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04sep17
Auto aceptando la constitución de parte civil de Claudia Julieta Duque
en la investigación adelantada contra Álvaro Uribe Vélez
Ir al inicioRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación PenalGUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado ponenteAP5823-2017
Radicación No. 44256.
Aprobado acta No. 294.Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS
Se pronuncia la Sala acerca de la demanda de constitución de parte civil presentada, a través de apoderado, por la denunciante Claudia Julieta Duque Orrego, al interior de la presente investigación que se adelanta en contra del aforado ÁLVARO URIBE VÉLEZ, Senador de la República.
ANTECEDENTES
1. La señora Claudia Julieta Duque Orrego formuló querella penal en contra de ÁLVARO URIBE VÉLEZ, sindicándolo de los punibles de Injuria y Calumnia, tipificados en los artículos 220 y 221 del Código Penal, respectivamente.
2. Aludió la quejosa a los supuestos comentarios difamatorios que el anotado Congresista habría realizado en su contra para el mes de agosto de 2011, a través de la red social Twitter y en una entrevista en el programa radial «La Hora de la Verdad», oportunidades en las que la calificó de ser una persona con grandes indicios de simpatía con el terrorismo, hasta el punto de pertenecer a un colectivo de abogados especializados en defender a la guerrilla y al acomodamiento de testigos; inclusive, en otro aparte de la referida entrevista, a voces de la reclamante penal, el Senador la acusa de haber sido cómplice, años atrás, del referido grupo subversivo con lo que, en otras palabras, sugiere que es autora de los delitos de Rebelión y Falso testimonio.
3. Acreditada la calidad foral del querellado, dispuso la Sala la apertura de investigación previa, así como la práctica de diligencias orientadas a cumplir los fines de esa etapa procesal.
CONSIDERACIONES
1. Previo al análisis de la solicitud, corresponde precisar que para atender lo dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia C-545 del 29 de mayo de 2008 |1|, se introdujeron modificaciones a los artículos 55 a 59 del Reglamento General de esta Colegiatura |2|, en virtud de las cuales, las etapas anteriores al juicio deben ser asumidas, en cada caso y conforme a reparto, por una Sala de Instrucción, integrada en esta oportunidad por quienes suscriben esta decisión.
2. Según lo normado en el artículo 45 de la Ley 600 de 2000, la acción civil, para el resarcimiento de los daños y perjuicios individuales causados por la conducta punible, podrá ejercerse ante la jurisdicción civil o dentro del proceso penal, a elección de las personas naturales o jurídicas perjudicadas, por los herederos o sucesores de aquéllas.
3. En este caso, la querellante, a través de apoderado, solicita su reconocimiento como parte civil y, al efecto, presentó el libelo correspondiente.
Para ello, debe tenerse en cuenta que, conforme CSJ AP, 19 de Sept. de 2012, Rad. 38525: «...solo podrá constituirse en parte civil quien pretenda obtener la verdad, la justicia y/ o la reparación económica, en conexión con los punibles averiguados». Es decir, el interés económico no es el único que habilita el reconocimiento de la parte civil, en tanto bien puede darse en caso que el interviniente especial solo pretenda la justicia y verdad.
4. Así entonces, a partir de las manifestaciones relacionadas en el acápite precedente, y que constituyen el núcleo factico de la querella penal, se infiere que los hechos materia de queja, eventualmente, pueden ser constitutivos de delitos y, en esa medida, generan la aspiración de la afectada, a la verdad y reparación, como en efecto lo dejó claro en la demanda de parte civil, cuando desechó todo interés económico.
5. De otra parte, revisada la demanda, se concluye que la misma satisface los requisitos señalados en el artículo 48 ibídem para su admisión, motivo por el cual se reconocerá a Claudia Julieta Duque Orrego como parte civil en este caso y al togado Jorge Eliecer Molano Rodríguez, en quien fuera, recientemente, otorgado poder como su representante judicial en los términos del memorial conferido; precisando que en pretérita ocasión el apoderado Víctor Javier Velásquez Gil fue quien presentara la demanda con esa precisa finalidad, cuyo reconocimiento se sustrae ante el nuevo abogado deprecado por la querellante, ya referido líneas atrás.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE:
PRIMERO.- ADMITIR la demanda de constitución de parte civil presentada por el togado que en su oportunidad representaba a la denunciante Claudia Julieta Orrego de conformidad con las razones expuestas en la motivación precedente.
SEGUNDO.- RECONOCER al doctor Jorge Eliecer Molano Rodríguez como representante judicial de la parte civil, en los términos del poder que le viene conferido.
Contra lo resuelto procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase,
Gustavo Enrique Malo Fernández
Eyder Patiño Cabrera
Luis Guillermo Salazar OteroNubia Yolanda Nova García
Secretaria
Notas:
1. Declaró exequible el artículo 533 de la Ley 906 de 2004 en cuanto atribuye a la Corte Suprema de Justicia, bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000, la investigación y juzgamiento de los miembros del Congreso de la República, pero ordenó, la separación en dichos trámites, de las funciones de instrucción y de juzgamiento. [Volver]
2. Aprobadas en Sala Plena en sesiones del 22 de enero y 19 de febrero de 2009. [Volver]
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