EQUIPO NIZKOR
Información

DERECHOS

24ene08


Texto completo de la demanda por derecho al honor presentada por el presidente Uribe Vélez contra el presidente de la Corte Suprema


Señores
Comisión de Acusaciones Cámara de Representantes
E. S. D.

Referencia: Querella Penal por los delitos de injuria y calumnia en contra del Doctor CESAR JULIO VALENCIA COPETE en su calidad de Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

ALVARO URIBE VELEZ en mi calidad de ciudadano colombiano, identificado tal y como aparece al pie de mi correspondiente firma, y víctima de los delitos cometidos por el Doctor CESAR JULIO VALENCIA COPETE con los cuales lesionó de manera grave el bien jurídico de mi integridad moral, presento querella criminal, para que se investigue y se sancione al mencionado aforado, y así se restablezca la confianza en las normas jurídicas que en el código penal colombiano protegen la honra y honor personal.

Resulta muy ofensivo y riesgoso para el sistema jurídico dentro de un Estado Social y democrático de derecho, que el Presidente de la más alta corporación de la administración de justicia, impute hechos deshonrosos al Presidente de la República con conocimiento y voluntad de la falsedad de sus aseveraciones, buscando adicionalmente posibles propósitos de desestabilizar el Estado y que solicito respetuosamente se investigue con profundidad.

En el obrar antijurírídico del aquí denunciado se verifica un dolo directo de primer grado; un ánimo de lesionar el honor no sólo de un ciudadano respetuoso del Estado de Derecho y de las instituciones, así como su régimen funcional, sino de ofender la credibilidad y el buen nombre de la figura Presidencial.

Imputar a cualquier ciudadano el llamar a un operador de la justicia a cuestionar o intrigar sobre alguna determinación o providencia judicial constituye nítidamente una imputación deshonrosa, pero la actuación del Doctor VALENCIA resulta mucho más grave, y es que premeditadamente le miente al país en un medio de comunicación, -lo cual se constituye en causal de agravación por consumar el hecho criminal a través de un medio de comunicación- afirmando que el Presidente de la República se refirió en una llamada concretamente al caso del Senador MARIO URIBE, cuando el real contenido de la llamada se limitó a transmitir al Doctor VALENCIA como Presidente de la Corte Suprema la existencia de informaciones que insistían en el comportamiento indebido de un magistrado auxiliar que presionaba testigos para que declararan en contra del Presidente de la República.

El Doctor VALENCIA COPETE con su inadecuado comportamiento reunió los elementos objetivos y subjetivos de los tipos penales de los artículos artículos 220 y 221 del Código penal, siendo agravado su comportamiento delictivo por el artículo 223 del estatuto punitivo.

Resulta una ironía que quien por circunstancias de la vida llegó a la Presidencia del Corte Suprema de Justicia recurra a un hecho delictivo para poder afianzar su vanidad en búsqueda de un protagonismo impregnado de notable soberbia, llevándose por delante bienes jurídicos tutelados por la constitución y la ley que juró cumplir en el ejercicio de sus respetables funciones para poderse posesionar como Magistrado.

Con el comportamiento del Doctor VALENCIA COPETE, la academia colombiana echa de menos los tiempos aquellos en que la Honorable Corte Suprema, expresaba su sabiduría mediante autos y sentencias, y no en medios de comunicación con perfiles autodeterminados y desplegando posturas sobre asuntos que ni siquiera son de competencia de quien busca ese protagonismo. Y vale la pena mencionar en este punto, que resulta tan lejana de la realidad, la imputación deshonrosa de VALENCIA al afirmar mentirosamente que el Presidente de la República comentó o tan siquiera mencionó el caso del Senador MARIO URIBE, que el Doctor VALENCIA COPETE es Magistrado de la sala civil, es decir, ni conoce ni participa en asuntos de relevancia jurídico penal, salvo ahora en calidad de autor.

No deja de llamar la atención que en el artículo o entrevista a dos manos de EL ESPECTADOR se afirme que el Magistrado VALENCIA COPETE " es familiar para los colombianos gracias a la continua exposición de su imagen en los periódicos y la televisión" , ¿Qué dirán en sus tumbas los grandes del derecho que con sus jurisprudencias construyeron y engrandecieron la academia colombiana, cuando ahora se cambian los valores, y se conoce a un Magistrado por la continua exposición en los periódicos y en la televisión?.

Resulta de trascendental importancia para demostrar la mendacidad de la afirmación injuriosa del Magistrado VALENCIA, valorar el hecho de que una vez ALVARO URIBE VELEZ como Presidente de la República llamó al Dr VALENCIA como Presidente de la Corte Suprema para informar sobre las irregularidades del Magistrado IVAN VELASQUEZ por el tema relacionado con alias "Tasmania"; el propio Dr VALENCIA y otros Magistrados de la Sala Penal se reunieron formalmente con el Sr Fiscal General de la Nación, y con el Sr Procurador General de la Nación para informarles lo sucedido. Siendo definitivo y contundente que el Sr Fiscal General y el Procurador General de la Nación me han expresado en el día de hoy 18 de enero de 2.008, que nunca el Magistrado VALENCIA, ni ningún otro Magistrado informó, ni comentó a los dos más altos funcionarios fiscalizadores del Estado que el Presidente de la República había realizado algún cuestionamiento sobre la situación jurídica del Senador MARIO URIBE, o de cualquier otro político investigado por vínculos paramilitares.

Vale la pena agregar que el propio Dr VALENCIA reconoce en la entrevista de EL ESPECTADOR en la que me injurió que "a los pocos días, tras algunas conversaciones con el Presidente de la sala penal, SIGIFREDO ESPINOSA, citamos al fiscal y procurador para enterarlos de lo ocurrido". Lo anterior demuestra en el testimonio de todo un Fiscal General y Procurador General que el Dr VALENCIA me injurió, inventándose que yo indagué o cuestioné temas del Senador MARIO URIBE.

Y para que no quede duda probatoria de que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia le mintió descaradamente al País, como querellante legítimo, solicito se escuchen con prontitud los testimonios de las Doctoras CLAUDIA BLUM DE BARBIERI Embajadora de Colombia ante la Organización de Naciones Unidas; CAROLINA BARCO Embajadora de Colombia en Estados Unidos; y la Doctora ALICIA ARANGO Secretaria Privada de la Presidencia. La razón y motivación de estos importantes elementos probatorios, es que esas tres respetables ciudadanas presenciaron directamente la llamada en cuestión, y podrán relatar ante la justicia y ante el pueblo de Colombia como todo un Presidente de la Corte Suprema de Justicia faltó a la verdad cuando me imputó un hecho deshonroso como lo es el alegar por un tercero ante servidores públicos de la Rama Judicial. El aquí denunciado injurió y calumnió dolosamente al Presidente de la República, consumó los injustos típicos de la referencia, determinado por motivaciones subjetivas que acompañaron a ese dolo matizado que requieren los tipos penales objeto de la presente denuncia penal.

Como Presidente de la República, siempre he sido respetuoso de las diferentes instituciones y he atendido con diligencia sus requerimientos de índole administrativo, y la Corte Suprema de Justicia no es la excepción. En todo mi gobierno han sido únicamente tres las ocasiones en las que me he referido a asuntos distintos de los enunciados. En primer lugar la reglamentación de la acción de tutela, una segunda ocasión en la que expresé mi respetuoso desacuerdo con la sentencia de la Corte Suprema que hizo distinción entre el proceder criminal de la guerrilla y de los paramilitares; y por último el episodio en que se me informaba un proceder irregular del Magistrado auxiliar IVAN VELASQUEZ en el caso de " Tasmania".

Resulta importante mencionar, que era mi obligación como servidor público, informar directamente al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, que había recibido informaciones que denunciaban que un subordinado (magistrado auxiliar) de esa Suprema Corte, estaba presionando mediante distintos mecanismos ilícitos a testigos e imputados para que declararan e inventaran hechos en contra del Presidente de la República. La verdad es que el hecho resultaba de la mayor nocividad para la credibilidad de la propia Corte Suprema, pues enseñan los principios rectores del Derecho Penal, que ésta, como última instancia de control social debe obrar con apego y respeto a garantías dogmáticas y procesales, tales como el principio de legalidad, donde se resalta un derecho penal de hecho o de acto, en el que a las personas se les investigue y juzgue por lo que hayan o no hecho, y no por quienes son o por la función o rol social que desempeñen.

En otras palabras, lo que informé al Dr VALENCIA COPETE de manera sustentada fue que un Magistrado auxiliar de la Corte Suprema de Justicia perseguía de manera irregular al Presidente de la República, cuando ese Magistrado auxiliar no tenía tan siquiera competencia para investigarme. Siempre me he caracterizado por el apego absoluto a la ley y la Constitución. Lejos de mí una protesta por una investigación en mi contra, pero dentro de la legalidad, sin persecución, sin presiones ni ofertas a quien se interrogue para manchar el buen nombre del Presidente de la República. Mi interés en defender esos principios no está en lo personal, sino que resulta imperativo defender la institucionalidad democrática ante afrentas a la propia Constitución, ¿O es que la necesidad de jurisdicción y competencia no hace parte del presupuesto de legalidad de toda investigación?

Con relación a este tema, estando en la ciudad de Nueva York, el día 27 de septiembre de 2007, ante una de las preguntas de alguno de los periodistas sobre la llamada a indagatoria de Mario Uribe, me referí puntualmente manifestando: "la llamada a indagatoria del Senador Mario Uribe, como el Presidente de la República mi deber es apoyar la justicia, como persona siento tristeza.", respuesta que fue recogida por todos los medios de comunicación, tal y como consta en la cuarta emisión de Noticias RCN del 27 de septiembre de 2007, noticia recogida por la revista Semana el 2 de octubre del mismo año, actuación pública que confirma mi proceder coherente.

ASPECTOS DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DE LOS DELITOS DENUNCIADOS:

a. Concepto de honor

Buena parte de la doctrina internacional coincide en la definición del tratadista ADRIANO DE CUPIS sobre el concepto de honor, a saber: "El honor es la dignidad personal reflejada en la consideración de los demás y en el sentimiento de la propia persona" |1|. De esta forma se concluye, cómo históricamente la doctrina concuerda en escindir este concepto, y estudiar separadamente el aspecto objetivo y subjetivo del honor. En la conducta del Dr VALENCIA COPETE se ofenden ambas nociones del bien jurídico.

De un lado, el sentir y la valoración de los colombianos respecto del proceder de su Presidente al imputársele falsa y ofensivamente, que llama a un Magistrado a expresar molestia sobre una actuación autónoma de la justicia. Situación distinta y distante del episodio de alias " Tasmania" que merecía toda la premura en informar al Presidente de la Corte Suprema sobre actuaciones ilegales de alguno de sus subordinados como lo es el presionar ilegítimamente a personas para que declaren contra el Presidente traicionando la verdad, y la espontaneidad del declarante.

Pero también se ofendió moralmente el propio valor personal de ALVARO URIBE VELEZ como individuo, como ser humano, máximo destinatario del fin protector de la norma dentro del constitucionalismo moderno, en el que el individuo es fin en si mismo.

En igual sentido, al referirse al bien jurídico protegido en los delitos contra el honor (integridad moral), la doctrina considera afortunada su división, para efectos de establecer la vulneración del mismo, al manifestar que "La integridad moral es un concepto valorativo para cuya aprehensión han de tomarse en cuenta elementos tanto subjetivos (El sentimiento personal de humillación, el dolor sufrido) como objetivos (Las circunstancias externas de la víctima, incluso en parte las de carácter intersubjetivo) que inciden en el hecho y contribuyen a construir la lesión al bien jurídico".|2|

En este caso, además de existir una vulneración desde el punto de vista subjetivo del honor de ALVARO URIBE VELEZ, se evidencia una grave vulneración al aspecto objetivo del mismo; es decir, a su reputación y buen nombre como Presidente de la República, al honor externo, entendido como "Las representaciones que los demás tienen de la valía de un individuo" |3|.

Es bien sabido que en el ejercicio de la actividad pública "Es donde se refleja con mayor intensidad la señalada vinculación de la libertad de expresión al carácter democrático de un estado" |4|. No obstante, la vinculación que a la vida política, social y pública que tenga una persona, máxime el Presidente de la República, no implica de forma alguna una menor protección por parte de la justicia penal a su bien jurídico: Integridad Moral. Así lo asume la doctrina de manera pacífica, al sostener que: "De igual manera debe admitirse que dentro de la (actividad política) pueden producirse (por parte de los funcionarios públicos) excesos o desviaciones en su ejercicio, que tengan repercusiones en el honor ajeno. Piénsese, por ejemplo, no sólo en eventuales excesos verbales sino en afirmaciones cuya falsedad consta al que las formula o en supuestos de apología" |5|.

Dejo constancia que de tiempo atrás he sido víctima de otros comportamientos injuriosos y calumniosos de otras procedencias, y jamás había denunciado a ciudadano alguno que lo haya hecho, pero en el presente caso se dan ingredientes adicionales al ser un tema que involucra instituciones que se deben mutuo respeto en procura de la estabilidad del Estado Social de Derecho.

En este orden ideas, no cabe duda que las afirmaciones falsas elevadas en mi contra por parte del Magistrado César Julio Valencia Copete, lesionan no solamente el concepto de honor interno, sino que, resultan de inusitada gravedad para el buen nombre como primer mandatario ante toda la opinión pública; puesto que, el hecho de que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia asegure que ALVARO URIBE VELEZ lo llamó, cuando "La sala penal de la Corte acababa de llamar a indagatoria al Doctor Mario Uribe (Su primo). {...} En todo alterado, {expresando} disgusto por algunas decisiones que venía tomando esta sala {...} Y asegurar que el Presidente de la República en la llamada se refirió concretamente al caso de su primo; pone en tela de juicio ante el país, los valores democráticos y la propia honestidad y objetividad de ALVARO URIBE VELEZ como servidor público, y lo que es más grave como Presidente de Colombia.

La doctrina extranjera se ha referido con acierto a las ofensas al honor de la persona pública, de los funcionarios, y es así como tratadistas del nivel de MACIA GOMEZ expresan su postura, que es respaldada por otros autores de la talla de BERDUGO al tratar el delito de injuria en la actividad pública: "Cuando el sujeto pasivo de la injuria está investido de autoridad y es injuriado, precisamente por esta cualidad el delito cambia y ya no queda referido al honor personal o particular de la persona ofendida física, sino que se convierte en un delito contra las instituciones del Estado, o en un sentido más amplio, contra el principio de autoridad" |6|.

Pero para que no quede duda de la reunión de los ingredientes objetivos del tipo de injuria, por parte del Dr VALENCIA COPETE, nuestra Corte Constitucional ha construido una jurisprudencia igualmente pacífica sobre el bien jurídico ofendido, lo que debe llevar a la Comisión de acusaciones a presentar acusación y condenar por el delito de injuria.

Respecto del derecho fundamental a la honra la Corte Constitucional considera que "Es un derecho fundamental de todas las personas, que se deriva de su propia dignidad y que por lo tanto demanda la protección del Estado a partir de esa consideración de la dignidad de la persona humana. Al referirse al núcleo del derecho a la honra, la Corte en Sentencia señaló que del mismo hace parte tanto, la estimación que cada individuo hace de sí mismo, como, desde una perspectiva externa, el reconocimiento que los demás hacen de la dignidad de cada persona, y expresó que para que pueda tenerse como afectado el derecho a la honra, esos dos factores debe apreciarse de manera conjunta.” |7|,

Esta misma corporación manifiesta respecto del Buen nombre o reputación de una persona que: "El buen nombre ha sido entendido por la jurisprudencia y por la doctrina como la reputación, o el concepto que de una persona tienen los demás y que se configura como derecho frente al detrimento que pueda sufrir como producto de expresiones ofensivas o injuriosas o informaciones falsas o tendenciosas. Este derecho de la personalidad es uno de los más valiosos elementos del patrimonio moral y social y un factor intrínseco de la dignidad humana que a cada persona debe ser reconocida tanto por el Estado, como por la sociedad. El derecho al buen nombre, como expresión de la reputación o la fama que tiene una persona, se lesiona por las informaciones falsas o erróneas que se difundan sin fundamento y que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo." |8|

“de gravedad extrema olvidar, en aras de un mal entendido concepto de libertad de información, el impacto que causa en el conglomerado una noticia, en especial cuando ella alude a la comisión de actos delictivos o al trámite de procesos penales en curso, y el incalculable perjuicio que se ocasiona al individuo involucrado” |9|

De tal manera, procedo a esta altura del presente escrito a narrar los hechos constitutivos de los tipos penales denunciados, para que se haga la confrontación entre la conducta materializada por el aquí denunciado y las normas de nuestro código penal:

"Artículo 220. INJURIA. El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes ".

"Artículo 221. CALUMNIA. El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes".

Procedo a relatar los hechos que actualizaron los ingredientes normativos objetivos y subjetivos de los injustos de injuria y calumnia agravados.

HECHOS

1. Con el único propósito de informar al Dr VALENCIA como Presidente de la Corporación, me comuniqué telefónicamente con éste para poner en conocimiento las graves acusaciones que alias "Tasmania" hizo al Magistrado Auxiliar de la Corte Suprema de Justicia, Doctor IVÁN VELÁSQUEZ, respecto de la supuesta oferta que el alto funcionario le realizó para que como consecuencia de la indebida presión me relacionara con los hechos delictivos qué los miembros de dicho grupo cometieron en nuestro país.

2. De la literalidad de mis expresiones en esa llamada telefónica al Magistrado VALENCIA, fueron testigos las Doctoras CAROLINA BARCO, Embajadora de Colombia ante los Estados Unidos, CLAUDIA BLUM, Embajadora de Colombia ante la Organización de Naciones Unidas, y ALICIA ARANGO, Secretaria Privada de la Presidencia de la República; las cuales, tal y como lo solicité anteriormente, pueden informar bajo la gravedad del juramento que la conversación única y exclusivamente se refirió a lo informado por alias "Tasmania" respecto del irregular comportamiento del Magistrado VELÁSQUEZ.

3. De esa llamada fue ampliamente informada la opinión pública, y siempre existió claridad sobre el motivo y tema de la misma. Y llama la atención que sólo ahora, es decir cerca de cinco meses después el Dr VALENCIA venga a expresar falsamente que expresé preocupación por la citación a indagatoria al Senador MARIO URIBE.

4. En una oportunidad distinta, como consecuencia de algunas manifestaciones sobre temas de seguridad de parte de algunos familiares de los miembros de la Corte, a la Policía Nacional, me comuniqué telefónicamente con el Doctor VALENCIA COPETE, con el fin de expresarle mi solidaridad y reiterarles el infranqueable compromiso del Gobierno Nacional, consistente en brindarles la protección necesaria en aras de garantizar su independencia e integridad. Durante esa conversación el Magistrado VALENCIA me expresó que había manifestado al Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Colombia, que el Presidente de la República era totalmente respetuoso de la justicia.

Observen Señores investigadores tamaña contradicción entre lo que afirmó el plurivalente Dr VALENCIA, pues daba entonces fé del respeto del Presidente de Colombia por la administración de justicia; pero cuando los medios le estaban inflando su ego, borró su convicción y la remplazó por una imputación deshonrosa afirmando que interferí en las decisiones de la misma al expresar molestia por una determinación de la justicia.

5. Varios meses después, con un proceder antijurídico, el Doctor VALENCIA COPETE en entrevista que le realizara CECILIA OROZCO para el semanario "EL ESPECTADOR", en publicación del 13 de enero de 2.008, afirmó que en la conversación en la que se trató el tema de las graves afirmaciones del paramilitar TASMANIA y su abogado defensor, supuestamente, yo me había referido de manera airada sobre la vinculación mediante diligencia de indagatoria del Senador MARIO URIBE.

6. Lo anterior es absolutamente falso y carente de lógica alguna, pues tal y como se advirtió supra, dicha llamada fue objeto de debate público del que el Magistrado VALENCIA COPETE se pronunció en reiteradas ocasiones, sin que en ningún momento mencionara, tal y como la verdad y se debían impedir, la alusión que falsa y deshonrosamente me atribuye respecto del tema del Senador URIBE.

7. De igual forma, en la mencionada entrevista aseguró que yo le había expresado mi "disgusto por algunas decisiones que venía tomando esa Sala y, en términos no muy claros" le referí "otros hechos relacionados con algunas actuaciones de un magistrado auxiliar". Las anteriores expresiones de igual manera ostentan un contenido deshonroso objetivo.

8. La principal imputación deshonrosa, como núcleo del tipo penal querellado consiste entonces en que yo le había hecho referencia al caso de MARIO URIBE, así "CECILIA OROZCO: Perdóneme la interrupción... Dice que el Presidente se comunicó con Usted poco después del llamamiento a indagatoria a Mario Uribe ¿Él se refirió concretamente al caso de su primo? CÉSAR JULIO VALENCIA: Sí". Lo anterior constituye la materialidad objetiva del delito de injuria que se está denunciando.

Por último, y dependiendo de la postura que asuma la comisión de acusaciones, respecto del alcance y contenido de la imputación podría [...] configurarse el delito de calumnia. Es decir si la H. comisión encuentra que en las afirmaciones del denunciado se reúnen los elementos de imputación de un hecho delictivo pues deberá imputarse el delito de calumnia.

OTORGAMIENTO DE PODER:

Otorgo poder amplio y suficiente al abogado JAIME LOMBANA VILLALBA identificado tal y como aparece al pie de su correspondiente firma, para que me represente en mi calidad de sujeto pasivo y víctima de los hechos denunciados. El abogado LOMBANA tendrá las facultades que el presente poder y la ley le otorgan.

Le reitero mi respeto. ÁLVARO URIBE VÉLEZ
C.C. 70.041.053 de Medellín

Acepto el poder otorgado

JAIME LOMBANA VILLALBA
C.C. 79.157.086 de Bogotá
T.P. 49.479 del C.S.J.

Notas:

1. CUPIS, Adriano de. “Tratatto di diritto Civile e Comerciale” citado en JAEN VALLEJO, MANUEL. “Libertad de expresión y delitos contra el honor” Ed. COLEX. Madrid, 1992. Pág. 150 [ Volver]
2. BARQUÍN SANZ, Jesús. “Delitos contra la integridad moral”. Estudios penales. Ed. BOSH. Barcelona. 2001. Pág. 58. [ Volver]
3. FERNÁNDEZ PALMA, Rosa. “El delito de injuria”. Ed. ARAZANDI Navarra. 2001. Pág. 138 [ Volver]
4. GÓMEZ DE LA TORRE, Berdugo. “Honor y Libertad de expresión”. Ed. TECNOS. Pág. 58 [ Volver]
5. GÓMEZ DE LA TORRE, Berdugo. “Honor y Libertad de expresión”. Ed. TECNOS. Pág. 101 [ Volver]
6. MACIA GÓMEZ, Ramón. "El delito de injuria". Ed. CEDECS. Centro de estudios de Derecho, Economía y Ciencias Sociales. Barcelona. 1997. Pág. 131 [ Volver]
7. Corte Constitucional M.P. RODRIGO ESCOBAR GIL, Junio 26 de 2002, Rad.: C-489-02 [ Volver]
8. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P.: CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE, Junio 25 de 2002, Rad.: 14029-02 [ Volver]
9. Corte Constitucional, Sentencia T - 512 del 9 de septiembre de 1.992. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. [ Volver]


Facsímil del documento original correspondiente a la querella penal presentada por el Presidente de la República contra el Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

Querella
Pág. 1
Querella
Pág. 2
Querella
Pág. 3
Querella
Pág. 4
Querella
Pág. 5
Querella
Pág. 6
Querella
Pág. 7
Querella
Pág. 8
Querella
Pág. 9
Querella
Pág. 10

Tienda de Libros Radio Nizkor On-Line Donations

DDHH en Colombia
small logoThis document has been published on 07Feb08 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.