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04feb10


Humberto Sierra Porto pide que se hunda el referendo reeleccionista


El magistrado ponente del estudio sobre la ley que busca convocar a un referendo para una segunda reelección del presidente Álvaro Uribe, consideró que hubo errores "gravísimos" de trámite que hacen que la iniciativa sea inexequible.

Caracol Radio estableció que Sierra Porto, en una ponencia de 400 páginas, detalló cinco vicios de procedimiento y de forma que hacen inconstitucional la convocatoria al referendo reeleccionista.

Sierra Porto le da especial importancia a la violación de los topes de los aportes personales, así como al hecho de que la expedición del certificado del registrador nacional del Estado Civil no llegó a tiempo antes de la discusión de la iniciativa en el Congreso.

De igual manera, el magistrado Sierra Porto considera que el cambio de texto y la realización de una sesión en el Congreso el 17 de diciembre de 2008 sin haber sido convocada en el Diario Oficial, hacen inconstitucional la ley que convoca al referendo.

Finalmente Humberto Sierra Porto hizo énfasis en el grave error que constituyó el "transfuguismo" que se presentó durante la votación de la iniciativa.

Motivos de la solicitud de inexequibilidad de la ley del referendo

El magistrado Sierra pide que se declare la inexequibilidad de la ley del referendo. No entra a estudiar la parte del contenido o los posibles vicios materiales, por su tradicional posición. Se centra en los vicios de procedimiento que considera hacen inconstitucional la ley de referendo.

El magistrado Sierra da especial importancia al tema de los topes. Dice que se violaron tanto los aportes que cada persona podía dar que no era mas que tres millones y hubo aportes individuales que excedieron por mucho esa suma y se violó el tema de los topes globales pues no se podía pasar de 340 millones y llegó a 2000.

Además consideró que la expedición de la certificación por parte del registrador era necesaria para iniciar el trámite del proyecto de ley en el Congreso y no se hizo. Luego la violación a la ley estatutaria de mecanismos de participación ciudadana hace inexequible el procedimiento de la ley de referendo.

También considera que el cambio de texto en la pregunta, que inicialmente fue formulada como si se permitiría la reelección para quien hubiere ejercido la presidencia, es decir, quien hubiera cumplido dos periodos, por quien hubiera sido elegido dos veces, también es un vicio de inconstitucionalidad.

Otro vicio importante es que considera que la sesión extraordinaria del 17 de diciembre fue irregular por la publicación del decreto extemporánea.

El transfuguismo, es decir, considera violatorio al procedimiento el que algunos congresistas se hayan cambiado de partido un día antes de la votación del referendo, para no obedecer la disciplina partidista.

[Fuente: Caracol, Bogotá, 04feb10]

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