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07ago20
Los argumentos de la Corte en el expediente contra Alvaro Uribe
EL TIEMPO conoció ese documento con el que el alto tribunal resolvió la situación jurídica de Uribe como presunto determinador de los delitos de soborno y fraude procesal, que es por los que está siendo investigado hasta que se defina si va a juicio.
En el expediente, el alto tribunal asegura que hay una inferencia razonable de la responsabilidad del expresidente en este caso para llegar a testigos como los exparamilitares Juan Guillermo Monsalve y Carlos Enrique Vélez.
Esa inferencia razonable es importante porque, para poder ordenar la medida de aseguramiento, la Corte Suprema de Justicia debía tener por lo menos dos indicios graves para, en el momento de resolver la situación jurídica, decidir continuar la investigación y además ordenar la medida de aseguramiento contra Uribe.
El expresidente y su defensa, encabezada por Jaime Granados, han dicho que él nunca le pidió a nadie que sobornara a ningún testigo, "ni dio instrucción alguna par que se consiguieran testigos". Y así lo ha sostenido Diego Cadena, el abogado de Uribe que visitaba las cárceles y tuvo contacto con los exparamilitares, quien ha afirmado que nunca le informó al senador Uribe de lo que él llama ayudas humanitarias ofrecidas a testigos.
Según la defensa del senador del Centro Democrático, él se limitó a pedir que se verificara la información que le llegaba a través de la ciudadanía, para enviarla a la Corte. La defensa también sostiene que Juan Guillermo Monsalve fue visitado por Cadena porque él, a través de terceros, había manifestado que quería retractarse de lo dicho contra Uribe. Y sobre Vélez, afirma que Uribe tampoco dio instrucciones para que a él se le hicieron ofrecimientos porque él mismo ya se había retractado antes ante la Corte.
Al analizar estos hechos, el documento de la Corte Suprema de Justicia dice que "el examen probatorio deja expuesta con suficiencia su concurrencia, advertida como está la existencia de las conductas punibles que pueden y deben atribuírsele al senador Uribe Vélez".
Aunque la defensa del expresidente ha insistido en que él es inocente, que nunca autorizó ni tuvo conocimiento de los pagos y ofrecimientos que el abogado Diego Cadena les estaba haciendo a testigos como los exparamilitares Juan Guillermo Monsalve o Carlos Enrique Vélez para que testificaran a favor de Uribe en la Corte, el alto tribunal piensa otra cosa.
Para la Corte, Uribe "actuó con dolo, vale decir, con conocimiento de los hechos, conciencia de la ilicitud y la voluntad de querer su realización". Así, la Corte dice que las interceptaciones, testimonios, grabaciones, inspecciones técnicas a cárceles, chats y otras pruebas arrojan "prueba directa de la participación del congresista".
El abordaje a Juan Guillermo Monsalve
El alto tribunal dijo que la petición de retractarse que se le hizo a Juan Guillermo Monsalve, quien ha relacionado a Uribe Vélez con la conformación del paramilitarismo en Antioquia y con el nacimiento del Bloque Metro, "provino directamente del senador Álvaro Uribe". También, dice la Corte, habría provenido de Uribe la solicitud que se le hizo al ex-para Carlos Enrique Vélez de declarar a su favor y de su hermano Santiago Uribe -en juicio por supuestos nexos con Los 12 Apóstoles y un homicidio-.
Además, asegura la Corte, Juan Guillermo Monsalve fue abordado a través del representante a la Cámara Álvaro Hernán Prada -también investigado en este caso-, y por Carlos Eduardo Callejas, alias Caliche, por un lado, así como por la estratega política, cercana a Uribe, Victoria Eugenia Jaramillo, el abogado Diego Cadena y el preso Enrique Pardo Hasche, compañero de celda de Monsalve.
La defensa de Uribe ha señalado "el Presidente Uribe tampoco buscó ni instrumentalizó al Representante Álvaro Hernán Prada para que buscara sobornar a Monsalve. Ante una llamada del Representante Prada, con ocasión de información suministrada por terceros sobre la voluntad de Monsalve de retractarse, el Presidente Uribe se limitó a confirmar que Monsalve era un testigo en su contra y que si esa era su voluntad, ojalá dijera la verdad. Nada más, ni ofrecimiento ni soborno hubo".
Ese abordaje, asegura el expediente, se hizo con "presiones y ofrecimientos de beneficios jurídicos" para que cambiara su versión, presentara perdón y culpara a Iván Cepeda de haberle ofrecido dádivas para que declarara en contra de Uribe.
En estos casos, asegura el alto tribunal, "la prueba indiciaria es abundante, clara, inequívoca y concluyente de su condición de determinador de las conductas punibles avistadas".
La carta de Carlos Enrique Vélez
Y sobre Carlos Enrique Vélez, la Corte señala que Uribe sabía que él era un testigo de importancia porque "sostenía relaciones no muy claras" con su defensor Samuel Sánchez Cañón -investigado por sobornos a testigos- y quien según el alto tribunal es cercano a Mario Uribe, primo del expresidente Uribe.
En el documento la Corte también habla de cuál fue la relación entre Uribe y el abogado Diego Cadena, así como el asistente de Cadena, Juan José Salazar. Hoy, tanto Cadena como Salazar enfrentan una imputación de cargos por soborno, y un juez aceptó enviarlos a detención domiciliaria.
El alto tribunal dice que por la comprobada relación que Sánchez Cañón tenía con Mario Uribe Escobar fue que se conocieron Álvaro Uribe Vélez y Diego Cadena. "Es más, así fue como por conducto de Samuel Sánchez Cañón que Diego Cadena Ramírez entró en comunicación con Carlos Enrique Vélez, no para un fin lícito, se enfatiza, sino para obtener la elaboración de una carta".
La investigación señala que a Vélez lo abordaron para que en esa carta sostuviera que en La Picota se había reunido con Pablo Hernán Sierra -un exparamilitar que ha testificado contra Uribe- y con Iván Cepeda, y que en ese encuentro le habían propuesto declarar en contra de los hermanos Uribe Vélez.
"Pese a tener conocimiento el aforado de la forma irregular en la que se confeccionó la misiva, no fue ello materia de reproche, ni mucho menos de prohibición para que Diega Cadena Ramírez en comportamiento reiterado así obtuviera otras declaraciones", asegura el documento de la Corte.
Frente a la reunión de Cadena con Vélez la defensa del expresidente ha señalado que esta "no obedeció a ninguna instrucción por parte del Presidente Uribe, se trató de una verificación autónoma que el abogado Cadena realizó tras conocer, por su cuenta, una información en la cárcel La Picota". Añadió que Uribe se enteró de la existencia del testigo cuando ya la carta había sido elaborada.
La instrucción "era una mera excusa"
Según el alto tribunal, Uribe le encargó a Cadena la recolección de esos testimonios de exparamilitares para llevarlos a la Corte Suprema de Justicia, en medio de un recurso que iba a interponer contra la decisión del 16 de febrero del 2018, en la que el alto tribunal archivó una denuncia de Uribe contra Cepeda y compulsó copias contra el expresidente por supuestamente intentar manipular testigos contra el senador del Polo.
"Con estas instrucciones y, además con la de allegar todo a la Corte, el senador Uribe Vélez hizo nacer o reforzó en sus determinados, no solo en virtud de ese vínculo contractual, sino por su autoridad de ascendiente, la idea de llevar a cabo el hecho delictivo, mismo que en efecto realizaron los inducidos a título de autores materiales", asegura el documento.
Aunque la defensa del expresidente dice que él nunca presionó a testigos, la Corte asegura que, por más que los abogados de Uribe sostengan que lo que querían hacer al hablar con los exparamilitares que estaban contactando en las cárceles era buscar la verdad, y que por eso se le "confirió el mandato de verificación de la información" a Diego Cadena, sin que existieran sobornos de por medio, lo que las pruebas indican es otra cosa.
¿Por qué? Para la Corte, por ejemplo, un hecho muy llamativo es la forma en la que Cadena llega a "apersonarse de la gestión", pues su papel no fue el de verificar o corroborar información, sino que está demostrado que "insistentemente eran ellos quienes la buscaban por medios no muy usuales", con potenciales testigos "contactando y convenciendo a otros".
Según la Corte, hubo una "laxitud en la instrucción acerca de la manera como se obtendrían las declaraciones, la permisión del trato cercano y permanente -que sabía el Senador- de los abogados con los testigos y la colaboración o apoyos en sus casos judiciales".
El alto tribunal dice que esa instrucción que Uribe les dio a su abogado Cadena "era una mera y vacía excusa utilizada para encubrir la misión manifiestamente ilegal, a la que, al parecer y por lo establecido con soporte en los medios suasorios, se determinó a realizar a los abogados". Una muestra de ello, dicen los magistrados, es la clandestinidad en la que se movía
Cadena en sus visitas a las cárceles.
Todos estos indicios, para la Corte, muestran que Uribe tenía un interés personal desde el momento en que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó investigarlo, cuando se archivó su denuncia contra Cepeda. La corporación dice en su documento que "él y solo él" quería "desmontar a como diera lugar esos testimonios en su contra que lo tenían enfrentando procesos penales".
A esa conclusión, dice la Sala de Instrucción, se puede llegar, por ejemplo, al escuchar las interceptaciones legales que hay en esta investigación y que muestran que estos hechos no habrían podido darse "sin su consentimiento, sin su autorización".
Incluso, asegura la Corte, después de que se inició el proceso en su contra, Uribe habría continuado con sus actuaciones, "con invocatoria del deleznable argumento de haber escuchado rumores o comentarios de complots en su contra, aunado a la afirmación de carecer de las garantías para el ejercicio debido de la defensa", momento en el que el expresidente le pidió a la ciudadanía que lo ayudaran a buscar información sobre falsos testigos que querían afectarlo.
Con todo esto la Corte reitera que en este caso a Uribe se le pueden imputar los delitos de soborno y fraude procesal a título de dolo, ya que "sin duda en cada uno de los eventos analizados en precedencia hay evidencia de su claro conocimiento, de la conciencia de la ilicitud y de su firme intención y voluntad de realizarlos a través de interpuestas personas".
Corte habla de "un patrón de comportamiento y 'modus operandi'"
También señala el alto tribunal que aunque en la indagatoria Uribe aseguró que no supo del abordaje a testigos como Carlos Enrique Vélez y los dineros que se le ofrecieron, realmente hubo un mecanismo de "designación de abogados en la sombra, para pretender diluir su responsabilidad".
Tanto es así que para la Corte había un patrón en las pruebas que aportó Diego Cadena al alto tribunal con los testimonios recogidos en las cárceles, pues se observan detalles y circunstancias coincidentes, y en sus declaraciones "lo hacen de manera tan uniforme que parece inverosímil que provenga de distintas personas, sin ninguna conexión entre ellas". Incluso, la Corte asegura que en algunas cartas supuestamente redactadas por testigos las huellas dactilares y firmas eran distintas de quien declaraban en la carta, y eran testimonios redactados en su totalidad por terceras personas como Cadena.
Esas prácticas, dice la Corte, no eran nuevas para el 2018 pues "debe señalarle, no sin una honda preocupación y asombro" que se venían dando desde el 2015 para el proceso en el que Uribe denunció a Iván Cepeda.
Según la Corte, con este "patrón de comportamiento, 'modus operandi', en los que si bien es cierto variaban las personas (instrumentos) respecto de las cuales se sucedían los abordajes, desde una óptica finalística, invariablemente todos eran guiados por quien quedó evidenciado y demostrado era el senador Uribe Vélez".
Otros supuestos intermediarios y testigos abordados
Pero además de Cadena y Salazar, la Corte da cuenta de otra persona que también habría sido intermediaria: Juan Guillermo Villegas, un ganadero cercano a Uribe, y quien ha sido señalado por exparamilitares como uno de los supuestos fundadores del Bloque Metro.
Villegas, según dice la Corte, también es investigado por presunta manipulación de testigos.
Para el alto tribunal él también habría participado en el abordaje a "eventuales declarantes a partir de ofrecimientos de beneficios (...) obteniendo falsas declaraciones para ser aportadas a las investigaciones penales, previo pago de dádivas dinerarias".
Pero además de Juan Guillermo Monsalve y Carlos Enríque Vélez, la Corte también habla de pagos a Eurídice Cortés, una exjefe política de las Autodefensas que dijo en su momento que Cadena le había ofrecido unos viáticos para que buscara paramiltiares que declararan a favor del expresidente.
En estos sobornos, dice la Corte, "aún cuando se niegue tener conocimiento de tales pagos, al determinador (Uribe) le eran previsible los mismos y aún así dejó las eventuales implicaciones del riesgo libradas al azar, respondiendo incluso por los resultados de las desviaciones o excesos de los inducidos".
El asesor de Uribe que se habría reunido con el director de la cárcel de Cómbita
En el expediente la Corte menciona a un asesor de Uribe que también ha sido mencionado en el caso que lleva la Fiscalía contra Diego Cadena y el abogado Salazar.
Se trata del exasesor de la UTL de Uribe, Fabián Arturo Rojas Puertas. La defensa de Uribe ha dicho que no es cierto que él hubiera declarado contra el expresidente
Lo que dice la Corte es que Rojas aseguró que asistió a una reunión con el director de la cárcel de Cómbita de la época Germán Rodrigo Ricaurte Tapias -quien según el alto tribunal tenía pretensiones burocráticas-, y la abogada Ángela López. Según el alto tribunal él fue "delegado por su jefe el senador Uribe" para ubicar a algunos internos de la cárcel de Cómbita como Máximo Cuesta Valencia, Elmo José Mármol Torregrosa y Giovanny Alberto Cadavid Zapata, quienes finalmente declararon en ese caso.
Rojas le dijo a la Corte que una vez se hizo esa reunión, él fue con Diego Cadena al apartamento de Uribe para "ponerlo al corriente de todas las incidencias de ese encuentro".
¿Por qué se necesitaba una medida de aseguramiento?
Lo primero que afirma la Corte es que los delitos que se le imputan a Uribe -soborno a testigo y fraude procesal- atentan contra la correcta administración de justicia.
Esos abordajes a través de intermediarios a exparamilitares como Juan Guillermo Monsalve, Carlos Enrique Vélez y a Eurídice Cortes, para presionar su testimonio, dice la Corte, es lo que muestra que es razonable pensar que esa conducta podría reiterarse en el futuro.
La Corte también dice que otra muestra del riesgo de obstrucción a la justicia es que hay interceptaciones en las que se evidencia que testigos, los abogados intermediarios y al mismo Uribe se les informaba que estaban siendo interceptados, incluso a los integrantes de su UTL, como Fabián Rojas. Es por eso que surge el cuestionamiento "de la fuente de dicha información privilegiada".
Con todo eso para la Corte hay motivos graves y fundados para inferir que Uribe podría obstruir la justicia, "inferencia lógica que se realiza a partir del comportamiento descrito de manera antecedente concominante y subsiguiente a la investigación que aquí se adelanta".
Todos esos abordajes a testigos, el uso de intermerdiarios, y todos los hechos descritos anteriormente, para la Corte no son "meras coincidencias" sino que por el contrario, al parecer, deberían considerarse como "un plan que atenta gravemente con el normal y eficiente desempeño de la administración de la justicia".
En este caso, la Corte adjunta una conversación del 22 de marzo del 2018 entre Juan Guillermo Villegas y el senador Uribe Vélez, en la que se habla sobre el abordaje a la familia de Juan Guillermo Monsalve.
Álvaro Uribe Vélez: Recuerde, recuerde que la vulnerabilidad de nosotros, estos teléfonos los tiene, los tienen interceptados.
Juan Guillermo Villegas: ¡Ah! pero es que nosotros no hablamos nada malo presidente, ¿qué malo estamos hablando?, nada. Ya, ya, no es que ya, ya me pongo en esas.
Incluso, dice la Corte, una vez se reactivó la etapa probatoria en esta investigación contra Uribe, Óscar Monsalve, el padre de Juan Guillermo Monsalve, volvió a ser buscado, según otras interceptaciones obtenidas.
Como en la actual fase, dice la Corte, no se han evacuado todas las pruebas porque se ha insistido, se hace necesario proteger la administración de justicia ante la probabilidad de "que se persista en influir en los testimonios pendientes". Esto, asegura la corporación, ya sea a través "de sus delegados encubiertos, o de los miembros de su UTL, a quienes les ha asignado ciertamente un rol protagónico en la gestión de búsqueda y aseguramiento de información y de testigos en sus procesos penales, al margen de las funciones institucionales de aquellos".
Por ese supuesto uso de sus subordinados en su UTL para causas propias, dice la Corte, "se consolida la necesidad de la medida de aseguramiento".
Así, dice la Corte, la medida de aseguramiento es la única forma de contrarrestar el riesgo de obstruir la justicia, por lo cual "resulta imperioso separar al aforado y restringir al máximo de lo posible el acceso a esos medios de los cuales se ha valido para persistir, incluso, durante el curso de esta investigación, en una actividad orientada a la obstrucción de la justicia".
[Fuente: El Tiempo, Bogotá, 07ago20]
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