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29nov10
Texto de la denuncia penal contra Álvaro Uribe Vélez, ex Presidente de la República de Colombia, por la comisión de crímenes contra la humanidad.
Índice:
- Elementos que evidencian la responsabilidad penal del Ex Presidente Álvaro Uribe Vélez
- La inteligencia estratégica de la política de seguridad democrática
- Los funcionarios de confianza del Gobierno Nacional
- Los "blancos" de la actividad ilegal del DAS y los intereses del Gobierno Nacional
- La ilegalidad de las actuaciones del DAS
- El DAS en función del discurso anticomunista y estigmatizador promovido desde el Presidente de la República
- Las pruebas sobre el destino de la información obtenida ilegalmente por el DAS
III. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1. Consideraciones previas: Sobre la competencia para investigar al Presidente de la República por su responsabilidad en la comisión de crímenes de lesa humanidad
2. Sobre los delitos por los que denunciamos al Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez
- Concierto para cometer crímenes de lesa humanidad
- Delito de tortura
- Delito de persecución por motivos políticos
Bogotá, 29 de noviembre de 2010.
SEÑORES
COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN
CÁMARA DE REPRESENTANTES
REPÚBLICA DE COLOMBIA
E. S. D.Asunto: Denuncia penal contra Álvaro Uribe Vélez, Ex Presidente de la República, por la comisión de crímenes de lesa humanidad.
Los suscritos miembros de organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos nacionales e internacionales, sindicatos, periodistas, partidos políticos y demás ciudadanos colombianos presentamos denuncia penal contra el Ex Presidente de la República de Colombia ÁLVARO URIBE VÉLEZ, quien durante el ejercicio de su cargo y destinando recursos de naturaleza pública dirigió, en su calidad de máximo jefe jerárquico y funcional del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS (en adelante el DAS), una masiva y sistemática campaña de persecución por motivos políticos que incluyó la comisión de delitos y la realización de actividades de inteligencia y contrainteligencia ilegales y que estuvo dirigida a "neutralizar" a una amplia gama de ciudadanos y ciudadanas que desde diferentes ámbitos del Alto Gobierno eran considerados "enemigos de la seguridad democrática", hechos que constituyen crímenes de lesa humanidad .
I.- SITUACIÓN FÁCTICA
Desde el mes de febrero de 2009, tras denuncias efectuadas por la Revista Semana |1|, se hizo público que el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- llevó a cabo entre los años 2003 al 2009, por lo menos, una gigantesca "cacería de brujas" contra defensores de derechos humanos, periodistas y columnistas de opinión, magistrados de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, líderes políticos de la oposición y sindicalistas, entre otros miembros de la sociedad civil, con el propósito de eliminar cualquier disenso con el gobierno de Álvaro Uribe Vélez. En medio de esta persecución más de trescientas personas que fueron calificadas como "de tendencia opositora" por el Alto Gobierno, así como sus familias y las personas pertenecientes a su círculo más cercano fueron convertidas en "blancos" del DAS.
Esta cacería emprendida por el principal organismo de inteligencia del Estado colombiano fue apoyada por otras instancias del Ejecutivo, como la Unidad de Investigación y Análisis Financiero -UIAF- (agencia de inteligencia adscrita al Ministerio de Hacienda), el Banco de la República y la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, entidad en la que reposan datos privilegiados sobre los esquemas de seguridad de personas que se encuentran incluidas en los programas de protección gubernamental y que, paradójicamente, eran consideradas al mismo tiempo como objetivos del DAS.
Conforme al derecho internacional consuetudinario, a los instrumentos de carácter internacional que nuestro país ha ratificado y a la jurisprudencia nacional sobre crímenes de lesa humanidad, estas actividades ilegales de persecución por motivos políticos adelantadas por el DAS, entidad dependiente legal, funcional y jerárquicamente del Presidente de la República, y dado su carácter masivo y sistemático son constitutiva del crimen de lesa humanidad. Asimismo, existen elementos de prueba que concurren a demostrar la comisión de otros crímenes atroces como el de la tortura psicológica infligida a los "blancos" sobre los que este organismo desplegó su accionar ilegal.
Las actividades ilegales que ejecutó el DAS incluyeron la recolección de información de personas y organizaciones a través de la interceptación de comunicaciones sin orden judicial, el seguimiento encubierto y la infiltración, entre otros actos. Adicionalmente, se ha logrado establecer que funcionarios del DAS perpetraron intencionalmente amenazas directas contra sus víctimas por medio de llamadas telefónicas, envío de sufragios, muñecas descuartizadas, coronas fúnebres y otro tipo de actos intimidantes.
A la vez, se ha logrado corroborar que los actos de persecución comprendieron también la ejecución de acciones de saboteo que buscaban obstaculizar e impedir las actividades de diversos sectores de la sociedad, tales como la publicación de libros o informes de derechos humanos, la realización de giras al exterior, el ingreso a establecimientos de reclusión y otras actividades legítimas de las organizaciones civiles. A esta actividad criminal no escapó la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, ya que también fueron víctimas de acciones de infiltración, intimidación e interceptación telefónica. Igualmente, ha resultado claro que el desprestigio, el señalamiento, la estigmatización, e incluso la judicialización mediante montajes contra diversos sectores de la sociedad colombiana y algunos sectores de las otras ramas del poder público constituían uno de los objetivos trazados desde el DAS.
El principal objetivo de esta operación criminal orquestada desde el corazón del Poder Ejecutivo del Estado colombiano fue "neutralizar" a la sociedad civil de oposición y al poder judicial. Así, amparados en pretextos políticos totalmente inadmisibles en las modernas sociedades democráticas se impulsó una tarea de "eliminación" de las supuestas "amenazas" que, bajo una percepción sesgada y totalmente equívoca, representaban para la Presidencia de la República las personas u organizaciones que, desde el desempeño legítimo de la civilidad, ejercían labores de denuncia o fiscalización al gobierno. De esta manera, desde el DAS fueron diseñadas operaciones de inteligencia y contrainteligencia en forma masiva y sistemática contra personas y organizaciones civiles que, al mismo tiempo, eran señaladas de formar parte de grupos armados ilegales a través de frecuentes intervenciones públicas y en medios de comunicación realizadas por el propio Presidente de la República, Dr. Álvaro Uribe Vélez, y altos funcionarios de su gobierno, utilizando como estrategia de engaño el uso de un lenguaje infamante.
Para apoyar de forma activa esta labor ilegal el DAS creó, fortaleció e impulsó distintos grupos de "espionaje". Hasta el momento se ha logrado establecer la existencia de los siguientes:
- Grupo de Inteligencia Estratégica 3 (G-3). Coordinado por Jaime Fernando Ovalle Olaz y Juan Carlos Sastoque. Se encargó de las labores de inteligencia y seguimientos a las ONGs de derechos humanos, periodistas y la Corte Constitucional. Fue considerado un grupo especial de inteligencia y contó con el respaldo de la totalidad de dependencias y seccionales del DAS para llevar a cabo su labor. Durante una investigación interna del DAS, Ovalle confesó la realización de amenazas directas, el saboteo a eventos y otras acciones criminales |2|.
- Grupo de Análisis de Medios Terroristas (GAME). Coordinado por Danny Steward Usma. Se encargó de las labores de análisis e investigación contra sindicalistas. Fue un grupo externo al DAS, que llegó incluso a robar documentos en sedes sindicales, comprar granadas en el mercado negro y elaborar falsos videos para atribuirlos a las FARC |3|.
- Grupo SIU. Encargado de las interceptaciones de los teléfonos Avantel de defensores de derechos humanos y de labores operativas contra los mismos en apoyo del G3.
- Grupo de Contrainteligencia contra el Terrorismo (GCIAT).
- Grupo de Observación Nacional e Internacional (GONI). Coordinado por Germán Albeiro Ospina Arango. Se encargó de los seguimientos y campañas contra la Corte Suprema de Justicia y los senadores Piedad Córdoba y Gustavo Petro. También se encargó de las Operaciones Externas contra Venezuela y Ecuador.
- GRUVE, Grupo de Verificación. Encargado de Operaciones contra los "blancos".
- Grupo de Escenarios y Coberturas. Encargado de cubrir eventos e infiltrar a ONGs de derechos humanos.
- GCOE, Grupo de Contrainteligencia Externa. Encargado también de operaciones externas contra países vecinos.
Como lo determinó la investigación adelantada por la Procuraduría General de la Nación, estos grupos establecidos al interior del DAS no fueron los únicos que trabajaron en aras de los objetivos presidenciales: prácticamente todas las dependencias de esa entidad prestaron su ayuda y apoyo a los fines establecidos desde las más altas jerarquías del Gobierno Nacional. De hecho, el caso de Gustavo Petro demuestra que, incluso, el grupo Antisecuestro del DAS prestó su concurso para acosar al congresista. En otros hechos, se ha conocido que la Dirección de Migración, por ejemplo, suministró fotografías de pasaportes y rastreo de personalidades nacionales e internacionales que formaron parte de los "blancos" del DAS.
Las investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación durante el último año y medio han concluido que el DAS y la UIAF se convirtieron en verdaderas empresas criminales: el DAS, con todas sus dependencias, participó y apoyó activamente los planes y estrategias contra las personas y organizaciones consideradas "blancos", mientras que la UIAF entregaba información clave respecto de los "blancos". Distintos medios de prueba, que en forma posterior serán relacionados, demuestran que la información producto de esta actividad ilegal era trasmitida de forma directa al Presidente de la República o a funcionarios de alto nivel de la Casa de Nariño directamente dependientes del Jefe del Estado.
Quizá uno de los más contundentes testimonios que da cuenta de las órdenes presidenciales respecto a los "blancos" del DAS es el interrogatorio rendido los días 9 y 13 de julio de 2010 por el capitán Fernando Tabares, ex director de Inteligencia de la entidad. En varios apartes de esa diligencia, Tabares asegura que desde septiembre de 2007, en una reunión realizada en el Metropolitan Club con la entonces directora del DAS María del Pilar Hurtado, Bernardo Moreno informó que "el interés del señor Presidente de la República era que el DAS lo mantuviera informado sobre cuatro temas o aspectos principales: la Corte Suprema de Justicia, la Senadora PIEDAD CORDOBA, el Senador GUSTAVO PETRO y el periodista DANIEL CORONELL. Terminado ese desayuno yo me regreso con la doctora MARIA DEL PILAR HURTADO y ella me pregunta que si nosotros tenemos cómo informar al Presidente sobre eso, y yo le digo que sobre los tres primeros temas, es decir, Corte Suprema de Justicia, PIEDAD CÓRDOBA y GUSTAVO PETRO, no le veía ningún inconveniente porque están enmarcados dentro de nuestras funciones como proveedores de inteligencia para el Alto Gobierno, pero que en el último tema especifico referente a DANIEL CORONELL, yo le veía más como un tema personal y que no veía cómo el DAS podría adelantar labores de inteligencia sobre esta persona. En definitiva, ella impartió las instrucciones para que empezáramos a centrar lo más posible nuestras labores sobre ese requerimiento transmitido por el doctor BERNARDO MORENO y al interior del DAS se inició la elaboración de documentos y la recolección de información correspondiente a los tres primeros temas ya mencionados y el último tema prácticamente no se tocó y tampoco volvimos a tener ningún requerimiento sobre el mismo" |4|.
Más recientemente, el propio ex presidente Uribe admitió tácitamente su responsabilidad en las órdenes de investigación que diera su ex secretario general, Bernardo Moreno, en contra de la Corte Suprema de Justicia |5|, al asegurar a través de un comunicado público que "si aquello que hizo el Dr. Bernardo Moreno, en su calidad de Secretario General de la Presidencia, fue averiguar al DAS y a la UIAF por las denuncias que medios de comunicación habían formulado sobre posible penetración de presuntos narcotraficantes en asuntos de algunos magistrados (...) yo asumo la responsabilidad jurídica y política por esa conducta".
La Fiscalía ha dejado en claro que, contrario a lo expresado por el ex Jefe de Estado, las frecuentes denuncias hechas por los medios de comunicación sobre ese particular hicieron parte del montaje y las campañas de desprestigio en contra de la Corte Suprema de Justicia, y que para ponerlas en marcha hubo reuniones "por instrucciones de la Casa de Nariño" |6| entre el capitán Jorge Lagos, para entonces director de Contrainteligencia del DAS, el capitán Fernando Tabares, director de Inteligencia, el señor Germán Albeiro Ospina, coordinador del Grupo de Observación Nacional e Internacional (GONI), y María del Pilar Hurtado, ex directora del DAS, con varios periodistas a quienes se les filtraba esa información |7|.
Tabares también da cuenta de que casos como el de Tasmania (operación de desprestigio y falsas acusaciones contra el magistrado auxiliar de la Corte Suprema de Justicia Iván Velásquez), el debate en el Senado promovido por la congresista Nancy Patricia Gutiérrez contra Piedad Córdoba, el caso "Paseo", las búsquedas de información contra Ramiro Bejarano y César Julio Valencia Copete, entre otros hechos, fueron todos "una serie de eventos que directa o indirectamente involucraban a la Casa de Nariño y que de una u otra forma originaron órdenes de ésta hacia el DAS" |8| que se dieron entre los años 2007 y 2008.
Pero no sólo los casos recientes y de mayor resonancia respecto al llamado "escándalo de las chuzadas" involucran al Presidente de la República: como se verá más adelante, es reveladora la coincidencia entre el discurso del Ejecutivo en contra de los defensores de derechos humanos y periodistas y la labor criminal que desde el DAS se estaba ejecutando.
Así, según muestran los medios de prueba recaudados en las distintas investigaciones que adelanta la Fiscalía General de la Nación por estos hechos, es evidente que en la comisión de estos ilícitos penales participaron, de manera voluntaria y con pleno conocimiento, varios funcionarios del alto gobierno cuyos actos frente a las distintas dependencias del gobierno y de cualquier organismo del Estado sólo son entendibles como manifestación o en desarrollo de órdenes directas del Jefe de Estado, en este caso, el entonces Presidente Álvaro Uribe Vélez.
Es además demostrable que los "blancos" del DAS se definían de acuerdo con los intereses de Álvaro Uribe Vélez, toda vez que los periodistas, organizaciones defensoras de derechos humanos, organizaciones sindicales y partidos críticos de la "política de seguridad democrática" fueron, precisamente, los sujetos afectados por esta actividad criminal ejecutada desde el organismo de inteligencia referido. Asimismo, también fueron concebidos como "blancos" corporaciones de la rama judicial, principalmente la Corte Suprema de Justicia, que a lo largo del período presidencial de Uribe Vélez pretendieron defender con firmeza la independencia judicial frente a los intereses políticos del Gobierno de Álvaro Uribe Vélez.
No puede pasarse por alto en esta relación de elementos que caracterizan la situación fáctica de la presente denuncia, que han surgido serias evidencias que demuestran una íntima relación entre el DAS y estructuras paramilitares que, en desarrollo de su estrategia militar encubierta, amedrentaron, desplazaron, desaparecieron y asesinaron a miembros de la oposición, de otros sectores de la sociedad civil que desarrollaban actividades en el marco de la legalidad y a personas pertenecientes a sus círculos sociales, laborales y familiares. De las investigaciones judiciales realizadas sobre las actividades ilegales e ilegítimas de "inteligencia" DAS así como por revelaciones hechas por paramilitares desmovilizados y que se acogieron a la Ley N° 975 de 2005, se tiene conocimiento que la información de inteligencia ilegalmente recaudada era transmitida a los grupos paramilitares para su criminal accionar. |9|
Elementos que evidencian la responsabilidad penal del Ex Presidente Álvaro Uribe Vélez.
Cabe recordar que, en su condición de Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez fue el máximo jefe legal, jerárquico y funcional del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) durante el período 2002-2010. Los artículos 208 y 189 de la Constitución Política de Colombia establecen que el DAS actuará "bajo la dirección" del jefe de Estado, quien además es responsable del nombramiento del Director de ese organismo. Las normas legales reiteran la dependencia jerarquica y funcional del DAS al Presidente de la República. Así por ejermplo, el artículo 6 (párrafo 1º) del Decreto No. 643 de 2 de marzo de 2004, señala como primera función del Director del DAS: "Ejecutar la Agenda de Requerimientos del Presidente de la República sobre asuntos relativos a la Seguridad Nacional e Inteligencia de Estado y los cursos de acción estratégicos, necesarios para desarrollar su plan de gobierno."
La inteligencia estratégica de la política de seguridad democrática
Sea lo primero señalar que bajo el mandato de Álvaro Uribe Vélez las labores de inteligencia y contrainteligencia se especializaron con el propósito de aportar elementos en la toma de decisión del Presidente de la República y su Ministro de Defensa. Es así como durante su gobierno se fortaleció la "Junta de Inteligencia Conjunta" que, conforme al documento POLÍTICA DE DEFENSA Y SEGURIDAD DEMOCRÁTICA |10|, le corresponde coordinar la inteligencia estatal y de la cual forman parte los directores de los organismos de inteligencia del Estado.
Esta Junta tiene "la responsabilidad de producir análisis consolidados de inteligencia estratégica, para que el Presidente de la República y el Ministro de Defensa tengan la información necesaria para la toma de decisiones; de traducir en requerimientos de inteligencia las políticas de seguridad del Gobierno" |11|, todo con el propósito de adelantar las labores de inteligencia y contrainteligencia de forma coordinada y sin duplicación de esfuerzos. Adicionalmente, se crearon con los mismos propósitos las juntas regionales buscando "estrechar a nivel regional la coordinación de la inteligencia, fomentando el intercambio horizontal y evitando los retrasos en la transmisión de la información que ocasiona una excesiva jerarquización en el manejo de la inteligencia" |12|.
Fue una política de Gobierno del Presidente el fortalecimiento de la capacidad de inteligencia y contrainteligencia de los organismos de seguridad del Estado a los que se le prestó especial atención, fortaleciendo la capacidad técnica, el desarrollo tecnológico y la seguridad financiera para garantizar el desarrollo de una "campaña agresiva que identifique e interrumpa las fuentes que ponen en peligro la política de defensa y seguridad democrática" |13|. Especial énfasis se le dio al fortalecimiento del DAS, como agencia encargada de identificar los peligros que se ciernen sobre el Gobierno Nacional.
Además de estas fuentes documentales oficiales, a través de distintas pruebas recaudadas por la Fiscalía se puede conocer fácilmente quién era el destinatario de la información producida por el DAS. En diligencia de indagatoria, por ejemplo, aunque JORGE NOGUERA COTES |14| niega rotundamente las actividades ilegales de persecución perpetradas desde la referida entidad, sí señala categóricamente que la inteligencia estratégica estaba dirigida a informar al Gobierno Nacional de las supuestas amenazas contra él. Para tal efecto, cita el marco legal |15| que dio sustento a lo que fue en la práctica una actuación abiertamente ilegal que buscaba neutralizar a la oposición y a las organizaciones y personas de la sociedad civil que fueron definidos como "blancos" de su accionar criminal.
En esa diligencia, Noguera Cotes suministra una definición de inteligencia estratégica enfatizando su diferenciación de la inteligencia policiva, procurando efectuar una relativización de los conceptos con el propósito de dar visos de legalidad a las cuestionadas labores que se ejecutaron desde el DAS. Sobre los cambios efectuados en el DAS a raíz del Decreto 643 de 2004, dijo:
"no hubo reestructuración alguna que cambiara los objetivos y fines del DAS durante mi administración. Tal vez hubo algunos énfasis, como por ejemplo en materia de inteligencia, dedicarnos a la inteligencia estratégica, y no tanto a la inteligencia policiva que le corresponde a la policía nacional, o a la inteligencia militar o relacionada con acciones militares, que era más del resorte de las fuerzas militares"
"La inteligencia estratégica estaba dirigida a informar al gobierno, y particularmente al presidente de la República sobre las amenazas, riesgos, oportunidades de la actividad del Estado, y de lo que ocurriría en el país, o incluso en el exterior pero que tuviera algún tipo de incidencia en la seguridad del país. Entendida seguridad no solo en términos de defensa, sino en términos de desarrollo, de vocación, y de otros elementos que se relacionan con la prosperidad del país. La inteligencia policiva en cambio, esta mas dirigida a detectar amenazas y riesgos a la seguridad entendida en términos de convivencia, de defensa, y de todo aquello que pueda eventualmente llegar a constituir delito" |16|
En similar sentido, en diligencia de indagatoria el señor Carlos Alberto Arzayuz |17| da cuenta de los objetivos del Grupo Especial de Inteligencia (G3) y, ante todo, de la forma como la inteligencia estratégica estaba dirigida a informar al ALTO GOBIERNO de las actividades de la oposición, de los defensores de derechos humanos, periodistas y otras personas y organizaciones de la sociedad civil para la toma anticipada de decisiones. De especial importancia resulta la justificación que dio Arzayuz sobre las actividades de persecución contra las organizaciones de derechos humanos cuando, haciendo referencia a los señalamientos públicos que hiciera Álvaro Uribe Vélez, manifestó que éstas se encuentran permeadas por el "terrorismo". Luego, ninguna duda cabe en relación a que los "blancos" de la llamada "inteligencia estratégica" eran escogidos conforme a las necesidades y orientaciones del alto gobierno.
De lo dicho en esta diligencia de indagatoria resulta posible afirmar que las actividades ilegales desarrolladas desde el DAS no sólo eran de conocimiento abierto del Presidente de la República, sino que eran animadas por el primer mandatario, al punto de condecorar por su labor al subdirector de inteligencia CARLOS ALBERTO ARZAYÚZ. Sobre el G3 afirma:
"Cuando yo asumo el 19 de octubre de 2004 como subdirector de operaciones de la dirección de inteligencia, a las pocas semanas fui convidado a una reunión en el despacho del director de inteligencia ENRIQUE ARIZA, estaban presentes los otros subdirectores y el dijo que tocaba darle mucha importancia a los objetivos que se estaban trabajando , entre otros, destacó un caso conocido como TRANSMILENIO yo no tenía idea de que era eso, en el desarrollo de la reunión me enteré que se trataba de un grupo que tenía la denominación G3 y que tenía como blanco ser un observatorio de análisis y verificación con las actividades que tenían algunas ONG en esa época acá en Colombia y el exterior. El doctor ARIZA dispuso que ese grupo a partir de ese momento debía quedar adscrito a la subdirección a mi cargo, mas que todo para efectos de supervisión del personal y asignación de medios logísticos para su trabajo, me comentó que el líder de ese grupo era el Dr. FERNANDO OVALLE…me dijeron que tenía más de 15 años de trabajar en el DAS en inteligencia, a su vez que el grupo venía siendo asesorado por el Dr. JOSE MIGUEL NARVAEZ a él lo había visto en unas conferencias que dictó en el DAS a personal de inteligencia por invitación que le hiciera el señor NOGUERA sobre el tema de guerra de ideologías y tenía referencia que era oficial de reserva del ejército…habían otros muchachos y unas señoras de bastantes años de servicio en el DAS, una de ellas se llamaba ASTRID que venía trabajando con OVALLE y la asesoría de NARVAEZ y le reportaban al director de inteligencia ARIZA…yo puedo dar fe de lo que supe del grupo a partir del momento que llegué a operaciones, la orden era que todas las subdirecciones debíamos apoyarlos con la información que requerirían para el cumplimiento de su misión como quiera que dentro de las funciones de la subdirección de operaciones esta la de verificar la información dentro de lo que se conoce como el ciclo de inteligencia…le puedo decir sin lugar a equívocos que llevamos a cabo en un año más de 500 misiones de trabajo sobre todo tipo de blancos, narcotráfico, subversión, político, económico, social, son los blancos que se trabajan en inteligencia estratégica…a nosotros se nos rompió a partir de 2004 el tema de inteligencia, y se nos dijo que era de inteligencia estratégica para la toma de decisiones del gobierno, que la inteligencia táctica le correspondía a los militares, la inteligencia con fines de investigación criminal a la policía o policía judicial del DAS o del CTI, para tal fin voy a allegar el plan estratégico institucional 2004 2006 del Dr. JORGE NOGUERA COTES y dice entre otros, la información de inteligencia es para prevenir y detener amenazas contra la seguridad nacional, el DAS solo produce inteligencia estratégica, el DAS es el máximo servicio de inteligencia estatal…(lee) "la dirección de inteligencia se concentrara exclusivamente en la producción de inteligencia estratégica, entendida esta como la herramienta del Estado, que provee al alto gobierno del conocimiento de las tendencias y los hechos portadores de un futuro posible para anticiparse a ellos y servir de soporte en el proceso de toma de decisiones …mediante este tipo de inteligencia se enfrentarán las organizaciones e individuos que amenazan la estabilidad del Estado en los campos político, económico, y/o militar y se identificarán los riesgos, amenazas y oportunidades derivados de intereses de actores nacionales e internacionales…" el PLAN tiene como primer objetivo "reestructurar la inteligencia desarrollada por la institución para asumir un nuevo rol orientado solo a la producción de información estratégica, útil para la toma de decisiones del alto gobierno… el alto gobierno es el presidente y Ministros" |18|
"(...) y volviendo al tema del G3 si a mi me ordenaron que debía estar adscrito a mi subdirección lo acaté, si me ordenaron que debía darle apoyo así lo hice, siempre con el convencimiento que estaba cumpliendo un deber institucional, tan de buena fe fue mi actuar que muchas de mis determinaciones como subdirector de operaciones con respecto al G3 quedaron documentadas por escrito, nunca como lo han hecho ver algunos medios de comunicación se concibió ese grupo como algo clandestino, era un grupo que operaba en el 8 piso del DAS, no era subrepticio, existen actas de reuniones a las que nos convocaba el entonces director del DAS NOGUERA, el director de inteligencia ARIZA, el que ya era subdirector del DAS y como asesor del grupo JOSE MIGUEL NARVAEZ…todas las subdirecciones, incluso las direcciones seccionales que tienen su coordinación de inteligencia apoyaban al Grupo, sabían de la existencia del Grupo y los blancos que se trabajaban. Quiero sumar algo muy importante para esta investigación, el contexto histórico del año 2004, el discurso del presidente URIBE quien por medios abiertos expresó que al parecer algunas ONG estaban permeadas o infiltradas por grupos al margen de la ley, inclusive se dijo que podían ser fachadas…por consiguiente a pesar de que no he sido un hombre de escuela e inteligencia, ni militar ni policía, entendía o interpretaba como algo lógico en el marco exclusivamente de inteligencia no con otro fin, la actividad que llevaba a cabo este grupo G3, esto es verificar y constatar que fueran organizaciones sin ánimo de lucro humanitarias y que no tenían ningún fin ilícito, siempre entendí que la actividad mía y la de mi equipo era legal, respaldada en las funciones que le competían la DAS de salvaguarda de intereses superiores de la seguridad nacional, del Estado, ciudadana pero nunca con dolo, puedo haber pecado por ignorante y de pronto no por inteligente en la inteligencia, sino por estúpido, pero ni mi equipo ni este servidor procedimos nunca porque tuviésemos algo en contra de ningún integrante de una ONG, si había que protegerlos era nuestro deber legal y constitucional"… "muchos de los temas del grupo G3 a pesar de que figuraban adscritos a mi subdirección, le eran reportados por el líder del grupo al director de inteligencia ENRIQUE ARIZA, o el señor subdirector del departamento JOSE MIGUEL NARVAEZ, que yo recuerde nosotros los apoyamos más que todo en labores de verificación que están contempladas en el manual de procesos y procedimientos de inteligencia del DAS..."
"En esos documentos se entiende por operación de inteligencia: "conjunto de actividades de inteligencia como entrevistas, infiltraciones, penetraciones, vigilancias y seguimientos que permiten obtener información privilegiada para verificar , confirmar, desvirtuar o recolectar información proveniente de diferentes fuentes, con el fin de detectar, ubicar, identificar y neutralizar personas, organizaciones o acciones que puedan desestabilizar el orden público y la seguridad nacional"…por cumplir con mi deber terminé violando la ley"…Ese año -2004- por mi trabajo en esa subdirección me condecoró el presidente de la república porque siempre estuve convencido que estaba dentro del marco legal". |19|
Por su parte, JOSE MIGUEL NARVAEZ |20|, a quien se le conoce como uno de los mentores del G3, asesor del DAS y señalado por varios jefes paramilitares como ideólogo e instructor de las estructuras paramilitares, a pesar de negar en un primer momento la existencia de este grupo especial de inteligencia, reconoció que su actividad dentro de la Institución estuvo inspirada en la Política de Seguridad Democrática, siendo la misma una orientación para la elección de los objetivos y "blancos" de la inteligencia estratégica. Afirma que como asesor del DAS:
"el objeto de mi contrato se circunscribió a prestar mis servicios profesionales en la implementación del programa de inteligencia estratégica y como subdirector nacional del DAS las funciones para dicho cargo están contenidas en el decreto 643 de 2004.
"en el ejercicio de las funciones tanto de asesor como de subdirector tuve muy presente el documento oficial de la presidencia de la república titulado "política de defensa y seguridad democrática" que en la pagina 41 numeral 83 dice: " el DAS fortalecerá su capacidad de análisis y producción de inteligencia estratégica en coordinación con los demás organismos de la Junta de Inteligencia Conjunta, desarrollará igualmente su capacidad de contrainteligencia que concentrará no solamente en las amenazas que penden sobre el gobierno, sino en todas las que afectan la gobernabilidad democrática, y, a nivel táctico, concentrará sus esfuerzos en estudiar y desmantelar las estructuras y el apoyo logístico de las organizaciones terroristas y la criminalidad organizada"(Fol 58 C4) (...)
¿Cuál fue el criterio tenido en cuenta para definir la finalidad u objetivos de los trabajos realizados a los blancos en el grupo de análisis o G3? : "...lo definido por la dirección del Departamento y la dirección General de Inteligencia sobre la base de las necesidades de análisis estratégico del país en relación con las seis líneas de acción estratégica contenidas en la política de seguridad democrática, creo pudieron haber sido los lineamientos que se tomaron en cuenta para definir los estudios que se desarrollaron en ese grupo de análisis. Es importante enfatizar que este documento de la presidencia de la república hace diferencia entre lo meramente convencional y coyuntural a favor de un gobierno de años, con las necesidades estratégicas de Estado" (Fol 70 C4)
Lo expuesto por JOSE MIGUEL NARVAEZ en la diligencia de indagatoria rendida dentro del Radicado No. 12495-11 revela una relación directa entre los actos de persecución perpetrados desde el DAS y los intereses del Alto Gobierno, enlazando claramente esta acción con la política abanderada por el presidente Álvaro Uribe Vélez.
La diferenciación entre la inteligencia estratégica y la inteligencia policiva, aludida por Noguera Cotes, se refleja en lo dicho por OVALLE OLAZ |21|, quien ante la pregunta de si Obtuvieron información de las ONGs que implicaran riesgo o amenaza contra la seguridad nacional señaló:
"Obtuvimos información de inteligencia relacionada con actividades que constituían riesgos y amenazas contra la estabilidad de la seguridad nacional adelantadas por ONG y sus directivos a nivel nacional e internacional, en algunos casos... De los que se ha tratado en esta diligencia no se pretendió judicializar, pues se trataba de obtener información de inteligencia estratégica que permitiera asesorar al alto gobierno en la toma de decisiones para la estabilidad del orden democrático nacional"...
De tal respuesta se infiere con claridad que: (i) quienes hacían parte de la oposición no eran perseguidos a través del DAS por una presunción de la ilicitud de sus actividades, sino por el hecho mismo de pertenecer a la oposición y (ii) que las llamadas actividades de inteligencia estratégica buscaban neutralizar y si era del caso acallar cualquier tipo de disenso con el Gobierno Nacional.
Los funcionarios de confianza del Gobierno Nacional:
El control del Alto Gobierno Nacional sobre las actividades del DAS no se restringía, como se ha observado, a la simple elección de sus directores y asesores. Es de público conocimiento que el Presidente de la República nombró como director del DAS desde agosto de 2002 al señor Jorge Noguera Cotes -hoy en juicio por el asesinato de una sindicalista, un profesor y un político - y como subdirector de esa entidad a Emiro Rojas Granados, éste último que podría ser pasible de investigación, en virtud de la compulsa de copias que ordenó un juez de la República por la intervención de funcionarios del DAS en la desviación y montaje en el caso del homicidio del periodista Jaime Garzón Forero. Noguera Cotes había sido jefe de campaña del entonces candidato Álvaro Uribe Vélez en el departamento del Magdalena, lugar desde el cual, según se ha evidenciado ante la Corte Suprema de Justicia, se diseñó un sofisticado mecanismo de fraude electoral a través de un software especial creado, entre otros, por Rafael García, a la postre nombrado por Noguera Cotes como director de Informática del DAS. Dicho software permitió la toma de buena parte del Congreso de la República por personas afines al paramilitarismo, varias de las cuales hoy han sido condenadas por su pertenencia a una empresa criminal, mientras otras más esperan juicio ante la Corte Suprema de Justicia.
El control absoluto de Álvaro Uribe Vélez respecto de las diversas instancias que conformaron la estructura criminal se ejerció en relación con cargos como la Dirección de inteligencia y la Subdirección de contrainteligencia, según lo señaló JOAQUÍN POLO MONTALVO en su indagatoria rendida dentro del proceso 12490 - 2, el 23 de julio de 2009, así:
"PREGUNTADO. Manifieste si los cargos que ocuparon los señores LAGOS y TABARES dentro del DAS, son de aquellos que se denominan de confianza o de de libre nombramiento y remoción. CONTESTO. Pues realmente en estos momentos yo no recuerdo como dice el decreto sobre esos cargos. En todo caso, estos cargos no sería posible proveerlos en la práctica, sin consultarlo con el Presidente de la República, por lo delicado de las funciones asignadas" (Fl. 144 y 145 C.C.7)
De tal forma, funcionarios que tenían a su cargo funciones sensibles y de trascendental relevancia dentro de la estructura del DAS y que las utilizaron para el desarrollo generalizado de acciones criminales fueron asignados por Álvaro Uribe Vélez en dichas instancias y el primer mandatario mantuvo con ellos, según lo aportado, directa y permanente comunicación. Ello permite concluir que las acciones fueron definitivamente coordinadas con el señor Presidente de la República y ponen nuevamente en evidencia su voluntad y conocimiento en la perpetración de los crímenes aquí denunciados. No resulta, en esta vía, vana coincidencia que sólo una cabeza visible se encuentre por encima de los cuatro directores del DAS que, según los resultados de las indagaciones hechas hasta el momento, realizaron los crímenes de lesa humanidad que aquí se vienen denunciando. Estos nombramientos incluyen el de una figura tan sombría como la del señor José Miguel Narváez, quien fue nombrado subdirector del DAS por Álvaro Uribe Vélez.
A su vez, las evidencias encontradas dentro de las investigaciones realizadas ha mostrado que el círculo más íntimo de colaboradores del señor Presidente de la República, como su secretario general, Bernardo Moreno, el secretario jurídico, Edmundo del Castillo, su jefe de prensa, Cesar Mauricio Velásquez, el señor Jorge Mario Eastman y su asesor de cabecera, José Obdulio Gaviria, se reunieron con funcionarios del DAS en desarrollo del plan de persecución explicitado en esta denuncia.
Los "blancos" de la actividad ilegal del DAS y los intereses del Gobierno Nacional
Ahora bien, con el propósito de demostrar cómo en la definición de los "blancos" del DAS se observa la intervención del Presidente de la República y detectar la preexistencia de políticas gubernamentales, nos permitiremos enunciar los siguientes aspectos que emergen de la documentación incautada en el DAS y de las posteriores investigaciones realizadas en torno a estas situaciones:
a. En el documento oficial Política de Defensa y Seguridad Democrática que inspiró de comienzo a fin el Gobierno de Álvaro Uribe Vélez, se expresa de manera abierta que algunos Organismos No Gubernamentales - ONG, se encuentran infiltrados por lo que denominan Organizaciones "terroristas", de lo que se infiere fundadamente que algunas de ellas se constituyeron de entrada en "blancos" de la Inteligencia.
b. Está probado que el DAS ejecutó campañas criminales contra sus "blancos" de acuerdo con las prioridades del alto gobierno. Así, durante los años 2003-2005, en momentos en que se discutía en el Congreso de la República el proyecto de "Justicia y Paz" -al cual se oponían en forma vehemente las ONGs de derechos humanos- y se denunciaba a nivel internacional la situación de derechos humanos en el país; los principales "blancos" del DAS fueron los defensores de derechos humanos, los periodistas investigadores en estos temas y los congresistas que se oponían a la aprobación del proyecto.
c. En el período 2005-2006, cuando la prioridad era la aprobación de la reelección presidencial, fueron espiados periodistas que investigaban las irregularidades del proceso de aprobación del acto legislativo, los congresistas de la oposición y los magistrados de la Corte Constitucional.
Un claro ejemplo de lo anterior se concreta en el caso de la operación AMAZONAS, frente a la que no hace falta mayores análisis para concluir que a través de la misma se buscaba promover la reelección del presidente Álvaro Uribe Vélez, a costa del desprestigio y señalamiento indiscriminado en contra de quienes no compartían esa iniciativa. En ese marco se establecieron como "blancos" del DAS a partidos políticos y magistrados de la corte constitucional:
"AMAZONAS
OBJETIVO GENERAL
- "Promover acciones en beneficio del Estado para las elecciones del año 2006.
BLANCOS:
3. Partidos políticos opositores al Estado
4. Corte Constitucional.PARTIDOS OPOSITORES
Frente Social Y político
- Carlos Gaviria Díaz: Generar vínculos con ONT FARC
Partido Liberal Colombiano
- Piedad Córdoba: Generar vínculos con las Autodefensas unidas de Colombia.
- Horacio Serpa Uribe: Generar vínculos con el ELN.
POLO democrático Independiente
- Gustavo Petro: Generar vínculos con las FARC
- Antonio Navarro: Generar vínculos con el M19, y el narcotráfico
- Wilson Borja: Generar infidelidad sentimental
- Samuel Moreno: Demostrar relación con desfalcos financieros.
CORTE CONSTITUCIONAL
- Jaime Córdoba Triviño
- Humberto Sierra
- Jaime Araujo Rentería
- Clara Inés Vargas Hernández
- Tulio Alfredo Beltrán Sierra
Estrategia: Desprestigio, presión, sabotaje".
En las anteriores estrategias implementadas por el organismo de seguridad se puede leer con claridad que éstas estaban encaminadas a defender el proyecto político del presidente Álvaro Uribe Vélez, razón por la cual resultan forzadas sus versiones acerca de que no tuvo ningún conocimiento de estas actividades. Sumado a lo anterior, se puede evidenciar este conocimiento y relación entre los "blancos" del DAS y los intereses y el proyecto político del gobierno de Álvaro Uribe Vélez en las posteriores declaraciones del mandatario a través de medios masivos de comunicación en los cuales no dudó en acudir al desprestigio político de distintos personajes de la oposición. En febrero 6 de 2007, en entrevista a Caracol Radio, Álvaro Uribe Vélez afirmó, con plena concordancia con lo propuesto en las estrategias del DAS, que el Dr. Carlos Gaviria debía hablar sobre su sesgo guerrillero:
"Entonces, pongan en ese debate al doctor Carlos Gaviria y al doctor César Gaviria y al doctor Antonio Navarro Wolf, incitador de la violencia contra mi hermano. (...)
"Lo que le va a tener que decir el doctor Carlos Gaviria al país, es sobre su sesgo guerrillero. Que le cuente al país, que nos diga cuál ha sido o si no ha sido, que lo diga claramente, su amistad con el ELN y con las Farc. Cuando empezaron estas audiencias con el ELN en Cuba, en la primera, cuando era una reunión exploratoria, allá apareció el doctor Carlos Gaviria en qué servilismo con el ELN. El doctor Carlos Gaviria ha tenido una trayectoria de sesgo a favor de la guerrilla, lo que pasa es que él no da las peleas de frente". |22|
Poco después, en febrero 20 de 2007, en entrevista con RCN Radio |23|, continuó su campaña de desprestigio mediático contra políticos del Polo Alternativo, esta vez sus blancos fueron la Dra. Gloria Cuartas y Wilson Borja, a quienes igualmente presentó como proclives a los intereses de las organizaciones rebeldes. En esa oportunidad señaló:
"Yo veo que doña Gloria Cuartas también desorienta el país. Pero es muy importante que le diga al país por qué fue candidata única a la Alcaldía de Apartadó en 1997, impuesta por los grupos armados. Es que el país no se ha detenido a mirar esas cosas. (...)
"No se puede olvidar la historia. Aquí hay unos grupos políticos, y a ese grupo pertenece el doctor Wilson Borja, a una fracción de un partido político, una fracción de un partido político en que él está ha convalidado la idea de las diferentes formas de lucha. Y entonces esa guerrilla de las diferentes formas de lucha le hizo enorme daño al movimiento obrero, y al movimiento estudiantil, y al movimiento agrario, y al movimiento campesino, y penetró todos los estamentos de la vida nacional. Penetró periodismo, penetró política, verdad que todavía no se ha establecido, verdad que todavía no ha aflorado, porque eso nunca se judicializó y contó con una especie de manto, una especie de sábana para tapar todo eso".
d. En el año 2006, cuando comenzaron en forma las investigaciones de la llamada "parapolítica" y, más adelante, la "yidispolítica", los "blancos" del DAS fueron los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, quienes fueron víctimas de operaciones ilegales, infiltración, campañas de desprestigio e incluso falsas inculpaciones sobre compra de testigos y montajes en contra del Presidente. En esta empresa no sólo estuvieron inmersos funcionarios del DAS, sino también miembros de grupos paramilitares.
Para continuar relacionando la coincidencia entre el discurso presidencial y los objetivos de las operaciones de inteligencia del DAS cabe, a efectos demostrativos de lo afirmado en el literal d, destacar que el 11 de agosto de 2008, en rueda de prensa en Rionegro, Antioquia |24|, el mandatario dijo: "Es importante que la justicia investigue qué manipulación de testigos [de la parapolítica] han hecho, por ejemplo, la senadora Piedad Córdoba, el senador Gustavo Petro. Es bien importante hacer eso" |25|. Álvaro Uribe Vélez reiterando esta postura el 25 de agosto de 2008 cuando pidió que se investigara al entonces senador del Polo Democrático Alternativo, "Gustavo Petro, por su presunta manipulación de la justicia. […] En Colombia hay un tráfico de testigos muy grave, especialmente contra el Presidente de la República" |26|.
En forma posterior y conforme a su intención de desprestigiar a la oposición, el 3 de febrero de 2009, Álvaro Uribe Vélez afirmó: "Quienes incendiaron el Palacio de Justicia, con los dineros del narcotráfico, simplemente se quitaron el camuflado, se pusieron un traje de civil y llegaron al Congreso a querer darle cátedra moral al país. Unos lo han hecho muy bien. Otros, infortunadamente, simplemente pasaron de ser terroristas de camuflado a ser terroristas de traje civil" |27|. Declaraciones éstas a través de las cuales pretendía igualmente poner en duda la autoridad "moral" de sus opositores para cuestionarlo.
En este mismo contexto se entienden, no solamente las declaraciones del Presidente Álvaro Uribe Vélez hechas en una entrevista con Caracol Radio en julio de 2007 en las que aseveró que la Corte Suprema de Justicia "tiene un sesgo ideológico" |28|, sino también las llamadas operaciones Paseo I y II en el marco de las cuales se recaudó ilegalmente información violatoria de derechos fundamentales sobre varios de sus magistrados, so pretexto de la supuesta penetración del narcotráfico en esta corporación judicial. La Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación han recaudado pruebas que permiten deducir que la información producto de la actuación irregular del DAS era trasmitida a funcionarios del Alto Gobierno Nacional como reporte del cumplimiento de las órdenes desde allí emitidas.
En diligencia de indagatoria de JORGE ALBERTO LAGOS, Subdirector de contrainteligencia del DAS, llevada a cabo 23 de junio de 2009, este funcionario reconoce que le fue ordenado por parte de la Directora MARIA DEL PILAR HURTADO indagaciones sobre magistrados de la Corte Suprema de Justicia, para determinar presuntos vínculos con ASCENCIO REYES (supuesto narcotraficante). Señala que no tenían facultades de policía judicial, pero aún así, ofició a la UIAF para que le suministrara información sobre algunos magistrados, justificando tal extralimitación en la "actividad de prevención en temas de contrainteligencia de Estado, en el mismo decreto 643 en el artículo 39, define a contrainteligencia con una función de naturaleza eminentemente preventiva encaminada a proteger el potencial de inteligencia que se posee en contra de los adversarios del Estado". Al ser interrogado este funcionario sobre las reuniones entre funcionarios del DAS con funcionarios del Alto Gobierno Nacional, señaló:
"El caso PASEO I, II y III obedece a la información entregada por la doctora MARIA DEL PILAR HURTADO en la que deberíamos verificar si ASCENCIO REYES tenía nexos con el narcotráfico, y segundo, si tenía alguna relación comercial con miembros de la CSJ" |29|
De dónde sacó la dra María del Pilar Hurtado, o cuál fue el origen de hacer esas verificaciones? "No, sé que fue del Palacio de Nariño pero no tengo la puntualidad de quien lo hizo, tal vez ella me lo comentó" |30|.(...)
¿Participó usted en otra u otras reuniones donde se le diera información de las actividades adelantadas por el DAS a funcionarios del Palacio de Nariño como los doctores Bernardo Moreno, Jorge Mario Eastaman, Cesar Mauricio Velásquez y José Obdulio Gaviria, en qué eventos, cuándo y por qué? "… eso fue entre el 23 y el 265 (sic) de abril de 2008, en donde la doctora Pilar nos invitó a FERNANDO TABARES director de inteligencia y a mí para que le acompañáramos a Palacio, una vez reunidos allí, nos encontramos con las personas que usted me acaba de decir y la idea era mirar, reconocer si ASCENCIO REYES había estado en Palacio en alguna de las actividades protocolarias y sociales que se hacen a menudo allí. Yo no me demoré mucho tiempo y salí, y allí quedó la doctora Pilar Hurtado y el doctor TABARES. Entre las personas que estuvimos allá están José Mario Eastman, José Obdulio Gaviria, Bernardo Moreno, Pilar Hurtado, Fernando Tabares" |31|
¿en la segunda reunión en la que participó en el Palacio de Nariño, precise cuál fue la intervención de cada uno de ellos en el desarrollo de ésta, valga decir, doctores María del Pilar Hurtado, Bernardo Moreno, Jorge Mario Eastman, Cesar Mauricio Velásquez y José Obdulio Gaviria? " El doctor Moreno se sentó en su escritorio en el computador, verificó algunas fotos de actividades sociales, Tanto Fernando Tabares, María del Pilar y yo, estuvimos mirando, si alguna de las fotos que allí estaban pertenecían a ASCENCIO REYES, yo no reconocí a ninguna persona y como lo dije tuve que ausentarme de ese despacho e irme para el DAS. De las demás personas no recuerdo nada" (fol 184)
En la primera reunión entrego documentos al Dr. Cesar Mauricio Velásquez? "No, no recuerdo que le haya hecho entrega de algún documento. No recuerdo. Simplemente fue el comentario que si había existido un vuelo a Neiva patrocinado por ASCENCIO REYES, no recuerdo si llevé documentos" |32|
A partir de lo dicho por quien fuere Subdirector de contrainteligencia del DAS no podría negarse que las actividades ilegales cometidas desde dicho organismo de Inteligencia eran de conocimiento de funcionarios de muy cercana confianza del Presidente de la República. Y más allá de ello, éstos ordenaron la recolección de información aún cuando los medios utilizados para tal fin, clara y abiertamente extralimitaban las facultades de la entidad. Esta explicación, es corroborada por el Analista de inteligencia financiera de la UIAF, JUAN CARLOS RIVEROS CUBILLOS, en la medida que esta persona también hace referencia a la existencia de reuniones conjuntas entre funcionarios del DAS, la UIAF y la Casa de Nariño en las que se exponía información obtenida ilegalmente para demostrar la supuesta infiltración del narcotráfico en la Corte Suprema de Justicia. Así, RIVEROS CUBILLOS declaró:
"Yo estuve presente en una reunión que fue el 16 de mayo de 2008, eso fue en la oficina del Dr. MARIO ARANGUREN, estaba la Dra. MARIA DEL PILAR HURTADO, JORGE ALBERTO LAGOS, el doctor LUIS EDUARDO DAZA de la UIAF…ingresé porque el director me mandó llamar para que le comentara a los funcionarios del DAS el análisis efectuado sobre ASCENCIO REYES, Viajes BASAN, yo les mostré en un grafo o representación grafica, las empresas que había encontrado donde el señor ASCENCIO REYES... Con la doctora MARIA DEL PILAR participé en otra reunión el 24 de abril de 2008 en la oficina del Dr. BERNARDO MORENO en el Palacio de Nariño, estuvieron presentes el Dr. BERANRDO MORENO, JOSE OBDULIO GAVIRIA, MARIA DEL PILAR HURTADO, JORGE MARIO EASTMAN, ASTRID LILIANA PINZON, y yo, el Dr. ARANGUREN no estaba, el tema era de ASCENCIO REYES…ahí también estuvo el Dr. EDMUNDO DEL CASTILLO, secretario jurídico…"
En este mismo sentido, FERNANDO TABARES MOLINA, manifestó a la Fiscalía Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, que se reunió con el secretario general de Presidencia Dr. Bernardo Moreno y la entonces directora del DAS María del Pilar Hurtado y que el primero les transmitió la orden presidencial de obtener toda la información posible de Magistrados, de los Senadores Piedad Córdoba y Gustavo Petro, así como del periodista Daniel Coronell |33|.
Por último, debemos destacar que entre los periodistas independientes que se reportan como "blancos" de la actividad ilegal del DAS, encontramos varios que fueron fuertemente atacados en discursos del mandatario Álvaro Uribe Vélez. El 27 de junio de 2005, en entrevista a Caracol Radio, Álvaro Uribe Vélez dijo, contra uno de los periodistas más afectados con la acción criminal del DAS, Hollman Morris:
... "Una televisora internacional que había llegado tres días antes al Putumayo, de ahí le cuentan a uno cómo están avisados por éstos terroristas de lo que va a suceder.
"Arizmendi: ¿Usted se refiere al caso del periodista colombiano, y hoy al servicio de la BBC de Londres, Hollman Morris?
"Presidente Uribe: Ahí había una cámara Darío, ahí había una cámara. Y a uno le preocupa eso. Entonces el general Castro me dijo: "No, yo hablé con ellos, llevan tres días aquí". Y uno se preocupa mucho por eso Darío porque, es que, le repito, no tengo ningún instrumento -ni lo crearé - simplemente lo dejo a manera de reflexión de ustedes y de la opinión pública".
Posteriormente, el Presidente rectificó a través de un comunicado, violando las normas sobre el derecho a la rectificación en condiciones de igualdad:
"La alusión que el Presidente de la República hiciera en la mañana de hoy sobre la presencia de periodistas internacionales en el Departamento del Putumayo, fue hecha sobre información equivocada acerca de la fecha en que los reporteros llegaron a la zona. (...)
"El Presidente de la República lamenta esa equivocación, al tiempo que reitera la voluntad del Gobierno de proteger y garantizar las libertades públicas" |34|.
Debe mencionarse que en el expediente en poder de la Fiscalía, reposa prueba contundente sobre los seguimientos y hostigamientos de los que fue víctima el periodista Hollman Morris en el desarrollo de su labor independiente en el Putumayo.
El 2 de octubre de 2007, en entrevista a Caracol Radio, Uribe Vélez declaró en contra del periodista Gonzalo Guillén, también víctima de la acción ilegal del DAS, de la siguiente manera:
"Detrás de esa señora (refiriéndose a Virginia Vallejo) está Gonzalo Guillén, que ha dedicado una carrera periodística a la infamia y a la mentira. El señor Gonzalo Guillén no sabe más que buscar mentiras (...) Este señor Guillén ha sido una persona muy persistente en tratar de maltratarme y cuando no tiene éxito en el país entonces se va hacerlo en el extranjero" |35|.
El 9 de octubre de 2007, en entrevista con La F.M. expresó Álvaro Uribe Vélez:
"Usted lo único que hace es escudarse en sus derechos como periodista para que en mi caso pueda herirme con mentiras. Deje ese cinismo que usted mantiene detrás de su, entrecomillas, ética periodística. En medio del dolor del desespero, si a uno le dicen que se está montando en un helicóptero de Pablo Escobar, no se monta. (...)
"Para que usted deje de buscar calumnia, yo conocí a Carlos Nader Simons en las campañas del presidente López Michelsen antes de haber estado preso por narcotráfico". |36|
El 25 de agosto de 2008, en rueda de prensa, Álvaro Uribe Vélez afirmó:
"Es que aquí hay algunos sectores de la Justicia y el periodismo que se creen por encima de la Ley. Por ejemplo, el señor Daniel Coronell. Se guarda tres años un video que, según él, contiene pruebas sobre delitos. Yo he estado estudiando el tema. El periodista tiene el derecho de proteger la fuente, pero no tiene licencia para ser cómplice del delincuente ni para ocultar el delito". |37|
Tal vez la opinión pública, tras los últimos ocho años de gobierno, se acostumbró a los reiterados ataques públicos contra la libertad de pensamiento, opinión y de prensa; lo que resulta ahora asombroso es la forma como se configura una simetría entre los "blancos" de Uribe y los "blancos" del DAS. En definitiva, un organismo estatal, convertido en aparato criminal, para satisfacer las pretensión de un individuo.
e. En 2008, tras la crisis diplomática con Ecuador por el bombardeo a ese país durante el cual resultó muerto Luis Edgar Devia, alias "Raúl Reyes", el Gobierno Nacional amplió el espionaje hacia el extranjero, y convirtió en "blancos" a los gobiernos de Venezuela y Ecuador.
La ilegalidad de las actuaciones del DAS
Dentro de las evidencias con que cuenta la Fiscalía General de la Nación, a las que han accedido algunas víctimas-sobrevivientes, encontramos una serie de documentos que contienen las estrategias y actividades abiertamente ilegales cometidas desde el DAS en contra de políticos, periodistas, defensores de derechos humanos, sindicalistas y, en general, personas y organizaciones opositoras del Gobierno Nacional. La ilicitud de la actuación del DAS se refleja no solamente en la interceptación de sus comunicaciones, seguimientos, violación de su intimidad y otros actos ilegales, sino que se deja ver en acciones de intimidación, amenazas, montajes judiciales, acciones de desprestigio, actividades de sabotaje, de filtraciones, registro ilegal de viviendas y saqueo de las mismas, entre otras formas que constituyen actos de persecución. Estas acciones, sin lugar a dudas, tenían por propósito, entre otros, neutralizar la actuación considerada como "desestabilizadora de la seguridad democrática" a la par de garantizar la continuidad de un proyecto de gobierno encabezado por el entonces Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez.
El funcionario JORGE LAGOS, quien fungió como Subdirector de contrainteligencia del DAS, reveló en su indagatoria vertida en el Radicado No. 12490-2, que las actividades del G3 iban más allá de la producción de Inteligencia, pues desde allí se ejercían actos de intimidación que pueden constituir tortura en las víctimas. Así, JORGE LAGOS reconoció ante las autoridades investigadoras que:
"De las entrevistas que se hicieron sobre el G3 quedó una carpeta en asuntos internos…si supe de la existencia del G3 por las verificaciones que hizo asuntos internos en contrainteligencia interna. De las verificaciones que se hicieron era un grupo que su encargado era el Dr. Ovalle y que le daba y rendía cuentas directamente al Dr. NARVAEZ y a la Dirección y a Carlos Arzayuz. Sus actividades eran verificar aspectos de inteligencia política, y ONG esas fueron las verificaciones de contrainteligencia"
Respecto a la finalidad de G3, señaló: "Hacer inteligencia estratégica en aspectos políticos, verificar las actividades de las ONG, no mas" |38|. En cuanto a las Irregularidades detectadas del G3, refirió: "tal vez algo que nos llamó mucho la atención fue el envío de unos sufragios por parte de este grupo, no recuerdo a quienes. Yo quisiera manifestarle al despacho que de eso quedo en contrainteligencia unas carpetas con estas entrevistas poro no fue fácil lograr por parte nuestra descubrir la existencia de este grupo…" |39| "…lo que nosotros pudimos verificar era que realizaban actividades de recolección de información y presionaban y en algunos casos intimidaban a algunos de ellos. Como le dije entre esa intimidación enviando de pronto sufragios, que eso si fue lo que nos dimos cuenta de esas entrevistas, no recuerdo ni a quien, ni quien las mandó..." |40|. Lo anterior es suficiente para demostrar que la actividad del G3 superó ampliamente el forzado marco de legalidad del DAS. Lo expuesto encuentra respaldo en la evidencia material hallada en archivos de la división de inteligencia del DAS, entre las que se puede leer que desde dicha estructura de poder se diseñó una estrategia de DESPRESTIGIO, SABOTAJE Y PRESIÓN contra sus distintos "blancos", que reiteramos, estaban constituidos por partidos políticos, organizaciones de derechos humanos, sindicatos y magistrados de altas cortes, entre otros. En el cuaderno anexo original 119, carpeta No. 47 2004 |41|, a folio 159, aparece un cuadro que dice: "DIRECCION GENERAL DE INTELIGENCIA. SUBDIRECCION DE OPERACIONES. GUERRA POLITICA. OBJETIVOS: "Defender la democracia y la Nación. - Crear conciencia sobre las consecuencias de un sistema comunista". "OPERACIONES: AMAZONAS, TRANSMILENIO, BAHIA", en forma posterior se detallan las estrategias en los siguientes términos:
"ESTRATEGIAS
DESPRESTIGIO.
- Medios de comunicación: Encuestas, Chat
- Calles: Distribución de panfletos, grafitis, volantes, afiches, montajes.
- Creación de página WEB: comunicados, denuncias, montajes.
SABOTAJE
- Terrorismo: Explosivo, incendiario, servicio públicos, tecnológico.
PRESION
- Amenazas, chantaje.
RESULTADOS
- Desinformar a la población que se encuentra a favor de los detractores del gobierno
- Generar división al interior de los movimientos de oposición
- Impedir la materialización de escenarios convocados por la oposición
- Trasbordo ideológico".
Dentro de la operación TRASMILENIO, dirigida contra las ONGs de Colombia y el mundo, igualmente se prevén en su contra actividades de señalamientos y judicializaciones (montajes judiciales) de sus integrantes a partir de burdos montajes, además del uso de la presión y el sabotaje para impedir el desarrollo de su labor en defensa de los derechos humanos:
"TRANSMILENIO
OBJETIVO GENERAL
- Neutralizar las acciones desestabilizadoras de las ONG en Colombia y el mundo
OBJETIVO ESPECÍFICO
- Establecer vínculos con organizaciones narcoterroristas en busca de su judicialización
CASOS
- En desarrollo
- Protecciones:
OPERACIÓN IMPRENTA:
Objetivo. Impedir la edición de libros EA Otros (las iniciales EA, corresponden a: Embrujo autoritario)
Estrategia: Sabotaje y presión.
Acción: servicios públicos, camiones de distribución, amenazas, guerra jurídica. (...)OPERACIÓN ARAUCA
Objetivo: Establecer vínculos entre CCAJAR y ELN
Estrategias: Sabotaje
Acción: Intercambio mensaje con cabecilla ELN, el cual será encontrado durante allanamiento.OPERACIÓN INTERCAMBIO
Objetivo: Neutralizar influencia en la Corte Interamericana de DDHH Costa Rica.
Estrategias: Desprestigio y sabotaje
Acción: Alianza servicio de inteligencia extranjeros, Comunicados y denuncias paginas web, Guerra Jurídica. (...)OPERACIÓN RISARALDA
Objetivo: Generar división entre altos funcionarios REDEPAZ (Ana Teresa Bernal)
Estrategias: Investigación operativa. Desprestigio sabotaje
Acción: Comprobar actividades ilícitas de funcionario REDEPAZ para obtener prebendas económicas por obtención de asilo político. Comunicados. Desvinculación del esquema de seguridad (DAS).OPERACIÓN INTERNET
Objetivo. Generar controversia acerca en torno a las ONG
Estrategias: Desprestigio
Acción: Emisión de comunicados a través de la creación de las páginas: Corporación verdad y justicia, y Servicio Colombiano de Información y estadística para la prevención del conflicto.OPERACIÓN EXTRANJEROS:
Objetivo: Neutralizar la acción de ciudadanos extranjeros que atentan contra la seguridad del Estado.
Estrategias: Investigaciones operativas. Desprestigio y presión.
Acción: Deportación. Comunicados y denuncias.BAJO EL TITULO "CASO TRANSMILENIO"
Fol. 170, DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
"Identificar y neutralizar acciones políticas hostiles contra el orden constitucional y el gobierno nacional, especialmente desde ONG proclives a organizaciones terroristas"
Bajo el título "OBJETIVOS DESESTABILIZADORES CCAJAR"
CORPORACION COLECTIVO DE ABOGADOS JOSE ALVERAR RESTREPO (...)
OPERACIONES DE INTELIGENCIA:
Creación de ONG de derecha que sirva para atacar las ONG de izquierda. Creación de ONG de izquierda que permita infiltrar ONG de igual tendencia.
No se necesita mayor discernimiento sobre el contenido de estas acciones concretas que desarrollaban las estrategias trazadas desde el DAS para concluir que el fin último de estas estructuras creadas al interior del organismo no era la simple recolección de información de inteligencia estratégica para prevenir ataques contra la Seguridad Nacional, sino que éstas preveían la ejecución de crímenes para desestabilizar, neutralizar o amilanar, en este caso, la acción de las organizaciones de los derechos humanos. A partir de estas presentaciones se logra dilucidar que entre las acciones propuestas para desestabilizar las acciones de las Organizaciones de Derechos Humanos se encontraba la realización de amenazas, sabotaje, presión y la realización de montajes judiciales.
El DAS en función del discurso anticomunista y estigmatizador promovido desde el Presidente de la República.
Entre las presentaciones de Power-Point en las que se enseña la estrategia promovida y ejecutada por el DAS, se encuentra la Operación Hallowen, que se describe de la siguiente manera:
"OPERACIÓN HALLOWEN
Objetivo: Concientizar a la población sobre la realidad de la ideología comunista
Estrategias: desprestigio
Acción: publicación libro (10 mil ejemplares). Entregados 7620.
Proyecciones: Internet (4 mil ejemplares). Creación página web. (...)"Cabe destacar que el objetivo de tal "operación" encuentra eco en distintos pronunciamientos del Presidente de la República en los que, no solamente señala a la oposición como vocera del "terrorismo", sino que de manera directa lanza expresiones anti-comunistas y descalifica a la izquierda en intervenciones como la realizada en mayo de 2006, a propósito del aniversario de la Escuela Superior de Guerra |42|:
"Permítanme llegar a nuestra política interior a partir de un debate que se da en el continente. A Colombia la quieren ubicar forzosamente, en una división artificial en el continente, entre derecha e izquierda. Esa división no es válida. Tampoco la división entre comunismo disfrazado y neoliberalismo.
"(...) Hoy la situación es diferente. Hoy toda la política del continente gira alrededor de la regla democrática, la división entre izquierda y derecha ha quedado obsoleta. Es polarizante, polarizante por lo superficial, polarizante por titulares de prensa, polarizante por posturas, ni siquiera lo es por ideas de fondo, polarizante en todo. Va a haber la elección del Secretario General de la OEA, se polariza el continente. Va a haber la elección del presidente del BID, se quisiera polarizar el continente. Se buscan caminos de integración comercial, aparece la adhesión artificial a polarizar el continente.
"(...) También se pretende adelantar acciones políticas de comunismo disfrazado, de comunismo de nuevo tipo, que desconceptúan todo lo que no les guste, señalándolo de neoliberal. Y cuando uno mira los elementos del Consenso de Washington que caracterizaron el neoliberalismo, se pregunta: ¿entonces cuáles son los neoliberales?
"(...) Tampoco hay razones para que el comunismo disfrazado pueda válidamente desacreditar toda nuestra institucionalidad, con el cuento de que es un modelo neoliberal, cuando toda la institucionalidad nuestra está comprometida con lo contrario, está comprometida con la intervención del Estado para garantizar la cláusula social.
"Ni izquierda, ni derecha, democracia moderna. Ni comunismo disfrazado, ni neoliberalismo, democracia pluralista, con debate fraterno, con economía privada, cristiana, fraterna en las relaciones de producción.
"(...) A mí me preocupa que se acusa al Estado de falta de garantías por este lamentable asesinato [el de Liliana Gaviria Trujillo], pero al mismo tiempo aparecen muchas voces bravuconas contra la Seguridad Democrática y mansurronas frente al terrorismo. Mucha firmeza para maltratar la Seguridad Democrática, total debilidad para condenar el terrorismo. Hay que poner mucho cuidado para que la Patria no caiga en esos equívocos.
"(...) la Seguridad Democrática ha protegido las libertades. Porque la Seguridad Democrática todos los días muestra mayor compromiso de las instituciones de la Nación con los derechos humanos. Porque la Seguridad Democrática ha permitido que la luz ilumine la verdad: la verdad de que la violación de los derechos humanos proviene del terrorismo.
"(...) Y permítanme relacionar la seguridad, que parecía excluyente con las libertades y que los colombianos la entendemos como un presupuesto necesario para la protección de las libertades, permítanme relacionarla con la libertad de prensa. Hemos pasado de un periodismo condicionado por los terroristas, a un periodismo protegido por el Estado, que ha superado la autocensura y ha recuperado la libertad de la denuncia.
"Yo vi en todos esos años de protección de imperio del terrorismo, tres actitudes en sectores del periodismo: unos convertían a los bandidos en héroes, convertían sus publicaciones en novelas vivas, con narraciones de hazañas, entre comillas, de los terroristas criollos. No los enfrentaban, los promocionaban y vendían mucho con esas promociones.
"Me cuentan periodistas de regiones que no se atrevían a denunciar a la guerrilla porque les llegaba la amenaza, que no se atrevían a denunciar al paramilitarismo porque les llegaba la amenaza.
"Barrancabermeja, por ejemplo, 25 años en poder del Eln, seis años en poder de los paramilitares, qué distinta hoy. Durante esos 25 años en poder del Eln, la libertad de prensa desapareció en Barranca a manos del Eln. Ay, que alguien se atreviera desde una tribuna periodística a enfrentar al Eln. Y durante esos seis años de predominio paramilitar, la libertad de prensa desapareció por la capacidad terrorista del paramilitarismo. Ay, que alguien desde una tribuna de prensa se atreviera a denunciarlos.
"Ustedes, señores generales, son testigos, en aquellos consejos de seguridad que hemos hecho en Barranca, cómo hoy hay una comunidad que ha recuperado la libertad para denunciar, un periodismo que ha recuperado la libertad para denunciar. Qué bueno. Un país más libre para denunciar, un país más libre para confrontar, gracias a la Seguridad Democrática.
"(...) Es contradictorio, por un lado, hablar de la igualdad, y por el otro lado, asumir una posición benevolente frente al terrorismo.
"El terrorismo es causa principal de la desigualdad en Colombia. Es muy importante que cuando vayamos a hablar de la relación entre inversión social y seguridad, miremos qué es lo que ha hecho el terrorismo frente a la inversión social, qué ha hecho el terrorismo frente a las libertades.
"(...) La verdad es que a mí me preocupa que en lugar de atacar a los terroristas que causaron el desplazamiento, se ataque al Gobierno, que está reivindicando a los desplazados. Se es benevolente con los terroristas que causaron el desplazamiento, y se es bravucón con el Gobierno que reivindica a los desplazados.
"(...) Lo voy a decir esta tarde en Nariño: cuidado con el comunismo disfrazado, en un departamento de minifundio, de clase de ingresos medios y de sectores populares de mucha pobreza como Nariño. El comunismo disfrazado lo único que hace es repartir pobreza.
"(...) ¿De dónde nacen esos procesos de paz? No nacen de la debilidad, no nacen del apaciguamiento. La paz no la hace quien llama arcángeles a los terroristas para congraciarse con ellos. La paz la hace quien enfrenta con severidad, en nombre del Estado, las acciones de los terroristas.
"(...) Pero la paz no nace de decir que la Farc no es terrorista. La paz no hace de desacreditar la política de Seguridad Democrática. La paz no nace de la debilidad frente a los terroristas, ni de las bravuconadas contra la Seguridad Democrática. La paz no nace de la actitud pusilánime frente a los violentos y soberbia en contra de las instituciones. La paz nace del ejercicio transparente, firme, eficaz y permanente de autoridad.
"(...) ¿Qué va a pasar con la Farc? Ahora el señor Reyes le dice a Telesur, y ojalá podamos tener la eficacia para llegar donde él, ya que han llegado los periodistas, le dice a Telesur que no se puede votar por Uribe, que no van a hacer la paz. Y algunos amigos me llaman preocupados y me dicen: Presidente, diga que la Farc no son terroristas, a ver si votan por usted, qué preocupación que la Farc diga que no se puede votar por usted".
Debe recordarse que varios años atrás Álvaro Uribe Vélez se refirió a un sector de defensores de derechos humanos como politiqueros del terrorismo. El 8 de septiembre de 2003, en un discurso pronunciado durante la posesión del nuevo comandante de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC), a raíz de la publicación del texto El Embrujo Autoritario, primer balance crítico de su gestión como presidente, Álvaro Uribe declaró la guerra contra los defensores de derechos humanos |43|:
"Mientras para el Gobierno y la Fuerza Pública los derechos humanos son un compromiso de todos los días, para otros sectores los derechos humanos son una bandera política de ciertas ocasiones.
"(...) Por eso, mientras la Farc y el terrorismo que la acompaña, mientras la organización terrorista todos los días viola los derechos humanos, aquel sector politiquero de los derechos humanos sale a defender a las Farc con el pretexto de defender los derechos humanos.
"(...) Los colombianos recibimos con respeto las voces de este grupo de teóricos, pero no las compartimos. Y aquí hoy, no hay debilidad para asustarse al sonar de la primera crítica. Aquí hay firmeza para reiterar la voluntad de derrotar el terrorismo, aún en los peores momentos de la adversidad.
"Y frente a esta crítica, que si la atendiéramos, nos haría perder lo que hemos hecho en un año. Nos haría perder lo que hemos construido en opinión pública, nos haría devolverle al terrorismo los pedazos de la Patria que le hemos recuperado para bien de nuestras instituciones en el último año.
"Para estos críticos, un año es todo. Para nosotros, los resueltos a derrotar el terrorismo, un año es apenas el período de calentamiento de una batalla que vamos a llevar hasta el final para derrotar el terrorismo.
"(...)Y el tercer grupo: politiqueros al servicio del terrorismo, que cobardemente se agitan en la bandera de los derechos humanos, para tratar de devolverle en Colombia al terrorismo el espacio que la Fuerza Pública y que la ciudadanía le ha quitado.
"Cada vez que en Colombia aparece una política de seguridad para derrotar el terrorismo, cuando los terroristas empiezan a sentirse débiles, inmediatamente envían a sus voceros a que hablen de derechos humanos. Muchas de esas críticas las han tomado de la página de internet de las Farc. No tienen vergüenza ni limitaciones. Sacan libros en Europa sobre rumores y calumnias. Ellos saben que su única arma es la calumnia que hipócritamente se esconde detrás de los derechos humanos.
"Estos señores pueden saber que aquella determinación de derrotar al terrorismo y a sus secuaces, que una de nuestras decisiones políticas es aislar el terrorismo y que para aislarlo vamos a capturar a todos aquellos que delinquen por complicidad o por ocultamiento.
"He hablado de tres grupos: los teóricos, de quienes discrepamos pero respetamos. Las verdaderas organizaciones de derechos humanos, que aquí tienen el espacio que les han negado en países con menores dificultades. Y los politiqueros de los derechos humanos. Me estaba refiriendo en estos últimos minutos a los politiqueros de los derechos humanos.
"(...) Da gusto saber que un altísimo porcentaje de las capturas ha sido confirmado. Aquí no ha habido redadas, como arbitrariamente lo dicen los politiqueros de los derechos humanos. Aquí hay una política con una estrategia y en uno de sus puntos esa estrategia ordena aislar a los terroristas, capturando limpiamente a todos sus auxiliadores.
"Y hablan los politiqueros de derechos humanos de política social. ¡Por Dios! Si ellos y los terroristas que ellos defienden han producido el desplome social de la Nación.
"(...) Estos profetas del desastre, que no ven luces sino cuando el terrorismo es campeón, hablan de las restricciones democráticas. ¿Cuales? Colombia tiene la mejor libertad de prensa y de opinión del mundo entero.
"Volvamos al Estatuto Antiterrorista. Que no lo diga yo, lo han dicho bases respetables en el mundo: el Estatuto Antiterrorista nuestro es muy restringido en comparación con estatutos antiterroristas de democracias occidentales.
"En Inglaterra, en España, la Policía y la Fuerza Pública tienen unas funciones para combatir con el terrorismo, unas competencias para enfrentarlo de las cuales aquí estamos lejos. Proponemos, en el Estatuto Antiterrorista, facilidad para que la Fuerza Pública capture terroristas, facilidad para que la Fuerza Pública haga allanamientos a fin de esclarecer y de evitar hechos terroristas, interceptaciones para liberar a secuestrados del terrorismo. Todo con la obligación de comunicar de inmediato a los fiscales, a la Procuraduría y con un control político del Congreso, que se impone a hacerlo por lo menos cada seis meses.
"Los politiqueros del terrorismo ignoran que el propio Presidente de la República se ha apersonado que haya seguridad para los congresistas de la oposición.
"Estos politiqueros de los derechos humanos, estos politiqueros ignoran que los terroristas justificaron durante años su acción terrorista porque en Colombia no había elección popular de alcaldes. Y después de que se aprobó, ellos han producido los mayores atentados contra la elección popular de alcaldes.
"Hoy como ayer, mientras el Estado en los pueblos de Colombia defiende a todos los candidatos, los terroristas los intimidan, atentan contra sus vidas.
"Sin embargo, hemos avanzado. Mientras los politiqueros de los Derechos Humanos calumnian y se valen de la libertad de prensa de Colombia, esta mañana las autoridades y la opinión del Huila nos certificaba que hace un año 17 alcaldes de ese departamento no podían atender sus despachos, hoy 3 mantienen dificultades y uno dudas. Y esto lo desconocen los politiqueros de los Derechos Humanos.
"Y desconocen la disminución del homicidio y desconocen la disminución de la droga y desconocen la disminución del secuestro y desconocen que el principal de los Derechos Humanos es devolverle al pueblo colombiano el derecho a la seguridad.
Pero estamos acostumbrados. Quiero recordar, Ministra y generales, lo que muchos de ustedes conocieron. Cuando empecé como Gobernador de mi provincia la tarea de combatir el terrorismo, inmediatamente aparecieron unas voces que jamás se habían escuchado. Eran débiles, imperceptibles, en las épocas del dominio terrorista y cómo se volvieron de vociferantes cuando empezamos a actuar contra el terrorismo.
"Aparecieron colectivos de abogados, aparecieron bajo uno y otro nombre, voceros del terrorismo. No a atacar a los terroristas sino a atacar la voluntad de aquel gobierno departamental de derrotarlos.
"¡Cuántas denuncias no propusieron, cuántos inventos no hicieron y cómo guardaban silencio cada vez que se atentaba contra la persona del mandatario regional!
"Y tienen los recursos para publicar libros y mancillar la honra de nuestros generales y de los colombianos que batallamos contra el terrorismo y no tienen vergüenza ni pudor y engañan a la opinión internacional con libros sin fuentes serias.
"Por eso esto que empiezan ellos a agitar, no nos sorprende. Ya buscaron hace meses en Londres engañar nuevamente a la opinión internacional, que los desconoció para frenar la ayuda a Colombia.
"Se empezaron a dar cuenta en Europa que aquí hay unos traficantes de derechos humanos que viven a toda hora pidiendo auxilios de la Unión Europea y de otras entidades, simplemente para sostenerse, porque han hecho de eso un modus vivendi y porque necesitan esos recursos para frenar la acción de autoridad del Estado, que es la manera de frenar la derrota del terrorismo.
"Repito, hay tres críticos. Unos críticos teóricos que respetamos pero no compartimos su tesis de la debilidad. Unas organizaciones serias de Derechos Humanos, que respetamos y acogemos, con las cuales mantendremos permanente diálogo para mejorar lo que haya que mejorar. Y unos traficantes de Derechos Humanos que se deberían, de una vez por todas, quitar su careta, aparecer con sus ideas políticas y dejar esa cobardía de esconder sus ideas políticas detrás de los Derechos Humanos.
General Lesmez: asume usted el Comando de la Fuerza Aérea para derrotar el terrorismo.
"¡Que los traficantes de los Derechos Humanos no lo detengan, no lo equivoquen, que toda la Fuerza Aérea Colombiana le preste a esta gran Nación el servicio de ayudar a que nos liberemos de una vez por todas de esa pesadilla!"
Un mes después de este grave discurso, documentos internos del DAS dirigidos a Jorge Noguera calificaron a la periodista Claudia Julieta Duque como "politiquera y traficante de derechos humanos" |44|, en consonancia con los calificativos presidenciales.
Se encuentra entonces que las acciones de desprestigio promovidas por el DAS estaban imbuidas por el discurso anticomunista mediante el que se realizaba, de manera velada, una polarización o distinción sobre el tipo de pronunciamientos o actividades permitidos para la oposición, estigmatizándose como "terrorista" aquellas que se saliera de los parámetros definidos desde el Ejecutivo. Esto se encuentra, coincidencialmente, en los discursos del Presidente Álvaro Uribe Vélez contra los defensores de derechos humanos (a propósito de los informes de balance a la gestión del gobierno) y a la vez en los objetivos de las operaciones diseñadas desde el DAS.
Las pruebas sobre el destino de la información obtenida ilegalmente por el DAS
De otro lado, es importante destacar cómo las pruebas nos llevan a concluir sin asomo de duda, que la información que se recaudaba se hacía en función de los intereses del alto gobierno y que la misma era trasmitida de forma casi directa al Presidente de la República.
En el cuaderno anexo original 138 carpeta No. AZ 63 2005 (consta de 385 folios), se encuentra el organigrama del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (F. 137), con las fotografías de cada uno de sus integrantes, frente a las cuales se encuentran las siguientes leyendas:
"Alirio Uribe: Viajes: Barrancabermeja - Europa, Venezuela, Australia, controles operativos.
Eduardo Carreño: Enlace Venezuela y Cuba para el Desarrollo "Espada de Bolivar" en coordinación con el senador Gustavo Petro
Reinaldo Villalba: Viajes: Europa- Promotor gestión internacional contra el presidente Uribe en el Parlamento Europeo "Fantasma".
Nótese en este punto, cómo la calificación que se hace del abogado Reinaldo Villalba como "el abogado fantasma" responde al pronunciamiento que hiciere Álvaro Uribe Vélez antes de su intervención ante el Parlamento Europeo, el 10 de febrero de 2004, cuando afirmó que había un "(...) un fantasma que deambula en los pasillos del Parlamento Europeo"y que "(...) pertenece a una ONG, el Colectivo de Abogados, que se escuda detrás de su calidad de organización de derechos humanos para defender a la guerrilla".
Este pronunciamiento, se enmarca fácilmente en los objetivos, estrategia y acción de lo que el DAS calificó como la OPERACIÓN EUROPA, así:
OPERACIÓN EUROPA
Objetivo: Neutralizar influencia en el sistema jurídico europeo. Comisión de DHH Parlamento Europeo. Oficina Alta comisionada DDHH-ONU. Gobiernos Nacionales.
Estrategias: Desprestigio
Acción: Comunicados y denuncias pagina web. Guerra Jurídica.
A lo anterior súmese que en la AZ 64, Carpeta 5 2004, folio 133, 134. Mar 26 de 04, contiene información sobre la tutela que presentó la Comisión Colombiana de Juristas contra el Presidente Alvaro Uribe Vélez por sus pronunciamientos contra ONGs, que participaron en la reunión de Londres, señalándolas de terroristas. Señalan en el informe: "se han comunicado con Alirio Uribe del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, con el fin de solicitarle que impulse de manera conjunta o independiente la presentación de otra acción de tutela junto con un documento de coadyuvancia para lograr el mismo efecto a través de las declaraciones del primer mandatario en el parlamento europeo donde señala a REINALDO VILLALBA VARGAS como "perteneciente a una organización, el Colectivo de abogados, que se escuda detrás de su calidad de organización de derechos humanos para defender la guerrilla" con las dos acciones se pretende lograr una acumulación para la revisión." RECOMENDACIONES: Difundir al señor Presidente de la república, advirtiendo sobre la necesidad de preparar bases jurídicas para su defensa. PROYECCIONES: Pronunciamientos de protesta por parte de organizaciones internacionales de derechos humanos de mayor trascendencia, los cuales buscarían el desprestigio del primer mandatario, la proliferación de manifestaciones en su contra y la afectación de la política de seguridad democrática, especialmente en lo relacionado con la financiación a través de la mesa de donantes. Campaña publicitaria para difundir a la opinión pública nacional e internacional, un eventual fallo en contra del jefe de Estado".
Más adelante se puede encontrar un cuadro con lo que llaman "RESULTADOS ESTRATEGICOS", entre los que señalan:
i) Divulgación anticipada de acción jurídica (Tutela) presentada por el CCAJAR y la CCJ contra el señor Presidente de la república.
ii) Vinculación Alirio Uribe y Mario Gómez (candidato vice ministerio de justicia) respecto de a los pronunciamientos del Jefe de Estado sobre defensores de derechos humanos.
iii) Difusión de actividades del abogado Ernesto Amézquita (ONG Corporación Jurídica Internacional) para liderar un movimiento política en Venezuela que se aglutine a la comunidad colombiana en torno a los ideales bolivarianos del presidente Hugo Chávez.
iv) Presentación proyecto Espada de Bolívar (Venezuela- Cuba) y sus vínculos con terroristas de las FARC.
En desarrollo al "resultado estratégico x), se encuentra dentro de las AZ en poder de la Fiscalía en el cuaderno No. 64A, Carpeta 5- 2004, lo siguiente:
- Folio 128 y 129. Del 31 de MAR 2004, contiene afirmaciones de Mario Gómez, según las cuales la directora de PAIS LIBRE es muy ingenua y no conoce la labor de las ONG y pide que Alirio Uribe hable con ella para que la instruya al respecto. También dice que Gómez "considera que el presidente de la república ALVARO URIBE VELEZ debe rectificar sus pronunciamientos sobre las ONG de derechos humanos, especialmente del Colectivo de Abogados, pues debe tener en cuenta su presunción de buena fe…
RECOMENDACIONES: Difundir su contenido al presidente de la república y ministro del interior para que conozcan la posición adversa del asesor frente a las políticas gubernamentales. Adquiere relevancia esta información teniendo en cuenta que el doctor Mario Gómez sería candidato al cargo de viceministro de justicia. Evitar que las ONG influyan decisivamente en País libre y o manipulen su filosofía, a través de una concientización de los deberes de sus directivos".
Todo lo expuesto demuestra con suficiencia que: a) El Presidente Álvaro Uribe Vélez, por distintos medios ha expresado una postura política e ideológica que ha orientado la actuación ilegal del DAS; b) Es posible establecer plena identidad entre los objetivos políticos del Gobierno Nacional con los objetivos y estrategia del DAS, por lo que se concluye que ésta respondía a las necesidades de aquellos. Lo anterior, es solo un ejemplo de ello.
En las evidencias en poder de la Fiscalía, abundan piezas procesales halladas en las AZ incautadas en el DAS y que dan cuenta de información que era directamente abordada, tratada o trasmitida al Presidente de la República y que era orientadora de la acción ilegal de persecución cometidas desde esta entidad de inteligencia.
En el Cuaderno anexo original No. 133. Carpeta No. 57, 2004, reposa lo siguiente:
- Folio 264. Un artículo de la revista CAMBIO titulado "Qué pasa en el DAS" de fecha octubre 5 de 2005, sobre la alianza DAS y narcoparamilitares, en la cual se observa una nota en manuscrito que dice PRESIDENTE encerrada en rectángulo.
- Folio 266. Artículo sobre chuzadas a políticos publicado por el tiempo.com, el 4 de octubre de 2005, tiene la nota a mano PRESIDENTE.
- Folio 267. Artículo sobre reelección presidencial publicado por el tiempo.com el 6 de octubre de 2005, con nota a mano PRESIDENTE.
- Folio 271. Nota del director seccional DAS Quindío OVALLE OLAZ. Sobre un libro critico sobre Uribe y las seguridad democrática" con nota a mano PRESIDENTE.
- Folio 341. Correo electrónico relacionado con el anuncio de Uribe, sobre la disposición del gobierno de reunirse con las FARC, con nota a mano que dice PRESIDENTE URIBE.
- Folio 345. Artículo del Espectador sobre el PACOCLAN (Partido Comunista Clandestino), que dice a mano PRESIDENTE.
- Folio 348. Con fecha 12 de agosto de 2005, aparece un cuadro con los nombres de magistrados de la Corte constitucional bajo el título POSTURAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL FRENTE A LA REELECCION.
En el cuadro parecen el nombre de 9 magistrados, con el partido político y su postura frente a la reelección. Hay 5 en contra y 4 a favor de la reelección. A mano aparece en recuadro la palabra PRESIDENTE.- Correo de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz en la que refieren a la continuidad de paramilitarismo en el Chocó y en recuadro a mano dice PRESIDENTE.
- Correo de REDHER (Red de Hermandad) sobre situación del Catatumbo, también en recuadro a mano dice PRESIDENTE.
- Folio 366. Acción urgente sobre asesinato de sindicalistas con escrito a mano en recuadro PRESDENTE.
- Folio 375. Documento sobre marcha de familiares de secuestrados pidiendo libertad. A mano se lee: "P/F LINA abrir carpeta "Presidente Uribe" donde se incluyan informaciones sobre acciones para desestabilizar su mandato y continuidad"
- Folio 379. aparece una carta abierta al Presidente de la República firmada por la Corporación Verdad y Justicia, en la que critica el compromiso del gobierno de pedir perdón en el caso de la masacre de la Rochela porque "es inaceptable que se empiece a ceder frente a las presiones políticas de los mensajeros de las FARC y el ELN en la Comisión interamericana de derechos Humanos (… ) obviamente que ante casos como este, queda reflejada la irresponsabilidad, ineficacia e incapacidad de los abogados defensores de los intereses nacionales, que sin duda viven más pendiente de sus intereses particulares que de los institucionales, en contraste con la efectividad de los abogados de las ONG que con la clara convicción de contar con mayores recursos para incrementar sus campañas de desprestigio contra Colombia, dedican todo su esfuerzo a cada uno de los casos (...)" a mano dice OPERACIONES INTELIGENCIA. Hoy está claro que la mencionada Corporación fue una ONG fachada del DAS creada para desprestigiar a las ONG de derechos humanos en Colombia.
- Folio 381. Correo en papel con membrete del Colectivo de Abogado José Alvear Restrepo, sobre ALMUERZO FUMIGADO, acto simbólico realizado en JULIO DE 2005, las afueras de la embajada de Colombia en Ecuador. aparece nota a mano en recuadro que dice PRESIDENTE URIBE.
- Folio 385. Artículo de La Nación sobre lucha de familiares por los secuestrados con nota en recuadro PRESIDENTE URIBE.
- Folio 388. Nota del tiempo sobre el reclamo de intercambio humanitario por parte de familiares de secuestrados con nota en recuadro PRESIDENTE.
- Folio 131, 132. Información relativa a la liquidación de EMCALI y las posturas del sindicato del frente Social y político y algunas acciones. RECOMENDACIONES: "Difundir su contenido al señor Presidente de la república para que decida la estrategia pertinente que neutralice las intenciones desestabilizadoras. Coordinar las actividades de inteligencia pertinentes con la dirección seccional DAS VALLE a fin de conocer anticipadamente los cursos de acción a seguir por parte del sindicato y el frente social y político(...)". En este punto vale la pena recordar que un mes y medio después de este memorando, cuya fecha es mayo 28 de 2004, fueron despedidos los 54 miembros del Sindicato de Emcali (Sintraemcali) por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad que tiene intervenida la empresa desde el año 2001. Más grave aún resulta relacionar este hecho y el memorando mencionado con el descubrimiento de la Operación Dragón, una operación de exterminio contra sindicalistas del Valle, líderes políticos y defensores de derechos humanos de ese departamento, todos relacionados con la labor de defensa y lucha por los derechos de los sindicalistas de Emcali.
Para finalizar con un repaso al cúmulo de evidencias que demuestran el conocimiento que tenía de forma directa tanto el Presidente como los funcionarios del Alto Gobierno Nacional allegados a él, consideramos pertinente citar lo dicho por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, BERNARDO MORENO VILLEGAS quien en versión libre que rinde ante la Procuraduría General de la Nación, diligencia que aparece en el proceso No. 12490-2, afirma que se reunía diariamente con el Director del DAS, para hablar sobre distintos temas de interés del gobierno. De esta forma es fácil concluir que el Alto Gobierno Nacional nunca estuvo al margen de las actividades ilegales.
"PREGUNTADO: informe al Despacho si en desarrollo de las funciones asignadas, usted se relaciona con funcionarios del DAS. En caso afirmativo indique por qué motivo. CONTESTO: Mi relación con el DAS, como Departamento Administrativo adscrito a la Presidencia, siempre ha sido con sus Directores, con quienes converso casi a diario sobre los diferentes temas, citados en la respuesta que di en el desarrollo de esta declaración. (...) PREGUNTADO: Indique al Despacho si en desarrollo de sus funciones, usted tiene conocimiento de informes de inteligencia o información reservada de organismos de inteligencia del Estado. CONTESTO: no, informes de inteligencia nunca los conozco, solamente me llega diariamente del DAS, un informe de orden público, del día anterior, dicho informe tiene muchos usuarios en el ministerio de defensa, policía, ejercito, etc., la información que solicitaba al DAS, en las circunstancias ya descritas, siempre me la daba sus directores (sic) cuando pasaban al consejo de ministros, cuando venían a los consejos de seguridad o cuando hacían algún tipo de diligencia, pasaban por mi oficina, me decía, (sic) me preguntaste de algún tema de contrabando en tal región, lo que hemos averiguado es esto y esto. (C14, F30). (...)
"PREGUNTADO: Informe al Despacho sobre una reunión adelantada por usted en Casa de Nariño, con la Sra. MARIA DEL PILAR HURTADO y los señores JORGE ALBERTO LAGOS, FERNANDO TABARES, en la cual también se encontraba presente el señor JORGE MARIO EASTMAN y JOSE OBDULIO GAVIRIA. CONTESTO: Sí, fruto de esos comentarios, tal vez llamé a MARIA DEL PILAR, le dije que se diera una pasada por Palacio para mirar unas fotografías, no tengo claro si las había enviado un periodista o estaban en el archivo fotográfico de la Presidencia. MARIA DEL PILAR acudió a la reunión con algunos funcionarios, y dijeron que esas fotos no eran las que ellos identificaban, porque tenían como referencia los archivos del DAS. Esa fue la reunión, no duró más. Si estaba el Dr. JORGE MARIO EASTMAN, quien creo que en ese momento me estaba visitando, y también estuvo JOSE OBDULIO GAVIRIA, recuerdo que fue una reunión corta. No, no recuerdo más de esa reunión. PREGUNTADO: Informe al Despacho por que se encontraba presente el señor JOSE OBDULIO GAVIRIA. CONTESTO: No tengo claro, si era a él a quien de alguna forma le habían enviado las fotos, o si estaba coincidencialmente en mi oficina. (...)" (C14, F34)
Más contundente aún que las pruebas referenciadas, resultan la misma aceptación que hiciere el Presidente de la República sobre el conocimiento directo que tenía de la información obtenida por medios ilegales sobre las actividades legítimas de las organizaciones de derechos humanos. En rueda de prensa en Palacio de Nariño, realizada el 19 de abril de 2007 |45|, Álvaro Uribe Vélez afirmó:
"Darío Fernando Patiño, Canal Caracol: Eso quería preguntarle: ¿qué evidencias, qué indicios tiene, de que se está atacando directamente el Tratado de Libre Comercio con este tipo de información?
"Presidente de la República: Yo tengo pruebas, que no las voy a revelar, son de inteligencia militar y policiva, de algunas de las personas que han ido a Estados Unidos, que dicen: ya nos tiramos en el Tratado acusando a este tal por cual de Uribe.
"Tengo esas pruebas. Y ha sido un propósito persistente de ir a desacreditar al Gobierno. Y las coincidencias. Muchos de los críticos que van allá a difamar al Gobierno, son los adversarios aquí del TLC. Y tengo pruebas específicas. Para no revelarlas, no voy a hacer alusiones personales, porque me he comprometido conmigo mismo a no hacer una sola alusión personal esta noche.
"(...) Félix de Bedout, periodista de la W Radio: En esa respuesta dijo que eran pruebas de inteligencia militar. ¿Se está haciendo seguimiento de inteligencia militar a la oposición?
"Presidente de la República: Mire, pregúntele a Andrés Peñate (director del DAS), aquí le hacen es inteligencia al Gobierno. La oposición exhibe unos documentos oficiales a los cuales no tiene alcance.
"Nadie puede decir que este Gobierno ha utilizado a los militares, a la policía o al DAS para cercenar derechos de oposición.
"Lo que pasa es que esas personas proceden muy evidentemente, no se cuidan tanto como creen cuidarse y además facilitan inferencias. La oposición lo que ha tenido es garantías aquí".
Cerca de dos años después, una vez "destapado" el llamado escándalo de las chuzadas, el 3 de febrero de 2010, Álvaro Uribe Vélez acepta haber dado órdenes al DAS para hacer "inteligencia al terrorismo" |46|, pretendiendo con ello encubrir la responsabilidad de quienes eran gradualmente vinculados a las investigaciones de la Fiscalía y la Procuraduría General de la Nación:
"Lo que se le ha pedido aquí al DAS y a todas las autoridades del país desde un principio es que hagan inteligencia sobre el terrorismo. Este es un país de libertades, aquí a nadie se le ha recortado la libertad en ocho años de gobierno que yo voy a completar, eso se lo tengo que decir con toda claridad, nosotros hemos sido absolutamente respetuosos de todas las libertades. El DAS suele mandar unos informes periódicos, eso ha sido una costumbre y la verdad es que yo no conozco informes sobre actividades ilegales que hayan hecho. Es importante que le expliquen bien a las autoridades investigativas cómo procedían y qué hacían" |47|
A partir de la anterior relación de evidencias y del análisis comparativo entre lo encontrado dentro de los expediente en poder de la Fiscalía y los "blancos" políticos que en distintos discursos descubrió el Presidente de la República, más aquellos anunciados en documentos oficiales como el conocido como Política de Defensa y Seguridad Democrática podemos arribar a las siguientes:
CONCLUSIONES INOCULTABLES SOBRE LA RESPONSABILIDAD PRESIDENCIAL EN LOS CRÍMENES COMETIDOS DESDE EL DAS
El Presidente Álvaro Uribe Vélez desde los albores de su mandato reiteradamente manifestó públicamente que el fortalecimiento de la inteligencia era prioridad de su gobierno, es decir, que el funcionamiento de las agencias de inteligencia y sus respectivas misiones y prioridades eran definidas por el Alto Gobierno Nacional, de modo, que no se puede alegar en su favor que era ajeno a ello o desconocía las actividades ilegales de inteligencia, especialmente cuando éstas tuvieron ocurrencia de forma generalizada y sistemática. Es precisamente en este gobierno en el que las agencias de inteligencia intensificaron sustancialmente la persecución contra los que fueron calificados como personas y organizaciones "de tendencia opositora" y que constituían un "riesgo contra el gobierno y la seguridad nacional". Las principales víctimas fueron las Altas Cortes de Justicia, miembros del Congreso, partidos de la oposición, sindicalistas, organizaciones de derechos humanos, personas y organizaciones de carácter internacional, periodistas independientes, entre otros. Existe suficiente material probatorio que indica que las acciones ilegales de inteligencia no fueron producto de la conducta desviada de un pequeño grupo del DAS, o de una pugna entre funcionarios o de la penetración del narcotráfico, sino que las mismas obedecieron a una definición de carácter institucional que involucró a las máximas directivas del DAS y a todas las dependencias de esa agencia de inteligencia, quienes actuaron en consonancia a las políticas y decisiones tomadas por el Alto Gobierno Nacional. No tiene explicación ni justificación alguna, que si el fortalecimiento de la inteligencia era una prioridad del gobierno, precisamente haya pasado desapercibida la toma del DAS por parte del paramilitarismo, y que funcionarios de alta jerarquía nombrados por el Presidente Álvaro Uribe Vélez, aparezcan con evidentes y estrechos nexos con esas organizaciones. Resulta incomprensible, que el Presidente Álvaro Uribe Vélez, lejos de tomar medidas ante los repetidos escándalos desatados por las evidentes acciones criminales del DAS, haya dedicado ingentes esfuerzos en la defensa y protección del señor JORGE NOGUERA COTES. En lugar de tomar medidas inmediatas, el Presidente Álvaro Uribe Vélez guardó un largo y sospechoso silencio. El DAS es una agencia de inteligencia que depende directamente del Presidente de la República. Su director y subdirector son nombrados por el Presidente, es así como JOSE MIGUEL NARVAEZ ex subdirector en tiempos de Jorge Noguera, avaló activamente el Grupo Especial de Inteligencia G-3; además fue señalado por varios jefes paramilitares como ideólogo de esas organizaciones criminales. De hecho, éste se encuentra vinculado por los homicidios del senador Manuel Cepeda Vargas y del humorista Jaime Garzón Forero. No hay duda, que durante los dos periodos de gobierno del Presidente Álvaro Uribe Vélez se puso de manifiesto la íntima relación entre el DAS y las organizaciones paramilitares. Los 4 directores nombrados por el Presidente Álvaro Uribe Vélez han participado en las actividades ilegales de inteligencia, según se ha establecido en los avances de las investigaciones realizadas por la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación. De hecho, el ex director Jorge Noguera Cotes -protegido del Presidente y considerado por éste como un "buen muchacho"- está siendo enjuiciado por su relación íntima con el paramilitarismo y por el homicidio de sindicalistas en asocio con estas organizaciones criminales. Resulta incomprensible, que el Presidente Álvaro Uribe Vélez, lejos de tomar medidas ante los repetidos escándalos desatados por las evidentes acciones criminales del DAS, haya dedicado ingentes esfuerzos en la defensa y protección del señor JORGE NOGUERA COTES. El DAS realizó entonces, la más gigantesca operación de persecución a través de actividades ilegales de inteligencia como política institucional, y con clara orientación del Alto Gobierno Nacional. El grupo G3 creado al interior del DAS y el plan de persecución nació en el contexto de los discursos presidenciales contra las ONGs de derechos humanos, según lo afirmado por funcionarios del DAS vinculados a las investigaciones penales. Funcionarios del DAS vinculados a las investigaciones penales han reconocido que todas las actividades contra los llamados "blancos" se llevó a cabo siguiendo los lineamientos de la Política de Defensa y Seguridad Democrática. No solamente el DAS, sino todas las agencias de inteligencia del Estado recibieron la directriz de perseguir a los "blancos" definidos, según lo confirmó ante las autoridades uno de los más importantes funcionarios vinculados a la investigación penal, adelantada por la Fiscalía General de la Nación. La "inteligencia estratégica" según un decreto que organiza el DAS, tiene como fin identificar las amenazas y riesgos contra el gobierno y la seguridad nacional. Tal información tiene como destinatario final al Presidente de la República y el Alto Gobierno Nacional. Esta disposición normativa ha sido confirmada de forma reiterada por numerosos funcionarios del DAS en sus declaraciones o indagatorias ante funcionarios judiciales. Los "blancos" de las actividades ilegales del DAS fueron precisamente las víctimas de la mencionada "inteligencia estratégica", que son las mismas que de forma sistemática y generalizada han sido atacadas por el Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez. El Presidente Álvaro Uribe Vélez ha pronunciado discursos y dado entrevistas que denotan su ideología anticomunista, que es la misma que expresamente se encuentra en la documentación incautada al DAS y que motivó las acciones ilegales de inteligencia por parte de las agencias de inteligencia. Entre los objetivos del plan de persecución, y expresamente señalados en las distintas operaciones ejecutadas por el DAS ("Amazonas", "Transmilenio", "Bahía", "Imprenta", "Arauca", "Intercanbio", "Internet", "Extrajeros", "Hallowen", "Europa", etc…) y reseñadas anteriormente, se encuentran: "Neutralizar las acciones desestabilizadoras de las ONG en Colombia y el mundo", "Identificar y neutralizar acciones políticas hostiles contra el orden constitucional y el gobierno nacional, especialmente desde ONG proclives a organizaciones terroristas", "Defender la democracia y la Nación - Crear conciencia sobre las consecuencias de un sistema comunista-", "Concientizar a la población sobre la realidad de la ideología comunista", "Neutralizar influencia en la Corte Interamericana de DDHH Costa Rica", "Neutralizar influencia en el sistema jurídico europeo, Comisión de DDHH del Parlamento Europeo, Oficina Alta Comisionada DDHH-ONU, Gobiernos Nacionales", "Neutralizar la acción de ciudadanos extranjeros que atentan contra la seguridad del Estado", "Neutralizar la acción de ciudadanos extranjeros que atentan contra la seguridad del Estado" y "Promover acciones en beneficio del Estado para las elecciones del año 2006". Estos objetivos muestran una clarísima coincidencia entre los ataques presidenciales y la actividad ilegal del DAS. El Presidente Álvaro Uribe Vélez ha calificado de terroristas o auxiliares del terrorismo a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a parlamentarios de la oposición, a periodistas y a defensores de derechos humanos. Igualmente, ha señalado expresamente que él ordenó hacerle inteligencia al terrorismo, lo que constituye en este contexto una confesión de parte sobre su responsabilidad en las acciones ilegales de persecución por parte del DAS. En la abundante documentación incautada al DAS se hallan evidencias de que el Presidente de la República tenía conocimiento de las actividades ilegales del DAS contra los denominados "blancos políticos". De hecho, existen órdenes reiteradas de difundir información al Presidente de la República. También obran documentos suscritos por responsables de inteligencia como los presentados por el capitán Fernando Tabares en los que acepta haber entregado información al Presidente Álvaro Uribe Vélez. Así mismo, obran documentos que indican que algunos "blancos" eran "prioridad de presidencia", como se lee en un correo electrónico entre dos funcionarias del DAS en el que se hace referencia expresa en este sentido, en relación a la senadora Piedad Córdoba. Asimismo, se ordenó en el DAS abrir una carpeta que se llamara "Presidente Uribe", donde se incluyan informaciones sobre acciones para desestabilizar su mandato y continuidad". Igualmente, hay reiterada evidencia que el círculo de gobierno más cercano al Presidente Álvaro Uribe Vélez realizó reuniones con directivos del DAS en las que se definieron labores ilegales del DAS. Los famosos casos de TASMANIA y JOB, entre otros, revelan la componenda entre la Casa de Nariño y el DAS contra magistrados y otras organizaciones y personas. El capitán FERNANDO TABARES manifestó a la Fiscalía General de la Nación que el Secretario General de la Presidencia, Dr. Bernardo Moreno, le dijo que por orden del Presidente el DAS debía recopilar toda la información de los senadores Piedad Córdoba y Gustavo Petro, así como de los magistrados de la CSJ y del periodista Daniel Coronel. Estas reuniones con el círculo más cerrado del presidente del República (Bernardo Moreno, Edmundo Castillo, Cesar Mauricio Velásquez y el asesor José Obdulio Gaviria) indican que el presidente era conocedor de las actividades del DAS, así como que de la propia presidencia se emitieron directrices para instrumentalizar al DAS en beneficio del presidente en contra de la institucionalidad, de la Constitución y de la ley, y en claro detrimento del Estado de Derecho, de la democracia y de los derechos humanos. Resulta inevitable deducir que los temas de mayor interés del Presidente de la República fueron a su vez los que provocaron la mayor actividad del DAS. En otras palabras, los objetivos del presidente fueron los mismos del DAS, a manera de ejemplo: - La actividad de litigio y de denuncia nacional e internacional |48| de parte de las ONG de derechos humanos, así como el ataque sistemático y generalizado contra éstas y sus integrantes. Incluso, muchos calificativos contra los defensores de derechos humanos fueron replicados por el DAS, por ejemplo: "mercaderes de los derechos humanos", "fantasma" etc.
- La actividad de misiones, personas y organizaciones de carácter internacional en relación a la situación de derechos humanos en Colombia. Por ejemplo, seguimientos y actividades de inteligencia contra la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Parlamento Europeo, la Unión Europea y contra organizaciones internacionales de Derechos Humanos.
- Las denuncias y acciones jurídicas que involucraron al Presidente de la República, por ejemplo, las tutelas instauradas por la Comisión Colombiana de Juristas y el Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo" por sus reiterados ataques a las organizaciones de derechos humanos. De hecho, existe una orden de abrir una carpeta que se denomine: "Presidente Uribe" "donde se incluyan informaciones sobre acciones para desestabilizar su mandato y continuidad".
- El tema de la reelección presidencial que llevó al DAS a hacer actividades contra los magistrados de la Corte Constitucional.
- El tema de la reelección presidencial que llevó al DAS a realizar una intensa persecución contra la oposición, especialmente contra el Polo Democrático Alternativo.
El tema de la reelección que llevó al DAS a hacer actividades contra la congresista YIDIS MEDINA, especialmente después de desatado el escándalo de la llamada "Yidispolítica".
- Los parlamentarios y opositores más atacados por el presidente son los mismos que persiguió con saña el DAS, entre ellos: Piedad Córdoba, Gustavo Petro, Carlos Gaviria, Wilson Borja y Jorge Robledo.
- El tema del referéndum para buscar la segunda reelección de Álvaro Uribe Vélez que llevó al DAS a hacer actividades ilegales para determinar la postura de congresistas frente al mismo.
- El tema de la "parapolítica", la extradición y de la ley de justicia y paz (ley 975), que llevó al DAS a realizar actividades contra magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
- La oposición al Tratado de Libre Comercio (TLC) y las empresas transnacionales que llevó al DAS a adelantar una fuerte persecución contra las organizaciones sindicales.
- El tema de los informes sobre derechos humanos y los balances anuales de derechos humanos (publicaciones del Embrujo autoritario) llevó al DAS a desplegar actividades para sabotear las publicaciones.
- El tema de la oposición al Plan Colombia que llevó al DAS a desplegar actividades ilegales contra los críticos al mismo.
- El tema de los acuerdos humanitarios, canjes y la liberación de personas en poder del FARC, así como la solución política del conflicto armado, que llevó al DAS a una intensa persecución contra personalidades que abanderaron esas iniciativas, como Piedad Córdoba y Carlos Lozano.
- El tema del ejercicio del periodismo independiente que llevó al DAS a realizar una tenaz persecución contra periodistas como Claudia Julieta Duque Orrego, Hollman Morris, Daniel Coronel, Carlos Lozano y Gonzalo Guillén, así como corresponsales internacionales y periodistas de regiones.
De la documentación incautada en el DAS y los avances de las investigaciones, obligadamente se tiene que concluir que el presidente es el máximo responsable. Que el mayor beneficiario de las actividades ilegales desplegadas por el DAS fue el Alto gobierno en cabeza del Presidente Álvaro Uribe Vélez. Al mismo tiempo, se llega a la conclusión obligada que las mayores víctimas fueron las organizaciones, entidades y personas que de forma sistemática y generalizada fueron atacadas por el Presidente de la República. Así mismo, los temas de mayor interés del Presidente Álvaro Uribe Vélez fueron los temas en los que mayormente se concentraron las actividades ilegales desarrolladas por el DAS.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS 1. Consideraciones previas: Sobre la competencia para investigar al Presidente de la República por su responsabilidad en la comisión de crímenes de lesa humanidad
La investigación y juzgamiento del Presidente de la República o quien se haya desempeñado como tal, ha sido definida por la Constitución Política en los artículos 174 y 175. El primero de estos preceptos le confiere a la Cámara de Representantes la competencia para adelantar las investigaciones contra el jefe de Estado, correspondiendo al Senado de la República conocer las acusaciones que formule dicha corporación.
Por su parte, la Ley Orgánica del Congreso, Ley 5° de 1992 , establece en los artículos 329 y 330 que las denuncias o quejas que se presenten por "delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, por indignidad, por mala conducta o por delitos comunes" en contra del "Presidente de la República o quien haga sus veces, el Magistrado de la Corte Constitucional o de la Corte Suprema de Justicia, el miembro del Consejo Superior de la Judicatura, el Magistrado del Consejo de Estado o el Fiscal General de la Nación", tendrá que hacerse de forma personal ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes. Realizada la acusación, corresponde al Senado observar las reglas de procedimiento y competencias definidas en el artículo 175 de la Constitución, las cuales diferencian si la conducta ha sido realizada en ejercicio de funciones o por el contrario se refiere a delitos comunes. Describe la norma:
"2. Si la acusación se refiere a delitos cometidos en ejercicio de funciones, o a indignidad por mala conducta, el Senado no podrá imponer otra pena que la de destitución del empleo, o la privación temporal o pérdida absoluta de los derechos políticos; pero al reo se le seguirá juicio criminal ante la Corte Suprema de Justicia, si los hechos lo constituyen responsable de infracción que merezca otra pena.
"3. Si la acusación se refiere a delitos comunes, el Senado se limitará a declarar si hay o no lugar a seguimiento de causa y, en caso afirmativo, pondrá al acusado a disposición de la Corte Suprema.
Según el artículo 347 de la Ley Orgánica del Congreso "si la acusación se refiere a delitos comunes, se citará al acusado y se le pondrá a disposición de la Corte Suprema de Justicia, junto con el expediente". En cambio, si se tratare de "hechos cometidos en el ejercicio de funciones públicas o en relación con las mismas, el Senado señalará fecha para la celebración de audiencia pública (...) y será acusador el Representante-ponente de la decisión de la Comisión de Investigación y Acusación". Como se observa, de las normas que regulan la investigación y juzgamiento del Presidente de la República o quien haya ocupado tal cargo, se desprenden diferencias de procedimiento conforme a la naturaleza de las conductas de que se trate. Es por tanto necesario hacer una distinción, dependiendo de los delitos por los que se acuse al funcionario respectivo, como lo ha ratificado la Corte Constitucional |49|.
Se tiene en este orden, que dentro de los delitos comunes aparece lo que se conoce como las graves violaciones a los derechos humanos y en específico los crímenes de lesa humanidad. Dichas conductas, deben ser procesadas, no solo en orden a los contenidos de legalidad que emergen de las normas nacionales, sino además, de los contenidos de legalidad que emergen del bloque de constitucionalidad. Y estas normas consuetudinarias y convencionales, expresan que el procesamiento de estas graves violaciones como crímenes internacionales, precisan que se aseguren los estándares internacionales de procesamiento, no solo en relación con las víctimas; sino además, en referencia a los derechos del acusado. De ahí que el primer punto a definir, es verificar que los Tribunales encargados del procesamiento reúnan las características de independencia e imparcialidad que exige no sólo la Constitución Colombiana, sino además la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos [en adelante la Corte IDH], componente del bloque de constitucionalidad. Así, lo que en apariencia constituiría un fuero constitucional |50|, no puede convertirse en un privilegio anticonvencional, y por tanto vulneratorio de la Constitución.
Conforme a la normativa constitucional antes referida, presentamos esta denuncia penal ante la Comisión de Acusaciones, no sin advertir nuestra preocupación porque observamos que esta instancia no reviste de la imparcialidad que permita adelantar investigaciones eficaces respecto del Presidente de la República. Analizando la práctica institucional colombiana se observa que la Comisión de Acusación de la Cámara, se ha convertido en una herramienta para proteger a los más altos funcionarios del Estado responsables de violaciones a derechos humanos, manteniéndolos al margen de la justicia, en una torre de impunidad inaccesible. De esta forma, el fuero se ha convertido en una institución ajena a las finalidades del Estado Social de Derecho que riñe con las obligaciones del Estado en bajo el Derecho internacional y más específicamente, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional, fomenta la impunidad y desconoce los derechos de las víctimas.
Sustentamos adicionalmente nuestra postura sobre la falta de imparcialidad e independencia de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes en las siguientes razones:
a) Las graves violaciones de derechos humanos, cometidas por los más altos responsables, deben ser procesadas por órganos judiciales. Es claro que un órgano político no garantiza la imparcialidad y la independencia en el procesamiento de estos graves crímenes.
La Cámara de Representantes no es un órgano judicial ni reúne los requisitos sine qua non de imparcialidad e independencia propios de todo tribunal de justicia, y de conformidad con los estándares internacionales para el procesamiento de graves violaciones de los derechos humanos, es un órgano de carácter judicial, el que debe procesar dichas violaciones.
b) Tampoco constituye un órgano eficaz, ello de conformidad, entre otros, con el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión de Investigación y Acusación tiene en el momento 895 procesos, algunos de los cuales fueron denunciados en el año de 1997 |51|. Además, la gran mayoría de ellos se encuentran en estado "preliminar", en los cuales ni siquiera se ha individualizado al acusado ni se ha precisado el delito. Igualmente absurdo, es que muchos de los investigados, ya dejaron de ejercer sus cargos hace varios años.
En los últimos 50 años no se ha conocido el primer procesamiento formal de la Comisión de Acusaciones, a pesar de mantener dicha competencia. De hecho no se conocen acusaciones formuladas por la Comisión de Acusaciones de la Cámara, que permitieran que el debido proceso se desplegara en el juicio criminal ante la Corte Suprema de Justicia, como lo establece la Constitución. Evidentemente, como demócratas consideramos que las condenas no pueden ser el patrón de efectividad de una determinada institución, sino que se ha puesto en evidencia que no se ha permitido la aplicación de un debido proceso como mecanismo de resguardo de la inocencia, ya como mecanismo de combate contra la impunidad.
Que en la actualidad existan 185 denuncias en contra del actual Presidente de la República Álvaro Uribe Vélez, ninguna de los cuales ha superado su etapa preliminar |52|, es una razón más que nos permite sustentar nuestras inquietudes respecto a que la Cámara de Representantes no es un escenario idóneo para juzgar graves violaciones de derechos humanos. Más diciente aún es que en la actualidad se desconozca la conformación de la Comisión de Instrucción del Senado |53|, porque ninguna de las denuncias presentadas ha llegado a esta instancia.
Por las anteriores razones, reiteramos que presentamos esta denuncia penal ante la Comisión de Acusaciones, por lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia en materia de su competencia, pero nos vemos en la obligación de expresar nuestra sustentada reserva frente a esta instancia.
2. Sobre los delitos por los que denunciamos al Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez
Previo a abordar el análisis sobre los elementos constitutivos de los delitos de concierto para cometer crímenes de lesa humanidad y los crímenes de lesa humanidad, constituidos por la comisión a gran escala y sistemática de actos de tortura, persecución por motivos políticos, y otros actos inhumanos, consideramos prudente a efectos metodológicos, como primera medida analizar la estructura misma del Crimen de lesa humanidad, así:
El Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg fue el primer documento que tipificó el crimen contra la humanidad como un concepto independiente jurídicamente, imputable de manera individual, y que en forma posterior fue retomado en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional para el Extremo Oriente, del 19 de enero de 1946, y en la Ley No. 10 del Consejo de Control de Alemania ("Ley No. 10 del Consejo de Control"), para ser luego confirmados por las Naciones Unidas en los Principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg. |54|
En este primer momento histórico se definieron como crímenes de lesa humanidad: "el asesinato, el exterminio, el sometimiento a esclavitud, la deportación y otros actos inhumanos realizados contra poblaciones civiles, o persecuciones por causas políticas, raciales o religiosas, cuando tales actos son realizados o tales persecuciones adelantadas para ejecutar, o en conexión con, algún crimen contra la paz o algún crimen de guerra" |55|. Posteriormente se cuenta con la definición contenida en el primer Proyecto de Código de Delitos contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, |56| elaborado por la Comisión de Derecho Internacional de las Nacciones Unidas en 1954; según la cual son Crímenes contra la Humanidad: "Los actos inhumanos, tales como el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación o las persecuciones, contra cualquier población civil por motivos sociales, políticos, raciales, religiosos o culturales, perpetrados por las autoridades de un Estado o por particulares que actúen por instigación de dichas autoridades o con su tolerancia". El texto definitivo del Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, adoptado por la Comisión de Derecho Internacional en 1996, y propuesto ya a la Asamblea General para su adopción, define así el Crimen contra la Humanidad:
"Por crimen contra la humanidad se entiende la comisión sistemática o en gran escala e instigada o dirigida por un gobierno o por una organización política o grupo cualquiera de los actos siguientes: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Tortura; d) Sujeción a esclavitud; e) Persecución por motivos políticos, raciales, religiosos o étnicos; f) Discriminación institucionalizada por motivos raciales, étnicos o religiosos que suponga la violación de los derechos y libertades fundamentales y entrañe graves desventajas para una parte de la población; g) Deportación o traslado forzoso de poblaciones, con carácter arbitrario; h) Encarcelamiento arbitrario; i) Desaparición forzada de personas; j) Violación, prostitución forzada y otras formas de abuso sexual; k) Otros actos inhumanos que menoscaben gravemente la integridad física o mental, la salud o la dignidad humana, como la mutilación y las lesiones graves." (Artículo 18)".
La Sala de Primera Instancia del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia [en adelante, el TPIY], al resolver dudas sobre la interpretación del artículo 5 del Estatuto del Tribunal de Nüremberg, afirmó: "… a pesar de este precedente, la inclusión de la exigencia de un conflicto armado se separa del desarrollo de la doctrina luego de la Carta de Núremberg, comenzando con la Ley No. 10 del Consejo de Control, la cual ya no vincula el concepto de crímenes contra la humanidad con un conflicto armado. Como lo estableció el Secretario General (de las Naciones Unidas), 'Los crímenes contra la humanidad están dirigidos a cualquier población civil y están prohibidos sin tener en consideración si son cometidos o no en un conflicto armado, sea de carácter internacional o nacional'" |57|.
A su vez, la Corte Constitucional en la Sentencia C - 1076 de 2002, elaboró el siguiente análisis histórico del crimen de Lesa Humanidad, enfatizando en sus elementos esenciales:
"... En efecto, para Bassiouni bajo la denominación "crimen de lesa humanidad', se suelen designar determinados actos graves de violencia cometidos a gran escala por individuos, sean o no agentes estatales, contra otras personas con un propósito esencialmente político, ideológico, racial, nacional, étnico o religioso" |58|. Al igual que sucede con la noción de crimen de guerra, aquella de crimen de lesa humanidad hizo su aparición después de la II Guerra Mundial en el texto del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg, más exactamente, en su artículo 6, el cual enumeraba como tales, inter alia, el asesinato, el exterminio, la reducción a la esclavitud, la deportación, "todo acto inhumano cometido contra la población civil, así como las persecuciones por motivos políticos |59| o religiosos |60|. Nótese que no estamos en presencia de violaciones a las leyes y costumbres de la guerra (crímenes de guerra), sino ante actos cometidos de manera sistemática, masiva, a gran escala, contra integrantes de la población civil por motivos de diversa naturaleza (políticos, raciales, religiosos, etcétera.).
Con el paso del tiempo el catálogo de los crímenes de lesa humanidad se ha enriquecido abarcando, por ejemplo, el apartheid, la desaparición forzada de personas, la violación y la prostitución forzada. De igual manera, los elementos esenciales de la noción de "crimen de lesa humanidad han venido siendo precisados por medio de algunos fallos emanados de jueces penales internos (v. gr. asuntos Eichmann, Barbie, Touvier y Papon ), ciertos tratados internacionales, resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU y sentencias proferidas por los Tribunales Penales Internacionales ad hoc para Ruanda y la Antigua Yugoslavia.
Para estos jueces internacionales la categoría de crimen de lesa humanidad presupone que un determinado acto: 1 ) cause sufrimientos graves a la víctima o atente contra su salud mental o física; 2 ) se inscriba en el marco de un ataque generalizado y sistemático; 3 ) esté dirigido contra miembros de la población civil y 4 ) sea cometido por uno o varios motivos discriminatorios especialmente por razones de orden nacional, político, étnico, racial o religioso.
En este orden de ideas, el concepto de "crimen de lesa humanidad" reviste importantes elementos cuantitativos y cualitativos, que permiten distinguirlo de otras categorías de delitos. En efecto, no se debe tratar de un acto aislado o esporádico de violencia, sino que debe hacer parte de un ataque generalizado, lo que quiere decir que esté dirigido contra una multitud de personas, y sistemático, lo que significa que el delito se inscriba en un plan cuidadosamente orquestado, que ponga en marcha medios tanto públicos como privados, sin que, necesariamente, se trate de la ejecución de una política de Estado |61|. Además, el ataque debe ser dirigido exclusivamente contra la población civil, lo cual permite diferenciarlo de los crímenes de guerra, que abarcan, como hemos visto, a los combatientes. Se precisa, por último, que el acto tenga un móvil discriminatorio, bien que se trate de motivos políticos, ideológicos, religiosos, étnicos o nacionales.
Ahora bien, un aspecto que ha sido objeto de polémica es el referente al ámbito de aplicación ratione contextus del crimen de lesa humanidad, vale decir, si presupone o no la existencia de un conflicto armado sea interno o internacional.
Al respecto, comenta Eric David |62| que en el asunto Eichmann, el Tribunal de Jerusalén, estimó que la noción de crimen de lesa humanidad no se aplicaba únicamente para tiempos de guerra. Posteriormente, el TPIY, en el asunto Tadic, declaró que "La ausencia de un vínculo entre los crímenes contra la humanidad y un conflicto armado internacional es hoy una regla establecida por el derecho internacional consuetudinario" |63|. Por su parte, el Estatuto de Roma omite también hacer referencia alguna a la existencia o no de un conflicto armado, sea interno o internacional, lo que sí insiste es que debe tratarse de un acto generalizado y sistemático contra la población civil, de "conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos", y además, "con conocimiento de dicho ataque", lo que introduce a la intencionalidad como un elemento definitorio del crimen de lesa humanidad.
Al respecto, esta Corte, en sentencia C-578, mediante la cual se examinó la constitucionalidad del Estatuto de Roma de la CPI y su correspondiente ley aprobatoria consideró lo siguiente:
"En el Estatuto de Roma optó por desvincularlos de la existencia de un conflicto armado. Respecto de estas conductas existe consenso sobre su carácter de normas de ius cogens". |64|
Otro aspecto que se presta para discusión |65| es si la noción de crimen de lesa humanidad abarca o no la destrucción de bienes esenciales para la población civil. La respuesta es negativa por cuanto ninguna de las normas que se refieren a esta variedad de hechos punibles menciona los ataques a los bienes civiles y porque además es un problema más propio del DIH, y en concreto, se relaciona con el tema de la conducción de las hostilidades..." |66|
El 17 de julio de 1998 fue aprobado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (ER); allí se tipificaron una serie de conductas consideradas como Crímenes de Lesa Humanidad. Es válido anotar que el artículo 7 del ER, retoma los antecedentes históricos e incluye todas aquellas conductas consideradas graves y de reproche internacional; incorporando los elementos esenciales que en forma posterior expondremos a partir del desarrollo que del mismo realizó la Corte Constitucional.
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional entró en vigor el 1 de julio de 2002 y tiene competencia solamente respecto de los crímenes cometidos con posterioridad a esa fecha y en el caso colombiano, después del 1 de noviembre de 2002, fecha de entrada en vigencia con la ley 742 de 2002; es decir, tres meses después de haberse posesionado como presidente el señor ALVARO URIBE VELEZ. En la Sentencia C- 578 de 2002, la Corte Constitucional realizó un desarrollo de los elementos del crimen de lesa humanidad, a partir del contenido del artículo 7 del Estatuto de Roma, así:
"La definición de crímenes de lesa humanidad del Estatuto de Roma, está compuesta por seis elementos:
1) Ataque generalizado o sistemático. El Estatuto utiliza las expresiones "ataque generalizado" para designar "una línea de conducta que implique un alto número de víctimas" y el término "sistemático" para referirse al alto nivel de organización, ya sea mediante la existencia de un plan o una política. Como se emplea el término disyuntivo "o", tales condiciones no son acumulativas, por lo cual el homicidio de un solo civil puede constituir un crimen de lesa humanidad si se cometió dentro de un ataque sistemático. El "carácter sistemático o generalizado del ataque a la población civil", ha sido interpretado por los Tribunales Internacionales Ad Hoc. Por ejemplo, el Tribunal Internacional para Ruanda estableció en el caso Akayesu (sept. 2 de 1998) que: "El concepto de "generalizado" puede ser definido como masivo, frecuente, acción en gran escala, llevada adelante en forma colectiva con seriedad considerable y dirigida contra una multiplicidad de víctimas. El concepto de "sistemático" puede ser definido como bien organizado y siguiendo un plan regular sobre la base de un política concertada que involucre recursos sustanciales públicos y privados".
2) Dirigido contra la población civil. Esta expresión tiene su origen en la expresión "civiles", empleada en la definición de crímenes contra la humanidad durante la Segunda Guerra Mundial. Además, ha sido recogida en los Protocolos I y II adicionales a los Convenios de Ginebra, para designar a no combatientes y fue incluida por los Estatutos de los Tribunales para Yugoslavia y Ruanda. Sin embargo, como quiera que tanto en el Estatuto de Roma como en el Estatuto para Ruanda no se requiere la existencia de un conflicto armado, es útil recordar la definición empleada en el caso Kayishema No. ICTR-95-1-T de la Cámara de Juzgamiento II (Trial Chamber II) del Tribunal de Ruanda que definió de manera amplia el concepto de población civil: "en el contexto de la situación de la Prefectura de Kibuye, donde no había conflicto armado, la definición de civiles, incluye a todas las personas excepto a aquellas que tienen el deber de preservar el orden público y el uso legítimo de la fuerza. Por lo tanto, el concepto "no civiles" incluiría, por ejemplo, a los miembros de las FAR, del RPF, la Policía y la Gendarmería Nacional". (Traducción no oficial)
3) Que implique la comisión de actos inhumanos. El Estatuto enumera los actos que podrían constituir crímenes de lesa humanidad dentro del contexto de un ataque: (...)
4) Conocimiento de que se trata de un ataque sistemático o generalizado contra una población civil. Esta expresión resalta que es el contexto dentro el cual se realizan los actos criminales, lo que los transforma en crímenes de lesa humanidad. De conformidad con lo decidido por la Cámara de Apelaciones en el Caso Tadic, resulta irrelevante que los actos hayan sido cometidos por "motivos puramente personales", pues lo que se examina es si el procesado era consciente o deliberadamente "ciego" de que sus actos se encontraban dentro del ámbito de un crimen contra la humanidad. Este mismo estándar fue definido por la Corte Suprema Canadiense en el Caso R v. Finta (1994, I. S. C. R. 701).
5) Para los actos de persecución solamente, se ha de tomar en cuenta los fundamentos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género;
6) El contexto dentro del cual puede ocurrir un crimen de lesa humanidad puede ser en tiempos de paz, de guerra internacional o de conflicto interno. No necesariamente se comete en conexión con otro crimen. Una excepción es el enjuiciamiento de cualquier grupo o colectividad; el cual debe de estar relacionado con otro acto enumerado en el artículo 7.1, o cualquier otro delito de la competencia de la CPI.
Además de lo anterior, el artículo 7.2. define lo que debe entenderse por términos tales como "ataque contra una población civil", "exterminio", "esclavitud", "deportación o traslado forzoso de población", "tortura", "embarazo forzado", "persecución", "crimen de apartheid" y "desaparición forzada de personas", empleados en la descripción de los crímenes de lesa humanidad, con lo cual se dota de mayor precisión a la enumeración de las conductas incluidas bajo esta categoría.
Encuentra la Corte que las definiciones sobre crímenes de lesa humanidad que trae el Estatuto protegen la efectividad del derecho a la vida, la prohibición de torturas y desapariciones, la igualdad y la prohibición de la esclavitud. Igualmente, al dotar al sistema de protección de derechos humanos con una herramienta adicional para la lucha contra la impunidad en materia de graves violaciones a los derechos humanos, reiteran los compromisos de Colombia como parte del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (Ley 74 de 1968), de la Convención Americana de Derechos Humanos (Ley 16 de 1972), de los Convenios de Ginebra de 1949 (ley 6 de 1960) y sus Protocolos I y II de 1977 (Leyes 11 de 1992 y 171 de 1994), la Convención contra la Tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (Ley 76 de 1986), la Convención sobre la represión y castigo del Apartheid (Ley 26 de 1987), y la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (Ley 22 de 1981), entre otras"
Como ya se ha anotado, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional incorpora la normatividad convencional y consuetudinaria que hace parte tanto del Derecho Internacional de Derechos Humanos, como el Derecho Internacional Humanitario, por lo que permite discernir con claridad, el contenido de las normas que a su vez se encuentran adoptadas dentro del bloque de constitucionalidad, en virtud de ello, el análisis de los diversos elementos de los crímenes de lesa humanidad, comportará, estos lineamientos del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Así se tiene que la obligación de investigar los crímenes de lesa humanidad, de juzgar y sancionar a sus autores y demás partícipes es una obligación absoluta frente a la cual los Estados no pueden argumentar obstáculos de derecho interno para sustraerse a sus compromisos internacionales. Es un principio general de derecho internacional y universalmente reconocido que los Estados deben ejecutar de buena fe los tratados y las obligaciones internacionales que dimanan de éstos, o que tienen su origen en el derecho internacional consuetudinario (principio pacta sunt servanda). La existencia o inexistencia de normas constitucionales, legislativas o reglamentarias no puede ser invocada para no ejecutar obligaciones internacionales o para modificar su cumplimiento. Este es un principio general del derecho de gentes reconocido por la jurisprudencia internacional |67|. El principio pacta sunt servanda y su corolario -la observancia de los tratados- han sido acrisolados en los artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, ratificada por la República de Colombia en 1985. Por tanto, el Estado colombiano tiene la obligación internacional de juzgar y castigar a los responsables de crímenes de lesa humanidad, toda vez que esta obligación es una norma imperativa del Derecho Internacional que pertenece al ius cogens. Como lo señaló el TPIY: "la mayoría de normas de Derecho Internacional Humanitario, en particular las que prohíben los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y el genocidio, son también normas perentorias de Derecho Internacional o jus cogens, es decir, de carácter imperativo e inderogable." |68|
Esta obligación del Estado colombiano está consagrada en varios instrumentos jurídicos internacionales. Así, cabe destacar los Principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra, o de crímenes de lesa humanidad, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante su Resolución 3074 (XXVIII) de 3 de diciembre de 1973, cuyo principio 1º estipula que "[l]os crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, dondequiera y cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido, serán objeto de una investigación, y las personas contra las que existen pruebas de culpabilidad en la comisión de tales crímenes serán buscadas, detenidas, enjuiciadas y, en caso de ser declaradas culpables, castigadas." Asimismo, su principio 5° prescribe que "[l]as personas contra las que existan pruebas de culpabilidad en la comisión de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad serán enjuiciadas y, en caso de ser declaradas culpables, castigadas, por lo general en los países donde se hayan cometido esos crímenes." Igualmente, cabe destacar que los Principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg, adoptados por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas en 1950, estipulan que "[t]oda persona que cometa un acto que constituya delito de derecho internacional es responsable de él y está sujeta a sanción" (Principio I). Por su parte, el sexto párrafo del preámbulo del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacionalreitera esta obligación cuando recuerda que "es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales". Preciso es reiterar aquí que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional no crea una nueva obligación sino que sólo la reitera, por cuanto la misma se hallaba ya prevista, como se mostró, en diversos instrumentos anteriores.
Por otro lado, el hecho de que hasta ahora el legislador colombiano no haya regulado sobre los delitos de lesa humanidad y que dichas conductas criminosas no se encuentren tipificadas expresa e independiente dentro de la normatividad penal interna, no debe ser un obstáculo para su reconocimiento por parte de los operadores judiciales y para la integración de aquellas normas universales que los consagran y su aplicación a casos domésticos. Al respecto se ha dicho:
"(...) pero es claro para la Corte que la no incorporación en la legislación interna de una norma que en estricto sentido defina los delitos de lesa humanidad, no impide su reconocimiento a nivel nacional, porque con base en el principio de integración -artículo 93 de la Carta Política- debe acudirse a los instrumentos internacionales que por virtud del bloque de constitucionalidad obligan en la interpretación y aplicación de las normas" |69|.
La Corte Suprema de Justicia ha dicho en varias oportunidades que si existen tratados internacionales reconocidos por Colombia que prohíban y rechacen delitos es posible, con fundamento en ellos, adelantar investigaciones y castigar a los responsables sin necesidad de normas locales que los consagren, pues la demora del legislador colombiano para armonizar las leyes internas con los instrumentos internacionales no puede servir de excusa para no aplicarlos |70|. Siguiendo esta argumentación, resulta claro que la tarea de reconocimiento, integración y aplicación de las estipulaciones internacionales sobre los delitos de lesa humanidad es una actividad que incumbe, principalmente, a fiscales y jueces, en tanto son éstos quienes intervienen en la calificación de las conductas criminales. El régimen jurídico aplicable a los ilícitos penales internacionales -como lo son los crímenes de lesa humanidad- está establecido por el derecho internacional, tanto convencional como consuetudinario, con independencia de lo que pueda establecerse en el derecho interno de los Estados. Esta norma fundamental del derecho internacional ha sido reiterada por numerosos tribunales nacionales. Así, por ejemplo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina señaló que "la calificación de delitos contra la humanidad no depende de la voluntad de los Estados requirente o requerido en el proceso de extradición sino de los principios del jus cogens del derecho internacional" |71|.
De conformidad con el Derecho internacional, la autonomía del régimen jurídico de los crímenes bajo el derecho internacional implica, entre otros aspectos, que si el derecho interno del Estado no tipifica un acto que constituye un crimen internacional como conducta punible, ello no exime de responsabilidad en derecho internacional a quien lo haya cometido. |72| Por ello es que, precisamente, el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [en adelante, PIDCP]establece que aún cuando nadie podrá ser condenado por "actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional", se podrá llevar a juicio y condenar a una persona por "actos y omisiones que en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional". De allí que la ausencia de tipos penales en el derecho penal interno para reprimir estos crímenes internacionales no puede invocarse como obstáculo para enjuiciar y sancionar a sus autores.
La Corte IDH ha señalado que tratándose de crímenes bajo el derecho internacional, como los crímenes de lesa humanidad, "el Estado no podrá argumentar prescripción, irretroactividad de la ley penal, ni el principio non bis in ídem, así como cualquier excluyente similar de responsabilidad, para excusarse de su deber de investigar y sancionar a los responsables." |73| Con lo cual se puede, según el derecho internacional, llevar a juicio y condenar sin violar el principio de legalidad de los delitos a un autor de un acto criminal, aún cuando al momento de cometerse no fuese considerado delito según la legislación nacional o un tratado internacional, si ese acto al momento de su comisión ya era considerado delictivo según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional.
Finalmente, es importante señalar que en numerosos países, cortes supremas y tribunales nacionales se han juzgado personas por crímenes bajo el derecho internacional, aún cuando para la fecha de la comisión de estos graves ilícitos penales estas conductas no estaban tipificadas por la legislación penal nacional pero sí eran crímenes bajo el derecho internacional consuetudinario. En Sri Lanka, un tribunal de apelación juzgó y condenó a una persona por el secuestro de un avión (piratería aérea) a pesar de que el delito no estaba tipificado en la legislación nacional, con fundamento en el carácter de crimen de derecho consuetudinario de esa conducta. |74| En Bélgica, el Tribunal de Primera Instancia de Bruselas que tramitó el proceso penal contra el ex General Augusto Pinochet Ugarte por las ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas cometidas durante la dictadura militar chilena fundó, tanto su competencia como las imputaciones formuladas contra el ex militar, en el Derecho Internacional Consuetudinario y, en particular, el carácter de crimen de derecho de gentes de los crímenes contra la humanidad. |75| Igualmente, en los procesos tramitados por crímenes de lesa humanidad cometidos durante las dictaduras militares de Chile y Argentina, la Audiencia Nacional de España fundó sus imputaciones penales, tanto contra el ex General Augusto Pinochet Ugarte como contra ex miembros de la Junta Militar de Argentina, en el carácter de crimen bajo el Derecho Internacional Consuetudinario que tienen los crímenes de lesa humanidad y el crimen de genocidio. |76|
Concierto para cometer crímenes de lesa humanidad
La Corte Suprema de Justicia |77| ha señalado que frente a hechos de altas connotaciones, imputar simplemente el concierto para delinquir agravado dejaría por fuera las circunstancias en que se perpetraron los mismos, enfatizando que:
"... Cuando una empresa criminal se organiza con el propósito de ejecutar delitos como desaparición forzada, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, etc., punibles que se entienden comprendidos dentro de la calificación de delitos de lesa humanidad |78|, dicha valoración se debe extender al denominado concierto para delinquir agravado en tanto el acuerdo criminal se perfeccionó con tales propósitos…" |79|.
Definiendo la Corte que los actos preparatorios, es decir la naturaleza jurídica que tradicionalmente se ha otorgado al concierto para delinquir, constituyen también crímenes de lesa humanidad:
"Destaca la Sala que el Estatuto de Roma que dio origen a la CPI ha tenido en cuenta no sólo la conducta del autor o de los partícipes sino que también ha considerado en especial la existencia de propósitos dirigidos a cometer delitos de lesa humanidad, lo cual significa que también deben ser castigadas en igual medida aquellas conductas preparatorias para la comisión de los delitos que incluyen tanto el acuerdo como el tomar parte en una actividad dirigida a ese fin, como ocurre con el concierto para delinquir agravado". "... bases a partir de las cuales varios tribunales internacionales y nacionales consideran que el concierto para cometer delitos de lesa humanidad también debe ser calificado como punible de la misma naturaleza |80|, como lo determina la Corte en este momento para el caso colombiano y con todas las consecuencias que ello implica |81|.
Dentro de la sustentación desarrollada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia condenatoria proferida contra Salvador Arana Sus, se hace referencia a distintos tratados y convenciones incorporadas al ordenamiento jurídico interno |82|, , en cuyo articulado se puede "constatar que el concierto para delinquir sí hace parte de los crímenes de lesa humanidad"; es así como la Corte realizo un excelente ejercicio de incorporación al derecho interno del derecho penal internacional y del derecho internacional de los derechos humanos, respetando, como hace claridad la alta corporación, el principio de congruencia y de legalidad:
"Ha de agregarse que al ordenamiento jurídico nacional han sido incorporados diferentes tratados y convenciones, bien por anexión expresa o por vía del bloque de constitucionalidad (artículo 93 de la Constitución Política), que permiten constatar que el concierto para delinquir sí hace parte de los crímenes de lesa humanidad. Tal aserto se puede confirmar una vez se revisa el contenido de los siguientes estatutos:
(i). Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Colombia firmó la convención el 12 agosto de 1949 y ratificó el 27 de Octubre de 1959. Ley 28 de 27 de mayo de 1959).
Art. III. Serán castigados los actos siguientes:
a) El genocidio.
b) La asociación para cometer genocidio.
c) La instigación directa y pública a cometer genocidio.
d) La tentativa de genocidio.
e) La complicidad en el genocidio.(ii). Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptada en Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984 (Aprobada mediante Ley 70 de 1986).
Artículo 4.
1. Todo Estado Parte velará porque todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal. Lo mismo se aplicará a toda tentativa de cometer tortura y a todo acto de cualquier persona que constituya complicidad o participación en la tortura.
(iii). Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (Adoptada por la Asamblea General de la OEA en Cartagena de Indias en 1985, aprobada mediante la Ley 406 de 1997).
Artículo 3.
Serán responsables del delito de tortura:a. Los empleados o funcionarios públicos que actuando en ese carácter ordenen, instiguen, induzcan a su comisión, lo cometan directamente o que, pudiendo impedirlo, no lo hagan.
b. las personas que a instigación de los funcionarios o empleados públicos a que se refiere el inciso a. ordenen, instiguen o induzcan a su comisión, lo cometan directamente o sean cómplices.
(iv). Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (Aprobada por la Ley 707 de 2001).
ARTICULO II.
Para los efectos de la presente Convención, se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.(v). Por último, en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado el 17 de julio de 1998 (Aprobado por medio del Acto Legislativo 2 de 2001 que adicionó el Artículo 93 de la Constitución Política y Ley 742 de 2002), se establece en el artículo 25 que si bien la responsabilidad penal es de carácter individual también responderá por los delitos de su competencia, quien
a) Cometa ese crimen por sí solo, con otro o por conducto de otro, sea éste o no penalmente responsable;
b) Ordene, proponga o induzca la comisión de ese crimen, ya sea consumado o en grado de tentativa;
c) Con el propósito de facilitar la comisión de ese crimen, sea cómplice o encubridor o colabore de algún modo en la comisión o la tentativa de comisión del crimen, incluso suministrando los medios para su comisión;
d) Contribuya de algún otro modo en la comisión o tentativa de comisión del crimen por un grupo de personas que tengan una finalidad común. La contribución deberá ser intencional y se hará:
i) Con el propósito de llevar a cabo la actividad o propósito delictivo del grupo, cuando una u otro entrañe la comisión de un crimen de la competencia de la Corte; o
ii) A sabiendas de que el grupo tiene la intención de cometer el crimen;
f) Intente cometer ese crimen mediante actos que supongan un paso importante para su ejecución, aunque el crimen no se consume debido a circunstancias ajenas a su voluntad. Sin embargo, quien desista de la comisión del crimen o impida de otra forma que se consume no podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto por la tentativa si renunciare íntegra y voluntariamente al propósito delictivo..."
En concordancia, la Corte Suprema de Justicia desarrolla tres elementos para considerar a los responsables de concierto para delinquir como autores de delitos de lesa humanidad |83|; requisitos que perfectamente se aplican al caso que nos atañe, es así como puntualizó: "(i) Que las actividades públicas de la organización incluyan algunos de los crímenes contra la humanidad; (ii) Que sus integrantes sean voluntarios; y (iii) Que la mayoría de los miembros de la organización debieron haber tenido conocimiento o ser consientes de la naturaleza criminal de la actividad de la organización.
A partir de los anteriores planteamientos, debemos entonces reiterar que los hechos objeto de la presente denuncia, hablan de la constitución al interior del DAS, de grupos especiales de inteligencia que se dedicaron a la comisión de actos ilegales de persecución contra organizaciones y de persecución y tortura contra personas consideradas "opositoras" al gobierno nacional u organizaciones e individuos que eran observados como obstáculos en los intereses de la doctrina de seguridad democrática, v. gr.. altos dignatarios de Corporaciones tales como la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia. Dichas actividades, superaron la órbita de la interceptación ilegal de comunicaciones y las operaciones a cubierta, para trascender a hechos ilícitos, como la persecución por motivos y la tortura, que por su carácter sistemático y a gran escala constituyen Crímenes de Lesa Humanidad.
Ha resultado evidente que, de manera abierta y como estructura de poder, se utilizó el DAS para cometer crímenes de lesa humanidad, al punto que se crearon grupos con especial dedicación la comisión de estos delitos bajo el derecho internacional, bajo la coordinación de sus más altos representantes. Además, la jurisprudencia internacional ha puesto en evidencia que, en términos de los denominados aparatos organizados de poder, es irrelevante la naturaleza legal e institucional o no de las estructuras toda vez que pueden ser trocadas en aparatos criminales con fines opuestos a su misión constitucional y legal. Así, en poder de la Fiscalía se encuentran numerosas evidencias que hablan de la planificación de actividades que respondieron a objetivos específicos, definidos previamente conforme a los intereses del gobierno nacional, para la concreción y adopción de sus políticas por medio de crímenes. A través de estos elementos de prueba, se puede establecer que tras la misión institucional del DAS, esto es, la recolección de información de inteligencia estratégica en los términos que debiese cumplir en un Estado Social de Derecho, se ocultó la ejecución de crímenes de lesa humanidad. Razón por la cual, se puede concluir, sin lugar a dubitación, que se encuentra reunido el primero de los requisitos objetivos planteados por la Corte Suprema de Justicia para que se entienda cometido esta modalidad de concierto para delinquir.
Como segunda medida, debemos destacar que para la conformación de los mencionados grupos de inteligencia especial, se destinó un selecto grupo de funcionarios de amplia trayectoria dentro del DAS y su actividad estuvo siempre supervisada desde la Dirección General de esa entidad, quien tenía una permanente comunicación y seguimiento con el Presidente de la República, como lo reconoció en audiencia pública de juzgamiento el ex director del DAS, JORGE NOGUERA COTES. A la vez, resulta de trascendental importancia mencionar que todas las subdirecciones del organismo de inteligencia y asesores de éste, ininterrumpidamente participaron en la definición de objetivos, estrategias, actividades y dispusieron sin limitación alguna de los recursos humanos, técnicos y económicos, a nivel nacional, para el desarrollo de este fin.
Todo lo anterior es indicativo de la firme voluntad de los funcionarios que en distintos niveles participaron dentro de esta empresa criminal. Hasta la fecha, ninguna evidencia ha surgido en el sentido que integrante alguno de esta estructura se opusiera al cumplimiento de órdenes ilegales como las que aquí se abordan y por el contrario, salta a la vista que desde todas las dependencias se brindó la colaboración necesaria para la ejecución de las actividades de persecución y tortura ejecutadas. Más allá de ello, nada es más demostrativo de la voluntad de ejercer este tipo de acciones criminales, que la identidad entre los objetivos de las acciones desplegadas desde funcionarios del DAS, con los objetivos de la denominada política de seguridad democrática y otros designios del Gobierno Nacional.
En lo que respecta al conocimiento de los integrantes de la "empresa criminal" sobre la ilicitud de sus actividades, solo basta decir que todos los funcionarios conocían los protocolos del DAS y conocían qué órdenes podrían contravenir la Constitución y la ley y además estaban facultades para negarse a cumplir tales mandatos que atentaban contra el carácter del Estado Social de Derecho y denunciar ampliamente los mismos para evitar que se continuaran perpetrando. Sin embargo, ninguno de ellos lo hizo, luego no puede decirse que unos funcionarios de mando medio se aprovecharon del poder que ostentaban para sus propios propósitos. Bajo esta óptica, mayor responsabilidad cabría predicar de quienes impartieron tales órdenes, quienes son en últimas los destinatarios de la información recaudada en forma ilegal, mismos beneficiarios de los actos de persecución y tortura que aquí se denuncian.
Toda vez que la tortura constituye una negación de la dignidad de las personas, de su naturaleza humana y de los derechos fundamentales a ella ligados, se encuentra absolutamente prohibida en el ordenamiento internacional y su prevención y sanción constituyen un imperativo ético y jurídico para todos los pueblos y sociedades democráticas. Esta conminación deontológica que se hace a los Estados proviene, entre otros preceptos, de los contenidos en diversos instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos, que igualmente hacen parte del bloque de constitucionalidad |84| La jurisprudencia nacional ha estimado que, en virtud de la aplicación en esta materia del principio pro homine, que impone, entre otros, que siempre habrá de preferirse el texto que resulte menos restrictivo de los derechos de las víctimas, el concepto de tortura a tener en cuenta es el contenido en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura |85|. Asimismo, esta Convención no solamente ofrece mayor protección de los derechos de las personas afectadas por esta práctica, sino que los demás instrumentos dejan expresamente a salvo la aplicabilidad de la Convención Interamericana en este asunto. De tal manera, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes establece en el numeral 2 de su artículo 1° que el concepto contenido en esa norma, anterior a la de la Convención Interamericana, debe entenderse "sin perjuicio de cualquier instrumento internacional o legislación nacional que contenga o pueda contener disposiciones de mayor alcance". Circunstancia que lleva a que prime el texto de la Convención Interamericana. Igualmente, el artículo 10° del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional dispuso que "[N]ada de lo dispuesto en la presente parte se interpretará en el sentido de que limite o menoscabe de alguna manera las normas existentes o en desarrollo de derecho internacional para fines distintos del presente Estatuto". Ahora bien, el hecho de que dicho estatuto -que es el de más reciente aprobación por parte de Colombia- contenga una definición de tortura que no es en todo coincidente con aquella establecida en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, no impide que se adopte el concepto más garantista de los derechos de las víctimas establecido por esta última.
Ahora bien, el artículo 12 de la Constitución Política de Colombia proscribe expresamente la práctica de las desapariciones forzadas, la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y el máximo Tribunal Constitucional del país ha dicho que su contenido está íntimamente relacionado con el respeto de la dignidad humana, que es fundamento axial del ordenamiento constitucional, y que las situaciones lesivas de la dignidad de la persona repugnan al orden constitucional, por ser contrarias a la idea de justicia que lo inspira |86|. A su vez, el delito de tortura se encuentra tipificado en la legislación colombiana a partir del Decreto 100 de 1980, que en el artículo 279 dispuso: "El que someta a otro a tortura física o moral, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años, siempre que el hecho no constituya delito sancionado con pena mayor". Norma que fue subrogada por el artículo 24 del Decreto 180 de 1988, adoptado posteriormente como legislación permanente mediante el artículo 4° del Decreto 2266 de 1991, en los siguientes términos: "El que someta a otra persona a tortura física o síquica, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años, siempre que el hecho no constituya delito sancionado con pena mayor". A su vez, el artículo 6° de la Ley 589 de 2000 modificó esta norma de manera sustancial y, finalmente, el Código Penal vigente en la actualidad, expedido por la Ley 599 de 2000, en el capítulo V sobre los "Delitos contra la Autonomía Personal", del Título III sobre los "Delitos contra la Libertad Individual y otras Garantías", conservó esta última descripción típica de la tortura, con un leve cambio en el inciso final (inherente por fortuita de la redacción anterior), así:
"ARTICULO 178. TORTURA. El que inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, físicos o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto por ella cometido o que se sospeche que ha cometido o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación incurrirá en prisión de ocho a quince años, multa de ochocientos (800) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad.
En la misma pena incurrirá el que cometa la conducta con fines distintos a los descritos en el inciso anterior.
No se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o inherente a ellas."
Como una forma de hacer honor a los compromisos adquiridos a nivel internacional respecto de la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, en particular a aquellos derivados de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y los dos Protocolos Adicionales de 1972, el legislador colombiano introdujo en el Libro Segundo, Parte Especial o "De los Delitos en Particular", un título relativo a los delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario. Allí se ratificó como delitos, entre otros, los siguientes: (i) Homicidio en persona protegida (art. 135), (ii), Lesiones en persona protegida (art. 136), (iii)Tortura en persona protegida (art. 137), (iv)Acceso carnal violento en persona protegida (art. 138), (v)Actos sexuales violentos en persona protegida (art. 139), (vi) Prostitución forzada o esclavitud sexual (art. 141), (vii)Perfidia (art. 143), (viii)Actos de terrorismo (art. 144), (ix)Actos de barbarie (art. 145), (x)Tratos inhumanos y degradantes y experimentos biológicos en persona protegida (art. 146), (xi) La toma de rehenes (art. 148). Según el parágrafo del artículo 135 de este mismo cuerpo normativo, por personas protegidas conforme al Derecho Internacional Humanitario se entiende:
3. Los integrantes de la población civil
4. Las personas que no participan en hostilidades y los civiles en poder de la parte adversa
5. Los heridos, enfermos o náufragos puestos fuera de combate
6. El personal sanitario o religioso
7. Los periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados
8. Los combatientes que hayan depuesto las armas por captura, rendición u otra causa análoga
9. Quienes antes del comienzo de las hostilidades fueren considerados como apátridas o refugiados
10. Cualquier otra persona que tenga aquella condición en virtud de los Convenios I, II, III y IV de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales I y II de 1977 y otros que llegaren a ratificarseEn lo atinente al delito de tortura en persona protegida, el artículo 137 de la Ley 599 de 2000 adoptó la misma definición de tortura que la contenida en el inciso primero del artículo 178 del mismo estatuto, aplicándola de manera específica para el caso de las personas protegidas por el derecho internacional y aumentó la pena a imponer: prisión de diez (10) a veinte (20) años, multa de quinientos (500) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de diez (10) a veinte (20) años.
Dirigiéndonos al ámbito de la jurisprudencia internacional, la Corte IDH ha dicho que "(...) [L]a prohibición de la tortura es absoluta e inderogable, aún en las circunstancias más difíciles, tales como la guerra, amenaza de guerra, lucha contra el terrorismo y cualesquiera otros delitos, estado de sitio o de emergencia, conmoción o conflicto interior, suspensión de garantías constitucionales, inestabilidad política interna u otras emergencias o calamidades públicas". |87| Esta prohibición categórica y absoluta de la tortura en cualquier circunstancia, que recae en el dominio del jus cogens, es una conquista definitiva de la civilización y, a su vez, manifestación de los valores fundamentales de las sociedades democráticas. Se ha dicho que la tortura no constituye un hecho de azar ni un accidente. Constituye una forma compleja de extrema violencia que, generalmente, parte de una planificación minuciosa de sus consecuencias, tanto sobre la víctima directa como sobre los grupos sociales afectados pues, a través de la acción y la angustia con que se pretende conseguir información se desestructura al sujeto y, al tiempo, se afecta la red social a la que pertenece.
Asimismo, la tortura tiene siempre una manifiesta naturaleza social, tanto por los sujetos pasivos implicados como por la estructura tecnológica y política que se requiere para su práctica y, sobre todo, porque vincula aspectos individuales y sociales del ser de manera estrecha e inseparable. Aunque es padecida por la persona en cuanto persona, el daño psicológico, físico, familiar y social que se experimenta actúa como un mecanismo psicosocial de control sobre los sectores sociales activos que se pretende dominar, de modo que las organizaciones y la sociedad se ven afectadas a través del miedo, la intimidación y la presión a someterse para evitar el castigo. Los sujetos pasivos de esta práctica son afectados de manera global como seres humanos y sufren, no sólo en su integridad física o psíquica, sino en su dimensión social. La víctima no puede permanecer pasiva frente a la tortura, sino que reacciona frente a sus efectos y pone en marcha diversos mecanismos para afrontarlos, que dependen de su propia estructura psíquica, del contexto de la agresión, del medio, la cultura, entre otros.
Finalmente, se hace necesario resaltar que la tortura apareja una perversidad en la relación que se establece entre la víctima y el victimario, en tanto que ésta es una relación de poder en la cual la víctima se siente totalmente indefensa, mientras que el torturador, por su parte, se configura y constituye a través de la supremacía que le ofrece esa relación. Este vínculo trasciende los límites de las circunstancias de la agresión y permanece en la vida de ambos aún después que la víctima es liberada de esa forma de infierno y aunque nunca más se vuelvan a encontrar. Esto es lo que también se conoce como los "efectos ultractivos de la tortura". Para romper este desafortunado vínculo y borrarlo de la psique del sujeto es necesario que exista un reconocimiento y una condena de la agresión, lo cual solamente es posible a través de la justicia.
Esta denuncia penal se presenta por el delito de tortura, entre otros, por considerar que no pueden menospreciarse ni los fines ni los efectos de las actividades ilegales que se perpetraron desde el DAS. Antes de entrar al análisis del caso que nos ocupa, es preciso destacar además que la CADH establece que son fines de la tortura: (i) investigación criminal, (ii) como medio intimidatorio, (iii) como castigo personal, (iv) como medida preventiva, (v) como pena, (vi) con cualquier otro fin. Adicionalmente, La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura tipifica igualmente como tortura "la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica". Cabe señalar que el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia constató que la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura proveía una definición de tortura más amplia y protectora de los individuos y estimó que "[p]or lo tanto, en la medida en que otros instrumentos internacionales u otras leyes internas conceden una protección más amplia a los individuos, éstos tienen derecho a beneficiarse." |88|
Así pues, retomamos lo dicho líneas atrás en el sentido que varias de las acciones ilegales perpetradas desde el DAS, deben ser entendidas como actos de tortura. Para sustentar tal afirmación, debemos como primera medida llamar la atención en que entre las prácticas de esta estructura de poder se destacan, entre otras, las siguientes: (i) El seguimiento a niños y niñas, tal como ocurrió con los hijos o familiares cercanos de los abogados del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, Alirio Uribe, Reinaldo Villalba, Soraya Gutierrez y Dora Lucy Arias y del periodista independiente Holman Morris; (ii) Llamadas telefónicas con amenazas dirigidas contra los "blancos" y sus familiares, todos ellos en condición de indefensión - Entre ellas puede mencionarse la realizada al lugar de residencia de la periodista Claudia Julieta Duque, en la que se lanzaban amenazas de perjudicar a su hija-; (iii) el envío de sufragios, como el que recibió el periodista Carlos Lozano; (iv) el envío de otras formas de intimidación como la muñeca descuartizada que recibió en su lugar de residencia la abogada Soraya Gutiérrez; y (v) Seguimientos evidentes a los "blancos" en distintas ciudades del país, como los que lograron detectar no solamente defensores de derechos humanos, sino también magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Estos actos delictivos se dan en el marco de un permanente acoso y hostigamiento contra la actividad en defensa de los derechos humanos, sindicales o el ejercicio legítimo de una función pública, que ha sido desprestigiada y atacada abiertamente por parte de altos funcionarios del Poder Ejecutivo, entre ellos por el Presidente Álvaro Uribe Vélez. Se da igualmente, en un contexto nacional en el que se cuentan sistemáticas e históricas violaciones a los derechos humanos, que ha costado centenares de víctimas de delitos como la desaparición forzada, el desplazamiento forzado, homicidios selectivos, etc. Lo anterior para señalar que ninguna de las acciones antes reseñadas, podía ser considerada de manera a-histórica y descontextualizada por parte de quienes las recibían de forma directa; luego indiscutiblemente las mismas generaron en las víctimas un estado de angustia, de permanente zozobra, intranquilidad síquica y ansiedad, que se evidencia en hechos concretos como el exilio al que fue sometida en distintas oportunidades la periodista Claudia Julieta Duque y su hija; las salidas temporales del sitio de residencia, a las que debió acudir la abogada Soraya Gutiérrez para proteger la vida de su menor; la solicitud de esquemas de protección a los que hoy se ven avocados numerosos defensores de derechos humanos, políticos y magistrados de las altas cortes, entre otras expresiones.
Además, teniendo en cuenta la condición de opositores de los "blancos" o víctimas de la acción ilegal del DAS, fácil es concluir que cada uno de estos actos se efectuaron como medio INTIMIDATORIO, o con fines de CASTIGO por su legítima actividad. Simplemente invitamos a observar desde los labios de las propias víctimas, como se ha caracterizado este crimen de lesa humanidad de tortura. Así, dijo el señor Hollman Morris en declaración juramentada recaudada el día 27 de octubre de 2009, cuando se le preguntó si había tenido algún tipo de amenaza por algún funcionario del Estado, y más concretamente de funcionarios del DAS:
" (...) reitero, por el conocimiento público que tengo del caso y por el conocimiento que he tenido de los archivos para la época de estas amenazas mi vida era controlada milímetro a milímetro, segundo a segundo y no me explico cómo esta amenaza pasa desapercibida por los organismos de seguridad, a no ser que hiciera parte de esas acciones de "intimidación" como ya alguno de los directores del DAS de inteligencia y del Grupo G-3 lo mencionara públicamente que sus objetivos era, también intimidar, recuerdo otros eventos del 2004, que afectaron más a mi esposa que a mí, en el primer semestre del 2004, de manera más profusa en el mes de marzo, abril, mayo, mi esposa que para la época se encontraba en estado de embarazo, recibió constantes llamadas intimidatorias tanto a su teléfono celular como a nuestro teléfono de residencia, llamadas intimidatorias que lograron desestabilizarla sicológicamente: para nosotros, para mi esposa y para mi creemos que estas llamadas que revelaban cierto conocimiento de mis actos, creemos que provenían de este grupo denominado G-3 y que lograron su objetivo, desestabilizarnos sicológicamente, las amenazas de las coronas fúnebres provocan nuevamente mi salida del país junto con mi esposa (...) ese mismo día ese mismo 16 de mayo del 2005, fueron amenazados de la misma forma con coronas fúnebres los periodistas CARLOS LOZANO y DANIEL CORONELO, en lapsos de 30 minutos cada uno de nosotros, lo que para mi implica que fue una operación perfectamente coordinada propia digámoslo de un aparato militar o de un aparato de inteligencia (...)" |89|
En la declaración rendida por el Doctor Alirio Uribe Muñoz, el día 30 de octubre de 2009, se lee entre otros apartes pertinentes:
"... hoy pienso que esas amenazas posiblemente tenían que ver con la estrategia de persecución que desde el DAS, se hacía contra el Colectivo de Abogados, también recuerdo que la doctora SORAYA GUTIERREZ, en una ocasión hombres armados trataron de bajarla de su vehículo llegando a su casa en Bogotá y posteriormente le llegó a su casa una muñeca descuartizada, pintada con esmalte rojo donde amenazaba a su pequeña hija y esta muñeca, era remitida como un regalo desde la dirección de los abuelitos de esta abogada, cuando tuve acceso a los AZ del DAS y a las hojas de vida que el DAS tenía de algunos de los abogados me sorprendió encontrar que la única hoja de vida que tenía datos de abuelitos y dirección era precisamente la de esta abogada. (...)
"PREGUNTADO. Ilustre a la fiscalía sobre el tipo de afectación que usted ha padecido por los comportamientos indebidos de los funcionarios del DAS y que son objeto de esta investigación. CONTESTO. El primer impacto es obviamente de terror, creo que la finalidad es infundir miedo sobre las personas que hemos sido objeto de estas prácticas, de desestabilizar a nivel personal y familiar, generan un ambiente de inseguridad, generan un ambiente de desconfianza ya que en la AZ se manda mensajes de infiltraciones a las organizaciones y bueno esto tiene impactos en la salud física en la salud mental y puede tener los mismos impactos de una violación sexual en lo que tiene que ver con toda la vida cotidiana, familiar, personal, a nivel institucional tiene otros impactos ya en lo colectivo, en lo organizativo se busca la autocensura y la impotencia"En lo relativo al Doctor Reinaldo Villalba Vargas, manifestó en declaración del 26 de octubre de 2009:
"El niño de 13 años (...) Quiero anotar, para mirar los efectos de esto tan horrible, que este niño llegaba a su casa aterrado, diciendo que personas extrañas le estaban tomando fotografías y filmando y son las fotos que aparecen en esta actuación procesal en el cuaderno 7 a folio 203. (...)
"Efectivamente dentro de la persecución de que he sido víctima sufrí esa detención arbitraria por parte de la Policía Nacional cuando me disponía a atender estudiantes detenidos en una movilización. (...)
"Si, lo otro que recuerdo ahora es que estas acciones de inteligencia también se dirigieron a mi hijo JUAN DAVID, pues para la misma época en que se sabe el Das hizo labores de vigilancia en la vivienda que ocupaba para esos años, mi hijo me contaba muy atemorizado que un carro durante varios días estuvo con hombres en su interior y le observaban fijamente cuando esperaba la ruta escolar y que el sentía miedo y se alejaba de dicho vehículo. (...)
"Se apoderaron de las llaves de la casa del colega ALIRIO URIBE, publicaron anuncios de prensa para afectar el Colectivo de Abogados, impidieron el viaje de la abogada DIANA TERESA SIERRA a la CPI, esta abogada había sido designada para participar en la asamblea de Estados de la CPI y la agencia de viajes nos informó telefónicamente que funcionarios del Das habían estado preguntando por la abogada y por ese viaje y que tomaron copia de su itinerario, al mismo tiempo recibimos un informe relacionado con alguna situación que se podía presentar en el aeropuerto de Bogotá con esta abogada. Esta situación le generó mucho temor a la colega y desistió del viaje. En el expediente figura información del propio Das de ese tema".Como se advera, la descripción que estas víctimas hacen de las formas de persecución de las que vienen siendo víctimas, nos revela que el delito de Persecución por motivos políticos ha estado acompañado de "Otros actos inhumanos de carácter similar que causan intencionalmente grandes sufrimientos o atentan gravemente contra la integridad física o la salud mental o física."
No puede soslayarse que, entre otros, lo que ha sido eufemísticamente mencionado como "inteligencia ofensiva", en realidad, ha contenido toda una serie de crímenes execrables, que no solo tuvieron como víctimas a los sindicalistas, a los defensores de los derechos humanos, a los periodistas, entre otros, sino además, A SUS NIÑOS, o en general a LOS NIÑOS CERCANOS A SUS NÚCLEOS FAMILIARES. Prueba de ello ha sido la vigilancia AL DESCUBIERTO o más valdría decir la vigilancia DESCARADA que se hizo sobre los sobrinos del Doctor Reinaldo Villalba, sobre los hijos de la Doctora Dora Lucy Arias, sobre los hijos del periodista Hollman Morris, sobre la hija de la periodista Claudia Julieta Duque, sobre los hijos del Doctor Alirio Uribe Muñoz. Ahora, las palabras de este último defensor de los derechos humanos, son más que elocuentes: " esto tiene impactos en la salud física en la salud mental y puede tener los mismos impactos de una violación sexual".
Colombia ratificó desde 1991 la Convención sobre los Derechos del Niño (CIDN), que en su artículo 3º establece que en "todas las decisiones" de los Estados habrá de tenerse como consideración primordial el "interés superior del niño". Por su parte, el artículo 44 de la Constitución Política establece que "los derechos de los niños prevalecerán sobre los derechos de los demás". Adicionalmente, el artículo 37 de la CIDN determina que "ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes", mientras que el Código de la Infancia y la Adolescencia determina en su artículo 41, numeral seis, que es una obligación del Estado "Investigar y sancionar severamente los delitos en los cuales los niños, las niñas y las adolescentes son víctimas, y garantizar la reparación del daño y el restablecimiento de sus derechos vulnerados". Todas estas garantías constitucionales y universales de la niñez fueron vulneradas por la acción del DAS en el marco de la persecución política a que fueron sometidas las víctimas, lo cual debe ser considerada una circunstancia de agravación punitiva tal y como la consagra la Ley de Infancia en su artículo 119.
La prueba más contundente sobre la existencia de un plan sistemático para la comisión de torturas psicológicas por parte del DAS la constituye el caso de la periodista Claudia Julieta Duque y su hija menor de edad, sometidas a llamadas telefónicas constantes de intimidación y a seguimientos por parte del DAS. Mientras todo esto sucedía, en el DAS se elaboraban hojas de vida con anotaciones de inteligencia sobre Claudia Julieta Duque, se analizaban los correos electrónicos en los que ella manifestaba su preocupación frente al hecho de que su hija es su "punto débil" y se daban órdenes de "finalizar urgente" con ella, hechos todos hoy probados a través de las evidencias recolectadas por la Fiscalía General de la Nación.
De hecho, en el marco de una investigación interna del DAS, conocida bajo el título de "Caso Especial Octubre de 2007", el coordinador del G-3, señor Jaime Fernando Ovalle Olaz, ya fallecido, aseguró desde el 19 de octubre que "se efectuaron unas llamadas de intimidación a una persona de un colectivo de abogados".
La periodista ha relatado ante la Fiscalía General de la Nación que desde el 26 de noviembre del 2004 |90|:
"A mi regreso al país el siete de agosto de 2002, nuevamente comenzaron seguimientos, esta vez menos sistemáticos, pero la situación se agudizó en agosto de 2003, cuando participé activamente en la elaboración de un documental de Jaime Garzón para el programa Contravía, en el que demostramos las serias irregularidades del proceso penal y la existencia de un montaje por parte del DAS, que ha sido avalado por la Fiscalía General de la Nación durante más de cuatro años, ese documental fue presentado el 17 y 24 de agosto de 2003 en el Canal Uno y posteriormente en los canales regionales en diversas ocasiones, ese documental se ganó el premio Simón Bolívar al mejor reportaje en televisión - año 2004, pero a mí me generó cualquier cantidad de amenazas, entre ellas menciono las siguientes: en agosto de 2003 comenzaron a llamar a mi casa a decir que mi hija no llegaría del colegio y que probablemente no volvería nunca más, en otra ocasión decían que se había ganado un regalo que se lo entregarían cuando yo estuviera (SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DENUNCIANTE EN ESTE MOMENTO AL HACER LAS MANIFESTACIONES LLORA), también me dejaron un ramo de flores en la portería del edificio con las flores enterradas en la tierra y con el falla por fuera, en otra ocasión me dejaron un queso podrido grandísimo, en octubre del año pasado nuevamente carros, taxis, incluso un campero verde y sus placas no son de ese vehículo, días antes de que se celebrara la audiencia de conclusión del caso Jaime Garzón, un hombre se paró en frente de mi casa durante dos días seguidos, mirando siempre hacia mi apartamento, yo incluso le tomé una foto y la actitud de esta persona fue muy desafiante y me dijo que si había quedado bonito hijueputa, lo que demuestra que era una persona en actitud sospechosa (...) [en diciembre de 2003] hubo varias llamadas a mi casa, donde preguntaban si ahí era una funeraria (...) y por esos mismos días me dejaban mensajes en mi celular con música de funeral (...). En el mes de diciembre un día antes de que yo me presentara al programa de protección a periodistas, me acuerdo que fue el 18 de diciembre, entró una llamada a mi casa en la que un tipo me decía "CUANDO ESCUCHAMOS TU VOZ Y LA DE TU HIJA NOS DAN GANAS DE COGERLAS", eso fue como a las once de la noche, y bueno muchos taxis alrededor siguiéndome (...). En enero de este año [2004] recibí nuevas llamadas, y entonces ante el comité yo solicité que se le pidiera a la Fiscalía y a la Procuraduría que investigaran con seriedad todas estas denuncias, también solicité un identificador de llamadas a mi teléfono y medidas sobre información sobre la existencia de informes de inteligencia donde se me mencionara y el contenido de dichos informes, para determinar si aparezco señalada o mencionada en los archivos de los organismos de seguridad del Estado (...) y fue cuando me cambiaron el teléfono (...) y pues desde ese momento comencé a anotar números de teléfonos de donde yo recibía llamadas extrañas, todo eso comenzó el 5 de mayo de este año [2004]. A pesar de que hubo un cambio de teléfono, y de que tenía un identificador de llamadas, hubo muchas llamadas que en algunas ocasiones se repetían, que en otras correspondían a computadores, pero el 17 de mayo recibí dos llamadas a las 11 y 12 de la noche y a las 11 y 37 de la noche, desde un teléfono que resultó ser un teléfono público ubicado a tres cuadras de mi casa, donde la persona decía "YA VA A VER, YA VA A VER", yo tomé esos números hasta el día 23 de junio de este año, cuando me fui de mi casa por dos meses (...). El día 11 de agosto regresé a Bogotá y el 7 de septiembre de este año encontré en mi contestador automático un mensaje que decía "PA PICARLA GONORREA" (sic) (...) Al día siguiente 8 de septiembre siendo las 10.25 de la noche (...) me dejaron un mensaje diciendo "maldita estúpida, ponga voz de mujer, no ponga voz de niña, madure" (...) el 8 de noviembre que fue un lunes recibí varias llamadas extrañas a mi apartamento (...) el día 11 de noviembre en una reunión con el señor Rafael Bustamante, director de derechos humanos del Ministerio del Interior, se acordó por fin y después de nueve meses, la entrega de un carro blindado la cual se hizo efectiva el viernes 12 de noviembre y el día martes 16 de noviembre que fue el primer día que usé el carro, fui seguida por una moto durante todo el día en diferentes lugares a los que me desplacé, incluso esa noche fue tan obvio el seguimiento que la moto llegó hasta el garaje por donde entró el carro en mi edificio, se quedó mirando un rato, dio la vuelta y se regresó, esa noche toda la noche sentí ruidos de moto, rondando el apartamento y por esa razón decidí no enviar a mi hija al colegio al otro día porque yo presentía que algo le podía pasar, y efectivamente el miércoles 17 de noviembre a las 7 y 52 de la noche recibí una llamada a mi avantel (...) en la que un hombre con un tono muy calmado me preguntó si yo era Claudia Julieta, la mamá y dijo el nombre de mi hija, yo contesté afirmativamente e incluso pensé que era el conductor de la ruta por lo que la niña no había ido a estudiar y de inmediato esa persona me dijo que ahora que yo ando en carro blindado, no tenía salida distinta que matar a mi hija, que la iban a quemar viva, que iban a esparcir sus dedos por mi casa, que ella iba a saber lo que era sufrir y otra serie de cosas que yo no recuerdo, como que me había metido con el que no era (...)"
En el caso de la periodista Claudia Julieta Duque, la Fiscalía encontró en los archivos del G-3 un memorando interno del DAS, impreso en papelería exclusiva de dicho organismo, en el que se dan instrucciones precisas para amenazarlas, el cual corresponde perfectamente con la denuncia realizada por la periodista en el año 2004.
Por lo expuesto, surgen con claridad suprema, todos los elementos que nos permiten plantear la concurrencia del delito de Tortura.
Delito de persecución por motivos políticos
Bajo el Derecho internacional -tanto de origen convencional como consuetudinario- la persecución sistemática, masiva o a gran escala por motivos políticos constituye un crimen de lesa humanidad. |91| Así se halla estipulado en el literal c del artículo 6° del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg; en el literal c del principio VI de los Principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg, adoptados por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas en 1950; en el numeral 11 del artículo 2° del Proyecto de Código de Delitos contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad (1996) de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas -considerado parte del Derecho internacional consuetudinario-; en el literal h del artículo 5° del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia; en el literal h del artículo 3° del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda; en el literal h del artículo 2° del Estatuto del Tribunal Penal Especial para Sierra Leona; y en el literal h del párrafo 1 del artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional . Estas normas expresamente califican de crimen de lesa humanidad la persecución por motivos políticos cometida a gran escala o sistemáticamente .
La Comisión de Derecho Internacional, órgano de las Naciones Unidas encargado de codificar en textos positivos el derecho internacional, precisó respecto de la persecución por motivos políticos que:
"[e]l acto inhumano de persecución puede adoptar muchas formas cuya característica común es la denegación de los derechos humanos y libertades fundamentales que corresponden a todas las personas sin distinción, como reconocen la Carta de las Naciones Unidas (arts. 1 y 55) y el PIDCP [Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos] (art. 2)." |92|
Por su parte, el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia ha precisado que se configura el crimen de lesa humanidad por persecuciones por motivos políticos cuando de manera masiva o sistemática se violan derechos fundamentales, se cometen actos inhumanos o actos que afectan la integridad física o mental de las personas por razones políticas. |93| El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia ha igualmente precisado el derecho penal internacional consuetudinario tiene una definición del delito de persecución que abarca una amplia gama de delitos y actos discriminatorios que vulneran los derechos humanos que son cometidos por motivos políticos. |94| Asimismo, el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia ha indicado que el delito de persecución no se restringe a un acto único sino que implica una serie de actos que hacen parte generalmente de una política o al menos de una práctica y que por tanto deben ser valorados en su conjunto y su contexto. |95| Finalmente, el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia ha señalado que el parámetro para definir lo que se entiende por acto inhumano, a los efectos de la definición del crimen de persecución, es la noción de dignidad humana definida en los instrumentos internacionales de derechos humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y las normas del Derecho Internacional Humanitario. |96|
Así, para que se configure el crimen de persecución por motivos políticos, como cerimen de lesa humanidad, el Derecho Internacional - tanto de fuente consuetudinaria como convencional - requiere que concurran los siguientes elementos:
(i) sea parte de un ataqueo práctica generalizado/a o sistemático/a;
(ii) se trate de un ataque práctica dirigida contra población civil;
(iii) el perpetrador debe tener conocimiento de que se trata de ataque o práctica generalizado/a o sistemático/a contra una población civil;
(iv) los actos de persecución son cometidos por motivos políticos; y
(v) los actos de persecución son actos que constituyen viiolaciones de derechos humanos y libertades fundamentales o otros actos inhumanos.Estos elementos constitutivos del crimen de lesa humanidad por persecución por motivos políticos están ampliamente reunidos en el caso objeto de la presente denuncia:
- La persecución desplegada por el DAS contra los miembros de las organizaciones defensoras de derechos humanos, periodistas y miembros de partidos políticos, así como contra magistrados, jueces y fiscales con la intención de investigar, controlar y neutralizar a quienes, por distintas razones, eran percibidos por esa entidad y altos funcionarios del Poder Ejecutivo como reales o potenciales "enemigos políticos".
- Los múltiples actos delictivos fueron cometidos a gran escala, como lo atestigua la pluralidad de hechos y de víctimas .
- El carácter sistemático de los numerosos actos ilícitos hicieron parte de un plan de persecución contra personas y organizaciones, como lo atestiguan las distintas operaciones ejecutadas por el DAS ("Amazonas", "Transmilenio", "Bahía", "Imprenta", "Arauca", "Intercanbio", "Internet", "Extrajeros", "Hallowen", "Europa", etc…), bajo la dirección del Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, altos funcionarios del Poder Ejecutivo.
- El carácter sistemático de los numerosos actos ilícitos se infiere igualmente de la participación en la comisión de los actos delictivos de una pluralidad de estructuras, niveles y funcionarios del Alto Gobierno Nacional y el DAS, con niveles sofisticados de coordinación, cadena de mando y división del "trabajo".
- El carácter sistemático y a gran escala dimana igualmente de la permanencia en el tiempo de estas actividades criminales.
- Los actos delictivos cometidos vulneraron derechos humanos y libertades fundamentales, como el derecho a la vida, a la integridad y seguridad personales, a la vida privada, a la bien nombre honra y reputación, entre otros. Asimismo, los actos delictivos cometidos constituyeron actos inhumanos y tortura sicológica.
- Es incuestionable, también, que la persecución desplegada por el DAS obedeció a una política o un plan previamente diseñado que derivó en un ataque organizado, sistemático y generalizado sobre las víctimas, cuya ocurrencia no pudo ser fruto, bajo ninguna hipótesis, de la mera coincidencia.
De otro lado, no surge duda alguna frente a la condición de civiles de las víctimas o "blancos" de la acción ilegal desplegada desde el DAS, como estructura de poder; lo cual se demuestra en que éstas no eran otros que defensores de derechos humanos, periodistas, miembros de partidos políticos de oposición y magistrados de las altas cortes colombianas. El conocimiento de este ataque, se desprende del contexto en el que se producen estos actos de persecución, el cual abordaremos al momento de analizar la responsabilidad individual del Presidente de la República Álvaro Uribe Vélez. Resulta también manifiesto que los miembros del Grupo de Inteligencia Estratégica G-3, las demás dependencias del DAS con las que estaba coordinado y las instancias del gobierno implicadas vulneraron, de forma dolosa, derechos fundamentales de personas pertenecientes a organizaciones defensoras de derechos humanos, políticos de oposición y altos jueces de la República, motivando esas violaciones en la supuesta oposición política que ejercían al gobierno desde las actividades legítimas y propias de su cargo o empleo. Esta persecución implicó la negación de los derechos fundamentales a la seguridad personal, la intimidad personal y familiar, al buen nombre y honra, la libertad de expresión, la libertad de asociación, la libertad de locomoción y domicilio, el derecho al trabajo, la libertad de profesión y oficio, el debido proceso, la igualdad ante la ley y la prohibición de la tortura y actos inhumanos, entre otras ofensas que se infligieron a las víctimas del DAS. Asimismo, no se pueden descartar posibles afectaciones a la vida, la integridad personal y la libertad, entre otros derechos básicos. |97|
PRUEBAS
Pruebas trasladadas: De manera respetuosa solicitamos que en calidad de pruebas trasladadas se incorporen al proceso las siguientes pruebas o evidencias:
- La totalidad de las AZs que reposan en el almacén de evidencias (tanto de ley 600 como de ley 906) de la Fiscalía General de la Nación.
- La totalidad de la documentación entregada por el Sub Director de fuentes humanas del DAS WILLIAM ROMERO, documentos que reposan en la Fiscalía General de la Nación.
- Los interrogatorios que han rendido para aplicar el principio de oportunidad o preacuerdos de los funcionarios del DAS MARTHA LEAL, FERNANDO TABARES MOLINA, JORGE ALBERTO LAGOS, OSPINA, ALBA LUZ FLÓREZ GELVES y GUSTAVO SIERRA.
- Las declaraciones que han rendido anteriores personas ante la Corte Suprema de Justicia, y demás radicados que tienen que ver con las actividades ilegales desarrolladas por el DAS.
- Lo actuado en el despacho sexto especializado dentro de radicado 1258-6 donde se enjuicia funcionarios del DAS.
Oficios. De manera respetuosa solicitamos al ente instructor, oficiar a las siguientes entidades de carácter público y privado para los fines que nos permitimos señalar:
- A la Revista Semana para que allegue todas las publicaciones de prensa que sobre las actividades ilegales
- A la Fiscalía General de la Nación para que allegue en calidad de prueba traslada copias de la totalidad de los cuadernos que forman los expedientes 12490, 12753, 12495 que se instruyen o instruyeron en la Fiscalía delegada ante la Corte Suprema de Justicia y ante el Despacho del Fiscal General de la Nación.
- Al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República allegar copias completas y certificadas de los discursos y declaraciones del ex Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, que se han mencionado en la presente denuncia
Pruebas testimoniales. Igualmente solicitamos se llamen a declarar a las siguientes personas, todas ellas, víctimas de los hechos que deben ser objeto de la presente investigación penal:
- Integrantes de ONGS de Derechos Humanos: Alirio Uribe Muñoz, Reinaldo Villalba Vargas, Eduardo Carreño Wilches, Rafael Barrios Mendivel, Jomarys Ortegón, Soraya Gutierrez, Dora Lucy Arias, Luis Guillermo Pérez, del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo; José Humberto Torres y Agustín Jiménez Cuello, del Comité de solidaridad con los Presos políticos - CSPP; Danilo Rueda Rodríguez de la Comisión intereclesial de Justicia y Paz; Gustavo Gallón de la Comisión Colombiana de Juristas - CCJ; Yolanda Becerra, de la Organización Femenina Popular - OFP; Gloria Flórez, de la Corporación MINGA; Liliana Uribe, de la Corporación jurídica Libertad; Marco Romero y Jorge Rojas de la Organización Codhes.
- Opositores Políticos: Gustavo Petro, Carlos Gaviria Díaz, Jorge Robledo y Piedad Córdoba.
- Abogados: Ramiro Bejarano Guzmán.
- Sindicalistas: Javier Correa Suárez, Edgar Páez de SINALTRAINAL; Simtraenmcali, Sintraunicol, USO, CUT, ANTHOC, etc.
- Internacionales: FIDH, OIDHACO, CIFCA, JUSTICE FOR COLOMBIA, LIAM CRAIG BEST, etc.
- Magistrados de la Corte Suprema de Justicia: César Julio Valencia Copete, Yesid Ramírez, Iván Velásquez, Rosario González.
- Periodistas: Daniel Coronel, Claudia Julieta Duque, Hollman Morris, Carlos Lozano, Dick Emanuelsson, Adriana Cuellar.
Conforme a lo expuesto, elevamos las siguientes
PETICIONES
Primero. Que proceda a abrir la investigación contra el ex Presidente de la República señor ÁLVARO URIBE VÉLEZ como responsable de los delitos de concierto para cometer crímenes de lesa humanidad, tortura, persecución por motivos políticos y demás crímenes de lesa humanidad que se desprendan de esta denuncia y de las investigaciones correspondientes.
Segundo. Desde ya solicitamos que la acusación contra el Ex Presidente Álvaro Uribe Vélez debe ser por delitos comunes (Crímenes de Lesa Humanidad); por tanto solicitamos al Senado de la República, dar aplicación al artículo 175 de Constitución Política de Colombia, numeral tercero; procediendo enviar la actuación a la Corte Suprema de Justicia.
Tercero: Se garantice a las víctimas el acceso pleno a la investigación y se les revista de todas las garantías procesales y materiales.
NOTIFICACIONES
Recibiremos notificaciones en la Calle 16 No. 6-66 Piso 25, Edificio Avianca, sede de la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CCAJAR).
Se anexan firmas de los denunciantes.
Notas:1. "El DAS sigue grabando", Revista Semana, edición de 22 de febrero de 2009, dispopnible en: http://www.semana.com/noticias-nacion/das-sigue-grabando/120991.aspx. [Volver]
2. Ver Carpeta Especial - Octubre 2007. Anexa. [Volver]
4. Interrogatorio de Fernando Alonso Tabares Molina ante la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. En: http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/tabares.html. Sin embargo, la información recientemente entregada por el ex subdirector de Fuentes Humanas del DAS, William Romero Fuentes, da cuenta de que el periodista Daniel Coronell fue blanco de una gigantesca operación de inteligencia y contrainteligencia, que incluyó seguimientos e interceptaciones a él, su esposa, sus padres y sus suegros. [Volver]
5. "Comunicado de Álvaro Uribe Vélez. Ciudad de Guatemala, Octubre 5: Ha sido mi costumbre asumir responsabilidades en la vida pública y en la actividad privada. Esta ocasión no puede ser la excepción; en consecuencia, me permito manifestar que si aquello que hizo el dr Bernardo Moreno, en su calidad de Secretario General de la Presidencia, fue averiguar al Das y a la UIAF por las denuncias que medios de comunicación habían formulado sobre posible penetración de presuntos narcotraficantes en asuntos de algunos magistrados, y además nunca sugirió actividades ilegales, yo asumo la responsabilidad jurídica y política por esa conducta. Por ende, me pongo a disposición del Congreso y de la Corte Suprema de Justicia.
La Seguridad Democrática dio garantías a todas las fuerzas políticas; la oposición las disfrutó plenamente. En el debate y en la contradicción siempre he puesto las cartas sobre la mesa, no ha habido asomos en mi mente de interceptaciones. Promovimos la aprobación de la ley de inteligencia que precisa la tipificación de delitos como la interceptación sin orden de autoridad competente y la violación del derecho a la intimidad.
También fui interceptado y he pedido, reiteradamente y sin éxito, claridad sobre autores intelectuales de casos como las grabaciones de conversaciones entre un agente norteamericano y un magistrado auxiliar de la Corte Suprema que se presentaron a medios de comunicación para mancillar al Gobierno de entonces.
Pregunté abiertamente a la Corte Suprema, al DAS y a la Fiscalía por la investigación que se me estaría adelantando por la temeraria denuncia que me señala de haber contratado a un paramilitar en 2003 para asesinar a otro, caso Tasmania. El DAS no me dio respuesta alguna. Álvaro Uribe Vélez." (Comunicado reproducido en: "Ex presidente Uribe asume responsabilidad por actuación de su secretario Bernardo Moreno", http://www.wradio.com.co/nota.aspx?id=1367354 y "Uribe asume su carga por caso Bernardo Moreno", El Espectador, http://www.elespectador.com/impreso/articuloimpreso-228073-uribe-asume-su-carga-caso-bernardo-moreno
En: http://www.vanguardia.com/actualidad/pais/77854-comunicado-de-alvaro-uribe-velez [Volver]
6. Interrogatorio de Fernando Alonso Tabares Molina ante la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. En: http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/tabares.html [Volver]
9. "Miembros del BCB dicen que tenían informantes en el DAS y el Ejército en Barranca", Revista Semana, edición de 22 de febrero 2010 (http://www.semana.com/noticias-justicia/miembros-del-bcb-dicen-tenian-informantes-das-ejercito-barranca/135340.aspx) y "Seguimientos del DAS a sindicalistas asesinados, revela expediente contra ex director J. Noguera", Diario El Tiempo, edición de10 de mayo de 2009 [Volver]
10. Política de Defensa y Seguridad Democrática, Presidencia de la República - Ministerio de Defensa Nacional, Bogotá 2003. [Volver]
11. Ibíd., página 35. [Volver]
12. Ibíd., página 35, párrafo 62. [Volver]
13. Ibíd., página 41, párrafo 82. Asimismo, en el documento Política de Defensa y Seguridad Democrática se lee: "82 […] Se identificarán los puntos de particular vulnerabilidad, para proteger la seguridad operacional. Se revisarán los procedimientos de manejo y circulación de la información, así como la seguridad de las comunicaciones. Como parte del trabajo de contrainteligencia, se fortalecerá la capacidad técnica de agentes y analistas, el desarrollo tecnológico y la seguridad financiera, con el fin de iniciar una campaña agresiva que identifique e interrumpa las fuentes que ponen en peligro la ejecución de la Política de Defensa y Seguridad Democrática. Casos de corrupción que impliquen la fuga de información recibirán la más severa sanción. El trabajo de contrainteligencia es fundamental no sólo para proteger a los ciudadanos y las instituciones, mejorar los resultados operacionales y evitar la manipulación de la información: el grado de coordinación de los organismos de inteligencia depende también de la confianza que genera la contrainteligencia. El trabajo de contrainteligencia será estrictamente supervisado. […] 83. El Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- fortalecerá su capacidad de análisis y producción de inteligencia estratégica, en coordinación con los demás organismos de la Junta de Inteligencia Conjunta; desarrollará igualmente su capacidad de contrainteligencia, que concentrará no sólo en las amenazas que penden sobre el Gobierno, sino en todas las que afectan la gobernabilidad democrática; y, a nivel táctico, concentrará sus esfuerzos en estudiar y desmantelar las estructuras y el apoyo logístico de las organizaciones terroristas y la criminalidad organizada". [Volver]
14. Folios 107 s. C. 3. Rad. 12490-2, rendida el 23 de junio de 2009. [Volver]
15. Decreto 643 de 2004. [Volver]
16. folio 109 C3. Proceso 12490, instruido por el Fiscal General de la Nación. [Volver]
17. Dentro del Proceso No. 12495, adelantado por la Fiscalía 11 delegada ante la Corte Suprema de Justicia. [Volver]
18. fol 129 y 130 C3. [Volver]
19. Folios 121 ss C3. Indagatoria de CARLOS ALBERTO ARZAYUZ GUERRERO, 8 de junio de 2009. [Volver]
20. Fol 45 ss C4, Radicado 12495-11. Indagatoria de JOSE MIGUEL NARVAEZ MARTINEZ, 18 de junio de 2009. [Volver]
21. Cuaderno 9, Proceso 12490- 2. Persona que estuvo al frente del G3. [Volver]
22. Entrevista reproducida en "ENTREVISTA DEL PRESIDENTE EN CARACOL RADIO", Presidencia de la República de Colombia, Noticias SNE, http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/sne/2007/febrero/06/01062007.htm [Volver]
23. http://web.presidencia.gov.co/entrevistas/entrevistas2007/febrero/rcn_radio_20.htm [Volver]
24. http://oacp.presidencia.gov.co/snerss/detalleNota5.aspx?id=16653 [Volver]
25. Declaraciones reproducidas en "Corte Suprema abre investigación contra senador Petro por denuncias de Uribe", Portada Terra Colombia, 12 de agosto de 2008, disponible en : http://www.terra.com.co/actualidad/articulo/html/acu14025.htm [Volver]
26. "Rueda de Prensa del Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez", Presidencia de la República de Colombia, Secretarías de Prensa (SP), Noticias, 25 de agosto de 2008, disponible en http://web.presidencia.gov.co/sp/2008/agosto/25/13252008.html [Volver]
27. http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/sne/2007/febrero/03/04032007.htm [Volver]
28. "Uribe acusa a los magistrados de la Corte Suprema de "tener un sesgo ideológico"", Revista Semana, edición de 27 de julio de 2007, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=105229; y "El paso a paso de Uribe vs la Corte", Revista Semana, edición de 6 de agosto de 2010, http://www.semana.com/noticias-politica/paso-paso-uribe-vs-corte/142670.aspx . [Volver]
33. Ver anexo respectivo, contentivo de toda la versión. [Volver]
34. http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/sne/2005/junio/27/09272005.htm [Volver]
35. http://www.terra.com.mx/articulo.aspx?articuloid=442303 [Volver]
36. http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?idArt=106790 [Volver]
37. http://web.presidencia.gov.co/sp/2008/agosto/25/13252008.html [Volver]
38. Fol. 169 y 170 C5 [Volver]
41. radicado 12495-11 [Volver]
42. http://www.presidencia.gov.co/sne/2006/mayo/05/06052006.htm [Volver]
43. http://web.presidencia.gov.co/discursos/discursos2003/septiembre/fac.htm [Volver]
44. Ver anexo al respecto. [Volver]
45. http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/sne/2007/abril/19/22192007.htm [Volver]
46. http://web.presidencia.gov.co/sp/2010/febrero/03/13032010.html [Volver]
47. http://web.presidencia.gov.co/sp/2010/febrero/03/13032010.html [Volver]
48. Especialmente las actividades ante las Naciones Unidas, Sistema Interamericano y la Corte Penal Internacional. [Volver]
49. Sentencia C-385/96, MP. Antonio Barrera Carbonell. [Volver]
50. Sostenemos que en apariencia, en la medida de que la concepción del fuero constitucional, debe incluir los contenidos del bloque de constitucionalidad. [Volver]
51. http://www.lasillavacia.com/historia/12350 [Volver]
52. (http://www.lasillavacia.com/historia/12350) [Volver]
53. La comisión de instrucción se constituye como un segundo estadio necesario para cumplir el requisito de procedibilidad previo para pasar un proceso a la Corte Suprema de Justicia. [Volver]
54. Adoptados por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas en 1950. [Volver]
55. Principios de Nuremberg formulados por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas y contenidos en el Documento A/CN.4/22 del 18 de abril de 1950, pag. 195. [Volver]
56. Documento de las Naciones Unidas A/CN.4/85, de 30 de abril de 1954. [Volver]
57. Sentencia de 7 de mayo de 1997, Caso El Fiscal contra Dusko Tadic, Causa IT-94-I-T, párrafo 627. [Volver]
58. Bassiouni, Charles, Crimes against Humanity in Intemationanl Criminal Law, Dordrecht, Nijhoff, 1992, p. 288. [Volver]
59. Subrayado fuera de texto. [Volver]
60. Daillier, Patrick y Pellet, Alain, Droit International Public, París, Librerie Générale de Droit et Jurisprudence, sexta edición, 1999, p. 580. [Volver]
62. Cf. Eric David, Op.cit., p. 644. [Volver]
63. TPIY, Sentencia del 2 de octubre de 1995, asunto Tadíc, «Decision on the defense motion for interlocutory appeal on jurisdiction (the prosecutor v. Dusko Tadic a/k/l «Dule »), case num. lT-94-l-AR72 », International Legal Materials, 1996, pp. 35-76. [Volver]
64. Corte Constitucional, sentencia del 30 de Julio de 2002, C-578 de 2002, Revisión de la Ley 742 del 5 de junio de 2002 "Por medio de la cual se aprueba el ER de la CPI, hecho en Roma el día diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998)". M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. [Volver]
65. Cfr. Eric David, Op.cit., p. 646. [Volver]
66. Sentencia C-1076 de 2002. [Volver]
67. Corte Permanente de Justicia Internacional, Opinión Consultiva del 4 de febrero de 1932, Traitement des nationaux polonais et autres persones d'origine ou de langue polonaise dans le territoire de Dantzig, Recueil des arrêts et ordonnances, Série A/B, N° 44; Corte Permanente de Justicia Internacional, Opinión Consultiva del 31 de julio de 1930, Question des communautés greco-bulgares, Recueil des arrêts et ordonnances, Série A, N° 17; Corte Internacional de Justicia, Opinión Consultiva de 26 de abril de 1988, Obligation d'arbitrage; Sentencia del 28 de noviembre de 1958, Application de la Convention de 1909 pour régler la tutelle des mineurs (Pays Bas/Suéde); Corte Internacional de Justicia, Sentencia de del 6 de abril de 1955, Notteböhm (2e. Phase) (Lichtenstein/Guatemala) y Laudo arbitral S.A Bunch, Montijo(Colombia c. Estados Unidos de América), 26 de julio de 1875. [Volver]
68. TPIY. Sala de Primera Instancia. Sentencia de 14 de enero de 2000, Prosecutor v Kupreskic et al., "Lasva Valley" Case, Causa IT-95-16, párrafo 520 (original en inglés, traducción libre). [Volver]
69. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia 32022 del 21 de septiembre de 2009. [Volver]
70. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Auto 33118 del 13 de mayo de 2010. [Volver]
71. Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, Sentencia del 2 de noviembre de 1995, Causa Priebke, Eric s/ Extradición (causa No 16.063/94). [Volver]
72. Ver, por ejemplo, Principio II de los Principios de derecho Internacional reconocidos por el Estatuto y por la Sentencia del Tribunal de Nuremberg, Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, Documento de las Naciones Unidas A/CN.4/368, de 13 de abril de 1983. [Volver]
73. Corte IDH, Caso Almonacid Arellano y otros c. Chile, Sentencia de 26 de septiembre de 2006, Serie C No. 154, párrafo 151. [Volver]
74. Tribunal de apelación de Sri Lanka, Sentencia de 28 de mayo de 1986, caso Ekanayake, en International Law Reports 1987, página 298.[Volver]
75. Ordenanza de 6 de noviembre de 1998, del Juez Damien Vandermeersch del Tribunal de Primera Instancia de Bélgica, Causa N° 216/98. [Volver]
76. Audiencia Nacional de España, Sala de lo penal (Pleno), Rollo de Apelación No. 173/98, Sección Primera, Sumario No. 1/98 (Juzgado Central de Instrucción No. 6), Auto de 5 de noviembre de 1998; y Audiencia Nacional de España, - Sala de lo penal (Pleno), Rollo de Apelación No. 84/98, Sección Tercera, Sumario No. 19/97 (Juzgado Central de Instrucción No. 5), Auto de 4 de noviembre de 1998. [Volver]
77. Ver Sentencia de diciembre de 2009 contra Salvador Arana Sus. [Volver]
78. Resaltado fuera del texto. [Volver]
80. V. gr. Tribunal Criminal Internacional para Ruanda, Cámara I, sentencia de 27 de enero de 2000, Fiscal v. Alfred Musema, Caso No. ICTR 96-13-T; Corte Suprema de la Nación Argentina, sentencia de 24 de agosto de 2004, causa N° 259 y Juzgado Federal de Buenos Aires (Juez Norberto Oyarbide), auto de 26 de septiembre de 2006. [Volver]
81. V. gr, la imprescriptibilidad de la acción penal y de la pena (Artículo VII de la Ley 707 de 2001, aprobatoria de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y el artículo 29 de la Ley 742 de 2002, por medio de la cual se aprobó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Las citadas leyes, convención y Estatuto fueron declarados exequibles por la Corte Constitucional, sentencias C-580/02 y C-578/02, respectivamente. [Volver]
82. Tales como (i) La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Colombia firmó la convención el 12 agosto de 1949 y ratificó el 27 de Octubre de 1959. Ley 28 de 27 de mayo de 1959), (ii) La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptada en Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984 (Aprobada mediante Ley 70 de 1986), (iii) Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (Adoptada por la Asamblea General de la OEA en Cartagena de Indias en 1985, aprobada mediante la Ley 406 de 1997), (iv) La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (Aprobada por la Ley 707 de 2001). Con similar propósito, destaca el contenido del artículo 25 del ER de la Corte Penal Internacional [Volver]
83. Se sigue lo expuesto por M. Cherif Bassiouni, Crimes against Humanity in International Criminal Law, 2a. Ed, La Haya, Kluwer Law International, 1999, p. 385, citado por Juan Carlos Maqueda, voto particular, Corte Suprema de la Nación Argentina, sentencia de 24 de agosto de 2004, causa N° 259. [Volver]
84. El artículo 5° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. El artículo 7° del PIDCP, tratado multilateral adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 y que entró en vigor el 23 de marzo de 1976. El artículo 5.2 de la CADH, suscrita el 22 de noviembre de 1969 en San José de Costa Rica y que entró en vigencia el 18 de julio de 1978. El artículo I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada por la IX Conferencia Internacional Americana realizada en Bogotá en 1948. El artículo 3° común a los Convenios de Ginebra, suscritos el 12 de agosto de 1949 en la Conferencia Diplomática de Ginebra sobre Protección de las Víctimas de la Guerra. La tortura ha sido particularmente proscrita en los siguientes tratados: Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada el 9 de diciembre de 1975 por la Asamblea General de las Naciones Unidas; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada el 10 de diciembre de 1984 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y que entró en vigor el 26 de junio de 1987; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, adoptada el 12 de septiembre de 1985 por la Organización de Estados Americanos reunida en Cartagena de Indias y que entró en vigor el 28 de febrero de 1987; y el Estatuto de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas que debatió sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional. [Volver]
85. Corte Constitucional. Sentencia C-148 de 2005. [Volver]
86. Corte Constitucional. Sentencia T-505 de 1992 [Volver]
87. Corte IDH, Caso Maritza Urrutia Vs. Guatemala, Sentencia del 27 de noviembre de 2003, párrafo 89. [Volver]
88. Sentencia de 22 de febrero de 2001, Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, II Sala de primera instancia caso Procureur c. Kunarac et al. , Expediente IT-96-22 et IT-96-23/1), párrafo 473 (original en francés, traducción libre). [Volver]
89. A partir del folio 188 del cuaderno No. 21. Negrillas fuera del texto original. [Volver]
90. Radicado 2053 de la Fiscalía Tercera de la Unidad de Derechos Humanos, folios 37 y siguientes. [Volver]
91. El Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg (artículo 6, c); el Proyecto de Código de Delitos contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad (1996) de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas (artículo 18,e); los Principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg, adoptados por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas en 1950, (principio VI); el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (Artículo 5, h) ; el Estatuto del Tribunal Penal Internacional Ruanda (artículo 3, h); el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (artículo 7,1,h); y el Estatuto del Tribunal Penal Especial para Sierra Leone (artículo 5, h). [Volver]
92. Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 48º período de sesiones - 6 de mayo a 26 de julio de 1996, Documentos oficiales de la Asamblea General, Quincuagésimo primer período de sesiones, Suplemento No. 10 (A/51/10), pág. 106. [Volver]
93. Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia: Caso El Fiscal contra Kupreskic y otros, Sentencia de 14 de enero de 2000, Causa No. IT-95-16-T, párrafo 605; Caso El Fiscal contra Blaskic, Sentencia de 3 de marzo de 2000, Causa No. IT-95-15-T, párrafo 220; Caso El Fiscal contra Kordic y Cerkec, Sentencia de 26 de febrero de 2001, Causa No. IT-95-14/2-T, párrafo 198; Caso El Fiscal contra Kstic, Sentencia de 2 de agosto de 2001, Causa No. IT-98-33-T, párrafos 533-538; Caso El Fiscal contra Kvocka y otros, Sentencia de 3 de marzo de 2000, Causa No. IT-98-30/1-T, párrafos 184-205; y Caso El Fiscal contra Krnojelac, Sentencia de 15 de marzo de 2002, Causa No. IT-95-15-T, párrafo 433. [Volver]
94. Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, Caso El Fiscal contra Kupreskic y otros, Sentencia de 14 de enero de 2000, Causa No. IT-95-16-T, párrafo 615. [Volver]
95. Ibíd., párrafo 616. [Volver]
96. Ibíd., párrafo 621. [Volver]
97. Sobre la afectación de estos derechos fundamentales: declaración jurada rendida por el periodista Hollman Morris el 27 de octubre de 2009; declaración jurada rendida por el abogado Alirio Uribe Muñoz el 30 de octubre de 2009; declaración jurada rendida por el presidente del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, Dr. Reinaldo Villalba Vargas, el 26 de octubre de 2009; Radicado 12495 - 11. También, la declaración rendida el 20 de enero de 2010 por el señor Hollman Felipe Morris Rincón (recaudada por la Fiscal comisionada Luz Amparo Rodríguez Castro), ubicada entre los folios 209 al 222 del cuaderno No. 11 del expediente correspondiente al proceso radicado con el número 12490, adelantado por el señor Fiscal General de la Nación contra el Ex director del Das Jorge Aurelio Noguera Cotes y la declaración rendida el 23 de febrero de 2010 por la señora Claudia Julieta Duque Orrego, ubicada entre los folios 271 al 288 del cuaderno No. 11 del mismo expediente. [Volver]
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