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29jun10
Gobierno estaría listo para decretar conmoción interior.
A 40 días de terminar su mandato, el gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez decretará el estado de conmoción interior en el país, con el fin de hacerle frente a la amenaza en que se han convertido las denominadas Bandas Criminales Emergentes (Bacrim), evitar la excarcelación de sus jefes por decisiones de jueces penales municipales y presionar, o incluso, decidir el nombramiento del nuevo Fiscal General de la Nación.
El Espectador conoció que el decreto, que será expedido entre este martes y miércoles, fue previamente consultado con el procurador Alejandro Ordóñez y expertos constitucionalistas, quienes le estarían haciendo los últimos retoques. El Consejo Superior de la Judicatura y la misma Fiscalía General de la Nación también habrían sido informados sobre el asunto. Según fuentes cercanas a la Casa de Nariño, el objetivo fundamental de la medida sería buscar recursos adicionales para fortalecer la lucha de jueces y fiscales contra las bandas criminales, endurecer las penas para que los capturados no puedan ser objeto de beneficios procesales y la creación de jueces de garantías adicionales, algunos de carácter nacional, con buenos equipos de trabajo, los cuales, dado el caso, podrían suspender la competencia de los jueces municipales en los procesos judiciales que involucren a miembros de las Bacrim.
Pero, además, el Gobierno y sus asesores estudian también la posibilidad de aprovechar la declaratoria de este estado de excepción para designar al sucesor del ex fiscal Mario Iguarán, haciéndole así un atajo a la postura de la Corte Suprema de Justicia, que después de 10 meses no ha tomado una decisión al respecto y tiene desde hace varios meses al ente acusador en interinidad. Este diario supo de un almuerzo que se dio días posteriores a la segunda vuelta de la elección presidencial, en la sede del Ministerio del Interior y de Justicia, en la que se habría hablado de que el Ejecutivo nombrara a quien presidirá la Fiscalía General de la Nación, cuyo jefe encargado es Guillermo Mendoza Diago, que ostenta tal calidad desde agosto de 2010.
En el encuentro habrían participado el ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio, altos mandos militares y de la Policía, el Procurador, el defensor del Pueblo Vólmar Pérez y algunos magistrados del Consejo Nacional Electoral. Igualmente, en los pasillos de la misma Corte Suprema se ha llegado a hablar de la “jugada” del Ejecutivo.
La declaratoria de la conmoción interior por parte del Gobierno tendría su génesis en la decisión de un juez de Caucasia (Antioquia), quien luego de considerar que hubo errores de procedimiento en la captura de Óscar Galvis, alias Pantera —señalado de comandar una banda de sicarios y traficantes de drogas— ordenó de inmediato su libertad, hecho que desencadenó la semana pasada un drástico cuestionamiento por parte del presidente Álvaro Uribe.
"Les hago un llamado a jueces y fiscales: lo que pasó en Caucasia el sábado, cuando pusieron en libertad a ese bandido de Pantera, es muy grave. Eso es una bofetada al país. Eso es una afrenta a la democracia", dijo el Primer Mandatario. En ese momento dio señales sobre la posibilidad de decretar la conmoción interior cuando agregó: “Estamos estudiando una medida seria para enfrentar a esos bandidos”.
En ese entonces se dijo que se estaba planeando la conformación de un cuerpo judicial especializado, integrado por jueces de garantías, fiscales y funcionarios de Policía Judicial. Todo indica que su creación está incluida en al declaratoria de conmoción interior, una figura contemplada en el Artículo 213 de la Constitución Política de 1991 y que le permite al Presidente apelar a mecanismos de excepción en caso de “grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía”.
El decreto de conmoción tiene una vigencia inicial no mayor a tres meses y es prorrogable hasta por dos períodos iguales. La segunda prórroga requiere concepto previo favorable del Senado de la República. Mediante su declaratoria, el Gobierno tiene facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos, a través de decretos legislativos que al día siguiente de su expedición deben enviarse a la Corte Constitucional para ser revisados. Durante su vigencia se pueden suspender transitoriamente las leyes que sean incompatibles con la situación que generó la declaratoria de la conmoción.
Dentro de los tres días siguientes a la declaratoria o prórroga del estado de conmoción, el Congreso se debe reunir por derecho propio y el Presidente le debe enviar un informe sobre las razones que determinaron la decisión. La Constitución señala que todos los decretos legislativos deben llevar la firma del Jefe de Estado y de la totalidad de sus ministros, y solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que hubiere determinado la declaratoria del estado excepcional.
Las normas que se expidan no podrán suspender, aunque sí limitar, los Derechos Humanos y las libertades fundamentales y deben respetar las reglas del Derecho Internacional Humanitario. También, por la vía de los decretos legislativos, no se puede interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado, que es el punto que estudia a fondo el Gobierno y sus asesores, ya que puede impedir la posibilidad de nombrar Fiscal General.
[Fuente: El Espectador, Bogotá, 29jun10]
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