se situó, y que además luego se corroboró.
122. El señor WILLIAM PABÓN PEDRAZA, quien desde unos quince años atrás fue miembro importante del movimiento político del doctor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, "coordinador de provincia" en la zona de Charta-Santander, esposo de la doctora LUZ YANETH ROJAS PORTILLA, declaró comprometido con la verdad cómo fue que en el mes de agosto de 2006 ella viajó a Bogotá, citada por el senador para hablar de la notaría, y que por la noche de regreso le contó que él le "ofreció" la Notaría Once, pero a condición de "pasarle el 50% de las utilidades", necesitando para eso "que yo le firmara una letra".
123. Agregó el testigo PABÓN PEDRAZA que como un mes después fue con su esposa a la casa del senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR en Bucaramanga, ella "llevaba la letra", "allá se diligenció, la firmamos y se la entregó" durante un desayuno, al que también asistió la señora conocida como "PATRICIA", que en realidad es MARÍA MENESES, esposa de aquél, replicando en tres ocasiones, por preguntas de la Corte, de la defensa y el Procurador, que la entrega de esa letra de cambio tuvo por objeto "respaldar la condición que el senador puso a mi esposa, sobre el 50 %" de las utilidades de la notaría.
124. Falta a la verdad la defensa, cuando al afán de desprestigiar los testimonios de LUZ JANETH ROJAS PORTILLA y su esposo WILLIAM PABÓN PEDRAZA, buscando contradicciones e imprecisiones donde no existen, llegó a sostener que en su primera declaración ella "nada dice respecto a que el senador le planteó un pacto económico y menos que le exigió el libramiento de una letra de cambio para garantizar el cumplimiento del mismo", porque repasada su declaración la Corte advirtió que fue exactamente lo contrario; fue categórica en decir que ambas cosas pasaron y por eso no es cierto que su declaración sea contraria a la de su esposo.
125. Baste ver que el 18 de agosto de 2009, cuando la Corte recibió la declaración de LUZ JANETH ROJAS en el recinto de la Notaría Once de Bucaramanga, con la mayor espontaneidad, de improviso, es decir, sin darle tiempo para inventar o acomodar los múltiples detalles de esa larga y compleja historia, ella refirió el "pacto económico" que la defensa extraña, con todo y sus detalles temporoespaciales, sosteniendo con toda precisión, luego de referir el ofrecimiento de la notaría, que "él -ALIRIO VILLAMIZAR- como compensación me solicitó que le diera el 50 % de los ingresos de la notaría", y a la pregunta de ¿cuál fue su respuesta?", respondió "yo acepté" (récord 14:20); sin que pueda restarse mérito a esas palabras, sólo porque surgieron de un interrogante formulado por la Corte.
126. De igual modo, contrario a lo argumentado por la defensa, en esa misma fecha la doctora LUZ JANETH ROJAS PORTILLA, acto seguido contó respecto del "libramiento de la letra", que "es que eso no es todo, él tiene en sus manos una letra de cambio en blanco firmada por mí y firmada por mi esposo, entonces esa ha sido la presión que él me ha ejercido" (récord 16:12), luego desde el primer instante, ella sí trató lo relativo con el citado título negociable.
127. Es igualmente artificiosa la contradicción que la defensa elaboró, a partir de argumentar que la notaria no fijó desde la primera escucha testimonial el condicionamiento de la letra de cambio en la reunión que tuvo con el senador en el Congreso de la República, para luego contrastar ese relato con el de su marido según el cual desde el principio supo de ese requerimiento, porque aunque es cierto que ella no precisó en albores cuándo tuvo la exigencia ya que tampoco se le pidió enfatizar, después sí lo hizo cuando atestiguó para el conocimiento del Consejo de Estado, lo que no determina ninguna disonancia fundamental y menos quita mérito a sus declaraciones.
128. Decir que el testigo WILLIAM PABÓN faltó a la verdad en su declaración sobre el pilar de los motivos antes anotados, "con el altruista propósito de apoyar a la madre de sus hijos", para en otra parte distante del discurso sostener conocimiento acerca de que su relación de pareja "es sólo de apariencia", y en esa cadena tejer un complejo ardid al afán de superar la antigua amistad de esa familia con el acusado, no sólo pone en evidencia una fractura intrínseca en el argumento barruntada de mala actitud, sino que presenta un agregado fáctico de cosecha propia, trasuntando un inaceptable atrevimiento que la Sala debe rechazar.
129. De igual modo es argumento inidóneo para restar vigor a los testimonios de los esposos PABÓN-ROJAS, el señalamiento de que ella, primero enfáticamente y luego de modo morigerado, dio cuenta de desavenencias conyugales originadas en la letra de cambio entregada al senador, mientras que él las negó diciendo que se desentendió del tema y no volvió a hablar de él, porque es que una tal discordancia en la aprehensión de la emotividad y los sentimientos, por cierta que llegara a ser, no desmiente el hecho que la letra existió y cumplió el papel del que ambos dieron cuenta; y si fue motivo o no de palabras y reclamos en la intimidad familiar, nada quita ni tampoco aporta.
130. En el mismo sentido, no puede decirse con la defensa que LUZ JANETH ROJAS y WILLIAM PABÓN mintieron porque ella en su primera declaración dijo que "siempre iba sola" a la casa del senador en tanto él aseguró que "en alguna oportunidad yo fui con ella", refiriendo a cuando entregaron la letra de cambio, porque si se escucha esa primigenia atestación, la del 18 de agosto de 2009, se verifica que no hay tal de dicha contrariedad, porque ahí ella también contó que "esa letra de cambio yo la llevé en blanco y ese día estuvimos con mi esposo y el senador, se habló del compromiso …" (récord 01:20:00), aspecto que no se puede cercenar para desviar su sentido, en busca de una contradicción con particular acomodo; eso es engañoso y desleal.
131. No existe razón para creer que tanto la doctora ROJAS PORTILLA como su esposo, concejal de Charta-Santander, ambos seguidores políticos del senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR desde antaño, clasificados en su movimiento de "grandes electores", le hayan mentido a la Sala narrando toda esta escandalosa historia. Esas son declaraciones de cargo en cuya veracidad la Corte confía, cuya corroboración mutua la defensa no puede desconocer. Para hacer tales denuncias se necesitó arrojo, pero sobre todo motivos, que no podían nacer de "retaliaciones" tan elaboradas y absurdas, que además posan sin demostración.
132. En calidad de testigo arribó al proceso el abogado HUMBERTO DUARTE, copartidario político del senador ALIRIO VILLAMIZAR, quien a esas versiones incorporó incertidumbres y matices, pero por su propia voz se hace evidente que no asistió a esclarecer los hechos y apoyar la verdad, sino a imprimir sutilezas y sus propios juicios de valor, para refundirlos y sembrar dudas; las mismas que el acusado y su defensa pretendió cosechar en su alegato conclusivo, sobre la base de componendas y dilemas que tanto WILLIAM PABÓN como LUZ YANETH ROJAS desmintieron, sosteniéndose en una sola voz en que su dicho, por muy doloroso que haya sido en lo personal, es la "única verdad".
133. HUMBERTO DUARTE refirió una conversación que tuvo con WILLIAM PABÓN mediando acercamiento y "ayuda" que le pidió ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, tras el escándalo que lo cubrió, sosteniendo que según ese diálogo él no firmó "ningún documento", para referir a la letra de cambio referenciada. Luego se cuestionó sobre su validez en "cobro judicial", para responder que por su origen ilícito sería inocua, a partir de lo cual ofreció su propia cosecha. Dijo "yo pienso que alguien influyó en YANETH para que dijera eso"; y seguidamente recordó, al modo de inferencia, que el senador hizo un debate en el Congreso por cuenta de los notarios y aspirantes de Santander, hijos de políticos.
134. Insistiendo HUMBERTO DUARTE en que WILLIAM PABÓN le confesó que "no avaló ese documento", lo situó frente a un "dilema de conciencia" por tener que escoger entre "su esposa y el senador", bajo la prédica de que "si ella dijo eso", la "Corte lo va a llamar y él no sabe qué va a decir"; si la verdad, o confirmar lo que ella declaró afrontando sus consecuencias, porque "el documento no existe", es la mamá de sus hijos "y no quiere implicarla", aunado que por defender a su esposa "en algo que no es", los políticos lo van a rechazar por "hacer montajes", agregando que tras ello le aconsejó "reconvenir a JANETH para que se sincere como esposa, para ver en qué problemas los había metido".
135. Sobre esa estructura, tan movediza y frágil, que no alcanza a ser un testimonio sino apenas especulación, colmada de particulares juicios de valor, el acusado y la defensa sentaron su tesis del "complot político". A partir de ahí, con esa versión, que más bien parece un alegato de parte, se empezó a decir sugestivamente que LUZ YANETH ROJAS tenía "muy buena relación" con otro notario; que en el nombramiento "incidió más ser parte del Consejo Notarial que la recomendación del senador". Y luego, ensamblando esas conjeturas con otras, como la animadversión del gremio de notarios por el debate sobre el fraude en su concurso, aunadas "amenazas" insuficientemente documentadas, se llegó a la "conspiración"; que por sustentarse en la nada, la Corte desestima.
136. Es hecho cierto que el propio senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR aceptó que WILLIAM PABON PEDRAZA es uno de sus adeptos, con quien recientemente coincidió en eventos proselitistas, de suerte que si ese es el carácter de su relación, de rancia amistad antes que aversión, estaba privado de motivos para tenderle una celada. Y si fuera verdad un "complot" de los notarios en venganza por sus debates sobre fraude en el concurso, más aún llegándose a decir que la doctora ROJAS PORTILLA era amante de uno de sus promotores, no se comprende cómo es que sobre la base de la "traición" y el connatural resentimiento, WILLIAM PABÓN su marido menos que "desmentirla" la corroboró, cuando en tan precisas condiciones se esperaría que por lo menos hubiera evitado a su líder el dolor de la "injusta imputación", más su consecuente destrucción política.
137. Pudo ser que el doctor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR hizo un debate en el Congreso de la República, donde denunció fraude en el concurso de notarios, por el cual recibió "amenazas"; de igual modo, que eso no cayó bien en muchos aspirantes a ser notarios en propiedad, entre ellos los hijos del ex senador JESÚS ÁNGEL CARRIZOSA, su adversario político; también, que el doctor WILLIAM MARTINEZ, notario de Barrancabermeja-Santander, era amigo de JESUS ANGEL CARRISOZA y sus hijos, al igual que de la doctora LUZ JANETH ROJAS PORTILLA. Pero probatoriamente, de ahí no se saca nada.
138. Eso no es más que una cadena de especulaciones, porque ninguna de sus premisas, excepto quizá el debate en el Congreso (Fl. 147 c.o. No. 2), fue demostrada fehacientemente en este proceso. Es un razonamiento inidóneo para convertirse en sorites verdadero, en cuanto que además cada uno de esos hechos, si fueran ciertos, no suponen necesariamente el siguiente. Su conclusión según la cual este proceso obedece a "un complot" político, cae en el vacío; no tiene ningún sustento serio y valedero, luego contrario a lo pretendido por la defensa, no infunde duda que afecte la tesis de la acusación. Es preciso insistir que el único motivo para que LUZ JANETH ROJAS PORTILLA declarara como lo hizo, es porque así sucedieron las cosas.
139. El testimonio del señor ALBERTO RODRÍGUEZ SERRANO, por sí mismo, no alienta la cuestionada reflexión de descargo, para ver de que se convierta en argumento serio. Él dijo al respecto solamente, que se encontró con el doctor JESÚS ÁNGEL CARRISOZA, quien le recomendó pensionarse cuanto antes, "porque aquí en Santander va a estallar un escándalo grande contra el senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR por todas sus actuaciones". Esa declaración no sustenta ningún "complot"; no dice nada sustantivo.
140. De otra parte, contó la notaria LUZ JANETH ROJAS PORTILLA que el senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR ejerció sobre ella "presión" permanente y se valió de la letra de cambio para "chantajearla"; que inclusive alguna vez le hizo saber que quería renunciar y tuvo por respuesta "¡ah sí, bonito!, usted renuncia, concursa y se queda con la notaría", agregando que "él tenía un has sobre la manga que era la letra" y "por eso se daba el lujo de ser práctico y fuerte conmigo" (Récord 01:07:27-17/09709). Y dejó claro que "nunca me amenazó directamente con ejecutar la letra, pero sí de hecho era una amenaza"; lo que es apenas entendible porque dentro del marco del "acuerdo irregular", su carácter de senador cercano al gobierno nacional, con su poder político, le concedía posición dominante.
141. Insistió la doctora LUZ JANETH ROJAS PORTILLA que el senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR la presionó constantemente y de distintas maneras; que con ocasión de una de las entregas de dinero, pareciéndole poquito, le dijo que "eso para qué me sirve"; que "me equivoqué con usted", queriendo decir que "lo estaba robando"; que "lo nuestro debió haber sido plata" porque a él "le estaban ofreciendo $ 300.000.000.00 por esa notaría"; que "HOLGUÍN SARDI le reclamó que "porqué había elegido candidata liberal" (récord 43:10-17/09/09). Sin contar con la presencia de "PATRICIA" en la notaría y la imposición del contador.
142. Sobre el particular la notaria recabó "que para mí ese ha sido el chantaje, ¡la bendita letra me tiene chantajeada!, ¡me tiene coaccionada!", "¡ha sido mi piedra en el zapato!", porque él la puede endosar y hacer efectiva (Récord 01:27:42-18/08/09). Por eso agregó que la única manera de "quitarse la presión" era "renunciar una vez vencido el listado de elegibles", porque él podía volver a hacer "el proceso ante el presidente y el ministro" con una persona de su confianza; o dándole $ 300.000.000.00 que pedía bajo insinuaciones.
143. En esas condiciones vale decir que el "acuerdo" entre la notaria LUZ JANETH ROJAS PORTILLA y el senador ALIRIO VILLAMIZAR FANADOR, irregular desde su génesis, teniendo por objeto repartir utilidades de una notaría nueva, se sustentó sobre expectativas económicas que a la postre no resultaron, y por eso la componenda original que llevaba íncita como condición la entrega periódica de dinero, se mutó en un desacuerdo que potenció la "presión", surgida de la garantía otorgada y que desde su entrega tuvo latencia.
144. Entonces fue por eso, porque la notaría no arrojó las utilidades esperadas, suficientes para una repartija holgada, que lo que en principio fue un "acuerdo" que tuvo inmersa una propuesta o "inducción" ilegítima del senador a la notaria, luego se convirtió en "presión", fuerza o constreñimiento, sobre la base de los precarios ingresos, el titulo valor, el control financiero y sus continuos reproches, pasando de lo tolerable a lo "insostenible", para desembocar en la denuncia, que significó la total ruptura.
145. Bajo esta perspectiva y como conclusión, está demostrado con certeza que el senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, abusando de su investidura, influyó al gobierno nacional para que nombrara Notaria Once del Círculo de Bucaramanga a la doctora LUZ JANETH ROJAS PORTILLA, y bajo égida de un "acuerdo" previo según el cual de contrapartida mes a mes recibiría el 50 % de las utilidades notariales, una vez posesionada le exigió cumplirlo estrictamente a pesar de su ilicitud, constriñéndola a través de mecanismos de control de cuentas y el hecho latente de tener una letra de cambio suscrita en blanco por ella y su marido, que le había exigido en garantía.
146. Lo precedente, no obstante la Sala aceptar, en gracia de la discusión planteada durante el juicio, que las palabras "letra" o "letras", que aparecen en agendas y "papelitos" hallados durante el allanamiento a la casa del acusado, no referían a "letras de cambio" o títulos valores, para mediante inferencia empatar con la que le entregó la doctora LUZ JANETH ROJAS, sino a "letras del abecedario", nominación de archivos de una base de datos, en los términos que lo dijeron testigos como MARÍA MENESES, OMAR JULIÁN PADILLA ESTUPIÑÁN o CARMEN CECILIA MARTÍNEZ ZUÑIGA, por solo citar unos, tomando nota de los mensajes electrónicos enviados y recibidos entre ellos, con referencias en el mismo sentido.
147. Vale decir aquí, ante la prédica defensiva de que el allanamiento donde se encontraron esos documentos es ilegal, sobre la base de sostener que los magistrados auxiliares de la Corte Suprema de Justicia no tenían competencia para ordenarlo, que la Sala ya tuvo oportunidad de reflexionar sobre el tema llegando a la conclusión contraria, con lo que, no obstante que para este caso y según lo explicado no tiene incidencia, queda despejada esa inquitud. Dijo entonces:
"7. La Corte no repondrá la decisión impugnada. Pártase del saber que si la Constitución Política en su parte orgánica le fijó la atribución de "investigar y juzgar a los miembros del Congreso" (Art. 235-3), por fuerza imprescindible de la axiología que le es propia, fundada en principios como el del orden justo, la determinación de la verdad real y el de justicia material, sin pasar por alto otros como el de la dignidad humana y el de legalidad, resulta apenas natural y obvio que el método dispensado para desarrollar dicha función debe estar conforme su teleología; es afán constitucional que la justicia se materialice, aún respecto de los miembros del Congreso de la República.
"8. Por eso se entiende, que la Corte Suprema de Justicia no está compuesta solamente por el concilio de sus magistrados titulares, sino que orgánicamente está integrada por un equipo de trabajo que bajo la dirección y control de aquellos, como un solo cuerpo institucional, cumple sus misiones legales y constitucionales. De esa empresa hacen parte los magistrados auxiliares, que como se dijera en la providencia impugnada, poseen el "carácter analógico del funcionario judicial" y bajo ese tamiz, bien pueden en veces adoptar decisiones con fuerza de jurisdicción.
"9. Es precisamente en desarrollo de las atribuciones como Corporación de investigación criminal asignadas por la Constitución Política a la Corte Suprema de Justicia, donde cobra mayor relevancia el ejercicio de las citadas potestades, en cabeza de los magistrados auxiliares. Porque es allí, por fuera de estrados, al calor del trabajo de campo, cuando el ente de investigaciones bajo su representación, topa con las vicisitudes, accidentes y contrariedades que le son propias, haciéndose patentes sus premuras, pues no se concibe en esa actividad, emparentada con la policial, el rigor protocolario de la Sala en pleno de sus magistrados titulares. Una práctica así, sería contraria a los principios del orden justo, la determinación de la verdad real y la realización de la justicia material, por ausencia de oportunidad, contra cualquier asomo de eficacia.
"…
"15. En esas precisas condiciones, recaba la Corte, el allanamiento que tuvo lugar en la residencia del senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, que la defensa tildó de ilegal, fue una decisión legítima, porque tanto su orden como su ejecución siguieron el cauce de la Constitución Política y la Ley del Estado, situadas en un contexto de falta de alternativa, necesidad e idoneidad para cumplir los fines superiores de la investigación, enfocados en el inquebrantable propósito de descubrir la verdad y sobre ella aplicar el derecho, con respeto por las garantías fundamentales bajo amparo de ese especial procedimiento."|3|
148. En los términos que se viene explicando, el comportamiento que tuvo el ex senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR para con la doctora LUZ JANETH ROJAS PORTILLA, contrario a lo que la defensa aseguró, se aviene a la descripción típica prevista en el artículo 404 del Código Penal, bajo el nomen iuris de concusión, de manera que del mismo es dable pregonar, en el ámbito de lo injusto, tipicidad (Art. 10 C.P.) y antijuridicidad (Art. 11 ib). Lo primero por cuanto la acción, según acaba de verse, tiene todos los rasgos objetivos, que determinan su pertenencia al nivel valorativo de adecuación a la hipótesis penal referida. Lo segundo, porque el supuesto de hecho típico, en su forma individual, contravino sin justificación alguna el interés de protección de la norma vulnerada, esto es, la administración pública.
149. El argumento defensivo según el cual como la notaria hizo un "acuerdo" con el senador prestándose una "ayuda mutua" que "le pareció lo más normal" donde "no hubo presión", lleva a asumir que "de manera voluntaria adquirió compromisos que le acarrearon perjuicio a su patrimonio" y estaría ante una "autopuesta en riesgo de sus propios bienes jurídicos" que impide la imputación objetiva del resultado, no es admisible para la Sala, porque desconoce que la regla según la cual el consentimiento del afectado excluye el tipo penal, no aplica cuando se trata de tipos que protegen bienes jurídicos indisponibles|4|, como lo es el de la administración pública, donde al posible daño individual se suma el social, cuyo núcleo fundamental es, precisamente, la función pública.
150. En la presente situación, el comportamiento imputado al ex senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR no impactó exclusivamente el bien jurídico representado en el patrimonio económico de la notaria LUZ JANETH ROJAS PORTILLA, sino que trascendió la esfera de lo estrictamente privado, trastocando con el uso inadecuado de la función pública la marcha regular de la administración del Estado. Por eso es inaceptable la consideración según la cual el resultado de la acción no es objetivamente atribuible al ex senador, sobre la base de que la notaria lo consintió y puso en riesgo la materia de protección jurídica, pasando por alto el componente público del que ella no era titular, justo el que por principio de especialidad el legislador consideró de mayor relevancia. Es por ello que el argumento queda privado de razón.
151. Así pues que, verificado que la acción juzgada es típica, por subsumirse la conducta humana objetivamente considerada dentro de un concreto modelo de ilicitud, pero además antijurídica, por haberse realizado un tipo de injusto no cubierto por causal permisiva, la Sala examina si se puede atribuir el hecho al ex senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, su autor, esto es, si cabe formular en su contra un querer de resultado típico, doloso, adrede o intencional, con arreglo al principio de culpabilidad (Art. 12 ib), erradicada del orden justo toda forma de responsabilidad objetiva. Donde se encuentra, con toda claridad, que él procedió del modo explicado, porque conscientemente lo quiso; no hay mínimo rastro de una explicación distinta.
152. Cabe sostener entonces, que la conducta de concusión denunciada por la doctora LUZ JANETH ROJAS PORTILLA, fue disvaliosa respecto del senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, también por la presencia del tipo subjetivo del injusto. Fue su libérrima voluntad, como su consciencia, aferradas a la ambición de riqueza, las que determinaron la dirección y el fin de la acción, amén de su intensidad. El se representó correctamente la realidad fáctica que estaba ejecutando, en perfecta armonía con toda la descripción típica que actualizó, afanado por incrementar sus arcas; y así la asumió, con lo que se reconoce la presencia de los elementos cognoscitivo y volitivo que integran el tipo subjetivo. La acción fue dolosa, con toda determinación (Art. 22 ib).
153. El doctor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, además, en todo el desarrollo de la conducta, tuvo plena capacidad de culpabilidad, en cuanto sano de mente, conocedor de las relaciones públicas y sociales, que lo facultaban para comprender y determinarse de conformidad. Era consciente de la trascendencia jurídica de su actuar, sabiendo que una tal injerencia en las decisiones del gobierno, aunada la exigencia económica a su benefactora, era contraria a la Constitución y a la Ley. Y tampoco hubo entre él y su acción algún obstáculo que le impidiera proceder legítimamente, por lo que en definitiva le era exigible un comportamiento distinto, que al no asumir, le generó un juicio de desaprobación colectiva, que en nombre de la República le formula la Corte.
154. Quedó quebrada la presunción de inocencia del doctor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR y por eso, demostrada con certeza su responsabilidad penal, no hay lugar para el in dubio pro reo que reclamó en su defensa. Conforme los hechos de la acusación, la Corte lo declara responsable del delito de concusión, acogiendo la solicitud de condena que en audiencia pública hizo la Procuraduría. Quedaron expuestos los argumentos necesarios, como absueltas las inquietudes de las partes. Están cumplidas cabalmente las condiciones del artículo 232 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600/00) para emitir sentencia adversa, como ahora se procede.
VII. DE LAS PENAS
155. Para el efecto de cuantificar la represión, se tiene en cuenta que el doctor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR es responsable y por consecuencia condenado por el delito de concusión, previsto en el artículo 404 de la Ley 599 de 2000, que originalmente tiene prevista pena de prisión que va de 6 a 10 años, o lo que es igual de 72 a 120 meses, multa de 50 a 100 salarios mínimos legales mensuales, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 5 a 8 años, es decir, de 60 a 96 meses.
156. Por virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, vigente desde el primero de enero de 2005, los citados topes punitivos se aumentan, el mínimo en la tercera parte y el máximo en la mitad, de donde se obtiene que la prisión oscilará entre 96 y 180 meses, la multa entre 66,66 y 150 salarios mínimos legales mensuales, mientras la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas irá de 80 a 144 meses.
157. Se procede conforme lo ordenan las normas 60 y 61 de la Ley 599 de 2000, por lo que en efecto, divididos en cuartos los espectros punitivos, respecto de la prisión quedan así: el primero de 96 a 117 meses; los dos medios de 117 meses y 1 día a 159 meses; y, el último de 159 meses y 1 día a 180 meses. Por lo atinente con la multa, siguiendo el mismo criterio, el primer cuarto va de 66.66 a 87.49, los medios de este rubro a 129.225, y el máximo hasta 150, en todos los casos salarios mínimos legales mensuales. En tanto que la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, el cuarto menor es de 80 a 96 meses, los dos medios de 96 meses y 1 día a 128 meses, y el último de 128 meses y 1 día a 144 meses.
158. Como no se contempló en los cargos ninguna suerte de agravantes genéricos, y en cambio sí se evidencia el de menor punición estipulado en el artículo 58-1 del Código Penal, esto es, la carencia de antecedentes penales del acusado, los primeros cuartos de la prisión, la multa y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, todas previstas en la ley como penas principales, o sea, entre 96 y 117 meses la primera, entre 87,495 y 129,225 salarios mínimos legales mensuales la segunda, y entre 80 y 90 meses la última, se erigen como ámbitos de movilidad; y dentro de ellos se impondrán 117 meses (9 años y 9 meses) de prisión, 87,495 salarios mínimos legales mensuales de multa, y 90 meses (8 años) de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, máximas sanciones que para el caso permite la ley del Estado.
159. Lo anterior sobre la base de considerar que la gravedad de la conducta juzgada se torna acentuada en su mayor potencia, porque significó el apoderamiento de una notaría durante varios años a través de influencias ante el más alto nivel del gobierno nacional, por un senador de la República; lo que causó el mayor menoscabo a los valores que nutren al Estado, en aspectos tan sensible a su legitimidad, como lo es la probidad y honradez del Congreso de la República, amén de los organismos que dan cuenta de la fe pública; la intensidad del dolo se verificó sostenida, en punto que se actualizó cada mes, al tiempo de hacerse al producido de la notaría; aunada la necesidad de pena a propósito de sus finalidadades, de prevención general y especial, reinserción social, protección y justa retribución.
VIII. OTRAS DECISIONES
160. Aunque se sabe que la doctora LUZ JANETH ROJAS PORTILLA, Notaria Once del Círculo de Bucaramanga, mes a mes durante varios años, entregó al ex senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR un porcentaje de sus ingresos notariales, la Sala no le reconoce carácter de víctima del delito de concusión originado en ese despojo económico, porque según ella misma declaró, todo comenzó por "un acuerdo y una ayuda mutua" que significó su exposición voluntaria a dicha consecuencia. Desde el principio aceptó sus cláusulas a canje de ser nombrada en esa dignidad, lo que de otra manera no hubiera logrado, y el hecho que sobre la ejecución de ese pacto las cosas no hubieran resultado como ambos previeron, en punto que la situación le resultó insostenible y produjo ruptura, teniendo su génesis en su propio comportamiento, debe cargar sus consecuencias.
161. Es preciso dejar claro que la conducta de la doctora LUZ JANETH ROJAS PORTILLA durante la ejecución del delito de concusión no fue del todo adecuada y prístina, para considerar que algo tiene por reclamar, en cuanto que movida por sus propios afanes de promoción profesional y mejoramiento económico, concientemente se prestó, relajando sus facultades de resistencia, para que el ex senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, valiéndose de su poder político, incrementara sus arcas en las sumas que le dio, contra la convención social.
162. En tales condiciones, el orden jurídico no resiste que se tenga por víctima del delito de concusión a quien, por lo menos en principio, para conseguir un beneficio que en franca lid no le correspondía, consintió en el acto de corrupción política que la originó, entendiéndose que no es posible reclamar indemnización por una afectación que ella misma ayudó a causar, sabido que no puede sacarse provecho de su propia falta. Este proceso refleja un problema en el que la doctora LUZ JANETH ROJAS se involucró, a sabiendas, para lo cual, junto con el ex senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, hicieron de la administración pública instrumento de sus espurios propósitos.
163. Conforme lo precedente, a pesar que la Corte no puede ordenar al ex senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR que a título de restablecimiento del derecho devuelva a la doctora LUZ JANETH ROJAS PORTILLA los valores que recibió mes a mes, en tanto que ella no es titular de derecho resarcitorio originado en el delito de concusión, tampoco es dable permanecer impasible ante un estado de cosas originado en ese mismo hecho, manteniendo un beneficio injusto a su hacedor, trasuntando la legalización de esos réditos. Por eso se dispone remitir copia de esta sentencia al proceso que por posible delito de enriquecimiento ilícito adelanta la Corte contra el ex senador VILLAMIZAR AFANADOR (32.462), para que dentro del mismo se evalúe su trascendencia y se adopten las decisiones a que haya lugar.
164. En atención a que según se analizó en esta sentencia, el contador público ELIAS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ falto a la verdad en su testimonio ante la Corte Suprema de Justicia, se ordena compulsar copias para ante la Fiscalía de Bucaramanga a efecto que adelante la respectiva investigación.
VIII. DE LA LIBERTAD
165. No hay lugar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni a su sustitución por la prisión domiciliaria, por impedirlo un requisito objetivo; en el primer caso porque la ley sólo autoriza el subrogado frente a la imposición de una pena de prisión no superior a 3 años y, en el segundo, porque sólo es viable la consideración de esa sustitución cuando la pena mínima prevista en la ley para el delito objeto de la condena, siendo de prisión, su cuantía sea de 5 años o menos, acorde con lo establecido en los artículos 63-1 y 38 del Código Penal; condiciones que no se cumplen en el presente caso.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- DECLARAR al doctor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, de condiciones civiles y personales referidas en esta determinación, ex senador de la República, responsable del delito de concusión previsto en el artículo 404 de la Ley 599 de 2000, por el cual se le formuló acusación; y, consecuencialmente, condenarlo a las penas principales de 117 meses de prisión, 87,495 salarios mínimos legales mensuales de multa y 96 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
2.- DECLARAR que no son procedentes la condena de ejecución condicional, la prisión ni la reclusión domiciliaria, acorde con lo advertido en la fundamentación; por consecuencia, negarlas.
3.- Procédase conforme lo dispuesto en los puntos 163 y 164, de la parte explicativa de esta sentencia.
4. En firme esta providencia, remítase la actuación al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad - Reparto -, para lo de su cargo.
5.-La Secretaría de la Sala remitirá las copias del fallo a las autoridades que alude el artículo 472 del C. de P. Penal.
6.- Contra esta sentencia no procede recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTIZTERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
Notas
1. En el expediente hay registro de que para el 3 y 4 de agosto de 2006, la doctora LUZ YANETH ROJAS PORTILLA pidió y obtuvo permiso para separarse de sus labores como notaria titular de El Playón-Santander, "con el fin de atender asuntos relacionados con el cargo y diligencias personales en las ciudades de Bogotá D.C. y Bucaramanga", y que "realizó un viaje tkt Bucaramanga/Bogotá con Avianca el 4 de agosto de 2006" (Fls. 152-166 c.o. No. 2). [Volver]
2. Declaración del 24 de junio de 2009, primera parte, record "51.37" y "01:09.04"; tercera parte, record "34:30". [Volver]
3. Proceso 32.462, providencia de 12 de mayo de 2010. [Volver]
4. Günther Jakobs, "Derecho Penal Parte General, Fundamentos de la teoría de la imputación", traducción JOAQUÍN CUELLO CONTRERAS y JOSÉ LUIS SERRANO GONZÁLES DE MURILLO (Universidad de Extremadura), Madrid: Marcial Ponds, Ediciones Jurídicas S.A., p. 289 [Volver]
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