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11oct17


Jep puede investigar a mencionados en la Comisión de la Verdad


La vicefiscal General de la Nación, María Paulina Riveros, le solicitó a la Sala Plena de la Corte Constitucional que dé su visto bueno al Decreto Ley 588 de 2017 que crea la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.

Sobre si es contrario a los derechos de las víctimas que la información recibida o producida por la Comisión no pueda ser utilizada para la atribución de responsabilidades en procesos judiciales, la Vicefiscal señaló que eso no se contrapone con la posibilidad de acceder a la justicia.

"El derecho a la verdad y el acceso a la justicia, entiende la Fiscalía, son derechos complementarios y la creación de un órgano encargado de velar la verdad en términos históricos no se contrapone con la posibilidad de acceder a la justicia", dijo.

De acuerdo con la Vicefiscal, "el alcance de la Comisión no es contrario a la posibilidad de atribuir responsabilidad en procedimientos judiciales. Sin embargo, el gran cuestionamiento está en cómo se hará el ejercicio de incorporación de pruebas tanto a la Comisión como en los procesos de la Jurisdicción Especial para la Paz o de justicia ordinaria".

Riveros indicó que la creación de la Comisión constituye un proceso autónomo pero complementario frente al esclarecimiento de la verdad judicial, que se diferencia de verdad histórica.

"La Fiscalía observa que, en el caso de la disposición examinada, se contempla una restricción sobre la utilización con fines de judicialización de la información recibida y producida por la Comisión, que no comporta una limitación irrazonable de acceder a la justicia", dijo.

Riveros señaló que esto no incide en el derecho de las víctimas a ser escuchadas en una instancia judicial, a aportar pruebas, a ser informadas sobre el estado de las indagaciones o a intervenir en todas las fases del proceso penal.

Esto, teniendo en cuenta que se creó un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, en el que está la JEP, el Tribunal de Paz, las Salas de Justicia y la Unidad de Investigación de esa Jurisdicción que hará la investigación y juzgamiento de hechos cometidos en el marco del conflicto.

Por otro lado, la Vicefiscal señaló que las personas mencionadas en la Comisión de la Verdad sí podrían ser investigadas en la Jurisdicción Especial para la Paz, pero no podrían usarse para ello las pruebas que se produzcan en la Comisión.

"Nada se opone a nuestro juicio a que una persona rinda un testimonio en el marco de la Comisión y que posteriormente decida poner esa misma información a disposición en la JEP o la Justicia ordinaria, como un acto procesal autónomo y diferenciado. Se trata de dos actuaciones separadas y paralelas, que responden a dos fenómenos diferentes", dijo.

La Vicefiscal señaló que el hecho que una persona mencionada en la Comisión no pueda ser vinculada a la JEP no se opone a que la información revelada pueda usarse como prueba. "Una persona puede declarar o haber sido mencionada ante la Comisión y no servir como prueba en el proceso judicial, pero no se opone a que si hay pruebas producidas en un proceso judicial, ellas puedan ser tenidas en cuenta", señaló.

Riveros señaló que la Comisión podrá indicar a las víctimas los medios a su alcance para procurar la investigación, juzgamiento y sanción de sus victimarios.

[Fuente: El Colombiano, Colprensa, Medellín, 11oct17]

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