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04sep13


Auto ordenando que se investigue a Álvaro Uribe Vélez por promover, auspiciar y apoyar a grupos paramilitares


TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
SALA DE JUSTICIA Y PAZ

Medellín, cuatro de septiembre de dos mil trece

Radicados: 0016000253-2007-82700,
0016000253-2008-83269, 0016000253-2007-82699,
0016000253-2008-83275, 0016000253-2006-80864,
0016000253-2008-83275 y 0016000253-2008-83285
Acusados: Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga,
Néstor Eduardo Cardona Cardona, Juan Fernando Chica Atehortúa,
Édgar Alexander Erazo Guzmán, Mauro Alexander Mejía Ocampo,
Juan Mauricio Ospina Bolívar y Wander Ley Viasus Torres
Delito: Concierto para delinquir y otros
Acta No. 001

Magistrado Ponente
RUBÉN DARÍO PINILLA COGOLLO

La Sala de Conocimiento de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el caso de los postulados Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga, alias Bertico o Cañitas, Néstor Eduardo Cardona Cardona, alias el Mono o Alpinito, Juan Fernando Chica Atehortúa, Édgar Alexander Erazo Guzmán, alias Alex el Bonito, Mauro Alexander Mejía Ocampo, alias El Aguacate o Mauro, Juan Mauricio Ospina Bolívar, alias el Rolo y Wander Ley Viasus Torres, todos ellos desmovilizados del Bloque Cacique Nutibara y postulados por el Gobierno Nacional a los beneficios de la ley de justicia y paz, una vez celebrada la audiencia de control de legalidad de los cargos que les formuló el Fiscal 45 Delegado de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, ha adoptado la siguiente decisión.

I
Antecedentes del caso

1. El 15 de julio de 2.003, el Gobierno Nacional y las Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante las Autodefensas o las AUC) suscribieron el Acuerdo de Santa Fe de Ralito para Contribuir a la Paz de Colombia, cuyo objetivo era restablecer la paz y la gobernabilidad democrática y restituirle al Estado el monopolio de las armas. Por virtud de dicho acuerdo, las AUC se comprometían a concentrar sus tropas en un lugar previamente acordado, desmovilizar a todos sus miembros en un proceso gradual que comenzaría antes de terminar el año y reincorporarse a la vida civil.

2. En desarrollo de tal acuerdo, el Gobierno Nacional expidió la Resolución 216 del 24 de noviembre de 2.003, por medio de la cual declaró la iniciación de un proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con el Bloque Cacique Nutibara de las Autodefensas Unidas de Colombia. El mismo día expidió las Resoluciones 217 y 218, por las cuales reconoció a Jovany de Jesús (o Giovanni Jesús o Giovanni de Jesús) Marín Zapata y Fabio Orlando Acevedo Monsalve como sus miembros representantes y designó como su zona de ubicación "La Montaña Centro Recreacional (sede Prosocial)", en el municipio de La Ceja del Departamento de Antioquia.

3. Al día siguiente, el 25 de noviembre de 2.003, el Bloque Cacique Nutibara se desmovilizó en el Centro de Convenciones de Medellín.

4. El listado inicial suscrito en La Ceja por los miembros representantes del bloque, de conformidad con el Decreto 3360 de 2.003, estaba integrado por 867 desmovilizados, entre hombres y mujeres, pues aunque llegaba hasta la casilla 871, la lista se saltó 4 números. Dicho listado fue entregado el 11 de diciembre de 2.003, de acuerdo con la constancia que aparece en la copia remitida a esta Sala el 8 de febrero de 2.012 por el Alto Asesor Presidencial de Seguridad Nacional encargado de las funciones de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, doctor Sergio Jaramillo Caro. A dicho listado se le agregaron 3 hombres en el mismo mes de diciembre de 2.003, para un total de 870 desmovilizados.

De conformidad con el oficio OF108-00005211 / AUV 12300 y sus anexos enviados el 22 de febrero de 2.008 por el Alto Comisionado para la Paz Luis Carlos Restrepo Ramírez, al Fiscal General de la Nación Mario Germán Iguarán Arana, dicho listado fue aceptado por el Gobierno Nacional el 9 de diciembre de 2.003 -aunque sólo aparece recibido 2 días después- y fue corregido y suscrito por dicho Alto Comisionado el 14 de mayo de 2.007, quedando integrado finalmente por 868 desmovilizados, aunque al corregirlo se suprimieron 5 casillas de las iniciales que estaban repetidas |1|.

La información, disímil y contradictoria, revela la manera como se manejó el proceso y fue entregada a la Sala en fotocopia sin autenticar, por lo menos la suministrada por el Fiscal, pero de la cual se hace fe.

5. En ese listado fueron incluidos como desmovilizados del Bloque Cacique Nutibara los postulados Juan Fernando Chica Atehortúa, Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga, Néstor Eduardo Cardona Cardona, Édgar Alexander Erazo Guzmán, Mauro Alexander Mejía Ocampo, Juan Mauricio Ospina Bolívar y Wander Ley Viasus Torres, con los números 179-589, 127-174, 142-694, 222-169, 457-685, 565-604 y 840-805 de la lista inicial y la lista corregida, respectivamente.

6. Dichos desmovilizados manifestaron su voluntad de ser postulados a los beneficios del proceso de justicia y paz ante el Alto Comisionado para la Paz el 26 de agosto de 2.006, el 28 de febrero de 2.007 y el 26 de agosto de 2.006 los tres primeros, en su orden. Édgar Alexander Erazo manifestó su voluntad el 9 de febrero de 2.006 y Juan Mauricio Ospina Bolívar y Wander Ley Viasus Torres lo hicieron en julio de 2.007, sin que se conozca el día exacto. De Mauro Alexander Mejía Ocampo se desconoce la fecha en que manifestó su voluntad de acogerse a los beneficios de la ley.

Con base en dicha manifestación, el Ministro del Interior y Justicia Sabas Pretelt de la Vega, por medio de la comunicación del 15 de agosto de 2.006, y con base en la lista enviada por el Alto Comisionado para la Paz Luis Carlos Restrepo Ramírez, le remitió al Fiscal General de la Nación Mario Germán Iguarán Arana la lista de postulados a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz del 8 de mayo de 2.006, que incluía a Édgar Alexander Erazo Guzmán y Mauro Alexander Mejía Ocampo |2|. Como se ve, la comunicación se remitió más de 1 año después de haber entrado en vigencia la Ley 975 de 2.005 y 6 meses después de que Édgar Alexander Erazo manifestara su voluntad de acogerse a los beneficios de dicha ley.

Posteriormente, el Ministro del Interior y Justicia Carlos Holguín Sardi, por medio del oficio OF107-4821-OAJ-0410 del 27 de febrero de 2.007 dirigido al mismo Fiscal, entregado también en copia sin autenticar y de la cual se hace fe, postuló a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz a Juan Fernando Chica Atehórtua y Néstor Eduardo Cardona Cardona, desmovilizados del Bloque Cacique Nutibara. Tal postulación se hizo 6 meses después de haber manifestado su voluntad en ese sentido y 1 año, 7 meses después de haber entrado en vigencia la ley de justicia y paz |3|.

Con base en la lista enviada por el Alto Comisionado para la Paz Luis Carlos Restrepo el 17 de febrero de 2.008, el mismo Ministro, por medio del oficio OF108-6432-GJP-0301 del 6 de marzo de 2.008 dirigido al Fiscal General Mario Germán Iguarán, también entregado en fotocopia sin autenticar, del que también se hace fe, remitió una lista de 26 postulados, la cual incluía a Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga, Juan Mauricio Ospina Bolívar y Wander Ley Viasus Torres del Bloque Cacique Nutibara. La postulación, en el caso de Edilberto Cañas Chavarriaga, se hizo más de 1 año después de haber expresado su voluntad de ser postulado y 2 años, 7 meses después de haber entrado en vigencia la Ley 975 de 2.005, mientras que la de Juan Mauricio Ospina Bolívar y Wander Ley Viasus Torres se demoró7 meses |4|.

7. Los 7 postulados, Juan Fernando Chica, Edilberto de Jesús Cañas, Néstor Eduardo Cardona, Édgar Alexander Erazo, Mauro Alexander Mejía, Juan Mauricio Ospina y Wander Ley Viasus Torres, ratificaron su voluntad de continuar en el proceso de justicia y paz en sus diligencias de versión libre del 20 de noviembre de 2.007, 16 de julio de 2.008, 4 de diciembre de 2.007, 10 de noviembre de 2.008, 22 de noviembre de 2.007, 2 de julio de 2.008 y 18 de septiembre de 2.008, en su orden |5|.

8. El trámite de los procesos se realizó separadamente y siguió un curso disímil, por lo menos hasta que la Sala decidió acumularlos.

El proceso de los postulados Édgar Alexander Erazo y Mauro Alexander Mejía fue asignado a la Fiscal 6 Delegada de la Unidad de Justicia y Paz, Oher Hadith Hernández Roa el 8 de septiembre de 2.006, casi 1 mes después de su postulación. El 12 de marzo de 2.007, otros 6 meses después, la Fiscal dispuso iniciar el procedimiento de la ley de justicia y paz y el 24 de julio de 2.007, 4 meses más tarde, ordenó comunicarles a las autoridades pertinentes la iniciación de dicho procedimiento |6|.

Los procesos de los postulados Juan Fernando Chica Atehortúa y Néstor Eduardo Cardona Cardona fueron asignados a la misma Fiscal 6 Delegada el 13 de marzo de 2.007. Ésta asumió su conocimiento y dispuso iniciar el procedimiento 15 días después, el 28 de marzo siguiente.

El emplazamiento de las víctimas de dichos postulados, al igual que el de las víctimas de Mauro Alexander Mejía y Édgar Alexander Erazo se realizó pasados más de 2 meses, el 10 de julio y el 19 de agosto de 2.007 |7|.

El 19 de marzo de 2.008 fueron asignados a la misma Fiscal 6 Delegada los procesos de los desmovilizados Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga, Juan Mauricio Ospina Bolívar y Wander Ley Viasus Torres. Aquélla asumió su conocimiento y dispuso iniciar los procedimientos respectivos 15 días más tarde, el 3 de abril del mismo año. El emplazamiento de las víctimas en estos 3 casos se hizo dos meses después, el 9 de junio, en el periódico El Tiempo, cuando ya estaban a cargo del Fiscal 45 Delegado |8|.

El 16 de mayo de 2.008, más de un año después de iniciados los primeros y recién abiertos los últimos, los procesos de los postulados Juan Fernando Chica, Edilberto de Jesús Cañas, Néstor Eduardo Cardona, Mauro Alexander Mejía, Édgar Alexander Erazo, Juan Mauricio Ospina y Wander Ley Viasus Torres fueron asignados al Fiscal 45 Delegado de la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, doctor Jorge Luis Giraldo Chica.

Pero, 3 meses después, el 22 de agosto de 2.008, los casos de los postulados Edilberto de Jesús Cañas, Néstor Eduardo Cardona, Mauro Alexander Mejía y Juan Mauricio Ospina fueron asignados al Fiscal 49 de la Unidad Nacional de Fiscalías de Justicia y Paz y más tarde, el 24 de junio de 2.010, fueron asignados de nuevo al Fiscal 45 Delegado de dicha Unidad, ya para ese entonces el doctor Albeiro Chavarro Ávila.

9. El postulado Juan Fernando Chica Atehortúa rindió versión libre los días 20 de noviembre de 2.007, 9 meses después de su postulación, 5 de febrero, 28 de abril, 12 de agosto, 25 de septiembre y 1 de diciembre de 2.008 y 3 de marzo de 2.009. En esas 7 versiones, que se prolongaron 1 año y 3 meses y volvían repetidamente sobre los mismos hechos, el postulado sólo confesó la comisión de 4 homicidios, además de los delitos de concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y utilización ilegal de uniformes e insignias.

El 5 de marzo de 2.009, el Fiscal 45 Delegado de la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación le solicitó al Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de este Tribunal Superior realizar la Audiencia de Formulación de Imputación e Imposición de Medida de Aseguramiento por esos hechos, excepto uno. La audiencia se celebró el 3 abril 2009 y en ella se le impuso al postulado la detención preventiva como medida de aseguramiento. La audiencia de formulación y aceptación de cargos por esos hechos se celebró el 31 de julio de ese mismo año.

Una vez realizada la audiencia, el proceso fue remitido a la Sala de Justicia y Paz de Bogotá y le fue repartido a la Magistrada Uldi Teresa Jiménez López el 11 de agosto de 2.009. Casi dos años después, el 28 de abril de 2.011, y una vez creada esta Sala, dicha Magistrada lo remitió por competencia.

Esta Sala fijó la Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos para el 13 de junio de 2.011. La audiencia se realizó los días 13 y 14 de junio, 7 y 8 de julio, 16, 17 y 18 de agosto y 18, 19 y 20 de octubre de 2.011.

Casi dos años después de la formulación de cargos, el 12 de mayo de 2.011, el Fiscal 45 Delegado le pidió al Magistrado de Control de Garantías de esta Sala realizar otra Audiencia de Formulación de Imputación e Imposición de Medida de Aseguramiento por el otro hecho. La audiencia se realizó el 10 de agosto de 2.011. La Audiencia de Formulación de los Cargos por este hecho se realizó 1 mes después, el 12 de septiembre de 2.011 |9|.

10. El postulado Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga rindió versión libre los días 16 de julio y 2 y 3 de septiembre de 2.008, 24 de febrero y 15 de julio 2.009 y 14 de abril de 2.010. En esas versiones, que se prolongaron 1 año y 9 meses y también redundaban sobre los mismos hechos, además de los delitos de concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de defensa personal y de uso privativo de las Fuerzas Armadas y utilización ilegal de uniformes e insignias, el postulado confesó 10 homicidios y 2 tentativas de homicidio, 2 casos de tortura, otros 2 de detención ilegal y privación del debido proceso y 1 hurto calificado, de acuerdo a la calificación dada por el Fiscal Delegado.

Un año después de la postulación, el 2 de marzo de 2.009, el Fiscal 45 Delegado de la Unidad Nacional de Justicia y Paz le solicitó al Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de este Tribunal realizar la Audiencia de Formulación de Imputación y la imposición de la medida de aseguramiento por 6 de esos hechos. La audiencia se celebró el 17 de abril de 2009 y en ella se le impuso al postulado como medida de aseguramiento la detención preventiva. El 23 de junio siguiente el mismo Fiscal solicitó realizar la Audiencia de Formulación de Cargos parcial. Ésta se celebró el 28 de agosto de ese año y en ella el Magistrado de Control de Garantías declaró improcedente la formulación parcial de cargos. La decisión fue apelada por el Fiscal y un representante de las víctimas y el 14 de diciembre de ese año fue revocada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Aunque el Magistrado de Control de Garantías de esta Sala señaló los días 17 de marzo y 3 de agosto de 2.010 para realizar la audiencia, no pudo celebrarse, la primera vez por inasistencia del defensor y, la segunda, porque el Fiscal se excusó por tener fijada una versión libre.

Un año después de la primera audiencia, el 10 de abril de 2.010, el Fiscal 49 Delegado le solicitó al Magistrado de Control de Garantías de esta Sala señalar una Audiencia de Formulación de Imputación adicional, la cual se realizó el 27 de mayo siguiente. Unos días más tarde, el 1 de junio de 2.010, el mismo Fiscal le solicitó al mismo Magistrado fijar una audiencia para la imposición de la medida de aseguramiento, la cual se llevó a cabo el 14 de julio de ese año y en ella se le impuso al postulado la detención preventiva por esos otros hechos. El 30 de julio siguiente, el Fiscal 45 Delegado le solicitó al Magistrado de Control de Garantías realizar una Audiencia de Formulación de Cargos adicional.

La Audiencia de Formulación de Cargos por todos los delitos imputados al postulado Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga se realizó finalmente el 24 de agosto de 2.010 y en ella éste aceptó los cargos atribuidos.

El 2 de septiembre de 2.010, el Fiscal 45 Delegado le solicitó a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá realizar la Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos. El proceso le fue repartido al Magistrado Eduardo Castellanos Rosso, quien el 29 de abril de 2.011 lo remitió a esta Sala, una vez entró en funcionamiento, donde fue recibido el 17 de mayo de 2.011.

La Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos se desarrolló los días 18 y 19 de julio, 31 de octubre y 1, 2 y 3 de noviembre de 2.011 y el 7 de diciembre el Magistrado Ponente la remitió para acumular el proceso al de Juan Fernando Chica Atehortúa |10|.

11. El postulado Néstor Eduardo Cardona Cardona rindió versión libre los días 4 de diciembre de 2.007, pasados 9 meses de su postulación, 7 de febrero, 29 de abril y 24 de septiembre de 2.008, 25 de febrero y 4 de septiembre de 2.009 y 8 de marzo de 2.010. En dichas versiones, que se prolongaron 2 años y 3 meses y volvían sobre los hechos ya confesados, además de los delitos de concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de defensa personal y de uso privativo de las Fuerzas Armadas y utilización ilegal de uniformes e insignias, confesó 8 homicidios, 1 tentativa de homicidio, 1 secuestro, 1 caso de lesiones, otro de constreñimiento ilegal, 1 hurto calificado y el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, conforme a la calificación dada por el Fiscal Delegado.

A solicitud del Fiscal 45 Delegado de la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación -la cual no obra en el expediente-, repartida al Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de este Tribunal el 16 de diciembre de 2.008, 1 año y 10 meses después de la postulación, éste señaló el 4 de febrero de 2.009 para realizar la Audiencia de Formulación de Imputación parcial. Después de varios aplazamientos solicitados por el Fiscal, finalmente la audiencia se realizó el 27 de julio, casi 6 meses más tarde. En ella, el Magistrado de Control de Garantías ordenó la detención del postulado como medida de aseguramiento.

El 18 de marzo de 2.010, 3 años después de iniciado el proceso, el Fiscal 49 Delegado le solicitó al Magistrado de Control de Garantías de esta Sala señalar una Audiencia de Formulación de Imputación adicional e Imposición de Medida de Aseguramiento, la cual se realizó el 19 de mayo siguiente. El Magistrado se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento por falta de sustentación, pero luego de varios incidentes y recursos, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó esa decisión e impuso la medida.

El 5 de agosto de 2.010, el Fiscal 45 Delegado le solicitó al Magistrado de Control de Garantías de esta Sala una nueva Audiencia de Formulación de Imputación adicional e Imposición de Medida de Aseguramiento, la cual se realizó el 15 de marzo de 2.011.

El 4 de abril de 2.011, el mismo Fiscal le solicitó al Magistrado de Control de Garantías celebrar la Audiencia de Formulación de Cargos. La audiencia se celebró el 25 de mayo de ese mismo año y en ella el postulado aceptó los cargos formulados. Una vez repartido el proceso a esta Sala, y luego de que el Fiscal solicitara el aplazamiento de la audiencia señalada para el 10 de agosto siguiente, la Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos se inició el 19 de septiembre de 2.011 y se extendió durante los días 20, 21 y 22 de ese mismo mes y el 7 de diciembre el Magistrado Ponente remitió el proceso para ser acumulado al que se le adelantaba a Juan Fernando Chica Atehortúa |11|.

12. El postulado Édgar Alexander Erazo Guzmán rindió versión libre los días 10 y 11 de noviembre de 2.008, pasados 2 años, 5 meses de su postulación, 15 diciembre de 2.008, 16 y 17 de febrero de 2.009, 24 de junio de 2.010, 8 y 9 de febrero y 5 y 6 de marzo de 2.012. En dichas versiones, las cuales se prolongaron 3 años, 4 meses, se retoman hechos ya confesados o de los que el postulado aceptó su responsabilidad, donde confesó 37 homicidios, 3 secuestros, 3 desplazamientos forzados y 1 delito de lesiones personales y reconoció su responsabilidad directa en 3 casos y 10 por línea de mando.

El 23 de febrero de 2.009, 3 años después de la postulación, la Fiscalía 45 Delegada de la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación solicitó señalar una Audiencia de Formulación de Imputación Parcial y Medida de Aseguramiento, la cual fue realizada el 11 de marzo de 2.009 por el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de este Tribunal, en la cual se le imputaron al postulado los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación y porte de armas de fuego de defensa personal y de uso privativo de las Fuerzas Armadas, utilización ilegal de uniformes e insignias y homicidio agravado y ordenó la detención del postulado como medida de aseguramiento. Por estos hechos, la Fiscalía 45 Delegada solicitó al Magistrado de Control de Garantías señalar una Audiencia de Formulación de Cargos el 7 de mayo de 2.009, la cual se llevó a cabo los días 10 de junio del mismo año y continuó el 30 de septiembre del mismo, en las que el postulado aceptó los cargos formulados.

El 15 de junio de 2.010, 4 años, 4 meses después de la postulación y 1 año, 3 meses después de la realización de la primera imputación, la Fiscalía solicitó fijar nuevamente una Audiencia de Formulación de Imputación Adicional y Medida de Aseguramiento, en la cual se le imputó al postulado 11 hechos más y se adicionó la medida de aseguramiento, audiencia que fue realizada el 8 de julio de 2.010 por el Magistrado de Control de Garantías de esta Sala.

Luego, el 8 de septiembre de 2.010, el Fiscal 45 Delegado le solicitó al Magistrado de Control de Garantías de esta Sala señalar Audiencia para Adicionar la Formulación de Cargos Parcial, la cual se realizó el 22 de septiembre de 2.010 y en ella el postulado aceptó los cargos formulados.

El proceso fue remitido a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz de Bogotá, el cual le correspondió por reparto del 6 de octubre de 2.010 a la doctora Lester María González Romero, quien mediante auto del 25 de enero de 2.011 requirió a la Fiscalía 45 Delegada para que documentara los puntos señalados en el protocolo de esa Sala. Luego, mediante auto del 2 de mayo de 2.011 ordenó remitir el proceso a esta Sala, pues conforme a los Acuerdos 8034 y 8035 del 15 de marzo de 2.011 carecía de competencia. De allí que el 11 de mayo de 2.011 le correspondió el proceso por reparto a la doctora María Consuelo Rincón Jaramillo, quien por auto del 9 de junio de 2.011 ordenó remitirlo a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que definiera la competencia. La Alta Corporación, mediante auto del 29 de junio de 2.011, ordenó remitir el proceso a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá por ser la competente para su conocimiento.

Sin embargo, el 16 de abril de 2.012 se acumuló por conexidad el proceso seguido contra el postulado Édgar Alexander Erazo Guzmán al adelantado a Juan Fernando Chica Atehortúa y se solicitó a la Sala de Justicia y Paz de Bogotá. El proceso fue recibido el 29 de mayo de 2.012 |12|.

13. El postulado Mauro Alexander Mejía Ocampo rindió la versión libre el día 22 de noviembre de 2.007, 1 año, 6 meses después de su postulación, 1 año y 2 meses después de su asignación a la Fiscal y pasados 8 meses de iniciado el proceso. En ésta únicamente ratificó su voluntad de acogerse a la ley de justicia y paz porque de inmediato se suspendió. La versión continuó los días 5 de febrero, 13 de mayo, 17 de septiembre y 13 de noviembre de 2.008, 26 de febrero de 2.009, 4 de febrero y 25 de junio de 2.010 y 21 de junio de 2.011. En esas versiones, que se extendieron durante 3 años y 7 meses, además de los delitos de concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y utilización ilegal de uniformes e insignias, el postulado sólo confesó 4 homicidios, 1 tentativa de homicidio, 1 caso de lesiones personales, otro de desplazamiento forzado y otros 2 de exacciones o contribuciones arbitrarias y falsedad material en documento público. Más que en los otros casos, la Sala no entiende como la confesión de estos delitos, además de los evidentes de concierto para delinquir, porte de armas y utilización ilegal de uniformes e insignias, requirió 9 versiones libres y tardó 3 años, 7 meses. Menos lo entiende si por dos de ellos -1 un homicidio y una tentativa de homicidio- ya estaba condenado y otros dos se cometieron en conexidad con éstos.

El 22 de abril de 2.009, el Fiscal 45 Delegado de la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, doctor Jorge Luis Giraldo Chica, le solicitó al Magistrado de Control de Garantías de esta Sala realizar la Audiencia de Formulación de Imputación e Imposición de Medida de Aseguramiento, pero únicamente por los delitos de delitos de concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y utilización ilegal de uniformes e insignias. La audiencia se celebró el 8 de junio siguiente, pero se suspendió para que el Fiscal, para entonces el doctor Albeiro Chavarro Ávila, aportara copia de la sentencia condenatoria contra el postulado. La audiencia se programó para el 17 de julio siguiente, pero fue aplazada a solicitud del Fiscal para adicionar otros dos hechos.

El 12 de mayo de 2.011, casi dos años después, el Fiscal 45 Delegado, doctor Albeiro Chavarro Ávila, solicitó realizar la Audiencia de Formulación de Imputación e Imposición de Medida de Aseguramiento, ya por todos los delitos confesados. La audiencia se realizó el 10 de agosto de 2.011 y se le impuso al postulado como medida de aseguramiento la detención preventiva. La audiencia de formulación y aceptación de los cargos por esos hechos se solicitó el 6 de octubre de 2.011 y se celebró el 16 de febrero de 2.012.

Una vez realizada la audiencia, el proceso fue remitido a esta Sala y le fue repartido y entregado al Magistrado ponente el 2 de marzo de 2.012. El 15 de marzo siguiente, el suscrito Magistrado ponente requirió al Fiscal 45 Delegado, doctor Albeiro Chavarro Ávila, para que entregara el expediente del proceso completo y allegara las carpetas y la documentación que se echaban de menos. Tres meses después, el 19 de junio de 2.012, el mismo Magistrado requirió al Fiscal para que cumpliera esa orden, pues todavía no había entregado las carpetas y la documentación que hacían falta |13|.

El 3 de julio de 2.012, una vez entregada la documentación pendiente, a solicitud del defensor, esta Sala ordenó acumular al proceso adelantado contra Juan Fernando Chica Atehortúa el seguido contra Mauro Alexander Mejía Ocampo.

14. El postulado Juan Mauricio Ospina, alias El Rolo, rindió versión libre los días 2 y 9 de julio, 23 de septiembre y 27 de octubre de 2008, 23 de febrero, 16 de julio y 20 de agosto de 2009 y 21 de abril de 2010. En esas versiones, que se prologaron 1 año y 10 meses y en las que reiteró la estructura y actividades del Bloque Cacique Nutibara y su participación en él, además del concierto para delinquir, la fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de defensa personal y de uso privativo de las Fuerzas Armadas y la utilización ilegal de uniformes e insignias, confesó 13 homicidios y 2 tentativas de homicidio, varios de ellos cometidos cuando era menor de edad, además de un caso de falsedad personal.

El 23 de abril de 2009, 9 meses después de su ratificación, el Fiscal 45 Delegado de la Unidad Nacional de Justicia y Paz le solicitó al Magistrado de Control de Garantías de esta Sala realizar la audiencia de formulación de imputación parcial e imposición de medida de aseguramiento, la misma que se fijó para el día 3 de junio de 2009. Sin embargo, ésta no se efectúo ese día porque el INPEC no trasladó al interno. La audiencia se fijó nuevamente para el 3 de julio de 2009 y el director del centro carcelario solicitó su aplazamiento. La audiencia se celebró el 17 de julio de 2009 y en ella se le impuso al postulado como medida de aseguramiento la detención preventiva por los delitos de concierto para delinquir agravado, porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas y de defensa personal, utilización ilegal de uniformes y 3 homicidios.

El 13 de mayo de 2010, 10 meses después de haberse celebrado la audiencia de formulación de imputación, el Fiscal 49 Delegado de la Unidad Nacional de Justicia y Paz solicitó realizar audiencia de formulación de imputación adicional, la cual se celebró el 26 de julio de 2010 y en éste se le imputó al postulado la comisión de 3 homicidios, una tentativa de homicidio y la falsedad personal, pero el Magistrado de Control de Garantías no aprobó la imputación por este último delito, ni le impuso medida de aseguramiento por esos hechos.

El 24 de septiembre de 2010, el Fiscal 45 Delegado de la Unidad Nacional de Justicia y Paz solicitó realizar Audiencia de Formulación de Cargos, la misma que se celebró el 21 de octubre de 2010. En ella el postulado aceptó los cargos, pero no se incluyeron los cometidos por él cuando era menor de edad.

El proceso fue repartido al Magistrado Eduardo Castellanos Rosso de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá el 3 de noviembre de 2010, quien el 29 de abril de 2011 lo remitió a esta Sala una vez entró en funcionamiento.

El proceso fue recibido el 25 de mayo de 2011 y, mediante auto del 28 de noviembre de 2011, esta Sala ordenó la acumulación de éste al adelantado en contra de Juan Fernando Chica Atehortúa.

15. El postulado Wander Ley Viasus Torres rindió versión libre los días 18 de septiembre de 2008 y 2 de marzo de 2009, 6 meses después de su postulación. En dichas versiones que se prolongaron otros 6 meses, además de los delitos de concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso personal y de uso privativo de las Fuerzas Armadas y utilización ilegal de uniformes e insignias, el postulado confesó 5 homicidios y 1 secuestro, conforme a la calificación realizada por el Fiscal.

El 3 de marzo de 2009, el Fiscal 45 Delegado de la Unidad Nacional de Justicia y Paz le solicitó al Magistrado de Control de Garantías de este Tribunal llevar a cabo la audiencia preliminar de formulación de imputación parcial e imposición de medida de aseguramiento, la cual se realizó el 25 de marzo siguiente y en ésta el Magistrado le impuso como medida de aseguramiento la detención preventiva.

El 19 de mayo de 2009, el mismo Fiscal solicitó audiencia de formulación y aceptación de cargos parcial, la cual se realizó el 17 de junio siguiente. En ésta el postulado aceptó los cargos imputados y el Magistrado de Control de Garantías ordenó la remisión de lo actuado a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.

El proceso fue repartido el 29 de junio de 2009 ala Magistrada Lester María González Romero, quien el 2 de mayo de 2011, casi 2 años después, remitió el proceso a esta Sala una vez entró en funcionamiento.

El proceso fue recibido en la Secretaría de esta Sala el 17 de mayo de 2011 y le correspondió al Magistrado Juan Guillermo Cárdenas. El 10 de junio de 2011, la Sala consideró que la competencia estaba radicada en la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá y se ordenó remitir la actuación a la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal para definir la competencia. La Corte declaró que el competente para adelantar el juicio era la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá.

16. El 28 de noviembre de 2.011, la Sala decidió acumular al proceso adelantado contra el postulado Juan Fernando Chica Atehórtua los seguidos contra los postulados Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga, Néstor Eduardo Cardona Cardona y Juan Mauricio Ospina Bolívar. Aunque la acumulación fue discutida y aprobada por la Sala, el auto que la ordenó fue suscrito sólo por el Magistrado Ponente y esa irregularidad se corrigió por auto del 27 de enero de 2.012.

El 9 de marzo de ese año, el Fiscal 45 Delegado solicitó acumular también los procesos adelantados contra Édgar Alexander Erazo Guzmán y Wander Ley Viasus Torres. El 16 de abril siguiente, una vez recibida la información de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá, donde estaban los procesos, esta Sala ordenó acumularlos al de Juan Fernando Chica y los solicitó al Tribunal de Bogotá.

En la audiencia celebrada el 3 de julio de 2.012, esta Sala, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, anuló la acumulación de los procesos de Édgar Alexander Erazo Guzmán y Wander Ley Viasus Torres porque se ordenó por escrito y por fuera de audiencia y ordenó escuchar a las partes antes de decidir sobre dicha acumulación.

Ese mismo día, a solicitud de la Fiscalía Delegada y la defensa, y una vez oídas todas las partes, esta Sala decidió acumular al proceso adelantado contra Juan Fernando Chica Atehortúa los adelantados contra Édgar Alexander Erazo Guzmán, Mauro Alexander Mejía Ocampo y Wander Ley Viasus Torres |14|.

17. La Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos de los procesos ya acumulados se realizó los días 30 y 31 de enero, 1 y 2 de febrero, 20, 21, 22 y 23 de marzo, 3, 4, 5, 23, 24, 25 y 26 de julio, 13 de agosto, 25, 26 y 27 de septiembre, 26, 27, 28 y 29 de noviembre de 2.012 y 4 de marzo del año 2.013.

La audiencia fijada para los días 12 a 15 de junio de 2.012 la canceló la Sala por una incapacidad médica del Magistrado Ponente, mientras que la fijada para los días 13 a 16 de agosto se suspendió porque el Fiscal todavía no había entregado las carpetas originales de algunos procesos, las carpetas de las víctimas y la demás documentación entregada en copia para proceder con la presentación y control de los cargos concretos y específicos atribuidos a los postulados y la fijada para los días 6 a 9 de noviembre de 2.012 no se pudo realizar porque, a causa del paro judicial, se le impidió el ingreso a la Sala y a las demás partes e intervinientes al edificio José Félix de Restrepo donde debía llevarse a cabo la audiencia |15|.

18. El 12 de diciembre de 2.011, unos 15 días después de acumulados los primeros procesos y ante la notoria insuficiencia de la información entregada por la Fiscalía para develar la verdad de los hechos y el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad por parte de los postulados, el Magistrado ordenó una serie de pruebas y requirió diversos informes con ese objetivo.

El 6 de marzo de 2.012, el Magistrado ponente requirió a los Fiscales 20 y 71 Delegados de la Unidad Nacional de Fiscalías para Justicia y Paz y a los investigadores adscritos a dichos despachos, quienes pasados 4 meses se resistían -y aún se rehusaban- a rendir los informes ordenados y solicitados por el Magistrado sustanciador en ejercicio de sus funciones, con el fin de que cumplieran dicha orden.

El 16 del mismo mes y año, el Magistrado ponente también debió requerir al Fiscal 45 Delegado Albeiro Chavarro Ávila, al Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Bruce Mac Master, a la Directora del Programa de Atención a Víctimas del Conflicto Armado de la Alcaldía de Medellín, a la Procuradora Regional y a los Personeros Municipales de Bello, Itagüí y Sabaneta para que rindieran los informes solicitados.

El 21 de junio de 2.012, el mismo Magistrado debió requerir de nuevo al Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y al Procurador Regional e, igualmente, al Defensor del Pueblo, al Secretario de Gobierno de Medellín, al Director de la Unidad de Restitución de Tierras del Ministerio de Agricultura y a algunos fiscales para que enviarán las pruebas e informes solicitados.

En la audiencia realizada el 3 de julio de 2.012, el Magistrado Sustanciador ordenó nuevas pruebas con el fin de develar la verdad de los hechos y el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad por parte de los postulados.

El 31 de julio de 2.012, el mismo Magistrado reiteró el requerimiento a las autoridades a las cuales había exhortado el 21 de junio para que remitieran los informes y pruebas solicitadas, y otras más, como el Coordinador de la Oficina de Derechos Humanos de la Procuraduría Regional, el Colombiano y la Corporación Jurídica Libertad, esta vez bajo el apremio de imponerles una medida correccional a aquellas.

Finalmente, el 21 de enero de 2.013, el suscrito Magistrado Ponente requirió al Fiscal 45 Delegado para que allegara las copias de las sentencias dictadas contra los postulados en la jurisdicción ordinaria por los hechos confesados por ellos con el fin de decidir sobre los cargos formulados por tales hechos y la acumulación de dichos procesos y/o penas y entregara los informes y los dictámenes rendidos en el proceso contra Jacinto Alberto Soto Toro, más conocido como el caso del Parqueadero Padilla, que se le habían solicitado en la audiencia del 29 de noviembre de 2.012 y de lo cual habían pasado casi 2 meses |16|.

19. De lo expuesto hasta este punto, se desprende que el Ministerio del Interior y Justicia y la Fiscalía General de la Nación retardaron los procesos de justicia y paz más allá de lo razonable, pero que la conducta de la Fiscal 6 Delegada de la Unidad Nacional de Fiscalías para Justicia y Paz, Oher Hadith Hernández Roa, fue francamente omisiva y dilatoria, sin que la Sala observe explicación o justificación alguna. De allí que deban expedirse copias para investigar esa conducta.

Pero, también revela las dificultades para acceder a la información necesaria, incluso provenientes de la propia Fiscalía y los Fiscales Delegados para Justicia y Paz y la falta de colaboración de las autoridades públicas para con una autoridad judicial encargada de juzgar las más graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional humanitario. Si la Sala ha tenido que enfrentar y vencer esas dificultades, es de imaginarse la que han debido enfrentar y soportar las víctimas, quienes padecieron los hechos que se investigan en una casi absoluta orfandad. La Operación Orión lo pondrá en evidencia.

II
La intervención de las partes

Los representes de las víctimas, doctores María Clara Valderrama Carvajal, Alma Patricia Rincón Ramírez, Álvaro Londoño Gutiérrez, José Simón Soriano Hernández, Gilberto Antonio Díaz Serna, Ramiro Alberto Toro Jaramillo y Luis Fernando Barrera, manifestaron su conformidad con la acusación y estuvieron de acuerdo en que se cumplieron los requisitos de elegibilidad establecidos en la Ley 975 de 2.005.

La doctora María Clara Valderrama Carvajal, sin embargo, manifestó su desacuerdo con el cargo imputado al postulado Édgar Alexander Erazo, por el homicidio de Everardo de Jesús Espinosa, José de Jesús Espinosa y Herman Augusto Espinosa Villa por ser testigos, cuando el objetivo era sólo Nicolás de Jesús Espinosa. Por su parte, la doctora Alma Patricia Rincón Ramírez señaló que de acuerdo a los hechos y sus circunstancias se puede inferirla ausencia total del Estado y manifestó su desacuerdo frente a la condena por el delito de secuestro simple en el caso de la víctima Yoana Janeth Mosquera Guerrero, pues considera que el hecho se adecúa a un homicidio en su modalidad de tentativa y que los requisitos de elegibilidad se cumplieron, pero de una manera muy mínima.

El doctor Gilberto Antonio Díaz Serna manifestó que nadie tiene la potestad para cometer tales hechos, ni hay justificación alguna para ello y expresó su inquietud por los efectos que pueda tener la reforma de la Ley 975 de 2005 con respecto al postulado Juan Mauricio Ospina Bolívar. Por su parte, el doctor Ramiro Alberto Toro Jaramillo solo se refirió al caso de desaparición forzada del joven Jorge Mario Monsalve Guarín, hijo de Gladys Guarín, y la obligación que tiene el Fiscal al respecto.

El representante del Ministerio Público manifestó que todos los postulados cometieron crímenes de lesa humanidad, incluido el delito de concierto para delinquir, hechos que fueron cometidos en desarrollo del conflicto armado. En muchos de los casos se disponía de la vida por discrecionalidad de los jefes, pero las justificaciones de los postulados no fueron probadas o no son ciertas, por lo que es más una revictimización. Afirmó, igualmente, que los postulados fueron meros instrumentos de un aparato organizado de poder.

Manifestó su conformidad frente a la formulación de cargos realizado a los postulados Juan Fernando Chica Atehortúa y Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga, salvo el delito de hurto calificado cometido por este último, pues debe analizarse su prescripción. También solicitó analizar el delito de exacciones o contribuciones arbitrarias atribuido a los postulados Néstor Eduardo Cardona Cardona y Mauro Alexander Mejía Ocampo, pues no sólo muchos ciudadanos les colaboraron a estos grupos, sino que este último no aceptó el cargo o no consideró que tuvieran ese carácter. Igualmente, solicitó que no se legalizara el delito de falsedad personal atribuido a los postulados Mauro Alexander Mejía Ocampo y Juan Mauricio Ospina Bolivar, pues éste prescribió y el delito de homicidio confesado por este último y que fue cometido contra una persona que no se ha identificado, por la incertidumbre sobre la materialidad del hecho.

Por su parte, el doctor Manuel Yépes Uribe, actuando como defensor de los postulados, manifestó que se cumplen los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 10 de la Ley 975 de 2005, pues hay un solo caso donde hay una sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada y posterior a la desmovilización. Es clara la existencia de un conflicto armado a pesar de su carácter urbano y su especificidad y los hechos ocurrieron con ocasión de éste, afirmando a su vez que los grupos paramilitares infiltraron las 3 ramas del poder público y las autoridades apoyaron, auspiciaron y facilitaron estos grupos y hubo una omisión y ausencia del Estado.

Los hechos los cometieron en cumplimiento de las órdenes impartidas por sus comandantes y, aunque no pretende justificar los homicidios cometidos por ellos, fue la comunidad quien señaló a las víctimas como milicianos y de allí que fueran declarados objetivos militares por los grupos armados.

Igualmente, señaló que la versión de los postulados se aproxima a la verdad y por ellas se han revelado entre 650 y 700 hechos que estaban en el ostracismo y las investigaciones paralizadas.

Asimismo, debe decretarse la prescripción en los delitos de fabricación, tráfico y porte ilegal de armas y utilización ilegal de uniformes e insignias, pues no hay víctimas determinadas y del delito de falsedad en los casos de los postulados Juan Mauricio Ospina Bolívar y Mauro Alexander Mejía, pues la pena es de multa. También estuvo de acuerdo con el representante del Ministerio Público respecto del delito de exacción o contribuciones arbitrarias, pues los aportes eran voluntarios, tal como lo demuestran las evidencias aportadas por la Fiscalía y, por lo tanto, el cargo es atípico.

Los postulados Juan Mauricio Ospina y Edilberto de Jesús Cañas fueron reclutados siendo menores de edad y son víctimas del grupo armado ilegal.

Finalmente, solicitó la acumulación de las sentencias por las cuales ya fueron condenados los postulados.

III
La legalidad del proceso

El proceso se adelantó legalmente. La Sala, de conformidad con los fines de la Ley 975 de 2005, las normas legales aplicables al caso por remisión y la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, ordenó pruebas de oficio no solo para establecer el contexto de los crímenes, si no también para verificar el cumplimiento de los requisitos de legibilidad. Las razones para hacerlo constan en el auto del 12 de diciembre de 2011.

La Sala decidió también acumular los procesos contra los postulados. Ante los errores en que se incurrió al ordenar la acumulación y la Jurisprudencia de la Corte sobre el tema, la Sala corrigió dichos errores por medio de un auto del 27 de enero de 2012 y los dos autos del 3 de julio del mismo año. En éstos, no solo corrigió las irregularidades en que pudo haberse incurrido, sino que entendió que algunas se habían convalidado, incluida cualquier anomalía que se hubiera cometido al ordenar y practicar las pruebas, con arreglo a los principios que orientan las nulidades. Las razones constan en los autos respectivos. Como dijo la Corte Constitucional,

    "De la anterior interpretación emerge que es una obligación estatal, que compromete a todos los órganos del poder público, establecer los mecanismos que permitan prevenir, investigar, juzgar y sancionar la vulneración de los derechos humanos amparados por la Convención Americana. Además, en lo que concierne al proceso judicial de investigación, juzgamiento y sanción de dichos atropellos, la Comisión Interamericana entiende que el Estado está obligado a impulsar de oficio las etapas procesales correspondientes, de manera que el derecho a la justicia de las víctimas y sus familiares no resulte ser solamente formal, sino que alcance una realización efectiva. . .

    . . .la Corte [IDH] considera que los jueces como rectores del proceso tienen el deber de dirigir y encausar el procedimiento judicial con el fin de no sacrificar la justicia y el debido proceso legal en pro del formalismo y la impunidad" |17|.

IV
El contexto de los crímenes

1. Un preámbulo necesario

Este contexto es un primer esfuerzo de la Sala para dar cuenta qué pasó en el país en los últimos 20 años del siglo pasado y por qué surgieron los grupos paramilitares. Pero, es apenas un primer avance, que le servirá de guía en la reconstrucción y revelación de la verdad y que irá profundizando y completando a medida que avancen las investigaciones y los procesos. Aunque está lejos de ser un contexto completo y acabado porque apenas está en construcción, y la Sala subraya ese carácter, es necesario para darle cuenta a la sociedad de los avances y hallazgos de los procesos de justicia y paz que adelanta la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior de Medellín y contribuir a entender y divulgar la verdad de los sucedido.

La Sala cree que ese contexto debe resolver una pregunta fundamental: cómo el régimen político colombiano ha podido conservar una apariencia democrática, a pesar de padecer una de las tragedias humanitarias más graves del mundo en los últimos 30 años y sin lugar a dudas la más grave de América Latina en ese período, superior a las vividas en Argentina y Chile en los años 70? Cómo el gobierno ha podido seguir funcionando con elecciones aparentemente libres, con cambios de Presidente y alternación de los partidos, con promulgación y vigencia de las leyes, como cualquier régimen democrático y vivir con las más graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario a todo lo largo y ancho de la geografía nacional? Cómo y qué lo hizo posible y qué es necesario reformar para que no vuelva a suceder?

La información consignada, cuando no obedece a la evidencia ordenada y/o recogida por la Sala en audiencia, o presentada en ésta, proviene de la Fiscalía, de fuentes públicas o constituyen hechos notorios y la Sala les da fe.

2. Los orígenes del grupo armado ilegal

El Bloque Cacique Nutibara nace como una de las estructuras de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, cuyos orígenes a su vez están relacionados con las autodefensas del Magdalena medio. De allí que sea necesario rastrear esa historia para comprender los antecedentes que hay detrás de su creación y las circunstancias que rodearon su nacimiento y expansión.

2.1 El origen del mal. La doctrina de la seguridad nacional y la ideología contrainsurgente

El surgimiento de los grupos armados ilegales en Colombia, por lo menos en la historia reciente, se remonta a la mitad del siglo XX con la violencia entre liberales y conservadores. Pero, una vez desmovilizados los grupos que obedecían a una u otra ideología, quedan algunas organizaciones y focos disidentes. Como una consecuencia de ello surgieron las FARC como una especie de autodefensa campesina de carácter liberal, pero el curso de la guerra la llevó a evolucionar hacia una ideología muy diferente. Por la misma época surgió también el Ejército de Liberación Nacional, un 4 de julio de 1.964 |18|. Contra la primera el Estado lanzó una ofensiva militar que las desalojó de la región de Marquetalia, pero que no las aniquiló, ni las derrotó militarmente. El nacimiento de esas organizaciones, que el Estado calificó de comunistas, le sirvieron de fundamento al Presidente Guillermo León Valencia para expedir el Decreto 3398 del 24 de diciembre de 1965, adoptado como legislación permanente mediante la Ley 48 de 1968.

El decreto se inspiraba en la doctrina de la seguridad nacional y permitía -más aún, promovía- la participación de los ciudadanos en la defensa nacional. Esta autorizó al Ejecutivo a crear patrullas civiles por decreto y al Ministerio de Defensa a suministrarles armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas. En efecto el art. 25 dispuso que "Todos los colombianos, hombres y mujeres no comprendidos en el llamamiento al servicio militar obligatorio, podrán ser utilizados por el Gobierno en actividades y trabajos con los cuales contribuyan al restablecimiento de la normalidad", y el art. 33, parágrafo 3 de dicho decreto previo que "el Ministerio de Defensa Nacional, por conducto de los Comandos autorizados podrá amparar, cuando lo estime conveniente, como de propiedad particular, armas que estén consideradas como de uso privativo de las Fuerzas Armadas...". La Corte Suprema de Justicia, sin embargo, declaró inconstitucional el parágrafo por violar el monopolio de las armas.

Años más tarde, en 1978, el Ministro de Defensa, General Luis Carlos Camacho Leyva, invitó a la población a asumir y a organizar su propia defensa y a armarse para ello.

El 12 de noviembre de 1987, el Comandante de las Fuerzas Armadas, General Oscar Botero Restrepo, aprobó el reglamento de combate de contraguerrillas mediante la resolución 036 de 1987, por medio de la cual se definió la guerra de contrainsurgencia, la cual debía llevarse a cabo con el apoyo de la población civil y utilizando acciones paramilitares contra la guerrilla.

Posteriormente el Gobierno Nacional promulgó el Decreto 815 de 1989, mediante el cual suspendió la vigencia de los artículos 25 y 33, parágrafo tercero, del Decreto 3398 de 1965, "a fin de evitar que fueran interpretados como una autorización legal para organizar grupos civiles armados al margen de la Constitución y las leyes" |19|.

Ese mismo año se expidió el Decreto 1194 de 1989, que complementó el Decreto 180 de 1988, para sancionar a "quien promueva, financie, organice, dirija, fomente o ejecute actos tendientes a obtener la formación o ingresos de personas a grupos armados de los denominados comúnmente escuadrones de la muerte, bandas de sicarios o de justicia privada, equivocadamente denominados paramilitares" (artículo 1), o "instruya, entrene o equipe a personas en tácticas, técnicas o procedimientos militares" para el desarrollo de actividades delictivas (artículo 3).

Pero, ese "impulso", que obedecía a la guerra contra el cartel de Medellín y a su vinculación con los grupos paramilitares, pero sobre todo a la creación de ejércitos de sicarios y justicia privada a su servicio, duró muy poco. A comienzos de la década de los noventa, se generó un nuevo marco legal para la vinculación de los civiles a la defensa y seguridad nacional y, por esa vía, al conflicto armado, con la expedición del Decreto-Ley 356 de 1994, "por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada". Este creó las Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada, junto a los servicios especiales de vigilancia y seguridad privada y los servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada. Dicho decreto fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-572 de 1997, con la salvedad del parágrafo del artículo 39, el cual fue declarado inexequible, y obligó a devolver las armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas.

Los Magistrados Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz, José Gregorio Hernández Galindo y Vladimiro Naranjo Mesa salvaron el voto por no compartir la decisión de la Sala Plena del 7 de noviembre de 1997, que declaró exequible el numeral 4° del artículo 4y los artículos 23 a 46 de dicho decreto, salvo el parágrafo del artículo 39 del decreto que fue declarado inexequible.

Las razones que los llevaron a apartarse de la decisión mayoritaria se fundaron en el hecho de que las normas que regulaban los Servicios Especiales de Vigilancia y Seguridad Privada y los Servicios Comunitarios de Vigilancia y Seguridad Privada -"Convivir"-, eran contrarias a los artículos 2, 93, 214, 216, 217, 218 y 223 de la Constitución Política, al artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 y al artículo 13-3 del Protocolo II, adicional a los Convenios de Ginebra, por cuanto permitían la formación de grupos armados de carácter privado y, de contera, involucraban a la población civil en el conflicto que padecía el país e iba en contravía de la jurisprudencia de dicha Corporación sobre la tenencia y porte de armas por la población civil y la conformación de grupos armados de carácter privado.

La creación de las cooperativas de seguridad marcó un momento importante no sólo en términos de vigilancia y control social, sino de militarización de la sociedad en función de la lucha contrainsurgente con fines de seguridad y dominación, pues lo que normalmente hacían estos grupos era combinar la conformación de frentes de seguridad rural, con acciones tipo comando o sicariales contra los blancos de sus ataques: dirigentes políticos de izquierda, sindicales, estudiantiles y demás sectores de la población civil.

Posteriormente, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada les otorgó nuevos servicios y les dio el nombre de "Convivir", por medio de la resolución 368 del 27 de Abril de 1995. Luego el Decreto 2974 de 1997, que elevó a rango de decisión ejecutiva la resolución 7164 de 1.997, estableció que no se utilizarían servicios especiales de vigilancia en las zonas en conflicto |20|. El artículo 7 de este decreto previó también la creación de un comité de seguimiento a los servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada, que debía presidir el Gobernador del departamento.

No obstante muchas ya operaban en zonas de conflicto, confundidas con los paramilitares, como veremos a lo largo de esta decisión.

Luego del fallo de la Corte, mediante mandato presidencial, el gobierno obligó a las Convivir a divulgar públicamente los nombres de sus integrantes y definir las fronteras de operación. Estas decisiones llevaron a la desaparición de algunas de ellas y, finalmente, el Presidente de la Confederación Nacional de Asociaciones Convivir, Carlos Alberto Díaz, a mediados de 1998, anunció el desmonte de las asociaciones como grupos de seguridad privada y su intención de convertirse en un movimiento social y político y continuar apoyando a la Fuerza Pública |21|. A partir de entonces muchos de sus miembros aparecerían vinculados a los grupos paramilitares.

2.2 El sembrador salió a sembrar. La simiente del mal.

2.2.1 Los Escopeteros

En 1977 nació en el magdalena medio, en el departamento de Antioquia, lo que puede considerarse como el primer grupo armado conformado por la población civil y de carácter contrainsurgente de la historia reciente, que tenía auténticamente las características de un grupo de autodefensa y va a ser uno de los gérmenes del paramilitarismo. El grupo, que tenía como fin hacerle frente y defenderse de la guerrilla, se creó bajo el mando de Ramón María Isaza Arango y contó con el auspicio de los ganaderos, comerciantes y madereros de la región, como Evelio Monsalve, Ignacio Ríos, Alberto Villegas, Jhon Yépez y Carlos Salazar, entre otros, quienes contribuyeron con avituallamiento y un millón de pesos ($ 1.000.000) cada uno con los que compraron las primeras 8 escopetas. Además de Ramón María Isaza, el grupo estaba conformado por Orlando y Emeterio Isaza Arango, Luis Flórez, Genaro Valencia, Alirio Morales, José Domingo Manrique y Celin Londoño y se les conoció como Los Escopeteros.

El primer enfrentamiento del grupo tuvo lugar el 22 de febrero de 1978 con el 9° Frente de las FARC, cuando éste pretendía tomarse el corregimiento de Las Mercedes del municipio de San Luis -actualmente jurisdicción del municipio de Puerto Triunfo- y secuestrar a Evelio Monsalve, uno de los promotores de la agrupación.

2.2.2 "Puerto Boyacá, capital antisubversiva de Colombia". Las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá y el Magdalena Medio o el laboratorio del paramilitarismo.

Un par de años después de la creación de los Escopeteros, durante el gobierno liberal de Julio César Turbay Ayala, por medio de la Disposición 00048 del 28 de Marzo de 1979, se ordenó reactivar el Batallón Bárbula como una unidad operacional de la 1a Brigada, el cual fue trasladado a la vereda Puerto Calderón del municipio de Puerto Boyacá, departamento de Boyacá, "en donde empezó a adelantar operaciones para reestablecer el orden público en la región del Magdalena Medio" |22|.

Al poco tiempo de creado, e impulsado por el Batallón Bárbula del Ejército Nacional y las autoridades "civiles" de Puerto Boyacá -y se dice así porque el municipio tenía un Alcalde Militar-, se inició un proceso de organización de los ganaderos, agricultores y comerciantes de la región. En efecto, desde 1.979, o a principios de 1982, no está claro aún, el alcalde militar del municipio, My Oscar de Jesús Echandía Sánchez y el Comandante del Batallón, TC Jaime Sánchez Arteaga, promovieron el acercamiento entre el Ejército y dichos sectores con el fin de crear un grupo de autodefensa. A las reuniones que surgieron de esa iniciativa asistieron Gonzalo de Jesús Pérez Durán, Henry de Jesús Pérez Morales, Pablo Emilio Guarín, Nelson Lesmes Leguizamón, Pedro y Jaime Parra, Luis Suárez, Rubén Estrada y Carlos Loaiza y sus hijos y, como consecuencia de ellas, fundaron las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá, dirigidas por Gonzalo de Jesús y Henry de Jesús Pérez y financiadas y apoyadas por los ganaderos, agricultores y comerciantes de la región que asistieron a esas reuniones. Poco después, éstos crearían la Asociación Campesina de Ganaderos y Agricultores del Magdalena Medio -ACDEGAM-, a la cual la Gobernación de Boyacá le otorgó personería jurídica mediante la resolución 065 del 22 de junio de 1984 y que va a constituir la asociación civil que le servirá de amparo, financiación y apoyo a las autodefensas de Puerto Boyacá.

Por esa misma época, en 1983, la guerrilla secuestró a Gonzalo de Jesús Pérez. A raíz del secuestro, su hijo Henry de Jesús Pérez acudió a "Los Escopeteros" de Ramón Isaza Arango para adelantar un operativo militar con el fin de liberar a su padre, quien finalmente fue rescatado en el corregimiento de Puerto Rojo del municipio de Puerto Boyacá.

Luego de esa acción -y a causa de la dificultad para obtener financiación-Ramón Isaza Arango aceptó unir sus Escopeteros con las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá. Las Autodefensas del Magdalena Medio que surgieron de allí actuaron al amparo de ACDEGAM y extendieron sus operaciones a los departamentos de Antioquia, Boyacá, Caldas, Santander, Cundinamarca, Tolima y el sur de Bolívar y a los territorios nacionales de Caquetá y Putumayo -como se les llamaba entonces-.

2.2.3 El narcotráfico entra en escena. Surge el MAS.

Por la época en que surgieron las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá, el 12 noviembre de 1981, el Movimiento 19 de Abril secuestró a Marta Nieves Ochoa, cuyos hermanos estaban vinculados al tráfico de drogas y eran unos de los principales miembros del Cartel de Medellín |23|. A raíz del secuestro, un conclave de los mayores narcotraficantes del país creó el MAS (Muerte a Secuestradores) |24|. Su nacimiento fue divulgado por medio de volantes arrojados en el Estadio Pascual Guerrero el 21 de diciembre de 1.981, en el cual anunciaban su creación y sus objetivos. Sus ejecutorias también fueron conocidas y divulgadas ampliamente por la prensa nacional, pues los militantes del M-19 acusados del plagio y sus familiares fueron secuestrados por el MAS y encontrados o entregados luego en diferentes circunstancias. Dos de ellos aparecieron esposados en el periódico El Colombiano, en el centro de Medellín, con un cartel que los señalaba como secuestradores.

A raíz de esa persecución, el 16 de febrero de 1982 fue liberada Marta Nieves Ochoa. De ese modo, el narcotráfico mostró otra vía para combatir a la insurgencia, la cual ofrecía resultados efectivos, pero usando métodos ilegales. A diferencia de los Escopeteros y las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá, que eran fenómenos locales, el MAS constituyó un modelo a nivel nacional, que hizo visible y popularizó ese método. La efectividad de éste sedujo a muchos. Era la época de la tolerancia con el fenómeno del narcotráfico y eran muchos los vinculados y/o relacionados con él.

Antes no habían sido necesarios porque a raíz del hurto de armas del Cantón Norte en 1.979 funcionaron los instrumentos de la justicia penal militar y muchos dirigentes del M-19 fueron capturados y luego condenados. Sólo fue necesaria la tortura como se denunció en esa época, que llevó a la condena del Estado por la muerte de uno de sus miembros. Pero, la amnistía del Presidente Belisario Betancur permitió que la mayoría recobraran su libertad y muchos sectores no estuvieron de acuerdo con esa decisión, ni con el proceso de paz adelantado por él, como lo demostraron múltiples hechos antes del rompimiento y el genocidio de la Unión Patriótica.

2.2.4 "Dios los crea y ..." o la suma de fuerzas e intereses.

Sólo faltaba unir los modelos y la experiencia del MAS, los Escopeteros y las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá y esa unión se gestó en el magdalena medio, en torno a Puerto Boyacá. Allí confluían los sectores más conservadores de la clase dirigente, ligados a la tenencia de la tierra, algunos de los más importantes exponentes del narcotráfico, las primeras expresiones de las autodefensas y las Fuerzas Militares, todos los cuales tenían y compartían intereses similares.

En efecto, en el magdalena medio, allí donde surgieron los Escopeteros y las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá, de la mano del Ejército Nacional y los ganaderos, madereros y comerciantes de la zona, tenían también asentados sus reales Pablo Emilio Escobar Gaviria y José Gonzalo Rodríguez Gacha, dos de los más grandes narcotraficantes del país en la década de los 80 y dos de los más importantes promotores del MAS. Pero, igualmente, personajes como Ramiro Vanoy Murillo, menos visible, pero ligado al narcotráfico, quien apoyó y financió las autodefensas de Puerto Boyacá.

El primero había adquirido grandes extensiones de tierra en el magdalena medio antioqueño, algunas de las cuales formarían más tarde la hacienda Nápoles, que se hizo famosa, más que por su extensión, por la extravagancia de sus recursos, su zoológico y las facilidades y atenciones a sus visitantes y porque por allí desfiló buena parte de la élite política y empresarial del país.

El segundo tenía propiedades e intereses en la misma área geográfica, el magdalena medio, pero del otro lado del río Magdalena, particularmente en la zona de Muzo (Boyacá) y Pacho (Cundinamarca), había sido víctima del hurto de cocaína, armas y una gran suma de dinero a finales de 1983, el cual le atribuyó a las FARC y también tuvo diferencias con éstas en torno a la operación e incautación del laboratorio de Tranquilandia en la zona del Yarí en el departamento de Caquetá. Eso lo llevaría a combatir a la Unión Patriótica, movimiento que fue lanzado y constituido por las FARC en La Uribe, Meta, en mayo de 1985 y que logró una alta votación en las regiones del Nordeste, Bajo Cauca y Magdalena Medio antioqueño. El movimiento fue borrado de la escena política y sus miembros fueron sistemáticamente exterminados.

Todos, los "señores del narcotráfico", los Escopeteros y las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá y sus redes de financiación y apoyo no sólo tenían intereses comunes -la defensa de sus propiedades, de sus tierras y sus intereses económicos y la lucha contra la insurgencia- y convivían en la misma región. Tenían también intereses complementarios: los primeros estaban interesados en la protección de sus zonas de operación y de sus cultivos y a las segundas les venían bien recursos para financiar la guerra y ampliar sus operaciones. Y con Gonzalo Rodríguez Gacha, en especial, enfrentaban un enemigo común: Las FARC. Era cuestión de sentarse en una misma mesa. Y así fue.

De allí surgió la íntima vinculación entre los Escopeteros, las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá, las redes que promovían, organizaban y financiaban su operación -ganaderos, madereros, comerciantes y Fuerzas Militares- y los agentes del narcotráfico, en particular con Pablo Escobar Gaviria y Gonzalo Rodríguez Gacha, cabezas visibles del cartel de Medellín.

2.2.5 La otra conexión. La conexión política

Por la misma época, un 14 de junio de 1983, el 5° Frente de las FARC asesinó al señor Alberto Uribe Sierra, padre de quien años después va a ser elegido Gobernador de Antioquia y Presidente de Colombia y negociará con los grupos paramilitares. El hecho, sucedido cuando intentaban secuestrarlo, ocurrió en su Hacienda Guacharacas ubicada en el municipio de Cisneros (Antioquia), que después va a constituir el lugar de asentamiento de la convivir El Cóndor y los grupos paramilitares que operaron en dicho municipio, en Maceo y en el corregimiento San José del Nus, y eran una misma cosa, como declaró John Fredy González Isaza, conocido como el Rosco, desmovilizado de las AUC |25|. El administrador de la hacienda va a ser un importante colaborador de éstos, como declaró dicho postulado, quien tenía por qué saberlo.

Pero, esos vínculos van a extenderse a otros actores en los orígenes del paramilitarismo. El congresista César Pérez García, uno de los miembros del partido liberal con más influencia en Antioquia durante muchos años, va a aparecer como uno de los artífices de la masacre de Segovia en 1.988, cometida por el movimiento Muerte a Revolucionarios del Nordeste y en la cual participaron las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá y Fidel Castaño Gil -quien más tarde va a destacarse como uno de los principales promotores del paramilitarismo-, con el apoyo del ejército y la policía |26|.

Por las tierras de la hacienda Napóles en Puerto Triunfo, de propiedad de Pablo Emilio Escobar Gaviria, era común ver a Alberto Santofimio Botero, uno de los más caracterizados líderes del liberalismo y que alcanzó a ser precandidato presidencial por dicho partido y Jairo Ortega Ramírez, un dirigente político de Antioquia, de cuyo Movimiento de Renovación Liberal hizo parte Escobar Gaviria. El ex-senador Alberto Santofimio Botero recién fue condenado por su participación en el homicidio de Luis Carlos Galán Sarmiento, planeado y ejecutado por los agentes del narcotráfico que se aliaron con las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá, en una suma de fuerzas e intereses. Pero, por supuesto, no fueron los únicos casos.

Pablo Emilio Guarín Vera, uno de los fundadores de las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá, fundó también a Morena, un movimiento político que extendió sus dominios por la región del magdalena medio.

Todos esos casos tienen un factor común. El interés, desde sus comienzos, por mantener la hegemonía política amenazada por el auge de la Unión Patriótica y/o consolidar y extender la presencia militar al terreno político.

2.2.6 La conexión americana

Aunque se conoce que existió, uno de los fenómenos menos explorados es la intervención de otros países en el proyecto paramilitar y las relaciones que sus miembros tuvieron con agentes y agencias extranjeras, en especial de Estados Unidos.

De acuerdo a las versiones de los postulados del Bloque Héroes de Granada, Carlos Mauricio García Fernández, conocido como comandante Rodrigo ó 00, mantenía relaciones, se reunía y recibía dólares para su operación de algunos extranjeros con acento americano. Fueron éstos los que lo recogieron en un helicóptero el día que perdió la guerra con el Bloque Cacique Nutibara |27|.

A Humberto Agredo, un traficante que les ayudó a ingresar armas a las autodefensas, Fredy Rendón Herrera lo conoció en el campamento donde Carlos Castaño tenía su centro de operaciones. Allí éste se lo presentó como un agente de la CIA que negociaba armas. No es extraño que fuera así, pues uno de los mayores cargamentos con destino a los grupos paramilitares ingresó por el puerto utilizado por las bananeras de Urabá, con fuerte presencia de las multinacionales americanas y se descargó en las Bodegas de Chiquita Brands, una de ellas. Algún tiempo después, Raúl Emilio Hasbún se enteró por boca de Carlos Castaño que Humberto Agredo estaba trabajando con la DEA, la agencia americana contra la droga |28|.

2.2.7 De la defensiva a la ofensiva

Fueron el General Farouk Yanine Díaz y el Coronel Luis Arcesio Vásquez quienes le insistieron a Gonzalo de Jesús y Henry de Jesús Pérez y Ramón Isaza Arango que tenían que pasar de la táctica defensiva a la ofensiva y para ese efecto debían recibir entrenamiento militar |29|.

De esa forma, con múltiples apoyos, incluido el del narcotráfico, nacieron las primeras escuelas de formación y entrenamiento de las autodefensas para la lucha armada y para el sicariato. El Teniente Luis Meneses Báez, adscrito al Batallón Bárbula y quien más tarde se vincularía a las autodefensas de Puerto Boyacá y sería conocido como Ariel Otero, fue uno de los encargados de realizar los contactos con Yair Klein y organizar el entrenamiento.

Las primeras escuelas, como la 01, la 50 y la Tecal, funcionaron en Puerto Boyacá, en la región del magdalena medio. Luego surgirían la 81 y las Galaxias, entre otras. El primer curso se realizó con 50 hombres, 20 de las autodefensas de Puerto Boyacá, 20 de Gonzalo Rodríguez Gacha, 5 de Pablo Escobar Gaviria y 5 de Víctor Carranza y constituyó una escuela de formación de los paramilitares y los ejércitos del narcotráfico, que tenían intereses comunes. El segundo fue un curso de explosivos, que tendría efectos en los atentados de la época, como el efectuado contra el vuelo 203 de Avianca que cubría la ruta Bogotá-Cali el 27 de noviembre de 1.989 y por el cual fue condenado en Estados Unidos Dandenys Muñoz Mosquera, alias "La Quica", un secuaz del Cartel de Medellín y los que sacudieron a Medellín y Bogotá durante la guerra del narcotráfico contra la extradición. Por allí también pasó Rueda Rocha, uno de los asesinos de Luis Carlos Galán, cuyo proceso revela las relaciones y articulaciones entre los grupos paramilitares, el narcotráfico, sectores de los partidos políticos y los organismos de seguridad del Estado |30|.

Para impartir la instrucción, José Gonzalo Rodríguez Gacha y sus aliados trajeron al país al Coronel Yair Klein, a Melkin Ferry y a Tzedata Abraham, miembros del ejército Israelí y a los mercenarios británicos Mc Aleese y Tomkins.

Yair Klein reconoció que en Puerto Boyacá se reunió con un representante del Banco Ganadero, los miembros de ACDEGAM y la Alcaldía. Su presencia en la zona era entonces conocida, tanto que a la graduación del curso asistieron reconocidas autoridades y personajes de la sociedad civil y militares adscritos del Batallón Bárbula, según declaró Alfonso Baquero. Pero, no era el único, pues para la época -1.988-1.989- había por lo menos 3 batallones en esa región, con los cuales jugaban y practicaban deportes, según reconoció el militar israelí.

Su presencia no sólo era conocida en la región, pues, a su arribo al país, se reunió en Bogotá con altos mandos militares y de los servicios de seguridad del Estado e incluso con el Comandante del Ejército en el Club Militar. El Comandante del Ejército en esa época era el General Oscar Botero Restrepo, quien luego llegó a ser el Comandante de las FF. MM y Ministro de Defensa.

Todos ellos -y toda la cúpula de Colombia, según dedujo Yair Klein- sabían el propósito de su visita y a quienes iba a entrenar. Y es lógico que así fuera, pues si el viaje y la presencia en el país de un militar extranjero que venía a entrenar a las autodefensas no fue secreto o subrepticio y se reunió con autoridades, mandos militares y representantes privados, sus propósitos y actividades no eran desconocidos, ni podían pasar desapercibidos. En las circunstancias reseñadas, los altos mandos militares no podían ignorar los motivos de su presencia, sus vínculos y las actividades que desarrollaba, ni podían ser indiferentes ante esos hechos.

Yair Klein también entrenó a los hombres de Fidel Castaño en su finca Las Tangas, en Valencia, Córdoba y ese es otro elemento que revela los estrechos vínculos entre los grupos paramilitares del Magdalena Medio y los creados por Fidel Castaño Gil en la región de Valencia, Córdoba, que después darían lugar al nacimiento de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU).

De dichas escuelas surgieron grupos especializados en seguridad, choque y atentados contra personas y grupos como "Los Masetos", "Los Tiznados", "Los Grillos"" y otros.

Corría el año de 1.983.

2.2.8 De que sirve la simiente si no da frutos. El nacimiento de los escuadrones de la muerte.

El MAS, los Escopeteros y las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá y el Magdalena Medio -su constitución y organización, sus objetivos, sus redes de apoyo y finanzas, sus métodos y forma de actuar- fueron sólo el modelo, pues habían mostrado su eficacia en la lucha contrainsurgente. A su imagen y semejanza, por todo el país se propagaron los escuadrones de la muerte y los grupos de justicia privada en los años 80. La semilla ya estaba sembrada y madura y había que recoger los frutos.

Así lo reconoció el Procurador General de la Nación Carlos Jiménez Gómez en el informe que le presentó al Presidente Belisario Betancur Cuartas sobre los grupos de justicia privada o escuadrones de la muerte y los 59 militares que aparecían vinculados a ellos, muchos de ellos oficiales de alto rango, que hizo público el 5 de febrero de 1.983, en el cual señaló que el MAS era, más que una organización, un modelo.

A raíz de la publicación de ese informe, el Ministro de Defensa General Fernando Landazábal Reyes declaró que los altos mandos militares habían acordado que todos los miembros de las Fuerzas Armadas donaran 1 día de salario para atender a la defensa de los militares involucrados y los generales actuarían como sus defensores en los consejos de guerra. No sólo era un respaldo abierto a la conducta de los militares implicados, sino una forma de garantizar su impunidad, pues el Presidente de los consejos verbales de guerra y los vocales llamados a resolver la responsabilidad de los acusados serían los subalternos o subordinados de sus defensores |31|.

Unos años más tarde, en 1.987, el Ministro de Gobierno del Presidente Virgilio Barco Vargas, César Gaviria Trujillo, quien 3 años después sería elegido como Presidente de Colombia, denunció en el periódico El Tiempo la existencia de 140 grupos paramilitares o de justicia privada |32|.

El informe del DAS de 1.989 sobre los grupos paramilitares que operaban en Colombia con fundamento en el testimonio de Alonso de Jesús Vaquero Agudelo, conocido como el Negro Vladimir, también puso en conocimiento del Gobierno nacional esa situación detalladamente.

Unos años después, en su Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia del 14 de octubre de 1.993, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos divulgó una lista similar a la del Procurador General de la Nación en 1.983. El informe registró la existencia de 159 grupos de justicia privada durante los 10 años anteriores |33|. Entre éstos, fueron conocidos grupos como "Los Tiznados", "Los Magníficos", "Los Masetos", "Los Grillos", "Los Mochacabezas", "Muerte a Jaladores de Carros", "Muerte a Revolucionarios del Nordeste", "El Orcón-Organización Contrarrevolucionaria", "Amor por Medellín", entre muchos otros.

Apenas 3 años después, en su informe número 200 de diciembre de 1.996, el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación -CTI- identificó los principales miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia y sus lugares de asentamiento y operación |34|.

Uno de ellos, el "Movimiento Muerte a Revolucionarios del Nordeste", operó en los municipios de Segovia, Remedios, Vegachí, Zaragoza, El Bagre, Yalí y Yondó del nordeste de Antioquia y llevó a cabo la masacre de Segovia, una de las mayores masacres del país, el 11 de noviembre de 1.988 |35|. En ésta, según se deduce de la declaración de la Alcaldesa de Segovia Rita Ivonne Tobón a la Corte Suprema de Justicia, participaron por acción u omisión la Policía y el Ejército Nacional, que se refugiaron en sus cuarteles y dejaron desprotegida a la población y a la propia Alcaldesa |36|. De hecho, según se estableció tiempo después, el Batallón Bombona colaboró en los preparativos de la masacre y en la ejecución de una serie de asesinatos selectivos en la Ciénaga de Barbacoas de Yondó, en la misma región. En esos hechos, se estableció la participación de los Coroneles Alejandro Londoño Tamayo y Hernando Navas Rubio, el Mayor Blandón, el capitán Castiblanco, el teniente Edgardo Hernández Navarro y por dicha masacre se condenó recién al congresista César Pérez García |37|.

En la creación de dicho grupo y en la masacre de Segovia, participó Fidel Castaño Gil, quien años más tarde organizaría en su hacienda Las Tangas del municipio de Valencia, departamento de Córdoba, el grupo conocido como Los Tangueros -o Mochacabezas, como también se les conocería-, el cual sería el origen de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá -ACCU-.

Pero, antes de que en Córdoba se hablara de Los Tangueros, en Montería, su capital, apareció el Orcón-Organización Contrarrevolucionaria, uno de los grupos paramilitares registrados en el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. No es mera coincidencia que por la época, en una reunión realizada en febrero de 1983 en el Club Montería, cuando todavía estaba vigente el Decreto 3398 de 1965, el Ministro de Defensa de entonces, General Fernando Landazábal Reyes, el mismo que propuso aportar 1 día de salario para defender a los militares implicados con los grupos paramilitares o de justicia privada, le sugirió a un grupo de ganaderos y empresarios la creación de grupos de autodefensa. Quienes asistieron a la reunión se comprometieron a aportar un millón de pesos ($1.000.000) con el fin de iniciar la creación del primer grupo de autodefensas en la región |38|.

Si bien ese modelo tuvo como origen el secuestro de algunas personas con fines económicos y otros actos similares, la respuesta a esa acción fue tan ilegal como los secuestros y más inhumana y dio lugar a uno de los baños de sangre más grandes que conozca la historia del país, al cual sólo podría comparársele la violencia de mitad del siglo XX, aunque ésta fue menos prolongada, menos extensa y menos profunda. Y, claro, los grupos que realizaron el secuestro con fines económicos, también tuvieron sus propios móviles y pretextos.

Cómo fue posible que por todos los rincones del país proliferaran a un mismo tiempo los grupos paramilitares, los escuadrones de la muerte y las organizaciones de justicia privada? Quienes estaban detrás? En todo el proceso de surgimiento y expansión de los grupos paramilitares vamos a encontrarnos los mismos sectores que es posible encontrar en su origen: los empresarios, ganaderos, comerciantes y otros sectores privados, el narcotráfico, las Fuerzas Militares y sectores políticos.

En particular, como lo registraron los informes de la Procuraduría General de la Nación y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tales grupos contaron con el apoyo generalizado del Ejército. Así se desprende también de las masacres de Segovia, Mapiripan, El Aro, La Horqueta, San José de Apartadó, las otras masacres por las que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha condenado el Estado colombiano y muchas otras a lo largo de la geografía nacional y de los hechos relatados por la Sala.

Sólo que no fue la conducta de algunos sectores o miembros aislados de la Institución, como quizá pudo ser en sus comienzos y lo sostuvo el Procurador en 1.983. A diferencia de lo que concluyó una de las Salas de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá, con el tiempo la promoción, organización y apoyo de los grupos paramilitares se convirtió en una política trazada, auspiciada o permitida y facilitada desde los altos mandos de las Fuerzas Militares, como lo demostraría la historia posterior y lo vamos a ver en los múltiples hechos documentados en esta decisión y constatados en los procesos de justicia y paz.

Pero, no sólo el Ejército estuvo vinculado a la promoción, organización, funcionamiento y apoyo de los paramilitares, cuya operación patrocinó y favoreció de distintas formas, sino que el Estado sabía de su existencia y de la vinculación de los altos mandos militares a éstos desde 1.983 y lo supo durante los largos años de su funcionamiento, pues así lo están revelando los informes del DAS de 1.989 y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del 14 de octubre de 1.993, antes de que se iniciará su proceso de expansión por todo el país.

3. El Leviathan. Las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá.

3.1 El origen

Por la misma época, a mediados de 1979, en su finca El Hundidor del municipio de Segovia, departamento de Antioquia, fue secuestrado por el 4° Frente de las FARC el señor Jesús Antonio Castaño González, el padre de Fidel Antonio, José Vicente y Carlos Castaño Gil, quienes años más tarde se convertirían en unos de los principales artífices del paramilitarismo. Pero, a pesar de pagar el dinero exigido por su liberación, el señor Jesús Antonio Castaño fue asesinado el 19 de septiembre de ese mismo año. En represalia, los hermanos Castaño Gil asesinaron a Gilberto Gallego, Conrado Ramírez y a otros más acusándolos de haber participado en el secuestro y muerte de su padre.

A raíz del secuestro y asesinato de éste, los hermanos Castaño Gil y John Henao Gil entraron en contacto con el Mayor del Ejército Alejandro Álvarez Henao y se ofrecieron como guías del Batallón Bárbula, que había sido reactivado recién y estaba acantonado en la vereda Puerto Calderón de Puerto Boyacá, como se recordará. A través de éste, adquirieron formación militar y conocieron a ganaderos y otros empresarios de la región.

3.2 Los Tangueros

A principios de 1983, luego de su paso por el nordeste y el magdalena medio antioqueño, Fidel Antonio Castaño Gil se asentó en el municipio de Valencia, departamento de Córdoba, donde adquirió la finca Las Tangas. Su adquisición fue una forma de despojo y de ese modo se asentó en una zona conocida por tener las tierras más ricas y fértiles de Córdoba. Allí aplicó la experiencia adquirida en el Magdalena Medio, adoptó el modelo de las Autodefensas de esa región y conformó un grupo armado de carácter civil para defender la propiedad adquirida ilegítimamente, afirmar su poder en la zona y enfrentar a los Frentes del EPL y las FARC que operaban en esa región, que se conoció como los Tangueros.

3.3 "Todos a una, como en Fuenteovejuna": Los Pepes o la alianza del Estado, los paramilitares y los narcotraficantes contra Pablo Emilio Escobar Gaviria, con el apoyo de la DEA.

"Los Pepes son, probablemente, la equivocación más notoria, visible e histórica que cometimos nosotros en la lucha contra Pablo Escobar. . . hubo una especie de desespero de la sociedad, de la institucionalidad, y le pareció legítimo que cualquier persona colaborara"
General Oscar Naranjo |39|

"cuando escuchamos hablar de los Pepes pensamos que eran un grupo de vigilantes y realmente estábamos muy complacidos de ver una reacción de los colombianos . . . incluso lo aplaudimos"
"Los Pepes desempeñaron un papel importante en la reducción de Pablo Escobar . . . así que obviamente hay que darles un crédito por la muerte de Escobar. . . a pesar de los esfuerzos de la policía, la DEA y todos los demás [lo que] hicieron fue llevar a cabo una guerra sucia contra Pablo Escobar, una guerra más allá de la ley y aquello fue muy efectivo".
Joseph Toft, exdirector de la DEA en Colombia |40|

Uno de los narcotraficantes más importante -y más sanguinario- de la década de los 80 y principios de los 90 fue Pablo Emilio Escobar Gaviria, quien, tras las negociaciones con el gobierno del Presidente César Gaviria Trujillo, se "sometió" a la justicia y fue recluido en la cárcel "La Catedral". Estando en el lugar de reclusión, citó y dio muerte a sus socios Gerardo Moncada, más conocido como Kico Moncada y Fernando Galeano Berrío, conocido como el Negro Galeano.

El guardaespaldas y hombre de seguridad de Fernando Galeano era Diego Fernando Murillo Bejarano, quien sobrevivió a la cacería y sometimiento de la estructura criminal y al apoderamiento de los bienes y el negocio de tráfico de drogas de Gerardo Moncada y Fernando Galeano que desató Pablo Escobar después de asesinarlos y asesinar también a sus hermanos. Tiempo después surgiría como el Comandante de los Bloques Cacique Nutibara, Héroes de Granada y Héroes de Tolová de las Autodefensas Unidas de Colombia y sería conocido como Adolfo Paz, don Berna o Berna. Que hizo posible ese salto de guardaespaldas u hombre de seguridad de alguien ligado al narcotráfico a Comandante de las Autodefensas Unidas de Colombia? La respuesta a ese interrogante está en la historia de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá y es también la historia de "Los Pepes", los "Perseguidos por Pablo Escobar", de los cuales Murillo Bejarano fue uno de sus artífices.

Fernando Galeano, el jefe de Diego Fernando Murillo Bejarano, era amigo de Fidel Castaño Gil, un reconocido narcotraficante oriundo de Amalfi y de quien se conocen sus lazos con el Ejército, las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá y la masacre de Segovia, a los que se ha hecho alusión atrás. No es difícil comprender que la muerte de aquél a manos de Pablo Escobar Gaviria, de cuyo círculo hacía parte, debió resentirlo.

Las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá, que le habían facilitado hombres a Fidel Castaño Gil para la masacre de Segovia y estaban bajo el mando de Gonzalo de Jesús y Henry de Jesús Pérez, ya eran también adversarios de Pablo Escobar Gaviria, y más que eso enemigos declarados, desde que en una reunión en la Hacienda Nápoles Henry de Jesús Pérez se negó a apoyarlo en la guerra que libraba contra el Estado y la Policía a fines de la década de los 80's y en la cual estuvo presente Ramón Isaza Arango, quien narró esa historia. Pero sea ese el motivo de la enemistad con los máximos jefes de las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá, o la delación de los lugares donde se ocultaba Pablo Escobar Gaviria, que casi conduce a su captura por parte del Bloque de Búsqueda y que se les atribuyó a ellos |41|, lo cierto es que poco después, el 9 de julio de 1.991, fue asesinado en Puerto Boyacá Gonzalo de Jesús Pérez Durán, el padre de Henry de Jesús Pérez Morales y 11 días más tarde, el 20 de julio, fue asesinado éste. Ese fue el inició de la guerra entre Pablo Escobar Gaviria y las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá.

El 14 de septiembre de 1992 se creó también el Bloque de Búsqueda, como un cuerpo de operaciones especiales de la policía para perseguir a Pablo Escobar Gaviria. Éste había operado con los mismos fines en 1.989, pero se había desarticulado a raíz de su "sometimiento a la justicia".

Como ya había sucedido antes con el surgimiento de los escuadrones de la muerte, sólo faltaba unir y sumar relaciones, experiencias e intereses. Y así fue. A finales de 1992, los enemigos de Pablo Escobar Gaviria formaron el grupo los Pepes -Perseguidos por Pablo Escobar. En éste coincidieron las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá, los Tangueros de Fidel y Carlos Castaño Gil, el Cartel de Cali, en cuyo territorio se habían refugiado algunos narcotraficantes perseguidos por Pablo Escobar Gaviria y amigos de las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá, como Ramiro Vanoy Murillo y Juan Carlos Sierra, alias el Tuso Sierra, pero que también tenían su propia guerra con él, los sobrevivientes de la cacería que desató éste contra la estructura y el negocio de tráfico de drogas de Gerardo Moncada y Fernando Galeano, entre los que estaba Diego Fernando Murillo y altos oficiales de la Policía Nacional, el Bloque de Búsqueda y los organismos de inteligencia y seguridad del Estado, entre ellos el Coronel Hugo Aguilar Naranjo del Bloque de Búsqueda, condenado recién por sus vínculos con los paramilitares, que recibieron el apoyo y ayuda de la DEA. El objetivo era combatir el negocio de tráfico de drogas y la estructura criminal de Pablo Emilio Escobar Gaviria y eliminar a éste, lo que finalmente ocurrió el 2 de diciembre de 2003 |42|.

Según la versión de Diego Fernando Murillo Bejarano, los Pepes surgieron de las autodefensas, pero, adoptaron ese nombre por decisión de Fidel Castaño Gil, pues el acuerdo de paz entre el Gobierno Nacional y el Ejército Popular de Liberación -EPL- en 1.991 estaba condicionado a la desmovilización de las autodefensas y aquél se comprometió a desmontar las estructuras bajo su mando y entregar las armas. Pero, sólo desintegró unos grupos y entregó parte de su arsenal |43|. La desmovilización de los Tangueros de Fidel Castaño Gil ya en esa época confirma que el Gobierno Nacional tenía conocimiento de su existencia y sus actividades y accedió a su desmovilización sin aplicar la justicia y el orden jurídico, sin fundamento legal.

A dicho grupo se le imputan múltiples hechos |44|. En la investigación por éstos hechos, Gustavo Adolfo Gutiérrez Arrubla manifestó que los Pepes fueron financiados con recursos del Estado y de él hicieron parte el General Octavio Vargas Silva, Director de la Policía Nacional y Fernando Brito, Director del DAS, como miembros de los grupos de seguridad |45|. La Sala también tiene evidencia de dos reuniones realizadas en Sopetrán y en Copacabana, a las cuales habrían asistido los Generales Miguel Maza Márquez y Rosso José Serrano, el capitán Hugo Aguilar, comandante del Bloque de Búsqueda, los hermanos Fidel y Carlos Castaño Gil, Miguel Rodríguez Orejuela, Diego Fernando Murillo Bejarano, Jesús Ignacio Roldán Pérez y funcionarios de la CIA y de la DEA, con el objeto de planear la muerte de Pablo Emilio Escobar Gaviria |46|.

Sin embargo, el compromiso y la participación del Estado en la creación y funcionamiento de los Pepes fue reconocida por el General Oscar Naranjo en la cita que encabeza este acápite. Ello implica una aceptación tácita o implícita de responsabilidad, o lo que en la teoría del derecho probatorio se conoce como una confesión tácita.

Todo ocurrió con el aporte y bajo la mirada complaciente de la DEA, como se infiere de las palabras de Joseph Toft, su director en Colombia, citadas arriba.

La alianza, que ya venía de tiempo atrás, quedó sellada con la creación y funcionamiento de los Pepes. De éstos, y de esa y las otras alianzas que le antecedieron, surgirían la Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá y se extenderían por todo el país.

3.4 El nacimiento de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU)

Sin embargo, la tranquilidad no podía ser completa y no duraría mucho. Un mes después de la muerte de Pablo Escobar Gaviria, fallecía Fidel Castaño Gil en medio de la guerra que él contribuyó a exacerbar. Cualquiera sean las causas y circunstancias en las cuales cayó y las dudas e indecisiones de sus hermanos, lo cierto es que Vicente y Carlos Castaño Gil continuaron y profundizaron el proyecto que aquél y sus aliados se habían trazado. De la mano de todos ellos y de Mauricio García Fernández, un Capitán retirado del ejército que sería más conocido como el Comandante Rodrigo ó 00 surgirían las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá -ACCU- en 1.994. Su expansión bañó de lágrimas y sangre la geografía nacional.

3.5 Y Quién está detrás? Las políticas, fuerzas y sectores detrás del proceso de expansión de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá.

3.5.1 El papel de las Convivir. El paramilitarismo en acción

1. Como se dijo anteriormente, mediante el Decreto 356 de 1994, se autorizó la creación de las Cooperativas de Servicios Comunitarios de Seguridad, cuyo propósito era colaborar con la Fuerza Pública y organizar las comunidades a través de cooperativas, juntas de acción comunal o empresas comunitarias para la vigilancia y la seguridad de sus miembros o asociados.

La creación de dichas cooperativas marcó un momento importante en términos de vigilancia y control social, pero sobre todo, contribuyó a la militarización de la sociedad en función de la lucha contrainsurgente.

Pero con la creación de las convivir devinieron otras consecuencias como la expansión de grupos paramilitares que utilizaron su nombre, sus cuentas y sus estructuras para cumplir sus objetivos y financiar sus estructuras ilegales, pues tales cooperativas actuaban en estrecha coordinación con los paramilitares y las Fuerzas Armadas a la hora de cometer graves violaciones a los derechos humanos contra civiles, como los defensores de los derechos humanos, los dirigentes campesinos, los sindicalistas, otros activistas sociales y las comunidades civiles que vivían en zonas de presencia guerrillera a las que se consideraba de importancia militar o económica.

2. El período de expansión del paramilitarismo, que se sucede a partir del año de 1.995, coincidió con el auge y proliferación de las Convivir. En Antioquia el incremento de éstas coincidió con la gobernación del ex-Presidente Álvaro Uribe Vélez, quien las promocionó e impulsó.

En efecto, dos de los principales promotores de la iniciativa fueron Álvaro Uribe Vélez, por ese entonces Gobernador de Antioquia y su Secretario de Gobierno Pedro Juan Moreno Villa. Fue en este departamento donde se creó la primera de tales asociaciones y donde se concentró buena parte de ellas, pues para 1.997 en Antioquia funcionaban 78 de las 414 que había en todo el país y contaban con la publicidad y apoyo del gobierno departamental. De hecho, en la Secretaría de Gobierno, dirigida por Pedro Juan Moreno Villa, se creó una oficina para asesorar a las comunidades y otorgar la personería jurídica. Según el video promocional, en el cual aparecen el Gobernador del Departamento, Álvaro Uribe Vélez y su Secretario de Gobierno, Pedro Juan Moreno Villa, apoyando y promoviendo la creación de tales asociaciones, "los recursos para la operación de las Convivir se consiguen con aportes de los mismos miembros de la comunidad o a través de convites" |47|. De conformidad con el Decreto 356 de 1994 el Gobernador tenía el deber de hacerle seguimiento a las convivir.

La Convivir Asociación de Campesinos de Punta Piedra fue la primera creada en Urabá con el apoyo de la Brigada XVII, que fue reconocida por la resolución 42405/del 29 de noviembre de 1996 y cuyo representante legal fue el señor Alberto Osorio. Los nexos de Alberto Osorio con los paramilitares era tal que, de acuerdo a las versiones de Hebert Veloza, "mientras figuraba legalmente como representante de la Convivir, debidamente autorizada, Osorio Mejía coordinó con Hasbún la logística para que aviones trasladaran a un grupo de 'paras' del Urabá antioqueño al departamento del Meta, en el otro extremo del país, para que hicieran la masacre de Mapiripán. Esta fue perpetrada entre el 15 y el 20 de julio de 1997. Osorio Mejía fue condenado a tres años de prisión por nexos con paramilitares".

En el caso de Urabá las convivir se crearon como un apéndice de las ACCU, como lo reconoció Raúl Emilio Hasbún. Incluso, se realizó una reunión para su coordinación y administración centralizada. En ésta se les informó que iban a ser apoyadas por las compañías bananeras e iban a recibir ingentes recursos. Esa fuente de financiación no sólo exigía un manejo centralizado, sino que tales fondos ingresaran a los bancos a través de las cuentas de las convivir para que apareciera como un aporte legal, aunque su destino eran las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá.

Según reconoció el postulado Jesús Pérez Jiménez, uno de los Comandantes del Frente Arlex Hurtado de las Autodefensas Unidas de Colombia, "la Convivir Papagayo era de la autodefensa. Éramos nosotros mismos" y de ella hacían parte los patrulleros urbanos, que no tenían problemas con la justicia y se carnetizaban con las convivir, pero eran reclutados por las Autodefensas Unidas de Colombia y ésta coordinaba sus acciones con las convivir. Así lo reconoció también Raúl Emilio Hasbún, conocido como Pedro Bonito. Y Hebert Veloza García, conocido como HH, agregó que Arnulfo Peñuela, el Director Administrativo de la Convivir Papagayo y Alberto Osorio, Director del Departamento de Relaciones Públicas de dicha convivir, eran o pertenecían a las autodefensas y por lo menos 11 de los desmovilizados del Bloque Bananero pertenecieron a la Convivir Papagayo. El primero de dichos postulados, Jesús Pérez Jiménez, agregó que Arnulfo Peñuela, quien estuvo al frente de la convivir Papagayo hasta el año 1.998 que salió de la región, era quien coordinaba las actividades con el Brigada y la policía de la región. Algún tiempo después el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia condenó a Arnulfo Peñuela y Alberto Osorio por el delito de concierto para delinquir, junto con la señora María Kerguelen, también directiva de dicha Convivir.

Con los recursos de las convivir las AUC y el Bloque Bananero, bajo el mando de Pedro Emilio Hasbún, construyeron una base en la carretera panamericana, en el sector de El Tigre, en la cual terminó funcionando un batallón.

La sede de la Convivir Papagayo, íntimamente vinculada entonces al Bloque Bananero de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, estaba detrás de la Brigada XVII, en el municipio de Carepa, donde quedaba el Comando de la Brigada y la entrada a las instalaciones de ambas era el mismo.

La resolución 1334 del 24 de octubre de 1.995 autorizó el funcionamiento de la convivir El Progreso en Ayapel y la resolución 2668 del 1 de abril de 1.996 autorizó la ampliación de su cobertura a Caucasia, Valdivia, El Bagre y Nechí, toda la zona de influencia del Bloque Mineros. Esta convivir fue fundada por el ganadero Fabio León Mejía Uribe y su hermano, quien no sólo administraba la Hacienda Marsella a la entrada del municipio de Caucasia, donde se asentaron los primeros grupos paramilitares en los años 1.983-1.984, sino que a su oficina llegaban los recibos de las consignaciones realizadas por los ganaderos como aporte a las AUC y estuvo también vinculado al proceso por la masacre del Aro |48|, aunque se le precluyó la investigación.

Algunos desmovilizados de las autodefensas también se han referido a la relación entre éstas y las Convivir. El postulado Jhon Fredy González Isaza, desmovilizado de las AUC, manifestó que en la zona del Nus y Puerto Berrío, Departamento de Antioquia, las Convivir creadas bajo la coordinación de Luís Alberto Villegas Uribe y apoyadas por Santiago Gallón Henao y otros ganaderos de la región, operaban conjuntamente con las autodefensas y era difícil diferenciarlos, pues hacían lo mismo y usaban los mismos vehículos y las mismas armas.

Varios de los dirigentes de las Autodefensas Unidas de Colombia fueron, a su vez, dirigentes o miembros destacados de las Convivir. Es el caso de Salvatore Mancuso Gómez, Juan Francisco Prada Márquez, conocido como Juancho Prada, Luis Arlex Arango Cárdenas, Jesús Ignacio Roldán Pérez, conocido como "Monoleche", Wilson Salazar Carrascal, conocido como "El Loro", y perteneciente al Frente Héctor Julio Peinado Becerra, Uber Banquez Martínez, Comandante del Bloque Montes de María, Víctor Manuel Mejía Múnera, Comandante del Bloque Vencedores de Arauca y Rodrigo Pérez Álzate, más conocido como Julián Bolívar, Comandante del Bloque Central Bolívar |49|.

El vínculo entre las Convivir y los grupos paramilitares quedó en evidencia también en el crecido número de sus integrantes que se desmovilizaron con los distintos Bloques de las Autodefensas Unidas de Colombia. Los registros de la Fiscalía indican que 663 miembros de las Convivir registran antecedentes penales y 100 se desmovilizaron con las Autodefensas, 39 de los cuales están postulados a la ley de Justicia y Paz, con todo y ser un registro provisional. En este mismo sentido, en un debate de control político realizado en 2007 |50|, el entonces senador Gustavo Petro, señaló los vínculos entre las convivir y los grupos paramilitares en el período comprendido entre 1995 y 1997.

Con base en documentos de carácter oficial, como investigaciones realizadas por el CTI, entrevistas realizadas a personas investigadas por sus vínculos o participación en grupos paramilitares y documentos de inteligencia de las Fuerzas Militares, concluyó que en ese período existía en Antioquia y otras zonas del país un estrecho vínculo entre las Convivir y los grupos paramilitares, al punto que reconocidos cabecillas de éstos, como Salvatore Mancuso, figuraban como directivos de Convivir a las cuales el Estado les había otorgado autorización. Y planteó que las Convivir fueron la puerta de entrada del paramilitarismo en muchos municipios de Antioquia donde constituían un requisito para la creación y funcionamiento de estos grupos.

El tiempo le daría la razón, pues hoy se sabe que Salvatore Mancuso fue directivo de las Convivir y miembro de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá y así lo corrobora también el testimonio de Jhon Fredy González Isaza, conocido como "El Rosco" y la demás evidencia relacionada antes.

Ese hecho está también demostrado en el caso de la Convivir Papagayo y los innumerables casos documentados por la Fiscalía y presentados ante la Sala, que demuestran la íntima vinculación entre las asociaciones Convivir y los grupos paramilitares.

3.5.2 Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional

1. En 1.995, "altos personajes de la vida pública" y "comandantes del ejército y la policía" le solicitaron a Carlos Castaño Gil, el más visible comandante de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, que expandiera éstas y "creara autodefensas donde no existía, o fortaleciera las que ya existían en el norte del país" y que cuando estuvieran consolidadas en el norte "se expandiera hacia las otras regiones del país" |51|. A partir de ese año, por todo el país se extenderían las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá. Ya antes, inspirado por altos mandos militares, había sucedido el mismo fenómeno con el nacimiento de los escuadrones de la muerte en la década del 80.

Ese proceso, como se vio, coincidió con la proliferación y expansión de las convivir.

2. El caso del General Rito Alejo del Río es particularmente representativo. Sus vínculos con los paramilitares se remontan a la época en que estuvo en el magdalena medio. De allí salió hacia Urabá para tomar el mando de la Brigada XVII, de la cual fue su Comandante desde 1.995 hasta 1.997 y donde logró lo que el Gobernador de Antioquia en ese entonces Álvaro Uribe Vélez y otras autoridades llamaron "La pacificación de Urabá". Ésta se logró no sólo de la mano de los grupos paramilitares, sino también de la mano de las Convivir que funcionaron en dicha región por esa época, entre los años 1.995-1.997, impulsadas y apoyadas también por el Gobernador Uribe Vélez. Ese modelo no sólo fue motivo de exaltación, sino que se extendió a otras regiones del país. Por todas partes, de la mano de las Convivir -impulsadas, asociadas o mezcladas con éstas- surgieron bloques, frentes o estructuras de las ACCU.

El Coronel Carlos Alfonso Velásquez, Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor de la XVII Brigada, informó a sus superiores que en la Brigada no había instrucciones claras para combatir a los paramilitares, como si las había para combatir a la guerrilla, pero, antes que generar la investigación del General Rito Alejo del Río, al menos por omisión, el informe ocasionó el llamado a calificar servicios del Coronel Carlos Alfonso Velásquez, quien denunció la situación |52|.

De Urabá, el General Rito Alejo del Río salió promovido como Jefe de Operaciones del Ejército y luego, por las presiones de Estados Unidos y las acusaciones públicas y reiteradas sobre sus vínculos con los paramilitares, fue llamado a calificar servicios. No obstante esas gravísimas acusaciones, algunos sectores de la sociedad le hicieron un homenaje de desagravio en el Hotel Tequendama de Bogotá, en el cual ofreció como oferente y orador el entonces ex-Gobernador y ahora ex-Presidente Álvaro Uribe Vélez, quien viajó desde el exterior para ese sólo efecto.

El del General Rito Alejo del Río no es el único caso. El postulado Salvatore Mancuso Gómez declaró que los Generales Martín Orlando Carreño, quien llegó a ser Comandante del Ejército Nacional e Iván Ramírez, quien fue jefe de inteligencia del ejército, cooperaron, apoyaron y operaron en conjunto con tropas paramilitares |53|.

3. El Ejército Nacional no sólo apoyó a los paramilitares y no los persiguió, ni combatió efectivamente y si casualmente se encontraban "cada uno cogía por su lado", sino que coordinaban sus operaciones, cuando no era que actuaban conjuntamente con las FF. MM. y la policía |54|.

La masacre de Las Juntas, cometida el 31 de marzo de 1.996 en pleno proceso de expansión de los grupos paramilitares, es uno de los múltiples casos que ha registrado la Sala. Esta fue realizada conjuntamente entre el Ejército y los paramilitares, según el testigo Fermín Ospina, quien observó como el Capitán Pérez y un Sargento del Batallón de Contraguerrillas No. 4 Granaderos participaron en la tortura de Elkín Darío Madrigal y un señor don Polo |55|.

La operación al río Manso, entre los ríos Sinú y San Jorge, realizada en noviembre de 1.998, es otro de los casos. En dicha operación, a la cual iban con uniformes camuflados y con armas a la vista, fueron interceptados por el Ejército en 3 ocasiones, antes y después de los hechos y pasaron por el frente de la Brigada XI y el Batallón Vélez que operaban en la zona y les colaboraron. Incluso, después de realizada la operación, tropas del Ejército se presentaron a las 5 de la mañana en la base donde descansaban y uno de los comandantes del grupo paramilitar, Pedro Bula, les enseñó una lista de 15 personas que habían ejecutado o estaban pendientes por ejecutar. La única reacción de la tropa fue decirles "se tienen que perder de aquí" y luego se alejaron |56|.

La operación los 7 Enanitos realizada a principios de 1.999 no sólo contó con la colaboración del Batallón de Contraguerillas No. 26 "Arhuacos", con sede en Riosucio, sino que el ingreso de los paramilitares se coordinó con el Mayor Salomón, Comandante del Batallón de Contraguerrilla No. 35 y el Capitán Rafael Ávila Salas. De regreso, cuando traían varios secuestrados en dicha operación, se encontraron con tropas del Ejército que sólo se hicieron a un lado y los dejaron seguir |57|.

La operación Dabeiba, realizada entre el 25 de diciembre de 2.001 y el 7 de enero de 2.002 en dicho municipio, también se coordinó con el Ejército Nacional para que se pudieran transportar en camiones y volquetas sin obstáculo alguno |58|.

La masacre de San José de Apartadó, en la cual participó y por la cual fue condenado Uber Darío Yañez Cavadías, comandante militar del Bloque Héroes de Tolová, según reconoció éste, fue realizada en una operación conjunta con el Batallón de Infantería No. 47 General Francisco de Paula Vélez de San Pedro de Urabá y dado su carácter de comandante militar tenía porqué saberlo. De hecho, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia condenó a varios oficiales y suboficiales del Ejército Nacional por esa barbarie, en la que asesinaron a niños y niñas de 5 y 6 años brutalmente, entre ellos al Capitán Guillermo Armando Gordillo Sánchez, condenado por dicho juzgado a 20 años de prisión mediante sentencia del 20 de febrero de 2.010, la cual fue confirmada por el Tribunal Superior de Antioquia el 28 de febrero de 2.011 |59|

4. Esa asociación entre el Ejército Nacional y los paramilitares fue evidente en Urabá y se extendió al departamento de Chocó. El propio Hebert Veloza García, alias HH, comandante del Frente Turbo del Bloque Bananero que operó en dicha región, reconoció que realizaban operaciones conjuntas con el ejército |60|.

Con el fin de desplazar al 57 Frente de las FARC y controlar extensas zonas en el departamento de Chocó, los paramilitares del Bloque Elmer Cárdenas también realizaron varios operativos. El 22 de mayo de 1.996 se fraguó la operación a Vigía del Fuerte, la cual se coordinó y realizó con el apoyo de la armada, que dispuso de 3 lanchas piraña y un barco de abastecimiento. Unos días antes, la operación Génesis lanzada por las tropas de la Brigada XVII -al mando del General Rito Alejo del Río- y el Batallón 26 del Ejército Nacional había sido realizada en coordinación con la operación Cacarica realizada por los paramilitares de Fredy Rendón Herrera -en esa época conocidos como el grupo de La 70 y que luego se convertiría en el Bloque Elmer Cárdenas-, entre el 23 de febrero y el 3 de marzo de 1.997. En la operación, que llegó hasta el caserío de Bijao, en el Chocó y produjo el desplazamiento de entre 4.000 a 9.000 personas, según diferentes fuentes, éstos asesinaron al campesino Marino López Mena. El General Rito Alejo del Río fue condenado recién por esa operación y por el homicidio de Marino López Mena por el Juez Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá. La sentencia reconoce que fue una operación mancomunada entre la Brigada XVII y los paramilitares, que actuaban bajo sus órdenes.

La toma de Riosucio en el departamento de Chocó, llevada a cabo el 20 de diciembre de 2.006, también se coordinó con los mandos y Coroneles de la Brigada XVII del ejército y las más altas autoridades de policía de Chocó. De acuerdo con la versión de Fredy Rendón Herrera, alias El Alemán, la operación fue comunicada y coordinada con el Coronel Colorado, con el cual se reunieron en el comando de la policía y con el Coronel Paulino Coronado Gámez, jefe de inteligencia de la Brigada XVII, con el cual también se reunió |61|.

Los paramilitares del Bloque Elmer Cárdenas y las unidades de la Brigada XVII también coordinaron el operativo que realizaron en Murindó entre el 19 y 22 de mayo de 1.998, en el cual participó también el helicóptero de la Gobernación de Antioquia, en ese entonces a cargo de Alberto Builes Ortega, a raíz de lo cual el helicóptero fue retenido. Aunque los pilotos negaron el hecho, se logró establecer que el plan de vuelo tenía como destino a Mesopotamia y éste sólo está separado de Murindó por el río Atrato, al decir del postulado Efraín Homero Hernández Padilla, quien lo vio lanzando bombas |62|.

En la región de Riosucio y Unguía, en el Urabá Chocoano, el ejército no sólo realizaba operaciones conjuntas con los paramilitares, sino que éstos le servían de guías, según lo reconoció Carlos Arturo Furnieles Álvarez, quien no sólo lo supo por su condición de miembro del Bloque Elmer Cárdenas, sino también por haber prestado servicio militar en dicha región antes de su vinculación a éste |63|.

Los peajes ilegales que el Bloque Elmer Cárdenas instaló en los alrededores de Necoclí, aún a la entrada del municipio, eran de conocimiento público, a tal punto que entregaban un recibo a nombre de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá - Bloque Elmer Cárdenas. Los postulados del bloque reconocen que "todo el mundo sabía de la existencia de esos peajes". No es posible que las autoridades militares y de policía ignoraran su existencia. La prueba es que hasta un Mayor de la Policía Nacional los felicitó y pagó con gusto el peaje instalado en Pueblo Nuevo |64|.

La evidencia sobre los vínculos ilegales entre las Fuerzas Militares y los paramilitares en la zona de Urabá se obtuvo a pesar de los temores y las amenazas contra los postulados a la ley de justicia y paz, pues, al decir de algunos de ellos, cuando tocan un tema de los militares inmediatamente amenazan a la familia y por eso no podían decir toda la verdad. Si eso es así, es de esperarse que los vínculos fueran todavía más profundos y más graves.

5. Mientras el General Rito Alejo del Río era Comandante de la XVII Brigada, el entonces Teniente Coronel Alejandro Navas Ramos, hasta hace poco Comandante de las FF. MM., se desempeñaba como Comandante del Batallón de Infantería No. 46 "Voltígeros", adscrito a la XVII Brigada, cargo que ocupó entre 1.996 y 1997, los años de la pacificación de ésta de la mano de los paramilitares. El Batallón tenía su sede en el municipio de Carepa, donde también funcionaba la Brigada y, así como ésta, ha sido señalado como auspiciador y cómplice de los grupos paramilitares. De Urabá salió el Teniente Coronel Alejandro Navas Ramos para asumir como Comandante del Batallón de Fuerzas Especiales Miguel Antonio Caro con sede en La Mesa, Cundinamarca, el 31 de mayo de 1.997, donde menos de 6 meses después se realizaría la masacre de La Horqueta |65|.

En efecto, de Urabá salió el grupo que el 21 de noviembre de 1.997 ejecutó la masacre de la Horqueta, en Cundinamarca. En ésta falleció Luis Carlos Mercado Gutiérrez, Presidente de la Convivir La Palma de Urabá, quien había llegado de dicha región unos 3 meses antes a hacer inteligencia en La Mesa. Eso significa que llegó hacia el mes de agosto de ese año, algo más de 2 meses después de haber llegado de Urabá el Teniente Coronel Alejandro Navas Ramos. Los paramilitares que ejecutaron la operación recibieron la orden para desplazarse a La Mesa a mediados de noviembre, a juzgar por el tiempo que tomó su traslado desde Necoclí y su estancia en las ciudades que atravesaron y provino directamente de la "Casa Castaño", según les informó Fredy Rendón Herrera y eso significa que la operación se concertó al más alto nivel y se coordinó con el ejército, pues en La Mesa los recogió un camión de éste y fueron conducidos a las instalaciones del Batallón, donde formaron en la plaza de armas con los soldados profesionales. Era un batallón de fuerzas especiales, según les informaron éstos. Allí ingresó un carro tanque de Proleche, de donde extrajeron el armamento que les entregaron y, a quienes les faltaron, unos oficiales les entregaron camuflados del ejército. El desplazamiento hasta la Horqueta se realizó también con soldados de las fuerzas especiales |66|. El comandante del batallón, el Teniente Coronel Alejandro Navas Ramos no podía ignorar todas esas situaciones, ocurridas a la vista de todos.

Todo indica que toda esa operación fue solicitada y concertada desde La Mesa, pues sólo así se explica que unos hombres de Urabá se desplacen hasta un municipio apartado de Cundinamarca a hacer inteligencia y allí reciban la cooperación del ejército y operen con él en las condiciones relatadas, máxime si el comandante del batallón había llegado recientemente de Urabá, donde las Fuerzas Militares realizaron la pacificación de Urabá de la mano de los paramilitares. El comandante del batallón de fuerzas especiales de La Mesa era el entonces Teniente Coronel Alejandro Navas Ramos. De ahí que la Sala haya ordenado expedir copias para investigarlo por ese hecho.

De Urabá también salieron los hombres que ejecutaron la masacre de Mapiripan.

6. La coordinación, cooperación y/o condescendencia entre el Ejército y los paramilitares no sólo se presentó en Urabá y Chocó, pues en la región del bajo cauca, donde operaba el Bloque Mineros, la situación era similar. No sólo coordinaban las operaciones con los altos mandos militares de la zona y éstos desplazaban o movían las tropas para dejarles libre el paso, sino que recibían apoyo directo del Ejército en los combates o en los operativos destinados a desalojar a la guerrilla de algunas zonas, incluido el apoyo helicoportado para el transporte de sus combatientes y el préstamo de fusiles. El Ejército también los utilizaba como guías, una práctica común en diferentes zonas, según los reportes de los fiscales de justicia y paz. Así se infiere de las versiones de los postulados del Bloque Mineros, de Oswaldo Roqueme Fuentes, quien desertó del bloque el 3 de junio de 2.004 y se desmovilizó individualmente, el cual da cuenta de la coordinación con el Batallón Rifles y su apoyo, aún helicoportado, en la región de Yarumal, Campamento y Barro Blanco y de Luis Alberto Chavarría Mendoza, quien sirvió de patrullero y guía de los Batallones Collará y Rifles del Ejército Nacional, en los períodos 1.997-1.998 y 2.000-2.001 |67|.

El propio Ramiro Vanoy reconoció que el grupo del Bajo Cauca mantenía un permanente contacto con la Policía y el Ejército, y tenía que haberla, pues en Caucasia, una de sus zonas de operación, estaba acantonado el Batallón Aerotransportado No. 31 Rifles, adscrito a la XI Brigada con sede en Montería y había presencia de la policía desde antes de su llegada. Reconoció incluso que la operación para rescatar a los hijos de Gustavo Adolfo Upegui, vinculado a la llamada Oficina de Envigado, fue coordinado entre el Únase de la policía y los paramilitares al mando de 4-1, quien manejaba esas relaciones |68|. No sólo tenían una relación permanente, sino que cuando el Ejército entraba a una zona, lo que no siempre hacía, ellos lo apoyaban realizando labores de taponamiento para cortarle la salida a los grupos insurgentes. Ello explica que, aunque el bloque tenía antenas repetidoras en su zona de operación -Tarazá, Zaragoza, Anorí, Yarumal, etc.- y en todas éstas había batallones del Ejército con capacidad para detectarlas y monitorear sus transmisiones, nunca se destruyeron, ni se impidió su funcionamiento

Isaías Montes Hernández, conocido como Junior, también reconoció que los oficiales del ejército y la policía no sólo eran sus amigos, sino que le facilitaban fusiles para las operaciones, entre ellos dos Tenientes, Gañan y Sánchez, cuestión que también reconoció Luis Alberto Chavarría Mendoza en Uré. José Higinio Arroyo Ojeda, Comandante del Frente Briceño del Bloque Mineros, conocido como 8-5, admitió también que las operaciones en su zona de influencia las coordinaba con la Policía, que estaba al tanto de éstas y el Comandante de la Policía de Briceño no sólo cuidaba de su seguridad, sino que tomaba con él en los establecimientos públicos. Y Rolando de Jesús Lopera, comandante del Frente Anorí del Bloque Mineros admitió también la amistad con el Comandante de Policía, la coordinación con éste y la realización de operaciones conjuntas con el Ejército, como le informaban los combatientes de las autodefensas y la propia población.

La relación en la región del Bajo Cauca llegó a tal punto que, según José Gilberto García Masson, los paramilitares patrullaban armados por las calles de Caucasia ante la mirada complaciente de la policía.

Esas relaciones se extendían hasta Medellín, donde contaban con la amistad y apoyo del Mayor Fernández de la IV Brigada de Medellín y un Mayor Clavijo, Comandante de contraguerrilla.

No es extraño entonces que Orlando Cano Carvajal, quien denunció la relación entre los militares, la inteligencia y el S-2 del Batallón Rifles con los grupos paramilitares, que incluían la constante presencia de éstos en las guarniciones militares, el patrullaje y operaciones conjuntas y la entrega de los muertos al ejército para que los presentara como bajas causadas en combate, fuera asesinado el 19 de octubre de 1.996 |69|.

7. En Yarumal y en el norte del departamento de Antioquia, se repite el mismo fenómeno.

El 23 de abril de 1.997 fue asesinado por hombres del Bloque Metro al mando de Jesús Alberto Ospina Sepúlveda, conocido como Carmelo, el Personero del municipio de Campamento Jesús Emilio Penagos, quien días antes había denunciado la connivencia entre el Batallón Girardot, al mando entonces del Teniente Coronel Jesús María Clavijo Clavijo con las AUC. Éste fue condenado años más tarde, el 9 de enero de 2003, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín por el delito de concierto para delinquir por organizar, fomentar o promover grupos de justicia privada en el oriente de Antioquia durante los años 1996 y 1997 a la pena de 136 meses de prisión. Dicha condena fue confirmada por el Tribunal Superior de Antioquia mediante sentencia del 27 de agosto de 2003. Eso no sólo confirma las denuncias del Personero Jesús Emilio Penagos y constituye un grave indicio de la causa de su asesinato, detrás del cual estarían los lazos entre el Teniente Coronel y los paramilitares, pues es la más lógica explicación que encuentra la Sala, sino que significa que fue una práctica utilizada también en el oriente antioqueño.

El Coronel German Morantes Hernández, quien sustituyó al anterior como Comandante del Batallón Girardot, también tenía estrechos vínculos con los grupos paramilitares, según declaró el Alcalde Gustavo Giraldo Giraldo. Dicho Coronel fue el primero que llegó al corregimiento de El Aro, pero 15 días después de perpetrada la masacre cometida entre el 23 y el 29 de octubre de 1.997 por los paramilitares. Ninguna ayuda les prestó a los pobladores mientras se perpetraba ésta, a pesar de que duró 7 días y desde el domingo 26 de octubre se tuvieron las primeras informaciones de lo que estaba sucediendo, las cuales se transmitieron a la Gobernación de Antioquia, para ese entonces a cargo del ex-Presidente Álvaro Uribe Vélez, a la base militar de Santa Rita y al Batallón Girardot, que estaba bajo el mando del Coronel Germán Morantes |70|.

Según relató la revista Semana, en el proceso se oyeron varios testimonios que informaron que el miércoles 29 de octubre de 1.997, ya al final de la masacre, un helicóptero artillado de los que utilizan las FF. MM. aterrizó en El Aro, les suministró municiones a los paramilitares y recogió a uno de éstos herido. El Teniente Carlos Emilio Gañán Sánchez, Comandante de la Policía de Ituango, reconoció ante la Fiscalía que 3 ó 4 días después de las elecciones -realizadas el 26 de octubre de ese año-, vio a un helicóptero artillado sobrevolando la zona, lo cual concuerda con la información de los testigos y la fecha en que uno aterrizó en El Aro, el miércoles 29 de dicho mes, 3 días después de las elecciones |71|.

Isaías Montes Hernández, conocido como "Junior", coordinó con el Ejército el paso del ganado hurtado en la masacre de El Aro, que fue llevado a través de Valdivia y Puerto Valdivia hasta la hacienda El Perro de los hermanos Castaño Gil. Ese día el ejército nacional había decretado el toque de queda a partir de las 6 de la tarde |72|. Si dicha medida permitió trasladar el ganado y su paso se coordinó con el Ejército, no queda duda que el toque de queda hizo parte del plan criminal para permitir el traslado de los semovientes, como parte de la ejecución de dicha masacre.

Por dicha masacre fueron condenados un Teniente y un Cabo del Ejército, pero eso no excluye -y antes confirma y sugiere- la participación de otros, pues no parece creíble que esa operación, que duró 7 días e implicó la movilización de una tropa numerosa y la sustracción y movilización por carretera de unas 1.200 cabezas de ganado, contara y dependiera sólo de la cooperación de un oficial de inferior rango y un suboficial. Menos aún si hay evidencia de que la Gobernación al mando de Álvaro Uribe Vélez y el Comando del Batallón Girardot fueron informados de lo que estaba sucediendo en El Aro y del apoyo de un helicóptero del ejército. La condena del Teniente Coronel Jesús María Clavijo, quien estuvo al mando de dicho batallón, por el delito de concierto para delinquir y a la que se hizo alusión, confirma esa apreciación.

El Estado colombiano fue condenado por las masacres de El Aro y La Granja cometidas por los paramilitares en jurisdicción de dicho municipio, por la complicidad y/o omisión del Ejército y la policía, lo cual confirma la veracidad de esas denuncias.

El abogado y defensor de derechos humanos Jesús María Valle Jaramillo, quien había denunciado la presencia de paramilitares en la cabecera de Ituango y la complicidad del Ejército y la policía con éstos, fue asesinado también el 27 de febrero de 1.998. Todo permite pensar que su homicidio, como el del Personero de Campamento, obedeció a esas denuncias que involucraban al Gobernador de Antioquia, a altos mandos militares de la región y otros personajes de la zona, cuyas relaciones con los paramilitares estarían detrás del homicidio. Sin embargo, el Gobernador Álvaro Uribe Vélez y el Comandante de la 4ª. Brigada, General Carlos Alberto Ospina Ovalle, que tenían por qué saberlo o el deber de confirmarlo, en vez de hacerlo, contradijeron rápidamente esas afirmaciones. De ese modo, faltaron a la verdad y/o encubrieron ese hecho |73|.

8. El Departamento de Córdoba no fue ajeno a esa situación. En la zona de Valencia y Tierralta, donde nacieron Los Tangueros de Fidel Castaño, que luego le darían origen a las ACCU y donde éstas tuvieron su campamento central, o su principal sede de operaciones y desde donde acometieron todo su proceso de expansión bajo el mando de Carlos y Vicente Castaño Gil y Salvatore Mancuso Gómez operaban las Brigadas Móviles 6 y 24. La carretera construida por Diego Fernando Murillo para transportar y enviar cocaína al exterior y que conectaba a Valencia con la región de Urabá, se iniciaba en la Estación de Policía del corregimiento de Guadual Central de ese municipio y por su dimensión, por su notoriedad y por la maquinaria empleada para su construcción, no podía ser desconocida para las autoridades de policía, no sólo de la acantonada allí, sino de toda la región y de las Brigadas Móviles que operaban en la zona, con sólo transitar por allí |74|.

9. La coordinación y cooperación entre el ejército y los paramilitares no sólo obedecía a una política basada en las identidades y los objetivos y propósitos de ambas fuerzas, sino a la corrupción de miembros de las FF. MM. y la Policía. Ramiro Vanoy Murillo declaró que el Bloque Mineros le pagaba ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000) al Ejército y la Policía, entre ellos a un Coronel Galicia y era su sobrino quien pagaba esa nómina. El pago incluía todas las estaciones de policía, bien al Comandante de la Estación, o al segundo o tercero al mando, pero todas estaban "cuadradas", lo cual les permitía moverse con libertad y absoluta tranquilidad.

El postulado José Higinio Arroyo, comandante del Frente Briceño de ese bloque, reconoció también los pagos que le hacía a la policía del municipio a través de Joaquín Alonso Jaramillo Mazo, alias "Gañote", comandante urbano de dicho municipio y agregó que en los años 2.003 ó 2.004 fue interceptado con doscientos millones de pesos ($200.000.000) en un retén instalado por la policía de Valdivia. Allí se identificó como un comandante paramilitar y lo dejaron en libertad, pero le tocó entregar cuarenta millones de pesos ($40.000.000) al Comandante del retén. La cuestión llegó a tal punto que Joaquín Alonso Jaramillo Mazo, el comandante urbano de Briceño, quien aceptó que la policía recibía un pago o nómina mensual, reconoció que a pesar de saber quién era y que hacía, las autoridades no lo molestaban, ni lo capturaban. Por el contrario, "los Comandantes de la Policía hacían lo que yo les decía" y "la autoridad era yo en ese pueblo". Esa situación se prolongó desde el 5 de mayo de 2.002 hasta el mes de septiembre de 2.004. Luis Adrián Palacio Londoño, conocido como Diomedes, también reconoció las relaciones y los pagos que les hacían a los Sargentos que comandaban la Policía y la Sijin en Yarumal y al Coronel que hacía las veces de Comandante del Batallón Girardot en 2.003, para entonces el Teniente Coronel John Jairo Cardona Chaparro, con quien no sólo coordinaban las acciones militares, sino el tráfico de drogas.

En Uré la situación era similar, según reconoció Luis Alberto Chavarría Mendoza, quien aceptó que a la policía le pagaban dos millones de pesos ($ 2.000.000) para que permitieran el paso de los comandantes paramilitares, pero la colaboración de las fuerzas de policía llegaba más allá y les daba orientación e información sobre las zonas de riesgo y aquellas por las que podían transitar sin dificultad. Esa situación se presentó desde 2.001 y se reprodujo con todos los comandantes de la policía |75|.

El fenómeno es posible percibirlo también en Urabá. En las playas de Necoclí se descargaba mercancía de contrabando con la autorización del Bloque Elmer Cárdenas y armas con destino a éste. Los camiones cargados de contrabando transitaban por las carreteras principales, sin que las autoridades militares y de policía los retuvieran o interceptaran. La razón era que todas las estaciones de policía en el área de influencia del bloque tenían compromisos con éste para dejarlo actuar, estaban "cuadradas" para permitir el ingreso del contrabando y recibían cajas enteras de whisky como obsequio |76|.

10. La asociación ilícita entre los militares y los paramilitares se extendió a los casos de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, la cual asumió dos modalidades: i) la entrega de los cadáveres de las personas ejecutadas o asesinadas por ellos a los militares; y ii) la entrega de las personas retenidas por los paramilitares acusándolos de ser colaboradores de la guerrilla al Ejército, quienes los asesinaban y presentaban como guerrilleros muertos en combate.

Uno de esos casos, sin que sea posible descartar otros, es el ocurrido en Zaragoza, donde el 28 de julio de 1.998 aparecieron muertos los jóvenes Gustavo Adolfo Cardona Alzate y Darwin Andrés Sánchez García, vestidos con prendas de las FF. MM. Éstos, junto con el joven Carlos Mario Llanos Sánchez, habían sido retenidos en Caucasia frente a la entrada al Batallón Rifles por unos hombres que se encontraban al pie de una camioneta y se identificaron como miembros del DAS, pero eran realmente paramilitares y fueron reportados como desaparecidos desde el 17 de julio de ese año. De allí fueron llevados a un inmueble cercano, donde se presentó un Capitán de apellido Rayo, según se podía leer en su uniforme. El otro, Carlos Mario Llanos, apareció muerto el 1 de agosto de 1.998 en el corregimiento Barro Blanco del municipio de Tarazá y fue presentado como una baja del ELN. De acuerdo a la declaración de Jorge Enrique Ríos Córdoba a los jóvenes "los llevaron para matarlos para hacerlos pasar por guerrilleros" |77|.

11. No es posible que los altos mandos militares ignoraran esos hechos cuando estaban comprometidos los Comandantes de Brigada y Batallón y oficiales de alto rango y el fenómeno era generalizado. Y si el Ministro de Defensa los ignoraba, en el mejor de los casos, eso revela una evidente omisión en el control de la actividad de sus subordinados, que lo hace responsable en los casos de graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario.

3.5.3 La empresa privada

1. El "testamento" de Vicente Castaño Gil, entregado por Jesús Ignacio Roldan Pérez, más conocido como Monoleche, el cual narra la historia de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, reconoce que tras su expansión estuvo la iniciativa y participación de los "cacaoteros, palmeros, ganaderos, empresarios", etc. Y Rodrigo Alberto Zapata Sierra, quien hizo las veces de emisario y representante de los hermanos Castaño Gil, declaró también que en muchas zonas los grupos surgieron a solicitud de los ganaderos y otros empresarios privados, con los cuales se reunió |78|.

2. Los paramilitares no sólo recibieron apoyo de las FF.MM en Urabá. La empresa privada también les colaboró y su apoyo es un caso emblemático.

De conformidad con el acta del 28 de mayo de 2.004, y para cumplir con las normas legales, la Convivir Papagayo -ya convertida en Asociación de Servicios Especiales de Vigilancia y Seguridad Privada- modificó la calidad de los bananeros vinculados a ella y los trasladó de afiliados a asociados. En el acta se reconoció que éstos hacían un aporte de 3 centavos por caja de banano, como lo venían haciendo desde hacía 8 años. Esos recursos se recibían en 3 sedes u oficinas de Medellín y para lavarlos a través del sistema bancario se utilizaron las Convivir. La convivir Papagayo recibió por esa vía más de siete mil millones de pesos entre los años 1998 y 2.003 (más exactamente, siete mil treinta y seis millones setecientos noventa y tres mil novecientos diecisiete pesos $7.036.793.917), pues a partir de julio de 2.003 las consignaciones empezaron a hacerse en la cuenta del Banco Ganadero de la Asociación de Servicios Especiales de Vigilancia y Seguridad Privada de Urabá, a pesar de que su balance y estado de resultados arrastran los saldos de la convivir Papagayo. De esa cantidad sólo aparecen girados algo más de medio millón de pesos (quinientos noventa y tres millones ciento cuarenta mil novecientos cuarenta pesos $ 593.140.940) y la contabilidad presenta múltiples irregularidades, como la falta de soportes, los cheques girados a nombre del Director Arnulfo Peñuela de manera recurrente, sin soporte y las pérdidas de maquinaria para justificar la merma del patrimonio.

En total 194 empresas bananeras hicieron aportes a la Convivir Papagayo y/o a la Asociación de Servicios Especiales de Vigilancia y Seguridad Privada de Urabá. Entre éstas está la comercializadora Banadex, filial de Chiquita Brands, que realizó aportes entre los años 2.001 y 2.004 por un total de mil seiscientos setenta y un millones ciento once mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos ($1.671.111.644), aunque según el indictmen de la justicia americana ascendieron a U$D 1,7 millones de dólares americanos y su destino eran las AUC, una organización calificada como terrorista, por intermedio de la Convivir Papagayo, la cual estaba asociada a dicho grupo. Esos hechos fueron aceptados como ciertos por el representante legal de Chiquita Brands, quien fue condenado por ellos |79|. Pero, a diferencia de la justicia americana, el Fiscal 33 Especializado de Medellín Humberto Villamizar le precluyó la investigación.

Con esos recursos, se creó el grupo de Belén Altavista, en Medellín, que llegó de Urabá.

Las bananeras que le entregaron esas sumas a la convivir Papagayo tenían los elementos para saber a cuanto ascendían sus aportes porque sabían cuántas cajas de banano exportaban y podían conocer las sumas que le estaban transfiriendo. No es verosímil que luego de entregarle semejante cantidad de dinero a precios de hace más de 10 años, no ejercieran control alguno sobre la contabilidad, ni sobre el uso de esos recursos, menos aun siendo afiliadas a la convivir. No es creíble, por ende, que desconocieran que los recursos se transferían y destinaban a los grupos paramilitares. Eso significa que se hacían con su consentimiento o anuencia |80|.

Esas circunstancias confirman la versión de Salvatore Mancuso Gómez y Raúl Emilio Hasbún, comandantes de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá. Éstos declararon que en una reunión con los bananeros de la región llegaron a un acuerdo para que éstos aportaran 3 centavos de dólar por caja de banano exportada para financiar el funcionamiento y operación de los grupos paramilitares, que los aportes fueron voluntarios y que para legalizarlos se utilizó la convivir Papagayo. La cuestión es tan clara que en el acta del 27 de abril de 2.006, ya desmovilizado el Bloque Bananero, ya eran otros los afiliados. No era indispensable ya el aporte de los bananeros, ni la presencia de éstos.

Una situación similar, a decir de la Fiscalía, se presenta en los casos de las convivir o asociaciones Chigorodó Alegre, La Jagua del Darién, Una Nueva Luz y otras más.

Los ganaderos de la región también hicieron aportes voluntarios desde 1.998. Para ese efecto, Raúl Emilio Hasbún, creo las asociaciones Suganar y Aganar lideradas y manejadas por él y otros líderes del gremio, a través de las cuales se recibían dichos aportes y se transferían a las AUC, como una manera de hacerle aportes a éstas |81|.

Las decisiones que algunos fiscales de la justicia ordinaria han adoptado en sentido contrario desconocen esa verdad elemental y no hacen más que fomentar la impunidad del fenómeno paramilitar, como lo hizo la Fiscalía durante muchos años y vamos a verlo más adelante.

3. Pero, las empresas no sólo financiaron sus actividades, sino que les colaboraron en su funcionamiento y operación.

El 5 de noviembre de 2.001, por el puerto de la empresa Chiquita Brands, ingresaron 14 contenedores con 3.400 fusiles AK 47 y 7 millones de cartuchos para fusil con destino a los grupos paramilitares, traídos en el buque Otterloo. Los contenedores se descargaron en la bodega de Chiquita Brands y ésta envió una grúa sofisticada para su movilización. Los 14 contenedores, que fueron declarados ante la Dian como un cargamento de pelotas de caucho, fueron trasladados luego a las fincas La Rinconada y La Maporita |82|.

Aunque los directivos de Chiquita Brands han aducido que desconocían el contenido de la carga, esa versión no es creíble y no lo es porque el tamaño del cargamento no podía pasar desapercibido, ni ingresar a su puerto y sus bodegas sin controles y las circunstancias que rodearon su descarga y movilización, que incluyó la utilización de una grúa especial de la empresa y su traslado a unas fincas bananeras, permiten pensar que debió contar con el visto bueno de la compañía -o de altos funcionarios de ésta- y los propietarios de las fincas. No se introduce, descarga y mueve un cargamento de esas dimensiones sin un plan, sin una adecuada preparación y organización y sin conciertos y complicidades asegurados con antelación. Esa conclusión es tanto más firme cuando se sabe que los altos ejecutivos de Chiquita Brands reconocieron que financiaron las operaciones de los paramilitares. Si lo hicieron, nada les costaba también apoyar su operación facilitándoles los medios para descargar y proveerse de las armas financiadas con los recursos entregados por Chiquita, entre otras fuentes.

La empresa Maderas del Darién, una filial de Triplex Pizano, otra de las empresas más grandes de Urabá, no sólo permitió o cohonestó el uso de sus antenas repetidoras por parte del Bloque Elmer Cárdenas, sino que se convirtió en uno de sus más grandes colaboradores y una de sus fuentes de financiación desde 1.997 |83|.

4. Los ganaderos de la zona de influencia del Bloque Elmer Cárdenas pagaban inicialmente cuatro mil pesos ($ 4.000) por hectárea y luego diez mil pesos ($ 10.000) por hectárea. Si bien Fredy Rendón Herrera manifestó que ellos "cobraban" esa suma, no parece que fuera coercitivo. Y no parece que fuera así porque Fredy Rendón Herrera no sólo aceptó que se reunió con unos 50 administradores de las fincas para esos efectos, sino también que destruyó -o, más exactamente, quemó- los registros que guardaba de los aportantes y sus aportes. Si éstos fueran víctimas de una extorsión o exacción arbitraria no tendría sentido destruir esa evidencia, pues tenían el deber de confesar los delitos cometidos y así lo han hecho, más en el caso de Fredy Rendón Herrera, quien ha confesado su responsabilidad en los distintos hechos. Por lo tanto, la destrucción de esa evidencia sólo pudo estar motivada por el afán de ocultar a los aportantes del bloque y, siendo así, su fin fue protegerlos de cualquier imputación. Y ordinariamente, solo se protege a los partícipes y asociados en la comisión de los delitos, no a las víctimas.

Algo similar ocurrió con las empresas de gas, con las cuales llegó a un acuerdo para pagar cinco pesos ($5) por galón. Todas las 8 empresas pagaron. El propio Otoniel Segundo Hoyos, desmovilizado del Bloque Elmer Cárdenas y quien intervino en el acuerdo, les recordó la importancia del pago, pues gracias a ellos ya no les hurtaban.

Igual ocurrió con los madereros de la zona, quienes en una reunión con Otoniel Segundo Hoyos estuvieron de acuerdo en aportar al sostenimiento del bloque, sin que ninguno objetara dicha propuesta. Los aportes, voluntarios entonces, incluyeron a Maderas del Darién, uno de los más grandes colaboradores del Bloque Elmer Cárdenas, la cual aportaba treinta millones de pesos mensuales ($30.000.000).

La Sala está convencida que el sector privado, a muy distintos niveles, conoció y sirvió de apoyo a las actividades de las AUC |84|.

5. El bajo Cauca, donde operó el Bloque Mineros, es otro ejemplo de ese fenómeno. En su origen estuvieron los ganaderos y narcotraficantes del bajo Cauca antioqueño, que solicitaron su presencia y con los cuales se reunió Ramiro Vanoy Murillo, comandante del bloque, una vez llegó a la zona con sus primeros hombres.

En su zona de influencia también se realizó una reunión de industriales, ganaderos, comerciantes y dirigentes políticos de la región del Bajo Cauca y el alto, medio y bajo San Jorge. Ésta fue organizada por 2 subalternos de Carlos Mario Jiménez, alias Macaco y fue financiada con recursos del Fondo de Ganaderos y Agricultores del Bajo Cauca, Asobacauca |85|.

6. En el oriente antioqueño también hubo iniciativas de personalidades y líderes del sector privado para impulsar grupos paramilitares. Rodrigo Alberto Zapata Sierra reconoció que se reunió con un personaje de la alta sociedad de Medellín y un ganadero de esta misma ciudad reconocido en la feria de Medellín, en el estadero Montenevado, en el sector de la represa de La Fe, con el fin de promover la creación de un grupo paramilitar en el oriente antioqueño. La reunión tuvo lugar en el año 1.997, el período de expansión de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá |86|.

7. En Córdoba, en el área de influencia del Bloque Héroes de Tolová, al decir del comandante militar Uber Darío Yañez, a nadie se le obligaba a colaborar, pero lo hacían y cita el caso de Abraham Ganem de la Finca "No Te Canses". Dichas relaciones se extendían a la ceba y comercialización de ganado, que salía de la hacienda Camaguey con destino a Montería y Planeta Rica o que Diego Fernando Murillo Bejarano le entregaba en compañía a Juan Bautista Miranda Ospino, conocido como Juan Coco, y que, junto con el ingreso de los laboratorios de cocaína y las sumas que recibía de Héctor Fabio Jaramillo Cardona, conocido como Orión, un comandante militar de zona del Bloque Héroes de Tolová en los años 2.004 y 2.005 y que perteneció también al Bloque Cacique Nutibara, pero no se desmovilizó con él, le representaban alrededor de 200 millones cada mes |87|

8. De acuerdo a la versión de Diego Fernando Murillo Bejarano, el Bloque Cacique Nutibara llegó también a Medellín por solicitud de empresarios y otros líderes del sector privado.

4. Vida y obra del Bloque Cacique Nutibara

4.1. Las avanzadas de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá llegan a la ciudad.

4.1.1 Los GRAU, primeros grupos de autodefensa urbana

Como en el caso del Magdalena Medio, el ingreso de los paramilitares a la ciudad de Medellín se produjo por solicitud del comandante de la IV Brigada del Ejército con sede en la ciudad, General Alfonso Manosalva Flórez, a Carlos Castaño Gil, hacia mediados de 1996 |88|.

En efecto, con la versión libre de los postulados al proceso de Justicia y Paz Osman Darío Restrepo Gutiérrez del Bloque Cacique Nutibara y Raúl Emilio Hasbún del Bloque Bananero, la entrada de los grupos de autodefensa a Medellín se produjo a mediados del año 1996 cuando llegó al corregimiento de Belén Altavista un grupo procedente del Urabá Antioqueño enviado por Raúl Emilio Hasbún, conocido como Pedro Bonito, bajo la coordinación de Carlos Vásquez, alias Cepillo. Como en los demás casos, la llegada de ese grupo a Medellín obedeció a la solicitud que le hizo a Carlos Castaño el entonces Comandante de la Cuarta Brigada, General Alfonso Manosalva Flórez, de crear un grupo de autodefensa en el corregimiento de Belén Altavista con el fin de contrarrestar la presencia de la guerrilla en el sector. Éste envió a Raúl Hasbún, quien se reunió con el General en su oficina de la Cuarta Brigada en Medellín, según relató el propio Hasbún. Y éste, efectivamente, una vez evaluada la situación, en nombre de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá -ACCU- le dio la orden a Carlos Vásquez (Cepillo), de conformar el grupo que envió a Medellín.

El grupo funcionó dos o tres años con la financiación proveniente de las empresas de transporte y ladrilleras del sector |89|, lo cual le permitió cubrir sus costos de operación en un plazo muy corto, mientras que la Cuarta Brigada le brindó apoyo permitiendo su operación mediante una labor de coordinación entre el Ejército y las autodefensas |90|.

El primer acto de este grupo fue la masacre cometida en el estacionamiento de buses del corregimiento de Belén Altavista el 29 de Junio de 1996. A dicho lugar llegaron 10 hombres portando armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas y chalecos del CTI y asesinaron a 19 personas en condiciones de indefensión. Cerca de donde se cometió la masacre, como en muchos otros casos, estaba una compañía del Ejército Nacional al mando del Teniente Soto. Este hecho que estaba en la impunidad ha podido reabrirse con base en los testimonios de los postulados Osman Darío Restrepo y Raúl Emilio Hasbún |91|.

Al cabo de un tiempo empezó a hacer presencia en el sector un grupo organizado por Diego Fernando Murillo Bejarano, por lo cual se hizo una reunión en la finca de este último en San Pedro de Urabá entre Raúl Hasbún, Carlos Vásquez y Carlos Mauricio García Fernández para coordinar la operación en la zona.

4.1.2 El Frente José Luís Zuluaga

Hacia la misma época y con idéntica finalidad, ingresó a Medellín el Frente José Luís Zuluaga de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio. Según la versión de Diego Fernando Murillo Bejarano, este grupo llegó al sector por solicitud de algunas personas de la sociedad civil ante la presencia de las milicias de las FARC, el ELN y los CAP. Según su versión, de la misma forma se creó el Bloque Cacique Nutibara, a solicitud de lideres y empresarios privados, dirigentes políticos y miembros de la Fuerza Pública.

Su centro de operación fueron los barrios Belén Aguas Frías, Belén Zafra y Belencito Corazón y su misión era recuperar la comuna 13 de Medellín, donde operaban las milicias.

Desde Belén Aguas Frías se lanzaron las operaciones y avanzadas de inteligencia para penetrar las filas de la guerrilla, mediante la infiltración y el reclutamiento de milicianos. Entre sus comandantes, además de Luís Eduardo Zuluaga Arcila, más conocido como Mc. Giver, quien luego pasó a la banda La Unión de la Oficina de Envigado y al Bloque Cacique Nutibara, estuvieron William Aristizábal, alias La Pava, Mauro Alberto Taborda Álvarez, apodado Sebas, Carlos Jair Zapata Pereañez, alias Jhon Chiqui, Rene Ríos, un oficial retirado de la Armada y Francisco Aurelio Blandón Sepúlveda, conocido como Arpón, un capitán retirado del Ejército.

Posteriormente, el Frente José Luis Zuluaga pasaría a hacer parte del Bloque Cacique Nutibara a raíz de un acuerdo establecido entre Diego Fernando Murillo y Luís Eduardo Zuluaga Arcila. Ante el fracaso de ese grupo, que no pudo cumplir el objetivo trazado, Carlos Mauricio García Fernández asumió la tarea de entrar a la ciudad de Medellín.

4.1.3 El ingreso del Bloque Metro

El Bloque Metro fue también uno de los primeros grupos armados de las autodefensas que hizo presencia en algunos barrios de Medellín, a donde llegó después de asentarse en el nordeste y oriente antioqueño. Estaba dirigido por Carlos Mauricio García Fernández, más conocido como el Comandante Rodrigo ó Doble Cero, uno de los líderes originales de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, junto a los hermanos Fidel, Carlos y Vicente Castaño Gil. Durante su funcionamiento, fue uno de los bloques más activos y al que se le atribuyen innumerables crímenes.

Según la versión libre rendida el 2 de marzo de 2009 por Rodrigo Zapata Sierra, hombre de confianza de los hermanos Castaño Gil, el Bloque Metro se creó en 1999 e ingresó inicialmente a la Zona Nororiental de la ciudad de Medellín, donde existían bandas al servicio del narcotráfico y de uno de los cabecillas que habían surgido tras la muerte de Pablo Escobar Gaviria: Diego Fernando Murillo Bejarano. Allí se asoció con los líderes de las bandas y combos de los barrios, para combatir a las milicias del ELN y las FARC. Con esa estrategia, bajo el mando de Carlos Mauricio García Fernández y de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, se asoció con organizaciones o bandas, como la banda La Terraza y otras más y se extendió por algunos sectores de Medellín, como los barrios La Sierra, Moravia, El Bosque, El Oasis y otros, y recibió el apoyo de las cooperativas de seguridad tipo Convivir y desarrolló una estrategia de guerra consistente en golpear, aniquilar y absorber o cooptar a las milicias.

Pero, la consolidación de los paramilitares en Medellín se vio favorecida por varios factores, entre los cuales se destacan: i) la promoción y apoyo de la Fuerza Pública, la empresa privada y dirigentes políticos; ii) la creación de COOSERCOM y las Convivir; iii) la presencia y arraigo histórico del narcotráfico; iv) la presencia de las milicias y bandas criminales de la ciudad y; v) el afianzamiento de las relaciones entre las bandas, el narcotráfico y el paramilitarismo.

4.2 COOSERCOM y el nacimiento de las Convivir o la violación de las normas Internacionales de Derechos Humanos por parte del Estado.

4.2.1. El nacimiento de COOSERCOM

Aunque en un principio hubo iniciativas de defensa de las comunidades para contrarrestar la delincuencia de las bandas, éstas expresiones se consolidaron a raíz de los "campamentos de paz" creados por el M-19 en el marco de los diálogos con el gobierno del presidente Belisario Betancur (1982-1986). Los "campamentos de paz" fueron en realidad un espacio de formación política y militar de los jóvenes, que los adiestró para la guerra |92| y, una vez roto el proceso de paz, algunos de éstos se incorporaron a las filas de la guerrilla, otros se dedicaron a la delincuencia común u organizaron bandas, como la banda de "Nacho" y otros más se marginaron de esas actividades.

Un par de años más tarde -y eso indica la trascendencia de los "campamentos de paz" y el efecto que tuvieron en el desarrollo de las milicias y bandas que generaron la violencia que se extendió por Medellín en los años siguientes-, hacia el año 1987, surgieron las milicias populares como parte del proyecto político de los movimientos guerrilleros: las Milicias Populares del Pueblo y para el Pueblo ligadas a las FARC, las Milicias Populares del Valle de Aburra vinculadas al ELN y las Milicias 6 y 7 de noviembre, entre otras, cada una con un dominio territorial definido. De las Milicias del Pueblo y para el Pueblo, y por discrepancias internas, surgieron luego las Milicias Metropolitanas, con incidencia en el sur del Área Metropolitana y el centro de Medellín |93|. En su proceso de desarrollo y control, las milicias enfrentaron y desplazaron a las bandas criminales y asumieron el dominio y control de múltiples barrios de Medellín.

Las negociaciones realizadas por otras organizaciones armadas, como el M-19, el EPL y la CRS, su distanciamiento de los demás grupos insurgentes, los enfrentamientos entre las milicias y la incorporación a su estructura de jóvenes que hicieron parte de las bandas criminales, entre otros factores, propició la negociación con el gobierno encaminada al desarme y reincorporación social de sus miembros.

Este proceso culminó con la desmovilización en 1994 de unos 650 jóvenes pertenecientes a las Milicias Populares del Pueblo y Para el Pueblo, las Milicias del Valle de Aburrá y las Milicias Metropolitanas y la conformación de la Cooperativa de Vigilancia y Servicios Comunitarios -COOSERCOM-, integrada por éstos y apoyada y financiada por el gobierno nacional |94|.

COOSERCOM fue una forma de legalizar lo que venían haciendo las milicias en los barrios. Aunque poco o nada cambió, pues la comunidad los siguió reconociendo como milicianos, ahora contaban con armas entregadas y amparadas por el Estado, lo que les daba mayor autoridad. No sólo gozaban de una autoridad reconocida por el Estado, sino que tenían libertad de acción, pues no se les instruyó, ni se les fijaron reglas sobre la manera como debían obrar, las normas a las que estaba sujeta su actuación, los principios y reglas de derechos humanos y su respeto a ellos. Las autoridades tampoco ejercieron un adecuado control de la cooperativa. Ni siquiera se controlaba el uso que hacían de las municiones, pues el ejército se las proveía con sólo entregar los casquillos o vainillas ya usadas, sin verificar el uso que se les dio, ni el tiempo en qué se gastó y sin limitar su cantidad. Eso no sólo permitió que cometieran excesos y arbitrariedades contra la comunidad, lo cual condujo al fracaso del proyecto.

Según lo reconoció John Mario Chaverra Acevedo, uno de sus fundadores, la Cooperativa de Seguridad y Servicios Comunitarios -COOSERCOM- creada a raíz de los acuerdos celebrados en 1.994 entre el Estado y las milicias de Medellín fue el laboratorio de las Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada y los servicios especiales de seguridad privada, como se llamaron en el decreto-ley 356 de 1.994, y que después van a conocerse como Convivir |95|, que luego apoyarían y/o se transformarían en grupos paramilitares. No sólo así se lo reconoció Pedro Juan Moreno Villa, por ese entonces Secretario de Gobierno del Gobernador de Antioquia Álvaro Uribe Vélez, a Jhon Mario Chaverra Acevedo, jefe de la sede 7 de la cooperativa |96|, sino que ésta se estructuró como una organización armada de carácter civil para cumplir una función del Estado -garantizar la seguridad de las personas y asegurar el orden público-. Con ese fin, realizaban patrullajes uniformados y de ese modo mantenían el control sobre la comunidad. Esta función la van a cumplir los reinsertados y va a ser el ensayo a partir del cual se desarrolló el proyecto de las Convivir, las cuales terminaron asociadas a los grupos paramilitares, como lo señaló en su momento la Comisión Interamericana de Derechos Humanos |97|.

Muchos de sus integrantes se incorporaron a las bandas criminales que existían en la ciudad o a las organizaciones que surgieron posteriormente, como las Convivir y el Bloque Cacique Nutibara u otros similares. Así lo demuestran los casos de Francisco Javier Ramos Giraldo, quien hizo parte del Consejo de Administración de COOSERCOM y se desmovilizó con el Frente Nordeste Antioqueño de las Autodefensas Unidas de Colombia y Jhon Jairo Berrío, miembro de la Junta de Vigilancia, quien se desmovilizó con el Bloque Cacique Nutibara. Un caso emblemático es el de Fray Martín Zapata Castaño, quien se desmovilizó en 1994 con las Milicias del Pueblo y para el Pueblo y se integró a COOSERCOM, luego, al desintegrarse la cooperativa, se vinculó a la Oficina de Envigado e integró el Bloque Cacique Nutibara y finalmente se desmovilizó con el Bloque Héroes de Granada |98|.

Ello no sólo demuestra la política que había detrás de la creación de las Convivir y los grupos paramilitares y el Bloque Cacique Nutibara en particular, sino que ello constituyó una violación de las normas internacionales, que reconocen el derecho de las víctimas a la garantía de no repetición, que comprende, entre otras, la desmovilización y el desmantelamiento de los grupos armados ilegales en los casos de conflictos armados y/o situaciones de graves violaciones a los derechos humanos o el derecho internacional humanitario.

En efecto, como dijo la Corte Constitucional con base en el Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos Mediante la Lucha Contra la Impunidad,

    "La Corte aprecia que, dentro de las principales conclusiones que se extraen del "Conjunto de Principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad" en su última actualización, cabe mencionar las siguientes, de especial relevancia para el estudio de constitucionalidad que adelanta. . . (xii) dentro de las garantías de no repetición, se incluye la disolución de los grupos armados acompañada de medidas de reinserción. . .

    "Principio 37. Desmantelamiento de las Fuerzas Armadas paraestatales/desmovilización y reintegración social de los niños.

    Los grupos armados paraestatales o no oficiales serán desmovilizados y desmantelados. Su posición en las instituciones del Estado o sus vínculos con ellas, incluidas en particular las Fuerzas Armadas, la policía, las fuerzas de inteligencia y de seguridad, debe investigarse a fondo y publicarse la información así adquirida" |99|.

4.2.2. COOSERCOM y el Derecho Internacional Humanitario

Las Convivir se organizaron a nivel nacional y se estima que para 1997 había 414 operando en el país, con más de 120.000 miembros, quienes tenían autorización para portar armas y equipos de comunicación de uso exclusivo de las Fuerzas Militares y tenían como misión colaborar con éstas en la lucha contrainsurgente |100|. Ello desdibuja la distinción entre civiles y combatientes y constituye una violación al Derecho Internacional Humanitario, como lo señaló la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1.994 |101|.

En su tercer informe sobre el estado de los derechos humanos en Colombia del 26 de febrero de 1999, la Comisión presentó un análisis sobre las Convivir, sus antecedentes, su impacto en el conflicto armado, los actos cometidos por éstas y las consecuencias jurídicas de su creación y de sus actividades. La Comisión señaló que cuando los miembros de éstas asumían el papel de combatientes se violaba el Derecho Internacional Humanitario porque se desdibujaba la distinción entre civiles y combatientes, degradando la protección a que tiene derecho la población civil.

Dijo, además, que la figura legal de las Convivir ha sido utilizada por los grupos paramilitares como escudo en contra de sus violentas actividades y sin un mecanismo para su adecuado control y lo que hizo el Estado fue crear las condiciones para que se permitieran este tipo de abusos.

La Comisión registró, igualmente, las numerosas denuncias de violaciones a los derechos humanos cometidas por miembros de las Convivir, como la masacre de 14 personas en la comunidad de La Horqueta, en Cundinamarca, el 21 de noviembre de 1997, bajo el mando Luis Carlos Mercado Gutiérrez, representante legal de una Convivir, oficialmente reconocida y registrada para operar en San Juan de Urabá, Departamento de Antioquia, la desaparición forzada de Jaime Pedraza Mora el 1 de febrero de 1997en Sopó (Cundinamarca), la muerte de Gustavo Cabieles el 20 de septiembre de 1997 en Acacías (Meta) y la masacre de 10 personas en el municipio de El Carmen, departamento de Antioquia, el día 14 de agosto de 1997, entre otros hechos.

La Comisión consideró que por las disposiciones legales que las crearon, sus estrechas relaciones con el Ejército, sus características y su modo de actuar, las Convivir eran agentes estatales y, por lo tanto, el Estado colombiano era responsable ante la comunidad internacional por las violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario que cometieran los miembros de estos grupos y le recomendó derogar las normas legales que crearon las Convivir |102|.

4.3 La creación y nacimiento del Bloque Cacique Nutibara

4.3.1. Las Fuentes

La génesis del Bloque Cacique Nutibara es compleja, pues nació y se alimentó de varias fuentes y en sus orígenes están diversas expresiones asociadas a la violencia que vivió la ciudad de Medellín durante las dos últimas décadas del siglo XX. En este bloque desembocaron las Convivir, las bandas criminales, la Oficina de Envigado, todos protagonistas de la violencia que se apoderó de la ciudad durante esa época, y también se incorporarían luego los miembros de las milicias y del Bloque Metro una vez derrotados.

Dichos grupos se disputaban el control y dominio del territorio, especialmente en la Comuna 13 (Las Margaritas, Vallejuelos, Blanquizal, San Javier, Juan XXIII, La Quiebra, Las Independencias, El Salado, El 20 de Julio, Santa Mónica, Antonio Nariño, El Socorro y San Cristóbal), donde confluían todos los grupos.

4.3.2 La Oficina de Envigado o la continuidad de la alianza con el narcotráfico

1. En la década de los ochenta el narcotráfico constituyó una de las principales fuentes de violencia en Medellín y entre las distintas organizaciones sobresalió el "Cartel de Medellín".

Éste fue un pacto para manejar conjuntamente el negocio del narcotráfico, que tuvo como sus miembros más destacados a Pablo Emilio Escobar Gaviria, Gonzalo Rodríguez Gacha, Carlos Lehder Rivas y los hermanos Fabio, Jorge Luís y Juan David Ochoa Vásquez y cuyo centro principal de operaciones giró alrededor de la ciudad de Medellín. Fidel Castaño Gil, como se dijo, también hizo parte de ese "cartel" y de él también hicieron parte Gerardo Moncada y Fernando Galeano Berrío.

El jefe del Bloque Cacique Nutibara, Diego Fernando Murillo Bejarano, conocido como Adolfo Paz o don Berna fue, como se dijo antes, escolta de Fernando Galeano Berrío, un narcotraficante de Itagüí. No sólo por ese hecho el Bloque Cacique Nutibara estuvo ligado al narcotráfico desde sus orígenes, sino también por los grupos de los cuales se nutrió -la llamada Oficina de Envigado y sus bandas criminales-, su enfrentamiento con Pablo Escobar Gaviria a través de Los Pepes y los recursos con los cuales se financiaba, el 70% de los cuales provenía del tráfico de drogas. Así lo demuestra también su confrontación con el Bloque Metro.

2. La llamada Oficina de Envigado es una organización criminal que nació y tiene su sede en dicha ciudad y que por más de dos décadas ha conseguido mantener una hegemonía sobre el tráfico de drogas, el sicariato, el constreñimiento ilegal o el cobro de cuentas, y otros delitos |103|.

Según Juan Carlos Sierra, |104| la Oficina de Envigado, de la cual él hizo parte, era una "cooperativa" dedicada al narcotráfico, los cobros de cuentas y la extorsión. El producto de dichas actividades estaba destinado a financiar a las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá o algunas de sus estructuras y sus donantes y/o patrocinadores sabían y tenían conocimiento de que tenía ese fin. Pero, no sólo a financiar esas actividades, sino también al enriquecimiento ilícito de sus miembros y a la corrupción de las autoridades, que recibían grandes beneficios y retribuciones.

La sentencia del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Medellín del 19 de marzo de 2010, por medio de la cual condenó por el delito de concierto para delinquir a Alirio de Jesús Rendón Hurtado, más conocido como el Cebollero y Mauricio Alberto González Sepúlveda, dos de sus principales jefes que se acogieron a sentencia anticipada, y otros más, entre ellos el postulado Mauro Alexander Mejía Ocampo, también reconoce y declara que la denominada Oficina de Envigado estaba dedicada a "extorsionar, hurtar, torturar, asesinar a quienes se opusieran a sus designios o desterrarlos del sector, llegando su influencia a toda el Área Metropolitana" |105|. Pero, olvidó que se dedicaba también y fundamentalmente al narcotráfico.

3. Entre los financiadores de la Oficina de Envigado, según Juan Carlos Sierra, además de él y Diego Fernando Murillo Bejarano, por supuesto, estaban los hermanos Edwin y Santiago Gallón, éste último condenado por promover y financiar grupos paramilitares en el suroeste, Hernando José Gómez, más conocido como Rasguño, quien no sólo aportó dinero a la oficina, sino que donó hasta 250 mil dólares que le entregó a Carlos Mario Aguilar, otro de los miembros de la oficina conocido como Rogelio, Rodrigo Tamayo, Dagoberto Giraldo y Nicolás Bergonzoli, entre muchos otros. El dinero no sólo ingresaba a través de la Oficina, sino que también le aportaban dinero de manera directa a Diego Fernando Murillo Bejarano en Córdoba. A cambio, obtenían seguridad y protección personal y familiar, ayuda e información y eran considerados amigos o allegados de la oficina, lo cual, según Juan Carlos Sierra, "era estar in".

4. La estructura de la organización la conformaban, entre otros, Diego Fernando Murillo Bejarano, su jefe máximo, Gustavo Adolfo Upegui López, reconocido dirigente deportivo de Envigado, quien había sido socio y lugarteniente de Pablo Escobar Gaviria, se entregó a los Pepes y luego fue asesinado el 3 de julio de 2006, Daniel Alberto Mejía Ángel, conocido como "Danielito" o "Daniel Bum" y quien está desaparecido desde el 25 de noviembre de 2006 |106|, Carlos Mario Aguilar Echeverri, conocido como "Rogelio", quien fuera integrante del CTI de la Fiscalía y está detenido en Estados Unidos, Alirio de Jesús Rendón Hurtado, más conocido como El Cebollero, condenado por el delito de concierto para delinquir, Carlos Arturo Hernández Ossa, apodado "Jerónimo" o "Duncan", también condenado por la justicia ordinaria, Aldemar Alexander Noreña López, enlace de la banda La Unión y una figura importante en las estructuras del Bloque Cacique Nutibara del sur de la ciudad, Elkin de Jesús Loaiza Aguirre, más conocido como El Negro Elkin y Héctor Fabio Jaramillo Cardona, conocido como Orión, quienes hicieron parte de los mandos del Bloque Cacique Nutibara, entre otros, que si bien fueron cabecillas de este bloque, no se desmovilizaron con él.

5. La Oficina de Envigado estuvo estrechamente vinculada al origen, desarrollo y expansión del paramilitarismo, en asocio con sectores de las Fuerzas Militares, los organismos de seguridad del Estado y los representantes de los partidos en los cargos de elección popular. Así lo revelan los vínculos de Pablo Escobar Gaviria y el "Cartel de Medellín" con las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá, el mando que tuvieron los hermanos Fidel y Vicente Castaño Gil y su participación en dicho "Cartel", la presencia de Diego Fernando Murillo Bejarano, las operaciones realizadas conjuntamente con las Fuerzas Militares y la nómina paralela que tenían dicha oficina y el Bloque Cacique Nutibara, del cual hacía parte.

Dicha estructura delincuencial fue utilizada por las AUC para su proyecto de urbanización del conflicto armado en la ciudad de Medellín, siendo el eje principal que articuló las bandas, los milicianos y los integrantes del Bloque Metro una vez derrotado, bajo la denominación de Bloque Cacique Nutibara.

6. En su trasegar como organización articuladora de la delincuencia en Medellín, la Oficina de Envigado ha tenido varias generaciones que corresponden al liderazgo ejercido en cada momento. La primera, liderada por el narcotraficante Pablo Emilio Escobar Gaviria, estructuró una serie de personajes e intereses del narcotráfico. Tras la muerte de Pablo Emilio Escobar Gaviria, surge la segunda generación con Diego Fernando Murillo Bejarano, quien pasó a ser la cabeza visible de la Oficina y logró tener dominio en gran parte de la ciudad de Medellín y los municipios de Envigado, Sabaneta, Itagüí, La Estrella, Bello y el corregimiento San Antonio de Prado. El segundo al mando, principal articulador de la Oficina de Envigado y comandante militar del Bloque Cacique Nutibara, era Daniel Alberto Mejía Ángel.

Tras la desaparición de éste, aparece una tercera generación al mando de Carlos Mario Aguilar Echeverri, conocido como Rogelio, quien fue investigador del CTI hasta 1996 y luego de ser declarado insubsistente por la Fiscalía General de la Nación se vinculó a la Oficina de Envigado, pero, no se desmovilizó con el Bloque Cacique Nutibara, si no que el 1 de agosto de 2005 se desmovilizó con el Bloque Héroes de Granada y en agosto de 2008 se entregó a las autoridades de EEUU. A partir de entonces ha seguido una sucesión de cabecillas bajo el mando de Diego Fernando Murillo Bejarano durante algún tiempo, quien a través de estos continuó ejerciendo el control luego de la desmovilización, no obstante su trasladado a la Cárcel de Cómbita y su posterior extradición a los Estados Unidos |107|.

A estos cabecillas que se han sucedido en el mando de la Oficina de Envigado se suma una larga lista de nombres, todos ellos asociados a estructuras delincuenciales establecidas en Medellín y su área Metropolitana, la mayoría de los cuales fueron a su vez integrantes del Bloque Cacique Nutibara. Por la relevancia que en su momento tuvieron dentro de esta estructura delincuencial, se destacan, además de los mencionados antes, como Elkin de Jesús Loaiza Aguirre, Aldemar Alexander Noreña López y Héctor Fabio Jaramillo Cardona, otro como Ubaldo Antonio Ayala Arenas, apodado Guayo o Care Guayo, quien participó en la articulación de las bandas que operaban en sectores de la zona nororiental de Medellín y se desmovilizó con el Bloque Cacique Nutibara. No obstante, pasó al Bloque Héroes de Granada con el cual se desmovilizó de nuevo y luego fue gerente de la Corporación Democracia |108|, Fray Martin Zapata Castaño, apodado Martín o El Viejo, quien inicialmente fue miembro de las Milicias Populares del Pueblo y para el Pueblo y después de su desmovilización pasó a conformar la cooperativa COOSERCOM. Luego hizo parte del Bloque Cacique Nutibara y como miembro de este, igual que el anterior, participó en el proceso de articulación de las bandas en el Nororiente de la ciudad de Medellín, pero no se desmovilizó con dicho bloque |109|, Severo Antonio López Jiménez, más conocido como Job, quien luego de trasegar en el Ejército de Liberación Nacional -ELN- y tras establecer relaciones con Carlos Castaño y Diego Fernando Murillo Bejarano, se convirtió en vocero de las autodefensas y fue gestor del proceso de desmovilización como comandante político del Bloque Cacique Nutibara, con el cual se desmovilizó; Jaime Alberto Ospina Olaya, apodado Alberto Cañada, quien falleció el 18 de octubre de 2005 y lideró la Comuna 8, pero no se desmovilizó con el Bloque Cacique Nutibara, Luis Anibal Mejía Ruíz, Carlos Hernán Moreno y Fabio Orlando Acevedo Monsalve, conocido como don F o don Efra. Finalmente, dentro de este conjunto de integrantes de la Oficina de Envigado, aparece Carlos Sierra Ramírez, conocido como El Tuso Sierra, quien se desmovilizó con el Bloque Héroes de Granada y fue extraditado el 13 de mayo de 2008 a Estados Unidos, donde fue solicitado para responder por cargos de narcotráfico.

4.3.3 Las bandas criminales

1. Las bandas estaban formadas por grupos de jóvenes sin una organización y estructura claramente definida, pero jerárquica y vertical, que constituían una manifestación espontánea de sus condiciones de exclusión o marginalidad social. En sus comienzos, cometían actos delictivos de impacto local, que dieron lugar a la conformación de comités barriales de seguridad, como una reacción de defensa de la comunidad. Luego, a raíz de su vinculación con el narcotráfico y el incremento de su capacidad militar, incursionaron en delitos de mayor gravedad, como el homicidio por precio o promesa remuneratoria, el secuestro, el asalto bancario y el hurto de vehículos, entre otros, que exigían un mayor grado de organización y capacidad operativa.

El narcotráfico tuvo gran influencia en este proceso de fortalecimiento de las bandas al proveerlas de recursos económicos, mejorar la calidad de su armamento y facilitar así las condiciones para que asumieran el control territorial de barrios marginales de la ciudad donde operaban, creando una oferta adecuada a sus intereses. Ya en esta fase se destacan bandas como Los Priscos primero y La Terraza -a la cual se le atribuyen crímenes de gran impacto en el país como el homicidio de Jaime Garzón y de varios investigadores del Cinep por encargo de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá-, Los Triana y La Banda de Frank |110| después, entre otras muchas.

2. La acción desplegada por el Estado en contra del narcotráfico no afectó de manera sustancial la estructura de las bandas criminales facilitando así su relación posterior con el fenómeno paramilitar.

Esas bandas han sido aprovechadas por las organizaciones y grupos ilegales que han encontrado en ellas una fuente de reclutamiento de sus efectivos a través de procesos de subordinación, cooptación o absorción, como lo hicieron en su momento el narcotráfico, la guerrilla y las autodefensas. A estas bandas el Estado les ha dado un tratamiento fundamentalmente punitivo o les ha aplicado políticas de seguridad y convivencia que desconocen las raíces y fuentes del fenómeno, o que son superficiales e insuficientes, como la política de "compro la guerra" del Alcalde Luis Pérez Gutiérrez o que simplemente apaciguan el conflicto, pero mantienen y prolongan el fenómeno de violaciones a los derechos humanos y la subsistencia de sus agentes -las bandas-, como los pactos de no agresión o los pactos de paz y convivencia, del Alcalde Juan Gómez Martínez y otros, sin desmantelar los grupos y sus estructuras con grave violación de los compromisos y deberes internacionales del Estado.

3. La banda La Terraza fue clave para lograr el control de la ciudad por los paramilitares. A la muerte de Pablo Escobar se produjo un vacío en el dominio y dirección de las bandas criminales que él controlaba. En alguna medida, La Terraza asumió esa función de dirigir, organizar y controlar la criminalidad. La banda estaba vinculada a los intereses del narcotráfico, pero, a su vez, realizaba acciones contrainsurgentes, como ha quedado establecido a partir de las versiones de Diego Fernando Murillo Bejarano.

Esta fue la encargada de ejecutar crímenes de gran repercusión en el país, por orden de los máximos líderes de los grupos paramilitares, como los homicidios de los investigadores del CINEP Mario Calderón y Elsa Alvarado y del padre de ésta, Carlos Alvarado, el 19 de mayo de 1997 en Bogotá, el abogado y defensor de derechos humanos Jesús María Valle Jaramillo, asesinado en su oficina el 27 de febrero de 1998, el también abogado y defensor de derechos humanos Eduardo Umaña Mendoza el 18 de abril de 1998, el profesor Hernán Henao de la Universidad de Antioquia en 1999, el periodista y humorista Jaime Garzón el 13 de agosto de este mismo año y la desaparición forzada de Jairo Bedoya, miembro de la Organización Indígena de Antioquia, entre otros.

4. La estrategia de dominio de la ciudad por parte de los grupos paramilitares no se dirigía sólo a los territorios controlados por las milicias, sino también por las bandas, pues el objetivo era garantizar la hegemonía en las áreas de éstas y en el conjunto de la ciudad con el fin de eliminar el obstáculo que representaba la insurgencia, controlar las rentas ilegales y asumir el dominio de la vida cotidiana de las comunidades como un agente de regulación y control social |111|.

El desarrollo inicial de esta estrategia la llevó a cabo el Bloque Metro desde fines de la década de los noventa. Pero, entre los años 1999 y 2000, hizo presencia otra estructura paramilitar, que luego se identificaría como Bloque Cacique Nutibara y muy rápido se presentó un conflicto de intereses entre estas, dando lugar a una confrontación armada entre ambas, que terminó con la derrota del Bloque Metro.

5. El Bloque Cacique Nutibara inició sus actividades en el sector de Robledo, y desde allí se expandió a las zonas occidental y noroccidental de la ciudad y a los corregimientos de San Cristóbal, Palmitas y San Antonio de Prado de Medellín, San Félix de Bello y a Itagüí. Luego, incursionó en los barrios Moravia, El Bosque y El Oasis, Santo Domingo y los Populares en las comunas 1 y 2 de la zona nororiental y finalmente en las comunas 8 y 9 de la zona oriental, donde se enfrentó con el Bloque Metro, muy especialmente en el sector de La Sierra, de lo cual quedó un registro en video de público conocimiento.

6. El proceso de cooptación de las Bandas en Medellín fue largo y, como viene de afirmarse, se inició con el Bloque Metro. Ese proceso no sólo obedeció y se explica por la existencia de bandas y estructuras criminales al servicio del narcotráfico desde la época de Pablo Escobar Gaviria, el Cartel de Medellín y el proceso de "criminalización" que siguieron las milicias y COOSERCOM, que las preparó para su incorporación a las organizaciones de autodefensa, sino por la estrategia de un poder incontrolado, al que no tenían como resistirse. Al poder de las ACCU que se manifestó en la ciudad con la avanzada de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio a través del Frente José Luis Zuluaga y con el Bloque Metro, se unió el poder y el conocimiento que tenía el narcotráfico de las bandas de Medellín, a la cabeza del cual estuvo para entonces Diego Fernando Murillo Bejarano, quien conocía y podía recoger las estructuras de éste. La orden era clara: o se sometían a los nuevos amos y señores o serían combatidos y exterminados, como en efecto ocurrió y lo demuestra el asesinato de los líderes de la Banda La Terraza en el departamento de Córdoba cuando quisieron disputar el poder -o exigir una parte de él- a Diego Fernando Murillo Bejarano.

Este proceso de cooptación tuvo su punto culminante en la reunión realizada por el Bloque Cacique Nutibara en el municipio de Sopetrán en el segundo semestre del año 2001 con la participación de más de 300 líderes o representantes de bandas y combos de los barrios de Medellín, Bello e Itagüí. En esta reunión, a la cual asistieron Diego Fernando Murillo Bejarano y los jefes de las bandas, se dejó claro que entre los objetivos del bloque estaba la regulación de las bandas y combos y la lucha contra las milicias, y se les informó que debían alinearse como Bloque Cacique Nutibara, el cual era regulado por la Oficina de Envigado, al mando de Diego Fernando Murillo Bejarano y Daniel Alberto Mejía Ángel |112|.

Como consecuencia de ese proceso de cooptación y sometimiento, diversas bandas criminales del municipio de Medellín y su área metropolitana pasaron a integrar el Bloque Cacique Nutibara, y aunque en algunos casos mantuvieron su propia estructura y continuaron operando en el mismo sector, ahora lo hacían bajo las directrices del Bloque Cacique Nutibara. Dentro de las bandas que se integraron a esta estructura armada ilegal, a manera de ejemplo y sin el ánimo de agotar su enumeración, se destacan las siguientes:

- banda La 38: |113| Conformada por unos 25 integrantes bajo el mando de César Alonso García Pulgarín, más conocido como La Garza, y Edison Jaramillo, conocido como El Flaco |114|. Su eje de operaciones lo constituían los barrios Popular 1, el Hueco, Pablo VI, Nuevo Horizonte, La Vereda, La Caseta, El Control, La Galera y el Plan de Granizal, donde realizaban hurtos y extorsionaban a transportadores y comerciantes. Disputaba el dominio con la Banda Pablo VI, que estaba integrada por las milicias de COOSERCOM, con quienes se enfrentaron en el año 1998, y con la Banda los Joyeros, a quienes finalmente eliminaron tomando así el control del territorio |115|.

- banda La 30: Fue cooptada inicialmente por el Bloque Metro, pero luego se integró al Bloque Cacique Nutibara. Aunque cambiaron su línea de mando, la estructura militar de la zona continúo igual |116|.

- banda La Unión: Esta estructura delincuencial articuló una serie de bandas al servicio del narcotráfico en el municipio de Itagüí. En esta confluyeron las bandas del Rincón, Calle 15, Calatrava y el Tablazo, así como los combos de el Palmar, San Pio, la Finquita, Guamal y Villa Lía. Quienes no adhirieron se convirtieron en objetivos militares |117|.

- bandas de San Antonio de Prado: Conformadas por personas de diferentes sectores, tenían como finalidad combatir al Bloque Popular Miliciano del ELN que hacía presencia en dicho corregimiento. En este corregimiento también tuvo presencia una Convivir liderada por Ramón Ovirli Correa Salas -quien contaba con el apoyo de las ACCU- y Aldemar Alexander Noreña López, más conocido como Alex Cuñado. Todas estas estructuras delincuenciales se articularon en torno a la Oficina de Envigado y a mediados del 2001 pasaron a formar parte del Bloque Cacique Nutibara, cuando se consolidó como tal y consolidó también su dominio y control sobre toda la ciudad, salvo la comuna 13, que fue la única que se resistió y donde siguieron ejerciendo control los Comandos Armados del Pueblo -CAP-, así no fuera hegemónico.

En este proceso de cooptación y sometimiento de las bandas delincuenciales, aquellas que no se sometieron a ese nuevo mando, como la Banda de Frank -que tenía influencia en los barrios el Picacho y Paris- y la Banda La Terraza, una vez rompió con sus antiguos aliados, fueron combatidas y desterradas |118|

4.3.4 El Bloque Metro como fuente del Bloque Cacique Nutibara

El Bloque Metro, que hizo parte de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, surgió a finales de 1996 en el corregimiento de Cristales del municipio de San Roque, Antioquia, bajo el mando de Carlos Mauricio García Fernández, más conocido como Comandante Rodrigo o Doble Cero. El bloque se extendió rápidamente por el nordeste y el oriente de Antioquia y llegó a tener presencia en más de 45 municipios. Finalmente, llegó a Medellín en 1998 -o 1999, según la versión de Rodrigo Zapata Sierra- ante el fracaso del Frente José Luis Zuluaga, que no había podido desalojar a las milicias de los territorios que dominaban en la ciudad. Eso revela que el desalojo de éstas fue una estrategia de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá para apoderarse o hacerse al dominio y control de Medellín, no sólo por ser una sede tradicional del narcotráfico, sino fuente de bandas y sicarios útiles para los objetivos del tráfico de drogas y la guerra contrainsurgente.

El Bloque Metro fue una organización típicamente rural, pero al llegar a la ciudad de Medellín desarrolló una estrategia similar a la utilizada por el ELN y las FARC a través de las milicias y, al lado de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, terminó asociándose con organizaciones de alta capacidad operativa como la banda La Terraza, que para finales de los años 90 se había convertido en un eje importante de la delincuencia en la ciudad y las cooperativas de seguridad Convivir existentes en el departamento de Antioquia y en la ciudad de Medellín. De ese modo, desarrolló una estrategia que tenía como objetivo exterminar a las milicias, bien mediante su aniquilamiento físico o bien mediante su cooptación y someter a algunas bandas delincuenciales.

Sin embargo, el ingreso del Bloque Metro a Medellín generó un conflicto con Diego Fernando Murillo Bejarano, quien para ese entonces ya controlaba muchas de las bandas y combos de la ciudad a través de la llamada Oficina de Envigado. De allí nació la necesidad de enlazar y articular las bandas a través de la creación del Bloque Cacique Nutibara bajo su mando, que desde un principio tuvo conflictos con el Bloque Metro por el control de las zonas.

No sólo tenían conflictos por ese hecho, sino porque el comandante del Bloque Metro, Carlos Mauricio García, se opuso a la penetración y control cada vez mayor del narcotráfico sobre las estructuras de las autodefensas, lo cual cuestionaba su ideología y sus objetivos y la legitimidad de la lucha contrainsurgente.

El Bloque Metro también estaba en desacuerdo con la negociación con el Gobierno Nacional y cuestionaba la oportunidad de ésta mientras la guerrilla no se hubiera desmovilizado y la participación de los narcotraficantes en ese proceso. Por esta razón, no hizo parte de los diálogos con el Gobierno.

Convertido ya en un obstáculo para los nuevos proyectos estratégicos de las Autodefensas Unidas de Colombia -diálogo con el Gobierno Nacional y participación y legalización de los narcotraficantes aliados a ellos-, se inició una cruzada militar para exterminar al Bloque Metro que empezó en las comunas de Medellín y, tras una cruenta guerra que duro más de diez meses, terminó en el corregimiento de Cristales del municipio de San Roque.

Los miembros del Bloque Metro, a medida que iban siendo derrotados y sometidos, engrosaron las filas del Bloque Cacique Nutibara. Pero, luego de derrotar al Bloque Metro y desmovilizar en apariencia al Bloque Cacique Nutibara, Diego Fernando Murillo creó el Bloque Héroes de Granada el 26 de noviembre de 2003 con los antiguos integrantes de ambos bloques.

4.4 Y de nuevo, quien está detrás? Los financiadores y promotores del Bloque Cacique Nutibara.

1. El Bloque Cacique Nutibara nació de la decisión de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá de crear una estructura urbana en Medellín para contrarrestar el poder de las milicias y dominar y controlar la ciudad. Pero, según lo afirmó Diego Fernando Murillo, quienes promovieron su creación fueron algunas personalidades y empresarios de Medellín que le solicitaron a Carlos Castaño Gil la presencia de las autodefensas en esta ciudad. Murillo Bejarano, empero, no ha entregado más información al respecto, ni lo ha hecho la Fiscalía, incumpliendo así aquél su deber de colaborar con la administración de justicia, revelar la verdad y confesar de manera completa y veraz los crímenes cometidos, lo cual incluye revelar los demás partícipes conocidos. Los otros postulados tampoco lo han hecho.

2. El allanamiento al Parqueadero Padilla, que se realizó el 30 de abril de 1998, dio origen a la investigación No. 34986 de la Fiscalía Especializada de Medellín contra varias personas, entre ellas Jacinto Alberto Soto Toro, el jefe financiero de las autodefensas. Desde allí se planearon, financiaron y apoyaron logísticamente las masacres ocurridas entre 1994 y 1998, entre ellas la masacre de El Aro en Ituango el 22 de octubre de 1997, la masacre de Pichilin en Morroa, departamento de Sucre, el 4 de diciembre de 1996 y la masacre de La Granja en Ituango el 15 de julio de 1996. Desde allí Jacinto Alberto Soto les suministró hombres, armamento y recursos a distintas estructuras de la organización con las cuales se cometieron graves violaciones a los derechos humanos y al DIH y coordinaba las actividades y operaciones con las autoridades militares |119|.

Durante la diligencia de allanamiento al parqueadero Padilla se encontraron organigramas de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, libros de contabilidad, extractos bancarios, facturas de compra de medicamentos, mercado y utensilios, comunicaciones sobre operativos militares y una relación de las personas que hacían parte del grupo paramilitar, además de un equipo de cómputo y 70 disketes, cheques y dinero en efectivo, así como 2 pistolas con salvoconducto a nombre de Soto Toro, alias Lucas |120|.

El proceso del parqueadero Padilla puso en evidencia quienes financiaban a los grupos paramilitares, toda vez que fueron identificadas 496 cuentas bancarias de una serie de empresas, dentro de las cuales aparecen corporaciones de reconocida trayectoria en la ciudad como el Servicentro ESSO Las Vegas, Granahorrar, Comfenalco, Pinturas El Cóndor, Almacén Tennis, Transportes Botero Soto, Conavi, Cadenalco, Lander y cia s.a., Leonisa s.a., Empresas Varias de Medellín, Miro Seguridad Ltda, Coltejer y Codensa, entre muchas otras.

Igualmente fueron identificadas personas naturales que desde entonces aparecían vinculadas a las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, como Pedro Ortega Lora (Córdoba), Jesús Ignacio Roldán, Luís Arnulfo Tuberquia, Aldides de Jesús Durango (suroeste), Raúl Emilio Hasbún Mendoza (bananero), Miguel Ángel Achuri Peñuela (Meta y Vichada), Hernán Darío Moreno Calle (noroccidente antioqueño), José Luís Pérez Jiménez (Calima), Sergio Manuel Córdoba Ávila (Córdoba), Franklin Helmer Seguro (Elmer Cárdenas), Giovanny Pedraza Peña, Francisco Antonio Flórez Upegui, Rosa Edelmira Luna Córdoba (esposa de Carlos Mario Jiménez, alias Macaco) Ana Paulina Uribe Lopera, Luís Alberto Villegas Uribe (ganadero del nordeste antioqueño), Luís Guillermo Villegas Uribe (convivir El Cóndor), Sor Teresa Gómez (directora de Funpazcor) e Isabel Cristina Bolaños Dereix |121|.

La información al respecto es amplia y dispendiosa y la Fiscalía no la ha entregado de manera completa, pero debe hacerlo. La Sala tiene la intención de recolectar, descubrir, revelar y divulgar esa información y las empresas y personas que estuvieron detrás de la promoción y financiación de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá en esta ciudad, así deba usar sus facultades de oficio.

Pero, los primeros hallazgos del parqueadero Padilla confirman que tras de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá y el Bloque Cacique Nutibara estuvieron empresarios y sectores privados, como lo sostuvo Diego Fernando Murillo Bejarano y lo ha constatado la Sala en otras regiones del país. No en vano el allanamiento del parqueadero Padilla y sus hallazgos ocasionaron el asesinato de por lo menos 7 investigadores del CTI de la Fiscalía.

3. La llamada nómina paralela de la Oficina de Envigado es otra evidencia de estas relaciones. La lista de personas que aportaban recursos o recibían contribuciones y sobornos de dicha oficina o mantenían relaciones con ella entregada por Juan Carlos Sierra, más conocido como el Tuso Sierra, incluye congresistas, altos funcionarios públicos, dirigentes políticos, oficiales del Ejército y la Policía y miembros de la Fiscalía, algunos de ellos ya condenados o con reconocidos vínculos con los grupos paramilitares como los congresistas Mario Uribe Escobar, Oscar Suarez Mira, Miguel Alfonso de la Espriella, Eleonora María Pineda Arce y Rocio Arias Hoyos y los funcionarios del CTI Uber Duque y Carlos Mario Aguilar, pero también otros a los cuales se les han atribuido vínculos con los grupos paramilitares por diversas fuentes como los Generales Mario Montoya Uribe del Ejército Nacional y Luis Alberto Moore Perea de la Policía y los dirigentes políticos Luis Ernesto Garcés Soto y Alberto Builes Ortega, este último ex gobernador de Antioquia |122|. La lista incluye otros nombres, a los que la Sala les hará seguimiento y no considera pertinente revelar todavía, aunque las sentencias contra varios de los mencionados indican que la información tiene todas las características de ser veraz.

4. Los miembros de la banda La Terraza, que estuvo estrechamente ligada a las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá y fue un instrumento utilizado por éstas para cometer múltiples crímenes, entre éstos diversos magnicidios confesados por Diego Fernando Murillo Bejarano, también reveló una serie de personalidades y altos oficiales vinculados a los grupos paramilitares. Los miembros de la banda tenían porque saber de esas relaciones, pues hicieron parte de ellas y suministraron esa información a raíz del conflicto surgido con las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá y, en especial, con Diego Fernando Murillo. La Sala tampoco considera conveniente revelar por ahora esa información porque requiere un estudio más detallado, pero la verificará y le hará el debido seguimiento. Sin embargo, desde entonces se mencionaron los vínculos del Mayor Mauricio Santoyo con los grupos paramilitares, quien fue condenado recientemente en Estados Unidos y otros hechos que el tiempo vendría a confirmar.

5. La operación Orión es otra clara muestra de este entramado de relaciones, pues constituyó una operación concertada entre el Ejército Nacional al mando del General Mario Montoya Uribe, la Policía Nacional al mando del General Leonardo Gallego Castrillón y el Bloque Cacique Nutibara, al mando de Diego Fernando Murillo Bejarano. Así se desprende de la versión de Luis Adrián Palacio Londoño, alias Diomedes |123| y del propio Diego Fernando Murillo Bejarano, quien admitió que la operación fue concertada con la Fuerza Pública porque era la única zona de la ciudad de Medellín que el Bloque Cacique Nutibara no había podido capturar, dominar y controlar |124|.

Ya antes el Ejército había realizado en la comuna 13 las operaciones Otoño, Contrafuego, Mariscal, Potestad y Antorcha, todas en el curso de 6 meses |125|. Ninguna otra comuna de Medellín, a pesar de la presencia de bandas criminales más temibles y grupos paramilitares, vivió y padeció tantas ofensivas del Ejército en tan corto lapso. Eso confirma que el objetivo de esas operaciones y la última de ellas, la operación Orión, era eliminar el último reducto de las milicias y el único sector donde los paramilitares no habían podido tomar el control, como lo tenían en las demás zonas de Medellín. Estas otras, por supuesto, no fueron objeto de iguales ofensivas y no constituían entonces una preocupación para la Fuerza Pública.

De hecho, como concuerdan todos los investigadores y testigos escuchados por la Sala, después de la operación Orión el Bloque Cacique Nutibara ingresó y se hizo hegemónico en la comuna 13. Al dominio del Bloque Cacique Nutibara le siguieron las expulsiones, los desplazamientos y las desapariciones forzadas a partir de fines de 2.002 y durante todo el 2.003. Éstas se hacían con listas previamente conformadas por los paramilitares de dicho bloque y de manera selectiva.

La característica más común, según encontraron los investigadores y testigos aludidos, es que se trataba de personas que tenían antecedentes o que previamente habían sido detenidos por la Fuerza Pública. Ésta también había realizado previamente un empadronamiento de la población con fundamento en los decretos de estado de sitio dictados por el Gobierno Nacional y tenían una información sobre los habitantes.

A la Sala se presentó evidencia que los desaparecidos de la Comuna 13 eran conducidos a la Arenera y la Escombrera y que en éstas reposan los cuerpos de unos 300 desaparecidos |126|.

Las fuerzas militares y de policía no podían ignorar eso.

4.5 Las fuentes de financiación

El Bloque Cacique Nutibara se financió a través de diversas actividades ilícitas. Entre estas, los aportes voluntarios y las contribuciones arbitrarias de los comerciantes, conductores y empresas de transporte y habitantes, ubicados en los sectores o barrios donde operaban sus miembros. Esas contribuciones tenían como excusa la prestación de servicio de seguridad y vigilancia a los habitantes y locales comerciales.

Las empresas de transporte también le colaboraron al Bloque Cacique Nutibara |127|. En las terminales de buses ubicadas en Belén Altavista, La Perla, La Esperanza y Buenavista cada bus pagaba aportes mensuales. Así mismo ocurría en los barrios Popular 1 de la Comuna 1, El Control, barrios Caicedo y Santa Lucia, donde además pagaban por el aseo del bus, como también ocurría en La Soledad, El Pesebre, El Pozo y La Cruz. En Robledo Aures la contribución de las rutas de Robledo era voluntaria.

Las ladrilleras ubicadas en los barrios Belén Altavista, La Perla, La Esperanza y Buenavista de propiedad de Carlos Darío Palacio, Iván Darío Palacio y Jorge León Palacio, pagaban entre dos millones y tres millones de pesos mensuales ($2'000.000 y $3'000.000) |128|, así como la Ladrillera Asociados, cuyo propietario era Mauricio Cuartas, la Ladrillera Santa Cecilia de Juan David Medina y la Ladrillera de Guillermo Medina |129|.

Eso, por supuesto, sin contar la financiación del narcotráfico.

4.6 La estructura de la organización

El Bloque Cacique Nutibara era una estructura jerárquica y piramidal, pero en su base funcionaba como una red extendida de bandas y combos que, sin embargo, obedecían las políticas y directrices de la estructura central.

La máxima autoridad era Diego Fernando Murillo Bejarano |130|, quien desde la zona de seguridad del municipio de Valencia (Córdoba) operaba a través de Daniel Alberto Mejía Ángel en la ciudad de Medellín y el área metropolitana. Éste era el segundo al mando y fungía como comandante militar y de finanzas y a su lado en línea vertical estaba Severo Antonio López, alias Job, quien hacía de comandante político.

En una tercera línea estaban los comandantes de zona, a quienes Daniel Alberto Mejía Ángel les impartía las órdenes de manera directa y, éstos a su vez, se las trasmitían a los comandantes de barrio o sector, quienes coordinaban las órdenes y se encargaban de su ejecución o impartían las instrucciones a los hombres que tuvieran bajo su mando.

Finalmente, los subalternos o directos ejecutores de los hechos a quienes se les comunicaba las órdenes para que las cumplieran de manera inmediata, sin que pudieran discutirla o desacatarla, tal como se establece en el artículo 26 de los Estatutos de conformación de las Autodefensas Unidas de Colombia, en el cual señalan que las órdenes de los superiores son de cumplimiento inmediato, cuyo cumplimiento debían reportar a sus comandantes |131|.

5. En busca del tiempo perdido. La política detrás de los crímenes

1. El surgimiento y expansión de los grupos paramilitares, a diferencia de lo que se ha sostenido en muchos sectores, no obedece a la ausencia del Estado en amplias zonas de la geografía nacional, ni se explica por esa causa. Por el contrario, nacieron y crecieron allí donde había presencia del Estado y de las Fuerzas Militares y de la mano de éstas. En Medellín, en el Magdalena Medio, en Urabá, en el bajo Cauca, en el norte y el nordeste, en Córdoba y, en fin, donde quiera que surgieron y por donde quiera que pasaron habían brigadas y batallones del ejército y comandos de policía para garantizar la seguridad.

2. La creación de COOSERCOM fue una forma de legalizar las actividades de las milicias y un laboratorio de las convivir, que luego van a derivar en los grupos paramilitares. Al hacerlo, el Estado violó las normas de derecho internacional que lo obligan a desmovilizar, desarmar y desmantelar los grupos y estructuras ilegales en los casos de conflictos armados y/o en situaciones de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario. Detrás de esa política hubo agentes del Estado.

3. La autorización, creación y apoyo de las convivir, como lo concluyó el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del 26 de febrero de 1999, violaban las normas del derecho internacional humanitario que obligan a distinguir entre combatientes y civiles, a respetar y proteger a éstos y a no involucrarlos en las hostilidades.

4. Las convivir y COOSERCOM fueron una estrategia del Estado en la lucha contrainsurgente y el control social de la población. Ambos fueron una fuente o cantera de los grupos paramilitares y en más de un caso una herramienta para encubrir sus actividades y fueron promovidas, organizadas, financiadas y apoyadas por las Fuerzas Militares, empresarios privados de distintos sectores y, por supuesto, los narcotraficantes.

5. Los empresarios privados de muy distintos sectores (industriales, ganaderos, comerciantes, mineros, bananeros, etc.) y en muy distintos niveles promovieron y financiaron las convivir y los grupos paramilitares. Detrás de éstos estuvieron también amplios sectores del narcotráfico.

6. La promoción, organización y apoyo de las convivir y los paramilitares no fue la conducta de algunos sectores o miembros aislados de las Fuerzas Militares, y en especial del Ejército Nacional, como quizá pudo ser en sus comienzos. A diferencia de lo que concluyó una de las Salas de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá, con el tiempo se convirtió en una política trazada, auspiciada o permitida y facilitada desde los altos mandos de las Fuerzas Militares, como lo demuestran los múltiples casos registrados por la Sala, algunos de ellos, y solo algunos, documentados en esta decisión.

7. Todo ello demuestra la estrecha relación entre el ejército, las convivir y los grupos paramilitares y la identidad de sus fines y objetivos e indica que hubo una política de guerra sucia para combatir a los grupos insurgentes, a los disidentes políticos y a ciertos movimientos y líderes sociales. En ese proceso participaron amplios sectores de las clases dirigentes, la empresa privada y el narcotráfico, en una asociación o alianza criminal de intereses, objetivos, recursos y medios que los hace responsables.

8. No sólo el Ejército estuvo vinculado a la promoción, organización y apoyo de los paramilitares, cuya operación patrocinó y favoreció de distintas formas, sino que el Estado sabía de su existencia y de la vinculación de los altos mandos militares a éstos desde 1.983 y lo supo durante los largos años de su funcionamiento, pues así lo están revelando los informes del Procurador de 1.983, del DAS de 1.989 y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del 14 de octubre de 1.993, antes de que se iniciará su proceso de expansión por todo el país.

9. Las convivir y los grupos paramilitares, aunque contaron con su apoyo, actuaron paralelamente al Estado o a un lado de éste. Quizá eso explica que el régimen político colombiano haya conservado una apariencia democrática, a pesar de padecer una de las tragedias humanitarias más graves del orbe en los últimos 30 años y sin lugar a dudas la más grave de América Latina en ese período. Y explica que el gobierno haya seguido funcionando con elecciones aparentemente libres, con cambios de Presidente y alternación de los partidos y promulgación y vigencia de las leyes, como cualquier régimen democrático, a pesar de vivir las más graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario a todo lo largo y ancho de la geografía nacional.

10. El Estado colombiano es responsable, por acción y/o omisión, de los hechos cometidos por los paramilitares. Éste y las Fuerzas Militares promovieron las convivir, que fueron una fuente o cantera de los grupos paramilitares y un mecanismo para encubrir su actividad. En la promoción, creación y expansión de éstos participaron amplios sectores del Estado y la sociedad civil, con la complacencia o tolerancia de otros sectores del gobierno. Pero, el Estado sabía de esas actividades de sus agentes.

II. El Estado no solo es responsable por esa razón, sino por violar las normas internacionales que lo obligan a distinguir, respetar y proteger a los civiles en caso de un conflicto armado y a no involucrarlos en este y a desmovilizar, desarmar, y desmantelar los grupos y estructuras ilegales en los casos de conflictos armados y/o en situaciones de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.

12. Los grupos paramilitares fueron fruto de una política de Estado. Su creación y expansión fue un propósito común de amplios sectores de éste, las fuerzas militares y la sociedad civil y fue posible gracias a la financiación de la empresa privada y el narcotráfico y la alianza entre todos ellos. Los demás fueron complacientes o condescendientes con ese fenómeno y lo toleraron. Sólo de esa manera se explica que en el corto lapso de unos pocos años coparan todo el país.

13. La Fiscalía General de la Nación ha sido omisiva en la investigación y acusación de las estructuras y redes que promovieron, auspiciaron, financiaron y apoyaron los grupos paramilitares. La mayoría de las investigaciones contra los altos oficiales de las Fuerzas Militares y los empresarios privados de los distintos sectores y niveles permanecen en investigación previa o estancadas, cuando no es que se adelantan dejando trascurrir el moho de los años, como lo ha constatado la Sala.

14. El nombre del ex Presidente Álvaro Uribe Vélez aparece vinculado en este texto a muchos pasajes y eventos relacionados con el origen y la expansión de los grupos paramilitares y los graves hechos cometidos por éstos. A manera de recapitulación, está detrás de Pedro Juan Moreno Villa, quien fue su Secretario de Gobierno mientras se desempeñó como Gobernador de Antioquia y quien no sólo concibió y desarrolló el proyecto de COOSERCOM como un laboratorio del paramilitarismo, sino que ha sido señalado como uno de los 6 ó 12 líderes que definían y orientaban la política de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá. Conjuntamente con éste, está detrás de la promoción, impulso y apoyo de las Convivir en Antioquia, que van a ser un germen del paramilitarismo, entre las cuales se cuenta la Convivir Papagayo, la más emblemática de todas, y a las que tenía el deber de hacerles seguimiento, de conformidad con los decretos de ley. Está detrás de la hacienda Guacharacas, donde se asentó la Convivir El Cóndor y que, al decir de Jhon Fredy González Isaza, eran los mismos paramilitares y cuyo administrador era un colaborador de éstos. Está detrás de la pacificación de Urabá durante su período como Gobernador, que el exaltó y promovió como un ejemplo nacional, realizada de la mano del General Rito Alejo del Río y los paramilitares de la región. Está detrás del homenaje de desagravio realizado en el Hotel Tequendama a dicho General, después de haber sido retirado por sus vínculos con los paramilitares, para el cual vino exclusivamente desde el exterior y actuó como oferente y orador. Está detrás de las omisiones en la masacre del Aro, de la cual fue informada la Gobernación a su cargo desde su comienzo y que no se le pudo ocultar por la gravedad de la situación y a cuya comunidad no le brindó apoyo durante 7 días y luego desmintió las denuncias. Está detrás de la Operación Orión y la toma de la Comuna 13, realizada concertadamente con los paramilitares del Bloque Cacique Nutibara con el fin de eliminar el último bastión de las milicias urbanas y consolidar el dominio de dicho bloque, como lo reconoció Diego Fernando Murillo Bejarano, que él ordenó y a cuya iniciación y despliegue asistió. Está detrás de la negociación con los grupos paramilitares una vez llegó a la Presidencia, con cuyos votos salió elegido como confesaron varios comandantes y del proyecto de alternatividad penal presentado originalmente al Congreso que aseguraba prácticamente su impunidad a pesar de las graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, mientras le declaraba la guerra total a las demás organizaciones armadas ilegales. Está detrás del General Mauricio Santoyo, a su servicio como Gobernador de Antioquia y luego como su Oficial de Seguridad en la Presidencia de la República, cuyos vínculos con los paramilitares están ya establecidos y que no pudo ser su asesor de seguridad sin su asentimiento. Está detrás de los Directores del DAS investigados por sus vínculos con los paramilitares y otros crímenes.

No puede ser que ignorara todo lo que estaba sucediendo en esos casos, o todos esos hechos se cometieran a sus espaldas, como tantos otros que se les atribuyen a sus colaboradores más cercanos y que tampoco podía ignorar como los actos cometidos contra la Corte Suprema de Justicia.

Por supuesto, hay también testimonios en ese sentido, como los de Pablo Hernán Sierra, conocido como Alberto Guerrero, comandante del Bloque Cacique Pipintá y Aldides de Jesús Durango, conocido como René, comandante del Bloque Suroeste y otros más.

Pero, la cuestión no es de testimonios. Es de lógica y lógicas. Como en alguna ocasión dijo el Director de El Espectador, no es posible estar dentro de una piscina y no mojarse.

Por lo tanto, se ordenará expedir copias por promover, auspiciar y apoyar grupos paramilitares y convivir vinculadas con éstos y/o concertarse con ellos, no sólo como Gobernador de Antioquia, sino después y aún como Presidente de la República.

15. La expansión de los grupos paramilitares coincidió con el gobierno del Presidente Ernesto Samper Pizano.

La Sala no tiene suficientes elementos todavía para ordenar la investigación de éste, pero será una materia que deberá profundizar la Fiscalía y rendir cuentas de ello y un motivo de preocupación de la Sala.

V
Los hechos atribuidos a los postulados

1. La metodología adoptada por la Sala

Si los hechos imputados se hubieran presentado como parte de un patrón de criminalidad, la Sala debería empezar por abordarlo. El patrón, en tal caso, es una generalización que se obtiene por vía inductiva a partir de los casos particulares y cada uno de éstos es tan sólo un hecho que, en conjunto con otros, permite enunciar la regla general. Siendo así, la Sala no tendría que entrar en detalles, ni profundizar en cada uno de ellos, pues bastaría enunciar su acaecimiento -con sus circunstancias de tiempo, modo y lugar- y sus características como evidencia de ese patrón.

Incluso podría hacerse de esa manera si la presentación que hizo el Fiscal de cada hecho fuera suficiente y se ajustara a la verdad de lo ocurrido. En tal caso, la Sala podría extraer los elementos comunes que constituyen el patrón de criminalidad y las políticas detrás de ellos. Pero, el Fiscal sólo presentó la versión de los victimarios, no la de las víctimas y sin cotejar la versión de los postulados con la evidencia disponible. El proceso de justicia y paz no puede declararse satisfecho con esa visión, pues ella no cumple los fines de la ley, ni revela la verdad de lo ocurrido, ni satisface los intereses de las víctimas, ni de la sociedad.

Para cumplir con los fines de la ley, la Sala ha debido entonces adentrarse en los casos particulares y reconstruir las características de cada hecho para extraer un patrón y dar cuenta a la sociedad y a las víctimas de las razones -o de las causas y motivos- de los hechos cometidos y rescatar la verdad. Pero, también con el fin de examinar la veracidad de la versión de los postulados y la actuación de las autoridades ante esa dolorosa y acuciante realidad.

2. El caso de Juan Fernando Chica Atehortúa

2.1 De acuerdo a su versión, el postulado Juan Fernando Chica Atehortúa ingresó al Bloque Cacique Nutibara en enero de 1.999 y como miembro de éste utilizó uniformes de uso privativo de la Fuerza Pública y portó armas de fuego de defensa personal. Su ingreso se produjo a través de Carlos Hernán Moreno, un estudiante de derecho que actuaba como líder comunal y era Presidente de la Asociación Popular de Vivienda del barrio Robledo Aures, quien lo invitó a una reunión con el objetivo de combatir la guerrilla. En ésta participaron varios jóvenes, de los cuales sólo recuerda su apodo y algunos nombres, pero no es creíble que sólo recuerde esos pocos datos, a pesar de que eran vecinos del barrio y operaron bajo su mando varios años.

Dicho postulado operó en los barrios Robledo Aures, Civitón, El Mirador, Curazao y Los Pomos de la Comuna 7 y tuvo bajo su mando a unas 12 personas hasta el 19 de noviembre de 1.999, cuando fue capturado por el homicidio de Luis Fernando Herrera Saldarriaga, del cual posteriormente sería absuelto. Al salir de la prisión, el 8 de noviembre de 2.000, se reintegró al mismo grupo como segundo de Edison Oswaldo Nuno Vallejo, quien lo reemplazó como Comandante del grupo. Éste operaba bajo las órdenes de Luis Aníbal Mejía Ruiz, conocido como el Negro Aníbal, quien falleció el 7 de enero de 2.003 y actuaba como segundo al mando de Elkín de Jesús Loaiza Aguirre, alias el Negro Elkin, Comandante de la Comuna 7.

Carlos Hernán Moreno, el estudiante de derecho, asistiría años más tarde a la reunión que sostuvieron alrededor de unos 300 líderes o jefes de bandas de Medellín y el área Metropolitana con Diego Fernando Murillo Bejarano, alias Don Berna o Adolfo Paz, en el segundo semestre del año 2.001 para constituir o consolidar el Bloque Cacique Nutibara |132|.

La evidencia enseña que para la época del homicidio del menor E. A. A. U., ocurrido el 22 de febrero de 1.999 en el sector Curazao del barrio Robledo Aures, actuaba allí la banda de Civitón, la cual lideraba el postulado Juan Fernando Chica Atehortúa, junto con los hermanos Nuno Vallejo, alias los "Chingas" y tenía entre 15 y 25 miembros, según declaran varios testigos y consta en el informe de policía judicial rendido en el homicidio del agente de policía Jhon Jerderson Torres Bueno. Más tarde, para 2.001, los testigos lo van a identificar como uno de los jefes de dicha banda, al lado de Edison Oswaldo Nuno Vallejo, o segundo de éste. La testigo Amanda Quintero, ya a fines de 2.001, dirá que las AUC eran los mismos de la banda de Civitón, que tenía su sede en la Junta de Acción Comunal de dicho barrio. El testigo Mauricio de Jesús Betancur Cardo, también en 2.001, diría que la banda de Civitón era una banda de delincuencia común que se hacía pasar por las AUC. Eso indica que la banda de Civitón, la cual dirigió el postulado, en sus orígenes fue una banda de delincuencia común, que con el paso del tiempo fue captada por el Bloque Cacique Nutibara, lo que concuerda con la reunión realizada en el municipio de Sopetrán en 2.001 y que los delitos cometidos por el postulado Juan Fernando Chica antes de esa época no estarían cobijados por los beneficios de la ley de justicia y paz |133|.

La misma evidencia enseña que dicha banda se dedicaba al hurto de los camiones surtidores del barrio u otros bienes y a cobrar contribuciones a las residencias, el comercio y los transportadores, que en las circunstancias y el contexto del caso no pueden ser simples contribuciones voluntarias por el aseo o la seguridad del barrio o su trabajo comunitario, como ingenuamente lo creyó la Juez Octava Penal del Circuito en su sentencia del 28 de abril de 2.003 en el caso del homicidio del agente de policía Jhon Jerderson Torres.

2.2 El 22 de febrero de 1.999, recién ingresado entonces, el postulado Juan Fernando Chica Atehortúa le dio muerte al menor E. A. A. U., de 17 años de edad, a quien apodaban el Mueloncito o Muelas, frente a la Urbanización Curazao localizada en el barrio Robledo Aures de Medellín, en la calle 76 C # 90-10. De acuerdo con su versión, siguiendo órdenes de su Comandante Luis Aníbal Mejía Ruiz, le disparó con un revólver calibre .38 largo a 4 ó 5 metros de distancia porque era colaborador de las milicias o miembro de la guerrilla y tenía como función hurtar para conseguir y transportar armas y municiones |134|. Esa fue también la presentación que hizo el Fiscal Delegado del hecho.

La prueba revela que el menor E. A. A. U., quien estudiaba en el programa de Paz y Convivencia, había sido detenido en dos ocasiones por fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y varias veces por hurto, una de ellas por el hurto a una tienda en el barrio Antioquia, la última vez en octubre de 1.998, unos 4 meses antes de su homicidio. Además, consumía marihuana, como reveló su padre en la diligencia de levantamiento, quien también declaró que había salido para la esquina junto a la iglesia donde acostumbraba reunirse con sus amigos. La necropsia demuestra que el menor recibió 7 impactos a quemarropa, pues tenían tatuaje y ahumamiento, 4 de ellos en la cabeza y tenía una esperanza de vida de de 49.2 años |135|.

No sólo no es ese el perfil de un miliciano, sino que las circunstancias del hecho indican que su homicidio estuvo ligado a sus antecedentes judiciales y hábitos personales, como lo enseña no sólo la experiencia judicial, sino los demás casos que irá examinando la Sala. La evidencia también enseña que el homicidio no se cometió a 4 ó 5 metros de distancia, como dijo el postulado, sino a quemarropa y en su ejecución participaron por lo menos dos personas porque la capacidad máxima de un revólver es de 6 cartuchos y el menor recibió 7 disparos. Claro, pudo recargar el arma, pero no es eso lo que ocurre ordinariamente, menos para hacer solo otro disparo y no es entonces creíble que haya sucedido así, menos con las características de este homicidio. El postulado, sin embargo, no reveló quien fue la persona que lo acompañó.

El testigo Alonso Arias Castaño también reveló que 2 días después, el 24 de febrero de 1.999, en el acopio de taxis de Robledo Aures, las "autodefensas" habían asesinado a 4 jóvenes y herido a 3 ó 4 más |136|, en el mismo sector donde operaba y cometió este homicidio el postulado Juan Fernando Chica, quien hacía 1 mes había asumido el mando del grupo en ese sector. Pero, nada dijo el postulado de ese hecho, ni quienes participaron en él.

El 12 de abril de 2.000, poco más de un año después, el Fiscal 37 Delegado Rubén Darío Correa ordenó suspender la investigación previa, sin realizar más actuaciones que el levantamiento del cadáver, la necropsia y un informe de la policía judicial y sin recibir ninguna declaración sobre el hecho. Una vez confesado el hecho y expedidas las copias a la justicia ordinaria donde cursaba la investigación, el proceso le fue reasignado al Fiscal 16 Delegado Luis Fernando Otálvaro el 16 de marzo de 2.009, quien 2 meses después no había adelantado ninguna actuación, pues el proceso seguía en investigación previa. Todavía el 2 de septiembre de 2.011, 2 años y 6 meses después, el proceso seguía en investigación previa, ya a cargo de la Fiscal Flor María Hurtado Pérez, quien le solicitó una información al Fiscal 45 Delegado para decidir "si es procedente abrir instrucción" |137|.

2.3 El 17 de octubre de 2.001, el postulado Juan Fernando Chica Atehortúa le dio muerte al joven Camilo Andrés Quintero, de 21 años de edad, en el sitio conocido como "El Paredón", local izado en la carrera 85 B con calle 77 A en el barrio Robledo Villa Flora de esta ciudad. De conformidad con su versión, el homicidio lo cometió por orden de Luis Aníbal Mejía Ruiz y en compañía de Mauricio Bedoya Puerta, alias Cocho, porque el joven "estab a trayendo gente de otros barrios" para identificar a quienes hacían parte de las autodefensas y retomar el control de la zona, según la información recogida por Edison Oswaldo Nuno Vallejo, Comandante del grupo que operaba en ese sector, quien ya falleció. Al joven Camilo Andrés Quintero le dispararon en varias ocasiones con dos revólveres calibre .38. Esa fue igualmente la presentación del fiscal.

La evidencia revela que el joven, quien cursaba 7° grado, era adicto a la marihuana y estaba en ese lugar con varios amigos suyos, uno de los cuales también resultó herido en ese hecho, pero los demás alcanzaron a evadirse. Ese lugar era su sitio de encuentro, pero las AUC habían amenazado a los jóvenes que se mantenían en la calle y en el mismo sitio ya habían hecho un atentado contra otros jóvenes hacía unos días, razón por lo cual ya no se veía a nadie en la vía pública. De acuerdo a los testimonios de la madre del joven Amanda del Socorro Quintero, Paula Andrea López y Juan David Cano recibidos en el levantamiento del cadáver y en los días posteriores, en el homicidio participaron por lo menos 3 encapuchados -aunque otras versiones hablan de 4 ó 5 partícipes- y en un árbol contiguo dejaron las siglas AUC. La necropsia enseña que Camilo Andrés Quintero recibió 7 disparos, 5 de éstos en su cabeza, los cuales presentaban tatuaje y tenía una esperanza de vida de 46 años. El dictamen de balística permite concluir que por el tipo de proyectiles hallados en el cadáver de la víctima, su número de estrías, o la ausencia de éstas y su sentido de rotación, en el homicidio se utilizaron por lo menos 3 armas diferentes, una de ellas una .357 magnum |138|.

La evidencia indica que el homicidio tuvo otro móvil: la práctica que tienen los grupos armados ilegales de ejercer el control social de los pobladores imponiéndoles normas o reglas arbitrarias, por fuera de la ley, como la de abstenerse de concurrir o mantenerse en determinados sitios, o no realizar ciertas conductas, bajo la amenaza de un escarmiento o represalia, que puede llegar hasta la ejecución arbitraria o extrajudicial de quien desobedezca esos mandatos.

La evidencia también enseña que el homicidio no se cometió sólo entre dos personas, como dijo el postulado, pues los testimonios y el dictamen de balística dan cuenta por lo menos de tres partícipes y que en su ejecución se utilizó un revólver calibre .357 magnum, pero el postulado se abstuvo de revelar por lo menos uno de los partícipes.

Por esos días en que se cometió el homicidio de Camilo Andrés Quintero y utilizando el mismo modus operandi -varios encapuchados utilizando armas de fuego y sorprendiendo a las víctimas indefensas o colocándolas en esa condición- se cometieron por lo menos otros 8 homicidios, entre éstos 4 jóvenes en una salsamentaría y 3 señores que estaban jugando en la acera de la casa. Los vecinos, y así lo informan los testigos, le atribuyen esos hechos a los grupos paramilitares y así lo confirma el modus operandi, pues éstos, además, acostumbraban a salir por la noche armados y encapuchados, según declaró Amanda del Socorro Quintero. El postulado Juan Fernando Chica, a pesar de que para ese entonces era el segundo al mando del grupo armado ilegal en ese sector, no ha dado cuenta de esos hechos, no obstante que se cometieron en circunstancias similares de tiempo, lugar y modo a aquellas en que se ejecutó el homicidio de Camilo Andrés Quintero, realizado por él |139|.

El 2 de septiembre de 2.002, pasado casi un año, el Fiscal 4 Delegado Juan Guillermo Jiménez Moreno remitió la investigación previa que se adelantaba por ese homicidio al coordinador de la unidad para suspenderla porque a pesar de "haberse realizado todos los esfuerzos ne cesarios para lograr la identificación y o individualización" de los autores, no había sido posible y 8 días más tarde el Fiscal Coordinador José Valencia Duque ordenó la suspensión de la investigación. Sólo que no se habían hecho los esfuerzos mínimos para establecer los autores porque el Fiscal ni siquiera expidió una orden de policía judicial con ese propósito, ni se preocupó por identificar y citar a los jóvenes que le hacían compañía al occiso, a pesar de que uno de ellos fue herido en esos hechos y atendido en el Hospital Pablo Tobón Uribe, ni estableció quienes eran los vecinos del lugar para recibirles testimonio, no obstante que había evidencia suficiente de que el hecho había sido cometido por un grupo paramilitar y obedecía a una conducta sistemática y con un patrón similar.

Sólo a raíz de la confesión del postulado Juan Fernando Chica, de las copias de ésta expedidas el 13 de enero de 2.009 y de su solicitud para que se le dictara sentencia anticipada tras su aceptación de los cargos, se reanudó la investigación y el Juzgado 21 Penal del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 10 de septiembre de 2.009, lo condenó a 135 meses por ese homicidio, la cual está ejecutoriada |140|.

2.4 El 18 de julio de 1.999, a eso de las 10 de la mañana, el postulado Juan Fernando Chica le dio muerte a Luis Fernando Herrera Saldarriaga en el sector del Depósito del barrio Robledo Aures de Medellín, más exactamente en la carrera 91 B # 77 DD 4. De acuerdo a la versión del postulado, el homicidio lo cometió en compañía de Lesney Augusto Nuno Vallejo y Saul Alberto Tascón Agudelo y siguiendo las órdenes impartidas por Luis Aníbal Mejía Ruiz, porque el joven Luis Fernando Herrera transportaba personas que no vivían en el barrio con el fin de retomarlo. En su ejecución utilizaron 2 revólveres calibre .38 y uno calibre .22. Esa fue igualmente la explicación y presentación que hizo el fiscal de ese hecho.

La evidencia enseña que Luis Fernando Herrera Saldarriaga, un joven de 24 años, solía ir de visita a Robledo Aures porque había residido allí hacía unos años, pero ya vivía en el barrio Enciso. En 1.998 estuvo detenido en la cárcel Bellavista por hurto de vehículos y porte de armas de fuego, junto con su amigo Antonio Restrepo, quien estuvo detenido también por receptación y era adicto a las drogas.

Unos meses antes, el 21 de diciembre de 1.998, el postulado, los hermanos Duván y Lesney Nuno Vallejo y Saúl Alberto Tascón habían intentado matar a Antonio Restrepo porque se negaba a pagarles la contribución de cinco mil pesos ($5.000) que le exigían cada semana arbitrariamente, hecho que él denunció unos días después, aunque la Sala no descarta que hubiera otras rivalidades entre ellos o que ese hecho esté relacionado con sus antecedentes, pues también lo atacaron en la casa, ocasión en la cual lesionó a Lesney Nuno Vallejo y lo obligaron a desplazarse forzadamente del barrio.

De acuerdo con el testimonio de Antonio Restrepo, a Luis Fernando Herrera "lo habían amenazado porque se parchaba conmigo" y por eso lo mataron, pues andaban juntos cuando le dispararon, pero la Sala no descarta que en el hecho también hayan influido sus antecedentes. La necropsia enseña que el joven Luis Fernando Herrera recibió 12 disparos, 7 de ellos en la cabeza y el cuello |141|.

Las circunstancias del hecho descartan que Luis Fernando Herrera haya sido asesinado porque transportaba personas ajenas al barrio con el fin de retomar el dominio y control de él, como sostuvo el postulado Juan Fernando Chica, porque ya vivía en un barrio distante e iba sólo de visita, como concuerdan los testigos. Esas mismas circunstancias indican que el móvil estuvo más ligado a su amistad con Antonio Restrepo, a que frecuentaban los mismos lugares y a sus antecedentes y relaciones con él y, claro, al hecho de estar en su compañía el día que le dieron muerte.

La evidencia también lleva a concluir que el postulado Juan Fernando Chica no reveló el intento de homicidio de Antonio Restrepo, ni el desplazamiento forzado de éste, ni las contribuciones forzosas y arbitrarias que le imponían a la población, pues Antonio Restrepo relata que eran muchas las víctimas de las exacciones. Tampoco reveló la muerte de Jorge Eliecer Daza Giraldo, ni el atentado "a un pelado de 16 años. . . se llama Luis le dicen Luicito", ni los otros hechos que le atribuye el mismo testigo Antonio Restrepo y que le merecen credibilidad a la Sala.

El 15 de marzo de 2.000, el postulado Juan Fernando Chica Atehortúa, Saúl Alberto Tascón Agudelo y los hermanos Duvan Arley y Lesney Augusto Nuno Vallejo fueron acusados por el homicidio de Luis Fernando Herrera, pero el Juez 22 Penal del Circuito de Medellín no le creyó al testigo Antonio Restrepo y absolvió a los 4 acusados, mediante sentencia del 7 de noviembre de 2.000. Ahora sabemos que el testigo no mentía.

2.5 El fiscal pidió también la acumulación de la pena impuesta al postulado Juan Fernando Chica Atehortúa por el homicidio del agente de policía Jhon Jerderson Torres Bueno, cometido el 23 de noviembre de 2.001, entre las 10:30 y las 11:00 de la mañana, en la calle 76 D con carrera 90 B de esta ciudad. Esa sentencia, ya ejecutoriada, reconoce que el hecho fue realizado entre 5 ó 6 personas. De ella importa destacar que i) al agente Torres Bueno se le dio muerte por borrar un grafiti con las letras AUC escrito en las paredes de su casa, pero también con el fin de hurtarle el revólver, como lo reconoce la sentencia de segunda instancia de la Sala Penal de este Tribunal; ii) al agente le hurtaron el revólver y el celular; y iii) ese "grupo de jóvenes. . . habían hecho parte de 'un proceso de reinserción o pacto de no agresión'".

3. El caso de Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga, alias Cañitas o Bertico

3.1 De acuerdo con su versión libre, el postulado Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga se vinculó a las Autodefensas Unidas de Colombia en 1.993, a los 13 años de edad -nació el 23 de mayo de 1.980-, por intermedio de Joani de Jesús Durango Quiroz o Giovanny Zapata, conocido como el Guasón o la Guasa, pero el fiscal concluyó que esa estructura no era de las AUC. De hecho, éstas nacieron como tales hacia 1.997.

Su vinculación a las AUC se tiene entonces desde 1.998, cuando cumplió los 18 años de edad, ya como miembro del Bloque Cacique Nutibara y en esa condición utilizó uniformes de uso privativo de la Fuerza Pública y portó armas de fuego también de uso privativo de ésta y de defensa personal, como pistolas, revólveres, fusiles Ak-47, lanzagranadas M-79 y granadas de mano. Entre el 5 de mayo de 2.000 y el 7 de noviembre de 2.001 estuvo prestando servicio en la armada nacional y a su regreso se reincorporó al grupo armado ilegal.

Según sostiene, se vinculó a éste porque un hermano suyo fue abaleado y maltratado delante de la familia por la guerrilla o las milicias y él mismo fue declarado objetivo militar y su zona de operaciones fueron los barrios Playa Rica, el Rincón, Olivares y Calatrava del municipio de Itagüí, pero también patrulló en los barrios San Gabriel, San Pío, Pilsen y Ditaires del mismo municipio, en el área rural de San Antonio de Prado, donde estuvo 3 meses y en el municipio de La Estrella, bajo el mando de Joani de Jesús Durango Quiroz, también conocido como Giovanny Zapata, quien a su vez dependía de Daniel Alberto Mejía Ángel, alias Danielito.

El objetivo del grupo, según declaró en su versión libre, era matar a los integrantes de la guerrilla y a sus colaboradores y por su actividad en él recibía un sueldo de seiscientos mil pesos mensuales ($ 600.000). Esa retribución, o el rencor y el deseo de venganza con la guerrilla constituían los principales motivos de los jóvenes para vincularse al grupo ilegal |142|. Esa fue la presentación y explicación que hizo el Fiscal de los objetivos del grupo.

La evidencia recogida en los homicidios de Andrés Felipe Quiceno Sotelo, Néstor Raúl Guerra Patiño y Mauricio Hernández Taborda y la sentencia dictada en este último caso por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí el 7 de diciembre de 2.004 |143|, imputados y confesados por el postulado y que se examinarán más adelante, demuestra que éste hacía parte de la banda La Unión, cuestión que el postulado omitió.

El informe del investigador de campo del CTI Raúl Fernando García Paredes rendido el 23 de octubre de 2.008, también revela que, de conformidad con las informaciones de la comunidad y la revisión de los expedientes que hizo, el grupo armado ilegal se dedicaba al expendio de estupefacientes y a cobrar contribuciones por el servicio de vigilancia, que en el contexto de los hechos no pueden tenerse como contribuciones voluntarias, no en todos los casos, más si estaban respaldadas por una organización armada de carácter ilegal y que ejercía dominio y control sobre la respectiva zona. Empero, el postulado omitió esos hechos y no los confesó |144|.

3.2 El 11 de mayo de 2.002, hacia las 4:30 de la tarde, el postulado Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga le dio muerte al joven Hugo Alexander López Londoño, de 21 años de edad y 5° de primaria, y a quien apodaban Velorio, en un aserrío ubicado en la calle 40 del barrio Los Olivares de Itagüí. De acuerdo con la versión del postulado, Joani de Jesús Durango Quiroz, más conocido como Giovanny Zapata, ordenó darle muerte porque era miembro de las milicias y estaba extorsionando a un trabajador del aserrío. Esa orden la dio cuando el informante le comunicó que en ese instante estaban cobrando la extorsión y en cumplimiento de ella le disparó en la cabeza con un revólver calibre .38. Esa fue también la presentación y explicación que hizo el fiscal.

La evidencia presentada enseña que el joven Hugo Alexander López, quien tenía una esperanza de vida de 45,1 años, estuvo detenido y fue condenado por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Itagüí por los delitos de hurto y porte de armas el 29 de noviembre de 2.000, era adicto a la marihuana, como reconocieron sus familiares. El testigo Hernán Henao Henao, encargado del aserrío donde lo mataron, declaró que Hugo Alexander López solía pedirle la "liga" a quienes conocía y aquel que quería se la daba volunt ariamente, pero sabían que era "para el vicio". Aunque no laboraba allí, un amigo lo llamó para que trabajara ese fin de semana como celador y, de hecho, su cadáver fue hallado dentro del aserrío, sin camisa y con una botella de vino al lado. La diligencia de levantamiento no sólo certifica que fue hallado sin camisa y en el suelo del aserrío, sino que no había allí persona o testigo alguno que diera cuenta del hecho. El lugar, entonces, estaba sólo. Nada impedía que el supuesto trabajador víctima de la extorsión, si trabajaba allí, permaneciera en el lugar e informara que lo habían matado unos desconocidos porque lo estaba extorsionando, pero no fue así. A la víctima tampoco le hallaron arma alguna y no la podía llevar oculta porque estaba sin camisa. Hacía poco las AUC que operaban en el barrio Olivares habían desaparecido a su cuñada Doris Edilma Uribe y otros amigos suyos, con los cuales acostumbraba relacionarse o mantenerse, habían sido asesinados en esos días por el mismo grupo paramilitar |145|.

El motivo del homicidio no fue entonces la extorsión a un trabajador del aserrío, como sostuvo el postulado, porque la prueba desmiente esa versión e indica que el hecho estuvo inspirado por sus antecedentes judiciales, sus adicciones y costumbres personales y sus relaciones y amistades.

La evidencia también enseña que en esos meses, entre abril y mayo de 2.002, y algunos en esos mismos días, entre el 11 y 14 de mayo de 2.002 y en el mismo barrio Los Olivares, además de Hugo Alexander López Londoño, las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) asesinaron a Tomy Alexander Cortés Urán, Jorge Mario Santana Amariles, Duberney Mejía Zapata, Luis Carlos Arias Suaza y Jader Andrés Muñoz. De otros apenas se conoce su nombre: don Cristóbal López, don Albeiro Castro y don Carlos, a quien le dejaron un letrero tildándolo de "sapo". A Doris Edilma Uribe Gallón, esposa de Jader Andrés Muñoz y cuñada del joven Hugo Alexander López, la desaparecieron desde el mismo día del homicidio de su cónyuge y a la esposa de otro de los ejecutados, Milena Molina, la desaparecieron, la torturaron y luego la mataron y la de Luis Carlos Arias Suaza se desplazó a raíz de su homicidio. Esos hechos eran cometidos por jóvenes encapuchados, entre las 6 de la tarde y las 3 de la mañana, utilizando vehículos y motos y, como dice la testigo Gloria Cecilia Uribe Gallón, "los mataban delante de todo el mundo, dejaban letreros de las A.U.C". Concomitantemente con los hechos también aparecieron grafitis con las letras Autodefensas Unidas de Colombia o con mensajes como "Muerte a sapos", "Guerrillero ponte el uniforme o muere de civil", típicos de las Autodefensas Unidas de Colombia. La prueba indica que la situación en el barrio se volvió tensa por esa época, al punto que circulaban versiones de que los paramilitares tenían una lista de 40 persona e iban a ejecutar una masacre en el barrio, todo lo cual generó un "éxodo" o desplazamiento de sus habitantes, como lo revela el informe del CTI número 1332 del 13 de julio de 2.002 y que la testigo María del Carmen Parra cano calcula en unos 201 |146|.

Esa información proviene de distintas fuentes y éstas son concordantes entre sí. No es posible entonces que todos esos hechos ocurridos en los meses de abril y mayo de 2.002 en el barrio Los Olivares sean falsos. El postulado Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga no sólo operaba en ese barrio, sino que participo en uno de los hechos cometidos en esos días por el grupo armado ilegal, que tenía un sello similar a los demás y en el proceso por el homicidio de Mauricio Hernández Taborda, por el cual ya fue condenado, hay testimonios e informes de que participó en la muerte de varios de ellos y amenazó a Sandro Betancur, hermano de Lubín Betancur, quien fue testigo de ese homicidio, así como a Wilmar Hernández Taborda, también testigo del homicidio y hermano del occiso, a raíz de lo cual la familia de éste se desplazó -y así se dejó constancia en la sentencia de segunda instancia de la Sala Penal de este Tribunal del 21 de agosto de 2.007-, según la inspección que realizó el investigador Raúl Fernando García |147|. Por lo tanto, participó en algunos de ellos -incluido el desplazamiento- o, en el mejor de los casos, tuvo que conocerlos, más si fueron de público conocimiento y generaron un estado generalizado de zozobra entre los habitantes del sector. Sin embargo, no los confesó, ni reveló lo ocurrido, ni quienes los cometieron, ni informó sobre la suerte de la desaparecida, a la cual ni siquiera hizo alusión, aunque era cuñada de Hugo Alexander López, a quien él ejecutó. Al omitir cualquier referencia a esos hechos y a la suerte corrida por Doris Edilma Uribe Gallón, fomentó la impunidad en torno a ellos e incumplió el deber de contribuir con la administración de justicia, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la ley de justicia y paz.

El Fiscal 64 Delegado, doctor Javier Girón Rodríguez, a pesar de contar con la información sobre los múltiples homicidios y desapariciones en el barrio Los Olivares, de la participación de los grupos paramilitares en esos hechos y de la relación que tenía el caso de Hugo Alexander López Londoño con esos eventos, dictó resolución inhibitoria y ordenó archivar la actuación el 27 de agosto de 2.003, seis días después de recibir las diligencias y sin realizar mayores actuaciones, ni practicar otras pruebas, ni requerir siquiera el apoyo de la policía judicial para esclarecer el hecho. De allí que deban expedirse copias para investigar a dicho fiscal por su evidente omisión ante tan graves infracciones.

Sólo el 9 de marzo de 2.009, a raíz de la confesión del postulado y de las copias enviadas a la justicia ordinaria, se desarchivó el proceso y se abrió la instrucción. En el curso de ésta se le impuso medida de aseguramiento al postulado y días más tarde se cerró la investigación, pero se suspendió de nuevo el 13 de agosto de 2.010 por orden del Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz.

3.3 A eso de las 7:30 de la noche del 18 de mayo de 2.003, en el sector de El Jardín, parte alta del barrio Los Olivares, el postulado Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga también le dio muerte a Jaime Andrés Posada Rodríguez, de 19 años de edad, desempleado y con 5° de primaria. De acuerdo con la versión del postulado y la presentación del Fiscal 45 Delegado, el delito lo cometió cumpliendo las órdenes de Joani Durango Quiroz, conocido como Giovanny Zapata, porque era miembro de las milicias bolivarianas que operaban en dicho barrio, según la información que suministró don Liborio, de quien desconoce cualquier otro dato, a pesar de que fue éste quien se lo mostró una hora antes del homicidio. Al encontrarlo, le disparó varias veces en la cabeza con un revólver calibre .38.

La evidencia, sin embargo, enseña que el motivo de su muerte fue diferente. Según revelan su madre y su hermano, Jaime Andrés Posada había llegado al barrio apenas unos 2 meses antes, el 14 de marzo de 2.003 y era adicto a la marihuana desde los 15 años. Ya unos hombres armados habían ido a solicitarle su identificación y a preguntarle que hacía, de donde venía y por qué se había mudado al barrio Los Olivares. A los días, unos hombres con brazalete de las AUC había ido hasta la casa a decirle que dejara de fumar marihuana delante de los niños que allá no se permitía esa conducta y esa advertencia se la habían repetido varias veces. La policía lo había detenido por consumir marihuana. De allí que su madre, Martha Elena Rodríguez Carvajal, concluyera ya en esa época, el 29 de agosto de 2.003 que rindió su testimonio, que lo mataron "fue por el vicio, y fueron las autodefensas" e, incluso, agregó que la señora que le arrendó la casa donde vivía le dijo el día antes de que lo mataran que "la gente por aquí se está quejando mucho del hijo suyo, por esa fumadera que tiene y que van a ir a quejársele a los muchachos" |148|. "Los muchachos" eran los p aramilitares del Bloque Cacique Nutibara, como se deduce de la experiencia, el contexto de los hechos y su homicidio al día siguiente. El propio postulado Edilberto de Jesús Cañas aceptó que, cuando don Liborio se lo señaló una hora antes, el joven Jaime Andrés Posada estaba con 6 ó 7 hombres fumando sustancias sicoactivas |149|. La expectativa de vida de éste era de 47,6 años.

La prueba indica entonces que a Jaime Andrés Posada lo mataron por fumar marihuana en contra de las reglas impuestas por el Bloque Cacique Nutibara en el barrio, no por los motivos aducidos por el postulado. La paradoja es que éstos eran los que distribuían las drogas y los únicos que podían hacerlo, como declaró la madre del joven, Martha Elena Rodríguez, quien a raíz de esos hechos abandonó el barrio.

El postulado, sin embargo, no dio cuenta del tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, ni lo confesó, ni fue veraz sobre el motivo para matar al joven Jaime Posada, lo cual lesiona el derecho de las víctimas a la verdad.

La actuación de las autoridades ante ese hecho fue negligente y dejó a las víctimas en la más completa orfandad. A su hermano José Vicente Posada le dijeron en la Personería de Itagüí, a donde acudió a buscar apoyo, que allá "no habían paracos, ni grupos al margen de la ley" |150|. El Fiscal 90 Delegado Hernando Antonio Bustamante, por su parte, suspendió la investigación previa y ordenó archivar el proceso el 30 de enero de 2.004, a pesar de que ya se sabía que el homicidio lo habían cometido los grupos paramilitares, sin más actuación que el testimonio de dos familiares y un informe de policía judicial, que daban cuenta de los hechos relacionados por la Sala. El Fiscal no hizo ningún otro esfuerzo por establecer los autores, ni solicitó el apoyo de la policía judicial para hacerlo y, antes bien, puso en duda la participación de los paramilitares en la comisión del delito, pues la víctima "era un adicto y para sostener su vicio se había dedicado a cometer hechos ilícitos" y por esa causa lo habían matado. Con esa presentación, implícitamente estaba justificando su muerte y el archivo del proceso |151|.

Sólo a raíz de la confesión del postulado y las copias remitidas a la justicia ordinaria, se abrió la instrucción el 12 de marzo de 2.009, pero en la etapa del juicio fue suspendido por orden del Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz.

3.4 Entre las 2 y las 4 de la tarde del 28 de mayo de 2.002, en el parqueadero de los colectivos del barrio Calatrava, el postulado Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga le dio muerte a Jorge Horacio Muñoz Macías, en compañía de Joani de Jesús Durango Quiroz, más conocido como Giovanny Zapata. De acuerdo con su versión, el delito lo cometió cumpliendo las órdenes de este último porque era miembro de las milicias y para ejecutarlo le disparó unas 6 ó 7 veces con una pistola calibre 9 mm. Esa fue también la presentación que hizo el Fiscal 45 Delegado.

La evidencia disponible enseña que Jorge Horacio Muñoz era un vigilante de 31 años de edad y 7° grado de educación media, con una esperanza de vida de 38 años. No tenía antecedentes, ni anotaciones o registro de vínculos con bandas o grupos armados ilegales. Sólo se sabe, por el testimonio de su compañera Adriana María Ospina, que habían circulado rumores de que iban a matar a todos los celadores del sector y, pasado el tiempo, comentaban en el barrio que lo había matado "Bertico" o "Betico", apodo con el se conocía al postulado. La necropsia indica que recibió 4 impactos, 3 de ellos de atrás hacia adelante y eso permite inferir que fue sorprendido indefenso o que el postulado se aprovechó de esa condición |152|.

No es claro, pues, el motivo de la muerte.

El 13 de mayo de 2.004, el Fiscal 90 Delegado de Itagüí Hernando Antonio Bustamante se abstuvo de abrir la instrucción y ordenó archivar la actuación, teniendo sólo a la vista un informe de policía judicial que entrevistó a 3 personas que ningún conocimiento tenían de los hechos y sin citar siquiera a su compañera Adriana María Ospina, quien en la diligencia de levantamiento del cadáver aportó alguna información. Sólo el 6 de marzo de 2.009, a raíz de la confesión del postulado y las copias remitidas a la justicia ordinaria, se desarchivó el proceso y se abrió la instrucción, pero luego de adelantarse hasta la etapa del juicio y decretarse una nulidad que lo devolvió a la etapa de instrucción, ésta se suspendió por orden del Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz |153|.

3.5 El 25 de abril de 2.002, hacia las 2:30 de la tarde, el postulado Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga le dio muerte a John Mario Cardona Hincapié e intento matar a Orlando de Jesús Arias Candamil en la calle 46 # 50 A 12 del barrio Playa Rica de Itagüí. De acuerdo a la versión del postulado, la orden la impartió Joani de Jesús Durango Quiroz, o Giovanny Zapata, porque eran informantes e integrantes de las milicias y le indicó donde podía hallarlos. Al verificar la información, observó que estaban vendiendo marihuana en la esquina del ancianato de Playa Rica, pero no fue por eso que los mató. Al encontrarlos, les disparó con un revólver calibre .38, a John Mario Cardona en 3 ocasiones y a Orlando Arias Candamil 2 veces, pero como éste intentó huir, le disparó en otras 2 ocasiones. Esa fue la presentación del hecho que hizo también el fiscal e interrogado por la Sala sobre la inconsistencia que había entre la carga que ordinariamente aloja en el tambor un revólver calibre .38 y el número de disparos que hizo, el postulado indicó que portaba 2 revólveres.

La evidencia enseña que John Mario Cardona, un joven de 23 años con 3° grado de educación media, era adicto a la marihuana y estuvo detenido 2 veces por hurto o por hechos relacionados con delitos contra la propiedad, una de ellas por vender una bicicleta hurtada. Fue también condenado por porte de armas de fuego. Aunque en el levantamiento le hallaron un pequeño envoltorio con marihuana y unos pliegos de papel para envolverla, de allí no es posible deducir con seguridad que la estuviera vendiendo, como declaró el postulado, así en ese lugar expendieran esa y otras drogas |154|, entre otras cosas porque se trataba de una porción y unos pliegos pequeños más compatibles con el consumo. Pero, sí es posible deducir que la consumía, como aceptaron sus hermanas Fanny Luz y Yarley Cristina Cardona y que solía hacerlo en ese sitio, como se anotó en la diligencia de levantamiento. Sólo que esta última y su padre Mario de Jesús Cardona certifican que ese día el joven John Mario Cardona iba a entregar una ropa y unos tenis a un conductor y se sabe que en ese lugar se parquean los camiones de trasteos, uno de los cuales lo conducía Orlando de Jesús Arias Candamil, quien lo conoció como vendedor de ropa. Las dos bolsas del Éxito que Joani de Jesús Durango le vio a uno de ellos y que le describió al postulado para que pudiera identificarlo al ejecutar el homicidio y que Fanny Luz Cardona, la hermana de John Mario, también describe, confirman esa actividad |155|.

De Orlando de Jesús Arias Candamil, además de que era conductor de un camión de trasteos, uno de los cuales se alcanza a observar en la diligencia de levantamiento, se sabe que contaba con 29 años de edad y 5° de primaria y fue condenado por porte de armas de fuego.

En la diligencia de levantamiento también se escuchó el comentario de que el occiso había recibido amenazas por pertenecer a la banda de Calatrava. Empero, no parece cierto que el motivo del homicidio fuera su condición de integrante de la banda de Calatrava, pues el postulado hacía parte de ese mismo grupo y no tendría motivos para atentar contra él por ese sólo hecho. Su padre Mario de Jesús Cardona atestiguó que, por el contrario, a su hijo le propusieron que se uniera a las bandas de los barrios La Unión, Calatrava y el Tablazo, pero nunca aceptó.

En cambio, no hay informe o registro alguno que de cuenta de la vinculación de éste o de Orlando Arias Candamil a las milicias, bien como miembros o como informantes.

La evidencia indica que el homicidio de John Mario Cardona Hincapié y el intento de homicidio de Orlando de Jesús Arias Candamil no obedecieron a que tuvieran algún vínculo con las milicias. Aunque no es del todo claro, el homicidio del primero aparece ligado a uno de dos hechos, o a una suma de ambos: i) el consumo o distribución de estupefacientes, como se desprende no sólo de las referencias que el postulado hace a ese tema en su versión y la forma inverosímil y contradictoria como rechaza ese hecho como motivo del homicidio, lo cual permite inferir que tuvo relación con éste, sino porque era un negocio que controlaba el Bloque Cacique Nutibara y en el que debían cumplirse las reglas impuestas por ellos y/o ii) la presencia y actividad de las bandas en el sector, bien por las relaciones o conflictos con alguna o algunas de ellas -que no quiere decir participación- o bien porque se negara a ser reclutado por éstas.

Pero, si la víctima vendía marihuana, como alega el postulado, así no haya evidencia de ese hecho más allá de su declaración, eso no cambia la índole y objetivo del homicidio. Se trataría de una forma de control del territorio y el negocio de la droga y de lo que Yarley Cristina Cardona se imaginó: un acto de "limpieza social", porque ese grupo se encargaba de "realizar limpieza", utilizando un lenguaje que se ha hecho común y arraigado en la sociedad, pero que constituye un perverso eufemismo que encubre la verdad y justifica implícitamente esa clase de conductas.

El caso de Orlando de Jesús Arias Candamil es más claro aún. A éste se le ejecutó arbitrariamente bien por su relación con John Mario Cardona, o por el sólo hecho de estar con él, o bien porque "nadie quiere dejar rastros o testigos", como "supuso" el postulado en su versión libre del 14 de abril de 2.010.

De acuerdo al informe rendido por el comandante de la Estación de Policía de Itagüí en el homicidio participaron dos sujetos que se desplazaban en una motocicleta. La necropsia realizada a John Mario Cardona Hincapié informa que éste, cuya expectativa de vida era de 44.3 años, recibió 5 impactos en la cabeza y el tórax, mientras que los dictámenes practicados a Orlando de Jesús Arias Candamil concluyen que recibió 2 impactos, uno en la cabeza y otro en la mano, aunque el postulado declaró que le hizo 2 disparos más, los cuales le dejaron una incapacidad de 35 días, una perturbación funcional de la visión de carácter transitorio, una perturbación síquica transitoria y una perturbación permanente del sistema nervioso central. Eso quiere decir que entre ambos recibieron entonces 9 disparos y no es creíble que el postulado haya llevado dos revólveres y los haya hecho todos. No sólo porque no es lo que ordinariamente ocurre y esa versión del hecho sólo la dio en la audiencia de control de legalidad de los cargos, ante una pregunta de la Sala, si no porque los miembros del grupo armado ilegal solían ejecutar los homicidios en compañía, más si había varias personas y hay información de que en el homicidio participaron dos personas.

El postulado no sólo faltó a la verdad sobre el motivo del homicidio, sino que omitió revelar con quien cometió el delito.

El 26 de agosto de 2.003, la Fiscal 23 Delegada Diana Builes González se abstuvo de abrir investigación y ordenó el archivo de las diligencias, con el sólo testimonio de la hermana del occiso y un informe de policía judicial sin mayores detalles. La decisión se tomó sin llamar a los demás familiares y pasó por alto no sólo el reporte del hospital que indicaba que hubo un herido en los hechos, al que se le pudo recibir testimonio, sino que la escena del crimen fue un lugar de parqueo de los camiones de trasteo. Pero, nada hizo la Fiscal al respecto, ni solicitó el apoyo de la policía judicial para identificar y ubicar esos y otros testigos. No puede decir la Sala que haya sido por la condición de adicto de la víctima, pero inquieta esa posibilidad.

Sólo a raíz de la confesión del postulado y la copia de ésta enviada a la justicia ordinaria, como en la gran mayoría de los casos, el 15 de septiembre de 2.010 se abrió la instrucción y luego se le recibió indagatoria. En ésta confesó el hecho y solicitó que se le dictara sentencia anticipada. El 24 de enero de 2.012 se realizó la diligencia de formulación y aceptación de los cargos y con base en ésta el 23 de febrero de 2.012 fue condenado por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Medellín por los delitos de concierto para delinquir, homicidio y tentativa de homicidio agravados a la pena de 21 años de prisión.

3.6 El 1 de mayo de 2.003, hacia las 8:30 de la noche, el postulado Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga y Victor Mauricio Sinitave Rincón, conocido como Niño Víctor, asesinaron a William Alexander Arroyave, conocido como Ñeque y Luis Ernesto Carrillo Oses, a quien apodaban Piernas, en la carrera 57 A # 47 A 15 del barrio El Rosario de Itagüí, en las inmediaciones de la cancha La Banca, un sitio solo y oscuro a esa hora. De conformidad con la versión del postulado, Víctor Mauricio Sinitave recibió la orden de ultimarlos de Joani Durango Quiróz porque ambos eran milicianos y al encontrarlos reunidos con otros jóvenes más el postulado le disparó a Luis Ernesto Carrillo con un revólver calibre .38, mientras que Víctor Mauricio Sinitave le disparó al otro con un revólver similar y luego extrajo un cuchillo con el cual los apuñaló a los dos. Esa fue también la presentación que hizo el Fiscal de ese hecho.

La evidencia recogida por la Fiscalía enseña que Luis Ernesto Carrillo Oses, un joven de 18 años de edad, con 2° grado de educación media y vendedor ambulante y William Alexander Arroyave, un adolescente de 15 años de edad, con 2° grado de educación media y dedicado a oficios varios, eran cuñados y amigos, pues la hermana de éste era la compañera de aquél. Los dos eran adictos a la marihuana y vivían en el barrio El Guayabo, pero unos días antes de los hechos, el 17 de abril, la familia de William Alexander Arroyave se había mudado para el barrio El Rosario, donde ambos fueron asesinados. Según el testimonio de la madre de Luis Ernesto Carrillo, María Eugenia Oses y de sus hermanas Alejandra Cristina Ospina Oses y Luz Elena Posada Oses, los habitantes del barrio El Guayabo no podían entrar al barrio El Rosario. En la sentencia dictada por ese delito se deja constancia que el postulado reconoció que los dos jóvenes no estaban en la escena del crimen y él y Víctor Mauricio Sinitave los esperaron hasta las 8:30 de la noche. La necropsia practicada a ambos jóvenes describe que William Alexander Arroyave, cuya expectativa de vida era de 50,1 años, recibió 2 impactos en la cabeza, mientras que Luis Ernesto Carrillo, cuya esperanza de vida era de 48,4 años, presentaba 3 impactos también en la cabeza. Cada uno tenía una de las heridas con tatuaje y otra con hollín en el orificio de entrada y ambos tenían lesiones con arma blanca en el cuello |156|.

Eso indica que el postulado y Víctor Mauricio Sinitive Rincón sabían que ese lugar -la cancha La Banca- era un sitio de encuentro o reunión de los dos jóvenes porque los esperaron, pero también que éstos no esperaban el ataque y permitieron que se les acercaran, pues tenían disparos a semi-contacto -los que tenían hollín-. El postulado y su acompañante, entonces, se acercaron con confianza, o simulándola. Eso significa que no eran milicianos, como afirmó el postulado, no sólo porque ninguna evidencia, informe o registro se encontró al respecto y no les encontraron arma alguna, como sería de esperar si eran varios y estaban reunidos en la cancha, un sitio solo y oscuro, sino porque, de serlo, no hubieran permitido que sus adversarios se acercaran a tan corta distancia sin reaccionar o huir. Lo que indica la evidencia es que el homicidio estuvo vinculado a su adicción a la marihuana y/o a esa regla silenciosa, pero firmemente establecida por el grupo y eficaz, que le prohibía a los habitantes del barrio El Guayabo pasar al barrio El Rosario y a éstos recibirlos y relacionarse con ellos allí en el barrio o, en otras palabras, a esas fronteras invisibles trazadas arbitrariamente por el grupo armado ilegal para dominar y controlar su territorio. La lesión en el cuello con arma blanca, después de ultimarlos con varios disparos en la cabeza, indica también eso: vindicta, castigo o represalia por no acatar las reglas.

El 21 de abril de 2.004, el Fiscal 90 Delegado de Itagüí Hernando Antonio Bustamante se abstuvo de abrir la investigación y ordenó el archivo de las diligencias. En ese lapso sólo recibió la declaración de 3 familiares que no presenciaron el homicidio, pero que relataron los hechos que lo rodearon y que relacionó la Sala y sin esperar la respuesta de la orden impartida a la policía judicial para que investigara sobre el hecho |157|.

De nuevo, sólo a raíz de la confesión del postulado y de las copias expedidas de ésta con destino a la justicia ordinaria, el 24 de mayo de 2.010 se revocó esa decisión y se abrió la instrucción. En la indagatoria confesó el hecho y solicitó que se le dictara sentencia anticipada. Una vez realizada la diligencia de formulación y aceptación de los cargos, el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Medellín condenó a Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga a la pena 191 meses, 20 días de prisión por los delitos de concierto para delinquir y homicidio en persona protegida, mediante sentencia del 30 de septiembre de 2.011.

3.7 El 29 de agosto de 2.002, a eso de las 10:30 de la mañana, el postulado Edilberto de Jesús Cañas y Victor Mauricio Sinitave Rincón, conocido como Niño Víctor, asesinaron al joven Andrés Felipe Quiceno Sotelo, apodado Soller, en la carrera 56 A con calle 29 A del barrio La Finquita de Itagüí. De acuerdo con la versión libre del postulado, al igual que en los otros casos, la orden de darle muerte la dio Joani Durango Quiroz, o Giovanny Zapata, porque el joven movilizaba a los miembros de las milicias en 2 vehículos Mazda. De allí que cuando pasaba por el barrio Playa Rica en uno de éstos, lo siguieron en una motocicleta hasta el barrio La Finquita y apenas se bajó del vehículo le dispararon por lo menos en 10 ocasiones con revólveres calibre .38. Esa fue también la presentación del hecho que hizo el Fiscal, pero, ante la pregunta formulada por la Sala sobre la inconsistencia entre su declaración y los hallazgos en la diligencia de levantamiento del cadáver, cuestión que no le había inquietado al Fiscal, el postulado modificó su versión y declaró entonces que lo capturaron en el barrio La Finquita y lo retuvieron unos 10 minutos mientras se deshacían del vehículo, pero que en ningún momento lo torturaron, sólo lo amarraron y amordazaron.

La evidencia enseña que Andrés Felipe Quiceno Sotelo, un joven bachiller de 21 años de edad y desempleado, residía en la carrera 57 B # 77 sur 108 de La Estrella y el postulado sabía donde vivía porque condujo a la policía judicial hasta su residencia, según consta en el informe # 605 del 30 de noviembre de 2.009, suscrito por la investigadora del CTI Martha Ligia Acosta. Como informaron su hermano Luis Eduardo Quiceno y su novia Luisa Fernanda Arias, quienes tenían porqué saberlo, el joven Andrés Felipe Quiceno tenía 3 amigos que había conocido ese año y con los cuales vivía en su apartamento de la carrera 57 B # 77 sur 108 de La Estrella -la misma dirección que indicó el postulado y que él conocía-, entre ellos uno apodado Bertico -alias con el que se conoce al postulado-, los cuales pertenecían a la banda La Unión y con los que consumía y vendía estupefacientes. Conforme a la evidencia recogida en los homicidios de Néstor Raúl Guerra y Mauricio Hernández Taborda y la sentencia dictada en este último caso por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí el 7 de diciembre de 2.004, imputados y confesados por el postulado Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga y que se examinarán más adelante, éste hacía parte de la banda La Unión. De allí que los testigos citados y otros más anotaron que el joven Andrés Felipe Quiceno andaba "mal relacionado" y con amigos "de mala procedencia". La prueba permite concluir entonces que uno de esos amigos era el postulado Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga, con mayor razón si lo conocía y participó en su homicidio y confirma que pertenecía a la banda La Unión.

Si vivía con él y compartían el tráfico y consumo de estupefacientes, el homicidio no se debió a que fuera miembro de las milicias y transportara a éstos en sus dos vehículos Mazda. La evidencia enseña que el motivo fue otro. El joven Andrés Felipe Quiceno había recibido recientemente una gruesa suma de dinero a raíz de la muerte de su padre. Los extractos de su cuenta de Conavi enseñan que el 21 y 22 de mayo de 2.002 consignó en ella cuarenta y cinco millones setecientos veintiún mil cuatrocientos treinta y ocho pesos ($ 45.721.438). De hecho, el Mazda Matsuri lo había comprado también el 22 de mayo de 2.002, unos 3 meses antes de su homicidio, por la misma época en que empezó a vivir y consumir marihuana en ese vehículo con sus 3 amigos de la banda La Unión, entre ellos el postulado, apodado "Bertico". Eso también descarta que en él transportara a los miembros de las milicias y esa fuera la causa de su homicidio, pues lo había adquirido recientemente y el uso y las personas con las cuales lo compartía eran diferentes. El vehículo tenía una costosa planta de sonido y el mismo día del homicidio del joven Quiceno Sotelo, a las 8 de la noche, 5 horas después del levantamiento de su cadáver, fue encontrado abandonado sin la planta, sin los parlantes y sin el pasacintas. Ese mismo día el joven hizo 3 retiros por un valor de un millón cien mil pesos ($ 1.100.000), que tampoco aparecieron.

El joven Andrés Felipe Quiceno también había sido detenido dos veces por hurto y por poseer un vehículo hurtado y el 3 de noviembre de 2.005 fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí por un delito de hurto calificado cometido el 17 de diciembre de 2.000.

A él le dieron muerte en otro sitio y su cadáver fue trasladado y dejado en la cancha de fútbol del barrio La Finquita de Itagüí, ubicada en la carrera 53 con la calle 30 A de dicho municipio, de lo cual se dejó constancia en el levantamiento del cadáver. Su cuerpo tenía 5 impactos de arma de fuego, 2 de ellos en la cabeza y con ahumamiento y una herida con arma blanca y estaba amordazado con un pañuelo y atado de las manos con una soga, lo cual ordinariamente sucede cuando se tortura, maltrata o coacciona a alguien para extraerle información o lograr que haga o deje de hacer alguna cosa o castigarlo por algo. El postulado entonces faltó a la verdad cuando declaró que lo mataron apenas se bajó del carro, o en un semáforo, como dijo en su versión libre del 16 de julio y el 3 de septiembre de 2.008, y también cuando "recordó" que había sido en la cancha d e La Finquita, no en la carrera 56 A con calle 29 A, porque en algún lugar debieron mantenerlo amordazado e inmovilizado antes de trasladarlo y dejarlo en la cancha.

Todo eso indica que el homicidio se cometió con el propósito de hurtarle sus bienes, y para facilitar o consumar esa conducta o para ocultarla y encubrir a sus autores y garantizar su impunidad, como concluyó Luisa Fernanda Arias, pero no es posible descartar que haya tenido que ver, también y en conjunto con el hurto, con diferencias y represalias surgidas de las relaciones que en sus últimos días mantenía el joven Andrés Felipe Quiceno con los autores del delito, a juzgar por la herida con arma blanca y el amordazamiento e inmovilización de su cuerpo.

El postulado no sólo mintió sobre el motivo y las circunstancias del hecho, si no que negó el secuestro y la tortura o el constreñimiento a la víctima y sólo vino a reconocerlo parcialmente en la audiencia de control de legalidad de los cargos, una vez se le puso de presente y se persuadió de que su versión no era consistente con las huellas del hecho.

El 31 de julio de 2.004, el Fiscal 51 Delegado dictó resolución inhibitoria y ordenó archivar la investigación. Si bien el Fiscal se planteó como hipótesis un delito de homicidio con el fin de despojar a la víctima de sus bienes y lo investigó de manera más eficiente que en los casos en que los hechos se le atribuían directamente a los grupos paramilitares, se abstuvo de abrir la instrucción, a pesar de que había serias imputaciones contra los amigos de la víctima, quienes estaban individualizados por sus características y su apodos y sin realizar una investigación seria para esclarecer su identidad.

3.8 A mediados de 2.003, en la vereda Las Cabañas del corregimiento San Antonio de Prado de Medellín, el postulado Edilberto Cañas Chavarriaga, Hernán Alonso Pulgarín Correa y un hermano de éste, apodados Los Cachorros, enterraron el cadáver de un hombre de unos 35 años, conocido con el alias del Gato, del cual se desconocen otros detalles y al que le habían dado muerte unos momentos antes. De acuerdo a la versión del postulado, éste fue retenido en el parque de Envigado porque era un miembro de las FARC o el ELN que operaba en la comuna 13 de Medellín, o de La Terraza y era uno de los autores del atentado perpetrado en el Parque Lleras de Medellín el 17 de mayo de 2.011 con un carro cargado de explosivos y, por orden de Joani de Jesús Durango Quiroz fue llevado a una finca ubicada en la vía a El Chuscal, en las partidas de la carretera que de Medellín conduce a Armenia y Heliconia, donde tenían un campamento y donde lo golpeó repetidamente en el abdomen y le colocó una bolsa en la cabeza. Luego de torturarlo, ordenó matarlo. Esa orden la ejecutó el postulado junto con los hermanos Pulgarín Correa, alias Los Cachorros, quienes lo asfixiaron con una bolsa, le abrieron el abdomen y lo enterraron en la vereda Las Cabañas, en las partidas de Armenia y Heliconia, pero no lo descuartizaron.

Mientras estaba allí, por el radio de comunicación, les informaron que unos miembros del Gaula del Ejército se encontraban en el sector de Las Playas del corregimiento San Antonio de Parado y necesitaban interrogar al Gato, por lo que Victor Mauricio Sinitave Rincón, alias Niño Víctor, los recogió y los condujo hasta donde estaba el retenido. En total eran unas 12 personas con pistolas Pietro Beretta y Jericho, a uno de los cuales le decían sargento.

La evidencia sobre ese hecho es escasa porque no se pudo identificar a la víctima. Sin embargo, el atentado al parque Lleras se le atribuye a la banda La Terraza, no a las FARC o el ELN. En la diligencia de exhumación, el mayordomo de la finca, Carlos Alberto Zapata, informó que las AUC habían estado allí unos dos meses y uno de ellos era el postulado Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga, a quien apodaban Camilo. El mayordomo no sólo dio algunas indicaciones sobre donde había otras fosas -porque en la señalada por el postulado no se hallaron restos óseos-, que permitieron encontrar los de la víctima, si no que informó que a ésta la habían "picado" con un machete que le pidieron prestado y le devolvieron aserrado, al tiempo que manifestaban que "tenía los huesos muy duros" y ubicó el hecho hacia fines de 2.003. En la exhumación se halló en la fosa una soga con nudos. La inspección del cadáver y el informe del equipo interdisciplinario registraron la fractura de la clavícula, la escápula, el húmero, el femur y el maxilar inferior, entre otros, compatibles con desmembración post-mortem con arma corto-contundente y establecieron que la muerte se produjo por asifixia mecánica |158|.

Eso significa que el homicidio de sujeto conocido como el Gato obedeció a la guerra de las Autodefensas Unidas de Colombia y particularmente de Diego Fernando Murillo Bejarano y sus hombres con la banda La Terraza, en otro tiempo aliada suya, no a su pertenencia a las milicias de la comuna 13, como sostuvo el postulado y que éste faltó a la verdad cuando negó haber desmembrado el cadáver. Pero, también revela que la policía y el ejército, como ha quedado establecido a lo largo de esta decisión, tenían estrechos vínculos con el Bloque Cacique Nutibara y trabajaban de la mano cuando así lo aconsejaban las circunstancias para alcanzar sus intereses comunes. Y que los miembros de la banda La Terraza no estaban lejos de la verdad cuando desnudaron las relaciones de varios miembros de la fuerza pública con los grupos paramilitares, entre ellos el Mayor Mauricio Santoyo, Comandante del Gaula de la Policía en ese entonces, quien ya aceptó esos vínculos ante la justicia de Estados Unidos de América.

3.9 También a mediados de 2.003, el menor Jorge Mario Monsalve Guarín, de 15 años de edad, fue retenido en la cancha de San Antonio de Prado por miembros del Bloque Cacique Nutibara que estaban bajo el mando de Joani de Jesús Durango Quiroz y conducido al campamento del sector del Chuscal, o Pueblito, en las partidas de la vía que conduce a Armenia y Heliconia. De acuerdo a la versión del postulado, allí fue interrogado por Durango Quiroz porque pertenecía a los Comandos Armados del Pueblo -CAP- y luego fue trasladado a la finca Montehuaca, donde permaneció 2 ó 3 días, hasta que este último ordenó darle muerte. En cumplimiento de esa orden, él y Víctor Mauricio Sinitive Rincón, alias Niño Víctor lo trasladaron de nuevo hasta el Chuscal, lo asfixiaron con una bolsa y lo enterraron en ese mismo sitio. Esa fue también la presentación que hizo el fiscal de ese hecho.

La versión del postulado, sin embargo, no ha sido clara. Tan pronto declaró que, además de Giovany Zapata -apodo de Joani de Jesús Durango Quiroz- y los Cachorros, en el hecho estaban presentes otras personas, sin identificar a aquellos, ni decir quienes eran los otros, dijo que al menor lo asfixiaron con una soga en el cuello entre él y Giovany Zapata -o Joani de Jesús Durango Quiroz-. Pero, en otra de las sesiones de su versión libre, declaró que lo asfixiaron con una bolsa y más tarde retornó a la versión original de que lo habían asfixiado con una manila alrededor de su cuello, pero ya entre él y Víctor Mauricio Sinitive (Niño Víctor) |159|.

La evidencia enseña que el menor Jorge Mario Monsalve, quien estudiaba 10° grado y jugaba futbol con las ligas inferiores de Atlético Nacional, fue retenido el 14 de noviembre de 2.002 en la cancha de San Antonio de Prado por dos o tres hombres, cuando estaba con su prima Luz Mery Sierra Guarín y desde entonces desapareció. Aunque residía en el barrio El Salado de la comuna 13 de Medellín, estaba viviendo donde una tía en San Antonio de Prado a raíz de la operación Orión realizada por esos días en dicha comuna. Según la señora Gladys Guarín, madre del menor, éste mantenía contacto con algunos jóvenes que se criaron con él y pertenecían a las milicias, a uno de los cuales lo desaparecieron y apareció muerto en Bogotá. A Víctor, otro de ellos, fueron a buscarlo 3 días después de la desaparición. Unos 7 días después de ésta, las autoridades también allanaron la casa del menor con la excusa de que allí había una caleta, pero no encontraron nada. El postulado, aunque manifestó que el menor no fue maltratado, ni torturado, declaró que éste les dio información, que en el contexto de las circunstancias antes relatadas no puede entenderse sino como información sobre la comuna XIII de Medellín, la presencia de las milicias en ésta y sus miembros.

Una vez enterados de su desaparición, el padre del menor denunció el hecho en la Estación de Policía, pero le manifestaron que había que esperar 72 horas antes de adelantar alguna gestión, a pesar de que no se trataba de la desaparición de un joven de su residencia sin una explicación aparente, sino de su retención y desaparición forzada delante de múltiples testigos. A las 9 de la mañana del día siguiente de la Estación de Policía llamaron a la familia para avisarle que el menor había aparecido en una finca, aunque no les dieron la dirección porque más tarde lo llevarían. Como no aparecía, algunos familiares se desplazaron de nuevo a la Estación hacia las 3 de la tarde y el comandante de ésta, un Teniente, le manifestó a su madre Gladys de Jesús Guarín que el menor andaba con el ejército porque "sabía muc has cosas del barrio" e iban a realizar unos allanamientos. Una información similar le dio ésta a la Personería de Medellín y al Grupo de Identificación y Búsqueda de Desaparecidos del CTI, al que también le reportaron la desaparición el 18 de noviembre de 2.002. Sin embargo, no hay evidencia de que hayan realizado mayores actividades, a pesar de las informaciones concretas de la familia. Uno o dos días después, la señora Luz Stella Guarín, tía del menor, expresó que lo había visto con el ejército, vestido de camuflado y algunos día más tarde la policía le manifestó a una prima del menor que no lo buscara más, que ya estaba muerto. A raíz de esas actividades, la familia también recibió amenazas para que no siguieran averiguando o, de lo contrario, les podía pasar lo mismo. El padre del menor, Fabián de Jesús Monsalve, con un buen sentido común, concluyó que fueron ignorados y hubo "complicidad con las autoridades, no le veo otra" |160|.

Los antecedentes del hecho -el sector donde vivía, su amistad con algunos jóvenes de las milicias, su traslado a otro barrio a raíz de la operación Orión realizada por el Ejército y la Policía-, el allanamiento realizado a la casa del menor unos días después de su desaparición, la actuación e informaciones de las autoridades de policía del corregimiento de San Antonio de Prado, las contradicciones del postulado y las demás circunstancias que rodearon el hecho permiten afirmar que en la desaparición del menor Jorge Mario Monsalve Guarín participó la Fuerza Pública y que las autoridades encubrieron esa conducta y omitieron actuar de manera deliberada o, en el mejor de los casos, obraron de forma negligente y culpable y confirma los vínculos de la Fuerza Pública con el paramilitarismo y el Bloque Cacique Nutibara.

La versión del postulado no sólo es inconsistente y contradictoria, y por ende inverosímil y mendaz, sino que encubre la participación y actuación de las autoridades y omite la tortura a la que se sometió al menor de edad, que no consiste sólo en el maltrato físico, sino también en la privación de todo contacto con la familia y cualquier otra persona, del sol, la luz, el descanso, etc. y el sufrimiento que produce el desasosiego y la incertidumbre sobre la propia suerte.

A pesar de que la familia denunció la desaparición forzada del menor Jorge Mario Monsalve Guarín a la Estación de Policía y al CTI, nunca se investigó ese delito.

3.10 Aproximadamente a las 7:30 de la noche del 21 de mayo de 2.002, el postulado Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga ingresó a la residencia de la madre del señor Néstor Raúl Guerra Patiño, ubicada en la calle 45 A # 54-17 del barrio Playa Rica de Itagüí y le disparó en 3 ocasiones con un revólver calibre .38, mientras se encontraba reunido en la sala de la casa con otras 3 personas. De acuerdo a la versión del postulado, el atentado lo ejecutó por órdenes de Joani de Jesús Durango Quiroz, alias Giovany Zapata, porque era patrocinador o colaborador de las milicias y realizaba reuniones políticas con ellas. Esa fue también la presentación que hizo el fiscal.

Aunque Néstor Raúl Guerra sobrevivió al atentado, fue ultimado unos meses después, el 2 de noviembre de ese mismo año, frente al Colegio El Rosario de Itagüí, por otros miembros del Bloque Cacique Nutibara enviados para consumar el homicidio, según comentó Joani de Jesús Durango.

La evidencia enseña que Néstor Raúl Guerra Patiño, un adulto de 32 años de edad que aspiró al Concejo de Itagüí, pero no logró salir elegido, era un líder de su comunidad. El 26 de septiembre de 2.000, cuando estaba realizando la campaña para el Concejo, fue amenazado por las Milicias Urbanas del Sur del ELN invocando su trayectoria política y sus alianzas con otros candidatos. Su hermana María Gladys Guerra Patiño declaró que el intento de homicidio lo había cometido un "sicario" de la banda La Unión, a quien su hermana Dora conocía y después de ese hecho fue amenazado para que se retirara de la actividad política. Tanto ésta como su hijo informaron que la víctima tenía una banda de guerra y promovía la vinculación de los jóvenes a ella para impedir que se incorporaran a las bandas y grupos armados ilegales y, en particular, sonsacaba a los menores y adolescentes que la banda La Unión reclutaba para sus actividades ilícitas |161|.

La evidencia indica entonces que Néstor Raúl Guerra no tenía vínculos con las milicias, pues, antes bien, había sido amenazado por éstas año y medio antes. Esa evidencia enseña que el motivo de su muerte estuvo ligado a sus actividades políticas y a su empeño de sustraerle a la banda La Unión, a la cual pertenecía el postulado, los menores y adolescentes que reclutaba.

Eso significa que el postulado no sólo mintió sobre el motivo del crimen, sino sobre el reclutamiento de menores que se desprende de esa evidencia y de la cual él es la mejor prueba, pues se unió a ella cuando apenas tenía 13 años de edad.

Por ese hecho no se inició investigación alguna, a pesar de que fue lesionado con arma de fuego y fue atendido en el Hospital San Rafael. Éste tenía el deber legal de informar del hecho y la fiscalía la obligación de iniciar de oficio la investigación.

3.11 A mediados de 2.003, en el semáforo del centro de la moda del barrio Santa María de Itagüí, el postulado Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga y John David Acevedo, conocido como Cachorro Pequeño, despojaron de su vehículo Hyundai, color gris a una mujer, quien viajaba en compañía de 3 hombres y 2 niños, amenazándola con un revólver calibre .38, según confesó el postulado. El hurto se cometió a instancias de su comandante Joani de Jesús Quiroz Durango, quien les solicitó un vehículo veloz, pero desconoce el fin para el cual lo requirió.

De ese hecho se desconocen las demás circunstancias, pues no fue posible establecer la identidad de la víctima y los datos completos del vehículo, pero, a pesar de haber sido hurtado unos meses antes de la desmovilización, el vehículo no fue restituido, ni se informó la suerte de éste y el uso que se le dio.

3.12 La Fiscalía solicitó la acumulación de la pena impuesta al postulado Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga por el homicidio del soldado Mauricio Hernández Taborda, de 23 años de edad y los delitos de hurto agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, por los cuales fue condenado por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Itagüí por medio de su sentencia del 7 de diciembre de 2.004 y la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín del 8 de agosto de 2.006 a 27 años, 6 meses de prisión. Por ese hecho el postulado fue capturado el 17 de diciembre de 2.003.

El soldado Mauricio Hernández Taborda fue asesinado el 11 de noviembre de 2.002 en la cancha de fútbol del barrio Los Olivares de Itagüí por el postulado y Juan Carlos Restrepo Londoño, quienes le dispararon en 5 ocasiones y le hurtaron una pistola Pietro Beretta calibre 9 mm, de dotación oficial según las sentencias. Aunque el postulado Edilberto de Jesús Cañas atribuyó el hecho a su relación con los comandantes de las milicias del barrio Los Olivares, también hay constancias de conflictos entre ellos.

Aunque Juan Carlos Restrepo Londoño, el coparticipe del homicidio, fue absuelto de ese cargo y el proceso podría reabrirse conforme a la sentencia C-004 del 20 de enero de 2.003 de la Corte Constitucional, con ponencia del H. Magistrado Eduardo Montealegre Lynnet, aquél ya falleció.

4. El caso de Néstor Eduardo Cardona Cardona, alias Alpinito o el Mono

4.1 El postulado Néstor Eduardo Cardona Cardona, conocido más como Alpinito o el Mono, ingresó al Bloque Metro a mediados de marzo de 2.001 y permaneció con dicho grupo armado hasta el 7 de mayo de 2.003, cuando se vinculó al Bloque Cacique Nutibara, como consecuencia de la guerra que para esa época libraban ambas estructuras de las Autodefensas Unidas de Colombia. Mientras estuvo en dichos grupos utilizó revólveres calibre .38, escopetas de repetición, subametralladoras y fusil AK-47, este último en la escuela de Cristales y uniformes de uso privativo de la fuerza pública.

Al Bloque Metro se vinculó por medio de un sujeto conocido como Carlos. Mientras perteneció a dicho bloque tuvo como comandantes al Flaco y a Rosquete, cuyo segundo al mando era Carlos Andrés Botero Peña, conocido como Pañales. En el Bloque Cacique Nutibara dependía jerárquicamente de Elkin de Jesús Loaiza Aguirre, alias el Negro Elkin y Stiven Rentería Rentería, conocido como el Negro Acacio o Jairo -el cual también perteneció al Bloque Metro- y Arley Hernando Benítez, alias Plomo, en su orden, quienes eran los responsables de la zona donde operaba: los barrios Moravia, el Oasis y el Bosque de la comuna 4 de Medellín |162|.

Aunque declaró que se vinculó al Bloque Metro de las Autodefensas Unidas de Colombia porque el Ejército de Liberación Nacional -ELN- lo desplazó forzosamente de su finca en San Vicente, no es creíble que esa sea la causa porque el desplazamiento, según declaró, se produjo en 1.997, muchos antes de su vinculación al grupo armado ilegal. La testigo Yoana Yanet Mosquera Guerrero, una de las víctimas de Néstor Eduardo Cardona, también declaró que éste estuvo vinculado a las Milicias Populares del Valle de Aburrá y de allí pasó al Bloque Metro y más tarde al Bloque Cacique Nutibara y eso hace más increíble su versión sobre las causas de su ingreso a las Autodefensas Unidas de Colombia. De su vinculación a las milicias también hay evidencia en el caso de los homicidios de Alberto González Gil y Sergio Anderson Cortés Restrepo, como se verá en su momento

Como es de conocimiento público, desde principios de la década del 90 las Milicias Populares del Valle de Aburrá, que tenían una fuerte influencia del ELN, controlaron los barrios Moravia y el Bosque, donde operó el postulado y se desmovilizaron en 1.994, después de llegar a un acuerdo con el Gobierno Nacional. Sin embargo, algunos de sus principales líderes, como Lucho, el Flaco y Rosquete, como se les conocía, reingresaron en 1.997 y volvieron a tomar el control de la zona, pero ya con otras políticas y otras características, antes de que el Bloque Metro los derrotara en otra de las tantas guerras de la ciudad, según declaró otra de las víctimas del postulado, Alberto González Gil, quien en algún momento también perteneció a las milicias y se pasó al Bloque Metro. El postulado confesó también que el Flaco y Rosquete fueron sus primeros comandantes en tal bloque. Entonces no es extraño que haya estado vinculado a las milicias y de éstas haya pasado al Bloque Metro una vez derrotadas aquéllas o en medio de la guerra entre ambos, como declaró Yoana Mosquera Guerrero -quien manifestó que perteneció a ellas desde 1.998- y como ocurrió con el Flaco, Rosquete y Alberto González Gil y pasaría otra vez tras el enfrentamiento entre los Bloques Metro y Cacique Nutibara |163|.

En esos sectores, los integrantes del Bloque Metro se dedicaban al comercio y expendio de estupefacientes e imponían contribuciones arbitrarias a los pobladores para financiarse y en esas actividades participó el postulado. Éste recogía unas 20 a 25 libras de marihuana y unos 200 a 330 gramos de bazuco en el barrio Antioquia y en Lovaina, o a veces en el barrio Manrique, para distribuirlos en dos lugares donde expendían la droga, uno en la cancha del barrio Moravia y otro en el parquecito del barrio Caribe y también era el responsable de recoger las contribuciones arbitrarias que se le imponían al comercio y a los camiones repartidores de leche, gaseosa y cerveza a cambio de seguridad y vigilancia. El comercio debía cancelar una cuota de cinco o siete mil pesos cada 15 días ($5.000 ó $7.000) y los camiones otros siete mil pesos cada 15 días ($7.000), suma que cancelaban los trabajadores. Pero, de acuerdo con la versión del postulado Néstor Eduardo Cardona, el Bloque Cacique Nutibara prohibió el comercio y expendio de estupefacientes y las contribuciones arbitrarias a los camiones repartidores y sólo dejó las contribuciones que debían pagar los tenderos y comerciantes.

Si bien grandes empresas como Cervecería Unión y Postobón negaron haber pagado esas contribuciones forzosas a los paramilitares, la Sala no encuentra un motivo o razón válida para que el postulado mintiera sobre ese punto y se atribuyera inútil e injustificadamente esa conducta. Todo indica que, si las empresas no denunciaron ese hecho y lo negaron al cabo del tiempo, fue porque toleraron o aceptaron tácitamente dichas contribuciones |164|.

Pero, lo que no es creíble es que el Bloque Cacique Nutibara prohibiera el comercio o venta de estupefacientes, pues hay evidencia de que en varias de sus estructuras esa era una actividad ordinaria, como se estableció en el caso de Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga y Édgar Alexander Erazo Guzmán, máxime si dicho bloque nació a partir de la Oficina de Envigado, cuya actividad era el narcotráfico.

El 13 de junio de 2.001, el postulado Néstor Eduardo Cardona Cardona fue capturado con un revólver Smith y Wesson, calibre 38, con cachas de nácar, una de las conductas confesadas por él, en la carrera 58 con calle 84 A de esta ciudad. Pero, a pesar de haber sido sorprendido en flagrancia y de que el Fiscal 27 Delegado con sede en Medellín le abrió el proceso rdo. 442177, éste prescribió por haber transcurrido más de 2 años sin acusarlo por ese hecho y se archivó. Allí, en el archivo del edificio Veracruz, lo halló el investigador Mauricio Mejía Valencia, quien rindió el informe 183 del 19 de febrero de 2.009 |165|.

4.2 El 22 de septiembre de 2.001, hacia las 11 de la mañana, el jefe del Bloque Metro en el barrio Moravia, conocido como Rosquete, le dio muerte a Didier Murillo Roa en la calle 80C # 55-150 de dicho barrio. De acuerdo a la versión del postulado Néstor Eduardo Cardona, "Rosquete" le pidió que lo acompañara y en la parte alta del morro de Moravia detuvo un taxi, bajó a dicho joven y le disparó en 3 ocasiones con un arma de fuego porque era un miliciano de las FARC. Aunque sabía que lo iba a matar porque así se lo informó, él no iba armado y sólo lo acompañó y esa fue la presentación que hizo el Fiscal 45 Delegado de la Unidad de Justicia y Paz.

El postulado Néstor Eduardo Cardona, sin embargo, no reveló la identidad del sujeto apodado "Rosquete", a pesar de que vivía en el barrio Moravia y estuvo bajo su mando o actuando con él varios años.

La evidencia enseña que Didier Murillo Roa, un joven de 26 años de edad que estudió derecho en la Universidad Tecnológica de Chocó, y estaba desempleado según sus vecinos, vivía solo en una pieza alquilada del barrio Moravia y lo sostenían su madre y su hermana. No hay evidencia alguna de que perteneciera a las milicias, participación que también niega su madre. Por el contrario, las versiones recogidas en la diligencia de levantamiento del cadáver señalaban que lo habían matado las milicias que controlaban el sector. Ya se sabe que no fueron éstas las que lo mataron, pero sí otro grupo armado ilegal que las sustituyó. Según esas versiones, el occiso estafaba a otros con el llamado paquete chileno. Había cumplido también una condena por acceso carnal violento en Chocó y tenía una orden de captura vigente expedida el 9 de noviembre de 1.999 con el fin de escucharlo en indagatoria por un delito similar cometido el 24 de octubre de 1.999 |166|.

Esa evidencia enseña que el homicidio de Didier Murillo Roa no está ligado a la condición de miliciano, que no lo era, sino a sus antecedentes personales y judiciales.

El 27 de mayo de 2.002, la Fiscal 89 Delegada Elizabeth Chilamak Neira remitió al jefe de la unidad, doctor José Valencia Duque, la investigación previa que venía adelantando por ese hecho con el fin de suspenderla. El 28 de octubre de 2.002, éste ordenó suspender la investigación previa y archivar la actuación, con sólo el levantamiento del cadáver y el testimonio de la señora María Efigenia Murillo, quien nada sabía de los hechos, a pesar de la información que había sobre la participación de un grupo armado al margen de la ley, sin identificar y escuchar siquiera a los vecinos, sin solicitar el apoyo e intervención de la policía judicial para aclarar el hecho y sin hacer ningún esfuerzo por esclarecer la conformación y participación del grupo armado ilegal y desmantelarlo. Sólo el 5 de agosto de 2.008, a raíz de la confesión del postulado y las copias tomadas de ésta con destino a la justicia ordinaria, el Fiscal 16 Delegado Luis Fernando Otálvaro remitió la actuación a las Fiscalías Especializadas por competencia, pero un año después, la Fiscal 26 Especializada no había escuchado al postulado en indagatoria y estaba a la espera de su suspensión, decisión que adoptó el 25 de junio de 2.010, con base en la orden impartida el 25 de agosto de 2.009 por el Magistrado de Control de Garantías de esta Sala de Justicia y Paz |167|.

4.3 Entre las 7 y 8 de la noche del 4 de septiembre de 2.003, el postulado Néstor Eduardo Cardona Cardona, en compañía de otros dos miembros del Bloque Cacique Nutibara conocidos como Juan Guillermo, alias el Flaco y Tiroloco, ejecutaron a Alberto Miguel Pérez Reyes, a quien apodaban el Evangélico o el Costeño, en la carrera 55 con la calle 80 de esta ciudad, al frente de la taberna Wilar. De acuerdo a la versión del postulado, ese hecho lo cometió por órdenes de Stiven Rentería Rentería, conocido como el Negro Acacio, quien se la transmitió a Arley Hernando Benítez, alias Plomo, quien a su vez se la comunicó a él y a sus compañeros y en cumplimiento de ella le disparó en 5 ó 6 ocasiones con un revólver .38 largo, mientras los otros dos aseguraban y vigilaban el perímetro y, una vez en el piso, le dejó un letrero que decía "por violador y ladrón".

La evidencia indica que Alberto Miguel Pérez Reyes, un joven de 28 años de edad y analfabeta, había llegado a esta ciudad a trabajar como ayudante de albañilería y se vinculó a una compañía de construcción. En la ciudad de Montería se le seguía un proceso por un hurto cometido el 26 de marzo de 2.001 y dos testigos, Jairo de Jesús Restrepo Castañeda y Jesús Alberto Madrigal Pérez, declararon que la gente lo acusaba de hurtar bienes. Debajo del brazo del cadáver se encontró un papel con la expresión "por violador y ladrón". La sentencia anticipada dictada por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Medellín el 9 de julio de 2.012 por medio de la cual condenó a Arley Hernando Benítez y Néstor Eduardo Cardona Cardona por el homicidio de Alberto Miguel Pérez, una vez reactivada la investigación a raíz de la confesión del postulado Cardona Cardona y con base en los cargos aceptados por él, dejó constancia de que, según el informe del CTI número 2311 del 17 de septiembre de 2.003, el occiso al parecer estaba consumiendo estupefacientes cuando le dispararon. De la sentencia se desprende también que el comandante del sector era Arley Hernando Benítez, alias Plomo, quien le impartió la orden a Stiven Rentería Rentería, más conocido como el Negro Acacio, quien era subordinado suyo, y no al revés como declaró el postulado Néstor Eduardo Cardona. De ella también se desprende que el nombre del Flaco era Guillermo Echavarría Correa, ya fallecido, según reconoció Arley Hernando Benítez. No sucedió lo mismo con la identidad del otro partícipe -"Tiroloco"-, la cual ninguno de los dos la reveló y aún se desconoce. La necropsia consignó que la víctima tenía 4 impactos de arma de fuego, 3 de ellos en la cabeza y el otro en el cuello, todos con tatuaje y tenía una esperanza de vida de 39, 5 años. El padre de la víctima manifestó que ante todo quiere que lo ayuden a rescatar los restos de su hijo para darle cristiana sepultura, de cuya ubicación se tienen algunos datos |168|.

De esa evidencia se infiere que a Alberto Miguel Pérez Reyes se le asesinó por su condición de adicto a los estupefacientes y por los señalamientos y sospechas de que hurtaba cosas o bienes ajenos y se le disparó a quemarropa. De ella también se infiere que los dos postulados implicados en el homicidio revelaron apenas la identidad de otro de los partícipes, el que ya falleció, pero no hicieron lo mismo con la del tercero que participó en su ejecución, que mantuvieron en secreto o reserva, a pesar de que debían conocerla, así como conocían la del otro que ya falleció, más si todos vivían en el mismo barrio. Esa conducta la ha percibido la Sala en otros casos, al punto que puede afirmarse que constituye un patrón la revelación de la identidad de los demás partícipes de manera selectiva, de acuerdo a las circunstancias y conveniencias.

El 24 de agosto de 2.004, la Fiscal 22 Delegada Matilde Cardona suspendió la investigación previa. Apenas recibió dos testimonios, sin profundizar en ellos porque por su ubicación debieron ver el hecho y sin realizar ninguna otra averiguación, ni solicitar el apoyo de la policía judicial para esclarecer los autores, a pesar de los testimonios sobre la existencia en el sector de grupos paramilitares y el volante que anunciaba el motivo de su muerte, o quizá precisamente por eso. Sólo a raíz de la confesión de los postulados y las copias de esas actuaciones se reactivó el proceso y se abrió la instrucción y el 25 de febrero de 2.010, 6 años después, se escuchó en indagatoria a Néstor Eduardo Cardona, quien aceptó los cargos y solicitó que se le dictara sentencia anticipada por lo cual fue condenado a la pena de 155 meses de prisión |169|.

4.4 Hacia las 9 de la mañana del 6 de noviembre de 2.001, en la calle 83 F # 58 A 20, cerca a la iglesia Evangélica del Barrio Moravia de Medellín, el postulado Néstor Eduardo Cardona Cardona le hizo por lo menos 4 disparos a Alberto González Gil con un revólver Colt calibre 38 corto. De acuerdo a la versión del postulado, la orden era matarlo porque era un miliciano del barrio a quien se le conocía como Rambo y la recibió de Rosquete, el jefe del Bloque Metro en ese sector. Esa fue también la presentación del Fiscal.

Alberto González Gil, un hombre ya de 37 años y con educación básica primaria únicamente, reconoció que desde la invasión de Moravia vivió allí y en los años 90 se vinculó a las Milicias Populares del Valle de Aburrá que controlaron dicho barrio y el Bosque, pero se desmovilizó con éstas en Flor de Monte, en el municipio de Ovejas, departamento de Sucre, en 1.994. Ya reinsertado, se vinculó a la Mesa de Conciliación y Solución de Conflictos, pero fue capturado el 7 de julio de 1.996 y permaneció detenido hasta el 7 de marzo de 2.000 por el delito de rebelión. Luego de recobrar su libertad, se vinculó al Bloque Metro de las AUC en el barrio La Sierra, del cual se retiró y regreso a Moravia.

Todo indica que eso sucedió antes del atentado, pues aunque declaró que retornó a Moravia en febrero de 2.002, ubica el atentado en agosto de 2.002, unos 6 meses después. El postulado sabía que Alberto González Gil hizo parte del Bloque Metro en el barrio La Sierra, pues así lo confesó en su versión libre del 29 de abril de 2.008. Aunque manifestó que esa vinculación se produjo en el 2.003, el año no es muy consistente porque para entonces dicho bloque estaba librando sus últimos combates en el barrio La Sierra. Según Alberto González Gil, quien tenía porqué saberlo, para ese entonces el postulado Néstor Eduardo Cardona era subalterno de los comandantes de las milicias de Moravia, el Bosque y el Oasis, pues cuando sufrió el atentado -el 6 de noviembre de 2.001- el Bloque Metro todavía no existía en dichos barrios y seguro se enteró de que era un ex-integrante de éste. A ese hecho, o a su condición de reinsertado de las milicias populares y líder de Moravia como miembro del Centro de Conciliación y Solución de Conflictos atribuye Alberto González Gil el atentado que sufrió, el cual le dejó una incapacidad de 45 días y una deformidad permanente, pues debieron extraerle varios órganos |170|.

No sería extraño que el atentado a Alberto González Gil obedeciera a sus vínculos con el Bloque Metro en el barrio La Sierra porque en el homicidio de Sergio Anderson Cortés también hay evidencia de que para esa época, septiembre de 2.001, todavía operaban en el sector las milicias de Moravia y el Bosque, y no se menciona al Bloque Metro, como se verá enseguida.

Pero, cualquiera que haya sido el grupo o estructura a la que pertenecía el postulado cuando cometió el hecho y en nombre de cuál lo hizo, la evidencia enseña que el atentado contra Alberto González Gil sí estuvo motivado por la guerra entre las milicias y las Autodefensas Unidas de Colombia o entre las distintas estructuras de éstas por el control del territorio, cualquiera hayan sido las estructuras involucradas.

Sin embargo, por ese hecho no se adelantó investigación alguna, a pesar de que el hospital que atendió las heridas de la víctima con arma de fuego tenía el deber de informarlo a la Fiscalía.

4.5 Hacia las 8 de la noche del 8 de septiembre de 2.001, en la acera del salón de billares Moravia y frente a la iglesia de dicho barrio, Carlos Andrés Botero Peña, alias Pañales y el postulado Néstor Eduardo Cardona Cardona le dispararon al joven Sergio Anderson Cortés Restrepo, el uno con un revólver calibre .38 y el otro con una pistola calibre 7.65. En el atentado resultó lesionado en el codo el menor Alex Santiago Galvis Restrepo. De acuerdo a la versión del postulado, 1 hora antes, Carlos Andrés Botero Peña había dado la orden de darle muerte porque era miliciano y le pidió que lo acompañara a ejecutarla y ambos le dispararon. Esa fue la presentación que hizo también el Fiscal.

La prueba presentada por la Fiscalía con ese cargo enseña que el móvil fue otro muy distinto. Según declararon Oscar Darío, César Augusto y Diego Alonso Cortés Restrepo, Deysy Jaramillo Sánchez, Luis Carlos Cardona y Gabriel Mesa, para la época de los hechos operaban en el sector la banda del Caño y las milicias de Moravia y El Bosque, que algunos de ellos calificaron como una banda más. Unos 8 días antes, el joven Sergio Anderson Cortés había lesionado con un arma blanca a un joven Wilmar de la banda del caño, porque éste lesionó a un amigo suyo, a raíz de lo cual lo amenazaron con enviarle a las milicias del bosque porque esa afrenta no se cobraba con puñal sino con balas. A causa de esas amenazas abandonó el barrio, pero regresó ese sábado 8 de septiembre de 2.001 y cuando ocasionalmente se asomó a la esquina del salón de billares, de éste bajaron Carlos Andrés Botero, alias Pañales, el postulado Néstor Eduardo Cardona y otro más, apodado Peguis, le dispararon por la espalda y todavía lo remataron con varios disparos en la cabeza. Así se desprende de los testimonios citados, que reconocen, además, que el joven Cortés Restrepo había estado detenido por hurto y era adicto a los estupefacientes y las milicias no toleraban a las personas que consumían drogas. La necropsia describe que el joven tenía 3 impactos en la cabeza, dos de ellos por detrás y otro más en el muslo y su esperanza de vida era de 48 años |171|.

La evidencia enseña entonces que el motivo de la muerte fue la venganza o una represalia por los incidentes entre los miembros de la banda del caño y el joven Sergio Anderson Cortés y los hábitos y adicciones de éste, como en otros tantos casos. La evidencia también enseña, como en otros múltiples casos, que el homicidio se cometió por la espalda, con asechanza o alevosía, aprovechando la indefensión de la víctima o colocándolo en esa condición. Pero, por supuesto, a nadie se le puede dar muerte por sus adicciones o hábitos personales, o por sus antecedentes o investigaciones penales, ni ese motivo puede justificar el homicidio de una persona, pues para eso están las autoridades judiciales.

El 28 de octubre de 2.002, el Fiscal 129 Delegado, doctor Hugo Alberto Gómez Lemos, solicitó la suspensión de la investigación previa porque, a pesar del tiempo transcurrido, no se había identificado a los autores y, al día siguiente, la Fiscal Coordinadora la suspendió. Esa solicitud la hizo el Fiscal 129 Delegado, quien tenía a su cargo la investigación, a pesar de que los autores estaban individualizados por sus características distintivas, pues se conocían sus apodos, el sector donde vivían, la organización o grupo al cual pertenecían y sus fisonomías y no era difícil identificarlos con una mera indagación de policía judicial, que no se ordenó, ni se pidió. No sólo estaban individualizados, si no que varios testigos los habían visto e identificado y en sus testimonios declararon que estaban en condiciones de reconocerlos si se les prestaban unas mínimas medidas de protección y seguridad, pero nada hizo el Fiscal al respecto. El 17 de octubre de 2.002, unos 5 días antes de solicitar la suspensión, la asistente del fiscal Margarita Franco también dejó constancia de que los testigos conocían a los autores y estaban dispuestos a reconocerlos si se les prestaba protección. El Fiscal la pasó por alto y omitió cualquier actividad |172|. Dada esa grave omisión en el cumplimiento de sus funciones ante la actuación de las bandas u organizaciones criminales y las graves violaciones a los derechos humanos se ordenará investigarlo por prevaricato por omisión.

Sólo a raíz de la confesión de los postulados y las copias de esas actuaciones se reactivó el proceso y se abrió la instrucción y el 4 de diciembre de 2.008, 7 años después, se escuchó en indagatoria a Néstor Eduardo Cardona, quien aceptó los cargos y solicitó que se le dictara sentencia anticipada por lo cual fue condenado por el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado a la pena de 142 meses, 15 días de prisión por los delitos de homicidio, concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, por medio de la sentencia anticipada del 15 de julio de 2.009.

4.6 Alrededor de las 9:30 de la noche del 14 de octubre de 2.003, dos miembros del Bloque Cacique Nutibara conocidos como Niche y Schumager retuvieron al menor Julián Andrés Vergara Agudelo y lo llevaron ante el postulado Néstor Eduardo Cardona, quien le disparó en 2 ó 3 ocasiones con un revólver calibre 38 corto en la llamada curva del diablo del barrio El Bosque y luego entre todos lo arrojaron al río Medellín. Su cadáver fue encontrado flotando en el río en el municipio de Barbosa. De acuerdo a la versión del postulado, la orden de asesinarlo y arrojarlo al río vino de Stiven Rentería Rentería, conocido como el Negro Acacio, porque era un miliciano de la comuna 13, que se dedicaba a transportar armas para las milicias y esa fue la presentación del Fiscal.

El postulado, sin embargo, no reveló la identidad de los sujetos conocidos como Niche y Schumager, que debía conocer no sólo porque pertenecían a su organización y vivían en el mismo barrio, sino porque si lo llevaron ante él fue porque eran sus subordinados o estaban en un nivel inferior al suyo y debía tener la forma de ubicarlos y contactarlos. Siendo así, podía y debió dar los datos para identificarlos, pero los omitió.

Julián Andrés Vergara Agudelo era un adolescente de 15 años de edad, que estudiaba 2° grado de educación básica primaria y recién se había retirado de la escuela. La señora Luz Elena Agudelo Hernández, su madre, declaró que Arley Hernando Benítez, más conocido como Plomo, le había mandado a decir que si su hijo seguía andando por la calle tarde en la noche lo iba a desaparecer y aunque ella le advirtió el peligro que corría, su hijo no atendió su llamado porque "no estaba haciendo nada malo". Precisamente, el día de su desaparición salió de su casa a las 10:30 de la noche y cuatro días más tarde denunció su desaparición ante las diferentes autoridades encargadas del registro y búsqueda de los desaparecidos, entre ellas el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la Fiscalía General de la Nación. El Instituto de Medicina Legal certificó que había recibido la denuncia. Su hermana Erika Maryori Agudelo declaró también que nunca le vieron conductas que les permitieran pensar que era miliciano |173|.

No hay evidencia de que el menor Julián Andrés Vergara fuera miliciano. Por el contrario, todo indica que lo desaparecieron forzadamente y le dieron muerte porque desobedeció las reglas impuestas por el grupo armado ilegal, en este caso por transitar de noche siendo menor de edad.

A pesar de que su madre denunció su desaparición ante la Fiscalía, de la corta edad del menor -15 años- y del sector donde ocurrió su desaparición, con presencia de distintas bandas y para entonces controlado por el Bloque Cacique Nutibara, la Fiscalía General de la Nación no adelantó ninguna actuación por la desaparición forzada del menor. Sólo a raíz de la confesión del postulado Néstor Eduardo Cardona Cardona, como en tantos otros casos, el 27 de octubre de 2.008 la Fiscal 97 Delegada, María Elizabeth Arango López, ordenó una investigación previa, a pesar de que se había confesado un delito de desaparición forzada y luego lo remitió a la unidad de vida, proponiendo colisión negativa de competencia en caso de no aceptarse ésta. Sólo más tarde se abrió la instrucción y se escuchó en indagatoria a Néstor Eduardo Cardona, quien aceptó los cargos y solicitó que se le dictara sentencia anticipada con base en lo cual el Juzgado 27 Penal del Circuito de Medellín lo condenó a la pena de 162 meses, 15 días de prisión por el delito de desaparición forzada agravada, por medio de sentencia del 17 de febrero de 2.010. El homicidio no se incluyó en esa actuación.

La investigación contra los sujetos conocidos como Niche y Schumager, con radicado 1051838, continua en investigación previa a la espera de asignar una misión "para aclarar los hechos y lograr la identificación" de los autores. La Sala no tiene esperanzas de que esa investigación arroje algún resultado, a pesar de que alguna testigo identificó a un desmovilizado apodado Niche como Florencio Rojas Mosquera y otras constancias sugieren que su nombre es Alfredo Arboleda Martínez |174|.

4.7 Poco antes de las 11 de la noche del 27 de octubre de 2.003, en las inmediaciones del Parque Norte, el postulado Néstor Eduardo Cardona y otro compañero suyo, de quien sólo reveló su apodo -Picolo-, le dieron muerte a William de Jesús Herrera Mesa y obligaron a un taxista a que sacara su cuerpo del lugar. De acuerdo a la versión libre del postulado, el homicidio obedeció a la instrucción impartida por Stiven Rentería Rentería, alias el Negro Acacio, quien les ordenó ubicar, retener y llevarle a dos milicianos del sector de San Cristóbal que se hacían por el puente del Mico y cobraban extorsiones o contribuciones arbitrarias, con el fin de sacarles información. Él y su compañero ubicaron a los dos milicianos cuando se desplazaban en una motocicleta blanca y aunque uno de ellos huyó, su compañero le disparó al otro en dos ocasiones porque opuso resistencia y lo despojaron de una escopeta de repetición que llevaba consigo. En la audiencia de control de legalidad de los cargos, y ante una pregunta formulada por la Sala sobre la inconsistencia entre su versión y las lesiones que presentaba el cuerpo de la víctima, el postulado modificó su versión y aclaró que él iba adelante con el revólver y su compañero le disparó a la víctima a corta distancia con su propia escopeta de repetición y, cuando él observó, lo estaba golpeando con el cañón de la escopeta. Esa fue también la presentación que hizo el Fiscal de ese hecho.

Sin embargo, éste sucedió de otra manera. La evidencia enseña que William de Jesús Herrera Mesa, un hombre de 31 años de edad, casado, con apenas educación básica primaria y de profesión panadero, vivía con su compañera Claudia Elena Quintero en Santa Rosa de Osos, a unas 2 horas de Medellín, pero era propietario de la Panadería El Paisita en el barrio Caribe de esta ciudad. Allí vivía y trabajaba toda la semana y el fin de semana regresaba a Santa Rosa y antes de eso había vivido por la fábrica de Zenú, yendo hacia Bello.

La panadería estaba ubicada en la carrera 64 A con la calle 75, cerca a donde lo mataron, pues Abraham Osorio Buitrago, el taxista al que constriñeron para que sacara su cuerpo del lugar, indica que lo recogió en la carrera 55 B con la calle 79, a unas 14 cuadras de su negocio. El lunes que lo mataron su compañera estaba en Medellín y hacia las 9:50 de la noche la acompañó a la terminal para tomar el bus hacia Santa Rosa de Osos, la cual queda en la carrera 64 C con la calle 78, cerca a la panadería y al lugar donde lo mataron y en un punto intermedio entre ambos. Al llegar allí, su compañera observó a 3 jóvenes de mal aspecto consumiendo droga. En la terminal se despidieron y desde entonces no volvió a verlo, ni a saber de él. Eran las 9:50 de la noche. El testigo José Abelardo Ramírez también lo vio salir del negocio con su compañera hacia las 9 de la noche, algo ebrio -como lo observó también Marta Doris García- y tampoco volvió a saber de él, a pesar de que vivían juntos. Ambos coinciden en que no llevaba armas y no es lógico que llevara una escopeta de repetición si iba a despedir a su compañera en la terminal de transportes, donde hay una permanente vigilancia de la policía. Una hora después, a las 11 de la noche según los registros, el taxista Abraham Osorio Buitrago ingresó con él herido a la policlínica, después de recogerlo en el barrio Moravia y siguiendo las instrucciones de que lo llevara a un hospital. Eso significa que el hecho ocurrió entre las 10:00 y las 10:40 de la noche, una vez dejó a su compañera en la terminal de transporte y que su presencia y tránsito por allí fue puramente casual u ocasional.

El testigo José Abelardo Ramírez declaró que de la residencia donde vivía con el occiso se desapareció ese día una escopeta de su propiedad, que él guardaba en la pieza de éste y el postulado reconoció que a la víctima lo despojaron de una escopeta. Sólo que, como se dijo, el occiso no la llevaba consigo cuando salió para la terminal. Su compañera Claudia Elena Quintero también declaró que ese día él estaba cobrando unas sumas de dinero que le debían y a su hermano sólo le entregaron sesenta y cinco mil pesos ($ 65.000). Tampoco le encontraron la cédula, ni una argolla de oro que siempre llevaba. A la víctima en ningún momento le dispararon porque la necropsia sólo encontró una equimosis alrededor de los ojos y las orejas y dos heridas en la cabeza producidas con un elemento contundente, que le causaron múltiples fracturas. No encontró impactos de arma de fuego y le diagnosticó una esperanza de vida de 38 años |175|.

Esa evidencia enseña que a William de Jesús Herrera Mesa no lo mataron por ser un miliciano de San Cristóbal que cobraba vacunas por los lados del puente del Mico, como sostuvo el postulado, porque los hechos desmienten esa versión. Ni siquiera vivía en el corregimiento de San Cristóbal, pues vivía en el barrio Caribe y antes de eso había vivido por los lados de Zenú, como declaró su compañera. Tampoco le dispararon porque en el camino se resistió a ser conducido ante el jefe del grupo armado, pues nunca recibió impactos de arma de fuego.

La evidencia lo que enseña es que a William de Jesús Herrera lo mataron para hurtarlo -y no sólo por hurtarle el arma porque no la llevaba consigo en ese momento-, bien para facilitar o consumar dicha conducta o bien para asegurar la impunidad de los partícipes, o porque se resistió al hurto, una vez dejó a su compañera en la terminal de transportes y aprovechando su estado de ebriedad. Y ante la gravedad de las lesiones causadas constriñeron a un taxista para que lo condujera a la policlínica.

La evidencia también enseña que, a diferencia de lo que confesó el postulado Néstor Eduardo Cardona, los autores fueron más de dos. El taxista Abraham Osorio Buitrago declaró que eran por lo menos 3 sujetos los que estaban con la víctima, aparte de los que lo detuvieron y lo condujeron hasta allí, que eran unos 7. El postulado entonces no reveló todos los partícipes, ni su identidad.

El 14 de octubre de 2.004, como en los otros casos, la Fiscal Coordinadora suspendió la investigación previa y ordenó archivarla. Una vez confesado el hecho y expedidas las copias de esa actuación, el Fiscal 25 Especializado abrió la investigación el 13 de agosto de 2.008, pero sólo el 11 de octubre de 2.011 escuchó en indagatoria al postulado, quien aceptó los cargos y todavía está en trámite |176|.

4.8 El 26 de julio de 2.003, alrededor de las 9 de la noche, el postulado Néstor Eduardo Cardona Cardona y dos de sus compañeros, conocidos como Johan y el Enano, sacaron de su casa del barrio El Bosque de Medellín a Yesid Sánchez Gómez, pero, como se resistió, el postulado le disparó en 6 ocasiones con un revólver calibre .357. De acuerdo a la versión de éste, Stiven Rentería Rentería, alias el Negro Acacio, ordenó que se lo llevaran porque era un miliciano encargado de hacer inteligencia, pero que, si oponía resistencia, lo mataran y como se resistió, lo mató. Esa fue la presentación que también hizo el Fiscal.

La evidencia enseña que a Yesid Sánchez Gómez, un joven de 27 años de edad, con 9° grado de educación media y a quien apodaban el Peludo, lo sacaron de su casa por lo menos unos 6 hombres armados. Del apartamento donde vivía se hurtaron los electrodomésticos -televisor, nevera, grabadora-y unos anillos. Su cadáver fue encontrado en la carrera 62 # 80 C 174 de esta ciudad, a varias cuadras de su residencia ubicada en la calle 86 # 55 C 37 del barrio El Bosque con 5 impactos de arma de fuego, 3 en la cabeza y el cuello y 2 por la espalda |177|. La víctima tenía una esperanza de vida de 41,1 años.

Esa evidencia enseña que el postulado omitió por lo menos el hurto de los bienes del occiso y no reveló plenamente el número y la identificación de los demás partícipes.

El 30 de enero de 2.004, la Fiscal 122 Delegada Claudia María Giraldo Chica solicitó a la jefe de la Unidad la suspensión de la investigación y el 18 de febrero siguiente ésta ordenó la suspensión y el archivo del proceso. Sólo el 21 de noviembre de 2.008, a raíz de la confesión del postulado y las copias expedidas de dicha actuación, se abrió la investigación, pero el 25 de junio de 2.010, cuando todavía seguía en instrucción, ésta se suspendió por orden del Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz |178|.

4.9 En las horas de la noche del 19 de mayo de 2.002, en la carrera 52 con la calle 79 del barrio Moravia de Medellín, le dieron muerte a Giovani Loaiza Mosquera. De acuerdo a la versión del postulado, a las 8:30 ó 9:30 de la noche de ese día -dio ambas horas-, el comandante del Bloque Metro en ese sector Carlos Andrés Botero Peña, alias Pañales, ya fallecido, le ordenó que lo acompañara al bar Leo, localizado en la dirección antes anotada, junto con dos patrulleros más, apodados Yiyo y Salchicha. Al llegar al bar, Carlos Andrés Botero sacó de allí a Giovani Loaiza Mosquera y le disparó en 5 ocasiones y luego les ordenó a él y a sus dos compañeros que arrojaran su cadáver fuera del barrio. Mientras lo arrastraban, fueron sorprendidos y retenidos por la policía, pero, a los pocos días fueron dejados en libertad. Esa fue también la presentación que hizo el Fiscal.

La evidencia demuestra que Giovani Loaiza Mosquera, un señor de 35 años de edad, bachiller y de oficio mensajero, fue asesinado hacia la 1:40 de la madrugada, no a las 8:30 ó 9:30 como declaró el postulado. Un poco antes, tanto el postulado Néstor Eduardo Cardona y sus dos compañeros, como Giovani Loaiza estaban en la casa de Carlos Alberto Araque Ospina, donde se celebraban los 15 años de una joven y a la cual éste había invitado a la víctima porque era su compañero de trabajo y, además, solía visitar el barrio Moravia los fines de semana, pues allí tenía algunos amigos. Carlos Alberto Araque declaró que Loaiza Mosquera llegó hacía las 11:00 de la noche, ya un poco ebrio, en una motocicleta de su propiedad. La señora María Laura Mosquera, madre de la víctima, confirma que su hijo salió de la casa en la moto. En el levantamiento le hallaron a éste el seguro de una moto Suzuki de placas CIO44. Aunque una patrulla de la policía escuchó los disparos y, al llegar, sorprendió a Néstor Eduardo Cardona y sus compañeros arrastrando su cadáver, la motocicleta ya no estaba. No es extraño, entonces, que los vecinos comentaran que al occiso le iban a quitar la moto y no la quiso entregar, o bien que le pidieron la moto y no la quiso prestar y por eso lo mataron. Su cadáver presentaba 4 impactos de arma de fuego, 3 de ellos en la cabeza y uno en la espalda, entre ellos uno hecho a quemarropa |179|.

Al oír los disparos, una patrulla de la policía se hizo presente en el lugar y sorprendió al postulado y a sus compañeros arrastrando el cadáver, como se dijo. La explicación que éstos dieron fue que lo estaban llevando a la vía principal para pedir auxilio. Sólo que la huella de arrastre era de 30 metros y a la víctima la arrastraban boca abajo, o en posición decúbito abdominal, porque así fue encontrado su cuerpo en el levantamiento, como se observa en el álbum fotográfico. Sin embargo, ninguno de ellos fue retenido y los dejaron en libertad, a pesar de las circunstancias comprometedoras en que fueron sorprendidos y lo inverosímil de su explicación -no se arrastra un cuerpo con tres impactos en la cabeza boca abajo por 30 metros para pedir ayuda, cuando podían levantarlo entre los 3 o ir uno de ellos por un vehículo para trasladarlo a la policlínica- y no obstante que una investigadora del CTI se hizo presente. Empero, el sorprendimiento sirvió para identificar a las 3 personas que lo arrastraban como Néstor Eduardo Cardona Cardona, Jhon Anderson Zapata Torres -el alias Yiyo que mencionó el postulado- y Urbey Antonio Torres Escobar -el alias Salchicha-. Sólo cuando la investigación permitió descubrir que esa era la identidad de sus dos compañeros, a raíz de las diligencias adelantadas en esa época y del informe de policía judicial 1769 del 21 de mayo de 2.002, fue que el postulado admitió que esos eran sus nombres. Sin embargo, no los había revelado antes en su versión libre, a pesar de que los conocía, pues no sólo estaba en la fiesta con ellos, sino que confirmó que esa era su identidad.

Esa evidencia enseña que el verdadero motivo del homicidio fue el hurto, no una condición de miliciano que la víctima no tenía porque ni siquiera residía en ese barrio y sólo iba allí a divertirse y tomar licor. Pero, también revela que las autoridades fueron francamente omisivas y que el postulado sólo reveló la identidad de los demás autores cuando la verificación realizada por la Fiscalía permitió descubrir sus nombres, no por su propia iniciativa, ni por un interés sincero de colaborar con la justicia y tampoco cumplió con el deber de restituir o devolver la motocicleta hurtada, o informar su paradero.

El 7 de marzo de 2.003 el Fiscal Jefe de la Unidad José Valencia Duque, a petición el Fiscal 3° Delegado Carlos Alberto Rico Correa, quien tenía a su cargo la investigación previa, suspendió la investigación y ordenó el archivo de ésta. El Fiscal 3° Delegado solicitó la suspensión sin escuchar a Heider Zapata, quien le hacía la compañía a la víctima, sin oír en versión libre o en testimonio al postulado Néstor Eduardo Cardona y sus dos compañeros, a pesar de las circunstancias en que fueron sorprendidos y lo inverosímil de su versión, sin identificar a los vecinos de la escena del crimen y, en fin, sin solicitar el apoyo de la policía judicial para esclarecer los posibles autores. La grave omisión en que incurrió dicho fiscal, a pesar de los elementos con los que contaba, hace necesario expedir copias para investigarlo por un posible prevaricato por omisión.

Sólo a raíz de la confesión del postulado y las copias de esa actuación se reactivó el proceso y el 27 de octubre de 2.008, más de 6 años después, se abrió la instrucción y más tarde se escuchó en indagatoria a Néstor Eduardo Cardona, quien solicitó que se le dictara sentencia anticipada, pero aún está en trámite |180|.

4.10 Hacia las 8 de la noche del 15 de agosto de 2.003 el postulado Néstor Eduardo Cardona Cardona y un compañero suyo apodado Beto sacaron de una panadería del barrio El Bosque a Yoana Yanet Mosquera Guerrero, quien estaba con sus dos menores y la llevaron hasta la paralela del río Medellín en Moravia, donde el segundo de ellos le disparó varias veces. De acuerdo a la versión del postulado, Stiven Rentería Rentería, más conocido como el Negro Acacio, les dio la orden de matarla porque era miliciana e informante de las autoridades. Esa fue también la presentación que hizo el Fiscal de ese hecho.

La evidencia enseña que Yoana Yanet Mosquera Guerrero, un ama de casa de 30 años de edad, con educación media, fue retenida y trasladada hasta la paralela del río Medellín el 13 de agosto de 2.003. La sentencia dictada por el Juzgado 22 Penal del Circuito de Medellín el 31 de octubre de 2.005 por la tentativa de homicidio de Yoana Yanet Mosquera reconoce que en el hecho participaron por lo menos 4 personas, que ésta identificó por sus alias y características como Alpinito, Tato y dos más -uno de ellos calvo y el otro moreno-, de los cuales reconoció en fila de personas al postulado Néstor Eduardo Cardona, alias Alpinito y en un álbum fotográfico a Florencio Rojas Mosquera, conocido como Niche. La víctima declaró también que Néstor Eduardo Cardona y el apodado Tato le dispararon, pero otro -el calvo- incitó a éste para que lo hiciera. Si bien su hijo Andrés Felipe Mosquera declaró que en el hecho participaron dos personas, eso puede deberse a su corta edad -11 años-, a la distribución de las tareas para la comisión del delito y a que sólo centró la atención en algunos de ellos, pero es más fiable el testimonio de su madre, quien tenía razones para percatarse y reconocer a quienes participaron en el atentado.

La evidencia también demuestra que el motivo del atentado fue distinto al confesado por el postulado. Aunque no es claro si se le retuvo por los roces y problemas con una vecina o los comentarios que le hacía a la compañera de uno de ellos, o por ambas causas, lo cierto es que el motivo tuvo que ver con las relaciones y comentarios de la víctima con otras mujeres del barrio, al punto que su hijo Andrés Felipe Mosquera declaró que, pasados unos días, unas señoras estaban comentando que el intento de homicidio había sido por difundir habladurías, cuentos o rumores |181|.

El postulado, entonces, faltó a la verdad sobre quienes participaron en el hecho, algunos de los cuales ocultó, quienes le dispararon a la víctima y el motivo para atentar contra ella, pues no fue por una condición de miliciana, que no tenía, ni por ser informante de las autoridades.

5. El caso del postulado Édgar Alexander Erazo Guzmán, alias Alex Bonito

5.1 De acuerdo a su versión libre, el postulado Édgar Alexander Erazo Guzmán ingresó al Bloque Cacique Nutibara en el año 1.998, a sus 19 años de edad -nació el 3 de junio de 1.979- y como miembro de éste utilizó uniformes de uso privativo de la Fuerza Pública y portó armas de fuego de defensa personal y de uso privativo de las Fuerzas Armadas, como revólver calibre .38 largo, pistola 9 mm, changón y subametralladora 9 mm y cuando operaba en el área rural, utilizaba fusiles AK 47. Según Mónica Patricia Agudelo, a quien el postulado asesinó, éste también portaba una pistola Colt calibre .45. Su ingreso lo hizo a través de Alirio, alias El Negro, de quien, a pesar de ser la persona que lo vinculó al grupo, no aportó más información sobre él y fue éste quien lo relacionó con el comandante de San Antonio de Prado, Ramón Ovirly Correa Salas.

El postulado antes de hacer parte del Bloque Cacique Nutibara perteneció al Ejército de Liberación Nacional ELN, donde era conocido como Dayron o Bayron. Éste ingresó a sus 13 años de edad y se retiró a los 17 e hizo presencia en las veredas La Verde y Santa Rita y en el barrio El Limonar del corregimiento de San Antonio de Prado. Paradójicamente, el ELN, Regional Luis Fernando Giraldo Builes lo desplazó y en búsqueda de seguridad, ingresó al Bloque Cacique Nutibara, identificándose con su ideología antisubversiva.

Inicialmente el postulado Édgar Alexander Erazo Guzmán fue patrullero y estuvo bajo el mando del comandante Ramón Ovirly Correa Salas, alias Ramón y junto con alias Bambam, El Flaco, Kevin, Pelusa, Sandro y Luis Fernando Arboleda, apodado El Gato, operaron en el Corregimiento de San Antonio de Prado. Según el postulado, se valió de la información obtenida durante el tiempo que perteneció al ELN para desarrollar labores de inteligencia, pero, tal como se verá más adelante, dicha información procedía de otras personas.

A raíz de la muerte de Ramón Ovirly Correa -el 21 de julio de 2.001-, su comandante inmediato Aldemar Alexander Noreña López, apodado Alex Cuñado, lo designó como comandante de San Antonio de Prado, pasando así a ejercer control y dominio en los barrios El Limonar, Naranjitos, Pradito, El Vergel, Rosaleda, Aragón, Mi Casita, Tierralta, El Descanso, Aragón y las veredas La Verde, Santa Rita y Yarumalito, Fronteras, El Barsino, El Astillero y El Alto del Romeral, donde sólo se asesinaba con orden suya. De acuerdo a la versión de la víctima Hernán Stivel Álvarez Agudelo, entre el Limonar 1 y San Francisco, cerca de la cárcel de Itagüí mataron a muchas personas y el postulado Édgar Alexander Erazo Guzmán era el jefe en esas zonas.

Pero, además, el postulado Mauro Alexander Mejía Ocampo en entrevista del 15 de noviembre de 2.007 señaló que el comandante de Dany Alejandro Urán Ocampo, apodado El Mellizo, era Alex Bonito. Igualmente, señala en las versiones del 13 de noviembre de 2.008 y el 26 de febrero de 2.009 que el comandante de su zona era Dany Alejandro Urán Ocampo, zona que comprendía, por lo menos, los barrios la Finquita y Yarumito de Itagüí. De ahí se desprende que Édgar Alexander Erazo también tenía mando sobre varias zonas del municipio de Itagüí |182|.

El postulado tuvo bajo su mando a Francisco Antonio Arias Quintero, alias Toño, Wilson Giovani Tobón, alias El Siete, Carlos Diviel Henao, alias Tula o Tarántula, Jhon Arley Mena Mosquera, alias Gordo Negro, Luis Guillermo Jiménez, alias Memo, Walter Adrián Ángel, alias El Rosado o El Calvo, Fredy Antonio Restrepo Giraldo, alias Marianito y Ramón Pino Caracas. Además, para llevar a cabo ciertas acciones delictivas, el postulado no sólo contaba con el apoyo de Aldemar Noreña López, sino también con el Bloque Occidental de las Autodefensas Unidas de Colombia |183|.

Pero, además, el postulado Édgar Alexander Erazo Guzmán era integrante de la Banda La Unión, la cual hacía parte de la Oficina de Envigado, dedicada a cometer homicidios, desapariciones y desplazamientos forzados, tortura, extorsión y tráfico, fabricación y porte de estupefacientes. Sin embargo, el postulado no confesó su pertenencia a dicha Banda.

5.2 A las 2:30 de la madrugada del 1 de junio de 2.001, en la vereda Santa Rita del corregimiento de San Antonio de Prado, el postulado Édgar Alexander Erazo Guzmán y otros miembros del Bloque Cacique Nutibara al mando de Ramón Ovirly Correa Salas e integrantes del Bloque Occidente, sacaron de su casa a Rubén Darío Mesa Puerta y Donaldo Muñoz Vásquez, apodado El Repetido, los retuvieron, al primero lo amarraron y los trasladaron hasta las partidas de Los Mesas. Allí Ramón Ovirly Correa Salas le disparó al primero y liberaron a Donaldo Muñoz Vásquez, con el mensaje de que las AUC habían llegado y "que por allá no queremos milicianos".

Según el postulado, Ramón Ovirly Correa Salas le disparó a Rubén Darío Mesa con un revólver Llama calibre .38 porque era integrante de las milicias del ELN y Donaldo Muñoz Vásquez era colaborador de éstas. Todo el operativo se realizó porque los habitantes de la vereda Santa Rita eran milicianos y para realizarlo llevaron unas listas que fueron elaboradas con información de la comunidad. El Fiscal hizo la presentación del caso en iguales términos.

Sin embargo, la evidencia demuestra que ese no fue el motivo por el cual Rubén Darío Mesa Puerta y Donaldo Muñoz Vásquez fueron retenidos y el primero asesinado.

Rubén Darío Mesa Puerta, de 36 años de edad y con una esperanza de vida de 34 años más, era ayudante de construcción y, según certificación suscrita por José Ignacio Álvarez Posada, desempeñó dicho oficio desde el 3 de abril de 1.995 hasta el 31 de mayo de 2.001. De acuerdo con el testimonio de Dora Patricia Osorio Martínez, su compañera permanente, la víctima no tenía problemas, ni amenazas, ni perteneció a ningún grupo armado ilegal y nunca había estado detenido. Sin embargo, antes del hecho había un rumor de que iban a matarlo.

Esas circunstancias no son propias de un miliciano, máxime que Donaldo Muñoz Vásquez, quien fue retenido junto con el occiso, declaró que lo conocía de tiempo atrás, pues eran vecinos y no creía que fuera un miliciano. También declaró que los sujetos que los retuvieron le exigieron que entregara una caleta, pero no sólo éste les manifestó que no tenía nada, sino que Rubén Darío Mesa le imploró que si tenía algo lo entregara. Ello indica que las víctimas no eran milicianos, ni tenían caleta alguna, pues de ser así la hubieran entregado, como hubiera hecho cualquier persona ante la amenaza de más de 20 hombres fuertemente armados para evitar así ser asesinado.

Pero, además, previamente el grupo armado ilegal había allanado y registrado las casas de las víctimas y de los habitantes de la vereda Santa Rita buscando armas, pero no hallaron nada, pues de lo contrario así lo hubiera manifestado el postulado.

Así, entonces, el hecho tuvo un móvil distinto al confesado por el postulado. Éste consistía en el ejercicio del control social y territorial propio de los grupos armados ilegales, como amenazar e intimidar a la población e imponerle reglas o normas, entre otras, prohibir la ayuda a la guerrilla, a los milicianos o a los paramilitares, que fue lo que dicho grupo dio a conocer a los habitantes del sector cuando realizó dicho operativo, pues en caso de no hacerlo debían asumir las consecuencias, que podían llegar a ser hasta la muerte. Además, el despojo de bienes también es una forma de ejercer control territorial.

Según la declaración de Donaldo Muñoz Vásquez, el grupo armado entró a las casas y les hurtaron a casi todos sus habitantes las joyas y el dinero. Frente al delito de hurto, el postulado no lo confesó, sino que lo justificó, pues manifestó que se trataba de una recuperación de los bienes porque estaban en el territorio del enemigo.

La evidencia enseña, además, que para asesinar a Rubén Darío Mesa no se utilizó un revólver Llama calibre 38, como lo confesó el postulado, pues el testimonio de Donaldo Muñoz y la diligencia de inspección judicial a cadáver dan cuenta de que para ello se utilizó una pistola.

De acuerdo a la evidencia, se trataba de un grupo armado ilegal perteneciente a las AUC, y según el postulado, era el segundo operativo que realizaban en la vereda Santa Rita de San Antonio de Prado. Pero, a pesar de ello, de que era la segunda vez que se realizaba un operativo tan aberrante y violatorio de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, no se realizaron labores de investigación para indagar quienes fueron los responsables de dichas actos delictivos. El postulado no confesó tampoco cual fue el primer operativo, pues los demás hechos confesados por él fueron posteriores a éste |184|.

El 13 de junio de 2.001, el Fiscal 13 Delegado, doctor José Vicente Arias Restrepo, asumió el conocimiento de la investigación y 10 meses después, el 23 de abril de 2.002, la Fiscal Coordinadora suspendió la investigación, por petición de la Agente del Ministerio Público, María de Jesús Toro Rincón, pues mediante oficio No. 20020100237546EEE del 18 de abril de 2.002 solicitó la suspensión del proceso porque de la prueba testimonial no habían datos que permitieran la individualización de los autores. Sin embargo, durante el proceso no se realizó ninguna diligencia para establecer la identidad e individualización de los mismos, ni se realizó esfuerzo alguno para lograr la ubicación de Donaldo Muñoz Vásquez, quien también fue retenido con el occiso y luego liberado, pues el Fiscal se conformó con una simple indagación telefónica para concluir que éste ya no residía en el lugar. Igualmente, Metrosalud, en respuesta a una petición del Fiscal, informó la dirección de Dora Patricia Osorio Martínez, cónyuge del occiso, pero la Fiscalía tampoco hizo ninguna labor para trasladarse hasta ese lugar o requerimiento alguno, máxime que era el mismo sector donde ocurrieron los hechos, donde además, podía haber recibido testimonios a los vecinos del lugar, quienes el día de los hechos también fueron intimidados y amenazados, sus casas allanadas y registradas y fueron víctimas del delito de hurto, pero no hizo nada al respecto.

Sólo hasta el 11 de marzo de 2.009, una vez se recibió copia de la versión libre del postulado Édgar Alexander Erazo donde éste confesó el hecho, se ordenó desarchivar el proceso y el 20 de diciembre de 2.010 se calificó el mérito del sumario. Luego, el proceso fue suspendido por orden del Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz |185|.

5.3 El 29 de junio de 2.001 en la carrera 13 No. 8-074 del barrio Los Potreritos del corregimiento de San Antonio de Prado, el postulado Édgar Alexander Erazo Guzmán y otros miembros del Bloque Cacique Nutibara asesinaron a Carlos Alberto Mesa Escobar. En dicho lugar, habían retenido previamente a Jonathan Steven Pulido Guarín, a quien trasladaron hasta la vereda La Loma a 50 metros de la Fonda El Bastón, donde le disparó el postulado.

De acuerdo a la versión de éste, Ramón Ovirly Correa Salas tenía una fotografía del menor Jonathan Steven Pulido Guarin, de allí que al verlo lo reconoció y le ordenó al postulado retenerlo y luego asesinarlo, quien le disparó en la cabeza con un revólver calibre .38. El postulado también informó que Ramón Ovirly Correa regó bazuco o cocaína alrededor del cuerpo de Carlos Alberto Mesa, a quien despojaron de una pistola calibre 7.65. Sin embargo, el postulado no sólo no informó como obtuvieron dicha fotografía, sino que manifestó que no conocía el motivo del homicidio.

51 bien el Bloque Cacique Nutibara tenía como uno de sus objetivos combatir a las milicias, en este caso no es posible deducir que ese fuera el móvil del homicidio.

Según la evidencia, Jonathan Steven Pulido Guarín, apodado El Perrito, de 15 años de edad, era vendedor ambulante y adicto a la marihuana y tenía una esperanza de vida de 51 años más. Éste vivía con su madre Gladys Amparo Pulido Guarín, pero también vivía en la carrera 13 No. 8-074 con el occiso Carlos Alberto Mesa Escobar, apodado Calucho, quien tenía 43 años de edad y era ex agente de policía y tenía una esperanza de vida de 29 años más. De acuerdo a las declaraciones de María Nora de Jesús Mesa Escobar, Esau Mesa Escobar, Yamile Ortíz Bustamante y Antonio Ruperto Betancur Vásquez e información de los agentes de policía de la Estación de San Antonio de Prado, Carlos Alberto Mesa Escobar era vendedor de vicio.

En la diligencia de inspección judicial y levantamiento de cadáver se establece que en su residencia se hallaron 2 grameras o balanzas mecánicas con capacidad de 500 y 50 gramos, 14 papeletas de bazuco, una pequeña cantidad de marihuana, 2 papeletas de lactosa de 10 gramos cada una y, en un apartamento contiguo a ésta, también del occiso, hallaron 36 papeletas más de basuco o perico. La evidencia indica que en ese lugar no sólo se expendía marihuana y perico, sino que allí se reunían los jóvenes a consumir estupefacientes.

Según la versión del postulado, Ramón Ovirly Correa regó sustancia estupefaciente alrededor del cuerpo de Carlos Alberto Mesa, lo cual quedó establecido efectivamente en la diligencia de inspección judicial y levantamiento de cadáver. Todo ello indica que el homicidio está relacionado con el control y manejo del comercio de estupefacientes. Pero, eran los miembros del Bloque Cacique Nutibara quienes paradójicamente suministraban a dichas plazas la droga y luego asesinaban a los consumidores, tal como se establecerá más adelante.

Según la versión del postulado, después de que él le disparó a Jonathan Steven Pulido Guarín con un arma de fuego, Ramón Ovirly Correa le cortó el cuello con un arma cortopunzante, tal como quedó establecido en la diligencia de levantamiento de cadáver, y quien a su vez manifestó "para que cojan miedo". Dicha lesión sólo corresponde a un acto de aterrorizamiento.

El motivo también está relacionado con los hábitos personales y antecedentes judiciales de las víctimas, pues Carlos Alberto Mesa Escobar fue condenado el 14 de junio de 2.000 por el delito de hurto agravado por el Juzgado Cuarenta Penal Municipal a 18 meses, 21 días de prisión, quien estuvo detenido y se le concedió la libertad el 15 de junio de 2.000 y Jonathan Steven Pulido Guarin estuvo retenido en la Estación de Policía de San Antonio el 16 de abril de 2.001 por amenazas e intimidación a los habitantes del barrio Palo Blanco, quien además fue reconocido como asaltante en dicho sector y consumidor de alucinógenos |186|.

La Fiscalía 128 Seccional suspendió la investigación el 11 de marzo de 2.003, el 20 de agosto de 2.010 se avocó nuevamente el conocimiento de dicha investigación, sólo cuando fue remitida la copia de la versión del postulado Édgar Alexander Erazo Guzmán del 16 de diciembre de 2.008 donde confesó el hecho. Luego, el 23 de noviembre de 2.010 se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva al postulado y el 7 de junio de 2.011 el Fiscal solicitó la suspensión del proceso |187|.

5.4 A eso de las 3:30 de la madrugada del 3 de junio de 2.001 frente a la licorera ubicada en la carrera 4 B No. 10 B 30 del barrio Aragón del corregimiento de San Antonio de Prado, varios miembros del Bloque Cacique Nutibara le dispararon a Carlos Aldemar Álvarez Gutiérrez y a Víctor Norbey Cañaveral Vélez, mientras que el postulado Édgar Alexander Erazo Guzmán conducía un vehículo Mitsubishi color verde, en el cual huyeron del lugar.

Según la versión del postulado, el hecho se cometió por orden del comandante Ramón Ovirly Correa Salas, quien previamente había recibido una llamada telefónica y para ello utilizaron una pistola y un revólver. Sin embargo, señaló que no conoció el motivo del homicidio, ni quien realizó dicha llamada.

La evidencia demuestra que Carlos Aldemar Álvarez Gutiérrez, de 36 años de edad, era contador público, vivía recientemente en ese sector, era un líder de deportes y no tenía antecedentes penales. Víctor Norbey Cañaveral Vélez, de 25 años de edad, era lavador de carros y no tenía amenaza alguna. Ese perfil no corresponde al de un miliciano. Si bien Víctor Norbey Cañaveral Vélez estuvo detenido por el hurto de un vehículo, éste tampoco parece el motivo de su muerte.

De acuerdo a la evidencia, el párroco Oscar Ortíz del barrio Limonar no sólo tenía conocimiento de la presencia de un grupo armado ilegal en la zona, sino que le informó y divulgó las normas y reglas de dicho grupo al presbítero Luis Alfonso Arredondo Salazar o Agudelo Palacio |188| y a la población en general. Además, le manifestó al presbítero Luis Alfonso Arredondo Salazar o Agudelo Palacio que si tenía problemas con las personas se las mandara a él porque ya había conversado con dicho grupo.

Las reglas divulgadas por el cura párroco hasta en la celebración de la misa no eran más que el ejercicio del control social y territorial típico de los grupos armados ilegales, las cuales eran: i) no estar en la calle después de las 11 de la noche; ii) fumar marihuana fuera del barrio; iii) portar armas sólo con salvoconducto; iv) no formar corrillos en las esquinas; y v) que "los pillos no den papaya". La desobediencia de dichas normas o reglas implicaba la ejecución extrajudicial de las personas.

Entre dichas normas, Fernando Londoño Gómez y Luis Alonso Álvarez Gutiérrez conocían claramente la primera, es decir, que no se podía estar en la calle después de las 11 de la noche, pues no respondían por la vida de nadie.

Carlos Aldemar Álvarez Gutiérrez y Víctor Norbey Cañaveral Vélez estaban frente a una licorera a las 3:30 de la madrugada, desobedeciendo las normas impuestas por los grupos paramilitares. Así, entonces, todo indica que ese el móvil del homicidio |189|.

El Fiscal 129 Seccional, doctor Hugo Alberto Gómez Lemos, ordenó suspender la investigación el 19 de diciembre de 2.001. Sin embargo, de la evidencia se desprende que el hecho le fue atribuido a un grupo paramilitar que hacia presencia en la zona y que el párroco Oscar Ortíz no sólo tenía contacto con dicho grupo, sino que divulgó sus reglas y normas a la comunidad. Pero, el Fiscal no realizó ninguna actividad para esclarecer ese hecho, ni amplió el testimonio al presbítero Luis Alfonso Arredondo Salazar o Agudelo Palacio, ni requirió apoyo a la policía judicial para individualizar e identificar a los miembros de dicho grupo armado ilegal y menos aún investigó al párroco Oscar Ortíz como presunto responsable del delito de concierto para delinquir, a quien ni siquiera le recibió una declaración, pues se conformó con una simple llamada telefónica realizada a éste por un investigador judicial, donde no se obtuvo ningún resultado. Pero, la información que se tenía sobre el mismo era suficiente para lograr su ubicación y ordenar su vinculación a la investigación, pero no hizo nada al respecto. De allí que deban expedirse copias para investigar a dicho fiscal por su evidente omisión ante tan grave infracción |190|.

5.5 A eso de las 5:30 de tarde del 11 de julio de 2.001 en la carrera 7 Este con Calle 5 BA del barrio Limonar 2, sector Bifamiliares del corregimiento de San Antonio de Prado, en plena vía pública, un sujeto apodado Kevin, quien pertenecía al Bloque Cacique Nutibara, asesinó a Víctor Hugo López Soto, mientras el postulado Édgar Alexander Erazo Guzmán vigilaba el lugar.

Según la versión del postulado, Víctor Hugo López fue declarado objetivo militar porque presuntamente tenía nexos con las milicias y estaba cobrando vacunas y extorsionaba a los habitantes del sector, pero no señaló quien dio la orden. Por lo tanto, decidieron llamarlo previamente para que dejara de cometer ilícitos, pero no respondió a ese llamado. De allí que el sujeto apodado Kevin le disparó a la víctima en 2 ocasiones con una pistola y luego gritaron que se "acabaron ese tipo de vacunas o seguirían siendo declarados objetivos militares", lo cual constituye un acto ejemplarizante.

De acuerdo a la necropsia, Víctor Hugo López Soto recibió 6 disparos y no 2 como confiesa el postulado, de los cuales 4 fueron en la cabeza, uno en el hombro y otro en el cuello y este último presentaba tatuaje. Esos signos de violencia no sólo demuestran que la víctima conocía a los asesinos, pues les permitió que se acercaran a él, sino que no hubo enfrentamientos, ni la víctima huyó del lugar. Si fuera un miliciano, no sólo no hubiera permitido que éstos se acercaran, sino que se hubiera defendido, pero tampoco portaba armas.

Según la evidencia, Víctor Hugo López Soto, ya tenía 15 años de edad, estudiaba once grado de bachillerato en el Colegio Fe y Alegría de Corvide y en las tardes contabilidad en el Centro Moderno y tenía una esperanza de vida de 53 años más. De acuerdo a los testimonios de Alba Lucia Soto Marrulanda y Yenny Marcela Peña, la víctima tenía buen comportamiento familiar, no pertenecía a ningún grupo armado ilegal, no tenía vicios y no tenía problemas, ni enemigos. Tampoco esas características son propias de un miliciano.

De acuerdo a las declaraciones de Ricardo Alejandro Mesa López y Alba Lucía Soto Marulanda, los paramilitares que llegaron al barrio Limonar invitaron a los jóvenes del sector a integrar el grupo, pero fueron amenazados de que si no lo hacían serían desplazados o asesinados. En las reuniones realizadas por ellos informaron que habían llegado al barrio a mandar, a poner orden y a limpiarlo. Entre los jóvenes que fueron amenazados para que se integraran al grupo paramilitar estaba Víctor Hugo López Soto, quien no sólo se les enfrentó, sino que se negó a pertenecer al mismo y le dieron 15 días para que tomara una decisión. Días después fue asesinado.

El postulado confesó que Boris Adrián Muriel también cobraba vacunas y extorsionaba a los residentes del sector, como supuestamente lo hacía la víctima. Pero aquél sí ingresó al Bloque Cacique Nutibara y realizó actividades delictivas por orden de sus mandos. Ello indica que la víctima no estaba siendo requerida para que dejara de realizar actividades ilícitas, pues finalmente Boris Adrián Muriel se vinculó al grupo y continuó delinquiendo allí, al contrario de lo que le ocurrió a la víctima Víctor Hugo López Soto, quien fue asesinado por no dejarse reclutar.

No es cierto, entonces, como lo confesó el postulado, que la víctima Víctor Hugo López Soto fuera asesinada por que estaba realizando actividades delictivas, sino que fue asesinado porque se negó a pertenecer al Bloque Cacique Nutibara |191|.

De esa forma se satisface la petición de la señora Alba Lucía Soto Marulanda, madre de la víctima, quien sólo pidió dejar en limpio su nombre.

El Fiscal 112 Seccional, doctor Jorge Enrique Vallejo Jaramillo, inició la investigación previa el 30 de julio de 2.001 y luego de la práctica de algunas pruebas, el 20 de septiembre de 2.002 ordenó la suspensión de la misma, pues a pesar de los esfuerzos de la Fiscalía no había logrado individualizar a los autores del hecho. De allí que el 30 de enero de 2.003 el doctor José Valencia Duque, Jefe de la Unidad, ordenó suspender y archivar provisionalmente la actuación.

El 15 de noviembre de 2.006 la señora Alba Lucía Soto Marrulanda declaró ante el Fiscal Primero Seccional y Jefe de la Unidad, doctor Rafael Antonio Vargas Gallo, que los paramilitares que operaban en el barrio Limonar hacían reuniones para reclutar a los jóvenes y que a su hijo Víctor Hugo López Soto lo mataron porque no se vinculó a dicho grupo. Igualmente, allegó copia de un escrito que fue entregado a la Procuraduría Regional el 20 de noviembre de 2.006, donde reiteró lo manifestado en dicha declaración y agregó que el doctor Rafael Antonio Vargas Gallo le manifestó que si no tenía la identidad completa de los que realizaron la reunión de paramilitares y de los que mataron a su hijo no la podía escuchar |192|.

Efectivamente, a pesar de recibir dicha información, el doctor Rafael Antonio Vargas, mediante auto del 27 de febrero de 2.007 dispuso que la actuación permaneciera en suspensión en el archivo provisional, sin realizar ninguna labor de investigación para individualizar a los integrantes del grupo paramilitar y sólo hasta el 20 de agosto de 2.010 se reinició por la Fiscalía 132, pero porque se allegó copia de la versión libre del postulado del 16 de diciembre de 2.008 donde confesó el hecho |193|. De allí, entonces, que deban expedirse copias para investigar a dicho fiscal por su evidente omisión ante tan grave infracción

5.6 A eso de las 7:20 de la noche del 31 de julio de 2.001 en la calle 15 No. 6 Este 50 de la vereda La Verde del corregimiento de San Antonio de Prado, los sujetos apodados Sandro y Boris, pertenecientes al Bloque Cacique Nutibara, asesinaron a Heriberto Antonio Caro Bedoya.

De conformidad con la versión del postulado, Aldemar Alexander Noreña, apodado Alex Cuñado, dio la orden de asesinar a la víctima porque era colaborador de las milicias del Ejército de Liberación Nacional -ELN-, pues alojaba en su residencia al comandante Enrique. De allí que el postulado le trasmitió dicha orden a Sandro, de quien no da más información a pesar de que estaba bajo su mando, y a Boris Adrián Muriel, apodado Boris -ambos fallecidos-, quienes utilizaron 2 revólveres calibre .38 para cometer el homicidio. El postulado manifestó desconocer si éstos iban acompañados por otras personas o si estaban encapuchados.

La evidencia enseña que Heriberto Antonio Caro Bedoya de 48 años de edad, hacía parte de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Verde, era trabajador independiente y no tenía enemigos, ni problemas con nadie, tampoco estaba amenazado, ni era requerido judicialmente y tenía una esperanza de vida de 24 años más. Según Orlando Toro Dávila éste era un trabajador. Juan Esteban Caro Montoya declaró que nunca vio a la víctima, su padre, con personas que hicieran parte de la guerrilla y las que iban a un negocio que tenía eran del barrio.

El motivo del hecho está ligado, entonces, a las labores realizadas por la víctima Heriberto Antonio Caro Bedoya, quien pertenecía a la Junta de Acción Comunal de la vereda y no por que fuera miliciano, pues días después de este homicidio, los miembros del Bloque Cacique Nutibara asesinaron en similares circunstancias de tiempo, lugar y modo, a su hermano José Abigail Caro Bedoya, quien era vocero de dicha junta y a una joven, de quien no se sabe su nombre, quien vivía en la vereda y también pertenecía a la Junta de Acción Comunal.

De acuerdo a la evidencia, el hecho fue cometido por 5 personas y no 2 como señaló el postulado, pues en el lugar de los hechos observaron a 3 sujetos que vigilaban el lugar y 2 más que ingresaron a la residencia de la víctima portando un revólver y una pistola cada uno. Además, todos los partícipes estaban encapuchados, excepto el que le disparó a la víctima |194|.

El Fiscal 14 Delegado, doctor Jairo Guarín Arenas remitió las diligencias a la Fiscalía Coordinadora, previa solicitud del Ministerio Público para que las mismas fueron suspendidas. De allí que el 26 de agosto de 2.002 la Fiscal Coordinadora ordenó su suspensión. El 11 de marzo de 2.009 se remitió copia de la versión libre del 15 de diciembre de 2.008 del postulado Édgar Alexander Erazo Guzmán, donde confesó el hecho, por lo que el 13 de abril de 2.009 se abrió nuevamente la investigación. El 1 de julio de 2.010 la Fiscalía 132 Delegada le resuelve la situación jurídica y le impuso detención preventiva y el 22 de julio de 2.010 suspendió nuevamente las diligencias por orden del Magistrado de Control de Garantías |195|.

5.7 A eso de las 3:30 de la tarde del 24 de agosto de 2.001 en el sector del Puente de la vereda La Verde del corregimiento de San Antonio de Prado, dos sujetos apodados Boris y Sandro, pertenecientes al Bloque Cacique Nutibara, ingresaron a la residencia de José Abigail Caro Bedoya y lo asesinaron. El postulado Édgar Alexander Erazo Guzmán desplazó de su lugar de residencia a la señora Elidia de Jesús Cardona de Caro, esposa de la víctima, y a sus hijos.

De acuerdo a la versión del postulado, Aldemar Alexander Noreña López, alias Alex Cuñado, declaró a la víctima objetivo militar porque, según un sujeto apodado Pochis, integrante del grupo, y por información de la misma comunidad, la víctima era colaborador de las milicias del ELN. La orden de asesinar a la víctima fue trasmitida por el postulado a los sujetos apodados Sandro y Boris, y si bien informó que este último pertenecía a la banda de Bifamiliares y se deduce que era Boris Adrián Muriel, como lo confesó en otra versión libre, no dio más información sobre ellos, a pesar de que estaban bajo su mando y debía conocerlos. Para el homicidio éstos utilizaron un revólver calibre 38.

Según las declaraciones de José Norbey Caro y Elidía de Jesús Cardona de Caro, la víctima José Abigail Caro Bedoya, de 53 años de edad y quien tenía una esperanza de vida de 21 años más, trabajó durante 22 años en Surf Química, no tenía amenazas, ni dificultades y era vocero de la Junta de Acción Comunal de la vereda.

Todo indica que la muerte de José Abigail Caro está relacionada con el homicidio de Heriberto Caro Cardona, hermano de la víctima, quien también pertenecía a la Junta de Acción Comunal de la vereda La Verde, homicidio que se cometió en circunstancias similares de tiempo, lugar y modo y que también fue confesado por el postulado Édgar Alexander Erazo. Pero, como se dijo en el hecho anterior, en esos días también fue asesinada una joven, de quien no se aporta su nombre, pero residía en la vereda La Verde y pertenecía a la misma Junta de Acción Comunal.

De esa evidencia, entonces, se deriva que José Abigail Caro Bedoya fue asesinado por ser líder comunitario de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Verde.

El postulado también confesó que dio la orden de que las casas de Elidia de Jesús Cardona no fueran habitadas, ni alquiladas. Sin embargo, la señora Elidia de Jesús Cardona declaró que 8 días después de los hechos fue desplazada de su residencia y debió desocupar unos apartamentos, que fueron ocupados por los miembros del grupo porque no pagaban vacuna. El postulado no confesó que las viviendas habían sido ocupadas por miembros de dicho bloque |196|.

La Fiscalía 11 Delegada ordenó la suspensión de la investigación el 7 de marzo de 2.002, la cual fue confirmada por la Coordinadora el 21 de marzo de ese año. Luego, el 21 de julio de 2.010 remitieron copia de la versión del postulado Édgar Alexander Erazo Guzmán del 15 de diciembre de 2.008. La Fiscalía 132 Seccional resolvió la situación jurídica y el 1 de julio de 2.010 se suspendió el proceso nuevamente, por orden del Magistrado de Control de Garantías |197|.

5.8 Primera masacre ocurrida en el barrio Limonar 2

A las 8:15 de la noche del 19 de septiembre de 2.001 en la calle 3 No. 5 Este 9 del Barrio Limonar 2 del corregimiento de San Antonio de Prado, el postulado Édgar Alexander Erazo Guzmán y otros miembros del Bloque Cacique Nutibara asesinaron a Everardo de Jesús, Nicolás de Jesús y José de Jesús Espinosa Velásquez y Herman Augusto Espinosa Villa.

De acuerdo a la versión del postulado, Aldemar Alexander Noreña, conocido como Alex Cuñado, ordenó darle muerte a Nicolás de Jesús Espinosa, quien venía del barrio Jardín, porque, según información que aquél obtenía a nivel del área metropolitana y por los altos mandos, era miliciano de las FARC y tenía un grupo juvenil que era utilizado para realizar labores de inteligencia para ese grupo guerrillero. Además, Nicolás de Jesús Espinosa tenía antecedentes por el delito de rebelión.

El postulado, igualmente, confesó que el comandante Aldemar Alexander Noreña López, apodado Alex Cuñado, ordenó asesinar a las personas que estaban en el lugar de los hechos para no dejar testigos. También señaló que el homicidio lo cometió en compañía de los sujetos apodados Piolín y Sandro, quienes estaban bajo su mando y les dispararon en 2 o 3 ocasiones a cada una de las víctimas con dos revólveres calibre .38 y una subametralladora calibre 9 mm. Sin embargo, tampoco dio más información sobre las personas que participaron en el delito, que debía revelar.

De acuerdo a las declaraciones de María Cecilia Velásquez Morales, Blanca Rosa Espinosa Velásquez, Darys Omaira Espinosa Espinosa, Kelly Johanna Espinosa García, Manuel Salvador Espinosa Velásquez y María Luz Mila Villa, José de Jesús Espinosa Velásquez y Herman Augusto Espinosa Villa debieron salir del barrio Jardín un mes antes de los hechos porque estaban siendo amenazados de muerte y perseguidos por los integrantes de la banda Los Cobis, pues el primero asesinó en defensa propia a Januedis Urrego Londoño, apodado El Chivo e integrante de dicha banda, y el segundo lo estaba acompañando.

Lo anterior permite concluir que el motivo de la muerte de Nicolás de Jesús Espinosa no era porque fuera miliciano, como confesó el postulado, sino que fue un acto de venganza de la banda Los Cobis, la cual estaba aliada con la banda La Terraza y ambas pertenecían al Bloque Cacique Nutibara, y por asesinar a José de Jesús Espinosa Velásquez y Herman Augusto Espinosa Villa, asesinaron a los demás.

Nicolás de Jesús Espinosa Espinosa desmintió la versión del postulado, pues manifestó que sus familiares no eran milicianos, ni reclutadores. Tampoco es cierto que una de las víctimas tuviera antecedentes por el delito de rebelión, pues en la diligencia de inspección de cadáver se estableció que ninguna de las víctimas presentaba antecedentes penales.

El propio postulado también confesó que una vez requisada la vivienda sólo encontraron información de las personas que participan en los grupos, pero no encontraron nada que tuviera relación con actividades guerrilleras. Eso implica que no había evidencia alguna que permitiera concluir que efectivamente Nicolás de Jesús Espinosa o las demás víctimas pertenecieran a las milicias.

Según la evidencia, Nicolás de Jesús Espinosa Velásquez tenía 41 años, era portero de una urbanización y tenía una esperanza de vida de 30 años más. Everardo de Jesús Espinosa Velásquez tenía 37 años de edad, era vendedor ambulante y tenía una esperanza de vida de 35 años. José de Jesús Espinosa tenía 24 años de edad, en esos días había recibido la pensión por invalidez y tenía una esperanza de vida de 44 años y Herman Augusto Espinosa Villa de 21 años de edad, era músico y realizaba varios oficios. La evidencia también enseña que las víctimas eran trabajadoras.

El postulado confesó que en el homicidio participaron 3 personas, sin embargo, de acuerdo a la diligencia de inspección judicial y el testimonio de Ferney de Jesús González Vasco, 2 hombres ingresaron al lugar de los hechos y 2 se quedaron vigilando |198|.

Así, entonces, el homicidio no sólo tuvo un motivo distinto al confesado por el postulado Édgar Alexander Erazo Guzmán, pues éstos no fueron asesinados porque Nicolás de Jesús Espinosa perteneciera a las milicias, sino que fue un acto de venganza por la muerte de uno de los integrantes de la banda Los Cobis, la cual pertenecía al Bloque Cacique Nutibara.

El doctor Jorge Alberto Llinás Rodríguez, Fiscal 123 Seccional, estableció que las víctimas habían sido asesinadas por los integrantes de la banda Los Cobis y solicitó el apoyo al CTI para que designaran investigadores judiciales y lograran su individualización. Pero, a pesar de ello, el 29 de julio de 2.002, la doctora Martha Cecilia Upeguí, Coordinadora de la Unidad, decidió suspender la investigación, pues no había Fiscal adscrito a la Fiscalía 123 Seccional, con el fundamento de que no se había logrado individualizar e identificar los móviles y los autores. Luego, de ordenar su archivo, en el mes de agosto de 2.002 se presentó un informe sobre la individualización de algunos miembros de dicha banda, el lugar donde ésta delinquía y que era patrocinada por las Autodefensas. Sin embargo, el doctor Jorge Alberto Llinás Rodríguez, Fiscal 123 Seccional, ordenó el desarchivo del proceso, pero no para continuar con la investigación, sino para ordenar el comiso definitivo del arma hallada en el lugar de los hechos y para entregar un elemento de propiedad de una de las víctimas a un familiar y el 14 de mayo de 2.003 ordenó otra vez el archivo de las diligencias. Luego, el 24 de marzo de 2.009 el Fiscal 16 Seccional, doctor Luis Fernando Otalvaro Calle, avocó el conocimiento de las diligencias por que se allegó copia de la versión libre del postulado del 15 de diciembre de 2.008 donde confesó el hecho. Pero, a pesar de ello, trascurrió más de un año sin que adelantara alguna actuación y el 31 de mayo de 2.010 ordenó remitir las diligencias a la Oficina de Asignaciones para que le fuera asignado a un Fiscal que conociera sobre la Ley 600 de 2.000, correspondiéndole a la Fiscalía 132 Delegada, doctora Flor María Hurtado Pérez, quien 3 meses después, el 27 de agosto de 2.010, resolvió la situación jurídica del postulado y le impuso detención preventiva por este hecho.

El Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín el 12 de abril de 2.011 suspendió el proceso por orden del Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de Medellín |199|.

5.9 A las 6:30 de la mañana del 2 de mayo de 2.002 en la calle 4 DC frente al No. 2 B Este 62 del barrio el Limonar 2 del corregimiento de San Antonio de Prado, un sujeto apodado Jaimito, quien pertenecía al Bloque Cacique Nutibara y cumplía órdenes del postulado Édgar Alexander Erazo Guzmán, asesinó a Andrés Fernando Arboleda Arboleda.

Según la versión del postulado, Aldemar Alexander Noreña López, apodado Alex Cuñado, declaró objetivo militar a la víctima Andrés Fernando Arboleda Arboleda porque el Ejército de Liberación Nacional ELN lo apoyaba, estaba conformando un grupo de apoyo a las milicias contra las Autodefensas y hurtaba en los buses. Así, entonces, el postulado se la trasmitió al sujeto apodado Jaimito. Sin embargo, el postulado no sólo no dio más información sobre éste, sino que dijo no saber quienes fueron los demás partícipes, ni como fueron las circunstancias de modo y que armas utilizaron para llevar a cabo dicho homicidio.

La evidencia demuestra que Andrés Fernando Arboleda Arboleda, de 18 años de edad, era un vendedor de dulces en Itagüí y tenía una esperanza de vida de 50 años más. De acuerdo a los testimonios, era adicto a la marihuana y estuvo detenido siendo menor de edad, pero no representaba un peligro para los demás.

Según la evidencia, 6 meses antes de los hechos, los paramilitares amenazaron de muerte a Andrés Fernando Arboleda por el hurto de unos celulares, los cuales habían sido robados por los sujetos apodados Jaimito y Robinson, quienes eran integrantes del Bloque Cacique Nutibara. Debido a esas amenazas, la víctima tuvo que irse del barrio y meses después regresó, pero le dijeron que había una orden de que tenían que salir de allí.

Pocos días antes de los hechos, Andrés Fernando Arboleda Arboleda tuvo un altercado con Germán Piedrahita, un vecino suyo, por la negociación de una gorra, quien lo amenazó con denunciarlo ante los "muchachos" de arriba, a quien les iba a informar que él consumía marihuana en el barrio. La evidencia y la experiencia enseñan que la expresión "los muchachos" hace referencia a los paramilitares, quienes en efecto hacían presencia en el barrio |200|.

Pero, la víctima Andrés Fernando Arboleda no era miliciano y, de allí que éste no fuera el motivo real del homicidio, sino que éste era adicto a la marihuana.

Dioselina de Jesús Arboleda declaró que a pesar de tener conocimiento de quienes habían sido los responsables de la muerte de su hijo, no lo había informado por temor, pues no sólo ella y su familia fueron amenazados de muerte por el sujeto apodado Robinson, sino que el párroco Oscar Ortiz la requirió y le preguntó si iba denunciar la muerte de su hijo y de inmediato éste le dijo a otro que ella no iba a denunciar, lo cual fue percibido como una amenaza. Según la evidencia, el párroco Oscar Ortiz fue señalado como perteneciente al grupo paramilitar, pues no sólo los miembros de éste hacían lo que él les decía, sino que él era quien controlaba y dominaba el barrio, pues le advirtió a toda la comunidad que tenían que informarle todo lo que pasaba en el sector.

Pero, además, Dioselina de Jesús Arboleda manifiesta que los sujetos que le dieron muerte a su hijo, apodados Robinson, El Loco y Galillo continúan controlando el sector, y se enteran de quienes son las personas que los denuncian, de allí que la testigo todavía teme por su propia vida |201|.

La Fiscalía Tercera Delegada ordenó realizar labores de investigación para individualizar e identificar los autores. Sin embargo, los habitantes del sector donde ocurrieron los hechos no dieron información alguna por temor, quienes además manifestaron que allí "reina la voz del silencio" por la presión que ejercen los grupos paramilitares contra las personas que no estén de acuerdo con ellos o se opongan a sus ideales o forma de vida |202|.

El 11 de septiembre de 2.003, la Fiscal Tercera Delegada remitió las diligencias al Jefe de Unidad de Vida para que decidiera sobre su suspensión. De allí que el 22 de septiembre de 2.003 el Jefe de la Unidad, doctor Rafael Antonio Vargas Gallo, ordenó suspender la investigación. El 10 de julio de 2.010 se remitió copia de la versión libre del postulado Édgar Alexander Erazo Guzmán del 17 de febrero de 2.009, donde éste confesó el hecho. El 20 de agosto de 2.010 el Fiscal 132 Seccional avocó el conocimiento de las diligencias y el 23 de noviembre de 2.010 se le impuso al postulado medida de aseguramiento. No se tiene más noticia de la investigación |203|.

5.10 Segunda masacre ocurrida en el barrio Limonar 2

A eso de las 7:30 de la noche del 11 de junio de 2.002 en una cabina telefónica ubicada en la carrera 3 Este del barrio Limonar 2, el postulado Édgar Alexander Erazo Guzmán asesinó a Arturo Antonio y Luis Arnoldo Rodas Lora, mientras que otros sujetos pertenecientes al Bloque Cacique Nutibara mataron a Luis Elber Rodas Gutiérrez y Faber Arley y Adrián de Jesús Villa Mesa frente a la puerta de entrada de la residencia ubicada en la calle 4 DB No. 2 B Este 50 del mismo barrio.

Según la versión del postulado, le disparó 2 o 3 veces en la cabeza a Luis Arnoldo de Jesús Rodas Lora, previamente le había solicitado su identificación. Mientras tanto, Pomponio, Víctor Mauricio Sinitive, Hernán Pulgarín, apodado Cachorro y los sujetos apodados La Guaza y El Negro, quien conducía un taxi, sacaron y mataron en las afueras de su residencia a Luis Elber Rodas Gutiérrez y Faber Arley y Adrián de Jesús Villa Mesa. En su retirada, le dispararon 1 o 2 veces a Arturo Antonio Rodas Lora, pues le había manifestado al postulado que era el hermano del primero.

El postulado también confesó que el homicidio lo planearon él y el sujeto apodado Pomponio por órdenes de Aldemar Alexander Noreña, apodado Alex Cuñado, quien, por información del sujeto alias Jaimito, supo que Luis Arnoldo y Arturo Antonio Rodas Lora eran milicianos, estaban reclutando jóvenes para conformar un grupo y recogiendo dinero para adquirir armamento y que por las noches salían a realizar sus labores. Para cometer la masacre utilizaron revólveres, 2 pistolas 9 mm y una ametralladora y en ella no participó ninguno de sus hombres para que no fuera reconocidos por la comunidad. El Fiscal presentó el caso en los mismos términos.

La evidencia enseña que los hermanos Arturo Antonio y Luis Arnoldo Rodas Lora, de 35 y 44 años de edad, respectivamente, y Luis Elber Rodas Gutiérrez de 35 años de edad, eran vendedores ambulantes. Faber Arley y Adrián de Jesús Villa Mesa, de 19 y 21 años de edad, eran ayudantes de construcción y trabajaban con su hermano Jhon Fredy Villa, quien se dedicaba al mantenimiento de estructuras metálicas y techos y tenía un contrato en el barrio Los Gómez de Itagüí. El primero era soldado regular del Ejército Nacional y el segundo era reservista y se iba a alistar como soldado profesional.

Las víctimas no tenían antecedentes penales, pero según la evidencia, eran adictas a la marihuana, la cual era adquirida por los hermanos Villa Mesa en el sector Bifamiliares, donde los miembros de las autodefensas las expendían y paradójicamente, ellos mismos eran quienes amenazaban de muerte a los consumidores de dicha sustancia. Así le ocurrió a Luis Arnoldo Rodas, quien estaba amenazado por los paramilitares por consumir marihuana.

Sin embargo, un día antes de los hechos, 3 sujetos que hacían parte de las Autodefensas de los sectores el Plan y las Bifamiliares, entre ellos, uno apodado Mario, estuvieron en el cumpleaños de Luis Arnoldo Rodas, quien les dijo que los paramilitares de Caicedo La Sierra habían matado a su padre y lo iban a matar a él. Arturo Antonio Rodas consumió licor el día de la masacre con el sujeto apodado Jaimito, quien hacía parte de los grupos paramilitares del barrio, a quien le pidió que le facilitara armamento y que tenía 5 o 6 personas en la casa de su hermano para vengarse de los paramilitares que operaban en dicho barrio. De allí que los sujetos apodados Jaimito y Gordo Negro le dijeron que le llevaban las armas a las 7 de la noche. Allí llegaron éstos, pero no para facilitarle las armas, sino para matarlos.

No es cierto, entonces, que el móvil de la masacre fuera porque Arturo Antonio y Luis Arnoldo Rodas fueran milicianos. Además, los hermanos Villa Mesa tampoco lo eran, pues los mismos milicianos del barrio Santo Domingo los desplazaron porque estaban en el Ejército Nacional.

Según la evidencia, en la masacre participaron 15 o 16 hombres que llevaban brazaletes de las ACCU, de los cuales 8 subieron hasta la residencia. Sin embargo, Asbledy Andrea Rodas Gutiérrez, quien fue testigo presencial de la muerte de su tío Arturo Antonio Rodas y vio a los responsables de la masacre cuando se retiraban del lugar, observó a por lo menos 30 hombres de los barrios El Limonar 1, Bifamiliares y El Plan. Las víctimas Claudia Milena Rodas Gutiérrez, Claudia del Socorro Gutiérrez Restrepo y Asbleydy Andrea Rodas Gutiérrez lograron identificar al postulado, quien era de "los duros del barrio", a Francisco Antonio Arias Quintero, Fredy Restrepo, alias Marianito y los sujetos apodados Gordo Negro, Mario y Jaimito. Estos últimos eran quienes consumían licor con Antonio Arturo Rodas. El postulado no confesó que éstos participaron en la masacre y señaló que Jhon Arley Mena Mosquera, apodado Gordo Negro y Fredy Antonio Restrepo Giraldo, apodado Marianito, no participaron en el hecho.

De acuerdo a la diligencia de inspección judicial del cadáver y al informe No. 2058 del 12 de junio de 2.002, pues no fueron allegadas las necropsias de las víctimas, Arturo Antonio Rodas Lora presenta 8 orificios en la cabeza, 2 orificios trasfixiantes en dedos números 3 y 4, 1 orificio en dedo número 7 y una herida abierta en dorso mano izquierda, lo cual, a pesar de no definir cuales eran los orificios de entrada, significa que recibió 6 disparos y no 1 o 2 tiros, como señala el postulado.

La señora Claudia Milena Rodas Gutiérrez en entrevista del 3 de julio de 2.012, señaló que 15 días antes de rendir dicha entrevista, un sujeto, de quien por temor no quiso dar su nombre, la amenazó desde la Cárcel y le ordenó que se fuera del barrio por "sapa". También informó que antes de ello Fredy Restrepo, apodado Marianito, le pidió que no lo denunciara. Debido a lo anterior, la víctima solicitó protección a la Fiscalía.

De allí que la familia se desplazó por temor a represalias. Claudia del Socorro Gutiérrez Restrepo, esposa de Luis Arnoldo Roldán, que siente temor por su vida y la de su familia, ya que después de los hechos la fueron a buscar al lugar donde residían y allí, según Asbleydy Andrea Rodas, están viviendo unas personas que no quieren pagar arriendo, hechos que no fueron confesados por el postulado |204|.

Dentro del proceso seguido por estos hechos, fueron vinculados Jhon Arley Mena Mosquera, apodado Gordo Negro, Francisco Antonio Arias Quintero, apodado Toño, Fredy Antonio Restrepo Giraldo, apodado Marianito y los postulados Juan Fernando Chica Atehortúa, apodado Juan Chica y Édgar Alexander Erazo Guzmán. Debido a que éste aceptó los cargos, se ordenó la ruptura de la unidad procesal y luego fue condenado por el Juzgado 22 Penal del Circuito de Medellín mediante sentencia del 19 de junio de 2.009 a la pena de 26 años, 8 meses de prisión |205|.

5.11 A eso de las 7:00 de la noche del 6 de septiembre de 2.002 en la vereda Santa Rita de San Antonio de Prado el postulado Édgar Alexander Erazo Guzmán y otros integrantes del Bloque Cacique Nutibara, sacaron a Gilberto Antonio Cardona Echavarría de su casa y a Carlos Mario Gañan García se lo llevaron, los amarraron y luego los trasladaron hasta la vereda El Chuscal donde fueron asesinados.

Según la versión libre del postulado, Aldemar Alexander Noreña, más conocido como Alex Cuñado, le ordenó a Pomponio que asesinaran a las víctimas porque eran milicianos y Gilberto Antonio Cardona Echavarría le daba entrada al postulado cuando hacía parte de las milicias. En el hecho participaron el postulado y los sujetos apodados La Guaza y Pomponio y estos dos últimos les dispararon a las víctimas con armas largas.

De acuerdo a la evidencia y a las declaraciones de Girlesa de Jesús Arroyave Zapata, María Echavarría de Cardona, Jorge Armando Cardona Arroyave y María Eugenia Cardona Arroyave, Gilberto Antonio Cardona Echavarría, apodado Gilo, tenía 48 años de edad, trabajaba desde hacía 8 años en la Central Mayorista de Antioquia ubicada en Guayabal y no había estado detenido, pero consumía licor y cuando se embriagaba era problemático. La víctima tenía una esperanza de vida de 15 años más.

Según las declaraciones de Jorge Armando Cardona Arroyave y Rubén Darío Gañan García, Carlos Mario Gañan García, apodado Gravilla, tenía 22 años de edad, trabajaba como ayudante de camión de Azúcar Manuelita, era adicto a las drogas estupefacientes, pero no tenía problemas con nadie, no pertenecía a ningún grupo armado. La víctima tenía una esperanza de vida de 40 años más.

De acuerdo a lo anterior, no es posible deducir que las víctimas fueran milicianos, pues no hallaron nada en sus residencias, ni el día de los hechos, ni una semana antes a que ocurrieran éstos, cuando las autodefensas allanaron y requisaron las viviendas de dicha vereda buscando armas o información relacionada con la guerrilla.

De conformidad con lo mencionado por la testigo Ángela María Gañan García, por esos días los grupos armados estaban haciendo "limpieza" en el sector, lo cual concuerda con lo aquí ocurrido, pues tal como lo declararon los testigos, a Gilberto Antonio Cardona Echavarría le gustaba consumir licor y era problemático cuando se embriagaba y Carlos Mario Gañan García era adicto a las sustancias estupefacientes |206|.

De acuerdo a la evidencia, a la residencia de Gilberto Antonio Cardona Echavarría llegaron 2 sujetos encapuchados con brazaletes de las AUC, quienes portaban un arma corta y un fusil cada uno, no como confesó el postulado, quien manifestó que sólo utilizaron armas largas y que habían participado 2 personas en el hecho, pues más arriba de la residencia los testigos observaron a varios hombres esperando. Además, a pesar de que los autores del crimen registraron la casa, no encontraron nada.

Por su parte, Carlos Mario Gañan García estaba jugando fútbol y allí llegaron 5 o 6 hombres que se identificaron como paramilitares, le solicitaron identificación y se lo llevaron. Sin embargo, el postulado, diferente a lo anterior, confesó que la víctima fue sacada de un billar y que en los hechos participaron sólo 2 personas.

La Fiscal 51 Delegada, doctora Sonia Gil de Correa, inició la investigación el 17 de septiembre de 2.002. Luego, se recibieron diversas declaraciones donde los testigos señalaban a los paramilitares como responsables de los hechos y se allegó un informe No. 1054-CTI del 15 de mayo de 2.003 donde se concluyó que de acuerdo a la forma como fueron sacados los occisos, por lo brazaletes que portaban, y el lugar donde fueron encontrados, pues el alto de El Chuscal era reconocido como un lugar donde ejercían presencia las autodefensas, se presumía que éstos eran los responsables de los homicidios. A pesar de ello, la doctora Ana Lucía Jiménez Zapata, quien recibió la investigación en ese estado y con esa información, profirió resolución inhibitoria el 24 de julio de 2.003 y archivo la investigación, sin haber realizado mayores labores para dar con la identificación e individualización de los sujetos que hacían presencia en el sector donde ocurrieron los hechos.

En agosto 4 de 2.010 se ordenó reabrir la instrucción y recibirle indagatoria al postulado en el mes de septiembre de 2.011. Sin embargo, la investigación sigue en trámite |207|.

5.12 A las 12:30 de la noche del 10 de septiembre de 2.002 en la finca Cañaduzal de la Vereda Santa Rita del corregimiento de San Antonio de Prado, el postulado Édgar Alexander Erazo Guzmán y otros sujetos pertenecientes al Bloque Cacique Nutibara, asesinaron a José Humberto Echavarría Cardona y luego sacaron de su residencia y amarraron a Alberto Echavarría Chavarriaga, a quien trasladaron hasta la vereda El Chuscal, donde lo mataron.

Según la versión del postulado, Aldemar Alexander Noreña, alias Alex Cuñado, declaró objetivo militar a José Humberto Echavarría Cardona y su hijo Alberto Echavarría Chavarriaga porque el primero era colaborador de las milicias y el segundo era militante de éstas. También confiesa que la policía halló en la residencia de José Humberto Echavarría explosivos y armas, pero no sabe cuando ocurrió, si antes o después de los hechos.

Igualmente, confesó que participó en el hecho junto con Víctor Manuel Sinitave, Jhon David Acevedo y los sujetos apodados Pomponio, Joani de Jesús Durango Quiroz, apodado La Guaza y Niño Víctor. Éste le disparó a José Humberto Echavarría Cardona con un revólver porque se resistió a que se lo llevaran a él y a su hijo Alberto Echavarría Chavarriaga. Este último fue llevado a la vereda El Chuscal y Jhon David Acevedo le disparó con un fusil AK 47. Más adelante manifestó que en dicho operativo no utilizaron armas largas.

Los integrantes del Bloque Cacique Nutibara ingresaron a la residencia de las víctimas con el fin de buscar armas del Ejército de Liberación Nacional. No sólo así lo señaló el postulado en la indagatoria dentro de la investigación seguida por este hecho, sino que también lo declararon los testigos. De allí, entonces, que los integrantes del Bloque Cacique Nutibara se basaron en una mera sospecha. Sin embargo, el mismo postulado en su versión libre confesó que no encontraron nada en el lugar y, por lo tanto, dicha sospecha no tenía fundamento alguno, máxime que de acuerdo a los testigos, un año antes de los hechos los integrantes de dicho bloque ya habían allanado y registrado las viviendas del sector, pero tampoco encontraron nada.

Conforme a lo anterior, no es posible deducir que José Humberto Echavarría Cardona y su hijo Alberto Echavarría Chavarriaga fueran milicianos, pues no sólo no tenían ningún elemento en su poder o en su residencia del cual se pudiera inferir dicha condición, sino que sus circunstancias personales y laborales no se ajustan a ese perfil y nada halló en sus residencias.

Una semana antes de los hechos, los grupos paramilitares se habían llevado a 2 personas, de las cuales los testigos no dicen sus nombres. El 6 de septiembre en la vía hacía Heliconia mataron a Gilberto Antonio Cardona Echavarría, un sobrino de José Humberto Echavarría, a quien también sacaron de la casa y lo asesinaron. De allí que éste le mencionara a sus familiares que "esa gente" había dado órdenes de cerrar los negocios y que el sector estaba muy peligroso, por lo que era mejor irse del lugar. Algunos testigos señalaron que "esa gente" eran las autodefensas, en este caso, el Bloque Cacique Nutibara.

Éstos cortaron las líneas telefónicas antes de allanar y registrar las residencias de la vereda Santa Rita y por esos días las paredes y muros de las casas del sector tenían letreros pintados con las AUC.

De acuerdo a la evidencia, Alberto Echavarría Chavarriaga presentaba signos de tortura, pues tenía laceraciones en la espalda, brazos, piernas, muslos, una herida en la cabeza y un surco en el cuello por encima de la nuez de adán, esto es un surco de ahorcamiento y junto al cadáver hallaron un palo de pino, un pedazo de lazo de fibra amarillo de 50 cms. y un cordón verde, elementos con los cuales lesionaron, ahorcaron y amarraron a la víctima. Alberto Echavarría Chavarriaga, entonces, fue torturado, pero el postulado no confesó esa circunstancia.

Si bien no es posible determinar claramente el móvil de dicho homicidio, no obedecía a su condición de miliciano.

Las víctimas reconocieron como partícipes de los hechos al postulado y al sujeto apodado La Guaza. Sin embargo, no lo manifestaron por temor, pues en el sector se comentaba que "ojo con los sapos, que si sabían no hablaran" y tres meses después del homicidio, Jhon Jairo Echavarría Chavarriaga recibió amenazas telefónicas en las que le decían que "cuidado con abrir la boca en el barrio". La familia siguió recibiendo amenazas vía telefónica, pues el 22 de agosto y el 20 de septiembre de 2.006, le dijeron a Isabel Cristina Puerta Echavarría que dejara el pasado quieto, que se quedara callada o la mataban. Si bien no se sabe exactamente quien es el responsable de dichas amenazas, es evidente que se trata de integrantes del Bloque Cacique Nutibara, quienes al momento de desmovilizarse se comprometieron a César cualquier actividad ilícita, pero en este caso, incumpliendo dicho requisito, continuaron las amenazas posteriores a su desmovilización. Nadie más tenía interés en acallarlos |208|.

La Fiscalía 128 Delegada suspendió la investigación. De allí que mediante el auto del 21 de mayo de 2.003 la Coordinadora de la Unidad ordenó su archivo. La investigación se inició nuevamente el 12 de marzo de 2.009, pero a raíz de la copia de la versión libre del postulado Édgar Alexander Erazo Guzmán, del 15 de diciembre de 2.008 donde confesó el hecho. El 1 de julio de 2.010 la Fiscalía 132 Seccional le resolvió la situación jurídica al postulado y le impuso detención preventiva. El 22 de julio de 2.010 le correspondió su conocimiento a la Fiscalía Especializada de Medellín. El 8 de julio de 2.010, el Magistrado de Control de Garantías ordenó la suspensión de la investigación, la cual no se ha hecho efectiva porque el Fiscal sólo ha avocado el conocimiento de la investigación |209|.

5.13 A las 5:30 horas de la mañana del 20 de octubre de 2.003 detrás de la residencia ubicada en el No. 3 A 54 Este del sector El Plan del barrio El Limonar 2 del corregimiento de San Antonio de Prado, Joani de Jesús Durango Quiroz, apodado La Guaza y otro, pertenecientes al Bloque Cacique Nutibara mataron a Alirio Antonio Villa Muñoz. Según la versión del postulado, Aldemar Alexander Noreña López, alias Alex Cuñado, declaró objetivo militar a Alirio Antonio Villa, pues pertenecía a la guerrilla de La Iguana y estaba llevando gente al barrio para que hicieran inteligencia. De allí que el postulado le hizo seguimiento a la víctima y le trasmitió dicha orden a Joani de Jesús Durango, La Guaza, quien asesinó a la víctima acompañado de otra persona, pero el postulado no recuerda quien, a pesar de que era el jefe de dicho grupo.

Según la evidencia, Alirio Antonio Villa Muñoz, de 32 años de edad, era ayudante de bodega de Ferrasa, no pertenecía a ningún grupo armado ilegal y tenía una esperanza de vida de 33 años más.

De acuerdo a la declaración de Luz Berenice Arroyave Cardona, el día de los hechos ésta observó 2 vehículos estacionados cerca a su residencia y a varios hombres, de los cuales la víctima le dijo a su esposa Luz Berenice Arroyave que eran de la Fiscalía. De ellos, 4 se acercaron y le manifestaron a Alirio Antonio Villa Muñoz que tenían que hablar y que se acordara "que usted me las debe". Dicha advertencia hacía referencia al cobro de una deuda del pasado.

Pero, por la forma en que fue abordada la víctima y de acuerdo a la advertencia que le hicieron, no se desprende que Alirio Antonio Villa Muñoz fuera un miliciano. Además, cuando la víctima advirtió la presencia de dichos hombres, manifestó que se trataba de la Fiscalía, y así se presentaban los miembros del Bloque Cacique Nutibara, de lo cual se deduce que previamente habían hablado con él, es decir que los conocía y de allí que éste no asumiera una actitud defensiva, ni se enfrentara, ni huyera del lugar. Por el contrario, tal como lo señaló la testigo, la víctima se dejó llevar. No son esas las características ni la conducta de un miliciano.

Conforme a las declaraciones de Luz Berenice Arroyave Cardona e Isnelida Villa Muñoz, 5 o 6 años antes de los hechos, Alirio Antonio Villa conducía un taxi con el cual lesionó a unos policías en un accidente de tránsito, dejando inválido a uno de ellos. El postulado confesó que la víctima era de La Iguana, es decir que el postulado sabía y conocía de donde procedía |210|.

El Fiscal 126 Delegado, doctor Oscar Álvarez Bedoya, mediante auto del 23 de octubre de 2.003 decidió continuar con la indagación. Luego, en el mes de octubre de 2.003 recibió dos declaraciones, llegó la necropsia y en noviembre de 2.003 un informe de los hechos. Sin embargo, un año después, el 22 de noviembre de 2.004, expidió un auto donde no accedió a una solicitud de la Procuraduría. Durante ese lapso de tiempo, el Fiscal 126 Delegado no realizó ninguna diligencia, ni practicó pruebas para individualizar o identificar los móviles y autores del hecho, y sólo hasta el 23 de noviembre de 2.004 ordenó remitir las diligencias a la Fiscal Coordinadora para que decidiera suspender la investigación, la cual ordenó mediante orden del 28 de diciembre de 2.004.

En el informe del 19 de noviembre de 2.003, la testigo Inelida Villa Muñoz manifestó que no hablaba sobre el móvil del homicidio de Alirio Villa Muñoz por temor y sólo lo haría en caso de salir del sector. A dicha víctima no sólo no se le brindó ninguna protección o ayuda por parte de la Fiscalía, sino que ésta tampoco insistió en su declaración.

El hecho, además, ocurrió en octubre de 2.003, cuando ya se tenía conocimiento por parte de las autoridades de la presencia de grupos paramilitares en dicho sector y por sus circunstancias de tiempo, modo y lugar se podía deducir que fue ejecutado por dicho grupo armado ilegal.

El 6 de marzo de 2.009 fue remitida la copia de la versión libre del postulado del 15 de diciembre de 2.008 donde confesó el hecho. De allí que el 12 de marzo de 2.009 se reasignó las diligencias y luego, el 13 de abril de 2.009, se ordenaron unas pruebas y mediante resolución del 1 de julio de 2.010 se le resolvió la situación jurídica al postulado, a quien se le impuso detención preventiva. El 8 de julio de 2.010, el Magistrado de Control de Garantías ordenó la suspensión del proceso |211|.

5.14 A eso de las 8:00 de la noche del 1 de febrero de 2.003 en la calle 2 No. 8 A Este 26 del barrio El Limonar 1 del corregimiento de San Antonio de Prado, el postulado Édgar Alexander Erazo Guzmán le disparó en varias ocasiones a Mónica Patricia Agudelo Mejía con un revólver calibre .38 delante de su madre María Noelia Mejía y sus hijos menores de edad Stiven y Carolinek Álvarez Agudelo.

Según la versión del postulado, Aldemar Alexander Noreña López, alias Alex Cuñado, declaró objetivo militar a la víctima porque estaba poniendo en riesgo al postulado y a la organización, porque le reclamaba a éste la muerte de su hija Leydy Andrea Álvarez Agudelo.

Según la evidencia, Mónica Patricia Agudelo Mejía tenía 34 años de edad, era gestora de tránsito y tenía una esperanza de vida de 38 años más.

Efectivamente, el motivo del homicidio fue porque la víctima le hacía continuos reclamos al postulado por la muerte de su hija. Pero, esos reclamos no eran infundados, pues tanto la víctima como su hijo Hernán Stiven Álvarez Agudelo señalaron al postulado como el responsable de la muerte de Leydy Andrea Álvarez Agudelo, a quien la mando a matar porque habían discutido.

Iván Darío Gómez Álvarez, apodado Pelusa, quien participó en el homicidio de Leydy Andrea Álvarez, fue asesinado en el barrio Limonar 1 y según los testigos, "Alex" lo asesinó porque creyó que lo había delatado ante la Fiscalía por este homicidio, lo cual confirma su responsabilidad en la muerte de Leydy Andrea Álvarez Agudelo. En dicha investigación también se señaló que Darwin Quiroz fue quien le disparó por orden de "Alex" y en el hecho participaron Luis Fernando Giraldo, apodado El Loco e Iván Darío Gómez Álvarez, apodado Pelusa, quienes se encargaron de enterrarla. El postulado en la versión libre del 16 de febrero de 2.009 negó haber participado en el homicidio de Iván Darío Gómez Álvarez, pero en la del 5 de marzo de 2.012 aceptó que fue él quien lo ejecutó.

A pesar de que las evidencias demuestran que el postulado fue quien dio la orden de matar y desaparecer a Leydy Andrea Álvarez Agudelo, éste negó su responsabilidad en el hecho e incriminó al sujeto apodado Pomponio y dijo desconocer las razones de su muerte. Pero, trascurridos 4 años, en la versión libre del 5 de marzo de 2.012, asumió el hecho por línea de mando, de allí que le fuera imputado al postulado Édgar Alexander Erazo Guzmán en audiencia de adición de imputación y medida de aseguramiento realizada el 22 de julio de 2.013.

El señor Ernesto Quiroz Toro también declaró que Alex y otro sujeto apodado Toño mataron a su hijo Darwin Quiroz el 10 de julio de 2.003. Sin embargo, el postulado en versión libre del 5 de marzo de 2.012, negó su responsabilidad en este hecho.

De allí, entonces, que el postulado ha negado su participación en algunos hechos, y si bien posteriormente ha aceptado algunos, no hay una intención clara de confesar veraz y completamente los hechos, ni de colaborar con el proceso de justicia y paz.

El testigo Ernesto Quiroz Toro también informó que un investigador identificado Australia Cuatro de la Fiscalía, que tenía la investigación de Leydy Andrea Álvarez, le informó al postulado Édgar Alexander Erazo que uno de los hijos del testigo estaba investigando la muerte de Darwin Quiroz, lo cual demuestra claramente la connivencia de las autoridades con el Bloque Cacique Nutibara |212|. Por lo tanto, se expedirá copia para investigarlo por concierto para delinquir. El postulado no reveló esa relación.

El Fiscal 14 Delegado, doctor Jairo Guarin Arenas, solicitó copias de la investigación adelantada por la muerte de Leydy Andrea Álvarez Agudelo, en la cual se presentó el informe No. 024/009 del 13 de febrero de 2.003 donde se señaló que "Alex o Alexander" asesinó a Mónica Patricia Agudelo Mejía, porque lo inculpó del asesinato de su hija Leydy Andrea Álvarez. En dicho informe, además, se individualizó e identificó a "Alex o Alexander" como Édgar Alexander Erazo Guzmán y se establecieron sus datos personales, entre otros, teléfono y domicilio. El doctor Guillermo Alonso Uribe Rueda, quien asumió el cargo de Fiscal 14 Delegado, realizó una inspección judicial a la investigación seguida por la muerte de Iván Darío Gómez Álvarez, apodado Pelusa, el 17 de marzo de 2.004. Allí se relaciona la declaración de la víctima Mónica Patricia Agudelo Mejía, quien señaló a "Alexander" como la persona que mando a matar a su hija.

A pesar de que el postulado fue señalado como el responsable del homicidio de Mónica Patricia Agudelo Mejía y que el móvil estaba establecido claramente, el Fiscal 14 Delegado, Guillermo Alonso Uribe Rueda, mediante auto del 1 de julio de 2.004 decidió suspender la investigación y ordenó archivarla a pesar de que desde el 13 de febrero de 2.003 se tenía información de que el postulado era el responsable del homicidio de Mónica Patricia Agudelo, pero la Fiscalía no hizo ningún esfuerzo por vincularlo a la investigación. Por lo tanto, deberán expedirse copias para investigar al Fiscal 14 Delegado, Guillermo Alonso Uribe, por su evidente omisión ante tan grave infracción |213|.

6. El caso del postulado Mauro Alexander Mejía Ocampo

6.1 El postulado Mauro Alexander Mejía Ocampo, conocido como Mauro o El Aguacate, ingresó al Bloque Cacique Nutibara en el segundo semestre de 1.998, según su confesión. En dicho grupo utilizó revólveres calibre .38 y pistolas 9 mm., pero también disponían de una escopeta de dos cañones y el día de su desmovilización utilizó un uniforme de uso privativo de la fuerza pública, que le entregaron ese día, pues durante el tiempo que permaneció en él siempre vistió de civil.

De acuerdo a su versión, ingresó por intermedio de Dany Alejandro Urán Ocampo, un primo suyo conocido como El Mellizo, porque las milicias de Yarumito y La Finquita lo querían matar, pues creían que era un informante. Durante su permanencia en el Bloque Cacique Nutibara operó en los barrios La Finca y Yarumito de Itagüí y sus comandantes fueron Aldemar Alexander Noreña López, alias Alex Cuñado y Witmar Esteban Sánchez Arango, apodado Pomponio, ya fallecido. Esa fue también la presentación que hizo el Fiscal del postulado y de su vinculación con el Bloque Cacique Nutibara |214|.

Sin embargo, la evidencia aportada por la Fiscalía demuestra que Mauro Alexander Mejía Ocampo era un miembro de la banda La Unión que operaba en el municipio de Itagüí, adscrita a la llamada Oficina de Envigado. El Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Medellín lo condenó el 19 de marzo de 2.010, junto con Alirio de Jesús Rendón Hurtado, conocido como el Cebollero y Mauricio Alberto González Sepúlveda, cabeza financiera del bloque y jefe de la banda La Unión en su orden, por el delito de concierto para delinquir, por conformar y financiar un grupo armado ilegal que tenía como centro de operaciones los municipios de Envigado e Itagüí, al cual se le atribuyen múltiples homicidios, desplazamientos forzados, torturas, hurtos y extorsiones y con ese fin se concertaron sus miembros. De acuerdo a la sentencia, al postulado no sólo se le conocía como Mauro y El Aguacate, si no que usaba también el alias de Nelson |215|.

No sólo pertenecía a la banda La Unión, sino que era el jefe de ésta en los barrios Yarumito y La Finquita de Itagüí, controlados por dicha banda o, como dicen algunos testigos, "era el que mandaba el barrio", como se sigue de los informes de la policía judicial y las entrevistas a varias testigos, entre éstas Cristina Díaz, Sor Angela Taborda y Claudia Ledesma Vélez. El autor del homicidio de Alonso Tabares dependía o trabajaba para él, como declaró una de dichas testigos. Al hijo de ésta lo amenazaron de muerte porque no se quería unir a la banda la Unión, "que el jefe de la misma es Mauro". La banda también utilizaba a los menores como informantes o para que les guardaran las armas |216|.

El postulado Mauro Alexander Mejía, sin embargo, no solo negó pertenecer a la banda La Unión, sino que omitió u oculto esos otros delitos |217|.

El 25 de marzo de 1.999, mientras pertenecía a dicha banda, se le condenó por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones a la pena de 8 meses de prisión porque el 2 de diciembre de 1.998, recién cumplidos los 18 años de edad, fue sorprendido con una escopeta recortada de dos cañones en su poder. Sin embargo, se le suspendió la pena |218|.

6.2 Durante el 2.000, o a comienzos de 2.001, según confesó, el postulado Mauro Alexander Mejía Ocampo, junto con Giovanni Cuartas Ocampo, alias Nene o Natilla, Juan Gabriel Ruíz Zapata, apodado Lulo, cuyo nombre no reveló el postulado, pero se conoció en el proceso adelantado por el atentado a Luz Mery Diosa y el homicidio de su hijo, y otro sujeto conocido sólo como Mauricio, les impusieron y cobraron contribuciones arbitrarias a los pobladores del barrio Yarumito. Conforme a la versión del postulado, de común acuerdo con el presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio, se reunieron en el salón de ésta para informarles que iban a vigilarlo y, para esos efectos, las casas, en total unas 600 de las 900 que lo componían, contribuirían con mil pesos semanales ($ 1.000), las tiendas, unas 20, aportarían cinco mil pesos cada 8 días ($ 5.000) y los vehículos que parqueaban en la noche otros cinco mil pesos ($ 5.000). Ese fue un convenio voluntario, pues no había consecuencia alguna si no pagaban. Simplemente, "Dios les pague, todo era muy gentil".

La evidencia enseña que la organización criminal a la que pertenecía el postulado operaba por lo menos desde 1998 y para el año 2000, o comienzos de 2001, habían cometido múltiples delitos. Eso significa que para entonces tenían suficiente control del barrio -"teníamos el poder en todo Itagüí", llegó a decir el postulado Mauro Alexander Mejía en la versión del 24 de junio de 2011 |219| - y sus actos habían aterrorizado a la población, antes de convocarlos a la reunión. Si bien algunos vecinos declararon que dicha contribución era voluntaria -una de ellas llegó a decir que Mauro Alexander "era una persona honorable" y con él "se acabó el ladronismo", otra que "se notaba el respeto de la gente para con Mauro" y otro declaró que él sabía de sus actividades delictivas, pero, "la comunidad estaba de acuerdo" con la contribución porque "él colaboraba mucho" |220|-, otros declararon que si no la pagaban corrían el riesgo de sufrir las consecuencias. A muchos los obligaron a abandonar el barrio, en otros casos amenazaron a la familia o robaron su vivienda y a más de un conductor lo hicieron desocupar el barrio. Uno de éstos afirma que todos los conductores fueron victimas de esa práctica, pero ninguno se atrevía a denunciarla por miedo. El informe del CTI número 313 del 27 de julio de 2.011 también deja constancia que algunos moradores se negaron a dar información porque sentían temor |221|.

La Sala no descarta que algunos pagaran la contribución voluntariamente, aquellos que apoyaban al grupo armado y alababan sus prácticas, o se valían o aprovechaban de ellas, pero la evidencia indica que se trataba de una contribución forzosa y arbitraria, no solo por las circunstancias que rodeaban la conducta, sino por las consecuencias que podían sobrevenirle a quienes se resistieran.

Por ese hecho, no se adelantó investigación alguna y aunque se expidieron copias de la confesión para investigarla -la Sala no entiende por qué, si el delito fue confesado en este proceso-, todavía está en investigación previa.

6.3 Poco antes de las 5 de la tarde del 15 de mayo de 2.002, en la carrera 54 B con la calle 29 AA del barrio La Finquita de Itagüí, el postulado Mauro Alexander Mejía Ocampo le dio muerte a Bladimir Ojeda Álvarez dentro del taxi que éste conducía en esos momentos. De conformidad con la versión del postulado, lo hizo cumpliendo órdenes de Witmar Esteban Sánchez Arango, alias Pomponio, porque transportaba milicianos en su vehículo. Sánchez Arango ya lo había llamado para que lo esperara en el barrio La Finquita cuando llegara en el taxi de la víctima. Al llegar, el postulado se le acercó de frente y, cuando intentó huir, le hizo un primer disparo al taxista en la oreja y luego otros más por la ventanilla. En la audiencia de control de legalidad de los cargos precisó que no lo conocía, ni sabía por qué tenía que asesinarlo y fue después que Witmar Esteban Sánchez le contó que transportaba a los milicianos. Esa fue también la presentación que hizo el Fiscal de ese hecho.

La evidencia enseña que el hecho ocurrió de otra forma y por otros motivos. Bladimir Ojeda Álvarez, un taxista de 29 años de edad, con educación media y una esperanza de vida de 38.3 años, llegó esa tarde a la carrera 54 B con la calle 30 con un pasajero, como se desprende del informe de la Estación de Policía de Itagüí del 15 de mayo de 2.002, lo cual concuerda con la versión del postulado. Sólo que, según el informe de la policía, el pasajero le disparó al taxista por detrás antes de bajarse. Esa información es consistente con la necropsia, no así la del postulado, porque ésta dejó constancia que la víctima recibió 5 impactos, todos en la parte posterior y con dirección de atrás hacia adelante, uno de los cuales presentaba rastros de hollín, lo que indica que uno de los disparos por detrás fue a semi-contacto. En el levantamiento del cadáver no le encontraron pertenencia alguna, a pesar de que eran alrededor de las 5 de la tarde y todo el día había trabajado en el taxi. Su compañera y su suegro declararon también que llevaba el dinero para pagar los servicios y el arriendo, el cual tampoco apareció. Tampoco le encontraron el reloj, un anillo y una cadena. Esa evidencia es consistente con las informaciones de que lo mataron para robarle. La víctima también tuvo conflictos con Witmar Esteban Sánchez, alias Pomponio -el jefe de Mauro Alexander Mejía-, quien lo amenazó a raíz de ellos, así su compañera declare que no habían vuelto a tener diferencias. Igualmente, había tenido serios enfrentamientos con una señora Gladys, con la cual había tenido una relación sentimental, la cual lo amenazó también y salía ahora con un miembro de la banda La Unión. Así mismo, se conoce que algunos hermanos de su compañera pertenecían a la banda La Unión y ésta había tenido roces con Gladys a causa de la relación de su compañero con ella |222|.

Esa evidencia enseña que el homicidio del taxista Bladimir Ojeda Álvarez no se ejecutó como confesó el postulado, sino que a la víctima se le disparó desde atrás y por la espalda y los primeros disparos, si no todos, los hizo el pasajero. Y ese hecho se cometió para despojarlo de sus bienes, bien para facilitar o consumar dicha conducta o bien para asegurar la impunidad de los partícipes, o por las diferencias con los miembros de la banda La Unión o con personas allegadas a éstos y como una especie de castigo o represalia, o por la suma de ambos motivos, pero no por transportar a los milicianos en su taxi, de lo cual no hay evidencia alguna.

El 11 de marzo de 2.004, la Fiscal 104 Delegada Alexandra Vélez Rincón decidió suspender la investigación previa y archivar el proceso, sin verificar y ahondar en las diferencias y conflictos de la víctima y los nexos del hecho con la banda La Unión, sin identificar y oír a los vecinos del lugar y sin requerir y/o esperar el informe de la policía judicial sobre los autores, que había solicitado por oficio del 21 de octubre de 2.003, año y medio después del hecho y 6 meses antes de suspender la investigación previa.

Como en los demás casos, sólo a raíz de la confesión del postulado y de las copias expedidas de esa actuación se reactivó la investigación. El 17 de diciembre de 2.011, 9 años y más de 6 meses después, se le dictó medida de aseguramiento por ese hecho y se fijó el 13 de noviembre de 2.012 para la diligencia de formulación y aceptación de los cargos para dictar sentencia anticipada, la cual no se realizó.

6.4 El 12 de julio de 2.002, en la carrera 54 B # 29 AA 10 del barrio La Finquita de Itagüí, el postulado Mauro Alexander Mejía Ocampo le disparó con una pistola 9 mm. a José Alfredo Acevedo Bustamante y ya en el suelo, su primo Dany Alejandro Urán Ocampo, conocido como El Mellizo, le hizo otros disparos. De acuerdo a la versión del postulado, la orden de matarlo la dio Witmar Esteban Sánchez Arango, alias Pomponio, porque "la había embarrado muy feo", lo cual significa que no estaba cumpliendo las órdenes o estaba haciendo cosas que no debía, o cosas ilegales y a su criterio, aunque en su versión del 13 de noviembre de 2.008 había manifestado que no se enteró cual era el motivo para matarlo y sólo lo hizo "por conectarse con los grandes".

La evidencia enseña que a José Alfredo Acevedo Bustamante, un joven de 21 años de edad y con una esperanza de vida de 46 años, comisionista de vehículos y conocido como Empella, estuvo detenido por portar armas de fuego y unos 15 días antes había sido detenido por un hurto cometido a una bodega en Sabaneta. De acuerdo a la información consignada en el informe de policía judicial 2.080 del 22 de septiembre de 2.003, el occiso mantenía relaciones con una banda que operaba en el barrio La Finquita, comandada por un joven conocido como Mauro, quien al parecer le dio muerte. Sabemos ya que no era una apariencia. Tres días antes del homicidio, un hombre y una mujer le habían hecho un atentado en su casa y unos 10 minutos antes del atentado, la policía dispersó a un grupo de jóvenes que estaban en la esquina de su casa. Según su hermana Mónica Acevedo, el día del homicidio unos hombres lo persiguieron en una moto DT 125 azul y una vez lo alcanzaron, le dispararon y lo remataron en el suelo. Aunque son contradictorias sobre la cantidad, su hermana y su compañera declararon que éste, además de su anillo de matrimonio, una cadena de oro y unas joyas de esta última, llevaba una considerable suma de dinero para el arrendamiento de un inmueble, pero en el levantamiento sólo le encontraron la suma de ocho mil pesos ($8.000) y una argolla de metal. De acuerdo a la necropsia, la víctima recibió 7 impactos, la mayoría en la cabeza, uno de ellos con tatuaje |223|.

Aunque la Sala no puede descartar que el motivo del homicidio haya sido el que enunció el postulado en términos muy amplios, pues hay informes de las relaciones de la víctima con la banda que dirigía el postulado y ya le habían hecho un atentado 3 días antes, la evidencia indica que le hurtaron sus pertenencias, antes o después de matarlo, como algo ocasional y secundario al homicidio, que el acusado negó, como ocultó también que ejecutaron el delito en una motocicleta, y no a pie como declaró, de la cual no ha dado cuenta para los efectos de la restitución o reparación.

El 18 de marzo de 2.004, el Fiscal 113 Delegado Milton Javier Rodríguez suspendió la investigación previa y archivó la actuación. En el curso de ésta sólo entrevistó a la esposa y la hermana del occiso y solicitó la asignación de personal de policía judicial para investigar los móviles y autores del delito. Sólo el 23 de septiembre de 2.002, más de un año después de la solicitud y de haberse dado la orden de trabajo, el investigador Juan Donaldo Prieto presentó el informe en el que dejó constancia de que el autor, al parecer, era un joven conocido como Mauro, quien comandaba una banda que operaba en el barrio La Finquita. A pesar de esa información y sin realizar ninguna otra actividad, el fiscal archivó el proceso. Esa omisión no sólo es notoria, si no que es grave porque involucraba la actividad de una organización o banda criminal, por lo que se ordenará expedir copias para investigarlo |224|.

6.5 A eso de las 8 de la mañana del 9 de febrero de 2.002, cuando la señora Luz Mery de Jesús Diosa salía de su casa ubicada en la calle 50 A con la carrera 30 del barrio Yarumito de Itagüí, el postulado Mauro Alexander Mejía Ocampo, junto con otros compañeros suyos, la amenazó con un arma de fuego para que abandonara el barrio. Como ésta se resistió, en medio de su huída y luego de forcejear con ella, la lesionó con un machete. Al día siguiente, cuando su hijo Mauricio Restrepo Diosa y su esposo Pedro Luis Restrepo Loaiza se dirigían al hospital, el postulado mató al primero e hirió al segundo y 3 días después amenazó a toda la familia para que se fuera del barrio. A raíz de la amenaza, todo el núcleo familiar, compuesto por 8 personas, abandonó la casa donde vivían.

Aunque en la versión libre del 26 de febrero de 2.009 el postulado negó el desplazamiento de Luz Mery de Jesús Diosa y su familia, luego lo admitió. De acuerdo a su versión, la orden para hacerla ir del barrio la dio Witmar Esteban Sánchez Arango, alias Pomponio, porque le llevaba informaciones a la policía -según dijo en la versión del 13 de noviembre de 2.008- o porque difundía rumores o informaciones falsas -como declaró en la versión del 25 de junio de 2.010-. El día de los hechos, le intentó disparar con un revólver, pero éste no le dio fuego y sólo la lesionó con un machete. Al día siguiente, y ante la intención de Mauricio Restrepo Diosa de atentar contra su familia, llamó a Witmar Esteban Sánchez y éste le dio la orden de matarlo. Y, según relató el fiscal, cuando vio que Mauricio Restrepo iba detrás de su esposa con un objeto brillante en la mano, le disparó porque tenía que escoger entre la vida de éste y la de su compañera y como Pedro Luis Restrepo Loaiza se le abalanzó, también le disparó. Mauricio Restrepo Loaiza, además, mató a Yerli Uber Gómez, su mejor amigo y la víctima Luz Mery Diosa, madre de Mauricio, le atribuyó ese hecho al Bloque Cacique Nutibara para exculparlo. Al describir el hecho de ese modo, el postulado no hizo más que proclamar que ejecutó el homicidio por un error de prohibición indirecto -el que en otra época se conoció como una legítima defensa putativa-, que excusa su responsabilidad en la muerte de Mauricio Restrepo y el intento de homicidio de su padre Pedro Luis Restrepo Loaiza. En esencia, esa fue también la presentación que hizo el fiscal de esos hechos.

La evidencia enseña que Marcela Viviana Abad Diosa, hermana de Mauricio Restrepo Diosa, era la compañera de Giovanni de Jesús Cuartas Ocampo, un primo del postulado a quien apodaban Nene o Natilla, procrearon una niña. Al separarse iniciaron una disputa por la custodia de ésta, que el Instituto de Bienestar Familiar resolvió a favor de la madre y de allí se derivaron una serie de amenazas contra su familia. La sentencia del Juzgado Primero Penal del Circuito de Itagüí del 31 de octubre de 2.003, que condenó al postulado Mauro Alexander Mejía Ocampo por la tentativa de homicidio de Luz Mery Diosa y el homicidio de su hijo Mauricio Restrepo Diosa, reconoció que unos días antes, el 28 de enero de 2.002, Dany Alejandro Urán y Giovanni de Jesús Cuartas, padre de la niña, mataron a un amigo de Mauricio y lo hirieron a él y los padres de éste, Pedro Luis Restrepo y Luz Mery Diosa, los denunciaron a los dos, ambos primos del postulado, por esos hechos. Esa denuncia coincide con una de los motivos expuestos por el postulado para atentar contra la vida de esta última, la de llevarle informaciones a la policía. Sólo que no eran informaciones sobre la actividad del grupo armado ilegal, sino una denuncia penal por un hecho ilícito cometido por dos familiares del postulado, lo cual constituye el ejercicio de un derecho propio, pero que éste no podía permitir o tolerar porque rompía con esa especie de ley del silencio impuesta por el grupo armado ilegal y la dominación y sumisión de todos los habitantes y que había que castigar con el desplazamiento de toda su familia, o la vida, más aún si Marcela Viviana Abad Diosa, hija de Luz Mery y hermana de Mauricio, también le había disputado la custodia de su hija a Giovanni Cuartas Ocampo, uno de los familiares del postulado.

La sentencia del Juzgado 1° Penal del Circuito de Itagüí reconoce asimismo que en el atentado contra Luz Mery de Jesús Diosa, además del postulado Mauro Alexander Mejía, participaron Dany Alejandro Urán Ocampo, alias El Mellizo, Giovanni de Jesús Cuartas Ocampo, conocido como Nene o Natilla, Alex López Molina, apodado La Nana y Juan Gabriel Ruíz Zapata, conocido como Lulo, todos ellos miembros de la banda como se deriva de la confesión del postulado sobre las exacciones o contribuciones arbitrarias, pero cuya participación en ese atentado omitió, u ocultó.

El homicidio de Mauricio Restrepo Diosa y las lesiones causadas a su padre, el señor Pedro Luis Restrepo tampoco ocurrieron como lo narró el postulado. No es cierto que aquél amenazara a su familia o fuera detrás de su esposa con un objeto en la mano, pues la sentencia que lo condenó descarta dicha explicación y cualquier asomo de defensa legítima o defensa putativa o error indirecto de prohibición. La evidencia, además, enseña que los dos iban a visitar a su madre y esposa, la cual estaba recluida en el hospital a causa de las lesiones que le había ocasionado el postulado Mauro Alexander Mejía el día anterior, cuando éste los atacó.

A raíz de las amenazas del postulado, que eran serias como lo demuestran el homicidio y los atentados, la familia de la señora Luz Mery de Jesús Diosa se desplazó al municipio de Santa Bárbara el 12 de febrero de 2002. Para sacar sus efectos personales de la casa debieron solicitar la protección de la policía. Pero, hasta Santa Bárbara llegaron los largos brazos del Bloque Cacique Nutibara, y del postulado Mauro Alexander Mejía, en particular. Al poco tiempo de vivir allí, la joven Marcela Viviana Abad, aquella que había convivido con Giovanni Cuartas Ocampo y con el cual había procreado una niña, fue secuestrada y abusada sexualmente. La joven escuchó que quienes la retuvieron y abusaron de ella hablaban con Mauro Alexander Mejía, y que éste iba en camino. A raíz de ese otro hecho, la familia se desplazo de nuevo a Pereira.

La conducta del postulado no solo obligó a desplazarse dos veces a la familia de la señora Luz Mery Diosa. Su casa ubicada en la calle 29 A No. 50 C 39 y 50 C 30 de Itagüí estuvo abandonada 4 años, pero uno de los paramilitares la habitó durante 8 meses y el postulado Mauro Alexander Mejía mando a solicitar las llaves para alquilarla, sólo que la persona que había quedado a cargo de la vivienda dijo que ésta era suya y no se las entregó |225|.

Esa evidencia indica que el desplazamiento forzado y los atentados que sufrió la familia Restrepo Diosa no fueron porque le llevara información a la policía o difundiera habladurías y falsos rumores, si no por la disputa entre Marcela Viviana Abad y Giovanni Cuartas Ocampo, primo del postulado, por la custodia de su hija y por haber denunciado a los autores del atentado contra Mauricio Restrepo Diosa y su amigo, vinculados al grupo armado. Pero, también enseña que el postulado omitió u ocultó a los demás partícipes en esos hechos, así como omitió el uso indebido y el intento de despojo de la vivienda de la señora Luz Mery Diosa y la retención y abuso sexual de su hija Marcela Viviana Abad y mintió sobre las causas y las circunstancias del homicidio de Mauricio Restrepo Diosa y las lesiones de su padre Pedro Luís Restrepo.

Aunque el Juzgado 1° Penal del Circuito de Itagüí condenó al postulado por el homicidio de Mauricio Restrepo Diosa y la tentativa de homicidio de Luz Mery Diosa a la pena de 7.000 días de prisión, la cual fue confirmada por la Sala Penal de este Tribunal, por los otros hechos no se realizó investigación alguna. Pero, ni las autoridades de Itagüí, ni de Santa Bárbara, ni de Pereira lo registraron como desplazados porque obedecía a delincuencia común.

6.6 Alrededor de las 8:00 de la noche del 20 de noviembre de 1.998, en la calle 30 B No. 50 B 93 del barrio La Finquita de Itagüí, el postulado Mauro Alexander Mejía Ocampo y otro compañero suyo apodado El Mellizo -no está claro si es Dany Alejandro Urán Ocampo, quien tiene el mismo apodo-mataron a Armando de Jesús Vásquez Castro. De acuerdo a la versión del postulado, la orden de matarlo provino de Witmar Esteban Sánchez Arango, más conocido como Pomponio y él la realizó sólo "para probar finura" y porque "tenía que hacer mi trabajito bien hecho". A la víctima la trajo Dany Alejandro Urán desde Envigado y apenas llegó le disparó en 12 ocasiones con un revólver calibre .38 special, mientras que Urán Ocampo le disparó con una escopeta de doble cañón.

La evidencia enseña que Armando de Jesús Vásquez Castro, un señor de 31 años de edad, con educación básica secundaria y oficial de construcción, fue retenido y sacado en un vehículo del barrio Alcalá de Envigado. El hecho se le atribuyó a un grupo "muy peligroso" que obedecía órdenes de Diego Fernando Murillo Bejarano. Unos meses antes, su padre lo encontró en una banca del parque de dicho municipio golpeado y con hematomas en la cara y el cuerpo. Su esperanza de vida era de 38 años.

El 6 de julio de 1.999, como en todos los casos examinados por la Sala, la Fiscal María del Pilar Vélez Estrada suspendió la investigación previa y archivó la actuación, sólo con el testimonio de su esposa y sin adelantar ninguna otra averiguación, aunque el homicidio se cometió en la vía pública y cerca a un establecimiento de comercio.

Sólo a raíz de la confesión del postulado y las copias de ésta con destino a la justicia ordinaria, el 29 de septiembre de 2.001 se abrió la instrucción, pero el 6 de noviembre de 2.012 el Fiscal 132 Delegado revocó esa decisión y la orden de oírlo en indagatoria porque no podía continuarse esa investigación porque ésta estaba en curso.

6.7 Durante los primeros meses del 2.002, el postulado Mauro Alexander Mejía Ocampo se identificó con la cedula de ciudadanía número 98.626.001, a nombre de Nelson Albeiro Ceballos Galeano, la cual alteró colocándole una fotografía suya. Con ésta se identificó también en La Ceja durante el proceso de desmovilización. Posteriormente, Aldemar Alexander Noreña López, conocido como Alex Cuñado, le elaboró otra cédula con los mismos datos de la anterior, con la cual se identificó durante 2 o 3 años. Esa fue también la presentación que hizo el Fiscal de ese hecho.

La evidencia enseña que el postulado Mauro Alexander Mejía se identificó con esta segunda cédula falsa hasta su captura, la cual se produjo el 20 de marzo de 2.006, más de dos años después de su desmovilización. Con esa cédula falsa, y utilizando el nombre de Nelson Albeiro Ceballos, celebró un contrato de trabajo con la empresa Compi Ltda de agosto a diciembre de 2.005 y los documentos para su vinculación a la ARP y a Coomeva |226|.

Si bien el postulado Mauro Alexander Mejía reconoció que continuó usando esa cédula falsa hasta marzo del 2.006 para evitar su captura por el atentado a Luz Mery Diossa y el homicidio de su hijo Mauricio Restrepo Diossa |227|, eso significa que continuó delinquiendo después de su desmovilización. Eso sería suficiente para excluirlo del proceso por violar el compromiso de César toda actividad delictiva, consagrado como requisito de elegibilidad.

7. El caso del postulado Juan Mauricio Ospina Bolívar, alias El Rolo

7.1 De acuerdo con su versión libre, el postulado Juan Mauricio Ospina ingresó en el año 1997, cuando aún era menor de edad, a una estructura de las autodefensas, la cual se integró en el año 2000 al Bloque Cacique Nutibara, y como miembro de esta utilizó armas de defensa personal, y armas y uniformes de uso privativo de la fuerza pública. Ingresó por conducto de Diego Alejandro Hernández Cano, conocido como Tato y lo hizo por iniciativa propia, movido por el actuar arbitrario de los miembros de los Comandos Armados del Pueblo - CAP- |228|.

Según su versión, hizo parte de una estructura denominada Bloque Sur, cuya área de operación comprendía desde el sector de La Raya o Santa María La Vieja hasta San Antonio de Prado, pero como miembro de dicha organización armada ilegal le correspondió operar en los barrios Calatrava y El Tablazo del municipio de Itagüí y de manera ocasional en otros barrios aledaños a estos, bajo las órdenes de Joani de Jesús Durango Quiroz, conocido como "El Guazón" y en compañía de otros de quienes solo suministró sus apodos.

La evidencia enseña que para 1997 no se había constituido aún el Bloque Cacique Nutibara, y varios testigos lo identifican como miembro del combo El Tablazo, conformado por unos 12 o 15 integrantes. Los apodos de los integrantes de dicha banda coinciden con los señalados por el postulado como miembros de la estructura del Bloque Cacique Nutibara a la cual perteneció. |229|

Eso significa que inicialmente perteneció a una banda u organización criminal.

7.2 El 21 de enero de 2003, a las 12 y 30 del mediodía, en la calle 67 No. 53-30 del Barrio Balcones de Sevilla del municipio de Itagüí, el postulado Juan Mauricio Ospina Bolívar y otro sujeto apodado el Siberiano asesinaron a los jóvenes Y.C.C. y M.A.G.A, ambos de 17 años de edad. De acuerdo con su versión, el hecho lo cometió por orden de su jefe Joani de Jesús Durango Quiroz porque habían hurtado un televisor y un nintendo. Al verlos con el televisor y advirtiendo que uno de ellos llevaba un arma en la mano le disparó por la espalda con un revólver calibre 38 a uno de los jóvenes, en tanto que su compañero le disparó al otro con una pistola 9 mm y lo despojó de un revólver marca Llama Martial. Aunque desconocía quienes eran las víctimas, al día siguiente se enteró por las noticias que uno de ellos era Víctor Cuartas (sic) -al parecer Yobanny Corrales Cuartas- quien era un objetivo militar de la organización por pertenecer a los Comandos Armados del Pueblo -CAP-.

La evidencia indica que los jóvenes eran estudiantes de bachillerato y tenían procesos en el Juzgado de Menores del municipio de Itagüí, M.A.G. por hurto y porte de estupefacientes y Y.C.C. por hurto calificado agravado y porte ilegal de armas. Este último era adicto a la marihuana, según lo reveló su madre en declaración ante la Fiscalía. Esta también declaró que trabajaba como celador en la noche y al momento de los hechos se encontraba conversando con un amigo en el sitio donde guardaban y cuidaban unos materiales. La necropsia indica que Y.C.C. recibió 9 impactos de arma de fuego y M.A.G. recibió 12 y ambos tenían una esperanza de vida de 49.2 años.

Las circunstancias del hecho y las características de las víctimas indican que el doble homicidio está ligado a sus antecedentes judiciales y a sus hábitos personales, no a su pertenencia a una organización armada ilegal, de lo cual no hay evidencia y que los hechos sucedieron de otra manera.

El 13 de septiembre de 2004, la Fiscal 113 Seccional de Itagüí ordenó la suspensión de la investigación y archivó el proceso. Solo a partir de la confesión del postulado y las copias de esta se reactivó la investigación y le fue asignada a la Fiscal 51 Especializada Maria Fabiola Mejía Muñetón el 1 de junio de 2010, pero 3 años después todavía está pendiente de designar un defensor de oficio para recibirle indagatoria al postulado.

7.3 El 13 de mayo de 2001 a las 10 y 30 de la noche, en la carrera 56 A con la calle 57 del barrio El Tablazo del municipio de Itagüí, el postulado Juan Mauricio Ospina Bolívar le dio muerte con un arma de fuego al joven Joan Andrés Restrepo Quintana de 18 años de edad. Según la versión del postulado, quien ubicó el hecho en mayo de 2000, el homicidio obedeció a que Joan Andrés Restrepo Quintana era miembro de las milicias y llegó con cinco compañeros más en un vehículo color verde y se enfrentaron con él y cinco compañeros suyos, de los que solo conocía sus apodos, salvo de Víctor Ospina Bolívar. Todos aquellos salieron huyendo excepto Joan Andrés Restrepo, quien quedó herido y a quien le disparó con una charanga -escopeta- calibre 16.

La evidencia revela que la víctima recibió 2 impactos de arma de fuego, uno en cráneo con arma de carga única y otro en tórax con arma de carga múltiple y tenía una esperanza de vida de 53 años. Su cuerpo sin vida fue hallado sobre la vía al lado del vehículo que conducía, el cual también presentaba varios impactos de arma de fuego.

La prueba testimonial demuestra que Joan Andrés Restrepo Quintana era estudiante y frecuentaba el barrio porque allí vivían familiares suyos. No hay evidencia alguna de su relación con las milicias u otros grupos armados |230|. Los hechos en que resultó muerto tampoco ponen en evidencia un enfrentamiento entre grupos armados ilegales, sino un ataque dirigido directamente contra la víctima, sin que se advierta un móvil claro en este caso, aparte de la inconformidad que causaba la presencia del joven en el barrio con música a alto volumen en su vehículo, junto al cual lo encontraron, pues ni en la narración de lo sucedido por el testigo de los hechos Diego Alejandro Taborda |231|, ni en los informes de la Fiscalía se menciona que en los hechos hayan resultado otras personas lesionadas o que haya habido un enfrentamiento armado, ni hay huellas de ello. Por el contrario, se trató de un ataque sorpresivo aprovechando el estado de indefensión en que se encontraba la víctima, lo cual, como se verá, es un elemento común a los diversos delitos confesados por el postulado.

El 30 de diciembre de 2002 la Fiscal 51 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, Ana Lucía Jiménez Zapata, se abstuvo de abrir investigación y ordenó el archivo de las diligencias, no obstante la individualización de los responsables hecha por el testigo Diego Alejandro Taborda y el Informe de la Unidad Investigativa de Policía Judicial del 31 de mayo de 2002 sobre su identidad.

Solo a raíz de la confesión del postulado y la remisión de copias de esta en mayo de 2.010 se dispuso la apertura de la investigación y se le reasignó a la Fiscalía 32 Especializada, pero aún se encuentra en etapa de instrucción pendiente de escuchar en indagatoria al postulado.

7.4 El 28 de octubre de 2.002 hacia las 3:00 de la tarde el postulado Juan Mauricio Ospina Bolívar le dio muerte a Víctor Hugo Hernández Pedraza y le causó lesiones a Wilson Jaiber López Moreno, de 18 y 23 años de edad, respectivamente, en el Puente del Artista ubicado en la calle 63 con carrera 52 D del municipio de Itagüí. Según la versión libre el postulado cometió el hecho por orden de Joani de Jesús Durango Quiroz, alias El Guazón, contra un grupo de integrantes de los Comandos Armados del Pueblo -CAP- que estaban cobrando contribuciones arbitrarias en la bomba Doña María y en las residencias y negocios del barrio Simón Bolívar de Itagüí. En la versión del 23 de septiembre de 2008 el postulado afirmó que cometió el hecho en compañía de un sujeto apodado Didier, cuya identidad desconoce, y fue este quien le disparó a Víctor Hugo Hernández Pedraza con un revólver 38, mientras él lo hizo con una subametralladora contra los demás que salieron huyendo. No obstante, en la versión del 16 de julio de 2009 manifestó que para la comisión del hecho estuvo acompañó de alias Tato, quien disparó la subametralladora, y fue él quien le disparó a Víctor Hugo Hernández Pedraza con un revólver 38.

La evidencia revela que Víctor Hugo Hernández Pedroza recibió cuatro disparos con arma de fuego de carga única, por la espalda, y tenía una esperanza de vida de 47.6 años. Además, la prueba testimonial indica que en el lugar de los hechos solo se encontraba la víctima fumando marihuana y en compañía de otro joven que resultó herido. Éste dijo no conocer a la víctima y que quien les disparó estaba solo |232|. La prueba testimonial también informa que Víctor Hugo Hernández Pedroza estudiaba los sábados y en la semana trabajaba con su padre en labores de electrónica. Se afirmó que el joven no quiso integrarse a la banda El Tablazo y no pertenecía a ninguna organización armada ilegal |233|.

Respecto al lesionado Wilson Jaiber López Moreno, la prueba testimonial informa que había llegado recientemente al sector luego de pagar una condena de 36 meses por un homicidio cometido mientras prestaba el servicio militar en Puerto Berrío y no hay ninguna evidencia de que fuera amigo del joven asesinado, como tampoco de que participara en actividades delincuenciales en el sector.

El 28 de agosto de 2003 la Fiscalía 47 Delegada se abstuvo de iniciar investigación y solo a raíz de la confesión del postulado y de la remisión de copias de esta a la justicia ordinaria, en mayo de 2.010 se ordenó la apertura de la investigación y se le reasignó a la Fiscalía 32 Especializada, encontrándose aún en etapa de instrucción, pendiente de escuchar en indagatoria al postulado.

Tampoco en este caso se encuentra correspondencia entre la versión del postulado, contradictoria por demás, y la evidencia obrante en el proceso respecto a las circunstancias en que ocurrieron los hechos y a sus móviles. No hay ninguna evidencia de que las víctimas fueran milicianos, como lo afirmó el postulado, ni de que el ataque haya sido contra un grupo de delincuentes que se encontraban reunidos luego de cometer un ilícito, como lo manifestó en una de sus versiones. Se advierte que como en otros casos confesados por el postulado, se trató de un ataque sorpresivo aprovechando el estado de indefensión en que se encontraba la víctima. Sin embargo, no hay claridad en este caso sobre cuál pudo ser el móvil del crimen.

7.5 Según la versión del postulado, a mediados del año 2000 en la cancha El Guayabo ubicada en la carrera 57 A con calle 69 C del municipio de Itagüí, Joani de Jesús Durango Quiroz, alias El Guazón, le disparó a un hombre con un arma calibre 9 mm desde una motocicleta conducida por él. Se trataba de un sujeto a quien le habían decomisado unos fusiles y unos uniformes camuflados, el cual era comandante guerrillero procedente de la Comuna 13, a quien le habían dado la oportunidad de retirarse. No sabe si murió o quedó herido, pues no han podido encontrar evidencia del hecho. De esta misma manera fue presentado el caso por el Fiscal.

Sobre este hecho no existen resultados de la investigación conducentes a establecer la veracidad de la confesión. No hay documentación del hecho, no hay víctimas, no hay nada. Solo la versión del postulado, y la labor de la Fiscalía tendiente a establecer las circunstancias del hecho no han arrojado resultados |234|.

7.6 En diligencia de versión libre, el postulado reconoció haberse identificado en varias oportunidades ante las autoridades con un registro civil correspondiente a Juan David Pabón Bolívar, documento que le fue suministrado por "Tato" y que correspondía a un primo suyo, quien desconocía la suplantación. Lo hizo en dos oportunidades durante el año 2001, para evadir la responsabilidad penal. En una oportunidad para evadir un porte de armas y en otra la ejecución de la orden de captura en su contra por el homicidio de Yeison Esteban Ocampo.

Aparte de la confesión del postulado, no obra evidencia alguna que permita ahondar sobre el presente hecho de manera que pueda establecerse la veracidad de la confesión, pues la labor de la Fiscalía se ha centrado en los antecedentes del postulado, relacionados con porte ilegal de armas. |235|

7.7 El Fiscal solicitó la acumulación del proceso adelantado en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Itagüí, en el cual se profirió sentencia el 12 de julio de 2002, mediante la cual condenó al postulado Juan Mauricio Ospina Bolívar a 14 años de prisión por el homicidio de Yeison Esteban Ocampo Restrepo, apodado "Churro", en hechos ocurridos el 20 de julio de 2001 a las 2:40 de la tarde en un billar del barrio Calatrava de Itagüí, hecho que no fue imputado pero si enunciado para el posterior incidente de reparación |236|.

8. El caso de Wander Ley Viasus Torres.

8.1 De acuerdo con su versión, el postulado Wander Ley Viasus Torres se vinculó al Bloque Cacique Nutibara de las AUC en enero del año 2000, cuando fue reclutado por Roger Alberto Zuleta Cano, alias Rogelio, quien dependía de Daniel Alberto Mejía Ángel, correspondiéndole la coordinación social de la comuna 3, concretamente en los barrios San Blas, La Cima 2 y 3, Barrios Unidos, Jardín y el sector del Reversadero, donde desarrolló actividades ilícitas con otras 22 personas hasta su desmovilización el 25 de noviembre de 2003 |237|.

Según el relato, actuó directamente bajo las órdenes de alias "Rogelio", y ante la información de la presencia de milicianos en el sector, realizaba homicidios con armas de fuego de defensa personal sin permiso de la autoridad competente |238|, por esta actividad recibía una remuneración de seiscientos mil pesos mensuales ($ 600.000). Solamente el día de su desmovilización, ocurrida en el Palacio de Exposiciones de esta ciudad, portó como acto simbólico un fusil AK-47 de uso privativo de las Fuerzas Armadas y vistió uniformes e insignias alusivas a las AUC.

El informe de policía judicial No. 0086 del 25 de julio de 2008, enseñó que el postulado fue procesado por el delito de concierto para delinquir, con otras 13 personas de la Banda los "COBIS", por la Fiscalía 8 Especializada de Medellín, que precluyó la investigación, el 15 de febrero de 2006, decisión que también benefició a Roger Alberto Zuleta Cano, alias Rogelio. En dicha investigación la Fiscalía estableció el desplazamiento forzado de 30 familias en los Barrios Jardín y San José de La Cima 2, que no confesó |239|.

El postulado fue capturado el 16 de julio de 2005 para cumplir la condena del Juzgado 12 Penal del Circuito de esta ciudad por los delitos de homicidio, lesiones personales y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones.

8.2 El 1 de marzo de 2001, en la calle 89 No. 36 C 08 del barrio San Blas de esta ciudad, el postulado Wander Ley Viasus Torres y un compañero suyo conocido como Magu, cuya identificación no reveló, mataron a los menores de 17 años de edad N. de J.A.D. y J.A.C. y lesionaron a G.M.B. a quien remataron en la Unidad Intermedia de Manrique.

Según la versión del postulado, los homicidios los cometió por órdenes de Roger Alberto Zuleta Cano, alias Rogelio, porque los menores pertenecían a las milicias de La Cima 2 -para ese entonces en expansión- y daban información del Bloque Cacique Nutibara a dichas milicias.

La evidencia demuestra que el menor G.M.B., quien tenía una esperanza de vida de 49.2 años, ingresó a la Unidad Intermedia de Manrique, donde 5 jóvenes lo ubicaron y arrastraron hasta el patio del centro asistencial, y le dieron muerte |240|. El menor recibió 4 impactos de arma de fuego en la cabeza y tórax |241|, mientras que el joven J.A.C., conductor del vehículo interceptado en que se movilizaban los menores y cuya expectativa de vida era de 49.2 años |242|, recibió 4 disparos en el cuello y tórax, dos de ellos con tatuaje y ahumamiento. El menor N. de J.A., por su parte, presentó 5 impactos de arma de fuego, también con tatuaje. Su esperanza de vida se calculó en 49.2 años |243|.

La prueba revela que los menores N. de J.A.D., J.A.C. y G.M.B. eran estudiantes de undécimo grado del Colegio la Salle, y no hay evidencia de su pertenencia a bandas o a las milicias. El segundo de ellos había recibido amenazas, como declara Alba Inés Álvarez, vecina del sector, y María Raquel Blandón porque "seguían pasando por territorio de la Cima 2". |244|

Las testigos Luz Mila Arias, Luz Elena Calle Piedrahita, progenitora de J. A.C., Verónica Aguirre y Paola Andrea Piedrahita declaran también que había una guerra entre los habitantes de San Blas y los barrios la Cima 1 y la Cima 2, "púes no se permitía que se pasara de un barrio a otro" |245|.

La evidencia enseña que el motivo de la ejecución de los menores N. de J.A.D., J.A.C. y G.M.B, quienes vivían en los barrios Jardín y La Cima 2 respectivamente, no fue por su condición de miembros de las milicias, sino por haber traspasado "fronteras invisibles", entre los barrios San Blas y La Cima 1 y 2 y que en el homicidio de G.M.B. participaron por lo menos 5 personas, que el postulado omitió u ocultó.

El 20 de septiembre de 2002, el doctor Jorge Enrique Vallejo Jaramillo, Fiscal 112 Delegado solicitó la suspensión de la investigación previa y el archivo de la actuación porque no se logró individualizar a los autores del hecho. De allí que el doctor José Valencia Duque, Fiscal Jefe de la Unidad, la ordenó el 28 de febrero de 2003 |246|. Sólo a raíz de la confesión del postulado y las copias remitidas a la justicia ordinaria, la actuación se reactivó y le correspondió a la Fiscalía 51 Especializada el 18 de octubre de 2012. Sin embargo ésta ordenó la suspensión en razón de la negativa del investigado por rendir indagatoria.

8.3 El 29 de junio de 2002, siendo la 1 de la madrugada aproximadamente, en el sector de barrios Unidos, el postulado Wander Ley Viasus le dio muerte a Dairo Humberto Amariles |247|.

Según el postulado, el homicidio lo cometió por órdenes de Roger Alberto Zuleta Cano, alias Rogelio, porqué la víctima era informante del barrio La Cruz. Él y la víctima residían en el barrio San Blas. El día del homicidio, mientras negociaban una motocicleta, sus compañeros conocidos como Roger y Visaje, cuya identidad no reveló, luego de indagarlo por su presencia en el sector y establecer que había vivido en el barrio la Cruz, le dispararon en la cabeza y en el tórax con un revólver calibre 38 y llevaron su cuerpo a la carrera 65 con calle 59 A, sector del cerro el Volador de esta ciudad, donde lo abandonaron.

En el levantamiento le encontraron sus pertenencias, entre ellas un anillo de oro, un beeper, una tarjeta de Conavi y sus documentos de identificación, mientras que la motocicleta de placas DLU- 73, de propiedad del occiso, fue hallada en la carrera 39 con la calle 89 del barrio La Terraza |248|.

La evidencia disponible enseña que Dairo Humberto Amariles, un señor de 32 años de edad y con un nivel de educación de básica primaria, era topógrafo, y no ofrece noticia alguna de vínculos con bandas o grupos armados ilegales.

Liliana Patricia Jaramillo, compañera permanente del occiso y madre de su otra hija, declaró que al llevar la víctima al barrio le indagó a "los muchachos" si había problema con su permanencia allí, y éstos le respondieron que no. |249|.

La necropsia indica que Dairo Humberto Amariles recibió 4 impactos de arma de fuego, en la cabeza con tatuaje y ahumamiento. En este caso se infiere que el motivo de su muerte se produjo por su supuesta vinculación a las milicias por haber vivido en el barrio La Cruz, situación que le fuera preguntada en varias oportunidades por el postulado y por alias Rogelio o estar en el barrio equivocado y venir de otro y la sospecha de relaciones o vínculos con otras bandas u organizaciones ilegales. Pero, simplemente la sospecha. Su expectativa era de 37.2 años |250|.

El 22 de abril de 2003 el Fiscal 6 Seccional de Medellín, doctor J. Rodrigo Velilla Arias, solicitó la suspensión de la investigación fue autorizada por la Fiscal Coordinadora de la Unidad Primera de Vida, doctora Elizabeth Chilamak Neira, el 7 de mayo de 2003 |251|.

8.4 El 13 de julio de 2001, en la calle 91 con carrera 36 BB, el postulado Wander Ley Viasus Torres asesinó a Julio César Carmona Rivera, alias Chacho.

Según el postulado, el homicidio lo cometió por órdenes de Roger Alberto Zuleta Cano, alias Rogelio, porque la víctima era informante de la guerrilla y con su ayuda previamente lo había retenido en contra de su voluntad en la cancha de fútbol del barrio El Jardín. Posteriormente, le propinaron 4 disparos con una pistola 9 mm.

De acuerdo con la evidencia el cuerpo sin vida de la víctima fue hallado en un afluente cercano a la nomenclatura N° 36 AA-010 del barrio San Blas.

Julio César Carmona Rivera un joven de 20 años de edad, cuyo nivel de educación era 4° de primaria y era vendedor ambulante, estuvo detenido un mes antes de su ejecución en la estación de policía Laureles por el hurto de un celular y un reloj, en el cual participaron 8 personas, 6 de ellas menores de edad |252|, según revelaron su madre Maruja Rivera y su hermana Nasly Carmona Rivera. Estas mismas manifestaron, sin embargo, que no tenía vínculos con bandas u organizaciones ilegales, bien fuera la guerrilla o los paramilitares |253| y no hay evidencia alguna de su vínculo con las milicias.

La necropsia practicada al joven, cuya expectativa de vida era de 46.7 años, enseña que recibió 7 impactos de arma de fuego en el cráneo, varios de ellos con tatuaje |254|.

La evidencia enseña que el homicidio no obedeció a la condición de informante de la guerrilla y todo indica que por fue su conducta y antecedentes judiciales.

El 7 de marzo de 2002, la doctora Gladys Zuluaga Giraldo de la Fiscalía 11 adscrita a la Unidad Segunda Seccional de delitos contra la vida e integridad personal solicitó autorización para suspender la investigación. En razón a ello la doctora Gilma García Jaimes, Fiscal 9 Coordinadora de Unidad Segunda Seccional de Delitos contra la Vida e Integridad Personal, ordenó la suspensión de la investigación y el archivo del proceso mediante decisión del 21 de marzo de 2.002, porque no se pudo identificar e individualizar al autor o autores del hecho |255|.

Posteriormente el postulado se acogió a sentencia anticipada por el delito de homicidio agravado donde fue víctima Julio César Carmona Rivera y el Juzgado 22 Penal del Circuito de esta ciudad profirió sentencia condenatoria el 25 de febrero de 2010, misma que fuera modificada el 11 de junio de 2010 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, pues le reconoció la rebaja de pena por confesión |256|.

9. La estrategia del Bloque Cacique Nutibara

9.1 Los hechos confesados por los postulados y verificados por la Sala, y los que más adelante examinaremos en los requisitos de elegibilidad, revelan que los delitos cometidos por el Bloque Cacique Nutibara tenían motivos y víctimas específicos. La gran mayoría iban dirigidos contra las mujeres y los hombres más pobres y menos educados de la población, y en especial contra estos últimos porque no hay muchos datos de violencia de género contra las mujeres, no porque no haya sucedido, sino porque no se ha confesado. Entre éstos, se dirigían y concentraban en especial en los jóvenes con antecedentes o investigaciones judiciales, adictos a las drogas o con un comportamiento social que no se adecuaba a unos cánones morales de conducta fijados arbitrariamente por el grupo armado ilegal o a las reglas impuestas por ellos, tales como observar ciertos comportamientos, mantener relaciones sociales o de amistad con ciertas personas, permanecer en determinados lugares o a ciertas horas, desatender reglas fijadas por el grupo, etc. Pero, también tenían como objeto a quienes se oponían a sus designios o denunciaban sus actos criminales, o incluso los de sus amigos y familiares, de tal modo que pusieran en entredicho su dominio y a manera de represalia o castigo. En otra proporción, también se originaban en los conflictos entre bandas o en trasgredir las fronteras fijadas arbitrariamente por ellos.

Los delitos se cometían en público, a la vista de todos, como una exhibición de su poder y control, que refrendaban con letreros alusivos al grupo armado ilegal o a los motivos del hecho. Pero, no enfrentaban a sus víctimas, ni a sus adversarios, pues lo característico es que a la mayoría los asesinaban con disparos en la cabeza, a corta distancia y en situación de indefensión con el fin de asegurar el resultado con el menor riesgo para ellos. La Sala también tiene evidencia de que la desaparición forzada de personas fue un medio utilizado para no aumentar los índices de homicidio de la ciudad, como una forma de "colaboración" con la Fuerza Pública, y especialmente la Policía, porque los desaparecidos no contaban y los cadáveres sí. Y para ese efecto se desmembraban los cadáveres sin ningún respeto por el cuerpo humano.

En algunos casos, realizaron masacres y operaciones masivas con exhibición de fuerza, allanamiento de viviendas, retención de personas y despojo de bienes. Éste, en múltiples casos asociado al desplazamiento forzado, fue una práctica generalizada como veremos más adelante.

Detrás de esos actos había una política con un claro objetivo. El dominio territorial de las distintas zonas de la ciudad y el ejercicio de control social sobre la población, como en su momento lo habían hecho las milicias. La sustitución de la autoridad, administrativa y judicial, la ley del silencio, las represalias y castigos y la llamada "limpieza social" fueron una técnica de control social de la población para imponer y mantener su dominio. Detrás de ésta -la llamada "limpieza social"- se esconde una concepción fascista, autoritaria e intolerante de la sociedad, que debe suprimirse del lenguaje cotidiano, pues se inspira en los mismos postulados de la limpieza étnica, la limpieza racial, la limpieza religiosa y la limpieza generacional, que han conducido al genocidio o exterminio de poblaciones enteras.

En esos actos hay también una sustitución de la autoridad, es el grupo armado ilegal el que impone las reglas y la ley, el que establece y ejecuta los castigos y las represalias, el que resuelve conflictos y ejerce justicia por su propia mano, el que controla el ingreso de los residentes y el que los expulsa o hay quizás una delegación de parte de la autoridad, que renuncia a ejercer esas funciones y las deja en manos de los grupos armados para controlar esas expresiones, pues la Sala tiene evidencia creíble y confiable de que las más altas autoridades militares y de policía de la ciudad, y aún personajes civiles, se concertaron con el Bloque Cacique Nutibara o toleraron sus actos y los miraron con indiferencia. No es posible que una organización ilegal llegue a controlar todos los barrios, toda la criminalidad y todas las rentas ilícitas de la ciudad de Medellín sin contar con la complacencia de las autoridades encargadas de impedirlo.

Detrás hay también una cultura que auspicia el enriquecimiento, a cualquier costo. En ella el espacio para el ser humano se reduce y se convierte en una cosa u objeto. A los hombres se les da de baja, como si se tratara de hacer el arqueo de las mercancías de un inventario. El cuerpo se desmiembra sin compasión y sin miramiento, como si fuera simplemente un objeto. Es la negación del ser humano y el aliento que habitó en él.

La cuestión es que también la sociedad se dejó permear de ese fenómeno y en más de un caso refrendó el dominio y control de la organización ilegal y acudió o se aprovechó de ellos como si fueran la autoridad legítima para ejecutar represalias y castigos por los motivos indicados más arriba.

10. La confesión de los postulados

La confesión de los postulados no ha sido veraz y completa, como se desprende de los hechos narrados. Aunque la Sala reconoce que revelaron y confesaron delitos que la Fiscalía no había investigado, constató que éstos mintieron por acción u omisión sobre aspectos sustanciales de los casos confesados, como el motivo para cometerlo o darle muerte a la víctima, en su caso, quienes participaron en ellos y su identidad, las circunstancias del hecho y los actos realmente cometidos. Los postulados también omitieron revelar y confesar otros delitos y de manera característica sólo revelaron la identidad de aquellos partícipes que ya habían fallecido, pues de los demás por regla general y de manera ordinaria sólo suministraron su alias, a pesar de que por convivir en el mismo barrio y el mismo espacio, compartir las mismas actividades cotidianas y mantener relaciones en un mismo contexto debían conocer sus datos básicos. Sin embargo, no lo hicieron así y las estructuras a las cuales pertenecían quedaron identificadas en su mayoría con los alias de sus miembros, no con sus nombres propios, que ellos podían y debían revelar o contribuir a hacerlo para garantizar la verdad, asegurar la justicia y develar las estructuras criminales, de tal forma que pudieran desmontarse y desmantelarse éstas y ofrecerles a las víctimas garantías de no repetición. Algunos de ellos tenían un dominio y poder en el barrio, pero lo ocultaron y no revelaron los hechos cometidos a través de otros o por subalternos suyos.

Los motivos y las circunstancias del hecho en los términos revelados por los postulados afectan la dignidad de las víctimas, o denigran de su condición, porque les atribuyen hechos o conductas falsas y demuestran que no hay una verdadera voluntad de reparación, la cual incluye la revelación de la verdad, la satisfacción de éstas y rehabilitar y honrar su memoria.

11. Las graves omisiones de la Fiscalía

La exposición de los hechos también revela que la Fiscalía fue inferior a su misión e incurrió en omisiones culpables y graves. Una gran mayoría de los procesos, superior al 97%, se suspendió y archivó. Poco importó la presencia de grupos armados ilegales detrás de las conductas, las graves violaciones a los derechos humanos cometidas por éstos y el carácter sistemático de los hechos.

El Fiscal 45 Delegado describió los hechos en los mismos términos de los postulados, sin cotejarlos con la declaración de las víctimas y la evidencia disponibles. Su versión es la versión de los victimarios.

La Fiscalía tampoco identificó plenamente a los perpetradores, pues la mayoría de las estructuras del Bloque Cacique Nutibara presentadas a la Sala estaban identificadas con los alias y apenas unos cuantos nombres propios, especialmente los de aquellos que ya habían fallecido.

VI
Los requisitos de elegibilidad

1. Que el grupo armado organizado de que se trata se haya desmovilizado y desmantelado en cumplimiento de acuerdo con el gobierno nacional.

1.1 En desarrollo de los acuerdos con el Gobierno Nacional, el 25 de noviembre de 2.003 se desmovilizaron en el Palacio de Exposiciones de la ciudad de Medellín 865, u 868 según el dato oficial, miembros del Bloque Cacique Nutibara.

1.2 Dicha desmovilización sólo podía regirse por las Leyes 418 de 1.997 y 782 de 2.002, pues eran las normas que estaban vigentes para esa fecha.

La Ley 418 de 1.997 y sus posteriores prórrogas y reformas -contenidas en las Leyes 548 de 1.999 y 782 de 2.002-, y la Ley 975 de 2.005 contemplan regímenes y procedimientos diferentes, pues mientras la primera está destinada exclusivamente a resolver la situación de quienes deben responder por delitos políticos y los conexos a ellos y fija como beneficio la amnistía, el indulto y otros beneficios, la segunda está dirigida a los desmovilizados de los grupos organizados al margen de la ley que deben responder por otro tipo de delitos y sólo prevé la imposición de una pena alternativa como beneficio, sujeta a ciertas condiciones.

Sin embargo, ambas normas tienen como objetivo facilitar los procesos de paz y la reincorporación a la vida civil de los miembros de los grupos armados que decidan desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional (artículos 2 y 3 de la Ley 975 de 2.005 y artículos 8 y 51 de la Ley 418 de 1.997, modificados por los artículos 3 y 20 de la Ley 782 de 2.002).

La interpretación y aplicación de dichas normas debe realizarse conforme a las normas constitucionales y a los tratados internacionales ratificados por Colombia (artículo 8 de la Ley 418 de 1.997, modificado por el artículo 3 de la Ley 782 de 2.002 y artículo 2 de la Ley 975 de 2.005) y para obtener los beneficios previstos en ellas se deben cumplir unos requisitos. Éstos son similares en ambas normas, pues mientras en la Ley 975 de 2.005 se consagra que el grupo armado organizado se haya desmovilizado y desmantelado (artículos 8 y 10 numeral 10.1 de la ley) y que haya cesado toda interferencia al libre ejercicio de los derechos políticos y libertades públicas y cualquier otra actividad ilícita (artículo 10 numeral 10.4 de la ley), la Ley 418 de 1.997 también establece la desmovilización, la reincorporación a la vida civil y el sometimiento a la ley de los grupos armados al margen de la ley como objetivo de los acuerdos y el deber de abandonar las actividades como miembro de éstos y demostrar la voluntad de reincorporación (artículos 8 y 50 de la Ley 418 de 1.997, modificado por los artículos 3 y 19 de la Ley 782 de 2.002). De acuerdo con estas leyes, los acuerdos están dirigidos al cese de hostilidades o su disminución y a "garantizar el normal y pleno funcionamiento de las instituciones civiles de la región en donde ejerce influencia el grupo armado al margen de la ley que los suscribe" (artículo 8 de la Ley 418 de 1.997, modificado por el artículo 3 de la Ley 782 de 2.002), lo cual coincide con la Ley 975 de 2.005.

Así aunque el marco jurídico vigente para el momento de la desmovilización de los miembros del Bloque Cacique Nutibara era la Ley 418 de 1.997 y sus posteriores prórrogas y reformas contenidas en las Leyes 548 de 1.999 y 782 de 2.002, ésta consagra objetivos, condiciones y requisitos similares a los fijados en la Ley 975 de 2.005.

No sólo es así por la similitud entre tales leyes, sino porque las normas internacionales exigen la desmovilización y el desmantelamiento de los grupos y estructuras que participan en las situaciones de conflicto o de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, la cesación de sus actividades y la garantía de que tales hechos no se repitan y establecen una serie de deberes de los Estados en materia de protección de menores, de desaparición forzada y de reparación de las víctimas.

1.3 Con el fin de acceder al beneficio consagrado en la Ley 975 de 2.005, el grupo armado debe desmovilizarse y desmantelarse. Ello implica i) desmontar y desarticular sus estructuras militares, políticas, financieras, etc; ii) dejar y/o entregar las armas; y iii) la reinserción de sus miembros a la vida civil, todo lo cual es una condición insustituible de garantía de no repetición de los actos.

1.4 La desmovilización de los grupos armados al margen de la ley puede ser total o parcial. Pero, para que una desmovilización parcial sea admisible debe cumplir por lo menos tres presupuestos: i) que la desmovilización se haya realizado de buena fe; ii) que sus estructuras se hayan desmovilizado y desmantelado efectivamente, en los términos indicados atrás; y iii) que constituya una garantía de no repetición.

Eso es, o debe ser así, porque todo acuerdo o pacto de paz debe cumplirse de buena fe, no sólo porque esa regla se aplica a cualquier tratado internacional o nacional y a cualquier acto con efectos jurídicos, sino por respeto a las víctimas. Pero, también porque las costumbres y/o prácticas internacionales en los casos de transición en situaciones de conflicto y/o graves violaciones a los derechos humanos o el derecho internacional humanitario exigen la desmovilización y el desmantelamiento de las estructuras que hicieron posible tales violaciones y la reparación de las víctimas tiene como ingrediente esencial la garantía de no repetición de los hechos.

1.5 La desmovilización del Bloque Cacique Nutibara no se realizó de buena fe.

Las Autodefensas Unidas de Colombia suscribieron el Acuerdo de Santa Fe de Ralito el 15 de julio de 2.003 y en él se comprometieron a desmovilizar de manera gradual a la totalidad de sus miembros e iniciarlas antes de terminar el año 2.003.

Con el fin de darle credibilidad al acuerdo, Diego Fernando Murillo Bejarano ofreció la desmovilización del Bloque Cacique Nutibara, el cual fue aceptado y acogido por el Alto Comisionado para la Paz, Luis Carlos Restrepo. Pero, dicha desmovilización no cumplió con los requisitos y compromisos adquiridos por las autodefensas, pues no sólo no se desmovilizaron todos los miembros del bloque, sino que al día siguiente, según sostuvo el fiscal, o pocos días después de dicho acto, según dijo el testigo Juan Diego Restrepo Echeverrí, la mayor parte de éstos pasaron a conformar el Bloque Héroes de Granada, creado por el mismo Diego Fernando Murillo Bejarano |257|.

En efecto, de conformidad con la evidencia, quienes no se desmovilizaron fueron citados para que se presentaran los días 8 al 10 de diciembre de 2.003 en el municipio de San Carlos (Antioquia) para hacer parte de una nueva estructura, el Bloque Héroes de Granada, cuyo máximo cabecilla era igualmente Diego Fernando Murillo Bejarano |258|.

Eso sólo indica que no había una intención real de desmovilizar a los miembros del Bloque Cacique Nutibara, pues no se desmoviliza un bloque para que a los pocos días de su presunta desmovilización se conforme uno nuevo, menos en desarrollo de un proceso de paz que obligaba a las autodefensas a desmovilizar gradualmente sus estructuras, no a crear otras. Ni hubo una intención de desmantelar, ni de desmontar el Bloque Cacique Nutibara, sino de perpetuar su poder, pues sus mandos, sus estructuras y sus controles continuaron activos, pero ya bajo el nombre del Bloque Héroes de Granada o bajo nuevos grupos armados ilegales, violando así el acuerdo de paz celebrado entre las autodefensas y el Gobierno Nacional.

La evidencia, pues, indica que la desmovilización del Bloque Cacique Nutibara fue aparente, pues inmediatamente sus estructuras pasaron a conformar el Bloque Héroes de Granada, como lo reconoció el fiscal.

1.6 La desmovilización tampoco fue un acto de buena fe porque días antes algunos miembros del Bloque Cacique Nutibara reclutaron en los barrios de Medellín y el área metropolitana a los jóvenes para integrarlos a sus filas y presentarlos como miembros del bloque |259|.

El mismo Alto Comisionado para la Paz, Luis Carlos Restrepo informó que en "el proceso de Medellín nos revolvieron delincuentes callejeros 48 horas antes y nos los metieron en el paquete de desmovilizados" |260| y el propio Fredy Rendón Herrera, comandante del Bloque Elmer Cárdenas, reconoció que en la desmovilización del Bloque Cacique Nutibara se desmovilizaron personas que no hacían parte de las autodefensas |261|.

El profesor Max Yuri Gil Ramírez, reconocido investigador del tema, confirmó que días antes de la desmovilización del Bloque Cacique Nutibara, miembros pertenecientes a éste, llegaron en buses a la Comuna 13, a los Altos de La Torre y El Pacífico de la Comuna 8 y a los barrios Limonar 1 y 2 del corregimiento de San Antonio de Prado, entre otros, y les hicieron una oferta a los jóvenes de escasos recursos económicos, a los desempleados, a los integrantes de grupos de delincuencia común y a la población desplazada para que se presentaran como desmovilizados, quienes fueron trasladados al municipio de La Ceja (Antioquia) y luego se desmovilizaron en el Palacio de Exposiciones como Bloque Cacique Nutibara. Algunos de estos jóvenes fueron forzados y otros se inscribieron sólo para obtener beneficios económicos, empleo o educación |262|. La Corporación Jurídica Libertad, que recibió múltiples denuncias sobre reclutamiento forzado, informó también que en la desmovilización había "jóvenes delincuentes y drogadictos reclutados días antes" |263|.

El periodista Daniel Coronell, en un artículo que tiene como fuente una sentencia judicial, afirma asimismo que, días antes de la desmovilización, el Bloque Cacique Nutibara reclutó personas en los barrios |264|. Si bien los postulados Édgar Alexander Erazo Guzmán, alias Alex Bonito, Francisco Antonio Arias Quintero, apodado Toño y Jhon Arley Mena Mosquera, conocido como Gordo Negro, tachan de falsa esa información porque el día de la desmovilización no llevaban botas y no las podían tener empantanadas, pues eran un grupo de carácter urbano y no rural, lo cierto es que los tres operaban también en la zona rural del corregimiento de San Antonio de Prado, donde las víctimas señalaron que dicho grupo armado ilegal portaban uniformes y botas y el propio Jhon Arley Mena Mosquera, en otra intervención, señaló que el día de la desmovilización vio a muchas personas con camuflados y empantanados que entregaron las armas |265|.

Dicho artículo, como se anotó, tiene como fundamento la evidencia recogida en un proceso judicial incorporada en la sentencia y concuerda con las otras informaciones en el mismo sentido. En él, se hace referencia también a otras circunstancias ciertas, como la vinculación del sacerdote Oscar Alberto Ortiz con el Bloque Cacique Nutibara, quien fue condenado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín recientemente por concierto para delinquir y de ello hay evidencia en este proceso.

Dicha información es confirmada por otras evidencias, pues Julio César Perdomo González, quien se desmovilizó con el Bloque Cacique Nutibara (No. 586 de la lista), señaló que muchos de los desmovilizados "eran relleno [y] no tenían nada que ver con la organización", pues habían "zapateros, lavadores de buses, taxistas, trabajadores de la construcción, líderes comunitarios y desempleados, pedían los listados y muchos en el barrio se inscribieron" |266|.

El mismo postulado Édgar Alexander Erazo Guzmán confesó que el comandante Aldemar Alexander Noreña López, apodado Alex Cuñado, le mandó 25 jóvenes de Itagüí, muchos de los cuales no los conocía, pues no pertenecían a la organización y estaban ahí "por rosca" para que pudieran recibir beneficios |267|.

Esa circunstancia aparece corroborada por la información de la Fiscalía. En uno de sus informes, ésta certificó que de los desmovilizados del Bloque Cacique Nutibara, 360 tenían procesos en curso, de los cuales 97 estaban acusados de hurto calificado, 12 de receptación y 97 de falsedad en documentos. Otros 31 estaban acusados de homicidio, 25 de terrorismo, 13 de extorsión, 4 de abuso sexual y, entre ellos, un total de 132 desmovilizados estaban acusados por narcotráfico |268|. Ello confirma que entre los desmovilizados del Bloque Cacique Nutibara había muchos delincuentes comunes.

Uno de los casos que demuestra que fue así y que está documentado es el de Jhon Fredy López Soler, quien se desempeñó como conductor en diversas empresas y en oficios varios y se desmovilizó con el Bloque Cacique Nutibara (No. 421 de la lista). Éste fue reclutado por Wilson Jiménez, quien también se desmovilizó con el Bloque Cacique Nutibara (No. 378 de la lista), y lo invitó al municipio de La Ceja (Antioquia), donde se desmovilizó por el estudio y los subsidios económicos que les ofrecía el Gobierno Nacional |269|.

De esa desmovilización también hicieron parte enfermos |270|.

Todo lo anterior evidencia que efectivamente los miembros del Bloque Cacique Nutibara reclutaron personas que no hacían parte de la organización, quienes finalmente se desmovilizaron el 25 de noviembre de 2.003 |271|.

1.7 La desmovilización del Bloque Cacique Nutibara fue limitada con el fin de continuar controlando la ciudad y todas las zonas donde ejercían dominio. Fue lo que en un tiempo en Medellín se conoció como la "donbernabilidad". No sólo hubo cupos limitados, sino que los comandantes decidían a quienes les otorgaban permiso para desmovilizarse y quienes permanecían en los barrios para que se encargaran de la seguridad y las otras actividades ilícitas |272|.

Oscar Darío Ospina Sepúlveda, alias Chompiras |273|, les informó a los miembros del grupo que tenía bajo su mando que sólo se podían desmovilizar 15 de ellos |274|. Edwin Andrés Vásquez Pino, alias Cascarita, quien hizo parte del Bloque Cacique Nutibara en el Barrio La Sierra, no se desmovilizó con éste, ni lo hicieron muchos de sus subalternos, pues había cupos limitados.

Pero, tanto los que se desmovilizaron, como los que no lo hicieron, continuaron delinquiendo en dicho barrio, donde siempre habían delinquido, ya bajo el nombre de Bloque Héroes de Granada y después de la desmovilización de éste, algunos pasaron a conformar las Águilas Negras y la Banda Las Mirlas |275|. Un ejemplo claro es Edwin Ferney Loaiza Sánchez, quien se desmovilizó con el Bloque Cacique Nutibara, pero por órdenes del citado Edwin Andrés Vásquez, se retiró del programa de reinserción, continuó haciendo parte del Bloque Héroes de Granada y después de que éste se desmovilizó, siguió bajo el mando de dicho comandante hasta el año 2.008, cuando él y otros del grupo se vincularon a Las Mirlas y a las Águilas Negras |276|, pero fueron muchos los que se integraron a ese tipo de bandas o constituyeron nuevas |277|. Tal es el caso de Aldemar Alexander Noreña López, conocido como Alex Cuñado, quien, no sólo no se desmovilizó, sino que después de la desmovilización del bloque, continuó manejando una estructura alterna que no tenía relación con éste |278|.

Arley Orlando Benítez, apodado Plomo, quien operó en el Barrio Moravia dejó a cargo de esa zona a Stiven Rentería Rentería, apodado el Negro Acasio, por órdenes de Elkin de Jesús Loaiza Aguirre, apodado el Negro Elkin |279|.

Duberney Montoya Cano también informó que hubo muchos menores de edad que hicieron parte del Bloque Cacique Nutibara, que no se desmovilizaron y que continuaron delinquiendo en el barrio Manrique |280|. Pero, no es el único caso de menores de edad que no se desmovilizaron con dicho bloque y continuaron delinquiendo en otros grupos, bandas o combos, como los menores que hacían parte del grupo de Alexis Ballesteros y los menores que fueron reclutados por Juan Esteban Agudelo, entre otros, M.A.U.G., apodado Puchis, J.A.O.Z., apodado Panecito, J.C.C.V., apodado Perro Sonso, Y.C.M., apodado Yeye o Yeifer y el menor apodado la Plaga |281|, lo cual también viola el deber de poner a disposición al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la totalidad de los menores de edad reclutados.

De allí que el poder paramilitar siguió intacto en la ciudad de Medellín y el área metropolitana, a pesar del proceso de desmovilización del Bloque Cacique Nutibara.

1.8 Pero, la mayor prueba de que la desmovilización del Bloque Cacique Nutibara fue aparente o ficticia es que la llamada Oficina de Envigado y muchas de sus organizaciones o bandas criminales continuaron operando, entre ellas, la banda La Unión y Calatrava, una de sus estructuras de mayor poder que controló todo Itagüí, como lo dijo el postulado Mauro Alexander Mejía Ocampo.

Como se dijo, el Bloque Cacique Nutibara estaba integrado por i) la Oficina de Envigado; ii) las bandas o combos; y iii) los residuos del Bloque Metro y las milicias |282|. Sin embargo, como lo señaló el Director de la MAPP, doctor Sergio Caramagna, dichas estructuras no se desarticularon |283|.

Según se vio, Diego Fernando Murillo Bejarano se convirtió en la cabeza visible de la Oficina de Envigado, que consolidó su dominio en Medellín y el área metropolitana. En el orden jerárquico, le seguía Daniel Alberto Mejía Ángel. Tras la desaparición de éste, según la información de la Fiscalía, aparece otra generación al mando de Carlos Mario Aguilar Echeverri, alias Rogelio, pero continúa como cabeza visible de la Oficina de Envigado, Diego Fernando Murillo Bejarano. La Oficina fue conformada, entonces, por Mauricio López Cardona, apodado Yiyo |284|, Carlos Arturo Hernández Ossa, apodado Jerónimo o Duncan |285|, Daniel Alejandro Serna, apodado Kenner o El Cabo |286|, José Leonardo Muñoz Martínez apodado Douglas o el Mono |287|, Alirio de Jesús Rendón Hurtado, más conocido como El Cebollero |288|, Elkin de Jesús Loaiza Aguirre, apodado El Negro Elkin |289|, Aldemar Alexander Noreña López, conocido como Alex Cuñado |290|, Ferney Alonso Moreno López, apodado Ferney, Cachetes o Montañero |291|, Fabio Edison Gómez Ruíz, apodado Riñón, El Patrón, Tetilla o El Gordo |292|, Freyner Alfonso Ramírez García o Carlos Mauricio Cuchar Mejía, más conocido como Carlos Pesebre |293|, Henry de Jesús López Londoño, apodado Mi Sangre o Carlos Mario |294|, Ericsson Vargas Cardona, conocido como Sebastián o Niño Grande |295|, Félix Alberto Isaza Sánchez, apodado Beto |296|, Hernán Darío Giraldo Gaviria, apodado El Doctor, Césarin o Santiago |297|, Mauricio Alberto González Sepúlveda, apodado El Ronco |298|, Maximiliano Bonilla Orozco, más conocido como Valenciano |299|, Fabio León Vélez Correa, apodado Nito |300|, Francisco José Zuleta Moncada, apodado Mi Rio |301|, Omar de Jesús Muñoz Henao, apodado Alfonso |302|.

Según los informes de la Fiscalía, aún después de la desmovilización de dicha organización y de que Diego Fernando Murillo Bejarano fuera trasladado a la Cárcel de Cómbita y de su posterior extradición a los Estados Unidos, la Oficina de Envigado continuó activa |303| y Diego Fernando Murillo Bejarano continuó ejerciendo el mando a través de Daniel Alberto Mejía |304|. Tras la desaparición de éste, asumió Carlos Mario Aguilar Echeverri, apodado Rogelio y, cuando éste se entregó a las autoridades de EEUU, Diego Fernando Murillo dejó a cargo de dicha Oficina a José Leonardo Muñoz Martínez, alias Douglas |305|.

Ericsson Vargas Cardona y Maximiliano Bonilla Orozco, más conocidos como Sebastián y Valenciano, también hacían parte de la Oficina de Envigado y siguieron actuando al amparo de ésta y utilizando sus estructuras y recursos.

Esa relación de los mandos o jefes de la Oficina de Envigado y las notas al pie de cada uno demuestran que éstos continuaron con las actividades delictivas que realizaban antes de la desmovilización del Bloque Cacique Nutibara, aún después de ésta y que su estructura no se desmontó. Si sus mandos y jefes continuaron activos fue porque ésta continuó vigente.

El caso de la banda La Unión y Calatrava es un ejemplo evidente. El Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Medellín, por medio de la sentencia del 23 de marzo de 2.010, condenó a Alirio de Jesús Rendón Hurtado y Mauricio Alberto González Sepúlveda, ambos jefes de la Banda La Unión, además de otros miembros, entre los cuales se cuenta el postulado Mauro Alexander Mejía Ocampo, por conformar y financiar un grupo armado ilegal -la banda La Unión- en Envigado e Itagüí con el fin de cometer los delitos de homicidio, extorsión y desplazamiento forzado por hechos posteriores a la desmovilización del Bloque Cacique Nutibara. Eso enseña que esa banda y sus jefes continuaron actuando a pesar de ésta.

1.9 Pero, el caso de la banda La Unión no es el único. Como se dijo, el Bloque Cacique Nutibara cooptó y reguló las bandas y combos de la ciudad de Medellín y su área metropolitana, excepto las que se no se sometieron, por lo que fueron combatidas o exterminadas, como la banda de Frank |306|.

Como se dijo antes, la Sala tiene evidencia de que, como una estrategia para controlar la ciudad de Medellín, las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá a través de Diego Fernando Murillo Bejarano decidieron dominar y/o controlar a las bandas y combos de la ciudad y unirlas bajo su mando |307| y, para ese efecto, en el segundo semestre de 2.001 éste se reunió con más de 300 líderes de las bandas y combos de Medellín, Bello e Itagüí en el municipio de Sopetrán, donde se unificaron bajo su mando y dirección |308|. Eso significa que el Bloque Cacique Nutibara estaba integrado por lo menos por 300 bandas y combos de la ciudad y esa información es veraz porque esa cifra corresponde al promedio de bandas u organizaciones criminales que han existido en la ciudad de Medellín históricamente |309|.

El Fiscal 45 Delegado sólo logró consolidar 28 bandas como pertenecientes al Bloque Cacique Nutibara, a saber: La 38 |310|, Los Buchepájaros, La Machaca, La Terraza |311|, El Cobis, El Reversadero, El Pesebre, Alfonso López, Córdoba, La Francia, El Niño, El Hueco de la Candelaria, La 40, La Fe, La Arboleda, La Paralela, Mondongueros, Los Ototos, Plaza Colón, El Ventiadero, La Unión, Calatrava, El Tablazo, Yarumito, El Guayabo, San Gabriel, San Francisco y La Raya |312|. La Sala con la evidencia aportada logró establecer otras como los BJ, los de la Cañada, la de Caicedo, Los Pillo, de Caicedo La Toma |313|, Los Triana |314|, La Treinta, Los Colchoneros, Los Cobre, Los Magníficos, Los Zaros y El Socorro |315|.

De acuerdo al Fiscal, las 28 bandas establecidas por él estaban conformadas por 687 miembros, de los cuales únicamente se desmovilizaron con el Bloque Cacique Nutibara 35, 44 con el Bloque Héroes de Granada y 588 no se desmovilizaron |316|.

Aunque eso evidencia claramente que los integrantes de las bandas que fueron cooptadas por el Bloque Cacique Nutibara no se desmovilizaron, esa no es la cifra de todos los miembros de las bandas que conformaban el Bloque Cacique Nutibara. La Oficina de Paz y Reconciliación informó que había 6.000 jóvenes pertenecientes a las bandas y combos, los cuales estaban ligados a dicho bloque antes de su desmovilización |317|. El propio Diego Fernando Murillo Bejarano declaró que si se hubieran desmovilizado todas las personas que hacían parte de la organización se hubieran tenido que desmovilizar 10.000 o 15.000 hombres |318|. Sin embargo, sólo se desmovilizaron 865, u 868 según el dato oficial |319|.

La evidencia enseña, además, que muchas de esas bandas no se desarticularon y continuaron realizando las mismas actividades delictivas de antes, como las bandas La 38, Los Machacos, Los Mondongueros, Los Triana, la Oficina del 12 de Octubre, El Desierto, La Roja, Los Buchepájaros, La Unión |320|, La Raya y La 29 en Santo Domingo |321|, con sus poderes armados, su dominio territorial y sus economías ilegales |322|.

1.10 Las Autodefensas Unidas de Colombia adquirieron armamento en múltiples operativos y parte de éste le fue suministrado al Bloque Cacique Nutibara, pues éste no sólo hacía parte de las autodefensas, sino que Diego Fernando Murillo Bejarano, cabecilla del bloque, fue Inspector General de las AUC y cercano a los hermanos Castaño Gil |323|.

Pero, no sólo las Autodefensas Unidas de Colombia le suministraban armamento al Bloque Cacique Nutibara, sino que éste también adquirió armas de manera directa, pues Wilson Andrés Herrera Montoya, conocido como Pedro, le entregó 600 fusiles AK-47 nuevos a Daniel Alberto Mejía Ángel, segundo al mando y comandante militar del Bloque Cacique Nutibara y de la Oficina de Envigado |324|. Estos fusiles fueron adquiridos en el año 2.001 y a 25 de noviembre de 2.003, cuando el Bloque Cacique Nutibara se desmovilizó sólo había trascurrido 2 años. Es apenas de entender que la mayoría de dichas armas estaban vigentes y en buen estado de funcionamiento.

La Sala tiene evidencia de otras múltiples armas, muchas de las cuales no fueron entregadas. En efecto, i) en San Antonio de Prado había un grupo con 50 revólveres calibre .38, 12 fusiles AK47 y carabinas calibre 22 |325|; ii) Juan Fernando Osorio Pérez informó que en su grupo eran 60 hombres, todos estaban armados y tenían o un revólver calibre .38 o una pistola |326|; iii) Juan Fernando Chica Atehortúa, quien operaba en el barrio Robledo Aures, Civiton, El Mirador, Curazao y Los Pomos de la Comuna 7, conformaba un grupo de 12 personas, que tenían pistolas 9 mm y revólveres calibre .38 |327|; iv) Arley Orlando Benítez, quien operaba en los barrios Moravia, El Bosque y El Oasis, declaró que tenía 48 personas bajo su mando y contaban con revólveres, pistolas 9 mm y fusiles AK 47 o 5.56 |328|; v) Miguel Alejandro Usuga, integrante de la Banda La 38 que operaba en el Barrio Popular I y estaba conformada por unos 21 integrantes, informó que el comandante César Alonso García Pulgarín, les entregó fusiles AK-47, R-15, pistolas y revólveres |329|; vi) Osman Darío Restrepo Gutiérrez, quien operaba en Las Mercedes, señaló que las Autodefensas Unidas de Colombia les entregaron 6 fusiles AK 47, 20 revólveres calibre .38 de diferentes marcas, 20 pistolas calibres 7,65, 3.80 y 9 mm y 20 escopetas de repetición calibre 12 y 16, todas nuevas |330|; vii) Juan Mauricio Ospina Bolivar, Alexis Ballesteros Restrepo, César Arley Osorio González, Cristian Yepes Vásquez, Diego Alberto Saldarriaga Posada, Duberney Montoya Cano, Edwin Ferney Loaiza Sánchez, Freddy Alexander Duque Cárdenas, Gustavo Adolfo Londoño Sánchez, John Alejandro Correa Galvis y Norbey Alberto Torres Gómez declararon que en los grupos a los que pertenecían disponían de varias pistolas calibre 9 mm y algunos hicieron alusión también a varias ametralladoras o subametralladoras, entre ellas unas marca Atlanta y mini uzis; viii) incluso Juan Carlos Villa Saldarriaga declaró que en el alto de Bellavista del sector "El Cebollal" un sujeto apodado Piraña manejaba una M60 |331|.

De esa enumeración se desprende que el Bloque Cacique Nutibara contaba con un amplio arsenal de guerra en buen estado, compuesto por más de 600 fusiles AK-47, subametralladoras Atlanta y mini uzis, carabinas calibre .22 y gran cantidad de pistolas 9 mm y revólveres calibre .38.

Sin embargo, el Bloque Cacique Nutibara únicamente entregó 128 fusiles, de los cuales sólo 38 eran AK-47, 3 subametralladoras artesanales, ninguna de ellas Atlanta o mini uzi, 90 pistolas, de las cuales 63 eran artesanales o hechizas y sólo 3 eran calibre 9 mm, 77 escopetas, de las cuales 60 eran artesanales o hechizas, 194 revólveres de diferentes calibres, 1 ametralladora PKM y 40 Lanzagranadas artesanales, para un total de 497 armas de fuego |332|.

El Bloque Cacique Nutibara también entregó 4.476 cartuchos. No es posible sostener una guerra y controlar a Medellín y su área metropolitana, ni abastecer a unas 300 bandas, con esa cantidad de municiones.

Pero, más grave y significativo aún es que, según el Informe del GIAT, las armas entregadas estaban en mal estado de conservación y funcionamiento, pues tenían dañados o adulterados los mecanismos de disparo y presentaban un alto grado de oxidación |333|, o eran de fabricación artesanal o hechiza, o eran armas viejas. En efecto, según éste, "el material entregado por el Bloque Cacique Nutibara es en buen número de fabricación artesanal y hechizo (armas cortas) predominando el mal estado de conservación y funcionamiento del mismo" y "es evidente que solamente se entregó material de guerra de deshecho, ya que los fusiles se encuentran en mal estado de conservación y funcionamiento, además faltan muchas de sus piezas principales que permitan su óptima operación" |334|.

Ese hallazgo concuerda con la información que obtuvieron los funcionarios del GIAT, que días antes de la desmovilización se estaban comprando en las comunas toda clase de armas de fuego y los habitantes de los barrios intercambiaron las armas hechizas por mercados de doscientos mil pesos ($ 200.000) |335|. Eso explica la cantidad de armas artesanales entregadas.

El Bloque Cacique Nutibara debió sostener continuos y largos enfrentamientos, que no era posible mantener con esa cantidad de armas y municiones en el estado de conservación y funcionamiento en que éstas fueron entregadas. Tampoco es posible que en el tiempo transcurrido entre su adquisición y su entrega llegaran a presentar el estado de oxidación que tenían si se estaban usando diariamente.

Los mismos postulados y ex integrantes del bloque informaron que las armas eran nuevas y las cambiaban cuando fallaban, como lo señaló Gonzalo Vásquez Cartagena, quien operó en el barrio 8 de Marzo |336|.

Las armas entregadas en el acto de desmovilización realizado en el Palacio de Exposiciones el 25 de noviembre de 2.003 no eran las que los miembros del bloque utilizaban y portaban comúnmente, pues los desmovilizados llegaron desarmados al lugar y allí ya estaban ubicadas y dispuestas las armas para que las recogieran y las entregaran, en una especie de acto simbólico |337|.

De lo anterior, se puede concluir que el Bloque Cacique Nutibara no entregó la totalidad de las armas y municiones que poseía y utilizaba y las que entregó no eran las que utilizaba comúnmente.

1.11 En conclusión, la desmovilización del Bloque Cacique Nutibara no se hizo de buena fe, ni constituyó una garantía de no repetición y su estructura no se desmontó, ni se desmanteló, ni se desarmó real y efectivamente.

2. Que se entreguen los bienes producto de la actividad ilegal

2.1 De conformidad con el artículo "Medellín y el Desplazamiento forzado" de la doctora Luz Amparo Sánchez Medina, durante los años 2.000 a 2.004 se presentaron 4.810 víctimas de desplazamiento forzado intraurbano en la ciudad de Medellín y el área metropolitana, siendo Medellín el municipio más expulsor, al cual le siguen los municipios de Bello y Caldas |338|.

La Comuna 13 fue la zona donde se presentaron más casos de desplazamiento forzado, pues durante ese período -del año 2.000 al 2.004- |339|, se tiene un registro de mínimo 1.372 y hasta a 1.926 desplazamientos forzados. A éste le siguen las Comunas 1 y 3 |340|, donde hubo 1.155 casos de desplazamiento forzado |341|.

Pero, esas cifras no representan la cantidad de víctimas de desplazamiento forzado en la ciudad de Medellín y el área metropolitana, pues Acción Social negó la inscripción de muchas de ellas con fundamento en la Ley 387 de 1.997, conforme al cual, el desplazamiento forzado se debe producir en un municipio o en una vereda a un municipio o una vereda y no a un barrio o comuna |342|.

La condición de desplazado intraurbano sólo se vino a reconocer en la sentencia T-268 de 2.003, mediante la cual la Corte Constitucional no sólo estableció los parámetros de interpretación del artículo 1 de la Ley 387 de 1.997, sino que tuteló los derechos fundamentales a varias personas desplazadas forzosamente del barrio El Salado de Medellín |343|. Pero, a pesar de dicho pronunciamiento, Acción Social continuó negándole a algunas víctimas su inclusión en el Registro Único de Población Desplazada porque éstas no cumplían con otras exigencias, como la falta de identificación del grupo armado que provocó el desplazamiento, o porque éste no estaba relacionado con el conflicto armado interno, o porque las declaraciones eran contradictorias, entre otros |344|, desconociendo de manera sistemática los casos de desplazamiento forzado ocurridos en Medellín y el área metropolitana y dejando a las víctimas sin acceso a los programas de atención y apoyo ante su dramática situación.

Por lo tanto, el dato de las víctimas de desplazamiento forzado debe ser mucho mayor, más si muchas de ellas ni siquiera denunciaron los hechos por temor o por miedo, pues eran amenazadas por los responsables para que no los denunciaran, o porque no confiaban en las autoridades.

2.2 El desplazamiento forzado atribuible al Bloque Cacique Nutibara tiene múltiples fuentes |345|.

El caso más emblemático de desplazamiento forzado masivo atribuible al Bloque Cacique Nutibara fue el ocurrido en la Comuna 13 de Medellín durante los años 2.001 a 2.004, donde se cometieron entre 1.372 y 1.926 desplazamientos forzados, de los cuales 1.259 sólo ocurrieron en el año 2.002 |346|.

Los miembros del Bloque Cacique Nutibara llegaron a la Comuna 13 con el fin de disputarle la hegemonía a los grupos milicianos de las FARC, el ELN y los CAP, quienes venían controlando ese territorio desde la década de los años

90 |347|. Pero, con el fin de combatirlos, cometieron las más graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, contra la población civil, como homicidios selectivos, desapariciones forzadas, reclutamientos y desplazamientos forzados, amenazas de muerte y ataques a la población, a quienes sacaron de sus casas a sangre y fuego |348|.

i) A las 10:00 de la noche del día sábado, 29 de junio de 2.002, llegaron a los sectores 6 y 7 de la parte alta del barrio El Salado de dicha Comuna, un grupo de hombres fuertemente armados con insignias de las AUC, quienes previamente habían cortado la energía eléctrica y habían amenazado a la población y tumbaron las puertas de las viviendas, amenazaron de muerte a sus habitantes, incluso a los niños, dispararon indiscriminadamente contra la población y utilizaron granadas e incendiaron varias viviendas, quedando 9 de ellas completamente incineradas.

En palabras de la doctora Luz Amparo Sánchez, hubo un antes, un durante y un después, ya que antes del desplazamiento había un ambiente lleno de zozobra e incertidumbre y el rumor de que "habrá un sábado negro y un domi ngo de lágrimas" |349|. Luego, la población encontró avisos donde les daban un plazo de "32 horas para desalojar" y había otros que decían "Columna Nutibara" |350|.

En esas condiciones de horror y tragedia más de 700 personas |351| huyeron del lugar dejando sus pertenencias y sus casas desocupadas. De las víctimas, 400 a 450 se refugiaron provisionalmente en el Liceo de La Independencia, de los cuales 200 eran menores de edad y mujeres en estado de embarazo. Allí fueron albergados durante 2 meses en condiciones de total hacinamiento y pobreza |352|.

ii) Otro desplazamiento masivo, fue el ocurrido el 16 y 17 de octubre de 2.002 durante la Operación Orión realizada por miembros de la fuerza pública en conjunto con los miembros del Bloque Cacique Nutibara, donde además de las desapariciones forzadas, las detenciones arbitrarias, los atentados contra la vida y la integridad personal de los habitantes de la Comuna 13 y las amenazas de muerte, cientos de personas fueron desplazadas de sus viviendas, las cuales fueron ocupadas posteriormente por miembros del Bloque Cacique Nutibara o dejadas en manos de terceros, como en los barrios Blanquizal, Las Margaritas y Vallejuelos |353|.

iii) En la Comuna 13 también se dieron los desplazamientos forzados masivos en los barrios El Salado el 5 de julio de 2.002, en el Barrio El Corazón el 28 de agosto de 2.002, en el sector del Plan de Foronda y el Barrio 20 Julio el 29 de agosto de 2.002 y en el Barrio 20 de julio el 28 de octubre de 2.002 |354|.

Entre el 2.003 y 2.004 también se dieron múltiples desplazamientos y despojo de bienes en los barrios El Salado, Las Independencias, el 20 de Julio, Blanquizal y Olaya Herrera, donde los habitantes fueron obligados a desplazarse por los grupos paramilitares y fueron ocupados como microbases. La mayoría de las víctimas se encuentran desplazadas, algunas viviendas fueron arrendadas o vendidas. Ninguna de esas personas ha podido retornar |355|.

iv) Al Bloque Cacique Nutibara también se le atribuye el desplazamiento masivo ocurrido el 21 de mayo de 2.001 en el asentamiento El Esfuerzo en límites con el municipio de Bello. Ello fue consecuencia de la disputa y los enfrentamientos con la Banda de Frank, la cual no se quiso someter a sus lineamientos y de allí que fuera exterminada. Durante dichos enfrentamientos, no sólo las familias fueron desplazadas, sino que sus viviendas fueron incendiadas y algunas incineradas. Las víctimas fueron albergadas durante más de un año en el Coliseo del Municipio de Bello |356|.

v) Asimismo, en el año 2.003 a 2.004 las AUC desplazaron masivamente a 66 familias en el barrio Belén Altavista, quienes luego tomaron posesión de las viviendas y las convirtieron en cuarteles y viviendas de grupos armados |357|. Para el año 2.003 el Bloque Cacique Nutibara era quien ejercía el control y dominio en dicho sector. De allí que a dicho bloque le es imputable la comisión de dichos delitos.

2.3 Los desplazamiento forzados también se dieron gota a gota, como ocurrió en la Comuna 1 Popular |358|, Comuna 2 Santa Cruz |359|, Comuna 4 Aranjuez, Comuna 13 San Javier |360| y los barrios Olaya Herrera |361|, 12 de Octubre, Barrio Nuevo San Javier La Loma |362|, Paris en Bello |363|, Laureles |364|, corregimiento de San Cristóbal |365|, la Vereda Corrientes de Barbosa |366|, entre otros. En muchos de ellos, Diego Fernando Murillo Bejarano fue señalado como responsable del desplazamiento y/o despojo de bienes, directamente o a través de Elkin de Jesús Loaiza, conocido como El Negro Elkin |367|.

2.4 De esa evidencia se desprende que el desplazamiento forzado no sólo fue una consecuencia de otros delitos, sino también una estrategia del Bloque Cacique Nutibara para ejercer control y dominio social y territorial, y en algunos casos como una fuente de financiación.

Las víctimas fueron desplazadas con el pretexto de que eran guerrilleros o milicianos, o colaboradores suyos, pero los hechos establecidos por la Sala demuestran que eran desplazadas porque no aceptaban el control impuesto por ellos, porque se negaban a que los jóvenes fueran reclutados y las jóvenes acosadas sexualmente, o porque denunciaban los delitos cometidos por ellos, entre otros |368|. Pero, también fueron desplazadas porque las viviendas eran puntos estratégicos y las convertían en cuarteles de combate |369|.

En otros casos, tras el desplazamiento forzado, demolían las viviendas o las quemaban, hasta quedar incineradas, con el fin de infundir terror en las zonas, como ocurrió en los asentamientos de El Esfuerzo y El Salado en la Comuna 13 |370|.

Luego de ser desplazadas las víctimas eran despojadas de sus viviendas, las cuales eran ocupadas por los miembros del Bloque Cacique Nutibara o por terceros autorizados por ellos o las arrendaban para obtener un beneficio económico.

Conforme a la evidencia, se dieron 176 casos, por lo menos, de despojo de viviendas ubicadas todas ellas en los sectores donde el Bloque Cacique Nutibara hizo presencia, de los cuales 35 ocurrieron durante los años 2.000 a 2.003 en la ciudad de Medellín y el área metropolitana, 30 de ellos les fueron imputados directamente al Bloque Cacique Nutibara, a Diego Fernando Murillo Bejarano, Daniel Alberto Mejía Ángel, Elkin de Jesús Loaiza Aguirre, conocido como El Negro Elkin y Hernán Darío Aristizabal Ciro, apodado King Kong |371| y 19 le fueron imputados a los paramilitares. Pero, de conformidad con el lugar de ocurrencia, esto es en la Comuna 13 de Medellín (Barrio Nuevo, San Javier La Loma, Vallejuelos y Las Margaritas y uno en la Vereda corrientes de Barbosa), le son imputables al Bloque Cacique Nutibara, pues para la fecha de los hechos, este bloque era el que ejercía control total en dicha comuna |372|.

Así ocurrió en los casos denunciados por las víctimas Ovario de Jesús Atehortúa Castañeda, Luis Alfonso Restrepo Restrepo (2 viviendas), Heli de Jesús Álvarez, Carlos Mario Paniagua, María Leonilda Jiménez Alzate, María Consuelo Pérez Ocampo, Carlos Fernando Ríos Álvarez, Abel Antonio Usuga, Andrés Mauricio Ríos Yépes, Leonidas de Jesús Ríos Paniagua (2 viviendas) y su familia, los Padres de Ana Teresa Paniagua Echavarría, Jesús Ocaris Usuga Oquendo (2 viviendas), Ana Lilia Castro de Ríos, María Idali Loaiza Posada, Orlando de Jesús Avendaño Londoño, María Carlina Ortíz de Moreno, Luz Mariela Vallejo Rúa, Dora Emilse Giraldo Quiroz, Rubiela Irene Zapata Rave, José Alquivar López Robledo, Ander Hasmed Galvis Borja y Fernando Sánchez, quienes tenían sus viviendas en Barrio Nuevo, San Javier La Loma, Vallejuelos, Comuna 13 de Medellín, sector donde además, los miembros del Bloque Cacique Nutibara ejercían el control y dominio territorial |373|.

Conforme a lo anterior, el Bloque Cacique Nutibara desplazaba forzadamente a las víctimas y luego las despojaba de sus viviendas, las cuales eran ocupadas por ellos. Ello constituyó un patrón de conducta, del cual se puede deducir que en múltiples casos el desplazamiento iba a acompañado del despojo y ocupación de las viviendas.

2.5 Pero, el Bloque Cacique Nutibara también despojó a sus víctimas de sus bienes mediante el secuestro |374|.

El Bloque Cacique Nutibara participó en múltiples operativos de tráfico de drogas, en algunos de los cuales tuvieron resultados negativos. En estos casos llamaban a las personas a quienes les facilitaron los recursos para que pagaran su deuda y, si no tenían efectivo, tenían que pagar con sus propiedades, las cuales eran recibidas a menor precio, pero si no alcanzaban a pagar con sus bienes, debían señalar a terceros con capacidad económica, quien era a su vez secuestrada y despojada de sus bienes |375|.

Sin embargo, dichos bienes no han sido restituidos a su propietario.

2.6 La Fiscalía aportó información sobre la devolución o restitución de bienes por parte de la Asociación Comunas de Vida y Paz -Acovipaz-.

En primer lugar, es necesario establecer la relación entre el Bloque Cacique Nutibara con dicha asociación y la entrega de algunos bienes, pues es al Bloque Cacique Nutibara a quien le correspondía realizar la devolución o la restitución de los bienes a las personas que fueron víctimas de desplazamiento forzado y/o despojo de bienes por sus miembros y no a dicha asociación.

La Asociación Comunas de Vida y Paz fue creada con el fin de atender a las personas desplazadas, a las víctimas del conflicto y a los desmovilizados en proceso de reinserción |376|. De acuerdo a algunos artículos de prensa que fueron allegados por dicha asociación, ésta agrupa algunos desmovilizados del Bloque Cacique Nutibara |377|. Patricia Marín Ortega, representante legal de Acovipaz, mediante escrito del 7 de septiembre de 2.007, le manifestó a Diego Fernando Murillo que "su colaboración nos ha sido de mucha ayuda, ya que por medio de los desmovilizados hemos podido recuperar y devolver un numero importante de viviendas" |378|. De ahí es posible concluir que había alguna relación entre la asociación y los desmovilizados del Bloque Cacique Nutibara.

De conformidad con la información aportada por Patricia Marín Ortega |379|, representante legal de la Asociación Comunas de Vida y Paz -Acovipaz- el 21 de noviembre de 2.006 en la Cancha El Salado, ubicada en la Calle 39 B No. 112-81 frente al Colegio La Independencia de la Comuna 13 de Medellín, se realizó el evento "Sembrando Caminos de Esperanza y Reconciliación", en el cual se restituyeron "aproximadamente 30 casas" a sus dueños |380|. Al evento asistió el doctor Gustavo Villegas, Secretario de Gobierno de Medellín y en el participaron la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y el Observatorio de Derechos Humanos de la Asociación de Comunas de Vida y Paz -Acovipaz- |381|.

El doctor Fabio Alonso Salazar Jaramillo manifestó que Diego Fernando Murillo Bejarano, a través de dicha Asociación, había entregado unas viviendas a las víctimas de despojo |382| y, por su parte, el doctor Paulo Andrés Serna Gómez, Director del Programa de Paz y Reconciliación de la Alcaldía de Medellín, informó que dicho proyecto se había llevado a cabo por la Corporación Democracia |383|.

Pero, la información aportada por Patricia Marín, representante legal de Acovipaz, sobre la entrega de las viviendas es confusa y contradictoria, cuando no sospechosa.

En efecto, ésta informó que la asociación funcionó hasta agosto de 2.008 y fue liquidada de manera definitiva el 15 de febrero de 2.009 |384| y, como consecuencia de ello, tanto el inventario de muebles y enseres, como el archivo definitivo, con la documentación relativa a las viviendas, fueron entregados a Wilfer Alexander Muñoz Patiño, tesorero de Acovipaz y representante legal de la Asociación Conexión Mujeres con Futuro -Asovicon-, mediante acta de donación del 15 de febrero de 2.009 |385|. Sin embargo, informó que desde el año 2.010 "en uno de los tantos aguaceros" "se inundó la bodega en donde estaba la documentación y se daño, por lo cual la botaron" |386|, a pesar de que no estaba bajo su custodia y que por tanto "no se conservan archivos físicos de ese proyecto, ni de ningún otro proyecto de la Asociación Comunas de Vida y Paz ACOVIPAZ" porque "toda la documentación se perdió" |387|. Contrario a ello, Diana María Marín Ortega, empleada de la asociación y hermana de la anterior |388|, manifestó en declaración del 30 de mayo de 2.011, que los documentos se "extraviaron" desde febrero de 2.009, lo cual coincide con la época de su donación a Asovicon |389|.

Eso significa no sólo que la documentación desapareció, sino que la información aportada al respecto por Patricia Marín Ortega, representante legal de Acovipaz y Diana María Marín Ortega, empleada de la misma, es sospechosa, pues no hay una explicación coherente y razonable sobre la pérdida de la documentación de dicha asociación.

Más aún. De conformidad con el artículo de prensa publicado el 22 de noviembre de 2.006, al que se ha hecho alusión, Olmer Posso, integrante de la asociación, informó que hacía "como dos meses y medio [que] empezamos este proceso" de restitución |390|. Sin embargo, según la representante legal de Acovipaz, ésta surgió a finales del año 2.006 |391| y de acuerdo con el documento "Las Formas Organizativas y Asociativas de Desmovilizados (FOAD) en Antioquia" de la Universidad Nacional de Colombia, la asociación fue creada "entre diciembre de 2006 y enero de 2007" |392|. De allí, entonces, que tanto el proceso previo al evento y el evento mismo, fue realizado el 21 de noviembre de 2.006 |393|, es decir antes de que fuera creada la asociación, o por lo menos eso es lo que se deduce de dichas fuentes y eso le infunde más incertidumbre a la información y a su fidelidad.

Ahora bien, aún dejando de lado las dudas sobre su fidelidad, la restitución o devolución de los bienes debe ser efectiva y para ello debe establecerse con certeza que la persona a quien se le hace la entrega del bien no sólo fue víctima de despojo, sino que es el titular del derecho, en calidad de propietario o poseedor del bien inmueble, el cual debe estar claramente identificado. Además, dichas circunstancias y condiciones deben estar acreditadas.

No sólo la representante legal de Acovipaz no explicó cual fue el proceso previo a la entrega de los bienes, ni informó como se obtuvo la información tanto de las víctimas, ni como se verificó dicha información, sino que conforme al artículo de prensa, Olmer Posso señaló que para el proceso de restitución "recorrimos las calles del barrio indagando quienes habían salido y anotamos sus direcciones y teléfonos" y más adelante en el mismo artículo, "Adriana", a quien le hicieron entrega de una vivienda el día del evento, informó que "mi cuñado se dio cuenta de que estaban anotando nombres en una lista, preguntó para qué y me anotó. Luego, fue a la oficina de Vida y Paz y el viernes pasado me llamaron" |394|.

Conforme a lo anterior, el proceso previo a la entrega de las viviendas se hizo de manera informal e incierta. La información contenida en las encuestas de verificación y mediación allegadas por la Asociación Comunas de Vida y Paz también está incompleta o es parcial y no se identifica claramente el propietario o poseedor del bien. En efecto, el total de encuestas y viviendas entregadas seria el siguiente |395|:

Barrio Comuna Dirección No. casas
Santa Cruz Popular No. 2 2 Entre las calles 115 a 128 y carreras 43 a 48 43
Villa Niza 2 Entre las calles 103 a 119 y carrera 48 a 50 B 40
Municipio de Bello

2

2 Sin nomenclatura 3
Robledo Vallejuelos 7

17
Robledo Las Margaritas 7

10
Olaya 13

1
San Javier la Loma 13

12
Barrio Nuevo 13

34

Total 162

Pero, de las 74 encuestas de verificación y mediación de las casas ubicadas en la Comuna 13 y Robledo, se tiene: i) en 14 encuestas se señala que el bien está pendiente de entrega y en 6 de ellas aparece sólo el nombre, sin los apellidos |396| y en 8 apenas el nombre y un apellido del supuesto propietario |397|. Eso significa, que dichas viviendas no fueron entregadas efectivamente a sus dueños; ii) en 29 encuestas se dice que los bienes ya fueron entregados, pero en 2 de ellas no tienen el nombre |398| o sólo aparece un nombre sin sus apellidos |399|. De lo cual no se puede siquiera establecer quien era el propietario y menos deducir que hubo una entrega como se señala en dicho documento. A 19 de las 29 encuestas les falta el acta de entrega |400|, es decir que tampoco han sido entregados y en varias de ellas no les aparece el nombre o está incompleto, pues no están los apellidos. También se señala que el bien es entregado a un familiar del propietario, sin que haya certeza de esa información; iii) en otras se señala que los bienes fueron entregados, pero ni siquiera aparece el nombre del propietario |401|, y si ni siquiera se sabe quien es éste, no podía entregársele; iv) en 26 encuestas no se indica que los inmuebles fueron entregados y hay varias de ellas sin los nombres o incompletos |402| o no tienen información alguna |403|. Es decir que tampoco fueron entregadas, o no hay evidencia cierta de que lo hayan sido.

Conforme a lo anterior, aún dándole credibilidad a las encuestas de verificación y mediación aportadas por Acovipaz, sólo se entregaron de manera efectiva 4 bienes.

Ahora, en las 88 encuestas de verificación y mediación de las viviendas en las Comunas 1 y 2 de Medellín se señala que fueron entregadas por la Secretaría de Gobierno, en cuyo caso no serían una restitución de los desmovilizados, o por Acovipaz, de las cuales i) 27 tienen los nombres y apellidos completos y son los que, según la encuesta, fueron beneficiados con los subsidios de vivienda y mejoramiento de vivienda, pues los bienes estaban deteriorados e inhabitables |404|; ii) en 26 encuestas se señala que están ocupadas por inquilinos, sin que se establezca su relación con el propietario y de ellas sólo 7 tienen el nombre completo de éste, lo cual confirma la incertidumbre sobre su relación y su tenencia legítima |405|; iii) en 13 se dice que los bienes están desocupados y sólo 4 tienen el nombre y apellidos completos del propietario, pues 1 sólo tiene el nombre y los 8 restantes tienen nombre y un apellido |406|, pero nada se sabe de éstos y de su suerte, ni de la efectiva restitución; iv) en 12 se establece que están siendo ocupadas por su propietario, pero sólo 2 tiene los nombres y apellidos completos del mismo |407|; v) en 5 encuestas se informa que están siendo habitadas por una familia |408|, sin mayor información; vi) en 5 encuestas se establece que 3 no son vivibles y de las otras 2 no dan información |409|.

Pero, en las encuestas en las cuales se especifica el nombre del propietario y la dirección del inmueble, no se tiene certeza de que sean los verdaderos propietarios o poseedores, pues no se sabe de donde se obtuvo esa información, ni se allegó documentación alguna que demuestre esa condición, menos que fueron víctimas de desplazamiento forzado y/o despojo de bienes, ni tampoco se allegó un acta de entrega.

De acuerdo a las fotografías de los inmuebles y las observaciones realizadas en las encuestas y a las demás pruebas, se desprende que sólo 28 inmuebles estaban en buen estado |410|, pues los demás estaban en ruinas (18) |411|, en mal estado, abandonadas o desocupadas (11) |412| o en regular estado (27) |413| y de uno de ellos solo había sus cimientos |414|.

De conformidad con las demás pruebas testimoniales y documentales, algunas de las viviendas también presentan situaciones diferentes a las señaladas por la asociación, pues i) un inmueble fue devuelto por la Fiscalía en el año 2.005 |415|; ii) 4 fueron recuperados por sus propietarios antes de realizado el evento |416|; iii) 4 viviendas continúan ocupadas por terceros |417|; iv) 2 fueron restituidas por el comandante 08 |418|; v) de 2 se tiene información de que las víctimas no fueron desplazadas de las viviendas |419|; vi) 1 de ellas fue demolida por un proyecto vial |420|; y vii) de 13 no se tiene conocimiento si los propietarios de los inmuebles fueron desplazados y/o despojados de sus bienes y a pesar de que en la encuesta se informa que éstos fueron entregados, no se sabe por quien, ni a quien, ni se tiene otra información adicional a la aportada por Acovipaz y 4 de dichos inmuebles están en regular o mal estado y abandonados |421|. En fin, en 33 encuestas de verificación y mediación no se dice nada sobre su entrega.

De la anterior información se desprende que sólo hay información cierta de que fueron entregadas efectivamente y con certeza 7 viviendas |422|, cantidad que es insignificante comparada con las miles de víctimas de desplazamiento forzado y/o despojo de bienes por parte del Bloque Cacique Nutibara. Esa información concuerda con el artículo de prensa a que se ha hecho alusión, según el cual en el evento del 21 de noviembre de 2.006 "sólo se entregaron dos viviendas de forma oficial" |423|.

Más aún. Al confrontar la información aportada por la Asociación Comunas de Vida y Paz Acovipaz, la Fiscalía sólo encontró que 14 de ellos fueron víctimas del delito de desplazamiento forzado con despojo de bien inmuebles, en particular en las comunas 1 y 2, ejecutado por la Banda Los Triana |424|.

En conclusión, entonces, no hay certeza de la restitución efectiva de dichos bienes, ni se sabe si los allí mencionados son los verdaderos propietarios o poseedores de los bienes o si los tenedores o inquilinos son legítimos. Más aún, esa información sólo confirma que el despojo es un fenómeno masivo y un patrón de conducta del Bloque Cacique Nutibara.

Y se sabe que hay viviendas que no han sido restituidas ni devueltas a sus propietarios o poseedores y continúan en manos de grupos armados ilegales |425|.

Así, entonces, el Bloque Cacique Nutibara, como responsable del delito de desplazamiento forzado y despojo de bienes, no restituyó, ni devolvió los bienes que fueron objeto de despojo.

3. Que cese la interferencia en el libre ejercicio de los derechos políticos y libertades públicas

3.1 La Corporación Democracia fue creada con el fin de acompañar a los desmovilizados del Bloque Cacique Nutibara en su proceso de reinserción en la sociedad.

La Corporación estaba conformada por 5 coordinadores y una Junta Directiva, de la cual hicieron parte, entre otros, Daniel Alberto Mejía Ángel, como su Presidente y Carlos Mario Aguilar, alias Rogelio, como su Vicepresidente. Luego de que el primero desapareció y el segundo se entregó a las autoridades, se conformó una nueva Junta Directiva de la cual hacían parte Ubaldo Antonio Ayala Arenas, como Gerente de la Corporación, Jovani de Jesús Marín Zapata, Fabio Orlando Acevedo Monsalve |426| y Severo Antonio López. Todos ellos integrantes de la Oficina de Envigado |427|, quienes seguían bajo el mando de Diego Fernando Murillo Bejarano, pues éste controlaba la Corporación Democracia a través de sus directivos, quienes eran elegidos por él.

3.2 Ahora, si bien Diego Fernando Murillo Bejarano, Jovani de Jesús Marín Zapata y Jhon William López, entre otros, manifestaron que la Corporación Democracia apoyó a Alonso Salazar para las elecciones del año 2.007, en el Acta No. 44 del 29 de septiembre de ese año dicha Corporación estableció claramente que su apuesta política era Luis Pérez Gutiérrez |428|. Esa decisión de apoyar a Luis Pérez Gutiérrez no sólo quedó formalmente establecida en un acta, sino que materialmente los directivos e integrantes de la Corporación Democracia trabajaron y apoyaron su campaña política.

En efecto, por órdenes de Diego Fernando Murillo Bejarano, Luis Carlos Piedrahita Acevedo |429|, Director Ejecutivo de la Corporación Democracia, trabajó y apoyó la campaña política de Luis Pérez Gutiérrez para la Alcaldía de Medellín.

Jhon William López Echavarría, más conocido como Memin y desmovilizado del Bloque Cacique Nutibara, quien fue vicepresidente de la JAC de San Antonio de Villatina, apoyó la campaña política de Luis Pérez Gutiérrez, pues no sólo éste aparecía en la publicidad de su campaña en la que él aspiraba a un cargo de las JAL y éste a la Alcaldía de Medellín, sino que en las comunas 8 y 9 de Medellín, donde él manejaba el tema electoral y decidía por quien se debía votar, pues el ejercicio de ese derecho estaba sujeto a lo que éste dijera |430|, la mayor votación fue precisamente la de Luis Pérez Gutiérrez |431|. La evidencia enseña que en esas comunas se ejerció presión y hubo constreñimiento ilegal a los ciudadanos y a los líderes para favorecer a Jhon William López |432|.

Por su parte, Jovani de Jesús Marín Zapata, miembro representante del Bloque Cacique Nutibara, quien lideraba a los coordinadores sociales que pertenecían a la Corporación Democracia en diferentes sectores de la ciudad, les indicaba a quien tenían que apoyar en las campañas políticas, coartando su libertad, tal como lo hizo con Jhon Jairo Berrio, coordinador social de la Comuna 2, Barrio Moscu Número 1, Julio César Perdomo y Edwin Onasis Tapias Buritica en la Comuna 8 y Hosmán Esleider Osorio Jaramillo en la Comuna 2, todos ellos desmovilizados del Bloque Cacique Nutibara y Carlos Alberto Mazo Cortés también en la comuna 8.

Si bien éstos declararon que Jovani Marín les dio la instrucción de que tenían que apoyar a Alonso Salazar, de conformidad con un estudio realizado sobre las elecciones del año 2.007, en las Comunas 1, 2, 3, 6, 8 y 13, donde había una gran presencia de desmovilizados, la mayor votación fue precisamente la de Luis Pérez Gutiérrez |433|.

Antonio Toro, quien fue integrante de la Corporación Democracia y líder de la veeduría ciudadana de Manrique, no sólo orientó la campaña de Luis Pérez Gutiérrez y les indicó a otros líderes que debían votar por él, sino que el día de las elecciones manejó la logística de su campaña. En la Comuna 3, Manrique, la publicidad y las reuniones realizadas por los desmovilizados estaban asociadas a la campaña de Luis Pérez Gutiérrez |434| y hasta la publicidad de los buses era de éste |435|.

Los desmovilizados del corregimiento de San Antonio de Prado, también le hicieron campaña política a Luis Pérez Gutiérrez e incidieron para que los ciudadanos votaran por él. Éste previamente acordó con Francisco Antonio Arias (Toño), desmovilizado del Bloque Cacique Nutibara |436| y líder del sector, Juan Carlos, alias Juan Caca, el sacerdote Oscar Albeiro Ortíz Henao y algunos desmovilizados que lo apoyaran en su campaña política y a cambio no sólo les dio dinero a éstos y cinco millones de pesos ($5.000.000) al sacerdote, sino que les prometió que si ganaba la elección retiraría la fuerza pública para que asumieran el control en el corregimiento de San Antonio de Prado |437|.

Dicho acuerdo se materializó el 28 de octubre de 2.007, pues en plena campaña política, en el Barrio El Limonar del corregimiento de San Antonio de Prado, el sacerdote Oscar Albeiro Ortíz Henao |438|, párroco de la Iglesia de San José del Limonar, Francisco Antonio Arias Quintero, Juan Carlos, Robinson Cardona Velásquez, Erika Ramírez y otros desmovilizados y paramilitares del sector, amenazaron a los ciudadanos para que votaran por Luis Pérez Gutiérrez y le ordenaron a un sujeto conocido como Jairo, El Loco, que agrediera a Dagoberto Muñoz Guarín, pues éste le estaba restando votos a Luis Pérez.

Hay, entonces, evidencia de que los integrantes de la Corporación Democracia y los desmovilizados del Bloque Cacique Nutibara interfirieron en el libre ejercicio de los derechos políticos y las libertades públicas de los ciudadanos en las elecciones del 2.007 constriñendo a los ciudadanos, como declaró también el profesor Max Yuri Gil |439|.

3.3 La Corporación Democracia además de apoyar formalmente la campaña de Luis Pérez Gutiérrez y de hacer proselitismo político a su favor, también lo apoyó económicamente, pues Ubaldo Antonio Ayala Arenas, quien hacía parte del Consejo Directivo de dicha Corporación, aportó a la campaña once millones de pesos ($11'000.000) y cinco millones de pesos ($5'000.000) para la publicidad |440|.

3.4 Dicha interferencia se repitió en las elecciones del año 2.011, pues diversos grupos conformados por desmovilizados limitaron y obstaculizaron la circulación de los candidatos que no eran de su preferencia, les prohibieron e imposibilitaron el despliegue de publicidad en las zonas y barrios en los cuales ejercían dominio y control y amenazaron y presionaron a quienes realizaban las campañas y a los ciudadanos que iban a ejercer su derecho al voto.

En efecto, la situación electoral de la ciudad de Medellín del año 2.011 fue evaluada y analizada por el Comité de Seguimiento Electoral Municipal y por el Concejo de Gobierno de Medellín. En las actas de dichas entidades se evidenció y dejó constancia de la participación de grupos armados ilegales conformadas por desmovilizados en las campañas políticas en las Comunas 1, 3, 6, 8, 9 y 13 de Medellín |441|, las presiones ejercidas contra algunos candidatos y la prohibición para que éstos ingresaran a ciertas zonas, además de la coacción a los ciudadanos para direccionar su voto. Todos ellos constituyen actos de constreñimiento ilegal |442|. En casi las mismas comunas donde habían interferido en el año 2.007, lo cual demuestra la continuidad de ese fenómeno y la persistencia de las bandas u organizaciones criminales del Bloque Cacique Nutibara.

En efecto, en el sector nororiental de la ciudad, liderado por Antonio Toro |443|, quien fue integrante de la Corporación Democracia y, como ya se dijo, incidió a favor de la campaña de Luis Pérez en las elecciones del año 2.007, los candidatos de la ASI no pudieron ingresar en las elecciones del año 2.011 |444|.

Específicamente en el Barrio La Libertad de la Comuna 8, los ciudadanos fueron presionados por Dagoberto Gómez, desmovilizado del Bloque Cacique Nutibara e integrante de la JAC de dicho sector, para favorecer al candidato a la Alcaldía Luis Pérez Gutiérrez |445|.

Aurelio Tobón, quien era la mano derecha de Efraín Maldonado y reemplazó a John William López, alias Memín, también fue aspirante a la JAL de la Comuna 8 |446| y líder comunitario en las comunas 8 y 9. Éste, con el consentimiento de Efraín Maldonado, más conocido como El Viejo, Don Efra o El Cabo |447|, coordinó la campaña de Luis Pérez Gutiérrez en dichas comunas |448|.

Para esos efectos, en septiembre de 2.011 se llevó a cabo una reunión en el Cerro de Los Valores del Barrio San Antonio de la Comuna 8 a la cual asistieron Luis Pérez Gutiérrez, la Concejal María Mercedes Mateus, los candidatos al Concejo de Medellín por Cambio Radical, doctores Misael Alberto Cadavid Jaramillo y Luis Enrique Bohórquez, empresario y líder Comunitario, Aurelio Antonio Tobón, alias Mimao, Leonor Ospina Villegas, quien fue secretaria de John William López, alias Memin y José Anibal Echeverri, Presidente de la JAL Esfuerzos de Paz 1, entre otros |449|, con el fin de apoyar la campaña de Luis Pérez.

En dichos sectores, controlados y manejados por Efraín Maldonado y Aurelio Tobón, no sólo hubo personas amenazadas |450|, sino que también les prohibieron el ingreso a algunos candidatos para que no hicieran campaña.

En efecto, en los sectores de La Sierra y La Villa, ubicadas en la Comuna 8 de Medellín, el candidato a la Alcaldía de Medellín, doctor Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga, no pudo ingresar porque los ciudadanos que apoyaban su campaña fueron amenazados por hombres armados pertenecientes a las bandas criminales del sector |451|. Así también le ocurrió al candidato a la Alcaldía de Medellín, doctor Aníbal Gaviria, a quien no sólo le impidieron su ingreso a las Comunas 8 y 9, sino también a las comunas 1 y 3 y los Barrios San José, La Cima 1 y 2, La Salle, Picacho, 8 de Marzo, Trinidad, El Limonar y Palmitas. Particularmente, en el barrio Santa Cruz les manifestaron a las personas que trabajaban en su campaña que ese sector era de Luis Pérez y amenazaron con desaparecer a algunos de ellos |452|. Por su parte, el Concejal Jefferson Miranda Bustamante tuvo limitaciones para ingresar a los barrios Villahermosa, Las Estancias, Villa Turbay y La Sierra de la comuna 8, pues miembros de organizaciones lideradas por Efraín Maldonado lo expulsaron del sector, le manifestaron que allí estaban con Luis Pérez y lo amenazaron de muerte |453|

En la misma comuna, la señora Leonora Ospina, Presidenta de la JAC de Villa Liliam y quien había sido secretaria de Jhon William Lopéz, presionó a los líderes e hizo ofrecimientos económicos para que apoyaran a Luis Pérez |454|.

Las bandas y grupos armados ubicados en los barrios La Salle, La Granja, Oriente y Santa Inés de la Comuna 3 también presionaron a la ciudadanía para que votaran por Luis Pérez Gutiérrez |455|.

Dicha interferencia no sólo fue denunciada por la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía de Medellín |456|, sino también por el doctor Fernando Quijano, Director de Corpades |457|, las cuales dieron origen a la investigación penal contra Luis Pérez Gutiérrez.

En ellas se denunció el constreñimiento ilegal de las organizaciones y bandas criminales de las Comuna 1 (Popular), Comuna 2 (Santa Cruz), Comuna 3, Comuna 5 (Castilla), Comuna 6 (Doce de Octubre), Comuna 8 (Villahermosa), Comuna 9, Comuna 13 (San Javier) y Comuna 16 (Belén) de Medellín y en los corregimientos de San Cristóbal, Altavista y San Antonio de Prado.

Igualmente, en los barrios Doce de Octubre, Santander, La Sierra, 20 de Julio y Villa Roca, dominados por los desmovilizados del Bloque Cacique Nutibara, los candidatos del partido Verde de Antioquia fueron intimidados en el Barrio Paris de Bello y los candidatos Gerardo Pérez y Jefferson Miranda tuvieron restricciones para ingresar a algunos sectores de la ciudad de Medellín |458|. En las comunas 1 y 5 también se advirtieron presiones e intimidaciones a la comunidad para que apoyaran a Luis Pérez Gutiérrez |459|.

También en las comunas 2 y 6 los miembros de las bandas criminales interfirieron activamente en el proceso electoral, pues no sólo intimidaron a la comunidad rompiéndoles el comprobante de inscripción, sino interfiriendo en éste, organizando las filas y vigilando los puestos |460|.

Dicha interferencia se evidencia además en las 185 denuncias que fueron recibidas en la Unidad de Reacción Inmediata para la Transparencia Electoral URIEL, todas ellas relacionadas con presuntos delitos electorales para las elecciones del 2011 |461|.

Ello demuestra, entonces, no sólo el apoyo a algunas campañas políticas de ex integrantes y desmovilizados del Bloque Cacique Nutibara y de la Corporación Democracia, quienes se ubicaron en diversas comunas de la ciudad de Medellín donde continuaron ejerciendo control y dominio, sino que para que los candidatos que apoyaban llegaran a ocupar los cargos públicos, constriñeron a otros candidatos y a los ciudadanos al momento de ejercer sus derechos civiles y políticos u obstaculizaron sus campañas e impidieron que las realizaran.

Esos actos son atribuibles al Bloque Cacique Nutibara porque, como se dijo, las bandas que lo conformaban siguieron operando.

3.5 Los dirigentes comunitarios y miembros de las JAC y JAL también fueron amenazados por desmovilizados del Bloque Cacique Nutibara para presentar sus propios candidatos y mantener el control mediante la violencia y la intimidación.

En efecto, los miembros de las Juntas de Acción Comunal recibieron amenazas durante el proceso de elección de los dignatarios efectuado en marzo de 2.004, mientras los paramilitares trataban de hacerse al control de estas organizaciones para promover su propia agenda política en los barrios. Muchos líderes que aspiraron a ocupar dichos cargos y que no iban en las planchas que los paramilitares avalaban fueron objeto de amenazas y en algunos casos de asesinatos y desplazamiento como en la zona de Boquerón del Corregimiento de San Cristóbal, también se presentaron presiones para la elección del corregidor y de las Juntas Administradores Locales |462|.

3.6 Las bandas que hicieron parte del Bloque Cacique Nutibara y que continuaron activas también constriñeron a los ciudadanos para coartar su derecho al voto libre en varias partes de la ciudad.

En la Comuna 1 continuó delinquiendo la Banda La 38, articulada al Bloque Cacique Nutibara, cuyos miembros presionaban a la comunidad para que el voto fuera por Luis Pérez Gutiérrez. Allí a los candidatos Federico Gutiérrez, a los de la ASI y a Los Verdes no les permitieron ingresar |463|.

Igualmente, en la Comuna 2 la Banda de Los Triana, también ligada al Bloque Cacique Nutibara, presionó a los ciudadanos para que votaran por dicho candidato y en la Comuna 3, donde están las bandas Balcones del Jardín, El Pomar, El Desierto y La Terraza, relacionadas con Antonio Toro, ex directivo de la Corporación Democracia, éstas también presionaron a la ciudadanía. Igualmente, en las comunas 8 y 9 los grupos dirigidos por Efraín Maldonado Álvarez (El Viejo) presionaron a la comunidad para favorecer a Luis Pérez, Misael Cadavid, Luis Enrique Bohórquez, María Mercedes Mateus y Jesús Anibal Echeverri para el Concejo y Juan David Arteaga para la Asamblea |464|.

4. Que el grupo cese toda actividad delictiva

4.1 El 10 de diciembre de 2.003 se firmó el Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y los reinsertados del Bloque Cacique de las Autodefensas Unidas de Colombia, en el cual no sólo se concretó su desmovilización, sino también el nacimiento de la Corporación Democracia. En dicho Acuerdo los desmovilizados del bloque se comprometieron a "César todas las acciones hostiles, violentas y armadas" y a "abandonar cualquier fuente de financiación ilegal".

Sin embargo, Severo Antonio López, alias Job, quien estaba bajo el mando de Diego Fernando Murillo Bejarano, lideró el proceso de desmovilización del Bloque Cacique Nutibara y fue miembro de la Corporación Democracia, después de su desmovilización, llegó a controlar las comunas centro-oriental, nor-oriental y sur-occidental de la ciudad de Medellín. No sólo fue conocido por sus ingresos a la Casa de Nariño, sino también porque continúo controlando los desmovilizados y sus acciones delictivas, en palabras del testigo Juan Diego Restrepo Echeverri, "era pacificador de día y paramilitar de noche" |465|. En el documento "El ocaso de la Corporación Democracia" se establece que Severo Antonio López "obstaculizaba el proceso de reinserción" y "fue tal su presión para entorpecer el Programa de Paz y Reconciliación de la Alcaldía de Medellín que llegó a decir que la Alcaldía de Medellín le robaba sus muchachos". De acuerdo a un informe enviado al entonces Vice-fiscal General de la Nación, Jorge Armando Otálora, fechado el 8 de febrero de 2006, se advirtió que Severo Antonio López se había convertido en "un verdadero obstáculo para la resocialización de los jóvenes en las comunas ya que mientras estudian y son atendidos durante el día para un cambio de vida para ellos y sus familias, en las noches vuelven a ser bandidos y sicarios" |466|.

Pero, otros dirigentes de la Corporación Democracia también continuaron coordinando y realizando actividades delictivas. Fabio Orlando Acevedo Monsalve, quien fue uno de sus miembros importantes, fue condenado por el delito de concierto para delinquir agravado con fines de desplazamiento forzado por hechos del 5 de enero de 2.006 en la Vereda Granizal, proceso que terminó anticipadamente por aceptación de cargos |467|.

Por su parte, Jhon William López, alias Memin, coordinador de la Comuna 8, no sólo constreñía a la comunidad para coartar su derecho al voto, sino que a éste se le sigue una investigación penal, donde Oscar de Jesús Vélez Betancur, Jhon Alexander Pulgarin, Jonatan Sánchez Builes, Jhon Fredy Velásquez Benítez, Wilmar Enrique Castillo y Gladis del Socorro Ríos, quien fue incluida en el programa de protección a testigos, fueron víctimas de desplazamiento forzado y amenazas contra su vida por un grupo delincuencial conformado por desmovilizados |468|.

La Corporación Convivamos en la Comuna 1 de Medellín, la Corporación Picacho con Futuro en las Comunas 6 y 5, la Asociación Cristiana de Jóvenes en la Comuna 13, todas ellas ampliamente pobladas y dominadas en su momento por el Bloque Cacique Nutibara, denunciaron las presiones e intimidaciones de que fueron víctimas por parte de los líderes de los desmovilizados y éstos mismos.

4.2 Contra el citado Jhon William López, al igual que contra Severo Antonio López, alias Job, Fabio Orlando Acevedo y Jovani Marín Zapata, dirigentes de la Corporación Democracia, se presentaron denuncias. De allí que para darle trámite a éstas, la Secretaría de Gobierno llevó a cabo unas reuniones de careo, en una de las cuales Jhon Alexander Pulgarín, dirigente de Corpades, señaló que los desmovilizados seguían presionando indebidamente a la población y a las organizaciones. Éste fue asesinado el 20 de diciembre de 2.009 en el Barrio Caicedo de Medellín, como también fueron asesinados Oscar Lubin Rodríguez Yépez y José de Jesús Mazo Ceballos. Todos ellos tenían algo en común, fueron testigos en el proceso mencionado y seguido en contra de Jhon William López (Memín) |469|.

Así, entonces, los más altos directivos de dicha Corporación continuaron ejerciendo control social en los barrios como lideres comunitarios y siguieron cometiendo actividades delictivas |470|.

2. La continuación de las actividades delictivas y las irregularidades del proceso de desmovilización no se detienen ahí. Los paramilitares de los barrios Picacho, Moravia, Popular, Santo Domingo Sabio, El Salado, Juan XXIII, La Quiebra y Belén les continuaron cobrando una cuota o vacuna a las empresas y a sus residentes por brindarles seguridad y, de negarse, eran amenazados y obligados a abandonar sus casas. En la Comuna 6 siguieron cobrando dinero a las habitantes para actuar como "cooperativas de vigilancia" y en el Pesebre en la Comuna 13 establecieron otra "cooperativa de seguridad" |471| similar durante el año 2.005 los habitantes del barrio Villatina también denunciaron que reinsertados del Bloque Cacique Nutibara los obligaban a pagar una cuota a la Cooperativa de Servicio Barrial, con nit 811041184-4 y personería jurídica No. 21-007-396-24 por servicios de vigilancia |472| y en San Cristóbal y La Sierra continuaron los desmovilizados cobrando vacunas por el supuesto "servicio de vigilancia". Todos esos sectores habían sido y seguían siendo controlados por los desmovilizados y las estructuras del Bloque Cacique Nutibara, pues éstas no se desmantelaron |473|.

Conforme a ellas, 154 desmovilizados fueron condenados y muchos de ellos presentan varios antecedentes penales, pues fueron condenados 2 |474|, 3 |475| y hasta 4 |476| veces y 298 tienen investigaciones penales, de los cuales también muchos de ellos tienen varias investigaciones. De estos 298 a 122 les iniciaron investigación porque fueron capturados en flagrancia, de los cuales varios de ellos tienen 2 |477|, 3 |478| y hasta 4 |479| investigaciones seguidas en su contra.

De allí puede deducirse, para los efectos de esta decisión, que hay evidencia suficiente de que por lo menos 276 desmovilizados del Bloque Cacique Nutibara continuaron con sus actividades delictivas -los 154 condenados y los 122 que fueron capturados en flagrancia-. Se dice que para los efectos de esta decisión porque no se trata de excluirlos del proceso de justicia y paz, sino de verificar con la evidencia disponible y confiable si se cumplió el requisito de César cualquier actividad delictiva.

Ese dato no hace sino confirmar la larga lista de delitos que se le atribuyen a los desmovilizados del Bloque Cacique Nutibara y la continuación de esa actividad.

Aunque se trate de casos de carácter individual, en ellos es posible encontrar una continuidad delictiva atribuible a la organización o de índole colectivo. A juicio de la Sala, para que sea así deben reunirse una serie de condiciones, como i) que se trate de un número significativo de casos individuales; ii) que los desmovilizados hayan sido condenados o por lo menos haya evidencia clara de su participación en el hecho delictivo; iii) que se trate de delitos típicos de la organización; y iv) que sea posible atribuirle responsabilidad a los jefes o mandos por acción u omisión.

En este caso, se trata de un número considerable de desmovilizados, casi masivo, que cometieron delitos típicos de la organización |480|, de los cuales se tienen condenas o información veraz y confiable, pues se trata de sentencias o capturas en flagrancia por los delitos de concierto para delinquir, desplazamiento forzado, homicidio, lesiones personales, secuestro simple y extorsivo, extorsión, constreñimiento ilegal, tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, hurto, daño en bien ajeno y amenazas.

Pero, además, hay una responsabilidad de los jefes y mandos del Bloque Cacique Nutibara, empezando por su comandante Diego Fernando Murillo Bejarano, pues éstos continuaron ejerciendo el control y el dominio en Medellín a través de la Oficina de Envigado, de la Corporación Democracia y de las organizaciones y bandas criminales de la ciudad. Por lo tanto, a ellos es posible atribuirles la responsabilidad, por acción u omisión, de la continuación de la actividad delictiva y las acciones criminales cometidas por los desmovilizados, pues estaban bajo su mando o autoridad y control efectivo.

3. Aún después de su desmovilización los jefes, mandos medios y patrulleros desmovilizados del Bloque Cacique Nutibara continuaron controlando las mismas zonas en las que delinquían anteriormente |481|.

Así ocurrió en el Barrio San Pablo y Granizal, el cual era controlado por Carlos Urrego (Caliche) y Fray Martín Zapata Castaño (Martín), quienes siguieron ejerciendo control y delinquiendo en dichas zonas después de su desmovilización con el Bloque Cacique Nutibara y se expandieron a los barrios La Esperanza, Santo Domingo Sabio No. 1 y Carpinelo. Lo mismo ocurrió en el Barrio Popular, el cual fue manejado por César Alonso García Pulgarín antes y después de su desmovilización con dicho bloque. Igualmente ocurrió en los barrios de Villa Guadalupe, Moscú y La Salle, zonas que siguieron siendo controladas por César Darío Ospina Sepúlveda, más conocido por Chompiras y alias Pacho después de su desmovilización y el primero tomó el control de las terminales de Aranjuez y Guadalupe, desmovilizados del Bloque Cacique Nutibara, quienes cobraban vacunas a las terminales y las residencias |482|. Rodrigo Andrés Yepes Vásquez, alias Yogur, desmovilizado del Bloque Cacique Nutibara, era quien mandaba en Aranjuez y allí continuó delinquiendo |483|.

4. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en visita especial in loco en julio de 2.004, constató que el Bloque Cacique Nutibara continuaba operando y controlando la Comuna 13 de Medellín |484|, donde se seguían presentando graves violaciones a los derechos humanos de sus habitantes.

En efecto, en dicha Comuna, miembros de este bloque, aún después de su desmovilización, continuaron patrullando las calles con armas de fuego y realizando labores de vigilancia en coordinación con la fuerza pública |485|. Específicamente en mayo de 2004, 150 paramilitares del 20 de Julio, Eduardo Santos, Belencito y El Salado patrullaban de noche con uniformes de tipo militar y brazaletes de las AUC, pero de día vestían de civil |486|.

Las actividades que les atribuía la población incluían desplazamientos forzados y/o despojo de las viviendas de las familias acusadas de ser colaboradores de la insurgencia o que se negaban a pagar contribuciones arbitrarias, desapariciones, reclutamientos forzados, homicidios a líderes comunitarios o jóvenes con el pretexto de que eran guerrilleros, abuso sexual, amenazas y violencia, en particular en Las Independencias I, II y III, el 20 de Julio y El Salado |487|.

5. En el año 2.004 se presentaron denuncias por reclutamiento forzado por parte de dicho bloque |488|.

A las 4 am del 15 de agosto de 2.004 en el barrio San Javier, El Salado, parte alta, llegaron al barrio 4 miembros desmovilizados del Bloque Cacique Nutibara y fueron casa por casa y se llevaron a 9 menores entre los 10 y 14 años de edad, con sus registros civiles, los cuales eran modificados para que aparecieran como mayores de edad. A éstos les dijeron que tenían que estar en la Terminal de Transporte para trabajar en el bajo Cauca. Los menores fueron reportados como desaparecidos |489|:

No. Nombre Edad
1 J.G.P.E 12
2 J.G.T. 13
3 Y.S.R.O. 15
4 A.D.G.H. 13
5 M.A.P. 15
6 A.F.M. 15
7 H.A.P. 14
8 J.C.M. 10
9 A.F.G. 10

Y se dice que esos hechos son atribuibles al Bloque Cacique Nutibara porque continuaron controlando esas zonas.

Antes de esa fecha ya se habían denunciado otros 27 casos similares en esa zona y se tuvo conocimiento que desmovilizados de dicho bloque estaban reclutando a los jóvenes por setecientos mil pesos mensuales ($700.000) |490|.

En efecto, el 9 de agosto de 2.004 en El Salado, parte alta, fue reclutado forzadamente J.A.L. y luego asesinado por paramilitares |491|.

En dicha comuna igualmente se denunció el reclutamiento forzado en el año 2.004 y en el barrio Villatina de la Comuna 8 de Medellín en el 2.005, hechos que le fueron imputados al Bloque Cacique Nutibara |492|.

El 18 de agosto de 2.005 se denunció también el reclutamiento forzado de jóvenes y menores de edad entre los 7 y 14 años de edad, quienes fueron amenazados de muerte si no aceptaban conformar sus filas o eran severamente sancionados. Los menores eran utilizados para realizar labores de vigilancia e inteligencia, transporte de drogas y armas o cobro de extorsiones entre otros, como ocurrió en la parte alta de la Escuela Amor al Niño |493| y a las niñas las obligaban a prostituirse |494|.

El 13 de enero de 2.004 A.M.G.V. fue arrancada de su hogar y la llevaron hasta donde Jorge Aguilar, quien le exigió que trabajara para ellos o la mataban |495|.

6. Los desmovilizados del Bloque Cacique Nutibara también amenazaron y asesinaron a algunos líderes comunitarios, como las amenazas recibidas por los líderes de las comunas 6, 7 y 8 |496|.

La señora Ana Teresa Yarce, Vicepresidenta de la Junta de Acción Comunal del Barrio e integrante de la Asociación de Mujeres de las Independencias AMI, fue asesinada el 6 de octubre de 2.004 en las afueras de su vivienda ubicada en el Barrio La Independencia III, horas antes de que rindiera un testimonio judicial contra un dirigente paramilitar local que estaba detenido |497|. El 12 de noviembre de 2.002, esto es durante la Operación Orión, fue señalada por un menor de 12 años y capturada por miembros de la Policía y el Ejército Nacional sin orden judicial previa. Posteriormente, denunció los actos delictivos cometidos durante la Operación Orión por paramilitares |498|.

Luego, el 23 de mayo de 2.005 amenazaron de muerte a sus hijos Sirley Vanesa Yarce de 15 años y Jhon Henry Yarce de 16 años, quien fue lesionado |499|. La muerte de esta líder ocasionó el desplazamiento de varias personas del sector.

En el año 2.005, John Jairo Suarez Sánchez, presidente de una Junta Administradora Local del Barrio Capilla del Rosario, fue amenazado de muerte por desmovilizados del Bloque Cacique Nutibara al mando de "Alex" |500|

El 17 de agosto de 2.005, fue asesinado Jaime Augusto Henao, Presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio Las Mirlas de Medellín, quien había recibido amenazas y presiones por parte de paramilitares pertenecientes a la Corporación Democracia |501|. Así mismo, líderes desplazados del asentamiento Mano de Dios fueron amenazados por una banda que recibió órdenes del Bloque Cacique Nutibara y que es protegida por alias Omar, desmovilizado de dicha organización |502|.

7. La Sala tiene información de algunos hechos que les fueron atribuidos al Bloque Cacique Nutibara al mando de Diego Fernando Murillo Bejarano y que ocurrieron después de su desmovilización. Si bien no se sabe si contra esas personas se les profirió o no sentencia condenatoria o se les inició o no por lo menos una investigación penal en su contra, esa información examinada en contexto si confirma la continuidad de la actividad delictiva del Bloque Cacique Nutibara, máxime que en algunos de los hechos se le atribuye la responsabilidad a los comandantes Hernán Darío Aristizabal Ciro, más conocido como King Kong, Elkin de Jesús Loaiza Aguirre, conocido como el Negro Elkin, Jorge Aguilar y el representante Héctor Fabio Jaramillo Cardona,

De conformidad con algunos testimonios, informes, oficios y otras pruebas, durante los años 2.004 y 2.005 en los barrios San Javier La Loma, 12 de Octubre y la Comuna 13 de Medellín, controlados por el Bloque Cacique Nutibara, el Barrio Paris de Bello e Itagüí, las víctimas Consuelo del Socorro Hurtado Zuluaga, Pedro Julio Rodríguez, Edilia Cano Martínez, Donaira de Jesús Montoya Gaviria, Oscar de Jesús Álvarez Yépes, Luz Marleny Cano Martínez, José Fernando Giraldo Serna, Ander Hasmed Galvis Borja, María Cecilia Dávila Escobar y Adriana Blandón fueron desplazados forzadamente y despojados de sus viviendas por miembros del Bloque Cacique Nutibara y algunas de ellas fueron ocupadas por éstos o asesinadas.

Así le ocurrió al señor Uriel Enrique Paniagua Gaviria, esposo de la señora Consuelo del Socorro Hurtado Zuluaga, quien tenía 63 años, fue secuestrado, torturado y asesinado el 7 de enero de 2.004 por desmovilizados al mando de Hernán Darío Aristizabal Ciro, más conocido como King Kong, quien 8 días después llegó donde la víctima y la amenazó de muerte y le dijo que desocupara la vivienda ubicada en el Barrio San Javier La Loma, la cual fue ocupada por ellos |503|.

El 12 de enero de 2.004 los señores María Cecilia y Balmore de Jesús Dávila Escobar fueron donde los paramilitares para que les devolvieran sus viviendas ubicadas en Cuatro Esquinas del Barrio Nuevo San Javier, pues habían sido despojadas de ellas, pero luego fueron hallados muertos, la primera en Barrio Nuevo y el segundo en Vallejuelos, con signos de tortura, amarrados de las manos y con un letrero que decía "Somos las autodefensas". Sus viviendas quedaron en manos de éstos |504|. Las víctimas Edilia Cano Martínez, Donaira de Jesús Montoya Gaviria y Oscar de Jesús Álvarez Yépes |505|, ubicadas en el Barrio San Javier La Loma señalan que recibieron boletas para que desalojaran sus viviendas en 24 horas y en el barrio habían avisos en las paredes del Bloque Cacique Nutibara.

El 28 de septiembre de 2.004 en la Comuna 13 Rodrigo Herrera fue abordado por desmovilizados del Bloque Cacique Nutibara, quienes lo tiraron al suelo y lo golpearon por que no tenía documento de identidad. Si bien el hecho fue denunciado en la Policía Nacional, les manifestaron que los desmovilizados podían hacer requisas y solicitar documentos en el barrio |506|

8. Después de la desmovilización del Bloque Cacique Nutibara, esto es desde el mes de diciembre del año 2.003 al año 2.006 Cristian Camilo Vargas Vélez, Adrián Ruíz, Aide de Jesús Rodas Peña, Andrés Felipe Múnera, Carlos Mario Alzate, Daniel Zapata, David Estiven López Carvajal, Guillermo Patiño, Jhon Freddy Gómez, John Fernando Agudelo Ríos, Juan Carlos Giraldo Gil, Julián Stiven Arango, Luis Olmedo Rayo Cruz, Wilson Darío Peña Carvajal, Luis Alfonso Sucerquia López y Fabián Martínez fueron víctimas del delito de desaparición forzada, hechos que les fueron atribuidos a los paramilitares y que ocurrieron en los barrios Las Independencias, Eduardo Santos, El Socorro, El Salado, Olaya Herrera, San Javier, El Picacho, sectores donde se sabe que dicho bloque consolidó y mantenía su dominio y poder |507|.

9. Pero, también se les imputan otros múltiples hechos a los paramilitares. Si bien éste es un término muy general, dado el sector donde ocurrieron los hechos, le son atribuibles a quienes conformaban el Bloque Cacique Nutibara, pues tal como se ha demostrado, éstos continuaron ejerciendo control y dominio en algunas zonas de la ciudad de Medellín aún después de su desmovilización y sus estructuras siguieron |508|.

10. El Fiscal 45 Delegado allegó los antecedentes y registros penales de los miembros desmovilizados del Bloque Cacique Nutibara, aunque sólo aportó la información a partir del 1 de enero de 2.005 hasta el año 2.012, faltando entonces los hechos ocurridos del 25 de noviembre de 2.003, fecha de la desmovilización, hasta el 31 de diciembre de 2.004, que corresponden a más de un año.

De dicha información se desprende que 368 miembros del Bloque Cacique Nutibara fueron vinculados a actividades delictivas, aún después de su desmovilización, pues presentan antecedentes penales y anotaciones judiciales por hechos ocurridos después del 25 de noviembre de 2.003.

Pero, esa cifra debe ser mucho mayor, pues no se aportó la información completa, pues el Fiscal 45 Delegado no remitió los antecedentes y registros judiciales del 25 de noviembre de 2.003 hasta el 31 de diciembre de 2.004.

6. Que se informe sobre la suerte de los desaparecidos

6.1 La Corte Constitucional, mediante sentencia C-370 de 2.006 |509|, señaló que el grupo armado ilegal que decide desmovilizarse y que pretende acceder a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, tiene el deber de revelar las personas desaparecidas y su paradero. Dicha exigencia fue fijada por la Corte como un requisito de elegibilidad, pues hace parte del derecho a la verdad y a la justicia de las víctimas.

Los desmovilizados del Bloque Cacique Nutibara tenían el deber legal y constitucional de informar sobre las personas desaparecidas y su lugar de ubicación.

6.2 La Sala obtuvo información de diversas entidades sobre el delito de desaparición forzada en la ciudad de Medellín y el área metropolitana. Aunque ésta es disímil, en el mejor de los casos, y sólo en el mejor de ellos, la menor información debidamente soportada es la suministrada por la Fiscalía 47 Especializada ante el Gaula, en la cual aparecen registrados 1.663 casos de desaparición forzada en Medellín y el área metropolitana, por hechos ocurridos antes de la vigencia de la Ley 906 de 2.004 |510|.

Si bien no todos los casos le son atribuibles al Bloque Cacique Nutibara, como ya se estableció, éste ejerció dominio y control sobre Medellín y el área metropolitana durante esos años y de allí que la mayoría de tales desapariciones o una gran proporción de ellas si son responsabilidad suya, no sólo porque fue una práctica de éste, sino porque la desaparición forzada fue un instrumentos del conflicto armado y está asociada a él. Así ocurrió en la comuna 13, de la cual se tiene información aportada por el Fiscal y el artículo "Don Berna, a juicio por muerte de habitantes de la Comuna 13", donde éste dio cuenta de 300 inhumaciones en dicha Comuna |511|.

La presencia de dicho bloque en ésta fue evidente por los aberrantes y atroces operativos realizados por ellos y/o en connivencia con el Estado, como las operaciones Mariscal y Orión, entre otros, en los cuales se cometieron desapariciones forzadas.

Pero, no sólo se dieron desapariciones durante dichos operativos, sino también antes y después de los mismos, como lo informó Carlos Arturo Estrada, integrante del Bloque Cacique Nutibara, pues con el objeto de apoderarse y controlar el sector, éste asesinó y desapareció múltiples personas |512|.

Las desapariciones forzadas continuaron, pues después de los operativos sus integrantes llegaban con listas elaboradas previamente a las residencias de las víctimas, a quienes retenían y desaparecían. Gran parte de quienes eran retenidos y desaparecidos eran personas que habían sido detenidas y registradas por la Policía y el Ejercito Nacional durante las operaciones Mariscal y Orión o capturadas y registradas en la estación de policía |513|.

6.3 De acuerdo a la evidencia, los integrantes de dicho bloque no sólo aterrorizaban a la población, sino que las víctimas eran sacadas violentamente de sus casas, amarradas, torturadas y/o asfixiadas mecánicamente y/o desmembradas, descuartizadas y/o decapitadas |514|. Luego eran enterradas en lugares que eran utilizados comúnmente para ese fin, como La Escombrera, La Arenera, el Morro, los barrios Vallejuelos, el alto de Bellavista, El Cebollal, San Javier La Loma, el cerro de Los 12 Apóstoles |515| y la Finca Buenavista de la vereda Bellavista de San Cristóbal |516|. La desaparición forzada fue un patrón de conducta del Bloque Cacique Nutibara como se deriva de múltiples casos.

6.4 De acuerdo a la evidencia, el Bloque Cacique Nutibara tuvo por lo menos 3 bases estratégicas en la comuna 13 ubicadas en el Alto de Bellavista "El Cebollal", el Alto de la 43 o el sector del Morro, desde donde controlaban los barrios Las Margaritas, Vallejuelos y Juan 23, la Escombrera y la Arenera, en las cuales, conforme a la evidencia de que dispone la Sala, se encuentran los cuerpos de unos 300 jóvenes desaparecidos por el Bloque Cacique Nutibara |517|.

La ESA Escombros Sólidos Adecuados Ltda, antes Sociedad Anónima Agregados San Javier y EEVV, inició su explotación en el año 2.000 y tenía por objeto la industrialización y comercialización de materiales pétreos |518|. El Bloque Cacique Nutibara se instaló en dicho lugar y no sólo lo utilizaron como base, sino que allí enterraron a sus víctimas y están sepultadas bajo cantidades de escombros, sin que las autoridades competentes hayan tomado medidas para ponerle fin a esa situación, con una indiferencia y desidia que constituye una afrenta a los derechos de las víctimas a la reparación, más si el Estado y las autoridades de la ciudad de Medellín son responsables de esa situación por acción u omisión.

6.5 Otro tenebroso método utilizado por el Bloque Cacique Nutibara fueron los hornos crematorios. Éste fue construido por Daniel Alberto Mejía Ángel y funcionó desde marzo o abril de 1.999 hasta antes de la desmovilización del bloque. El horno funcionó en La Catedral de Envigado hasta el año 2.002, luego fue trasladado a las veredas de Ancón y Primavera de Caldas, pero 3 o 4 meses después lo regresaron a su lugar de origen.

Fernando Alonso Maturana informó que su objetivo era desaparecer los cuerpos, pues las autoridades se quejaban del elevado número de homicidios porque, por directrices de Carlos Castaño Gil, se implementó un plan de exterminio de los consumidores de drogas. Según éste, fue testigo de por lo menos 400 ejecuciones a través de dicho método |519|.

6.6 La Sala también tuvo conocimiento de múltiples fosas ubicadas en diferentes sectores donde fueron enterradas las víctimas del Bloque Cacique Nutibara, como en San Cristóbal, La Cruz, Santo Domingo, Niquitao, Carambolas, San Antonio de Prado, La Pinera, La Gabriela y las ya mencionadas anteriormente, donde el Bloque Cacique Nutibara enterraba a sus víctimas |520|.

6.7 De conformidad con la información aportada por distintas fuentes y extraída por la Sala, ésta logró establecer una lista de 544 desaparecidos, cuyos nombres se agregan como un anexo de esta decisión como forma de contribuir a la verdad y satisfacción.

6.8 La Fiscalía ha realizado varias diligencias de verificación, inspección y prospección con el fin de lograr la ubicación de los cadáveres de las víctimas del Bloque Cacique Nutibara.

Sin embargo, sólo se logró exhumar 4 cadáveres a raíz de la información aportada por los postulados Edilberto Cañas Chavarriaga y Édgar Alexander Erazo Guzmán. De acuerdo a la información aportada por éste, fueron exhumados los cuerpos de Wilson Orlando Ramírez Alzate y Edison Alexander Ospina en la vereda La Verde en San Antonio de Prado y a raíz de la diligencia realizada con Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga, pero por la información de un campesino del sector, se exhumaron 2 cuerpos, de los cuales no se ha logrado su identificación |521|.

De acuerdo a lo anterior, sólo 2 postulados del Bloque Cacique Nutibara aportaron información para la ubicación de los desaparecidos, que con la colaboración e información de un testigo, permitieron exhumar los restos de 4 personas de todas las que desapareció el Bloque Cacique Nutibara.

Si bien con la información aportada por Juan Carlos Villa Saldarriaga, un desmovilizado de dicho Bloque que no fue postulado al proceso de justicia y paz, se logró la exhumación de otros 37 cadáveres, esa cifra no es significativa en relación con todas las personas que fueron desaparecidas por el Bloque Cacique Nutibara. Pero, sobre todo, más allá de lo anterior y de los cuerpos hallados, lo cierto es que no se han confesado las desapariciones, ni se han revelado los nombres de los desaparecidos, ni se les ha dicho a sus familias que suerte corrieron y donde están sus cuerpos y éstas todavía no descansan porque lo siguen esperando y no saben que fue de ellos y donde están. De eso es lo que se trata para cumplir el deber de revelar la suerte de los desaparecidos.

7. Que la confesión sea completa y veraz

7.1 Conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, los postulados tienen el deber de contribuir a la justicia y confesar los hechos cometidos de manera completa y veraz.

Sobre el deber de colaborar con la justicia, dijo la Corte Constitucional:

    "Esta colaboración podría limitarse a suministrar alguna información sobre las conductas de otros miembros de un grupo armado ilegal, en lugar de consistir en revelar de manera plena y fidedigna los hechos dentro de los cuales fueron cometidos los delitos por los cuales se aspira a recibir el beneficio de la alternatividad. Así entendida, la colaboración no respetaría el derecho de las víctimas a la verdad. . . La colaboración con la justicia podría consistir en entregar los bienes ilícitos producto de la actividad delictiva, lo cual sería manifiestamente insuficiente para asegurar el goce efectivo del derecho de las víctimas a la reparación. La alternatividad penal parecería una afectación desproporcionada de los derechos de las víctimas si la "colaboración con la justicia" no comprendiera la integralidad de los derechos de tales víctimas, y si no exigiera de parte de quienes aspiran a acceder a tal beneficio acciones concretas encaminadas a asegurar el goce efectivo de estos derechos, que parecen enunciados en la propia Ley 973 de 2005 (sic).

    6.2.1.5.2. En consecuencia la Corte declarará la constitucionalidad del artículo 3°, en el entendido que la "colaboración con la justicia" debe estar encaminada al logro efectivo de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición" |522|.

Y sobre el deber de confesar veraz y completamente los hechos, dijo la Corte que

    En efecto, según las disposiciones del bloque de constitucionalidad, el ocultamiento, el silencio o la mentira sobre los delitos cometidos, no pueden ser las bases de un proceso de negociación que se ajuste a la Constitución. Sin embargo, el relato genuino y fidedigno de los hechos, acompañado de investigaciones serias y exhaustivas y del reconocimiento de la dignidad de las víctimas, pueden ser las bases de un proceso de negociación en el cual, incluso, se admita constitucionalmente la renuncia a la imposición o aplicación plena de las penas que el derecho penal ordinario ha establecido, inclusive para los delitos que la humanidad entera ha considerado de la mayor gravedad. . .

    En primer lugar, el sistema diseñado por la Ley no establece como consecuencia de versiones falsas o incompletas, la pérdida de beneficios penales conferidos durante el periodo de libertad a prueba, lo cual conduce a que la reducción de la pena efectiva a cumplir se mantenga a pesar de no haberse revelado toda la verdad. . .

    Sin embargo, por las razones que la Corte entra a explicar, la colaboración plena y fidedigna de los perpetradores es una medida indispensable para satisfacer el derecho de las víctimas a la verdad y el interés de la sociedad en la construcción de memoria histórica. . .

    6.2.2.1.7.26. Adicionalmente, y bajo estos mismos supuestos, en la parte resolutiva de esta providencia, se declarará exequible, por los cargos analizados, el artículo 17, en el entendido de que la versión libre debe ser completa y veraz" |523|.

La relación de los hechos cometidos por los postulados, la confesión de éstos y la evidencia disponible sobre tales casos permite concluir que éstos faltaron a la verdad y no confesaron todos los delitos cometidos de manera completa. La Sala ya hizo referencia a todos los aspectos en los cuales los postulados faltaron a la verdad y no colaboraron con la administración de justicia, para lo cual basta remitirse al título V, los hechos atribuidos a los postulados y, en especial, al punto 10 de dicho título.

Pero, como si todo eso fuera poco, si se examinan las versiones libres de los postulados también es posible encontrar que faltaron a la verdad en muchos otros aspectos o negaron hechos o circunstancias que debían conocer y no es creíble que ignoraran.

En sus versiones libres, los postulados Édgar Alexander Erazo Guzmán, Juan Fernando Chica Atehortúa, Néstor Eduardo Cardona Cardona y Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga manifestaron que no conocían sobre como se financiaba el Bloque Cacique Nutibara, ni sobre la participación de éste en extorsiones, secuestros o desplazamientos y desapariciones forzadas, ni sobre reclutamientos ilícitos de menores o reclutamientos forzados. Ello no es creíble, pues la evidencia demuestra que en las zonas donde operaron los postulados se financiaron a través de exacciones o contribuciones arbitrarias y hubo desplazamientos, desapariciones y reclutamientos ilícitos o forzados, conductas que debieron ser conocidas por los postulados, pues todos ejercían control y dominio en los sectores donde delinquían, en mayor o menor grado. En el corregimiento de San Antonio de Prado, donde Édgar Alexander Erazo Guzmán ejercía absoluto dominio, no sólo hubo desplazamientos y desapariciones forzadas, sino también reclutamiento ilícito de menores, a quienes no sólo invitaban a integrar el grupo, sino que eran amenazados, desplazados o asesinados sino se vinculaban a ellos, como sucedió en el caso de Víctor Hugo López Soto quien fue asesinado por negarse a ingresar al mismo. El propio postulado Edilberto de Jesús Cañas se vinculó al Bloque a los 14 años de edad. Éste también manifestó que no tenía conocimiento sobre casos de violación sexual, aunque el mismo fue condenado por acceso carnal violento de un menor de edad.

El escrito de cargos presentado por el Fiscal y la evidencia de que dispone la Sala también indica que los postulados no confesaron todos los hechos en los cuales participaron y no revelaron todos aquellos que conocían o debían conocer porque ocurrieron en los barrios donde tenían dominio y control.

De acuerdo a la evidencia, durante los años que el Bloque Cacique Nutibara tuvo el dominio y control de los barrios Robledo Aures, Civitón, El Mirador, Curazao y Los Pomos de la Comuna 7 se cometieron por lo menos 22 homicidios. Allí operaba el postulado Juan Fernando Chica, quien era el segundo en orden jerárquico y debía tener conocimiento de dichos crímenes, pero sólo confesó 4 homicidios. En el corregimiento de San Antonio de Prado, controlado por dicho Bloque, se cometieron por lo menos 85 homicidios durante la época que ejercieron el dominio. Pero, el postulado Édgar Alexander Erazo Guzmán, quien era el máximo comandante en dicha zona, sólo confesó 37 casos de homicidio y, según la evidencia, allí sólo se mataba con su orden. En los barrios El Oasis, El Bosque y Moravia, se cometieron por lo menos 115 homicidios y 8 desapariciones forzadas, durante la pertenencia del postulado Néstor Eduardo Cardona al Bloque, pero éste sólo confesó 8 homicidios y ningún caso de desaparición forzada, ni reveló tales casos, ni su comisión por otros y quiénes. En los sectores de Itagüí donde operó Mauro Alexander Mejía Ocampo se cometieron por lo menos 109 homicidios, pero éste, a pesar de tener mando y dominar el sector de La Finquita, sólo confesó 4.

Eso indica que no sólo se desconocieron los requisitos de la desmovilización colectiva, sino que los postulados también incumplieron de manera individual o particular dichos requisitos y con su conducta contribuyeron también a que los requisitos colectivos no se satisfacieran.

La Sala también tiene evidencia de que a los miembros del Bloque Cacique Nutibara se les atribuyen más de 9.194, de ellos 553 delitos de desaparición forzada, 224 desplazamientos forzados y 8.073 homicidios |524|. Ese dato es apenas aproximado y no se acerca a la realidad de lo acontecido y de los delitos cometidos por sus miembros, pues no incluye los casos de hurto y otros delitos comunes que han sido confesados o que se desprenden de sus versiones y las declaraciones de las víctimas. El sólo incendio causado en el barrio El Salado el 29 de junio de 2.002 produjo el desplazamiento de 170 familias que estaban integradas, mínimo por 450 personas que se refugiaron en el Liceo del barrio La Independencia, que por sí sola supera la cifra ofrecida por la Fiscalía.

De todos esos delitos, según la información ofrecida por el Fiscal, responden sólo 16 postulados del Bloque Cacique Nutibara, que han confesado y a los que se les han imputado unos 200 delitos, según informó el fiscal, que representan apenas un 2% de ese universo. Los demás se ignoran y están en la oscuridad. Aunque un proceso de justicia transicional no puede aspirar a develar todas las conductas cometidas, si debe por lo menos revelar una muestra significativa de ellas. Después de más de 7 años de adelantado el proceso de justicia y paz por los desmovilizados y la Fiscalía, la brecha de impunidad en este caso no es admisible ni intolerable y lesiona el derecho de las víctimas a la verdad, pero también su derecho a la justicia y la reparación.

8. Conclusión

De lo expuesto se desprende no sólo que la desmovilización del Bloque Cacique Nutibara fue aparente y ficticia, sino que no cumplió con los objetivos y requisitos de elegibilidad consagrados en la Ley de Justicia y Paz. Por lo tanto, como los postulados se desmovilizaron con ese bloque de manera colectiva, deben ser excluidos de dicho proceso por esa causa.

En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia ha establecido que la Sala de Conocimiento, de manera oficiosa, debe verificar el cumplimiento de los requisitos contemplados en la ley para que el postulado sea merecedor de los beneficios de la pena alternativa e, incluso, excluirlo oficiosamente del proceso de justicia y paz.

    "Las solicitudes elevadas por los postulados de ser excluidos del trámite y los beneficios de la ley de justicia y paz -ha dicho la Corte-, y las decisiones por adoptar de oficio o a petición de parte por incumplimiento de los presupuestos procesales para conceder la pena alternativa, deben ser proferidas con estribo en lo dispuesto por los artículos 19, parágrafo 1, 21 de la ley 975 de 2004 y 1 del decreto 2898 de 2006. En los casos de solicitud voluntaria del postulado, por el Fiscal de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, en tanto, por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Distrito Judicial correspondiente en cualquier estadio procesal de oficio, o a petición de parte, por no concurrir alguno de los presupuestos legales para obtener la pena alternativa" |525|.

VII
Conclusiones

1. La Fiscal Viviane Morales Hoyos y el Fiscal Quinto Delegado ante la Corte Eberto Rodríguez Hernández recibieron un oficio de la Sala alertándolos sobre los retardos y omisiones en la investigación adelantada contra los Generales Mario Montoya Uribe y Leonardo Gallego Castrillón por los delitos cometidos durante la Operación Orión, realizada de común acuerdo o en concierto con el Bloque Cacique Nutibara, a pesar de que se trataba de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario. El proceso se había iniciado desde 1.998 y continuaba en investigación previa. La Fiscal General, antes que tomar los correctivos del caso y atender una decisión judicial adoptada en el curso de una audiencia, manifestó que ese "ruego para que se corrija y supere la situación" era improcedente, pues la investigación era de su resorte e hizo caso omiso a esa advertencia. El proceso, después de 5 años, continúa en investigación previa, según la última información que tiene la Sala y ni siquiera se ha abierto la instrucción a pesar de las graves violaciones enunciadas. Por tanto, se ordenará expedir copias para investigarlos por prevaricato por omisión.

La investigación contra el General Leonardo Castrillón, adelantada por el (a) Fiscal 28 de la Unidad Delegada de Fiscalía contra el Terrorismo de la época (2.009 - 2.011) y el (a) Fiscal 7 Delegado ante la Corte, presenta los mismos retardos y omisiones |526|. Por tanto, se tomarán iguales decisiones.

2. A Jacinto Alberto Soto Toro se le precluyó la investigación por concierto para delinquir. Pero la evidencia que ha escuchado la Sala indica que fue uno de los máximos responsables de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá y un hombre de confianza de Carlos Castaño Gil, que le suministró hombres, armamento y recursos a distintas estructuras de dicha organización con las cuales se cometieron graves violaciones a los derechos humanos y al DIH y coordinaba las actividades y operaciones con las autoridades militares. Por lo tanto, su responsabilidad va más allá del mero concierto para delinquir y se expedirá copias para investigarlo.

3. La Sala expedirá copias en esos y en otros casos y la Fiscalía deberá informarle de las investigaciones adelantadas y el estado de éstas. No es un capricho de la Sala. El deber del Estado de garantizar que los hechos sucedidos no se repitan, y que debe asegurar la Sala, implica investigar, juzgar y sancionar esas conductas, pero también derruir y desmantelar las estructuras que hicieron posible tan graves violaciones, que incluye a las estructuras políticas, militares, financieras y sociales, como se dijo párrafos atrás con base en los principios y la jurisprudencia internacional. En ese sentido, la Sala debe asegurarse que se trata de investigaciones serias que contribuyan a ese propósito.

4. Pero, que decirle entonces a la señora Amanda del Socorro Quintero, la madre de Camilo Andrés Quintero y al señor Alonso Arias Castaño, el padre de Alonso Arias Uribe, que han seguido con paciencia todas estas audiencias y a las demás víctimas, si la Sala va a excluir a los postulados. Qué pasará con ellos? La cuestión es muy simple. La decisión no puede afectarlas y dejarlas desprotegidas. De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 975 de 2.005, modificado por el artículo 2 de la Ley 1592 de 2.012, "la condición de víctima se adquiere con independencia de que se identifique, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible". Por su parte, el artículo 149 literales a y b de la Ley 1448 de 2.011 establece como deber del Estado adoptar, entre otras, como garantías de no repetición "la desmovilización y el desmantelamiento de los grupos armados al margen de la Ley" y "la verificación de los hechos y la difusión pública y completa de la verdad", mientras que el artículo 178 numerales 5, 6 y 8 de la misma Ley, ordenan tratar a las víctimas con atención especial para que "los procedimientos jurídicos y administrativos destinados a hacer justicia y conceder una reparación no den lugar a un nuevo trauma", "velar por el acceso igual y efectivo a la justicia; la reparación adecuada y efectiva del derecho menoscabado" y "verificar los hechos y su revelación pública y completa".

Pues bien, la exclusión de los postulados es equivalente a una preclusión y tiene efectos de cosa juzgada. La decisión implica entonces una declaración de verdad sobre el contexto de los crímenes, los delitos cometidos por los postulados y los requisitos de elegibilidad. De algún modo, ello es una forma de reconocer la verdad y dignificar a las víctimas, y a sus hijos y familiares.

Pero, también es necesario su reconocimiento como tales para garantizarles un recurso efectivo y el acceso a la administración de justicia y a las demás vías y mecanismos de reparación. Por tanto, en la parte resolutiva se reconocerán las víctimas de los postulados.

De conformidad con el artículo 23 inciso 5 de la Ley 975 de 2.005, modificado por el artículo 23 de la Ley 1592 de 2.012, las víctimas que sean reconocidas por las Salas de Conocimiento de Justicia y Paz tienen un derecho preferente para acceder a la reparación administrativa a cargo de la Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas. Esta decisión les confiere ese título y les facilita el acceso a esa vía.

5. La situación de La Escombrera, donde se ocultaron y enterraron los cuerpos de centenares de desaparecidos en Medellín, como lo tiene establecido la Sala, constituye una afrenta a las víctimas y una grave violación de los compromisos y deberes del Estado, cuya aplicación e interpretación deben guiar a esta Sala. Continuar arrojando escombros sobre los desaparecidos viola el más elemental sentido de humanidad y la Alcaldía tiene la responsabilidad y los instrumentos para superar esa situación. La Sala no puede ser indiferente ante el sufrimiento de las víctimas que reclaman unas mínimas medidas de reparación. Por tanto, se exhortará al Alcalde de Medellín para adoptar y tomar las medidas y acciones que pongan fin a esa flagrante violación.

6. Los mecanismos de búsqueda y protección de los desaparecidos son también un compromiso internacional y un deber del Estado. Las autoridades como la Alcaldía de Medellín, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Personería Municipal de Medellín deberán implementar los mecanismos eficaces para garantizar el cumplimiento de ese deber, pues los dispuestos hasta ahora han sido ineficientes y son básicamente un registro o base de datos, pero no incluyen instrumentos efectivos de búsqueda y protección.

7. El señor Alberto Miguel Pérez Estrella, padre de Alberto Miguel Pérez Reyes, sólo pidió que le entreguen los restos de su hijo y hay datos y elementos para localizar sus restos. De hecho, ya se hizo una prospección, pero hubo algunas dificultades con la orientación en el plano. La Fiscalía deberá intentar de nuevo la prospección e exhumación de sus restos.

8. A pesar de todo, los postulados realizaron actos de colaboración, como revelar algunos lugares de desaparecidos y confesar los delitos cometidos. Por la confesión y la solicitud de sentencia anticipada recibieron beneficios de rebajas de pena. Pero, dada la decisión de excluirlos a todos del proceso de justicia y paz, podrán solicitar los demás beneficios por colaboración eficaz, si es que son pertinentes, de conformidad con las normas del Código de Procedimiento Penal de 2.000.

9. La dimensión de los hechos, la cantidad de la información y las distintas actuaciones, diligencias y decisiones que deben atender los Magistrados de la Sala, de lo cual esta decisión es apenas una muestra, indica que es físicamente imposible abordar y cumplir la tarea encomendada a la Sala para cumplir con los fines de la ley de justicia y paz con el talento humano y los recursos con los que se viene haciendo. No es posible que cada uno de los Magistrados de la Sala pueda documentar y dar cuenta del contexto y los crímenes cometidos durante largos años, en algunos casos hasta 20 años, por cinco bloques de las Autodefensas Unidas de Colombia, más las estructuras de las FARC y los demás grupos armados ilegales, con sólo un empleado de apoyo, mientras la Fiscalía tiene destinado un equipo compuesto por un Fiscal Delegado, un fiscal de apoyo y un amplio grupo de investigadores para cada uno de los bloques de las Autodefensas Unidas de Colombia y las distintas estructuras de las Farc y los demás grupos ilegales, pues eso desborda cualquier racionalidad. Si bien el Consejo Superior de la Judicatura dispuso la creación transitoria de otro cargo por 2 meses, y algunos empleados en la secretaría, es necesario que ese apoyo continúe para el cumplimiento de los fines de la ley y el desempeño adecuado de las funciones asignadas.

En consecuencia, el Tribunal Superior de Medellín, Sala de Conocimiento de Justicia y Paz,

Resuelve

1. Excluir del proceso de justicia y paz a Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga, alias Bertico o Cañitas, Néstor Eduardo Cardona Cardona, alias el Mono o Alpinito, Juan Fernando Chica Atehortúa, Édgar Alexander Erazo Guzmán, alias Alex el Bonito, Mauro Alexander Mejía Ocampo, alias El Aguacate o Mauro, Juan Mauricio Ospina Bolívar, alias el Rolo y Wander Ley Viasus Torres, todos ellos desmovilizados del Bloque Cacique Nutibara y postulados por el Gobierno Nacional.

Comuníquesele al Gobierno Nacional y demás autoridades correspondientes para los efectos legales pertinentes.

Los postulados quedarán a disposición de las autoridades judiciales que vigilan actualmente la ejecución de su pena o a cuyas órdenes se encuentran o de las autoridades que lo requieran.

2. Expedir copia de esta decisión y de las pruebas correspondientes para investigar al ex presidente Álvaro Uribe Vélez por su participación en la promoción, organización y apoyo a grupos paramilitares y asociaciones Convivir ligadas a ellos directamente, por acción y omisión y/o concertarse con ellos, no sólo como Gobernador de Antioquia, sino después y como Presidente de la República. Por lo tanto, las copias se enviarán a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes.

3. Expedir copia de esta decisión y de las pruebas correspondientes para investigar a la ex Fiscal Viviane Morales Hoyos, al Fiscal Quinto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia Eberto Rodríguez Hernández, el (a) Fiscal 28 de la Unidad Delegada de Fiscalía contra el Terrorismo de la época (2.009 -2.011) y el (a) Fiscal 7 Delegado ante la Corte, enunciados en las consideraciones, por el posible delito de prevaricato por omisión, por su omisión en la investigación y juicio de los generales Mario Montoya Uribe y Leonardo Gallego Castrillón y de los demás generales y altos oficiales de las Fuerzas Armadas comprometidos en graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.

4. Expedir copia de esta decisión y de las pruebas correspondientes para investigar a los Comandantes de las unidades y los militares mencionados a lo largo de esta decisión, entre ellos a los Generales Oscar Botero Restrepo, Carlos Alberto Ospina, Martín Orlando Carreño e Iván Ramírez, al Teniente Coronel John Jairo Cardona Chaparro y al Coronel Germán Morantes Hernández por promover, organizar y apoyar a los grupos paramilitares y/o concertarse con éstos, si no estuvieren siendo investigados por esos hechos.

La Sala ya ordenó copias para investigar al General Alejandro Navas Ramos, pero la fiscalía deberá informar a esta Sala de todas las investigaciones que se adelantan contra generales y altos oficiales de las Fuerzas Militares y del estado de su proceso, incluidos los mencionados en el párrafo anterior, e identificar a los que aún no lo han sido plenamente en esta decisión.

5. Expedir copia de esta decisión y de las pruebas correspondientes para investigar al Teniente de la Estación de Policía de San Antonio de Prado por el caso del joven Jorge Mario Monsalve Guarín.

6. La Fiscalía deberá investigar e informar a esta Sala de los procesos que se adelantan contra los empresarios privados que se mencionan en esta decisión y los demás comprometidos en la promoción, organización, financiación y apoyo de grupos paramilitares y el estado de la respectiva investigación.

7. Expedir copia de esta decisión y de las pruebas correspondientes para investigar a la Fiscal 6 Delegada de la Unidad de Justicia y Paz, Oher Hadith Hernández Roa; al Fiscal 64 Delegado, Javier Girón Rodríguez; al Fiscal 90 Delegado, Hernando Antonio Bustamante Triviño; al Fiscal 129 Delegado, Hugo Alberto Gómez Lemus; al Fiscal 3 Delegado, Carlos Alberto Rico Correa; al Fiscal 113 Delegado, Milton Javier Rodríguez; al Fiscal Primero Delegado, Rafael Antonio Vargas Gallo; al Fiscal 14 Delegado, Guillermo Alonso Uribe Rueda y la Fiscal 51 Delegada, Ana Lucia Jiménez Zapata para investigar su conducta y omisiones en la investigación de violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario y al funcionario de policía judicial identificado como Australia Cuatro, al que se hizo alusión en el hecho 5.14 del postulado Édgar Alexander Erazo por el delito de concierto para delinquir.

8. Expedir copia de esta decisión con destino al Fiscal General de la Nación para que evalué el cumplimiento de sus funciones de los demás fiscales mencionados en ella entre ellos el Fiscal 45 Delegado de la Unidad Nacional de Justicia y Paz Albeiro Chavarro Ávila y de los fiscales Juan Guillermo Jiménez Moreno; María del Pilar Vélez Estrada; Elizabeth Chilamak Neira, Fiscal 89 Delegada; Matilde Cardona, Fiscal 22 Delegada; Alexandra Vélez Rincón, Fiscal 104 Delegada y a Diana Builes González, Fiscal 23 Delegada.

9. Expedir copia de esta decisión y de las pruebas correspondientes con destino a la investigación que se le adelanta a Luis Pérez Gutiérrez por el concierto con las bandas o grupos armados ilegales en las elecciones del 2.007 y de 2.011 y los delitos electorales cometidos por éstos.

10. Expedir copia de esta decisión y de las pruebas correspondientes para investigar a Jacinto Alberto Soto Toro, ya no por concierto para delinquir, sino por la promoción y financiación de grupos paramilitares y uno de los máximos responsables de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá y las responsabilidades derivadas de esa condición.

11. Expedir copia de esta decisión con destino a la Fiscal de la Corte Penal Internacional para efectos de la evaluación y seguimiento que adelanta de la situación de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario en Colombia.

12. Expedir copia de esta decisión y de las pruebas ordenadas por la Sala y presentadas por la Fiscalía sobre el contexto de los crímenes y los requisitos de elegibilidad con destino a los casos de los demás postulados del Bloque Cacique Nutibara y de su comandante Diego Fernando Murillo Bejarano.

13. Solicitar al Director Seccional de la Administración Judicial, en un término de 30 días, los recursos necesarios para expedir las copias indicadas en los numerales anteriores.

14. Reconocer como víctimas del Bloque Cacique Nutibara y i) del postulado Juan Fernando Chica Atehortúa a Alonso Arias Castaño, María Eugenia Rojas Aristizabal, Johan Esteban Herrera Rojas, Amanda del Socorro Quintero Vargas, Mónica María Restrepo Rojas, María Camila Torres Restrepo y Jesús Hernando Torres Muñoz; ii) del postulado Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga a Orlando de Jesús Arias Candamil, Juan David Arias Vélez, Eliana Arias Vélez, María del Socorro Arroyave, Yuri Angélica Arroyave, Mario de Jesús Cardona Piedrahita, Yarley Cristina Cardona Hincapie, Luz Adiela Osorio Morales, Daniela Cardona Osorio, Yuri Angélica Arroyave, John Santiago Carrillo Arroyave, María Isabel Ospina Oses, Luz Elena Posada Oses, Alejandra Cristina Oses, María Eugenia Oses, María Gladys Guerra Patiño, Julián David Guerra Acevedo, Hugo Alexander López Londoño, Gloria Cecilia Uribe Gallón, Anlly Daniela López Uribe, Adriana María Ospina Fernández, María Alejandra Muñoz Ospina, Juanita Muñoz Ospina, Oliva Macias, Gladys de Jesús Guarin Castaño, Fabian de Jesús Monsalve Sepúlveda, Martha Elena Rodríguez Carvajal, Jaime Adolfo Quiceno Quiceno y María Evelia Taborda Taborda; iii) del postulado Néstor Eduardo Cardona Cardona a Oscar Darío Cortés Restrepo, Diego Alonso Cortes Restrepo, César Augusto Cortes Restrepo, Sor Ángela Cortes Restrepo, Martha Elena Restrepo Restrepo, Inés Amalia Restrepo Restrepo, John Jairo Restrepo Restrepo, Alex Santiago Galvis Restrepo, Alberto González Gil, Romelia Gil, Claudia Elena Quintero Montoya, William esteban Herrera Quintero, Yenny Carolina Herrera Quintero, María Laura Mosquera, José Dionisio Loaiza Casafus, Paula Andrea Correa Marín, Lizeth Lorena Loaiza Correa, Cristian Alexander Loaiza Correa, Yoana Janeth Mosquera Guerrero, Luz Clarisa Roa de Murillo, Pedro Murillo Aguilar, Magdalena María Reyes Flórez, Alberto Miguel Pérez Estrella, Over José Acosta Reyes, Yandri Duperly Gutiérrez Camargo, Juan David Sánchez Gutiérrez, Jenith Sánchez Gómez, Luz Elena Agudelo Hernández, Margy Mallersi Agudelo Hernández, Yhojans Smit Agudelo Hernández, Lenith Agudelo Hernández, Xiomara Agudelo Hernández y Erika Maryori Agudelo Hernández; iv) del postulado Édgar Alexander Erazo Guzmán a María Nohelia Mejía Colorado, Hernán Stivel Álvarez Agudelo, Carolinek Agudelo Mejía, Guillermina Gutiérrez de Álvarez, Alberto Álvarez Tangarife, Luís Alonso Álvarez Gutiérrez, Gladys del Socorro Álvarez Gutiérrez, Dioselina de Jesús Arboleda Agudelo, María Guillermina Echavarría de Cardona, Girlesa de Jesús Arroyave Zapata, María Eugenia Cardona Arroyave, Sandra Beatriz Cardona Arroyave, José Armando Cardona Arroyave, Andrés Felipe Cardona Arroyave, Walter Cardona Arroyave, Elidia de Jesús Cardona de Caro, Paula Andrea Caro Cardona, José Norbey Caro Cardona, Robilson de Jesús Caro Cardona, Anderson Caro Cardona, Andrey Caro Cardona, Celsa Rosa Montoya Montoya, Carlos Mario Caro Montoya, Juan esteban Caro Montoya, Luz Adriana Caro Montoya, Lina Marcela Caro Montoya, Laura Rosa Chavarriaga de Echavarría, Ruperto de Jesús Echavarría Chavarriaga, Hugo Alberto Echavarría Chavarriaga, John Jairo Echavarría Chavarriaga, Olga María Echavarría Chavarriaga, Beatriz Elena Echavarría Chavarriaga, Luz Fanny Arroyave Zapata, Maribel Echavarría Arroyave, Jaquelina Echavarría Arroyave, Isabel Cristina Puerta Echavarría, Ana Teresa Espinosa Echavarría, Francy Catalina Espinosa Espinosa, Doris Omaira Espinosa Espinosa, Sandra Yamile Espinosa Espinosa, Nicolás de Jesús Espinosa Espinosa, Dionicio Arley Espinosa Espinosa, María Eugenia Espinosa Velásquez, José Antonio Espinosa Velásquez, Germán Alirio Espinosa Velásquez, Cándida Rosa Espinosa Velásquez, María Elena Espinosa Velásquez, Blanca Rosa Espinosa Velásquez, Manuel Salvador Espinosa Velásquez, Libia Rosa Espinosa Velásquez, Román de Jesús Espinosa Velásquez, Joaquín Guillermo Espinosa Velásquez, Luís Enrique Espinosa Velásquez, Rubiela García Montes, Kelly Johanna Espinosa García, Yobani Espinosa García, María Cecilia Velásquez de Espinosa, Manuel Salvador Espinosa Velásquez, María Luzmila Villa, Nathaly Espinosa Villa, Yulieth Melisa Espinosa Orrego, representada por su madre Yudis Maeline Orrego Jaramillo, María Senobia García, Rubén Darío Gañan, Ángela María Gañan García, Gloria Gañan, Alba Lucia Soto Marulanda, Sonia Vanessa López Soto, Luz Elena Mesa Escobar, Dora Patricia Osorio, Carolina Mesa Osorio, Marcela Mesa Osorio, Cristian Camilo Mesa Osorio, Gladys Amparo Pulido Guarín, Claudia del Socorro Gutiérrez Restrepo, Asbleydy Andrea Rodas Gutiérrez, Elber Alexander Rodas, Luz Adiela Gutiérrez Restrepo, Ledy Lorena Rodas Gutiérrez, Leidy Diana Rodas Gutiérrez, Claudia Milena Rodas Gutiérrez, Orlando de Jesús Rodas Lora, Jesús María Villa Gutiérrez, Luz Berenice Arroyave Cardona, Sebastián Camilo Villa Arroyave, Alirio Antonio Villa Arroyave, Ana María Muñoz Londoño, Esneida Villa Muñoz, Carlos Villa, Sandra Milena Arroyave Cardona; v) del postulado Mauro Alexander Mejía Ocampo a Paola Andrea Hincapié Giraldo, Luz Mery de Jesús Diosa, Pedro Luís Restrepo Loaiza, Marcela Viviana Abad Diosa, Johana Restrepo Diosa, Lina María Londoño Rojas, Brahian Estiven Ojeda Londoño, Pedro Luís Restrepo Loaiza, Johana Restrepo Diosa, Marcela Viviana Abad Diosa, Helen Dayana Cuartas Abad, Jesica Estefanía Vásquez Ramírez, Ana Celina Londoño Arenas; vi) del postulado Juan Mauricio Ospina Bolívar a Doris Marcela Cuartas de Corrales, Maribel Correal Venegas, María Noelia Pedroza Cardona, Natalia Andrea Hernández Pedroza, Wilson Jaiber López Moreno, LeidyYurani López Moreno, Astrid Bibiana Espinosa Piedrahita, Nubia Amparo Quintana Quintana, y las víctimas de los delitos cometidos cuando era menor de edad a Paola Andrea Bohórquez Alzate, María Margarita Campiño Gutiérrez, Yeison Leandro Campiño, Fabiola de Jesús Zapata de Colorado, Blanca Agniria Hernández Trujillo, Blanca Rosa Martínez de Ossa, Martha Lía Román, Sandra María Martínez y María Emilse Ocampo Londoño; y vii) del postulado Wander Ley Viasus Torres a Liliana Patricia Jaramillo Botero, Manuela Amariles Jaramillo, Luz Ermilda Camargo García, Juan Manuel Amariles Camargo, Luz Mila Arias, Luz Elena Calle Piedrahita, María Raquel Blandón Mejía, Maruja Rivera Vásquez, Marcela Carmona Rivera y Mariela de Jesús Giraldo Ceballos.

15. El Alcalde de Medellín, en asocio de las autoridades competentes, y en cumplimiento de los compromisos y deberes internacionales del Estado, tiene el deber de adelantar y tomar las acciones y medidas necesarias para suspender el arrojo de escombros en los sitios conocidos y delimitados como la Escombrera y la Arenera de Medellín y rehabilitar esas zonas de tal manera que constituyan un acto de memoria y dignificación de las víctimas y de los desaparecidos que fueron sepultados en esa zona, con audiencia y opinión de las víctimas. La Sala lo exhorta a cumplir ese deber y le hará seguimiento a esas medidas y al cumplimiento de ese deber.

16. Las autoridades de la ciudad, como la Alcaldía de Medellín, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Personería Municipal tienen el deber de adoptar e implementar mecanismos eficaces para garantizar la búsqueda y protección de los desaparecidos, los cuales han sido ineficaces. La Sala los exhorta a cumplir ese deber y le hará seguimiento a esas medidas.

17. La Fiscalía deberá intentar de nuevo la prospección y exhumación de sus restos del joven Alberto Miguel Pérez Reyes.

18. Los demás actos de colaboración eficaz de los postulados podrán tramitarlos ante la justicia ordinaria conforme a los artículos 369 A y siguientes del Código de Procedimiento Penal.

19. A manera de reparación, la Unidad de Atención a las Víctimas del Ministerio de Justicia y Derecho publicará el numeral 5. En busca del tiempo perdido. La política detrás de los crímenes, del titulo II del Contexto de los crímenes y los numerales 9. La estrategia del Bloque Cacique Nutibara, 10. La confesión de los postulados y 11. Las graves omisiones de la Fiscalía del titulo III Los hechos atribuidos a los postulados.

20. La presente decisión se notifica en estrados y contra ella proceden los recursos ordinarios de reposición y apelación.

Viene Auto de Control de Legalidad de los Cargos dentro del proceso adelantado a los postulados Juan Fernando Chica Aterhortúa y otros, Radicado 0016000253-2007-82-700 y otros.

CÚMPLASE

RUBEN DARIO PINILLA COGOLLO
MARIA CONSUELO RINCÓN JARAMILLO
JUAN GUILLERMO CÁRDENAS GÓMEZ
Salvo voto


TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN
SALA DE JUSTICIA Y PAZ

Radicado: 110016000253200782700 y radicados acumulados
Postulados: Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga, alias 'Bertico o Cañitas'; Néstor Eduardo Cardona Cardona, alias 'El Mono o Alpinitito'; Juan Fernando Chica Atehortúa; Edgar Alexander Erazo Guzmán, alias 'Alex el bonito'; Mauro Alexander Mejía Ocampo, alias 'El Aguacate o Mauro'; Juan Mauricio Ospina Bolívar, alias 'El Rolo' y Wander Ley Viasus Torres.
Delitos: Concierto para Delinquir y otros
Bloque: Bloque Cacique Nutibara
Objeto de Decisión: Auto de Control de Legalidad de Cargos

JUAN GUILLERMO CÁRDENAS GÓMEZ
SALVAMENTO DE VOTO

Septiembretres (3) de dos mil trece (2013)
Medellín - Antioquia

Con el acostumbrado respeto, me permito señalar las circunstancias jurídicas,legales,de justicia y prácticas que me llevan a salvar voto.

Sea lo primero indicar, sin dubitación alguna que,los procesos de RECONCILIACIÓN NACIONAL en búsqueda de la anhelada PAZ, se dan exactamente con los GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOSAL MARGEN DE LA LEY, que han cometido con sin igual barbarie,entre otros crímenes de LESA HUMANIDAD, donde el Estado a través de las autoridades competentes y su aparato represivo poco puede hacer para evitar elderramamiento de sangre como en el queestá sumido nuestro país desde hace más de cincuenta (50) años; por lo que se hacen grandes esfuerzos nacionales e internacionales para que cesen las masacres, homicidios en personas protegidas, homicidios agravados, secuestros simples y agravados, desapariciones forzadas, torturas, desplazamientos forzados, extorsiones exacciones o contribuciones arbitrarias y otros.

Con vergüenza mayúscula ha de reconocerse como se hizo en anteriores pronunciamientos, había una alianza macabra entre el narcotráfico y las Autodefensas en la que participaba directamente el engranaje institucional, pues muchos de sus agentes se pusieron al servicio de la delincuencia organizada y se arrodillaron ante los beneficios de toda índole; ello, por acción u omisión, como ha quedado demostrado; de allí, que por tratarsetambién de delitos de Lesa Humanidad y atendiendo la normatividad internacional sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, no puede darse una amnistía absoluta o indulto a los perpetradores; sino que se muta una pena diferencial, si se quiere mínima desde la óptica de -las víctimas, ciudadanos del común y hasta de los propios juzgadores-, por verdad, reparación y compromiso de no repetición, para que se cimiente el otro pilar de la norma 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012, cual es la justicia.

Los estudiosos de este tema, respetuosos de la dignidad humana y del Derecho Internacional Humanitario y los que competen a las víctimas cuando han sido vulnerados como ocurren a través de las organizaciones criminales, en forma sistemática; afirman que: "la idea es que la sociedad debe centrarse en la VÍCTIMA y en el DAÑO QUE LES OCASIONARON, más que en el victimario o delincuente", de allí que, i) las necesidades de los afectados y ii) el establecimiento de la paz social, son finalidades esenciales que deben tener respuesta, lo importante es reconocera)el lamentable sufrimiento que han ocasionado a sus víctimas, b) repararles los daños que les fueron causados y c) restaurarlas en su dignidad.

El profesor Rodrigo Uprimny aduce que: (...) Más que retribución de castigo a los desmovilizados por los crímenes que cometieron, la sociedad y, particularmente, las víctimas directas, demandan grandes dosis de verdad, reclaman que los perpetradores confiesen o que los operadores judiciales fijen responsabilidades; también demandan la reparación moral y material por los daños que les causaron (...)".

Todo lo anterior, con base en gran dosis de verdad, con la confesión plena de los delitos cometidos por los aquí juzgados durante y con ocasión a su pertenencia al grupo ilegal, para que se determinen responsabilidades por parte de los Jueces en esta Justicia Especial; y no se diga,ante prohibición de norma superior y de ello se ha ocupado la jurisprudencia de las Honorables Cortes Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal y Constitucional, que esas manifestaciones de culpabilidad realizadas en Justicia Transicional, pueden servir por sí solas de cimiento para edificar fallos condenatorios en contra de los postulados en la jurisdicción ordinaria;dado que, se requerirá de mayores elementos probatorios y evidencias, en síntesis pruebas, para que se establezcan responsabilidades, lo que conlleva desde ya a una impunidad mayúscula por remitirse a ella,estas investigaciones son por hechos criminales acaecidos hace más de quince(15) años; "el tiempo que pasa es la verdad que huye -Walter Gerard-";y más cuando la prueba es testimonial, pues sin dubitación alguna muchos de los que podían declarar hoy ya no están, puesto que fueron igual víctimas de las balas malditas y otras con razón entendible prefieren el silencio y, quienes desean hacerlo no son testigos directos o poco pueden aportar a la causa excepto su dolor e indignación por la impunidad.

En fin, ante la ausencia del Estado en estas poblaciones masacradas en toda la dimensión de la palabra e imposibilidad para combatir estos grupos armados organizados al margen de la ley, surgen unos diálogos que permiten por lo menos, parcialmente la ya referida reconciliación nacional, donde los aplicadores de la ley debemos apartarnos de la exégesis de la norma e interpretarla para el evento en favor de las víctimas y de la Paz de Colombia;pues sin duda alguna, el mensaje que se está enviado con la decisión de la Sala Mayoritaria al proceso de La Habana-Cuba es fatal; de allí, que me permita retomar un aparte del auto que acaba de proferirse,donde se pregunta (folio 42)"de qué sirve la semilla sinoda fruto"; así me inquieto"de qué sirve los diálogos, acuerdos y postulaciones de los sí desmovilizados, los compromisos del Gobierno Nacional y el marco jurídico para la paz", si el Juez del posconflicto los desecha de un plumazo; qué credibilidad inspira con estas decisiones la justicia colombiana, si después de casi diez (10) años desde mi óptica sin razón legal alguna,se excluyen en contravía de la normatividad y excelsa jurisprudencia, dandopor demás muestra del poco respeto que se tiene por esta clase de acuerdos con apoyo de la comunidad internacional, y más aún (como lo expresaré en este salvamento de voto, se da credibilidad a los enjuiciados para reabrir investigaciones y ordenar un sinfin de investigaciones; pero concluye con inversión de criterio, faltan a ella 'a la verdad' y por ello entre otras según la Sala Mayoritaria no pueden continuar estos postulados en el proceso de Justicia Transicional),.

La función de la Judicatura para la búsqueda de la anhelada paz, tiene una importancia considerable, en pro que esas verdades en todo el sentido de la palabra sean "fuente de regocijo o por lo menos de tranquilidad para las víctimas" ; y con cimiento en ellas, se acuda a la reparación una vez se identifique el daño sufrido; toda vez, que sólo estamos produciendo -reitero-por parte de los desmovilizados, postulados,negociadores en presentes y futuros pactos, una desconfianza crasa en la Administración de Justicia, que bajo el lente de la literalidad de la norma, olvidan principios fundantes de la misma, su espíritu y teleología; evento que advierto, no podía acaecer insisto,diez (10) años después de la desmovilización del Bloque Cacique Nutibara y supuestamente con conocimiento de causa por parte del Gobierno Nacional, que afirma según el auto, en boca de Luis Carlos Restrepo, Comisionado de Paz que "la desmovilización no se dio con la claridad y plenitud tal y como lo ordena el artículo 10 de la Ley 975 de 2005";pues sabía, que no se desmovilizaron todos los miembros del Bloque Cacique Nutibara;y, sin embargo no tuvo reparo en hacer administrativamente las postulaciones, creando expectativas de beneficios de los entonces miembros del grupo ilegal, que podía haberlas ahorrado, evitando un desgaste del aparato judicial; y más grave aún se envía un aviso tácito, si es que no es concreto, en referencia a nuevas imputaciones de los acá procesados y de diferentes postulados, que correrán igual suerte, ya que la desmovilización fue colectiva; pues, como se denota no se realiza un análisis personalísimo sobre los requisitos de elegibilidad y de responsabilidad, pero si se hace una narración fáctica extensa de sus delitos lo cual considero no era incluso necesaria ante la conclusión de excluirlos; advirtiéndose por ende, es una decisión contraria a lo que determina la Justicia Transicional y más a estas alturas del proceso de Justicia Especial, cuando como lo he significado con las reglas y principios de la Sala, "Protocolo", se controlaba en las diferentes secciones deaudiencia dichos requisitos, pero se dejó avanzar hasta este estadio procesal cuando la exclusión entre otras causales es i) el no desmantelamiento del Bloque Cacique Nutibara y ii) la no exposición total de la verdad, cuando sin duda los CARGOS SON PARCIALES y para formulaciones incompletas VERDADES FRAGMENTARIAS y DECISIONES PARCIALES; las cuales tendrá que seguir complementando y construyendo la Fiscalía General de la Nación, esa es su obligación constitucional que deberá cumplir a cabalidad para futuras imputaciones; si es que con el Bloque Cacique Nutibara podemos seguir con el referido desgaste insisto del aparato judicial, por lo expuesto.

Así no se hace justicia, soterrando con proveídos y decisiones de esta naturaleza los derechos que tienen las víctimas a la verdad, reparación, justicia y el compromiso por parte de sus perpetradores de no repetición; puesto que -adviertodesde mi criterio que no el de la Sala, poco pueden hacer con un simple reconocimiento acorde a la Ley 1448 de 2011, y más frente a una reclamación de reparación administrativa, cuando los victimarios están siendo excluidos del proceso de Justicia y Paz; y se ordena que no es tal, porque ni siquiera sobre ello se resuelve, pero debo así asumirlo o entenderlo para evitar la impunidad, que se deben investigar otras conductas puniblespor las cuales no hay averiguación alguna, -por la justicia ordinaria-, pues esa es la razón lógica-.

Ahora bien, si lo que se quiere significar tácitamente entre otras conclusiones, es que la pretensión delos enjuiciadosera una pena más benévola frente a condenasposiblemente impuestas, por estar ya judicializados o privados de su libertad; era al Gobierno Nacional a quien competía verificar lo pertinente y no postularlos; pero, en pro de la Paz se optó por ello, con base en Leyes y Decretos ya expedidos y el examen de constitucionalidad conforme a la sentencia C-370 de 2006, que así lo permitía y los Jueces por mandato Constitucional estamos ceñidosal imperio legal-(artículo 230)-.

Desde otro punto de vista, se aduce en el auto de control de legalidad de cargos, que más que eso acorde a la conclusión que se iba a tomar, se preocupó por analizar hecho por hecho en referencia a la participación que directa e indirectamente tuvieron los militares y policías de diferentes rangos, lo que es loable, sino fuese porque muchos de los delitos, incursiones y masacres, son propias e imputables a los Bloques 'Elmer Cárdenas' y 'Mineros' entre otros, y no del Bloque Cacique Nutibara, que es el que ocupa la atención de la Sala en este preciso proveído; lo que me lleva a considerar que se está desbordando la competencia (se extralimita en su función la Sala Mayoritaria); ello acaece sólo por hacerse como es debido y propio de la sentencia y no en el auto -innecesario por demás-,un CONTEXTO detodos los grupos Paramilitares y de Autodefensas en términos generales, y ese análisis tan generalizado conlleva a una violación flagrante del Debido Proceso y del Derecho de Defensa, por cuanto los profesionales que tienen esa especial tarea, tendrían el deber de defender a los postulados, con fundamento en los ilícitos cometidos por las AUC y las ACCU, y no en lo que atañe al frente o bloque al que pertenecieron y por los cuales les imputaron y formularon cargos; igualmente, las víctimas serían un universo tan supremamente inmenso que se tendrían que escuchar en cualquier audiencia con la complejidad que ello generaría -a los afectados-, así la vista pública corresponda a un perpetrador ajeno directamente a su dolor, que jamás operó en la zona o cerca de una poblaciónque incluso nunca conoció y su responsabilidad no se predica por cadena o línea de mando; de allí, que las Salas de Conocimiento tienen competencia y jurisdicción en departamentos disímiles y no se torna nacional; y dentro de estas Salas por lo menos de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, cada Magistrado por reparto preside y ocupa en pro de la praxis judicial de los delitos cometidos por bloques respectivamente asignados, de allí que funja para ello como ponente un Magistrado diferente.

Ahora bien, en lo que hace referencia al desmantelamiento o desmovilización de todo los miembrosdel grupo armado organizado al margen de la ley y más concretamente del Bloque Cacique Nutibara, advierte la Sala Mayoritaria, que muchos de sus entonces combatientes pasaron a operar ilícitamente con el Bloque Héroes de Granada; es decir, conformaron este nuevo grupo ilegal; pero olvidan, que este bloque también se desmovilizó supuestamente por orden de Diego Fernando Murillo Bejarano, alias 'Don Berna', quien igual era comandante del Bloque Cacique Nutibara, lo que establece o determina por ende -si se quiere- una nueva desmovilización que interpretada en conjunto en pro del proceso de reconciliación nacional, debería permitir la no exclusión de losprocesados; sin que pueda adentrarme en la atinente a legalidad de cada cargo, pues poco o nada se advierte en ese especial aspecto(reitero sobre legalidad de los cargos) excepto por la narración de lo fáctico en que fueron cometidos por los aquí postulados y otros, que se cimientan en las confesiones que ellos mismos expresaron en sus versiones libres, receptadas por la Fiscalía General de la Nación a través de sus Delegados.

Igual se aduce que, este grupo ilegal siguió delinquiendo por medio de bandas criminales las cuales cooptaron, pero no es desconocido para ningún sujeto procesal y menos para las víctimas, que las AUC, se servían de estas bandas para su seguridad y protección, como para perpetrar ilícitos de gran trascendencia nacional e impacto social, pero no hay fundamento probatorio dentro de este proceso para concluir que los miembros de éstas, hicieran parte del Bloque Cacique Nutibara, al no ser que se entiendan eran el brazo armado de la organización, aunque algunos de sus criminales, sin duda pasaron a engrosar las filas de dicha organización ilegal.

Es cierto también que, varios de los desmovilizados pertenecieron a las CONVIVIR entre las cuales se cuenta a COOSERCOM; y siendo la investigación propia del ente acusador, mal podría revertirse en contra de los postulados la carencia de verificación y pruebas no allegadas en esta precisa causa y, adelantándome a indicar que teníanpor demás estas Corporaciones visos de legalidad, de lo cual me ocuparé más adelante.

Bueno es significar para determinarse el desmantelamiento o no del Bloque Cacique Nutibara, que nada compete a los acá postulados, pues el propio auto alude, que se está frente a organizaciones jerarquizadas y con mando piramidal; y según la ideología de las mismas (folio 117), las órdenes no se discutían, se cumplía o cumplían, no eran objeto alguno de debate, ni siquiera por mandos medios; pues quienes sufrían las consecuencias incluso ofrendando su vida si el mandato no se ejecutaba, eran quienes estaba a cargo de ella. Estos postulados no tenían el rango ni la capacidad 'militar', para ordenar la forma de desmovilizarse, de actuar y decidir qué personas permanecían en el grupo ilegal y quiénes se entregaban o qué menores igualmente debían ponerse a disposición del ICBF; en síntesis, no podían decidir absolutamente nada, solo obedecer; de allí, que estos reparos de los que se ocupa el interlocutorio, deben esperar en lo que respecta a comandantes y no a patrulleros rasos que lo único que les competía era disciplinadamenteacatar casi en forma ciega, así la víctima fuese su propio consanguíneo o compañero.Más aún, lo que no está diáfano en el proveído,si para ese entonces se encontraban privados de su libertad, menos incidencia y conocimiento tenían de las negociaciones y forma de desmovilización, ante un análisis general sufren las consecuencias de una exclusión.

Extraña al suscrito Magistrado, que el día tres (3) de septiembre de 2013, se afirmara en AUTO DE CONTROL DE LEGALIDAD sobre los delitos cometidos por ocho (8) miembros del BLOQUE 'ELMER CÁRDENAS', que a esta organización le era imputable la 'MASACRE DE LA HORQUETA', llevada a cabo el veintiuno (21) de noviembre de 1997; y así se legalizó; pero hoy se torne como motivo y fundamento para la exclusión de los aquíenjuiciados, porque Luis Carlos Mercado Gutiérrez, alias 'Pantera', quien murió en extrañas circunstancias en esa data(folio 95), era un dirigente de una de las CONVIVIR; lo cual contradice la sana lógica que debe regir las decisiones de la Sala de Justicia y Paz de un Tribunal Superior de Distrito; pues ello obligaría a una carga argumentativa jurídica superior, sólida y cristalina, para que se pueda comprender decisiones disímiles en un espacio de tan sólo uno o dos (2) días, considerandodebía readecuarse lo pertinente, para evitar equívocos en la redacción del hecho que repito, es del Bloque 'Elmer Cárdenas' y nada tiene que ver el Bloque Cacique Nutibara, pero ello se prédica erradamente gracias a la construcción de un CONTEXTO sobre la generalidad de las AUC; e idéntica circunstancia pasa con otras conductas punibles como el caso de tráfico de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas, transportadas en una embarcación de bandera panameña 'OTTERLOO', que se legalizó para el citado BLOQUE; siendo así y decidiéndose con dicha visión, no se requiere una Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, conformada por tres (3) Magistrados, sino que con uno solo bastaría para resolver.

También se cita,que igual sirve para concluir como se hace por la Sala Mayoritaria a folio 101 del auto, a diferentes personas entre ellas, Edwin Ferney Loaiza Sánchez, Edwin Andrés Vásquez, Aldemar Alexander Noreña López, Duverney Montoya y Arley Orlando Benitez entre otros; que no vislumbra este funcionario, cual sería el compromiso con los hoy procesados para excluirlos.

La autodenominada 'Oficina de Envigado', pregunto por la dificultad de comprenderse en la providencia respectiva, ¿es un grupo paramilitar o una organización criminal dedicada al narcotráfico?; ¿hace parte de Bloque Cacique Nutibara?; ¿cuál mutó, cooptó o fusionó en cuál?; ¿y si todo lo expuesto en el auto tiene fundamento probatorio y es cierto, por qué el ente acusador no ha solicitado la exclusión de Diego Fernando Murillo Bejarano, alias don Berna?; inquietudes que deben ir resolviéndose en el transcurrir de los procesos de Justicia Transicional.

De allí, insisto que no pueda darse credibilidad a los postulados para ordenarse el sin fin de compulsas de copias e iniciar o continuar múltiples investigaciones en contra de un ex presidente, fiscales, militares, comerciantes, empresarios entre otros, por lo cual se aduce pueden ser recompensados punitivamente, ya que en la parte resolutiva del auto se afirma que: "Los actos de colaboración eficaz de los postulados podrán tramitarlos ante la justicia ordinaria conforme a los artículos 368 y 369 del Código de Procedimiento Penal.";y luegose desecha sus versiones para que puedan permanecer en el proceso de Justicia y Paz.

Debemos ubicarnos en la realidad fáctica y atendiendoitero que LOS CARGOS SON PARCIALES, la Fiscalía General de la Nación, ahondará no sólo en lo que atañe a aspectos concretos, sino en todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en cuanto los hechos típicos y antijurídicos, para determinar la culpabilidad; pues, es claro que hay información respecto de los mismos que no se ha entregado o se ha realizado en forma fragmentaria y hay un compromiso de verdad plena.

No pudiéndose olvidar por la Sala, para hoy descargar todo el peso de la ley, en los postulados y que no es bajo ninguna óptica justificación alguna, porque esta clase de barbarie no la tiene, que casi todos los hoy enjuiciados fueron reclutados ilícitamente cuando por lógica razón eran menores de edad, algunos para entonces eran niños (víctimas del conflicto armado - 'guerra' de pandillas) y el Estado ausente; ese modus vivendi permitió ante las causas crimino-impelentes de la antropología criminal, que una vez cumplieran su mayoría de edad, continuarán en el grupo ilegal como victimarios, un caso palpable fue el de Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga, alias 'Bértico o Cañitas', quien fue reclutado ilícitamente cuando solo tenía trece (13) o catorce (14) años de edady de ello da cuenta el auto(folio 352); y que decir Juan Mauricio Ospina Bolívar, alias 'El Rolo', quien confesó trece (13) homicidios y dos (2) tentativas de homicidios; retirándose en la formulación de cargos -sin que conste que sobre esos delitos había imputación-, siete (7) homicidios y las dos (2) tentativas de homicidios; pues se advierte con absoluta claridad, fueron cometidos cuando era menor de edad; por tanto se cimienta comovíctimas, según la normatividad internacional,frente a conflictosarmados,reconocido ya en Colombia.

Por ello, mi salvamento de voto en lo que respecta inicialmente a la exclusión de Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga, alias 'Bertico o Cañitas'; Néstor Eduardo Cardona Cardona, alias 'El Mono o Alpinito'; Juan Fernando Chica Atehortúa; Edgar Alexander Erazo Guzmán, alias 'Alex el bonito'; Juan Mauricio Ospina Bolívar, alias 'El Rolo' y Wander Ley Viasus Torres; dejando solo como reflexión, que al suscrito Magistrado le quedan serias dudas en cuanto el reconocimiento de víctimas en el proceso de Justicia y Paz, una vez la Sala excluye a los postulados del mismo; no porque no lo sean, pues ellas tienen esa condición una vez han sufrido el daño directa o indirectamente, sino por la técnica estrictamente jurídica y la competencia a posteriori de la judicatura al excluirlos los perpetradores y luego reconocer a las víctimas.

De allí, que mi decisión apunta a que Cañas Chavarriaga, Cardona Cardona, Chica Atehortúa; Erazo Guzmán, Ospina Bolívar, Viasus Torres, NO DEBEN SER EXCLUIDOS DE ESTE ESPECIAL PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ; teniendo que realizarse como consecuencia de lo anterior, el control de los cargos como es propio de esta Sala de Conocimiento según igualmente criterio mayoritario el cual no comparto; y ordenar acorde al artículo 23 de la Ley 1592 de 2012, el Incidente de Identificación de Afectaciones, pues contrario a como lo contempla el auto, sin este no puede haber ese reconocimiento que es diferente a su condición de tal;debiéndose sí,analizarse lo pertinentea Mauro Alexander Mejía Ocampo, alias 'El Aguacate o Mauro';para demostrar la comisión de una conducta punible con posterioridad a su desmovilización, allegándose como prueba sumaria la sentencia ejecutoriada y si ya está acreditado proceder a su exclusión.

De otro aparte del auto, llamo la atención de la Sala Mayoritaria, pues somos responsables de las afirmaciones que se hagan a través de los autos y sentencias que, como lo aludía -el Magistrado Pinilla Cogollo, en salvamento de voto parcial en proveído de control de legalidad del Bloque Elmer Cárdenas, 'es la forma comunicarse los Jueces porque no hay otra'-; en cuanto afirmaciones tan graves y delicadas como las que se hacen en la providencia que nos ocupa, pues se aduce a folio 36 del proyecto de decisión que: "2.2.6 La conexión americana. Aunque se conoce que existió, uno de los fenómenos menos explorados es la intervención de otros países en el proyecto paramilitar y las relaciones que sus miembros tuvieron con agentes y agencias extranjeras, en especial de Estados Unidos"; de allí, la claridad que se exige al respecto, pues somos representantes de un Estado Social y Democrático de Derecho, respetuosos de la soberanía de las demás naciones, y sin embargo se llega a conclusiones no respaldas fehacientemente en la causa, de ser así, habría que tomar las decisiones de ley y solicitar a la Cancillería si así lo considera la 'Nota de Protesta' respectiva; pero lo que se tiene en la investigación es un nombre de un tal Humberto Agredo, que supuestamente era agente de la CIA, pero igual se advierte era de la DEA, que según Fredy Rendón Herrera, alias 'El Alemán', ayudaba al tráfico de armas para ingresarlas a nuestro país, y con ellas se masacraron a muchos de nuestros compatriotas; no se tiene en el proceso, ni siquiera mínimamente prueba sumaria que demuestre lo uno o lo otro y la Sala Mayoritaria lo recibe como verdad, tanto que hace eco en el auto yendo más allá al advertir que: "(...) no es extraño que fuera así, pues los mayores cargamentos con destino a los grupos paramilitares ingresaron por el puerto utilizado por las bananeras de Urabá, con fuerte presencia de las multinacionales americanas y se descargó en la bodegas de Chiquita Brands (...)"; por tanto no sólo se generaliza sino que confunde la Sala Mayoritaria la oficialidad con la empresa privada, concluyendo lo ya referido.

En cuanto la orden de Expedir copia de esta decisión y de las pruebas, para investigar al ex presidente Alvaro Uribe Vélez, considero que: i) se llegan a conclusiones generalizadasy por ende no acertadas, pues mírese como se advierte en una de ellas:"El nombre de Álvaro Uribe Vélez, aparece vinculado en este texto en muchos pasajes y eventos relacionados con el origen y expansión de los grupos paramilitares y los graves hechos cometidos por estos (...)"; cierto es, que se conformaron las CONVIVIR y de lo cual hizo parte el doctor Uribe Vélez; creación que se dio a través del Decreto-Ley 356 de 1994, y se establece el 'Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada'; norma que fue declarada exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-572 de 1997, lo que le da insisto visos de legalidad, excepto en lo que se refiere al artículo 39, en referencia a que dichos grupos privados no podía portar armas ya que es propio del estamento institucional; y ii) se debe examinar objetivamente las investigaciones llevadas al respecto y las razones por las cuales en decisiones de otras autoridades Judiciales, entre ellas de las Salas Penales y de Justicia y Paz de Tribunales Superiores de Distrito y Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia; se ordenaron o dejaron de hacerse; y una vez verificado ello, en decisión de fondo, ordenar lo pertinente si ello corresponde a ley, pero no como se hace atendiendo la universalidad de referencias, toda vez reitero se alude "(...) en muchos pasajes y eventos relacionados con el origen y expansión de los grupos paramilitares y los graves hechos cometidos por estos (...)"; deben concretarse si así aconteció, para una compulsa de copias en una investigación de crímenes de sistema y más cuando se involucra a quienes regentaron la dignidad dela presidencia de nuestro país; pues, si hubo algún mandatario que no tuvo igual consideración y respeto con la MAJESTUOSIDAD DE LA JUSTICIA, esta debería sí,tener el decoro como es la obligación en un Estado Social y más que social Constitucionalde Derecho de profundizar en ellas, como creo debe ser para tomar esta clase de decisiones; toda vez que, de no ser así sobre eventos específicos y concretos, las ordenadas investigaciones pasaran a engrosar los anaqueles de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes; y no quiere la Sala más impunidad; dejando claridad el suscrito Magistrado no se opone insisto a que se investigue a quien o quienes haya(n) infringido la norma penal no interesando las condiciones de ninguna naturaleza del presunto autor de la ilicitud; sino que se resiste a la compulsa de copias tacita y en términos generales, sin claridad en espacio y tiempo; pues, estas tienen como expresé que ser concretas (acatamiento del Debido Proceso -artículo 29 Constitución Política-), estableciéndose el dónde y el cuándo de la comisión del o los delitos,para poder ser juzgados en razón a estos; por ello, tampoco acompaño en esa especial decisión a la Sala Mayoritaria.

Ordena la Sala Mayoritaria "Expedir copias de esta decisión para investigar a la ex Fiscal Viviane Morales y al Fiscal Quinto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia por prevaricato por omisión; por su omisión en la investigación y juicio de los Generales Mario Montoya Uribe, Leonardo Gallego Castrillón y otros"; surgen entonces múltiples interrogantes i) cuál Fiscal Quinto, a todos y cada uno de los Delegados ante nuestra Alta Corporación; ii) cuántos Fiscales estuvieron antes y después de la doctora Morales, iii) qué tiempo permaneció la Fiscal General en su cargo, iv) se conoce cómo encontró la investigación a la que se hace referencia, v) qué pesquisas adelantó mientras estuvo en su cargo, vi) cuáles otras funciones de diferente índole tiene la o el Fiscal General de la Nación, vii) ha obrado con intención dañina la doctora Viviane Morales para ser investigada por prevaricato por omisión; y ante una solicitud de esta Salade impulsar las investigaciones en contra de los Generales Montoya Uribe, Gallego Castrillón y otros, lacitada para entonces Fiscal General de la Nación, respondió, que ello era exclusivo de su competencia, lo cual comparto plenamente, pues la titularidad por mandato constitucional y legal de la acción penal es del resorte del ente acusador(artículo 250 -Constitución Política- y 66 -Código de Procedimiento Penal); podría profundizar más en la razones que me llevan a apartarme de esta orden de compulsa de copias, pero considero suficiente jurídicamente lo expuesto; aunado si se quiere, a solicitar que no a ordenar, una agencia especial de la Procuraduría General de la Nación, en estos precisos procesos.

Igualmente se ordena "Expedir copias de esta decisión y de las pruebas correspondientes para investigar a los Comandantes de las unidades militares mencionados a lo largo de esta decisión; entre ellos, a los Generales Oscar Botero Restrepo, Carlos Alberto Ospina, Martín Orlando Carreño e Iván Ramírez y el Teniente Coronel Jhon Jairo Cardona Chaparro, por promover, organizar y apoyar grupos paramilitares y/o concertarse con éstos". Lo primero es que como se adujo, ni siquiera se verificó si ya fueron investigados o los están siendo, pero se ordena la compulsa para que se inicien las mismas; por qué hechos concretos -ninguno en referencia-; en qué circunstancias de tiempo, modo y lugar, -nada al respecto se aporta-, cuál fue la acción u omisión que establece la ilicitud,a qué grupo ilegal concretamente apoyaron, -brilla por su ausencia-, lo que conlleva insisto por falta de claridad en estos interrogantes a impunidad;atendiendo además que la Sala Mayoritaria vuelve a extralimitarse en su competencia, pues hay hechos expuestos itero, que son propios de otros bloques diferentes al que nos ocupa en este auto de control de legalidad; y aunque se hace advierto de nuevo un contexto, no con ello se establece la facultad para ordenarse. Pero si lo anterior no fuese suficiente para apartarme de la decisión, se le pide a laFiscalía se dé informe de tales pesquisas a la Sala de Conocimiento Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, como si se tratara de un Superior Jerárquico o Funcional; esa forma de solicitar rendición de cuentas,deja sin cimiento cualquier otra explicación al respecto y demuestra el yerro en este particular aspecto.

Sobre la expedición de copias para "investigar al Teniente de la Estación de Policía de San Antonio de Prado", que sea de paso significarlo es un Corregimiento de Medellín-Antioquia, en lo que atañe a la muerte de Jorge Mario Monsalve Guarín; ni siquiera se advierte ni el nombre del oficial ni mucho menos la fecha en que el deceso violento se presentó, no remitiendo a ningún folio del proveído; a quién entonces me pregunto está ordenándose investigar por parte de la Sala Mayoritaria?

En lo referente a la orden de investigar empresarios y rendir informes a la Sala, tiene el mismo matiz ya referenciado; i) se hace en términos muy generales y nada concreto, lo que hace imposible abrir cualquier investigación contra empresario alguno, ii) por cuál o cuáles hechos determinados; no pudiéndose dejar de lado que iii) la Fiscalía General de la Nación es un ente autónomo, independiente, además de respetable; iv) las autoridades judiciales cumplen su función legal y constitucional, con la compulsa de copias cuando considere se desprende de ello una comisión de un delito, pero su obligación es decir, quién o quiénes y cuál o cuáles fueron los supuestos responsables y presuntos ilícitos; de allí que por las razones potísimas expuestas precedentemente, no puede pedírseles informes sobre resultas de las investigaciones, v) son las víctimas a través de su representantes y el Ministerio Público, los que deben estar atentos a losprocesos de Justicia Ordinaria pues a ella compete y de establecer Agencias Especiales respectivamente.

También se ordena Expedir copia de esta decisión y de las pruebas correspondientes para investigar a siete (7) Fiscales, que se citan por el delito de prevaricato por omisión; debiendo significar que por lo confesado en el proceso de Justicia Transicional, se torna fácil hoy determinar responsabilidades; pero no puede olvidarse que la tecnología más tarde que temprano llegó a los despachos judiciales, a la Fiscalía General de la Nación, a su Policía Judicial, al Instituto Nacional de Medicina Legal, lo que torna más ágil los procesos y la función investigativa; antes el temor no permitía declarar ni acudir a la justicia para denunciar, la policía en parte estaba aliada con la delincuencia y quienes no, les era imposible penetrar o ingresar a los barrios y lugares donde supuestamente estaban las evidencias que permitirían determinar responsabilidades, las causas se iniciaban en un alto porcentaje contra N.N.; no se ha revisado una sola causa a fondo por la Sala,que verifique siquiera a través de indicios o motivos fundados, que los funcionarios obraron dolosamente por dádiva o favorecimiento, que su intención fue dañina con conocimiento y voluntad-dolo-, pues el delito de Prevaricato por omisión así lo exige; dejando claro muy diáfano que,no se trata de beneficiar absolutamente a ningún funcionario sea quien sea-ni más faltaba-, toda vez que si estuviera con inferencia razonable de responsabilidad alguna, no dudaría en refrendar en este especial punto la providencia; pero no puedo permitir se vea delito en cualquier actuar si se quiere negligente de los fiscales; la negligencia,para este evento particular, podrá tener tinte de falta disciplinaria, pero jamás de ilícito alguno; el artículo 21 de Código Penal, es claro en cuanto que: "la conducta es dolosa, culposa o preterintencional. La culpa y la preterintención sólo son punibles en los casos expresamente señalados por la ley" , el Prevaricato por omisión no tiene ninguna de estas dos últimas modalidades.

Por tanto, ante las dificultades de toda índole y orden público vivido especialmente en nuestra ciudad para los años ochenta y noventa, el miedo, silencio de testigos y las dificultades logísticas y de toda índole, no puede traducirse en que sean ahora nuestros Fiscales los infractores de la norma penal; los presuntos delincuentes según la Sala Mayoritaria; itero que con el proceso de Justicia y Paz, se hizo más fácil por la confesión de los postulados conocer esa verdad, ya las víctimas sienten respaldo y rememoran lo acaecido esto último para su desfortuna; el orden público se establece que no es tal, como aceptable; la tecnología está al servicio de los funcionarios; de allí, que conozco el actuar de la Administración de Justicia, por lo que -advierto con la excepción de la regla que no ha de faltar-, que se cumple a cabalidad con esta hermosa y sacrificada función; que hay veces como hoy, para los que pasan a ser investigados por orden de la Sala Mayoritaria se torna ingrata, más cuando se hace sin fundamento acorde al acervo probatorio alguno, excepto por la imposibilidad material de allegar evidencias para determinar cómo se adujo responsabilidades; ahora sí, se establece realmente y con pruebas claras y allegadas en legal y oportuna forma a esta causa, que brillan por su ausencia y no así con meras conjeturas la mala fe de los funcionarios, sería en esta orden unánime la decisión; potísimas razones objetivas y de índole legal entonces, me llevan igual a no acompañarla, pues el dolo no se presume la buena fe de los servidores públicos sí.

Pero si lo anterior fuera poco, la Sala Mayoritaria en el numeral ocho (8) del proveído referido, ordena "expedir copia de esta decisión con destino al Fiscal General de la Nación, para que evalúe el cumplimiento de sus funciones de los demás Fiscales mencionados (...)";y cita algunos delegados del ente acusador;es decir la Sala Mayoritaria le solicita al señor Fiscal General de la Nación, cumpla la Constitución y la Ley, nada más lejos del recato y respeto institucional.

En el numeral nueve (9) del resuelve se advierte la expedición copias con destino a la investigación que se adelanta en contra de Luis Pérez Gutiérrez; el suscrito Magistrado, no observa prueba fehaciente que aluda que fue éste quien solicitó la colaboración de los grupos ilegales y que constriñera él a los electores para oponerse a los derechos de otros candidatos-insisto en esta causa no hay elementos a concluir así-; pero si acaeció como lo dice la Sala Mayoritaria, será exactamente del resorte de la averiguación que hoy tiene la autoridad judicial competente; preocupándome sí la redacción que sobre estos especiales hechos se hace en el auto de control de legalidad.

Dejando claro, como se advierte en el interlocutorio (folio 318), que ese constreñimiento ocurrió en las elecciones de 2011, fecha en la cual los postulados acá procesados, estaban privados de la libertad, lo que deduce no fueron ellos, los que interfirieron en la gesta electoral de la época.

Se decide "Expedir copia de esta, para investigar a Jacinto Alberto Soto Toro, ya no por concierto para delinquir, sino por la promoción y financiación de grupos paramilitares"; queda la duda a quien salva voto, sino se vulnera el artículo 8 del Estatuto Represivo, "Prohibición de doble incriminación - Non bis in ídem", pues lo que hace al parecer la Sala Mayoritaria, es variar el Nomen Iuris elegido por el ente acusador dentro de su competencia, para así ordenar la compulsa; pero será entonces del resorte de la misma donde se decida lo atinente.

Se decide que de esta investigación se expida copia con destino a la Fiscal de la Corte Penal Internacional para efectos de la evaluación y seguimiento que adelanta de la situación grave de violación a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitarioen Colombia. Lo que desde mi óptica establece y subraya una desconfianza mayúscula en nuestra Administración de Justicia de la cual hacemos parte, admisible ésta, cuando no opera el orden jurídico interno; se ordena entonces, un control político, con el cual se le hace un flaco favor a la Nación; así me aparto de la misma, pues creo tenemos la entereza y el pundonor los Jueces, para enfrentar judicialmente la delincuencia venga de donde venga y establecer la respectiva responsabilidad.

Resuelve la Sala Mayoritaria que se expida copia para ser allegadas al proceso de Justicia Transicional que se sigue en contra Diego Fernando Murillo Bejarano y otros miembros del Bloque Cacique Nutibara, pero conforme a las motivaciones y conclusiones, teniendo lo ya referido, advierto una flagrante violación al Proceso Debido, que vulnera el Principio de Legalidad, que debe garantizársele hasta al más temible de los delincuentes; y los Jueces somos garantes de tales principios fundamentales y garantías constitucionales.

Luego ordena el priveído por decisión mayoritaria, requerir del Director de la Administración Judicial, en un término de treinta (30) días, los recursos para las copias pertinentes; nada más lejos de lo que puede establecerse en una decisión judicial, un asunto administrativo que opaca la calidad jurídica sobresaliente en el referido auto de control de legalidad.

Menos puedo estar de acuerdo con las consideraciones efectuadas por la Sala Mayoritaria, como crítica en contra de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura por tornarse injustas, pues fue precisamente la SalaAdministrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la que se encargó de la creación de dos Salas más de Conocimiento (Barranquilla y Medellín), para la agilidad de las causas,con tres (3) Magistradoscada una de las Salas y tres (3) Magistrados más -uno (1) de Conocimiento en Bogotá y dos (2) de Control de Garantías enBogotá y Bucaramanga-, por lo que han sido posibles avances significativos en los procesos de Justicia y Paz; atendiendo incluso la creación de cargos (Acuerdos de Julio de 2013, emanados de esta Corporación -lo que establece una preocupación constante por esta Justicia Especial-), que seguro se tornarán continuos de siete (7) empleados más en las diferentes Salas de Conocimiento del país y sus secretarias; y esas decisiones determinan grandes esfuerzos presupuestales.

Pasa el proveído en su parte resolutiva a reconocer a las víctimas del Bloque Cacique Nutibara y de los postulados en particular; cuandoya se dijo se excluyen, entre otras razones, porque el específico bloque no se desmanteló ni desmovilizó plenamente; desde mi óptica se abandonan los afectados a la suerte de otros procesos de Justicia y Paz, por demás lentos por su complejidad y de la Justicia Ordinaria, donde seguramente tendrán problemas con su reparación, así fuese por vía administrativa; toda vez que no comparto en un todo la postura de la Sala que con dicho reconocimiento es suficiente para ser reparadas, cuando ni siquiera se legalizaron los cargos 'delitos' ni se identificaron los daños a plenitud que les fueron causados; por lo menos en gracia de discusión la reparación no será igual, afectando los derechos de las víctimas que esperan y han esperadopacientemente la decisión de esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Medellín.

En cuanto exhortar al señor Alcalde de Medellín, para que tome las medidas necesarias para evitar se siga arrojando escombros sobre las múltiples víctimas que cada día yacen más enterradas en el sector de la 'Escombrera'; ese requerimiento determina un respeto inmenso por el dolor de una comunidad que llora a sus padres, hijos, hermanos, tíos, cónyuges, compañeros (as) permanente y otros consanguíneos y afines, masacrados por la barbarie especialmente en este caso de los miembros del Bloque Cacique Nutibara; lo mínimo que puede hacerse para exaltar su memoria es que en tal lugar 'La Escombrera'; cesen la maniobras que atentan contra el dolor ya inmenso de por sí, que padecen las víctimas indirectas de un conflicto armado que no les pertenecía.

En un aparte y como corolario de lo expuesto en este SALVAMENTO DE VOTO, paradójicamente el día 4 de septiembre de esta anualidad la señora Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, doctora Ruth Marina Díaz Rueda, advirtió a los medios de comunicación que "LA JUSTICIA NO SERÁ LA TALANQUERA DEL PROCESO DE PAZ"; obviamente, refiriéndose al que sí lleva a cabo en la Habana - Cuba: pero con proveídos de esta dimensión y naturaleza si que lo es.

Con todo respeto y consideración mi salvamento de voto.

JUAN GUILLERMO CÁRDENAS GÓMEZ
Magistrado


Notas:

1. Fs. 1 y ss. carpeta Pruebas de la Sala, "Desmovilización y Armamento" y fs. 85 y ss. del cuaderno 5 y 18 y ss. del cuaderno de cumplimiento de requisitos de elegibilidad de carácter individual, ambos del postulado Juan Fernando Chica Atehortúa, pero está en cada uno de los procesos. [Volver]

2. Fl. 5 del cuaderno de Cumplimiento de Requisitos de Carácter Individual de Mauro Alexander Mejía y 44 del cuaderno de Cumplimiento de Requisitos de Elegibilidad de Édgar Alexander Erazo. [Volver]

3. Fl. 209 y ss. cuaderno 5 y 154 y ss. cuaderno de cumplimiento de requisitos de elegibilidad de carácter individual de Juan Fernando Chica Atehortúa y fl. 2 y ss. cuaderno de requisitos fase administrativa y judicial de Néstor Eduardo Cardona Cardona [Volver]

4. Fs. 63 y ss. y 71 cuaderno de cumplimiento de requisitos de elegibilidad de carácter individual del postulado Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga [Volver]

5. Fs. 11, 152 y 160 cuaderno de Cumplimiento de Requisitos de Elegibilidad de Carácter Individual y 5, 27 y 208 del cuaderno 5 del postulado Juan Fernando Chica; 60 y 62 cuaderno de Cumplimiento de Requisitos de Elegibilidad de Carácter Individual y 1 cuaderno de Versión Libre del postulado Edilberto de Jesús Cañas; 57 cuaderno de Requisitos Fase Administrativa y Judicial y 27 cuaderno Versión Libre del postulado Néstor Eduardo Cardona Cardona; 173 y ss. cuaderno Requisitos Fase Administrativa y Judicial y 2 cuaderno Versión Libre de Édgar Alexander Erazo; 46 cuaderno de versión libre del postulado Mauro Alexander Mejía; 122 cuaderno Cumplimiento de Requisitos de Elegibilidad y 2 cuaderno Versión Libre del postulado Juan Mauricio Ospina; y 4 cuaderno Versión Libre del postulado Wander Ley Viasus. [Volver]

6. Fs. 9 y 20 cuaderno de cumplimiento de requisitos de elegibilidad de carácter individual y fs. 6 cuaderno de versión libre 1 del postulado Mauro Alexander Mejía Ocampo. [Volver]

7. Fs. 157, 159, 162 y 172 del cuaderno de cumplimiento de requisitos de elegibilidad de carácter individual y 212, 214, 217 y 221 del cuaderno 5 del postulado Juan Fernando Chica, aunque obran en los otros procesos. [Volver]

8. Fs. 74, 80, 82 y ss., 85, 88 y 95 y ss. del cuaderno de cumplimiento de requisitos de elegibilidad de carácter individual del postulado Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga [Volver]

9. Fs. 24 cuaderno solicitud de audiencia de control de legalidad de cargos y 44 cuaderno de audiencia de formulación de cargos parcial y cuadernos de solicitud de audiencia preliminar de control de garantías de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. [Volver]

10. Fs. 1, 15 y 24 cuaderno 1, 1, 59, 66, 104, 113, 120 y 129 cuaderno 2, 1, 5 y 30 cuaderno 3, 5 y 23 cuaderno 4, 1, 5 y 13 cuaderno 5, 15, 16, 22, 23, 37, 43, 55 y 66 cuaderno original 1. [Volver]

11. Fs. 107, 130, 147, 177 y 227 "cuaderno original 1" Solicitud de Audiencia de Formulación de Imputación y 2, 127, 142 y ss. y 168 y ss. "cuaderno original 1" Solicitud de Audiencia de Formulación de Cargos. [Volver]

12. Fs. 1, 24, 31, 48, 63, 74, 87 y 90 Carpeta de Versión Libre del postulado Édgar Alexander Erazo Guzmán; 173 Carpeta Requisitos Fase Administrativa; 1 y 19 Cuaderno Solicitud de Audiencia Formulación de Imputación y Medida de Aseguramiento; 1, 6 y 16 Cuaderno Solicitud de Formulación de Imputación y Medida de Aseguramiento; 1, 4, 25, 28 y 60 Cuaderno Solicitud de Audiencia de Control de Garantías de Formulación de Cargos Parcial; 1, 67 y 92 Cuaderno Audiencia para Adición de Formulación de Cargos; 1, 3, 14, 17, 19 y 49 Cuaderno Solicitud de Audiencia Control de Legalidad de los Cargos. [Volver]

13. Fs. 24 y ss. cuaderno de versión libre 1, 1, 13, 24, 33 y 53 cuaderno original "audiencia preliminar de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento" y 1, 51 y 59 y ss. cuaderno original 1 "solicitud de audiencia de control de legalidad de los cargos" [Volver]

14. Fs. 106, 264 y 397, cuaderno original 1 de "solicitud de audiencia de control de legalidad de cargos" y 64 y 73 de cuaderno original 1 "solicitud de audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos" de Juan Fernando Chica Atehortúa. [Volver]

15. Fs. 317 y ss. y 439 cuaderno original 1 de "solicitud de audiencia de control de legalidad de cargos" y 92, 181, 267 y ss., 296, 356 y 395 de cuaderno original 1 "solicitud de audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos" de Juan Fernando Chica Atehortúa [Volver]

16. Cfr. Fs. 110 cuaderno original 1 de "solicitud de audiencia de control de legalidad de cargos" y 78 cuaderno original 1 "solicitud de audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos" de Juan Fernando Chica Atehortúa sobre las pruebas ordenadas y fs. 441 y 27, 155, 156, 157, 158 y 384 de los mismos cuadernos, respectivamente, sobre los requerimientos a las autoridades. [Volver]

17. Corte Constitucional. Sentencia C-370 del 18 de mayo de 2.006. Ponentes: HH. Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Alvaro Tafur Galvis, Clara Inés Vargas Hernández [Volver]

18. www.ELN-voces.com. [Volver]

19. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Tercer Informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia. [Volver]

20. Por medio del artículo 3° del Decreto 2974 de 1997, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privadas no autorizó los servicios especiales de vigilancia en zonas de conflicto. [Volver]

21. El Tiempo. Las Convivir, ahora en política. [En línea] <http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-759785> [Volver]

22. http://www.septimadivision.mil.co [Volver]

23. Romero, Mauricio. Paramilitares y Autodefensas 1982-2003. Bogotá, Planeta Editorial, 2005. [Volver]

24. La información sobre la reunión es equívoca. Una versión dice que se realizó en el Hotel Intercontinental de Medellín y otra la sitúa en tierras del Valle del Cauca. Ver: Caso Jesús Ignacio Roldán Pérez. Casa Castaño. 28 de nov. de 2.011 y ss. [Volver]

25. Versión libre de Jhon Fredy González Isaza, alias El Rosco, del 13 de agosto de 2.010, Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos, sesión del 1 de agosto de 2.011, Proceso seguido a los postulados del Bloque Héroes de Granada. [Volver]

26. La información se deriva de la inspección realizada por la Fiscalía al proceso seguido en contra de César Pérez García [Volver]

27. Versión de Wilson Andrés Herrera Montoya del 13 de enero de 2012 (Audiencia del 20 al 23 de febrero de 2.012); Informe No. 401 del 20/07/12 suscrito por Luis Morales Ramírez (fl. 18 Carpeta Estructuras y Fincas mencionadas por Wilson Adrián Herrera). [Volver]

28. Fredy Rendón Herrera, versión del 11 de julio de 2.007; Raúl Emilio Hasbún, versión del 25 de julio de 2.008, en Proceso contra Dayron Mendoza Caraballo y otros, B. Elmer Cárdenas. Audiencia de Control de Legalidad, sesión del 26 de marzo de 2.012. [Volver]

29. Véanse las versiones de Alfonso Baquero, alias el Negro Vladimir, en el caso la Rochela, Adán Rojas y Yair Klein, en Sala de Justicia y Paz de Medellín. Proceso contra José Higinio Arroyo Ojeda, desmovilizado del Bloque Mineros. Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos. Sesión del 26 de octubre de 2.011. [Volver]

30. Ídem [Volver]

31. www.javiergiraldo.org/spip.php?article16 [Volver]

32. Cfr. Sala de Justicia y Paz de Medellín. Proceso contra José Higinio Arroyo Ojeda, desmovilizado del Bloque Mineros. Audiencia del 26 de octubre de 2.011 [Volver]

33. www.cidh.oas.org/countryrep/Colombia93sp/cap.2a.htm [Volver]

34. Cfr. Sala de Justicia y Paz de Medellín. Ibídem. El informe respectivo fue entregado en dicha audiencia. [Volver]

35. En ese mismo año se perpetró la masacre de La Rochela, muy conocida y divulgada por la época, cuyas características son similares a la de Segovia, según se deduce de las declaraciones de Luis Alfonso Baquero, conocido como "El Negro Vladimir", quien participó en ambas. [Volver]

36. Según narró la Alcaldesa, después de posesionarse "empezó el acoso y hostigamiento. Lo hacía Farouk Yanine Díaz (general del Ejército) y Gil Colorado. Farouk iba en helicóptero desde Bucaramanga a Segovia para insultarme, humillarme y amenazarme y a tratarme de guerrillera. Al principio lo hacía privadamente y después públicamente delante del todo el pueblo. "Hey, Rita Tobón, ¿todavía estás viva? Me extraña", así me decía. . . [también] le dije a Gil Colorado que controlara a sus subordinados porque llegaban al Palacio Municipal a destruir las cosas. Eran actos de abuso de poder y hostigamiento. Denuncié esto ante la Procuraduría", aunque nunca la llamaron siquiera a ratificar la denuncia. Más adelante, agregó: "Eran las 8:00 a. m. del 11 de noviembre de 1988. Me extrañó que no hubiera presencia de los militares. Pregunté que si había militares y nadie los vio. Me sobrecogí. Era parte del modus operandi de cada masacre de la gente de la Unión Patriótica. Pasé por un lado del comando de Policía y quedé petrificada: estaban sentados los policías en pantalón, despeinados, desarreglados, con botellas de aguardiente a esa hora. Eso lo vio toda la gente". Veáse: http://www.kienyke.com/2011/03/14/la-declaracion-definitiva-contra-César-perez. "Según otros habitantes del municipio, que prefirieron omitir sus nombres, en la noche del 26 de octubre de 1988 [unos 17 días antes de la masacre] el capitán de la Policía Henry Bernal Fernández y el teniente del Ejército Édgardo Hernández Navarro se tomaron el centro del pueblo e hicieron disparos al aire para que los habitantes se encerraran en sus casas a las ocho de la noche y así poder colocar los grafitis que advertían lo que se venía: "Segovia: te pacificaremos así como lo hicimos con el municipio de Puerto Berrío". Véase: http://www.elespectador.com/impreso/nacional/articuloimpreso89060-segovia-un-rastro-sin-olvido. El General Farouk Yanine Díaz, al que se refiere la Alcaldesa de Segovia, fue señalado en esa época como promotor y colaborador de los grupos paramilitares. [Volver]

37. La información se deriva de la inspección realizada por la Fiscalía al proceso seguido en contra de César Pérez García. [Volver]

38. Según la Fiscalía, la fuente de ese hecho es un informe de los investigadores Iván Cepeda y Jorge Rojas. [Volver]

39. Caracol Televisión Internacional. "Los Tiempos de Pablo Escobar, Memoria de una Época". Capítulo 2, minutos 24:44 a 25:33. [Volver]

40. Ídem, minutos 23:31 a 24:15 [Volver]

41. Cfr. Salazar, Alonso. La Parábola del Mal. . . . [Volver]

42. Al respecto puede consultarse el proceso radicado 11220 de las Fiscalías Especializadas de Medellín en el cual fue vinculada la cúpula de esta organización y los libros Los Pepes, Mi Confesión y Las Guerras de Doble Cero. [Volver]

43. Cfr. Versión libre de Diego Fernando Murillo Bejarano presentada por la Fiscalía en la audiencia de control de legalidad de los cargos de Juan Fernando Chica realizada el 13 de junio de 2011. En dicha versión narra el surgimiento de los Pepes, su relación con las autodefensas y su participación en la persecución y muerte de Pablo Escobar Gaviria. [Volver]

44. Según informó la Fiscalía, por estos hechos se vinculó y juzgó a Fidel Antonio, Carlos y José Vicente Castaño Gil y Eugenio León García Jaramillo, pero sólo fue condenado el primero por el delito de promoción y financiación de grupos armados al margen de la ley. [Volver]

45. Según la Fiscalía, la fuente es el testimonio de Gustavo Adolfo Gutiérrez Arrubla, quien denuncia esos hechos en dicha investigación. [Volver]

46. Informe No. 402 Complementario del 23 de agosto de 2.012 suscrito por Fernando Antonio Idarraga Arismendy y versiones de José Antonio Hernández Villamizar, alias Jhon, del 5 de noviembre de 2008 y 19 de julio de 2012 (fl. 1 y 14 Carpeta Operación Orión y Reunión de los Pepes y Audiencias de Control de Legalidad de los Cargos del 18 de agosto de 2.011 y 25 al 27 de agosto de 2.012); Informe No. 403 del 20 de julio de 2.012 y versión de Juan Esteban Agudelo Álvarez del 26 y 27 de febrero de 2.011 (Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos del 23 de julio de 2.012) [Volver]

47. Federación Antioqueña de Asociaciones Convivir. [Volver]

48. Masacre perpetrada por 150 hombres de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), también conocidos en la región como los 'Mochacabezas'. Por el lapso de siete días en el mes de octubre de 1997, lapso de tiempo en el cual se vieron desprotegidos y abandonados por los miembros de las fuerzas públicas que nunca acudieron a la defensa de dicha población en estado de indefensión durante los 7 días en que fueron perpetradas las acciones violentas. Los números que dejó la Masacre fueron, 17 víctimas mortales, 42 de las 60 viviendas quemadas, el hurto de 1.200 reses y el desplazamiento forzado de 702 habitantes de la comunidad de El Aro. [Volver]

49. Proceso contra José Higinio Arroyo Ojeda, desmovilizado del Bloque Mineros. Audiencia control de legalidad de los cargos, sesión del 25 de junio de 2012. [Volver]

50. Petro Urrego, Gustavo. Debate sobre el origen del paramilitarismo en Antioquia. Senado de la República, 17 de abril de 2007. [Volver]

51. Salvatore Mancuso Gómez. Versión del 15 de noviembre de 2.012, en: audiencia de exclusión de Francisco Javier Zuluaga Lindo, sesión del 13 de agosto de 2.013 [Volver]

52. Sala de Justicia y Paz de Medellín. Proceso contra John Jairo Álvarez Manco, desmovilizado del Bloque Bananero. Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos. Sesiones del 3 de octubre de 2.011 y 29 de febrero de 2.012. [Volver]

53. http://www.semana.com/on-line/articulo/mancuso-dice-generales-rito-alejo-del-rio-martin-carreno-ivan-ramirez-ayudaron-expandir-paramilitarismo/85930-3. [Volver]

54. Versión conjunta de los postulados y de Fredy Rendón Herrera. Proceso contra Darío Enrique Vélez Trujillo, desmovilizado del Bloque Elmer Cárdenas. Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos. Sesión del 11 de octubre de 2.010. [Volver]

55. Sala de Justicia y Paz de Medellín. Proceso contra José Higinio Arroyo, desmovilizado del Bloque Mineros. Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos. Sesión del 26 y 27 de junio de 2.012 [Volver]

56. Versión de Carlos Arturo Furnieles Álvarez y Dayron Mendoza Caraballo. Proceso contra Darío Enrique Vélez Trujillo y otros, desmovilizados del Bloque Elmer Cárdenas. Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos. Sesión del 5 de junio de 2.012. [Volver]

57. Versiones de Fredy Rendón Herrera, Catalino Segura y Efraín Homero Hernández Padilla, en: Ídem. [Volver]

58. Fredy Rendón Herrera, versión del 2 de abril de 2.009. En: Íbidem. [Volver]

59. Véase: Uber Darío Yañez Cavadía. Versión del 1 de noviembre de 2.011 y la sentencia, en: Sala de Justicia y Paz de Medellín. Proceso contra Uber Darío Yañez Cavadía, desmovilizado del Bloque Héroes de Tolová. Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos. Sesión del 14 de febrero de 2.012. Cfr., asimismo, www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-352762-ratifican-condenas-contra-cuatro-militares-masacre-de-san-jose-d. [Volver]

60. Hevert Veloza, versión del 29 de octubre de 2.007, en: Sala de Justicia y Paz de Medellín. Proceso contra John Jairo Álvarez Manco, desmovilizado del Bloque Bananero. Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos. Sesión del 28 de febrero de 2.012. [Volver]

61. Fredy Rendón Herrera, versiones de 3 de agosto de 2.008, 12 de marzo de 2.009 y 23 de abril de 2.010, en: Sala de Justicia y Paz. Proceso contra Darío Enrique Vélez Trujillo y otros. Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos, sesión del 17 de junio de 2.013 [Volver]

62. Versiones de Efraín Homero Hernández Padilla y Carlos Arturo Furnieles Álvarez. Sala de Justicia y Paz. Proceso contra Dayron Mendoza Caraballo y otros, desmovilizados del Bloque Elmer Cárdenas. Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos. Sesión del 4 de junio de 2.012. [Volver]

63. Sala de Justicia y Paz. Proceso contra Darío Enrique Vélez Trujillo, desmovilizado del Bloque Elmer Cárdenas. Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos. Sesión del 5 de marzo de 2.012 [Volver]

64. Véase: Fredy Rendón Herrera, versión de julio 11 de 2.007. Otoniel Segundo Hoyos, versión del 24 de junio de 2.010. Dayron Mendoza Caraballo y Elkin Jorge Castañeda, versión en la audiencia del 17 de julio de 2.012, en: Sala de Justicia y Paz de Medellín. Proceso contra Dayron Mendoza Caraballo y otros. Ibídem, sesión del 17 de julio de 2.012. [Volver]

65. http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-569545 [Volver]

66. Efraín Homero Hernández Padilla, declaración en audiencia. Sala de Justicia y Paz. Proceso contra Darío Enrique Vélez Trujillo, Dayron Mendoza Caraballo y otros, desmovilizados del BEC. Audiencia de Control de Legalidad de los cargos. Sesiones del 4 de junio de 2.012 y el 8 de mayo de 2.013. [Volver]

67. Véase: Luis Alberto Chavarría Mendoza, versiones del 30 de julio de 2.008 y 27 de junio de 2.012, en: Sala de Justicia y Paz de Medellín. Proceso contra José Higinio Arroyo, desmovilizado del Bloque Mineros. Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos. Sesión del 26 y 27 de junio de 2.012. [Volver]

68. http://m.eltiempo.com/justicia/imputan-cargos-por-siete-masacres-a-cuco-vanoy/8796023/1 [Volver]

69. Véase: Ramiro Vanoy Murillo, versión de noviembre 9 de 2.010. José Higinio Arroyo Ojeda, versión del 26 de mayo de 2.005 y 10 de junio de 2.008 y audiencia del 26 de junio de 2.012. Isaías Montes Hernández, versión del 12 al 14 de octubre de 2.007 y 25 de marzo de 2.011. Luis Alberto Chavarría Mendoza, versión del 30 de julio de 2.008 y audiencia del 27 de junio de 2.012. José Gilberto García Masson, El Bizco, versión del 5 de septiembre de 2.011. Rolando de Jesús Lopera, versión de diciembre 10 de 2.008 y septiembre 22 de 2.010, en: Sala de Justicia y Paz de Medellín. Proceso contra José Higinio Arroyo, desmovilizado del Bloque Mineros. Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos. Sesión del 26 y 27 de junio de 2.012. [Volver]

70. Cfr. Testimonio de Gustavo Giraldo Giraldo, ex-Alcalde de Yarumal, en: Sala de Justicia y Paz. Proceso contra José Higinio Arroyo, desmovilizado del Bloque Mineros. Audiencia de Control de Legalidad de los cargos. Sesión del 6 de diciembre de 2.011. Véase, también, www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-676041 [Volver]

71. www.semana.com/conflicto-armado/cicatrices-aro/116851-3.aspx [Volver]

72. Isaías Montes Hernández. Versión del 12 al 14 de octubre de 2.007 y 25 de marzo de 2.011, en: Sala de Justicia y Paz de Medellín. Ibídem. Sesión del 26 de junio de 2.012. [Volver]

73. Sala de Justicia y Paz de Medellín. Proceso contra José Higinio Arroyo, desmovilizado del Bloque Mineros. Audiencia de Control de Legalidad de los cargos. Sesión del 6 de diciembre de 2.011. [Volver]

74. Sala de Justicia y Paz de Medellín. Proceso contra Uber Darío Yañez Cavadía, desmovilizado del Bloque Héroes de Tolová. Audiencia de Control de Legalidad de los cargos. Sesión del 13 de febrero de 2.012 [Volver]

75. Ídem. [Volver]

76. Fredy Rendón Herrera, versiones del 3 y 9 de abril de 2.009. Dayron Mendoza Caraballo, audiencia del 18 de julio de 2.012, en: Proceso contra Dayron Mendoza Caraballo y otros. Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos, sesión del 18 de julio de 2.012. [Volver]

77. Véase: Jorge Enrique Ríos Córdoba, versión del 14 de febrero de 2.011. Antonio de Jesús Ruiz Castillo, indagatoria del 13 de junio de 2.000. Sala de Justicia y Paz. Proceso contra José Higinio Arroyo Ojeda, desmovilizado del Bloque Mineros. Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos, sesión del 27 de junio de 2.012. [Volver]

78. Véase: Rodrigo Alberto Zapata Sierra, indagatoria del 22 de marzo de 2.009 rendida ante la Fiscalía 29 Especializada. Documento de Vicente Castaño sobre el origen y expansión de las ACCU, en: Proceso contra John Jairo Álvarez Manco, desmovilizado del Bloque Bananero. Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos. Sesiones del 28 y 29 de febrero de 2.012. [Volver]

79. Sala de Justicia y Paz. Proceso contra Jhon Jairo Álvarez Manco, desmovilizado del Bloque Bananero, Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos. Sesión del 5 de octubre de 2.011. [Volver]

80. Sala de Justicia y Paz. Proceso contra Jhon Jairo Álvarez Manco, desmovilizado del Bloque Bananero, Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos. Sesión del 4 de octubre de 2.011 [Volver]

81. Sala de Justicia y Paz. Proceso contra Jhon Jairo Álvarez Manco, Bloque Bananero. Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos, sesión del 5 de octubre de 2.011. [Volver]

82. Sala de Justicia y Paz. Proceso contra Uber Darío Yañez Cavadías. Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos, sesión del 16 de febrero de 2.012. [Volver]

83. Fredy Rendón Herrera, versión de noviembre 26 de 2.009. Dayron Mendoza Caraballo, versión en audiencia del 26 de marzo de 2.012, en: Proceso contra Darío Enrique Vélez Trujillo, Dayron Mendoza Caraballo y otros, desmovilizados del BEC. Audiencias de Control de Legalidad de los Cargos, sesiones del 8 y 26 de marzo de 2.012. [Volver]

84. Fredy Rendón Herrera, versiones del 11 de julio de 2007 y del 23 de noviembre al 4 de diciembre de 2009. Otoniel segundo Hoyos, versión del 24 de junio de 2010. Caso de Dayron Mendoza Caraballo, BEC. Audiencia del 17 de julio de 2012. Cfr., igualmente, Fredy Rendón Herrera, versión de noviembre 26 de 2009. Dayron Mendoza Caraballo, en audiencia de Control de legalidad sesión del 26 de marzo de 2012. Caso de Darío Enrique Vélez Trujillo, BEC. Audiencia de Control de legalidad en sesión del 8 al 26 de marzo de 2012. [Volver]

85. Véase: Proceso rdo. 3.332 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, en: Proceso contra José Higinio Arroyo y otros, desmovilizados del Bloque Mineros. Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos, sesiones del 22 de marzo y 10 de mayo de 2.012. [Volver]

86. Véase: Rodrigo Alberto Zapata Sierra, ibídem. en: Sala de Justicia y Paz de Medellín. Proceso contra John Jairo Álvarez Manco, desmovilizado del Bloque Bananero, ibídem [Volver]

87. Uber Darío Yañez. Versión del 1 de noviembre de 2011, en proceso contra Uber Darío Yañez. Audiencia de Control de legalidad sesión del 14 de febrero de 2012. [Volver]

88. Véase las versiones libres de Raúl Emilio Hasbún y Diego Fernando Murillo Bejarano ante la Unidad de Fiscalías de Justicia y Paz. [Volver]

89. Véase la versión libre del postulado Esneider González López "Guacari" del Bloque Cacique Nutibara y el Informe No. 310 del 26 de julio de 2011. [Volver]

90. Véase: Versión libre de los postulados Osman Darío Restrepo Gutiérrez y Raúl Emilio Hasbún. [Volver]

91. Por dicha masacre se presentó una demanda contra del Estado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 11 de agosto de 2006, y fue declarada su admisibilidad el 5 de agosto de 2009. [Volver]

92. Ruiz Restrepo, Jaime y Vélez Cifuentes, Beatriz. Op. cit. [Volver]

93. Véase: Entrevista a John Mario Chaverra Acevedo, ex integrante de las Milicias Metropolitanas, realizada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín el 8 de julio de 2011 en desarrollo de la audiencia de control de legalidad de los cargos formulados al postulado Juan Fernando Chica del Bloque Cacique Nutibara. [Volver]

94. La cooperativa se organizó en siete sedes, seis de ellas ubicadas en la zona nororiental, en los barrios Manrique, Guadalupe, Populares I y II, Santo Domingo y Santa Cruz y una en el sector de El Picacho, en la zona noroccidental de la ciudad. [Volver]

95. La Cooperativa de vigilancia y servicios comunitarios "COOSERCOM" se constituyó el día 18 de abril de 1994, fecha en la cual se firmó el acta de constitución y se aprobaron los estatutos en la Asamblea general ordinaria, mientras que el Decreto- Ley 356 de 1994, Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, fue expedido el 11 de febrero de 1994, más o menos 2 meses antes de la constitución de COOSERCOM. Esto se evidencia, además, en los estatutos de COOSERCOM que se remiten en varias oportunidades al Decreto 356 del 1994. [Volver]

96. Entrevista a Jhon Mario Chaverra Acevedo antes citada. [Volver]

97. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. 26 de febrero de 1999. "G. Las Convivir. Cap. 2 El impacto de la existencia de las CONVIVIR en el conflicto armado y en la violencia. 326. Esta falta de control permite que miembros de grupos paramilitares ingresen o formen grupos legales de CONVIVIR para llevar a cabo sus actividades. Nexos de esta naturaleza entre miembros de los grupos paramilitares y las CONVIVIR han sido dejados al descubierto en varias ocasiones. Por ejemplo, un miembro de un grupo paramilitar que cometió la masacre de 14 personas en la comunidad de La Horqueta, Municipio de Tocaima, Departamento de Cundinamarca, el 21 de noviembre de 1997, fue dado de baja durante el ataque. Este individuo fue identificado como Luis Carlos Mercado Gutiérrez, de quien posteriormente se supo que era el representante legal de una CONVIVIR, oficialmente reconocida y registrada para operar en San Juan de Urabá, Departamento de Antioquia. [Volver]

98. Véase entrevistas de Jorge Alejandro García Arango, conocido como "Alex" y Jaime Andrés Mena, postulados a la ley de Justicia y Paz. [Volver]

99. Corte Constitucional. Sentencia C-370 del 18 de mayo de 2.006., ibídem. [Volver]

100. Véase: Declaraciones de Jhon Mario Chaverra, excomandante de las Milicias Metropolitanas de Medellín y el artículo "Las convivir: cooperativas de vigilancia" en el libro "Crónicas de la guerra urbana en Medellín" de Alba Luz Alborada. [Volver]

101. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Ibídem. [Volver]

102. Tercer Informe Comisión Interamericana de Derechos Humanos punto 7. [Volver]

103. Serrano, Alfredo. "La multinacional del crimen. La tenebrosa Oficina de Envigado". Bogotá, Editorial Mondadori S.A., 2010. [Volver]

104. Véase: versión libre de Juan Carlos Sierra recibida el 20 de septiembre de 2011. [Volver]

105. Fs. 14 carpeta 399286, Investigación del Hecho, delito de concierto para delinquir de Mauro Alexander Mejía Ocampo. [Volver]

106. http://www.verdadabierta.com/component/content/article/63-nacional/2998-alias-rogelio-clave-en-parapolitica-de-antioquia (Consultado el 27 de agosto de 2013) [Volver]

107. Resolución de archivo de las diligencias del 8 de julio de 2010 por el delito de concierto para delinquir a favor del doctor Alonso Salazar, proferida por el Fiscal 28 Especializado de Bogotá, Carpeta pruebas de La Sala, interferencia derechos político en Medellín. pág. 17 y 18. [Volver]

108. Entrevistas realizadas a Jovani de Jesús Marín, miembro representante del Bloque Cacique Nutibara, Juan Esteban Agudelo Álvarez "Manchivoro" y Jorge Alejandro García Arango "Alex", fundador de la Banda la 38 que delinquía en el barrio Popular I de Medellín. [Volver]

109. Versión de Henry Alberto Ortega "Mojarra" y la entrevista del postulado Jaime Andrés Mena Andrade "Negro Mena" del Bloque Metro. [Volver]

110. Véase, entre otras fuentes, Ruiz Restrepo, Jaime y Vélez Cifuentes, Beatriz. Medellín: Fronteras invisibles de exclusión y violencia. Medellín, Fondo Editorial Centro de Estudios de Opinión, 2004 y Granda Marín, Alberto y Ramírez Adarve, Iván Darío. Contexto General de la violencia en Medellín. Medellín, Universidad Pontifica Bolivariana, 2001. [Volver]

111. Revista Semana. Agosto 12, de 2002. Pág. 48. Ciudad Tomada. Las autodefensas anuncian que pronto controlarán las comunas de Medellín. Las guerrillas resisten. La batalla es nocturna y sangrienta. La gente vive amedrentada y aguanta como puede. Nadie los protege. [Volver]

112. Véase la entrevista de Édgar Alexander Erazo Guzmán, alias "Alex Bonito", del Bloque Cacique Nutibara del 5 de julio de 2011 [Volver]

113. Véase la versión de Miguel Alejandro Usuga Serna del 16 de febrero de 2011 [Volver]

114. La Fiscalía relacionó los nombres de los miembros de la Banda La 38. De éstos, 14 hicieron parte del Bloque Cacique Nutibara, 10 que fallecieron y 2 que se desmovilizaron con dicho Bloque -uno de estos falleció- y un miembro de la banda se desmovilizó con el Bloque Héroes de Granada (audiencia del 3 de noviembre de 2011). [Volver]

115. Según versión de Miguel Alejandro Usuga Serna, la Banda de Pablo VI operaba en los sectores de Pablo VI, La Galera, El Rompoy y Nuevo Horizonte y la Banda Los Joyeros en el Filo, que era la Terminal de buses de Nuevo Horizonte. [Volver]

116. Véase la entrevista conjunta de Miguel Alejandro Usuga Serna (Machete) y Walter Manco López (Manco), integrante de la Banda la 30, del 29 de julio de 2011. [Volver]

117. Véase la versión de Édgar Alexander Erazo Guzmán de agosto 29 de 2011 [Volver]

118. Véase la versión de Juan Esteban Agudelo Álvarez (Manchivoro" del Bloque Cacique Nutibara (4ta parte 18 de agosto 2011 antes de 45:00 min). [Volver]

119. Informe de policía judicial No. 0458 FPJ 497; Fredy Rendón Herrera, versión del 6 de junio de 2.007; y Dayron Mendoza Caraballo, versión del 24 de febrero de 2.011, en: Proceso contra Juan Fernando Chica y otros, desmovilizados del Bloque Cacique Nutibara. Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos, sesión del 23 al 26 de julio de 2.012. Cfr., igualmente, Proceso contra Darío Enrique Vélez Trujillo, Dayron Mendoza Caraballo y otros, desmovilizados del Bloque Elmer Cárdenas. Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos, sesión del 6 de mayo de 2.013. [Volver]

120. Informe parcial No. 492 del 6 de noviembre de 2012 suscrito por María Nancy Pareja Zapata y otros. Carpeta Parqueadero Padilla, Mancuso o Funpazcor, tema organización y búsqueda de información. [Volver]

121. Declaración del Doctor Juan Diego Restrepo Echeverry, periodista y quien se desempeña como docente de la Facultad de Comunicaciones de la U. de Antioquia, editor del portal www.verdadabierta.com, proyecto de la revista Semana y de la Fundación ideas para la Paz, consultor de la Defensoría del Pueblo para la zona norte del país e investigador de la Fundación Nuevo Arco Iris. Audiencias del 30 y 31 de enero y 1 y 2 de febrero de 2012. [Volver]

122. Informe No. 030 del 9 de marzo de 2.012 (fs. 1 Carpeta Bloque Héroes de Granada, postulado Parmenio de Jesús Usme García); Oficio 2088 de octubre 12 de 2.011 de la Fiscalía 20 de la Unidad de Justicia y Paz basado en la versión de Juan Carlos Sierra (Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos del 18 de octubre de 2.011) [Volver]

123. Informe del 12 de octubre de 2.011 suscrito por Fernando Antonio Idarraga Arismendy (Carpeta Pruebas de la Sala, Operación Orión) [Volver]

124. Oficios No. DH-0914 del 23 de octubre de 2012 suscrito por Claudia Patricia Vallejo, Cordinadora de Derechos Humanos de la Procuraduría Regional de Antioquia y dirigido a Martha Lucía Bustamante, Procuradora Regional, Referencia: Informe quejas recibidas de la Operación "Orión", declaración de Sandra Milena Holguín del 23 de octubre de 2002, declaración de Ana Julia Flórez Granados del 24 de octubre de 2002, declaración de Ligia de Jesús Marín Vélez del 25 de octubre de 2002, declaración de Jesús Antonio Moreno Morales del 25 de octubre de 2002, declaración de María Dolores Sánchez Castrillón del 28 de octubre de 2002 (fl. 10 y 11, 97 a 102, 103 y 104, 116 a 118, 119 a 121, 122 y 123 Carpeta Pruebas, Anexos Procuraduría); Texto "Comuna 13 - Casos para averiguar" (fs. 21 al 28 Carpeta Pruebas, Anexos Procuraduría); Informe de Amnistía Internacional Colombia "Los paramilitares en Medellín: ¿desmovilización o legalización?" (fs. 169 a 176 Carpeta Pruebas, Corporación Jurídica Libertad); Denuncias "Más de 200 habitantes de la Comuna 13 de Medellín sin garantías procesales" y "Libertad para detenidos de la Comuna 13 de Medellín" del Colectivo de Derechos Humanos Semillas de Libertad CODEHSEL del 22 de octubre y 5 de noviembre de 2002 (fl. 78 y 80 Carpeta Pruebas, Corporación Jurídica Libertad); Documento titulado "Después de 'Orión' el terror siguió del Colectivo de Derechos Humanos Semillas de Libertad -CODEHSEL- de marzo de 2004, documento de seguimiento a la situación de derechos humanos en la Comuna Trece de Medellín en los años 2003 y 2004 (fs. 39 a 60 Carpeta Pruebas, Corporación Jurídica Libertad) [Volver]

125. Documento titulado "Memoria histórica de la Comuna 13 de Medellín de Elkin Ramírez Jaramillo de la Corporación Jurídica Libertad del 26 de febrero de 2008 y denuncia "Se siguen destapando los horrores de la Operación 'Orión' en la Comuna 13 de Medellín" del Colectivo de Derechos Humanos Semillas de Libertad CODEHSEL del 23 de octubre de 2002 sobre la muerte de Elkin Ramírez (fs. 61 y 75 Carpeta Pruebas de la Sala, Corporación Jurídica Libertad) [Volver]

126. Artículo titulado "Don Berna, a juicio por muerte de habitantes de la Comuna 13" publicado en la página eltiempo.com el 13 de enero de 2007 (fs. 28 y 29 Carpeta Comuna 13, La Loma, La Palomera, El Cebollal); Artículo titulado "Los entierros prematuros" por José Guarnizo Álvarez y publicado el 9 de mayo de 2010 (fs. 30 a 34 Carpeta Comuna 13, La Loma, La Palomera, El Cebollal); Informe Parcial No. 1 del 27 de marzo de 2009, referencia: actividades de verificación de fosas inhumación clandestina Comuna 13 dirigido a Hector Eduardo Moreno, Fiscal Coordinador de la Unidad de Justicia y Paz y suscrito por Jorge Alberto Díaz Vélez, Hermes Mena Abadía, Oscar Joaquin Hidalgo David, Grupo de Identificación, NNs y desaparecidos del CTI (fs. 61 Carpeta Informe Desaparecidos Comuna 13); Versión de Diego Fernando Murillo Bejarano (Audiencia de Control de Legalidad de Cargos del 18 de julio de 2011); Video titulado "La Escombrera" emitido en el programa Infrarrojo por Teleantioquia, dirigido por el doctor Federico Benítez González, realizado en el segundo semestre de 2010. [Volver]

127. Véanse las versiones libres de Diego Fernando Murillo Bejarano, Esneider González López, Miguel Alejandro Úsuga Serna, Diego Alberto Saldarriaga Posad y Jeisi Alberto Castañeda y Juan Fernando Chica. [Volver]

128. Véase la versión de Esneider Gonzalez López "Guacari" del Bloque Cacique Nutibara [Volver]

129. Véase el Informe No. 310 del 26 de julio de 2011 [Volver]

130. Véase la versión libre de Diego Fernando Murillo Bejarano de julio de 2007 [Volver]

131. Véase la entrevista conjunta de Juan Fernando Chica en Robledo Aures, Wanderley Viasus Torrres de San Blas y Jardín y Juan Esteban Agudelo Castilla del 27 de julio de 2011 [Volver]

132. Véase. Versión libre del postulado Juan Fernando Chica Atehortúa y sesión del 26 de julio de 2.012 de la Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos [Volver]

133. Véase: fs. 7 carpeta 172777, "Investigación del Hecho", homicidio E.A.A.U; 18 carpeta 172777, carpeta de la víctima Alonso Arias Castaño; 7 carpeta 58260, "Investigación del Hecho", homicidio de Camilo Andrés Quintero y 11 carpeta 58260, carpeta de la víctima Amanda del Socorro Quintero del postulado Juan Fernando Chica; 18 carpeta 172842, "Investigación del Hecho", homicidio de Luis Fernando Herrera y 12 carpeta 172842, carpeta de la víctima María Eugenia Rojas Aristizábal; y 3, 9, 12, 34 y 38 carpeta 172866, "Investigación del Hecho", homicidio de Jhon Jerderson Torres Bueno y 7 carpeta 172866, carpeta de la víctima Jesús Hernando Torres Muñoz. [Volver]

134. Ídem. Las demás referencias que se hagan a la versión de Juan Fernando Chica tienen las mismas fuentes. [Volver]

135. Fs. 11 y 23 carpeta 172777, "Investigación del Hecho", homicidio de E. A. A. U. y 1 y 13 carpeta 172777, carpeta de la víctima Alonso Arias Castaño [Volver]

136. Fl. 18 carpeta 172777, carpeta de la víctima Alonso Arias Castaño del postulado Juan Fernando Chica [Volver]

137. Fs. 32, 40, 59 y 60 carpeta 172777, "Investigación del Hecho" homicidio de E.A.A.U [Volver]

138. Fs. 10, 15, 21, 31, 41, 51, 55, 57 y 63 carpeta 58260, "Investigación del hecho", homicidio de Camilo Andrés Quintero y 1 y 11 carpeta 58260, carpeta de la víctima Amanda del Socorro Quintero. [Volver]

139. Fs. 57, 62 y 63 carpeta 58260, "Investigación del hecho", homicidio de Camilo Andrés Quintero y 11 carpeta 58260, carpeta de la víctima Amanda del Socorro Quintero. [Volver]

140. Fs. 7, 65, 66, 69 y 93 carpeta 58260, "Investigación del hecho", homicidio de Camilo Andrés Quintero [Volver]

141. Cfr. Diligencia de levantamiento del cadáver, necropsia y testimonios de Luis Ángel Salgar, María Eugenia Rojas y Antonio Restrepo. Fs. 7, 8, 10, 18 y 22 carpeta 172842, "Investigación del Hecho", homicidio de Luis Fernando Herrera Saldarriaga [Volver]

142. Véase: carpeta versión libre del postulado Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga y sesiones del 26 y 27 de septiembre de 2.012 de la audiencia de control de legalidad de los cargos. Esas fuentes aplican también para los demás hechos atribuidos a él. [Volver]

143. Cfr. fl. 38 carpeta 202302, "Investigación del Hecho", homicidio de Mauricio Taborda [Volver]

144. Fs. 127 cuaderno Cumplimiento de Requisitos de Elegibilidad de Carácter Individual. [Volver]

145. Fs. 48 cuaderno 4; 5, 7, 10, 12, 21, 40, 44 y 47 carpeta 127337 "Investigación del Hecho", homicidio de Hugo Alexander López; y 1, 5 y 7 carpeta 127337, carpeta de la víctima Gloria Cecilia Uribe Gallón. [Volver]

146. Ídem. Cfr. También fs. 15 y 17 carpeta 127337 "Investigación del Hecho", homicidio de Hugo Alexander López y audiencia de control de legalidad de los cargos, sesión del 26 de septiembre de 2.012 [Volver]

147. Fs. 83 y 85 carpeta 202302, "Investigación del Hecho", homicidio de Mauricio Taborda y 8 carpeta 202302, carpeta de la víctima María Evelia Taborda Taborda. [Volver]

148. Fs. 14 carpeta 126628, "Investigación del Hecho", homicidio de Jaime Andrés Posada Rodríguez. [Volver]

149. Fs. 5 cuaderno original 1; 12, 15, 22, 33 y 40 carpeta 126628, "Investigación del Hecho", homicidio de Jaime Andrés Posada Rodríguez; 1 y 11 carpeta 126628, carpeta de la víctima Martha Elena Rodríguez Carvajal; y 12 cuaderno de versión libre del postulado Edilberto de Jesús Cañas, versión del 2 de septiembre de 2.008. [Volver]

150. Fl. 15, carpeta 126628, "Investigación del Hecho", homicidio de Jaime Andrés Posada Rodríguez. [Volver]

151. Fs. 24, 29, 49 y 51 ibídem. [Volver]

152. Fs. 5, 18, 23, 36, 40, 42 y 47 carpeta 83565, "Investigación del Hecho", homicidio de Jorge Horacio Muñoz Macías; 1 y 4 carpeta 83565, carpeta de la víctima Adriana María Ospina Fernández. [Volver]

153. Fs. 27, 31, 32, 52, 54 y 56 ibídem. [Volver]

154. Véase el testimonio de su hermana Yarley Cristina Cardona. [Volver]

155. Fs 9, 14, 30, 33, 38, 43, 45, 51, 54, 56, 63, 66 y 119 y ss. carpeta 363925, "Investigación del Hecho", homicidio de John Mario Cardona Hincapié y tentativa de homicidio de Orlando de Jesús Arias Candamil; 1 y 5 carpeta 363925, carpeta de la víctima Mario de Jesús Cardona Piedrahíta; 1 y 6 carpeta 363925, carpeta de la víctima Yarley Cristina Cardona; 1 y 6 carpeta 363925, carpeta de la víctima Orlando de Jesús Arias Candamil. [Volver]

156. Fs. 19, 25, 27, 29, 32, 37 y 102 carpeta 332270, "Investigación del Hecho", homicidio de William Alexander Arroyave y Luis Ernesto Carrillo Oses; 3, carpeta 332270, carpeta de la víctima Luz Elena Posada Oses; 8 carpeta 332270, carpeta de la víctima María Eugenia Oses; 6 carpeta 332270, carpeta de la víctima María del Socorro Arroyave y 8 carpeta 332270, carpeta de la víctima Yuri Angélica Arroyave [Volver]

157. Fl. 43 ídem [Volver]

158. Fs. 16 y ss., 28 y ss, 75 y 137 carpeta 210833, "Investigación del hecho", homicidio de El Gato. [Volver]

159. Véase. Versiones del 3 de septiembre de 2.008, 15 de julio y 2 de septiembre de 2.009 y 23 de abril de 2.012. Fs. 17 cuaderno Versión Libre y 1, 5 y ss. y 112 carpeta 210879, "Investigación del Hecho", homicidio de Jorge Mario Monsalve Guarín. [Volver]

160. Fs. 92 y 101 carpeta 210879, "Investigación del Hecho", homicidio de Jorge Mario Monsalve Guarín; 10, 17, 27, 35 y 37 carpeta 210879, carpeta de la víctima Gladys de Jesús Guarín Castaño; 6 carpeta 210879, carpeta de la víctima Fabián de Jesús Monsalve Sepúlveda. [Volver]

161. Fs. 40, 48, 102 y 109 carpeta 363532, "Investigación del Hecho-, homicidio de Néstor Raúl Guerra Patiño; y 4 y 8 carpeta 363532, carpeta de la víctima María Gladys Guerra Patiño y sesiones del 26 y 27 de septiembre de 2.012 de la audiencia de control de legalidad de los cargos. [Volver]

162. Véase: carpeta versión libre del postulado Néstor Eduardo Cardona Cardona, sesión del 27 de septiembre de 2.012 de la audiencia de control de legalidad de los cargos y fl. 252 cuaderno requisitos fase administrativa y judicial. Esas fuentes aplican también para los demás hechos atribuidos a él. [Volver]

163. Cfr. fl. 30 carpeta 212712, "Investigación del Hecho", tentativa de homicidio de Alberto González Gil y fl. 11 carpeta 154262, "Investigación del Hecho", secuestro de Yoana Yanet Mosquera Guerrero [Volver]

164. Fs. 2, 5 y 6 carpeta 477981, "Investigación del Hecho", exacciones o contribuciones arbitrarias. [Volver]

165. Fs. 21 y 23 carpeta 212712, "Investigación del Hecho", tentativa de homicidio de Alberto González Gil [Volver]

166. Fs. 5, 13, 15, 18 y 48 carpeta 189548, "Investigación del Hecho", homicidio de Didier Murillo Roa. [Volver]

167. Fs. 25 y ss, 31 y ss., 50 y 52 ibídem. [Volver]

168. Fs. 273 cuaderno Requisitos de Elegibilidad Fase Administrativa y Judicial; 97 carpeta Ultimas Actuaciones en Procesos de Néstor Eduardo Cardona Cardona; 4, 15, 36, 44, 55, 57, 63, 72, 105, 113, 129 y 137 carpeta 344967, "Investigación del Hecho", homicidio de Alberto Miguel Pérez Reyes; y 1 y 12 carpeta 344967, carpeta de la víctima Magdalena María Reyes [Volver]

169. Fs. 73 y 118 carpeta 344967, "Investigación del Hecho", homicidio de Alberto Miguel Pérez Reyes [Volver]

170. Fs. 3, 14, 18, 30, 52, 117, 125 y 139 carpeta 212712, "Investigación del Hecho", homicidio de Alberto González Gil [Volver]

171. Fs. 19, 21, 26, 28, 31, 33, 36, 38, 42, 44, 72, 91, carpeta 185071, "Investigación del Hecho", homicidio de Sergio Anderson Cortés Restrepo y 9 carpeta Últimas Actuaciones en los Procesos de Néstor Eduardo Cardona. [Volver]

172. Fs. 47, 48 y 50 carpeta 185071, "Investigación del Hecho", homicidio de Sergio Anderson Cortés Restrepo [Volver]

173. Fs. 11 y 34 carpeta 185071, "Investigación del Hecho", homicidio de Julián Andrés Vergara Agudelo; 3, 12 y 14 carpeta 185071, carpeta de la víctima Luz Elena Agudelo Hernández y 1 de las carpetas 185071, carpetas de las víctimas Xiomara, Luz Enith y Erika MaryoriAdugelo. [Volver]

174. Fs. 48 y 51 carpeta 185071, "Investigación del Hecho", homicidio de Julián Andrés Vergara Agudelo [Volver]

175. Fs. 261 carpeta Requisitos de Elegibilidad Fase Administrativa y Judicial; 2, 13, 14, 23, 28, 31, 37, 39, 42 y 46 carpeta 171438, "Investigación del Hecho", homicidio de William de Jesús Herrera Mesa; y 13 y 27 carpeta 171438, carpeta de la víctima Claudia Elena Quintero. [Volver]

176. Fs. 23 carpeta 171438, "Investigación del Hecho", homicidio de William de Jesús Herrera Mesa [Volver]

177. Fs. 8, 13, 24 y 30 carpeta 201639, "Investigación del Hecho", homicidio de Yesid Sánchez Gómez; 11 carpeta 201639, carpeta de la víctima YandriDuperly Gutiérrez Camargo [Volver]

178. Fs. 33, 44 y 49 carpeta 201639, "Investigación del Hecho", homicidio de Yesid Sánchez Gómez; [Volver]

179. Fs. 263 cuaderno Requisitos de Elegibilidad Fase Administrativa y Judicial; 3, 9, 11, 12, 15, 22, 27, 32, 35 y 37 carpeta 198342, Investigación del Hecho, Homicidio de Giovani Loaiza Mosquera; 1, 3, 18 y 19 carpeta 198342, carpeta de la víctima María Laura Mosquera. [Volver]

180. Fs. 41, 42, 59 y 69 carpeta 198342, Investigación del Hecho, Homicidio de Giovani Loaiza Mosquera [Volver]

181. Fs. 11, 18 carpeta 154262, Investigación del Hecho, secuestro de Yoana Yanet Mosquera Guerrero; 1, 28 carpeta 154262, carpeta de la víctima Yoana Yanet Mosquera Guerrero [Volver]

182. Fs. 200 Cuaderno Requisitos Fase Administrativa y Judicial del postulado Mauro Alexander Mejía Ocampo y 176 y 217 del Cuaderno de Versión Libre No. 1 del postulado Mauro Alexander Mejía Ocampo; 30 Carpeta 54585, Carpeta de la Víctima María Noelia Mejía Colorado. [Volver]

183. Fs. 1 y ss, 31, 48, 63, 74 Carpeta de versión libre del postulado Édgar Alexander Erazo Guzmán; 38 Cuaderno Solicitud de Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos, resolución de situación jurídica; 9 y 104 Carpeta 54585 "Investigación del hecho", homicidio de Mónica Patricia Agudelo Mejía; 10 y 30 carpeta 54585, carpeta de la víctima María Nohelia Mejía Colorado; sesión del 27 de noviembre de 2.012 de de la Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos. [Volver]

184. Fs. 173 Carpeta Requisitos Fase Administrativa; 22, 25, 27 y 52 Carpeta 55377 Investigación del hecho, homicidio de Rubén Darío Puerta Mesa y Donaldo Muñoz Vásquez; 1, 18 y 27 carpeta 55377 de la víctima Dora patricia Osorio Martínez [Volver]

185. Fs. 18, 37, 55, 56, 70 y 72 Carpeta 55377 Investigación del hecho, homicidio de Rubén Darío Puerta Mesa y Donaldo Muñoz Vásquez; Sesión del 27 de noviembre de 2.012 de de la Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos. [Volver]

186. Fs. 31 y 74 carpeta Versión Libre del postulado; 10, 19, 20, 23, 37, 38, 55, 62, 70, 73, 77, 87, 144 y 145 Carpeta 359622 Investigación del hecho, homicidio de Jonathan Steven Pulido Guarín y Carlos Alberto Mesa Escobar; 1 Carpeta 359622 de la víctima María Nora de Jesús Mesa; 1 Carpeta 359622 de la víctima Gladys Amparo Pulido Guarín. [Volver]

187. Fs. 18, 45, 67, 142, 148 y 152 Carpeta 359622 Investigación del hecho, homicidio de Jonathan Steven Pulido Guarín y Carlos Alberto Mesa Escobar [Volver]

188. En la diligencia de inspección a cadáver y el informe No. 1046 del 7 de julio de 2.001, aparece con los mismos nombres, pero diferentes apellidos, pero se trata de la misma persona, pues se identifica con el mismo número de cédula: 98.552.757, Ver fs. 24 y 38 de la capeta 161097, "Investigación del hecho", homicidio de Carlos Aldemar Álvarez y Víctor Norbey Cañaveral. [Volver]

189. Fl. 74 Carpeta Versión Libre del postulado; 13, 24, 36, 38, 45, 51 y 67 Carpeta 161097 Investigación del hecho, homicidio de Carlos Aldemar Álvarez Gutiérrez y Víctor Norbey Cañaveral Vélez; 1 y 15 Carpeta 161097, carpeta de la víctima Luis Alonso Álvarez Gutiérrez. [Volver]

190. Fs. 12, 32, 59, 60 y 63 Carpeta Investigación del hecho, homicidio de Carlos Aldemar Álvarez Gutiérrez y Víctor Norbey Cañaveral Vélez; Sesión del 27 de noviembre de 2.012 de de la Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos. [Volver]

191. Fs. 31 Carpeta de Versión Libre del postulado Édgar Alexander Erazo; 11, 13, 19, 21, 27, 38 y 55 Carpeta 55717, Investigación del Hecho, homicidio de Víctor Hugo López Soto; 1, 5, 9, 19, 25, 26, 40 Carpeta 55717, Carpeta de la Víctima Alba Lucía Soto Marulanda. [Volver]

192. Fs. 37, 38 y 46 Carpeta Investigación del Hecho, homicidio de Víctor Hugo López Soto [Volver]

193. Fs. 50 y 54 Carpeta 55717, Investigación del Hecho, homicidio de Víctor Hugo López Soto; sesión del 27 de noviembre de 2.012 de de la Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos. [Volver]

194. Fs. 24 carpeta de versión libre del postulado Édgar Alexander Erazo Guzmán; 13, 18, 22, 24, 34, 42, 101 carpeta 200631, Investigación del Hecho, homicidio de Heriberto Antonio Caro Bedoya; 1 carpeta 200631 de la víctima, Luz Adriana Caro Montoya; 1 carpeta 200631 de la víctima, Lina Marcela Caro Montoya; 1 carpeta 200631 de la víctima, Juan Esteban Caro Montoya. [Volver]

195. Fs. 16 y 37 cuaderno audiencia de imputación y medida de aseguramiento; 28, 29, 30, 44, 46, 77 y 87 carpeta 200631 Investigación del Hecho, homicidio de Heriberto Antonio Caro Bedoya; sesión del 27 de noviembre de 2.012 de de la Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos. [Volver]

196. Fs. 32 carpeta versión libre del postulado Édgar Alexander Erazo Guzmán; 35 Carpeta de hechos de Édgar Alexander Erazo; 13, 30, 32, 34, 52, carpeta 477916 "Investigación del hecho", Homicidio de José Abigail Caro Bedoya; 1 carpeta 477916, carpeta de la victima Elidia Cardona Caro. [Volver]

197. Fs. 9, 10, 39, carpeta 477916, "Investigación del hecho", Homicidio de José Abigail Caro Bedoy; Sesión del 27 de noviembre de 2.012 de de la Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos. [Volver]

198. Fs. 31 Carpeta de Versión Libre del postulado; 173 Carpeta Requisitos Fase Administrativa; 31 y 38 Cuaderno Solicitud Audiencia de Control de Legalidad de Cargos; 4, 13, 29, 44, 56, 67, 72, 80, 81, 83, 85, 94 y 97 Carpeta 127743, Investigación del hecho, homicidio Everardo de Jesús, Nicolás de Jesús y José de Jesús Espinosa Velásquez y Herman Augusto Espinosa Villa; Carpetas 127743 de las víctimas. [Volver]

199. Fs.12, 28 y 33 Cuaderno Solicitud Audiencia de Control de Legalidad de Cargos; 43, 88, 91, 92, 94, 101, 104, 106, 117, 119, 121, 124 y 131 Carpeta 127743 Investigación del Hecho, homicidio Everardo de Jesús, Nicolás de Jesús y José de Jesús Espinosa Velásquez y Herman Augusto Espinosa Villa [Volver]

200. Fs. 13, 15, 23, 45, 55 y 65 Carpeta 150975, Investigación del hecho, homicidio de Andrés Fernando Arboleda Arboleda; 12 carpeta de la Víctima 150975, víctima Dioselina de Jesús Arboleda Agudelo. [Volver]

201. Fs. 65 carpeta 150975, Investigación del hecho, homicidio de Andrés Fernando Arboleda Arboleda; 12 carpeta de la Víctima 150975, víctima Dioselina de Jesús Arboleda Agudelo. [Volver]

202. Fs. 55 carpeta 150975, Investigación del hecho, homicidio de Andrés Fernando Arboleda Arboleda. [Volver]

203. Fs. 57, 58 y 64 carpeta 150975, Investigación del hecho, homicidio de Andrés Fernando Arboleda Arboleda y sesión del 27 de noviembre de 2.012 de de la Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos. [Volver]

204. Fs. 31 y 63 Carpeta de Versión libre del postulado; 110 Cuaderno de Formulación de Cargos Adicional; 16, 27, 41, 53, 56, 59, 64, 68, 71 y 99 Carpeta 56731, Investigación del hecho, Homicidio de Arturo Antonio y Luis Arnoldo Rodas Lora, Luis Elber Rodas Gutiérrez y Faber Arley y Adrián de Jesús Villa Mesa; 1, 26 y 33 Carpeta 56731 de la víctima Claudia del Socorro Gutiérrez Restrepo; 2 Carpeta 56731 de la víctima Luz Adiela Gutiérrez Restrepo; 1 Carpeta 56731 de la víctima Jesús María Villa Gutiérrez. [Volver]

205. Fs. 95 Cuaderno Requisitos Fase Administrativa; 15, 84, 86 y 88 Carpeta 56731, Investigación del Hecho, Homicidio de Arturo Antonio y Luis Arnoldo Rodas Lora, Luis Elber Rodas Gutiérrez y Faber Arley y Adrián de Jesús Villa Mesa [Volver]

206. Fs. 74 Carpeta de Versión Libre del postulado; 11, 15, 17, 34, 40, 47, 49, 51, 53, 54, 56 y 64 Carpeta 76852, Investigación del Hecho, Homicidio Gilberto Antonio Cardona Echavarría y Carlos Mario Gañan García; 1 y 3 Carpeta 76852, Carpeta de la víctima María Eugenia Cardona Arroyave; 1 Carpeta 76852, Carpeta de la víctima Angela María Gañan García. [Volver]

207. Fs. 28, 53 y 58 Carpeta 76852, Investigación del Hecho, Homicidio Gilberto Antonio Cardona Echavarría y Carlos Mario Gañan García; Sesión del 27 de noviembre de 2.012 de de la Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos. [Volver]

208. Fs. 3, 17, 26, 38, 40, 46, 56, 62, 65, 69, 73, 80, 88, 109, 111, 135 y 151 carpeta 297784, Investigación del Hecho, homicidio de José Humberto Echavarría Cardona y Albeiro Echavarría Chavarriaga; 1, 21, 31 carpeta 297784 de la victima Laura Rosa Chavarriaga; 1 carpeta 297784 de la víctima Ruperto de Jesús Echevarria; 1 carpeta 297784 de la víctima Olga María Echavarría; 1 y 15 carpeta 297784 de la víctima Beatriz Elena Echevarria; 1 carpeta 297784 de la víctima Hugo Alberto Echevarria Chavarriaga; 1 carpeta 297784 de la víctima Jhon Jairo Echavarría; 1 carpeta 297784 de la víctima Luz Fanny Arroyave Zapata; 8 y 15 carpeta 297784 de la víctima Isabel Cristina Puerta Echevarria. [Volver]

209. Fs. 16 Cuaderno de Audiencia de Imputación y Medida de Aseguramiento; fs. 936, 94, 119, 120 y 135 carpeta 297784 Investigación del Hecho, homicidio de José Humberto Echavarría Cardona y Albeiro Echavarría Chavarriaga y sesión del 27 de noviembre de 2.012 de audiencia de control de legalidad de los cargos. [Volver]

210. Fs. 31 Carpeta de Versión Libre del postulado; 10, 20, 30, 35, 41, 47 y 69 Carpeta 79287 Investigación del Hecho, homicidio de Alirio Antonio Villa Muñoz; Carpeta 79287, Carpeta de la Víctima Luz Berenice Arroyave Cardona. [Volver]

211. Fs. 16 Cuaderno de Imputación y Medida de Aseguramiento; 26, 29, 53, 55, 57, 60, 63, 64, 65 y 69 Carpeta 79287, Investigación del Hecho, Homicidio de Alirio Antonio Villa Muñoz y y sesión del 27 de noviembre de 2.012 de audiencia de control de legalidad de los cargos. [Volver]

212. Fs. 31 Carpeta de Versión Libre de postulado; 142, 161, 173 Carpeta Fase Administrativa; 60, 73, 81, 86, 87, 91, 96, 99, 102, 104, 106, 111, 114, 123 y 142 Carpeta 54585, Investigación del hecho, Homicidio de Mónica Patricia Agudelo Mejía; 10 y 30 Carpeta 54585 de la Víctima María Noelia Mejía Colorado. [Volver]

213. Fs. 73, 81, 87, 91, 96, 99, 102, 104, 106, 111, 114 y 120 Carpeta 54585, Investigación del hecho, Homicidio de Mónica Patricia Agudelo Mejía [Volver]

214. Véase: carpeta versión libre del postulado Mauro Alexander Mejía Ocampo, sesión del 27 de noviembre de 2.012 de la audiencia de control de legalidad de los cargos y fs. 1 carpeta 417484, Investigación del Hecho, delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Esas fuentes aplican también para los demás hechos atribuidos a él. [Volver]

215. Fs. 91, 147 y 212 cuaderno Requisitos de Elegibilidad Fase Administrativa y Judicial; y 14 carpeta 399286, Investigación del Hecho, delito de concierto para delinquir. [Volver]

216. Fs. 212 cuaderno Requisitos de Elegibilidad Fase Administrativa y Judicial; y 11 y ss., 44, 49, 55 carpeta 428988, Investigación del Hecho, delito de exacciones o contribuciones arbitrarias [Volver]

217. Versión del 4 de febrero de 2.010. Cfr. fs. 304 cuaderno versión Libre 1. [Volver]

218. Fs. 300 cuaderno Requisitos Fase Administrativa y Judicial; y 2 carpeta 417484, Investigación del Hecho, delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. [Volver]

219. Fs 74 cuaderno Versión Libre [Volver]

220. Fs 12 y 20 carpeta 428998, Investigación del Hecho, informe del CTI No. 311 del 26 de julio de 2011 y No. 313 del 27 de julio de 2011. [Volver]

221. Fs 11, 19, 32, 44 y 55 Carpeta 428988, Investigación del Hecho, delito de exacciones o contribuciones arbitrarias [Volver]

222. Fs. 17, 20, 27, 34, 40, 47, 58, 63, carpeta 210092, Investigación del Hecho, homicidio de Bladimir Ojeda Álvarez; 3 carpeta 210092, carpeta de la víctima Lina María Londoño Rojas [Volver]

223. Fs. 15, 35, 38, 48, 57, 78, 85 carpeta 298589, Investigación del Hecho, homicidio de José Alfredo Acevedo Bustamante; y 3 carpeta 298589, carpeta de la víctima Paola Andrea Hincapié Giraldo. [Volver]

224. Ídem. Cfr., además, fs. 74 y 94 carpeta 298589, Investigación del Hecho, homicidio de José Alfredo Acevedo Bustamante. [Volver]

225. Fs 164 cuaderno Requisitos fase administrativa y judicial; 1, 14, 30, 159, 165, 176, 185 y 186 carpeta 297568, Investigación del hecho, desplazamiento forzado de Luz Mery de Jesús Diosa y lesiones de Pedro Luis Restrepo Loaiza; 3 carpeta 297568, carpeta de la victima Luz Mery de Jesús Diosa; 23 y 24 carpeta 297568, carpeta de la victima Pedro Luis Restrepo; 1 y 15, carpeta 297568, carpeta de la victima Marcela Viviana Abad; y 8 carpeta 297568, carpeta de la victima Johanna Restrepo Diosa. [Volver]

226. Fs. 147 cuaderno Requisitos Fase Administrativa y Judicial; 17 carpeta 298589, Investigación del Hecho, homicidio de José Alfredo Bustamante; 1 y 187 carpeta 297568, Investigación del Hecho, desplazamiento de Luz Mery Diossa; 24, 36 y 38 y ss carpeta 417481, Investigación del Hecho, delito de falsedad material en documento público. [Volver]

227. Fs. 1 cuaderno Versión Libre 1; 72 cuaderno Versión Libre. [Volver]

228. Ver fs. 3, 8, 21 y 61 Carpeta "Versión Libre" y fl. 34 Carpeta "Solicitud Audiencia de Formulación de Cargos. [Volver]

229. Véase fl. 49 Carpeta 210068, "Investigación del Hecho, Homicidio de Joan Andrés Restrepo. [Volver]

230. Véase fl.34 Carpeta 210068, "Investigación del Hecho", homicidio de Joan Andrés Restrepo Quintana. [Volver]

231. Ibídem, fl. 45 [Volver]

232. Véase fl.30, Carpeta 210076 "Investigación del Hecho" Homicidio de Víctor Hugo Hernández Pedroza y Tentativa de Homicidio de Wilson Jaiber López Moreno. [Volver]

233. Ver fl. 7 Carpeta 210076 "Maria Nohelia Pedroza Cardona" Homicidio de Víctor Hugo Hernández Pedroza y Tentativa de Homicidio de Wilson Jaiber López Moreno; y fl. 34. Carpeta 210076 "Investigación del Hecho, Homicidio de Víctor Hugo Hernández Pedroza y Tentativa de Homicidio de Wilson Jaiber López Moreno. [Volver]

234. Véase Carpeta 210071 "Investigación del Hecho" Homicidio de N.N. Masculino. [Volver]

235. Ver Carpeta 474448 "Investigación del Hecho" Falsedad Personal. [Volver]

236. Ver fl. 120 Carpeta 383373 "Investigación del Hecho" Homicidio de Yeison Esteban Ocampo. [Volver]

237. Fs. 18, Informe de Policía Judicial No. 0086 del 25 de julio de 2008, suscrito por el Investigador Criminalístico VII-Grupo especial de policía judicial. Carpeta "Audiencias" [Volver]

238. Fs 24 Informe de Investigador de campo del 11 de mayo de 2009, suscrito por Beatriz Mina. Carpeta "Audiencias" [Volver]

239. Fs. 18, Informe de Policía Judicial No. 0086 del 25 de julio de 2008, suscrito por el Investigador Criminalístico VII-Grupo especial de policía judicial. Carpeta "Audiencias" [Volver]

240. Fs 12 diligencia de inspección judicial y levantamiento de tres cadáveres. Carpeta No. 167407 "Investigación del hecho homicidio de N. de J.A.D. y otros". [Volver]

241. Fs 38 Informe de Necropsia N.C 01-818 Carpeta No. 167407 "Investigación del hecho homicidio de N. de J.A.D. y otros". [Volver]

242. Fs 42 Informe de Necropsia N.C 01-819 Carpeta No. 167407 "Investigación del hecho homicidio de N. de J.A.D. y otros. [Volver]

243. Fs 46 Informe de Necropsia N.C 01-820 Carpeta No. 167407 "Investigación del hecho homicidio de N. de J.A.D.y otros. [Volver]

244. Fs13 Diligencia de inspección judicial y levantamiento de tres cadáveres. Carpeta No. 167407 "Investigación del hecho homicidio de N. de J.A.D.y otros [Volver]

245. Fs26,29 y 35 Declaraciones de Luz Mila Arias, Verónica Aguirre y Paola Andrea Piedrahita. Carpeta No. 167407 "Investigación del hecho homicidio de N. de J.A.D.y otros, Fs. 13 Diligencia de inspección judicial y levantamiento de tres cadáveres. Carpeta No. 167407 "Investigación del hecho homicidio de N. de J.A.D. y otros. [Volver]

246. Fs 70 y 77 Carpeta No. 167407 "Investigación del hecho homicidio de N. de J.A.D.y otros [Volver]

247. Fs77 Informe suscrito por la Fiscalía 45 Unidad de Justicia y Paz carpeta No. 185088 Investigación del hecho homicidio de Dairo Humberto Amariles. [Volver]

248. Fs. 24 informe suscrito por el intendente Agustín Ossa Valencia, estación de Policía San Blas, carpeta No. 185088 Investigación del hecho homicidio de Dairo Humberto Amariles. [Volver]

249. Fs15 Declaración de Liliana Patricia Jaramillo, carpeta 185088 "de Liliana Patricia Jaramillo. [Volver]

250. Fs 51 Necropsia No. 02-2479 carpeta 185088 Investigación del Hecho homicidio de Julio César Carmona Rivera. [Volver]

251. Fs57 y 58 carpeta 185088 "Investigación del Hecho homicidio de Julio César Carmona Rivera. [Volver]

252. Fs 19 y 20 declaración de Maruja Rivera y Nasly Carmona Rivera, carpeta 56294 "Investigación del Hecho" [Volver]

253. Fs 1 registro de hechos atribuibles a grupos al margen de la ley y Fs 28 entrevista a la víctima Nasly Carmona Rivera. Carpeta 56294 "investigación del hecho, homicidio de Julio César Carmona Rivera. [Volver]

254. Fs 38 Necropsia NC 01-2550 carpeta 56294 "Investigación del Hecho") [Volver]

255. Fs 43 y 44 carpeta 56294, "Investigación del Hecho" homicidio de Julio César Carmona Rivera [Volver]

256. Fs 148 y 165 carpeta 56294 "Investigación del Hecho" [Volver]

257. Informe No. 47 del 15 de febrero de 2.011 suscrito por León Darío Mazo M (fs. 45 Carpeta Requisitos de Elegibilidad Desaparecidos y 1 Carpeta Informe La Escombrera). [Volver]

258. Testimonios de los doctores Juan Diego Restrepo Echeverrí y Fabio Alonso Salazar Jaramillo (Audiencias de control de legalidad de los cargos del 30 de enero y 20 de febrero de 2012), Audiencia del 18 al 20 octubre de 2.001; Testimonio de Carlos Arturo Estrada Ramírez del 18 de mayo de 2004 dentro del proceso radicado 721.787 seguido en la Fiscalía 27 Especializada (Fs. 39 Carpeta Comuna 13, La Loma, La Palomera, El Cebollal); Entrevista a Juan Esteban Agudelo Álvarez del 27 de septiembre de 2.010 e Informe 0036 del 27 de enero de 2012 (fs. 52 y 113 Carpeta Informes); Informe No. 47 del 15 de febrero de 2.011 suscrito por León Darío Mazo M e Informe de la Escombrera (fs. 15 Carpeta); Informe No. 5278154 del 16 de diciembre de 2010 suscrito por Helmunth Enrique Bermúdez Aguirre; Informe No. 406 del 24 de diciembre de 2010 suscrito por Fernando Antonio Idarraga Arismendy (fl. 37 Carpeta Informe La Escombrera); Informe No. 338 del 13 de noviembre de 2010 suscrito por John Byron Vélez Espinal (fs. 62 Carpeta Informe La Escombrera); Informe 5278152 del 1 de abril de 2011 suscrito por Oscar Joaquín Hidalgo Dávila del CTI (fs. 78 Carpeta Informe La Escombrera); Informe No. 347 del 29 agosto de 2.011 suscrito por el investigador León Darío Mazo M. (fs. 9 Carpeta Informe irregularidades desmovilización BCN), Estudio realizado por el Programa de Paz y Reconciliación de la Alcaldía de Medellín, publicado en la Revista Arcano 11. [Volver]

259. Informe No. 347 del 29 agosto de 2.011 suscrito por el investigador León Darío Mazo M. y entrevista del 16 de mayo de 2.011 a Jorge Enrique Aguilar Rodríguez (fs. 5, 14 y 15 Carpeta Informe irregularidades desmovilización BCN); Informe de Amnistía Internacional Colombia "Los paramilitares en Medellín: ¿desmovilización o legalización?" (172 Carpeta Pruebas, Corporación Jurídica Libertad); Artículo "El Cacique y la Cacica" por Daniel Coronell, publicado en la página semana.com el 12 de mayo de 2.012 (fs. 19 Carpeta Presunta falsa desmovilización), Testimonios de Adriana Arboleda Betancur y Max Yuri Gil Ramírez (Audiencia de control de legalidad de los cargos del 20 de febrero y 23 al 26 de julio de 2012) [Volver]

260. Informe de Amnistía Internacional Colombia "Los paramilitares en Medellín: ¿desmovilización o legalización?" (fs. 172 Carpeta Pruebas, Corporación Jurídica Libertad); Oficio del 17 de octubre de 2005 por la Corporación Jurídica Libertad dirigido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con asunto "Informe Proceso desmovilización Bloque Cacique Nutibara (fs. 89 Carpeta Pruebas de Sala, Corporación Jurídica Libertad); Paramilitarismo y conflicto urbano, Trabajo de grado de Max Yuri Gil Ramírez, Universidad de Antioquia, Instituto de Estudios Políticos, Maestría en Ciencia Política de agosto de 2009, pág. 99 ("Los paramilitares nos engañaron en Santafé de Ralito". Revista Semana de septiembre 26 de 2004, edición 1166), [Volver]

261. Informe No. 347 del 29 agosto de 2.011 suscrito por el investigador León Darío Mazo M. con base en la versión de Fredy Rendón Herrera conocido como El Alemán (fs. 4 Carpeta Informe irregularidades desmovilización BCN) [Volver]

262. Testimonio del doctor Max Yuri Gil Ramírez (Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos del 23 al 26 de julio de 2012) [Volver]

263. Oficio del 17 de octubre de 2005 por la Corporación Jurídica Libertad dirigido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con asunto "Informe Proceso desmovilización Bloque Cacique Nutibara (fs. 89 Carpeta Pruebas de la Sala, Corporación Jurídica Libertad) [Volver]

264. Artículo "El Cacique y la Cacica" por Daniel Coronell, publicado en la página semana.com el 12 de mayo de 2.012 (fs. 19 Carpeta Presunta falsa desmovilización) [Volver]

265. Informe No. 385 del 27 de junio de 2.012 suscrito por Hernán de Jesús Berrío Castaño y contiene entrevista de Francisco Antonio Arias Quintero (Toño) (fl. 28 Carpeta Presunta falsa desmovilización); Carpetas Investigación de los hechos, por los homicidios realizados por Édgar Alexander Erazo Guzmán; Informe No. 005 del 17 de enero de 2012 suscrito por Faber Antonio Buitrago Franco, el cual contiene apartes de la versión de Édgar Alexander Erazo Guzmán del 10 de noviembre de 2008 (fs. 63 Carpeta Explicación porcentaje armas bajo); Estructura Bloque Cacique Nutibara en Itagüí y San Antonio de Prado y Medellín-Barrio Limonar (39 y 40 Carpeta Estructura); (fs. 26 Carpeta Presunta falsa desmovilización) y Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos del 3 al 5 de julio de 2012 [Volver]

266. Informe No. 347 del 29 agosto de 2.011 suscrito por el investigador León Darío Mazo M. y entrevista del 5 de mayo de 2.011 a Julio César Perdomo González (fs. 5, 11 a 13 Carpeta Informe irregularidades desmovilización BCN) [Volver]

267. Versión de Édgar Alexander Erazo Guzmán del 10 de noviembre de 2008 (Audiencia de 20 al 23 de febrero de 2012) [Volver]

268. Informe sobre el estado actual de los derechos humanos en la Comuna 13 de la ciudad de Medellín 2005 del Instituto Popular de Capacitación (fs. 113 Carpeta Pruebas de la Sala, Corporación Jurídica Libertad); Informe de Amnistía Internacional Colombia "Los paramilitares en Medellín: ¿desmovilización o legalización?" (fs. 172 Carpeta Pruebas, Corporación Jurídica Libertad) [Volver]

269. Informe No. 347 del 29 agosto de 2.011 suscrito por el investigador León Darío Mazo M. y la declaración de Jhon Fredy López Soler del 20 de enero de 2.011 (fs. 5, 8, 9, 14 a 16 Carpeta Informe irregularidades desmovilización BCN) [Volver]

270. Testimonio del doctor Juan Diego Restrepo Echeverrí (Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos del 30 de enero de 2.012); Video titulado "La Escombrera" emitido en el programa Infrarrojo por Teleantioquia, dirigido por el doctor Federico Benítez González, realizado en el segundo semestre de 2.010; Testimonio de Carlos Arturo Estrada Ramírez del 18 de mayo de 2.004 dentro del proceso radicado 721.787 seguido en la Fiscalía 27 Especializada (fs. 39 Carpeta Comuna 13, La Loma, La Palomera, El Cebollal). [Volver]

271. Testimonio de Adriana Arboleda Betancur (Audiencia de control de legalidad de los cargos del 20 de febrero de 2012) [Volver]

272. Versión de Édgar Alexander Erazo (Audiencia del 3 al 5 de julio de 2012); Informe No. 403 Complementario C del 19 de septiembre de 2012 suscrito por Fernando Antonio Idarraga Arismendy (Audiencia de control de legalidad de los cargos del 25 al 27 de septiembre de 2012 y Carpeta Relación entre Banda y Grupos de Autodefensas); Informe No. 403 del 20 de julio de 2012 suscrito por Fernando Antonio Idarraga Arismendy (fs. 1 Carpeta Mapa de Bandas o Combos del BCN), Testimonio de Juan Diego Restrepo Echeverrí (Audiencia de control de legalidad de los cargos del 30 de enero de 2012) [Volver]

273. Oscar Darío Ospina Sepúlveda, apodado Chompiras, se desmovilizó con el Bloque Cacique Nutibara (Véase lista de desmovilizados No. 567) [Volver]

274. Declaración de Cristian Yepes Vásquez del 19 de mayo de 2.011 (fs. 48 Carpeta Menores de edad) [Volver]

275. Edwin Andrés Vásquez Pino, apodado Cascarita, era comandante en La Sierra e hizo parte del Bloque Metro y luego pasó al Bloque Cacique Nutibara, pero no se desmovilizó. (fl. 35 Carpeta Estructura, Cuadro Estructura Bloque Metro, Medellín - Barrio La Sierra); Declaración de Edwin Ferney Loaiza Sánchez del 8 de febrero de 2.011 (fs. 90 y ss, 99 a 102 Carpeta Menores de edad); Declaración de Jhon Alejandro Correa Galvis del 17 de noviembre de 2.010 (fs. 144 y ss Carpeta Menores de edad). [Volver]

276. Declaración de Edwin Ferney Loaiza Sánchez del 8 de febrero de 2.011 (fs. 90 y 99 Carpeta Menores de edad) [Volver]

277. Informe No. 347 del 29 agosto de 2.011 suscrito por el investigador León Darío Mazo M. (fs. 9 Carpeta Informe irregularidades desmovilización BCN y Audiencia del 18 al 20 octubre de 2.011); Declaración de Edwin Ferney Loaiza Sánchez del 8 de febrero de 2.011 (fs. 90 Carpeta Menores de edad) [Volver]

278. Versión del postulado Édgar Alexander Erazo (Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos del 3 al 5 de julio de 2012) [Volver]

279. Informe No. 004 del 18 de noviembre de 2.011 suscrito por Martha Ligia Acosta Angarita, el cual contiene apartes de las versiones de Arley Orlando Benitez (Plomo) del 15 de enero y 9 de diciembre de 2.008 (fs. 58 Carpeta Explicación porcentaje armas bajo y Audiencia de 20 al 23 de febrero de 2.012) [Volver]

280. Declaración de Duberney Montoya Cano del 16 de noviembre de 2.010 (fs. 72 y 80 Carpeta Menores de edad) [Volver]

281. Entrevista de Alexis Ballesteros Restrepo del 5 de enero de 2.012 (fl. 39 Carpeta Informes); Informe No. 0037 del 11 de enero de 2.012 y entrevista de Alexis Ballesteros Restrepo del 5 de enero de 2.012 (fs. 27 y 37 Carpeta Informes); Informe No. 426 del 28 de octubre de 2.011 suscrito por el investigador Fernando Antonio Idarraga Arismendy (fl. 5 Carpeta Informes); Informe No. 487 del 26 de diciembre de 2.011 suscrito por el investigador Fernando Antonio Idarraga Arismendy, entrevista de la señora María Esperanza Monsalve de Correa, versión de Juan Esteban Agudelo del 7 de diciembre de 2.011, entrevista de la señora Luz Marina Zapata Vásquez, entrevista de Julio César Calle Vargas (fs. 14, 19, 68 y 71 Carpeta Informes); Informe No. 488 del 26 de diciembre de 2.011 (fs. 20 y 49 de la carpeta Informes), Informe No. 426 del 28 de octubre de 2011 suscrito por Fernando Antonio Idarraga Arismendy (fl. 46 Carpeta Reclutamiento Ilícito) [Volver]

282. Texto "Balance del proceso de Desmovilización, Desarme y Reinserción (DDR) de los Bloques Cacique Nutibara y Héroes de Granada en la ciudad de Medellín" de Manuel Alberto Alonso Espinal y Germán Darío Valencia Agudelo, Estudios Políticos ISSN 0121-5167 No 33, Medellín, julio-diciembre de 20; Testimonio del doctor Max Yuri Gil Ramírez (Audiencia de control de legalidad de los cargos del 23 al 26 de julio de 2012) [Volver]

283. Otras entidades, Artículo titulado "Debe sincerarse a fondo el tema de la pacificación: OEA" de la serie "Los Barrios del Desarme" por Elizabeth Yarce, publicado en el periódico El Colombiano el 8 de junio de 2005 (Carpeta Pruebas de la Sala) [Volver]

284. Mauricio López Cardona, apodado Yiyo, se desmovilizó con el Bloque Héroes de Granada y se entregó a las autoridades de EEUU. [Volver]

285. Carlos Arturo Hernández Ossa, apodado Jerónimo o Duncan, se desmovilizó con el Bloque Héroes de Granada. La Fiscalía informó que contra éste obra una orden de captura vigente por el delito de fuga de presos. En el proceso con radicado 3879 del Juzgado 2 Penal del Circuito de Rionegro fue condenado a 22 meses de prisión por el delito de fuga de presos. El Juzgado 4 de Ejecución de Penas de Bogotá le concedió la prisión domiciliaria por ser padre cabeza de familia. Igualmente, hay una orden de captura del 2001 por posesión de sustancias y procesamiento de narcóticos, proceso 355099 del Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Medellín. [Volver]

286. Daniel Alejandro Serna se desmovilizó con el Bloque Pacífico. La Fiscalía informó que la Unidad Nacional Antinarcóticos e Intervención Marítima dictó medida de aseguramiento contra Daniel Alejandro Serna el 24 de julio de 2008 por el delito de concierto para delinquir y trafico, fabricación o porte de estupefacientes, radicado 71472 y la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Neiva dicto medida de aseguramiento en su contra el 8 de octubre de 2009 por los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada y concierto para delinquir, radicado 1839. [Volver]

287. José Leonardo Muñoz Martínez, apodado Douglas o el Mono, hizo parte del Bloque Cacique Nutibara y del Bloque Héroes de Granada, con el cual se desmovilizó y se encuentra detenido con fines de extradición. [Volver]

288. Alirio de Jesús Rendón Hurtado esta asociado a la Banda La Unión y Calatrava que reemplazó a la Banda La Terraza. La Fiscalía señala que Alirio de Jesús Rendón Hurtado fue procesado por la Unidad de Derechos Humanos de Bogotá, radicado 3823, en el cual se sometió a sentencia anticipada y el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Medellín lo condenó el 23 de marzo de 2010 a la pena de 4 años, 2 meses de prisión, radicado 2009-0446 por conformar y financiar un grupo armado ilegal en Envigado e Itagüí al que se le atribuyen homicidios, extorsiones y desplazamientos forzados, junto con Mauricio Alberto González Sepúlveda, ambos jefes de la Banda La Unión. [Volver]

289. Elkin de Jesús Loaiza Aguirre, apodado el Negro Elkin, perteneció al Bloque Cacique Nutibara y al Bloque Héroes de Granada, pero no se desmovilizó [Volver]

290. Aldemar Alexander Noreña López, apodado Alex Cuñado, como jefe de la banda la Unión hizo parte del Bloque Cacique Nutibara y tenía el control de todo Itagüí y el sur del área metropolitana, como relataron los postulados de esa zona. Era la mano derecha de Carlos Mario Aguilar, y no se desmovilizó. [Volver]

291. Ferney Alonso Moreno López, apodado Ferney, Cachetes o Montañero, se desmovilizó con el Bloque Héroes de Granada [Volver]

292. Fabio Edison Gómez Ruíz, apodado Riñón, El Patrón, Tetilla o El Gordo, no se desmovilizó y actualmente se encuentra detenido. La Fiscalía informó que la Unidad Nacional de Derechos Humanos desde 2009 dictó medida de aseguramiento en contra de Fabio Edison Gómez Ruiz por el delito de concierto para delinquir y el Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Medellín lo condenó por este mismo delito a la pena de 3 años, 6 meses de prisión. [Volver]

293. Freyner Alfonso Ramírez García o Carlos Mauricio Cuchar Mejía, apodado Carlos Pesebre, no se desmovilizó y actualmente es integrante de las Bacrim [Volver]

294. Henry de Jesús López Londoño, apodado Mi Sangre o Carlos Mario, se desmovilizó con el Bloque Centauros y actualmente es integrante de las Bacrim en el Bajo Cauca, en Tarazá [Volver]

295. Ericsson Vargas Cardona, apodado Sebastián o Niño Grande, era sicario al servicio de Diego Fernando Murillo Bejarano e hizo parte de la guerra de los Pepes contra el Cartel de Medellín, pero no se desmovilizó. [Volver]

296. Felix Alberto Isaza Sánchez era la mano derecha de Sebastián e hizo parte del Bloque Héroes de Granada, con el cual se desmovilizó [Volver]

297. Hernán Darío Giraldo Gaviria se desmovilizó con el Bloque Cacique Nutibara y se encuentra privado de la libertad. La Fiscalía informó que Hernán Darío Giraldo Gaviria se encuentra privado de la libertad por los delitos de concierto para delinquir, homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones por el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado, radicado 0500162062009-01230. [Volver]

298. Mauricio Alberto González Sepúlveda, apodado El Ronco, se desmovilizó con el Bloque Héroes de Granada. La Fiscalía informó que Mauricio Alberto González Sepúlveda fue detenido en España y enviado a Colombia desde el mes pasado y se encuentra detenido en la Picota (Bogotá) por orden de captura expedida el 29 de noviembre de 2000 por parte de la Unidad Nacional de Derechos Humanos en el proceso radicado 2823 y el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado expidió orden de captura en su contra por el delito de concierto para delinquir, radicado 2009-046. [Volver]

299. Maximiliano Bonilla Orozco, apodado Valenciano, era cabeza visible de la Oficina de Envigado y se disputó el poder con Sebastián, pero no se desmovilizó. La Fiscalía informó que Maximiliano Bonilla Orozco tiene orden de captura con fines de extradición el 4 de diciembre de 2009 dentro del proceso OCFE 18558 emitido por la Fiscalía General de la Nación. Requerimientos en indagación preliminar radicado 050016000357-201080008 de la Unidad Nacional contra Bandas Emergentes de la ciudad de Bogotá por el delito de concierto para delinquir; indagación preliminar radicado 050016000206-2009-82301 por la Fiscalía 107 de la Estructura de Apoyo de la Dirección Seccional Fiscalía de Medellín por el delito de extorsión. [Volver]

300. Fabio León Vélez Correa fue asesinado el 02/09/09 en Rionegro y coordinaba la Banda Los Paisas. [Volver]

301. Francisco José Zuleta Moncada, apodado Mi Rio, fue integrante de la Banda La Unión, se desmovilizó del Bloque Héroes de Granada y se encuentra detenido actualmente en Itagüí por el delito de concierto para delinquir. [Volver]

302. Omar de Jesús Muñoz Henao fue capturado por el delito de lavado de activos y solicitado en extradición por EEUU mediante resolución del 10 de febrero de 2009 y el Fiscal General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición por los cargos de concierto para importar sustancias controladas y concierto para poseer con fines de distribuir 5 o más kilogramos de sustancia controlada cocaína. [Volver]

303. Informe sobre el estado actual de los derechos humanos en la Comuna 13 de la ciudad de Medellín 2005 del Instituto Popular de Capacitación (fs. 113 Carpeta Pruebas, Corporación Jurídica Libertad) [Volver]

304. Informe DSCTI No. 17426 del 26 de mayo de 2.005 suscrito por el Doctor Alberto Acevedo Quintero, Director del CTI Seccional Antioquia (Fs. 32 Carpeta artículo) [Volver]

305. Resolución de Archivo de las Diligencias del 8 de julio de 2010 por el delito de concierto para delinquir a favor del doctor Alonso Salazar Jaramillo proferida por el doctor Julio Isaac Solano Parra, Fiscal 28 Especializado de Bogota (fl. 17 de la Resolución, Carpeta Pruebas de la Sala, Interferencia Ejercicio de Derechos Políticos en Medellín) [Volver]

306. Informe No. 403 Complementario C del 19 de septiembre de 2012 suscrito por Fernando Antonio Idarraga Arismendy (Carpeta Relación entre Banda y Grupos de Autodefensas y Audiencia de control de legalidad de los cargos del 25 al 27 de septiembre de 2012); Declaración de Luis Gutiérrez Arrubla sobre caso Pepes, Actas de Consejo de Seguridad sobre situación de orden Público en la Comuna 13 y otros temas, Informe No. 403 del 20 de julio de 2012 suscrito por Fernando Antonio Idarraga Arismendy (fl. 1 Carpeta Mapa de Bandas o Combos del BCN); Informe de Amnistía Internacional Colombia "Los paramilitares en Medellín: ¿desmovilización o legalización?" (fl. 168 vto Carpeta Pruebas de la Sala, Corporación Jurídica Libertad); Versión de Édgar Alexander Erazo Guzmán del 5 de julio de 2011 (Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos del 18 de agosto 2011), Testimonio de Juan Diego Restrepo Echeverrí (Audiencia de control de legalidad de los cargos del 30 de enero de 2012); Entrevista de Juan Carlos Villa Saldarriaga del 26 de octubre de 2010 (fs. 87 Carpeta Comuna 13, La Loma, La Palomera, El Cebollal); Declaración de Juan Fernando Osorio Pérez del 16 de noviembre de 2.010 (163 Carpeta Menores de edad) [Volver]

307. Entrevista de Juan Carlos Villa Saldarriaga del 26 de octubre de 2010 (fs. 87 Carpeta Comuna 13, La Loma, La Palomera, El Cebollal) [Volver]

308. Versión de Diego Fernando Murillo Bejarano del 13 de febrero de 2.012 (Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos del 3 de julio de 2.012); Entrevista de Édgar Alexander Erazo Guzmán "Alex Bonito del 5 de julio de 2.011; Versión de Juan Esteban Agudelo Álvarez "Manchivoro" del 26 y 27 de febrero de 2.011 y 11 de junio de 2.011; (Audiencias de Control de Legalidad de los Cargos del 14 de junio, 18 agosto y del 1 al 3 de noviembre de 2.011, 23 de julio de 2.012 y 25 de septiembre de 2.012); Testimonio de Juan Diego Restrepo Echeverri (Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos del 30 de enero de 2.012); Entrevista de Fabio Orlando Acevedo Monsalve, contenida en el informe 402 del 20 de julio de 2.012 (Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos del 23 de julio de 2.012); Informe No. 444 del 30 de agosto de 2012 suscrito por Fernando Antonio Idarraga Arismendy y Faber Antonio Buitrago Franco (fl. 1 Carpeta Reunión de Sopetrán). [Volver]

309. Testimonio de Juan Diego Restrepo Echeverri (Audiencia de control de legalidad de los cargos del 30 de enero de 2012). [Volver]

310. Versión de Miguel Alejandro Usuga del 16 de febrero de 2011( Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos del 3 de noviembre de 2011) [Volver]

311. Informe de Amnistía Internacional Colombia "Los paramilitares en Medellín: ¿desmovilización o legalización?" (Fs. 168 vto Carpeta Pruebas de la Sala, Corporación Jurídica Libertad); Testimonio de Juan Diego Restrepo Echeverrí (Audiencia de control de legalidad de los cargos del 30 de enero de 2012); Informe sobre el estado actual de los derechos humanos en la Comuna 13 de la ciudad de Medellín 2005 del Instituto Popular de Capacitación (fs. 113 Carpeta Pruebas de la Sala, Corporación Jurídica Libertad) [Volver]

312. Informe No. 403 Complementario C del 19 de septiembre de 2012 suscrito por Fernando Antonio Idarraga Arismendy (Carpeta Relación entre Banda y Grupos de Autodefensas y Audiencia de control de legalidad de los cargos del 25 al 27 de septiembre de 2012); Declaración de Luis Gutierrez Arrubla sobre caso Pepes, Actas de Consejo de Seguridad sobre situación de orden Público en la Comuna 13 y otros temas, e Informe No. 403 del 20 de julio de 2012 suscrito por Fernando Antonio Idarraga Arismendy (fs. 1 Carpeta Mapa de Bandas o Combos del BCN) [Volver]

313. Declaración de Edwin Ferney Loaiza Sánchez del 8 de febrero de 2.011 (fs. 90 y 99 Carpeta Menores de edad) [Volver]

314. Testimonio del doctor Fabio Alonso Salazar Jaramillo (Audiencia de control de legalidad de los cargos del 20 de febrero de 2012) [Volver]

315. Informe sobre el estado actual de los derechos humanos en la Comuna 13 de la ciudad de Medellín 2005 del Instituto Popular de Capacitación (fs. 113 Carpeta Pruebas, Corporación Jurídica Libertad) [Volver]

316. Informe No. 403 Complementario C del 19 de septiembre de 2012 suscrito por Fernando Antonio Idarraga Arismendy (Carpeta Relación entre Banda y Grupos de Autodefensas y Audiencia de control de legalidad de los cargos del 25 al 27 de septiembre de 2012); Declaración de Luis Gutierrez Arrubla sobre caso Pepes, Actas de Consejo de Seguridad sobre situación de orden Público en la Comuna 13 y otros temas, e Informe No. 403 del 20 de julio de 2012 suscrito por Fernando Antonio Idarraga Arismendy (fs. 1 Carpeta Mapa de Bandas o Combos del BCN) [Volver]

317. Artículo titulado "Debe sincerarse a fondo el tema de la pacificación: OEA" de la serie "Los Barrios del Desarme" por Elizabeth Yarce, publicado en el periódico El Colombiano el 8 de junio de 2005 (Carpeta Pruebas de la Sala, Otras entidades) [Volver]

318. Informe No. 403 Complementario C del 19 de septiembre de 2012 suscrito por Fernando Antonio Idarraga Arismendy (Carpeta Relación entre Banda y Grupos de Autodefensas); Declaración de Luis Gutiérrez Arrubla sobre caso Pepes, Actas de Consejo de Seguridad sobre situación de orden Público en la Comuna 13 y otros temas, Informe No. 403 del 20 de julio de 2012 suscrito por Fernando Antonio Idarraga Arismendy (fl. 1 Carpeta Mapa de Bandas o Combos del BCN y Audiencias de control de legalidad de los cargos del 3 al 5 de julio y del 25 al 27 de septiembre de 2012) [Volver]

319. Listado General de desmovilizados del BCN (Fs. 3 Carpeta Estructuras y Fincas mencionadas por Wilson Adrián Herrera Montoya y fl. 1 Carpeta desmovilizados que continuaron delinquiendo); listado Oficial de los integrantes del Bloque Cacique Nutibara suscrita por los miembros representantes y listado adicional (Carpeta Pruebas autoridades "Desmovilizados y Armamento") [Volver]

320. Entrevista a Juan Esteban Agudelo Álvarez del 27 de septiembre de 2.010 y del 7 de enero de 2012 (fl. 56 Carpeta Informes); Testimonio del doctor Fabio Alonso Salazar Jaramillo (Audiencia del 20 de febrero de 2.012); Oficio No. 201100444233 del 24 de octubre de 2011 suscrito por Juan Felipe Paláu Ángel, Secretario de Gobierno de la Alcaldía de Medellín dirigido a la Policía Metropolitana (Carpeta Pruebas de la Sala, Interferencia de Derechos); Informe No. 403 Complementario C del 19 de septiembre de 2.012 suscrito por Fernando Antonio Idarraga Arismendy (Carpeta Relación entre Banda y Grupos de Autodefensas); (Audiencia de control de legalidad de los cargos del 25 al 27 de septiembre de 2.012) (fs. 14 Carpeta 399286, "Investigación del hecho" concierto para delinquir de Mauro Alexander Mejía Ocampo) [Volver]

321. Artículo titulado "Otras caras de la Medellín pacificada" de la serie "Los Barrios del Desarme" por Elizabeth Yarce, publicado en el periódico El Colombiano el 5 de junio de 2005 (Carpeta Pruebas de la Sala: Otras entidades) [Volver]

322. Artículo titulado "¿Un cambio de mando en Medellín?" del IPC, Observatorio de DDHH del 1 de agosto de 2008 (fs. 149 Carpeta artículos) [Volver]

323. Oficio No. 2704 del 3 de diciembre de 2003 con referencia: Informe final entrega armas AUC dirigido al Coronel Director de Inteligencia del Ejercito y con las referencias de Ana Victoria Martínez, Édgar Alfonso González, sin firmas, y VoBo. del Mayor Pedro Iván Molina Hidalgo, Jefe de Grupo GIAT (fs. 22 Carpeta informe de armas y el informe a fs. 1 Carpeta Documentos allegados a las audiencias) [Volver]

324. Versión de Wilson Andrés Herrera Montoya del 13 de enero de 2012 (Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos del 20 al 23 de febrero de 2.012) [Volver]

325. Entrevista conjunta de Juan Fernando Chica en Robledo Aures, Wanderley Viasus Torrres de San Blas y Jardín y Juan Esteban Agudelo Castilla del 27 de julio de 2011 (Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos) [Volver]

326. Entrevistas realizada a Juan Fernando Osorio Pérez (fl. 21 Carpeta Reclutamiento de menores) [Volver]

327. Informe No. 0002 del 18 de enero de 2.012 suscrito por Hernán de Jesús Berrio Castaño y se basa entre otras, en la versión del postulado Juan Fernando Chica Atehortúa del 20 de noviembre de 2007 (fs. 1 Carpeta Explicación de porcentaje de armas y Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos del 20 al 23 de febrero de 2012) [Volver]

328. Informe No. 004 del 18 de noviembre de 2011 suscrito por Martha Ligia Acosta Angarita, el cual contiene apartes de la versión de Arley Orlando Benitez (Plomo) del 15 de enero y 9 de diciembre de 2008 (fs. 58 Carpeta Explicación porcentaje armas bajo) [Volver]

329. Cuadro estructura Banda La 38, Barrio Popular Uno de Medellín (fl. 24 Carpeta Estructura); Versión de Miguel Alejandro Usuga del 16 de febrero de 2011 (Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos del 3 de noviembre de 2011) [Volver]

330. Informe No. 003 del 17 de enero de 2012 suscrito por Isabel Ángel Cadavid, el cual contiene apartes de la versión de Osman Darío Restrepo Gutiérrez del 13 y 14 de octubre de 2010 (fs. 55 Carpeta Explicación porcentaje armas bajo y Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos del 20 al 23 de febrero de 2012) [Volver]

331. Entrevista de Juan Carlos Villa Saldarriaga del 26 de octubre de 2010 (fs. 87 Carpeta Comuna 13, La Loma, La Palomera, El Cebollal); Documento titulado "La Loma" del Fiscal 105 de Apoyo del 19 de noviembre de 2010 (1 Carpeta Comuna 13, La Loma, La Palomera, El Cebollal) [Volver]

332. Oficio No. 12297 del 27 de diciembre de 2011 suscrito por el Teniente José Gabriel Pinzón Chatelain, Jefe del Grupo Interinstitucional de Análisis Antiterrorista GIAT, por el cual allega el informe No. 2704/GIAT/DINTE/PONAL/DAS/CI-129/OT-879 del 3 de diciembre de 2003 suscrito por los detectives Ana Victoria Martínez y Édgar Alfonso González y con el VoBo del Mayor Pedro Iván Molina Hidalgo, Jefe del Grupo GIAT (Carpeta Pruebas Autoridades Desmovilizados y Armamento) [Volver]

333. Según la investigadora del GIAT Ana Victoria Martínez Flórez "el estado de oxidación puede trabar las parte internas del arma y producir un Bloque en los mecanismo de disparo tanto interno como externo" [Volver]

334. Informe denominado "Material de guerra entregado por los integrantes del Bloque Cacique Nutibara" elaborado por el GIAT del 20 de mayo de 2.009 (fs. 24 a 50 Carpeta Armamento BCN); Informe No. 2704/OT-879 del 3 de diciembre de 2003, asunto informe final entrega armas AUC suscrito por Ana Victoria Martínez, Édgar Alfonso González y el Mayor Pedro Iván Molina Hildalgo, Jefe Grupo GIAT (Carpeta Pruebas autoridades "Desmovilizados y Armamento") [Volver]

335. Informe denominado "Material de guerra entregado por los integrantes del Bloque Cacique Nutibara" elaborado por el GIAT del 20 de mayo de 2.009 (fs. 24 a 50 Carpeta Armamento BCN). Informe No. 2704/OT-879 del 3 de diciembre de 2003, asunto informe final entrega armas AUC suscrito por Ana Victoria Martínez, Édgar Alfonso Gonzalez y el Mayor Pedro Iván Molina Hildalgo, Jefe Grupo GIAT (Carpeta Pruebas autoridades "Desmovilizados y Armamento"); Informe 382 del 23 de julio de 2012 (fs. 4 a 5, 10 a 20, 26 a 27 Carpeta Transcripción de entrevistas Informe de armas) [Volver]

336. Informe No. 0002 del 18 de enero de 2.012 suscrito por Hernán de Jesús Berrio Castaño y se basa en entre otros, en entrevista conjunta de Miguel Alejandro Usuga y otros de junio de 2011 (fs. 30 Carpeta Explicación de porcentaje de armas y Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos 20 al 23 de febrero de 2012) [Volver]

337. Informe No. 347 del 29 agosto de 2.011 suscrito por el investigador León Darío Mazo M. y Versión libre de Mauro Alexander Mejía del 26 de febrero de 2.009 (fs. 8 Carpeta: Informe irregularidades desmovilización BCN); Informe No. 385 del 27 de junio de 2.012 suscrito por Hernán de Jesús Berrío Castaño y contiene la trascripción de las entrevistas de Édgar Alexander Erazo Guzmán del 22 de mayo de 2.012 y Jhon Arley Mena Mosquera (Gordo Negro) del 4 de junio de 2.012 (fs. 22 y 26 Carpeta Presunta falsa desmovilización); Informe No. 004 del 18 de noviembre de 2011 suscrito por Martha Ligia Acosta Angarita, el cual contiene apartes de la versión de Arley Orlando Benitez (Plomo) del 15 de enero de 2008 y 9 de diciembre de 2009 (fl. 58 Carpeta Explicación porcentaje armas bajo y audiencia de Control de Legalidad de los Cargos del 20 al 23 de febrero y de 3 al 5 de julio de 2012); Informe No. 347 del 29 agosto de 2.011 suscrito por el investigador León Darío Mazo M. y las declaraciones de Jhon Fredy López Soler del 20 de enero de 2.011 y Mauro Alexander Mejía Ocampo del 26 de febrero de 2009 (fl. 8, 9 y 16 Carpeta: Informe irregularidades desmovilización BCN); Informe No. 385 del 27 de junio de 2.012 suscrito por Hernán de Jesús Berrío Castaño y contiene la trascripción de las entrevistas de Édgar Alexander Erazo Guzmán del 22 de mayo de 2.012 y Jhon Arley Mena Mosquera del 4 de junio de 2012 (fl. 22 y 26 Carpeta Presunta falsa desmovilización); Informe No. 004 del 18 de noviembre de 2011 suscrito por Martha Ligia Acosta Angarita, el cual contiene apartes de la versión de Arley Orlando Benitez (Plomo) del 15 de enero de 2008 y 9 de diciembre de 2009 (fl. 58 Carpeta Explicación porcentaje armas bajo); (Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos del 20 al 23 de febrero de 2012); Informe No. 004 del 18 de noviembre de 2011 suscrito por Martha Ligia Acosta Angarita, el cual contiene apartes de la versión de Arley Orlando Benitez (Plomo) del 15 de enero de 2008 y 9 de diciembre de 2009 (fs. 58 y 59 Carpeta Explicación porcentaje armas bajo); (Audiencia de control de legalidad de los cargos del 20 al 23 de febrero de 2.012) [Volver]

338. Artículo titulado "Medellín y el Desplazamiento forzado" por Luz Amparo Sánchez Medina (Carpeta Pruebas de la Sala, Desplazamiento y desaparición forzadas según la Personería de Medellín, informe 2004); Testimonio de la doctora Luz Amparo Sánchez Medina ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz (Audiencia de control de legalidad de los cargos del 30 de enero de 2012).

La información oficial es disímil. De acuerdo a las denuncias presentadas por las víctimas ante la Procuraduría Regional, del año 1.998 a 2.003 en la ciudad de Medellín y su área metropolitana se cometieron 48 desplazamientos forzados, de los cuales 12 le son atribuibles al Bloque Cacique Nutibara, la Banda Los Triana y un caso a la Bandas La 40 y el Hueco en el Barrio Santa Cruz. También se informa sobre 20 hechos que le fueron atribuibles a paramilitares y miembros de las Autodefensas, que por la fecha y el lugar de su ocurrencia le son atribuibles al Bloque Cacique Nutibara, pues éstos se dieron en la Comuna 13, San Javier La Loma, El Salado, Altos de Oriente, Blanquizal, Olaya Herrera y Barrio 8 de Marzo, Popular II Cañada Negra, Zamora, Manrique Los Balsos, Barrio Gómez, La Honda Cauces del Oriente. Hay 3 casos que le fueron imputados a los grupos armados, hechos ocurridos en el Barrio Paris y en el Barrio El Salado Comuna 13, donde también delinquía el Bloque Cacique Nutibara.

De conformidad con la información aportada por el Programa de Atención a Víctimas del Conflicto Armado de la Alcaldía de Medellín, entre los años 1.999 a 2.003 en la ciudad de Medellín y el área metropolitana hubo 144 desplazamientos forzados, de los cuales 21 son atribuibles al Bloque Cacique Nutibara, 2 a la Banda La 38 y 23 a la Banda Los Triana, las cuales fueron articuladas por dicha estructura. También aparecen 43 casos de desplazamiento forzado imputados a paramilitares y bandas en general, los cuales ocurrieron en la Comuna 13, específicamente en los barrios San Javier Belencito, El Salado y Juan XXIII La Quiebra (4 casos), en la Comuna 1, barrio Popular y Santo Domingo Sabio (16 casos), Comuna 2, barrios Santa Cruz, Villa Niza y el Playón de los Comuneros (3 casos), Comuna 3 (7 casos), en San Cristóbal La Loma (5 casos), en Robledo Olaya Herrera, Santa Margarita y Fuente Clara (4 casos), Buenos Aires El Salvador (1 caso) y en San Antonio de Prado Barrio Limonar (1 caso) y en 2 casos no se conoce el lugar de los hechos. Pero, es evidente que esos desplazamientos forzados fueron cometidos por el Bloque Cacique Nutibara, pues éste ejercía control cuando ocurrió y en el lugar de los hechos. [Volver]

339. La Comuna 13 se encuentra ubicada en la zona suroccidental de la ciudad de Medellín y a ella hacen parte los barrios Las Independencias, San Javier, Blanquizal, Belencito, El Salado y Veinte de Julio, donde se dieron los casos de desplazamiento forzado. [Volver]

340. Las Comunas 1 y 3 están ubicadas en la zona Nororiental de Medellín y en los barrios Santo Domingo Sabio, Popular, Carpinelo, Granizal y Manrique, donde se dieron los casos de desplazamiento forzado. [Volver]

341. Artículo titulado "Medellín y el Desplazamiento forzado" por Luz Amparo Sánchez Medina (Carpeta Pruebas Autoridades y Testigos - Desplazamiento y desaparición forzadas), Testimonio de la doctora Luz Amparo Sánchez Medina (Audiencia de control de legalidad de los cargos del 30 de enero de 2012). [Volver]

342. Artículo titulado "Medellín y el Desplazamiento forzado" por Luz Amparo Sánchez Medina (Carpeta Pruebas Autoridades y Testigos - Desplazamiento y desaparición forzadas) [Volver]

343. Sentencia T-268 del 27 de marzo de 2.003, Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, Ponente: H. Magistrado Marco Gerardo Monroy Cabra. [Volver]

344. Documento titulado "Después de 'Orión' el terror siguió del Colectivo de Derechos Humanos Semillas de Libertad -CODEHSEL- de marzo de 2.004, documento de seguimiento a la situación de derechos humanos en la Comuna Trece de Medellín en los años 2.003 y 2.004 (fs. 39 Carpeta Pruebas, Corporación Jurídica Libertad); fs. 18 Carpeta Pruebas de la Sala, Procuraduría, Informe "Análisis de casos: Interpretación y aplicación del artículo 1 de la Ley 387 de 1.997 en situación de desplazamiento forzado intraurbano" elaborado por Juan Esteban Jaramillo Giraldo, Consultor de la Procuraduría General de la Nación/ACNUR [Volver]

345. Testimonio del doctor Fabio Alonso Salazar Jaramillo (Audiencia del control de legalidad del 20 de febrero de 2.012), Declaración de Cristian Yepes Vásquez del 19 de mayo de 2.011 (fl. 47 Carpeta Menores de edad), Testimonio de la doctora Adriana Arboleda Betancur (Audiencia de control de legalidad de los cargos del 20 de febrero de 2012), Testimonio de Carlos Arturo Estrada Ramírez del 18 de mayo de 2004 dentro del proceso radicado 721.787 seguido en la Fiscalía 27 Especializada (fs. 39 Carpeta Comuna 13, La Loma, La Palomera, El Cebollal), Declaración Gustavo Adolfo Londoño González del 2 de mayo de 2.011 (fl. 133 Carpeta Menores de edad), Informe No. 490 del 24 de septiembre de 2012 suscrito por Isabel Ángel Cadavid (fs. 1 Carpeta Testaferros), Informe No. 0002 del 18 de enero de 2.012 suscrito por Hernán de Jesús Berrio Castaño y se basa en las versiones de los postulados Juan Fernando Chica Atehortúa del 20 de noviembre de 2007 y entrevista conjunta de junio de 2011 (fs. 1 Carpeta Explicación de porcentaje de armas), Testimonio del doctor Pablo Emilio Angarita Cañas ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz (Audiencia de control de legalidad de los cargos del 30 de enero de 2012) [Volver]

346. Artículo titulado "Medellín y el Desplazamiento forzado" por Luz Amparo Sánchez Medellín, información basada en estadísticas de la Personería de Medellín y Acción Social (Carpeta Pruebas Autoridades y Testigos -Desplazamiento y desaparición forzadas) [Volver]

347. Artículo titulado "Medellín y el Desplazamiento forzado" por Luz Amparo Sánchez Medina (Carpeta Pruebas Autoridades y Testigos - Desplazamiento y desaparición forzadas) [Volver]

348. Véase el testimonio de Carlos Arturo Estrada Ramírez (integrante del Bloque Cacique Nutibara y antes hizo parte del grupo Los Macetos) del 18 de mayo de 2004 dentro del proceso radicado 721.787 seguido en la Fiscalía 27 Especializada (fl. 39 Carpeta Comuna 13, La Loma, La Palomera, El Cebollal) [Volver]

349. Artículo titulado "Medellín y el Desplazamiento forzado" por Luz Amparo Sánchez Medina (Carpeta Pruebas de la Sala Autoridades y Testigos - Desplazamiento y desaparición forzadas), Testimonio de la doctora Luz Amparo Sánchez Medina (Audiencia de control de legalidad de los cargos del 30 de enero de 2012). [Volver]

350. Artículo titulado "Medellín y el Desplazamiento forzado" por Luz Amparo Sánchez Medina (Carpeta Pruebas de la Sala Autoridades y Testigos - Desplazamiento y desaparición forzadas), Informe de la reunión celebrada en la Secretaria de Solidaridad del Municipio de Medellín de la Procuraduría Regional de Antioquia Derechos Humanos del 1 de julio de 2002, tema: Familias que ocupan el Liceo de La Independencia (fl. 9 Carpeta Pruebas, Anexos Procuraduría), [Volver]

351. Según la doctora Luz Amparo Sánchez Medina, de la parte alta de El Salado salieron desplazadas aproximadamente 170 familias, 4 personas por núcleo familiar e informa que de acuerdo con el periódico El Tiempo del 7 de julio de 2.002 fueron 700 personas desplazadas y cerca de 450 personas se refugiaron de manera provisional en el Liceo, donde fueron atendidas por el Simpad, y de acuerdo a la sentencia T-268 de 2003 de la Corte Constitucional, fueron 450 personas. Testimonio de la doctora Luz Amparo Sánchez Medina (Audiencia de control de legalidad de los cargos del 30 de enero de 2012).

El Fiscal informa que los hechos generaron el desplazamiento de 700 personas aproximadamente (Audiencia de control de legalidad de los cargos del 18 de julio de 2011) [Volver]

352. Denuncia "Continúan operativos violentos contra los habitantes de la Comuna 13 de Medellín" del Colectivo de Derechos Humanos Semillas de Libertad CODEHSEL del 3 de julio de 2002 (fl. 83 Carpeta Pruebas de la Sala, Corporación Jurídica Libertad)

Según la Procuraduría Regional de Antioquia y la Defensoría del Pueblo en el Liceo La Independencia habían 65 familias desplazadas, de las cuales habían aproximadamente 227 menores de edad. Informe de la reunión celebrada en la Secretaria de Solidaridad del Municipio de Medellín de la Procuraduría Regional de Antioquia Derechos Humanos del 1 de julio de 2002, tema: Familias que ocupan el Liceo de La Independencia (fl. 9 Carpeta Pruebas de la Sala, Anexos Procuraduría) y Testimonio de la doctora Luz Amparo Sánchez Medina (Audiencia de control de legalidad de los cargos del 30 de enero de 2012). Según, las Naciones Unidas habían 84 familias, Comunicado de las Naciones Unidas enviada el 21 de junio de 2002 (fl. 66 Carpeta Pruebas, Anexos Procuraduría); Testimonio del doctor Pablo Emilio Angarita Cañas (Audiencia de control de legalidad de los cargos del 30 de enero de 2012), Testimonio de la doctora Luz Amparo Sánchez Medina (Audiencia de control de legalidad de los cargos del 30 de enero de 2012), Testimonio de la doctora Adriana Arboleda Betancur (Audiencia de control de legalidad de los cargos del 20 de febrero de 2012), Proceso de mediación del conflicto del sector del Salado Comuna Desplazada, ubicada en el Establecimiento Educativo del Barrio La Independencia, reunión realizada el 18 de julio de 2002 con lideres de sectores de la población de desplazados y centro Arquidiocesano para la Reconciliación (fs. 57 y ss Carpeta Pruebas, Anexos Procuraduría), Comunicado de las Naciones Unidas enviada el 21 de junio de 2002 (fl. 66 Carpeta Pruebas, Anexos Procuraduría), Denuncia "Continúan operativos violentos contra los habitantes de la Comuna 13 de Medellín" del Colectivo de Derechos Humanos Semillas de Libertad CODEHSEL del 3 de julio de 2002 (fl. 83 Carpeta Pruebas, Corporación Jurídica Libertad). [Volver]

353. Testimonio de Carlos Arturo Estrada Ramírez del 18 de mayo de 2004 dentro del proceso radicado 721.787 seguido en la Fiscalía 27 Especializada (fs. 39 a 75 Carpeta Comuna 13, La Loma, La Palomera, El Cebollal) [Volver]

354. De acuerdo al artículo "Medellín y el Desplazamiento forzado" de Luz Amparo Sánchez Medina, los barrios Las Independencias, San Javier, Blanquizal, Belencito, El Salado y el 20 de Julio de la Comuna 13 fueron los barrios más expulsores de la ciudad de Medellín durante los años 2000 a 2004. Testimonio de la doctora Luz Amparo Sánchez Medina (Audiencia de control de legalidad de los cargos del 30 de enero de 2012). [Volver]

355. Véase Testimonio de Adriana Betancur ante la Sala de Conocimiento (Audiencia de control de legalidad de los cargos del 20 de febrero de 2.012) [Volver]

356. Testimonio de la doctora Luz Amparo Sánchez Medina (Audiencia de control de legalidad de los cargos del 30 de enero de 2012). [Volver]

357. Informe sobre el estado actual de los derechos humanos en la Comuna 13 de la ciudad de Medellín 2005 del Instituto Popular de Capacitación (fs. 113 a 136 Carpeta Pruebas de la Sala, Corporación Jurídica Libertad) [Volver]

358. La Comuna 1, en los barrios Popular I, Popular II [Volver]

359. La Comuna 2, barrio Villa del Socorro [Volver]

360. La Comuna 13, en los barrios San Javier, El Salado, Las Independencias, el 20 de Julio, Blanquizal, Olaya Herrera, Las Margaritas, Vallejuelos, Belencito. [Volver]

361. Informe No. 384 del 16 de septiembre de 2.011 (fl. 38 Carpeta Bienes ofrecidos por DFMB y Bienes despojados a victimas por BCN) y Audiencia de control de legalidad de cargos del 1 al 3 de noviembre de 2011. [Volver]

362. Testimonio de Miriam Rúa Figueroa del 31 de agosto de 2004 (fs. 192 y 193 Carpeta Pruebas, Anexos Procuraduría) [Volver]

363. Artículo titulado "Medellín y el Desplazamiento forzado" por Luz Amparo Sánchez Medina (Carpeta Pruebas de la Sala Autoridades y Testigos - Desplazamiento y desaparición forzadas) [Volver]

364. Informe No. 384 del 16/09/11 (fl. 40 Bienes ofrecidos por DFMB y Bienes despojados a victimas por BCN y Audiencia de control de legalidad de los cargos del 1 al 3 de noviembre de 2011) [Volver]

365. Informe No. 441 del 22 de agosto de 2.012, Permuta otorgada por Jose Alquivar López a favor de Manuel José Martínez Ramírez del 10/11/76, Entrevista a Duván de Jesús López Robledo del 10 de agosto de 2.012, Entrevista a José Alquivar López Robledo del 10 de agosto de 2.012 y Registro de hechos atribuibles a grupos armados del 10 de agosto de 2.012 presentada por José Alquivar López (fs. 5, 11, 13, 18, 20 Carpeta Finca Buenavista) [Volver]

366. Informe No. 384 del 16 de septiembre de 2.011 (fl. 39 Carpeta Bienes ofrecidos por DFMB y Bienes despojados a victimas por BCN y Audiencia de control de legalidad de los cargos del 1 al 3 de noviembre de 2011) [Volver]

367. Informe No. 384 del 16 de septiembre de 2.011 (fl. 37 Carpeta Bienes ofrecidos por DFMB y Bienes despojados a victimas por BCN y Audiencia de control de legalidad de cargos del 1 al 3 de noviembre de 2011) [Volver]

368. Artículo de presa titulado "Ex AUC mostró donde hay fosas en La Escombrera" por Juan Carlos Monroy Giraldo publicado en El Colombiano el 29/04/10 (fl. 167 Carpeta Jornada de Víctimas 2010 Jornadas de Víctimas 2010) y Testimonio del doctor Max Yuri Gil Ramírez ante la Sala de Conocimiento (Audiencia de control de legalidad de cargos del 23 al 26 de julio de 2012) [Volver]

369. Entrevista realizada a Juan Fernando Osorio Pérez (fl. 3 a 21 Carpeta Reclutamiento de menores Reclutamiento Ilícito) [Volver]

370. Artículo de presa titulado "Ex AUC mostró donde hay fosas en La Escombrera" por Juan Carlos Monroy Giraldo publicado en El Colombiano el 29/04/10 (fl. 167 Carpeta Jornada de Víctimas 2010 Jornadas de Víctimas 2010) Testimonio del doctor Fabio Alonso Salazar Jaramillo ante la Sala de Conocimiento (Audiencia del control de legalidad del 20 de febrero de 2.012), Informe No. 490 del 24 de septiembre de 2012 suscrito por Isabel Ángel Cadavid (fs. 1 a 4 Carpeta Testaferros), Artículo titulado "Medellín y el Desplazamiento forzado" por Luz Amparo Sánchez Medina (Carpeta Pruebas Autoridades y Testigos - Desplazamiento y desaparición forzadas) [Volver]

371. Informe No. 242 del 18 de abril de 2.012 (fs. 58 y 59 Carpeta Casas Comuna 13 Carpeta Casas Comuna 13), Declaración de Yudy María Cardona Cano del 17/04/12 (fs. 64 y 65 Carpeta Casas Comuna 13 Carpeta Casas Comuna 13), Informe No. 198 del 29/03/12 (fl. 239 y ss Carpeta Casas Comuna 13), Entrevista a Carlos Mario Paniagua Echavarría del 21/03/12 (fl. 250 Carpeta Casas Comuna 13), Entrevista a Diana Lorena Castañeda Paniagua del 14/03/12 (fl. 252 Carpeta Casas Comuna 13), Informe No. 220 del 10/04/12 (fl. 275 Carpeta Casas Comuna 13), Entrevista a Heli de Jesús Álvarez Muñoz del 15/03/12 (fl. 310 Carpeta Casas Comuna 13 ), Entrevista a Luz Elena Pérez Ocampo del 23/03/12 (fl. 284 Carpeta Casas Comuna 13), Informe No. 215 del 31/03/12 (fl. 389 Carpeta Casas Comuna 13), Entrevista a Carlos Fernando Ríos Álvarez del 16/03/12 (fl. 422 Carpeta Casas Comuna 13 ), Entrevista a Abel Antonio Usuga del 21/03/12 (fl. 448 Carpeta Casas Comuna 13), Informe No. 176 del 15/03/12 (fl. 121 Carpeta Casas Vallejuelos), Entrevista a Andrés Mauricio Ríos Yépes del 20/03/12 (fl. 142 Carpeta Casas Vallejuelos), Entrevista a Leonidas de Jesús Ríos Paniagua del 16/03/12 (fl. 137 Carpeta Casas Vallejuelos), Investigación Rdo. 855,957 y Suspendida el 18/02/05 (fl. 141 Carpeta Casas Vallejuelos) Informe 378 del 20/06/12 (fl. 16 Carpeta Casas Vallejuelos), Entrevista a Jesús Ocaris Usuga Oquendo del 4/06/12 (fl. 22 y ss Carpeta Casas Vallejuelos), investigación Rdo. 668.250 suspedida desde el 28/09/04 (fl. 44 Carpeta Casas Vallejuelos), Entrevista de la víctima Ana Lilia Castro del 04/06/12 (fl. 71 Carpeta Casas Vallejuelos), Informe No. 377 del 21/06/12 (fl. 51 Carpeta Casas Vallejuelos), Entrevista a Ana Lilia Castro de Ríos del 04/06/12 (fl. 69 Carpeta Casas Vallejuelos), Informe No. 361 del 01/06/12 (fl. 175 Carpeta Casas Vallejuelos), Entrevista a Ignacio Franco Franco del 30/05/12 (fl. 196 Carpeta Casas Vallejuelos), Entrevista a Luz Mariela Vallejo Rúa del 06/06/12 (fl. 208 Carpeta Casas Vallejuelos), Informe No. 384 del 16/09/11 (fl. 35 C5 - Bienes ofrecidos por DFMB y Bienes despojados a victimas por BCN), Audiencia de control de legalidad del 1 al 3 de noviembre de 2011, Informe No. 441 del 22/08/12 (fl. 1 y ss Finca Buenavista - Finca Buenavista), Entrevista a Duván de Jesús López Robledo del 10/08/12 (fl. 13 a 15 Finca Buenavista), Entrevista a José Alquivar López Robledo del 10/08/12 (fl. 18 Finca Buenavista). [Volver]

372. Informe No. 217 del 14/05/12 (fl. 23 y ss Carpeta Casas Comuna 13), Entrevista Betsabeth Kelen Daniela Piedrahita Piedrahita del 16/03/12 (fl. 45 Carpeta Casas Comuna 13), Informe No. 360 del 5/06/12 (fl. 172 Carpeta Casas Comuna 13), Entrevista a Dora Emilse Hoyos del 14/03/12 (fl. 189 Carpeta Casas Comuna 13), Entrevista a María Soledad Castañeda Acevedo del 02/04/12 (fl. 200), Entrevista Sara Lucia Castañeda Acevedo del 14/03/12 (fl. 187 Carpeta Casas Comuna 13 ), Informe No. 360 del 5/06/12 (fl. 172 Carpeta Casas Comuna 13 ), Entrevista de Dora Emilse Hoyos de Restrepo del 14/03/12 (fl. 189 y 194 y ss, 197, 230 Carpeta Casas Comuna 13 ), Informe No. 360 del 5/06/12 (fl. 172 Carpeta Casas Comuna 13 ), Entrevista de Dora Emilse Hoyos de Restrepo del 14/03/12 (fl. 196 Carpeta Casas Comuna 13 ), Informe No. 199 de 27/03/12 (fl. 349 Carpeta Casas Comuna 13 ), Entrevista a María Consuelo Pérez Ocampo del 23/03/12 (fl. 375 Carpeta Casas Comuna 13 ), Informe No. 176 del 15/03/12 (fl. 124 Carpeta Casas Vallejuelos), Entrevista a Ana Teresa Paniagua Echavarría del 14/03/12 (fl. 135 Carpeta Casas Vallejuelos), Informe No. 377 del 21/06/12 (fl. 51 Carpeta Casas Vallejuelos), Entrevista a Marta Lucía Téllez de Pérez del 06/06/12 (fl. 79 Carpeta Casas Vallejuelos), Informe No. 359 del 5/06/12 (fl. 103 Carpeta Casas Vallejuelos), Entrevista a Yasmin Yulieth Montoya Vélez del 30/05/12 (fl. 111 Carpeta Casas Vallejuelos), Informe No. 375 del 19/06/12 (fl. 147 Carpeta Casas Vallejuelos), Denuncia presentada por Orlando de Jesús Avendaño Londoño ante la Fiscalía Especializada, proceso Rdo. 744,397 por el delito de desplazamiento forzado, investigación inició el 6/10/03, suspendida el 17/04/06 (fl. 151 Carpeta Casas Vallejuelos), Informe No. 375 del 19/06/12 (fl. 147 Carpeta Casas Vallejuelos), Entrevista a Wilson Hurtado Sépulveda del 31/05/12 (fl. 156 Carpeta Casas Vallejuelos), Informe No. 379 del 14/06/12 (fl. 231 Carpeta Casas Vallejuelos), Entrevista a Dora Emilse Giraldo del 12/06/12 (fl. 246 Carpeta Casas Vallejuelos), Entrevista a Carlos Munera Pareja del 14/06/12 (fl. 263 Carpeta Casas Vallejuelos), Testimonio de Miriam Rúa Figueroa del 31/08/04 (fs. 192 y 193 Carpeta Pruebas, Anexos Procuraduría), Informe de Amnistía Internacional Colombia "Los paramilitares en Medellín: ¿desmovilización o legalización?" (fs. 170 Carpeta Pruebas, Corporación Jurídica Libertad), Informe No. 384 del 16/09/11 (fl. 39 C5 - Bienes ofrecidos por DFMB y Bienes despojados a victimas por BCN); En los 127 casos de despojo restantes, si bien ocurrieron en la Comuna 13 de Medellín (Barrio Nuevo, San Javier La Loma, Vallejuelos, Olaya Herrera, Las Margaritas) y en las Comunas 1 y 2 de Medellín, no se tiene información ni de la fecha en que ocurrieron los hechos, ni de las víctimas, ni de los autores del hecho, sólo se tiene información de que 3 de esas viviendas fueron despojadas en el año 2.000, sin más información. Informe No. 217 del 14/05/12 (fl. 26 y ss Carpeta Casas Comuna 13), Informe No. 224 del 20/03/12 (fl. 155 Carpeta Casas Comuna 13), Informe No. 198 del 29/03/12 (fl. 240 y 242 Carpeta Casas Comuna 13), Informe No. 199 de 27/03/12 (fl. 339 Carpeta Casas Comuna 13), Informe No. 215 del 31/03/12 (fl. 386 Carpeta Casas Comuna 13), Informe No. 336 del 31/05/12 (fl. 2 Carpeta Casas Vallejuelos), Informe No. 359 del 31/05/12 (fl. 106 Carpeta Casas Vallejuelos), Informe No. 375 del 19/06/12 (fl. 147 Carpeta Casas Vallejuelos) y encuestas de Acovipaz del 21/07/07 (fs. 2, 7, 8, 14, 19, 20, 21, 25 a 27, 41 a 45, 50, 52 a 57, 60, 64, 67 a 69, 74 de la Carpeta C4 y fs. 2, 9, 241, 340, 345, 347, 348, 394 a 397 Carpeta Carpeta Casas Comuna 13 y fs. 2, 104, 106, 152 y 162 Carpeta Carpeta Casas Vallejuelos) [Volver]

373. Informe No. 224 del 20/03/12 (fl. 155 Carpeta Casas Comuna 13), Entrevista de Ovario de Jesús Atehortúa Castañeda del 15/03/12 (fl. 165 Carpeta Casas Comuna 13), Informe No. 360 del 5/06/12 (fl. 172 Carpeta Casas Comuna 13), Entrevista de Dora Emilse Hoyos de Restrepo del 14/03/12 (fl. 189 y 194 y ss, 197, 230 Carpeta Casas Comuna 13), Informe No. 198 del 29/03/12 (fl. 239 y ss Carpeta Casas Comuna 13), Entrevista a Carlos Mario Paniagua Echavarría del 21/03/12 (fl. 250 Carpeta Casas Comuna 13), Entrevista a Diana Lorena Castañeda Paniagua del 14/03/12 (fl. 252 Carpeta Casas Comuna 13), Informe No. 220 del 10/04/12 (fl. 277 Carpeta Casas Comuna 13), Entrevista a Luz Elena Pérez Ocampo del 23/03/12 (fl. 284 Carpeta Casas Comuna 13), Informe No. 199 de 27 de marzo de 2.012 (fl. 349 Carpeta Casas Comuna 13), Entrevista a María Consuelo Pérez Ocampo del 23 de marzo de 2.012 (fl. 375 Carpeta Casas Comuna 13), Informe No. 215 del 31/03/12 (fl. 389 Carpeta Casas Comuna 13 ), Entrevista a Carlos Fernando Ríos Álvarez del 16/03/12 (fl. 422 Carpeta Casas Comuna 13), Entrevista a Abel Antonio Usuga del 21/03/12 (fl. 448 Carpeta Casas Comuna 13), Informe No. 176 del 15/03/12 (fl. 121 Carpeta Casas Vallejuelos), Entrevista a Andrés Mauricio Ríos Yépes del 20/03/12 (fl. 142 Carpeta Casas Vallejuelos), Informe No. 176 del 15 de marzo de 2.012 (fl. 121 y 123 Carpeta Casas Vallejuelos), Entrevista a Leonidas de Jesús Ríos Paniagua del 16 de marzo de 2.012 (fl. 137 Carpeta Casas Vallejuelos), Certificado del 5 de abril de 2.005 de la Fiscalía 40 Especializada, en la que señala que se recibió denuncia penal a Leonidas de Jesús Ríos por los delitos de desplazamiento forzado y desaparición forzada de su esposa María Esther Paniagua Vásquez, Rdo. 855,957, la cual fue Suspendida el 18 de febrero de 2.005 (fl. 141 Carpeta Casas Vallejuelos), Entrevista a Ana Teresa Paniagua Echavarría del 14 de marzo de 2.012 (fl. 135 Carpeta Casas Vallejuelos), Informe 378 del 20/06/12 (fl. 16 Carpeta Casas Vallejuelos), Entrevista a Jesús Ocaris Usuga Oquendo del 4/06/12 (fl. 22 y ss Carpeta Casas Vallejuelos), Investigación Rdo. 668.250 suspedida desde el 28/09/04 (fl. 44 Carpeta Casas Vallejuelos), Informe No. 359 del 5 de junio de 2.012 (fl. 103 Carpeta Casas Vallejuelos), Entrevista a Yasmin Yulieth Montoya Vélez del 30 de mayo de 2.012 (fl. 111 Carpeta Casas Vallejuelos), Informe No. 377 del 21/06/12 (fl. 51 Carpeta Casas Vallejuelos), Entrevista a Ana Lilia Castro de Ríos del 04/06/12 (fl. 69 Carpeta Casas Vallejuelos), Informe No. 375 del 19 de junio de 2.012 (fl. 147 Carpeta Casas Vallejuelos), Denuncia presentada por Orlando de Jesús Avendaño Londoño ante la Fiscalía Especializada, proceso Rdo. 744,397 por el delito de desplazamiento forzado, investigación que inició el 6 de octubre de 2.003, pero fue suspendida el 17 de abril de 2.006 (fl. 151 Carpeta Casas Vallejuelos), Informe No. 361 del 01/06/12 (fl. 175 Carpeta Casas Vallejuelos), Entrevista a Luz Mariela Vallejo Rúa del 06/06/12 (fl. 208 Carpeta Casas Vallejuelos), Informe No. 379 del 14/06/12 (fl. 231 Carpeta Casas Vallejuelos), Entrevista a Dora Emilse Giraldo del 12/06/12 (fl. 246 Carpeta Casas Vallejuelos), Informe No. 175 del 15/03/12, Informe No. 441 del 22/08/12 (fl. 1 y ss Finca Buenavista - Finca Buenavista), Entrevista a Duván de Jesús López Robledo del 10/08/12 (fl. 13 a 15 Finca Buenavista), Entrevista a José Alquivar López Robledo del 10/08/12 (fl. 18 Finca Buenavista), Informe No. 375 del 19 de junio de 2.012 (fl. 147 Carpeta Casas Vallejuelos), Entrevista a Wilson Hurtado Sépulveda del 31 de mayo de 2.012 (fl. 156 Carpeta Casas Vallejuelos), Informe No. 384 del 16 de septiembre de 2.011 (fl. 38 Carpeta Bienes ofrecidos por DFMB y Bienes despojados a victimas por BCN), Informe de Amnistía Internacional Colombia "Los paramilitares en Medellín: ¿desmovilización o legalización?" (fs. 170 Carpeta Pruebas de la Sala, Corporación Jurídica Libertad) y Audiencia de control de legalidad de los cargos del 1 al 3 de noviembre de 2.011. [Volver]

374. Oscar Darío Gómez Giraldo, Subdirector de la Corporación Regional de Rionegro - Nare, Cornare, quien fue retenido el 19 de enero de 2.001 en el Hospital Manuel Uribe Ángel del municipio de Envigado por un grupo de hombres que portaban chalecos del CTI y lo trasladaron a una casa finca en zona rural del municipio de Envigado cerca a La Catedral y estuvo secuestrado hasta el 1 de agosto de 2.001. En el lugar se presentó Daniel Alberto Mejía Ángel, en representación de Diego Fernando Murillo (Don Berna) y en algunas ocasiones lo hacía en compañía de (Coro o Corozo), (El Gordo o Horacio) y Víctor Hugo Castaño Cardona, testaferro de Diego Fernando Murillo Bejarano, quienes a cambio de su libertad, le pidieron información de 4 posibles secuestrables con capacidad de pago de hasta de tres mil millones de pesos cada uno, con lo cual pagarían su secuestro y además le darían una participación de 1/3 parte del dinero.

De allí que Oscar Darío Gómez Giraldo no sólo firmó 10 pagares por un valor de $250.000 millones de pesos cada uno a favor de Víctor Hugo Castaño Cardona, como se dijo, testaferro de Diego Fernando Murillo Bejarano, sino que también transfirió mediante escritura pública un lote ubicado en la Vereda Beirut del municipio de Tocancipa (Cundinamarca) a Jhon Fredy García Montoya, también testaferro de aquél374, lote que se encuentra en extinción de dominio por la Fiscalía 96 Seccional de Bogotá, y la Finca Los Naranjos ubicada en la Vereda Arabia del municipio de Venecia (Antioquia) a Jaime Andrés López Londoño, la cual fue adquirida mediante contrato de compraventa el 26 de marzo de 2.004 por la empresa Agroarabia Ltda. Además, entregó quinientos millones de pesos en efectivo. Informe No. 386 del 16 de septiembre de 2.011 suscrito por Hernán de Jesús Berrio Castaño (Carpeta Secuestro Oscar Darío Gómez Giraldo), el informe y la página web: http://www.nocheyniebla.org/files/u1/21/pdf/noche0701.pdf, pagina 9. [Volver]

375. Entrevista a Fernando Alonso Maturana Rentería del 21 de diciembre de 2.010 (fl. 43 Carpeta Fernando Alonso Maturana - Hornos Crematorios) [Volver]

376. Oficio del 11 de julio de 2.011 suscrito por Patricia Marin Ortega, representante legal de Acovipaz (fl. 165 Carpeta Restitución de viviendas Comuna 13 y Robledo - Acovipaz) [Volver]

377. Artículos de prensa titulados 'Casas en El Salado vuelven a sus dueños' por Carlos Salgado R., publicado por el periódico El Colombiano y "Regresaron los desterrados" por Ricardo León Cruz, publicado por el periódico El Mundo el 22 de noviembre de 2.006 (fl. 177 Restitución de Viviendas Comuna 13 y Robledo - Acovipaz) [Volver]

378. Escrito del 7 de septiembre de 2007, dirigido a DFMB en la Cárcel de Itagüí suscrito por Patricia Marin Ortega, Representante legal de Acovipaz (fl. 200 Carpeta Restitución de viviendas - Acovipaz) [Volver]

379. La calidad de representante legal de Patricia Marín Ortega se deduce de los siguientes documentos: acta de liquidación de la asociación, oficio del 1 de marzo de 2.009 dirigido a los exasociados de Acovipaz, acta de donación del 15 de febrero de 2.009, oficios del 8 de mayo de 2.008 dirigidos al doctor Santiago Jaramillo, Oficina de Víctimas y a Luz Patricia Correa del Comité Departamental de Desplazados de la Gobernación de Antioquia, escrito del 7 de septiembre de 2.007 dirigido a Diego Fernando Murillo Bejarano y oficios del 17 de noviembre de 2.006 dirigidos al doctor Gustavo Alberto Villegas, Secretario de Gobierno de la Alcaldía de Medellín, (fs. 190, 195, 197, 198, 199, 200, 202 y 203 Carpeta Restitución de viviendas en la Comuna 13 y Robledo - Acovipaz) [Volver]

380. Programación del "Evento sembrando caminos de esperanza y reconciliación" de la Asociación Comunas de Vida y Paz (fl. 174 Carpeta Restitución de viviendas Comuna 13 y Robledo - Acovipaz) [Volver]

381. Si bien el doctor Fabio Alonso Salazar Jaramillo manifestó que el Programa de Paz y Reconciliación de la Alcaldía también entregó bienes a través de Acovipaz, el doctor Paulo Andrés Serna Gómez, Director del Programa de Paz y Reconciliación de la Alcaldía de Medellín, informó que esa dependencia no entregó viviendas a través de la Asociación de Comunas de Vida y Paz, pues esa entidad no tiene competencia para asignar ni para entregar las viviendas a las personas que participan en el programa. Testimonio del doctor Fabio Alonso Salazar Jaramillo (Audiencia del control de legalidad del 20 de febrero de 2.012), Oficio del 30 de junio de 2.011 dirigido a la Fiscalía 45 Delegada y suscrito por el doctor Paulo Andrés Serna Gómez, Coordinador del Programa de Paz y Reconciliación de la Alcaldía de Medellín (fl. 205 Carpeta Restitución de viviendas Comuna 13 y Robledo - Acovipaz); Oficio del 11 de julio de 2.011 suscrito por Patricia Marin Ortega, representante legal de Acovipaz (fl. 167 Carpeta Restitución de viviendas Comuna 13 y Robledo - Acovipaz) [Volver]

382. Testimonio del doctor Fabio Alonso Salazar Jaramillo ante la Sala de Conocimiento en la audiencia del control de legalidad del 20 de febrero de 2.012. [Volver]

383. Oficio del 30 de junio de 2.011 dirigido a la Fiscalía 45 Delegada y suscrito por el doctor Paulo Andrés Serna Gómez, Coordinador del Programa de Paz y Reconciliación de la Alcaldía de Medellín (fl. 205 Carpeta Pruebas de la Sala) [Volver]

384. Oficio del 11 de julio de 2011 suscrito por Patricia Marin Ortega, representante legal (fl. 165 a 167 Carpeta Restitución de viviendas - Acovipaz), Informe sobre el Evento "Sembrando Caminos de Esperanza y Reconciliación" (fl. 168 a 184 Carpeta Restitución de viviendas - Acovipaz), Documento Las Formas Organizativas y Asociativas de Desmovilización (FOAD) en Antioquia del Observatorio de Procesos de Desarme, Desmovilización y Reintegración de la Universidad Nacional de Colombia, Bogotá D.C., junio de 2009, http://www.observatorioddoctorunal.edu.co/productos_academicos/foad bogota 19-05 2011.pdf [Volver]

385. Oficio del 11 de julio de 2011 suscrito por Patricia Marin Ortega, representante legal de Acovipaz, Acta de Liquidación de la Asociación del 15 de diciembre de 2008 donde se relaciona la entrega del inventario a Wilfer Alexander Muñoz Patiño y oficio del 1 de marzo de 2009 dirigido a los Asociados de Acovipaz suscrito Patricia Marin Ortega sobre la liquidación de la asociación (fs. 166, 192, 195 a 197 Carpeta Restitución de viviendas -Acovipaz) [Volver]

386. Oficio del 11 de julio de 2011 suscrito por Patricia Marin Ortega, representante legal (fs. 166 Carpeta Restitución de viviendas en la Comuna 13 y Robledo - Acovipaz) [Volver]

387. Oficio del 11 de julio de 2.011 suscrito por Patricia Marin Ortega, representante legal de Acovipaz (fl. 166 Carpeta Restitución de viviendas Comuna 13 y Robledo - Acovipaz) [Volver]

388. Acta de Liquidación de la Asociación del 15 de diciembre de 2008 (fs. 190 y 191 Carpeta Restitución de viviendas en la Comuna 13 y Robledo - Acovipaz) [Volver]

389. Declaración extraproceso No. 308 del 30 de mayo de 2011 ante la Notaria Octava de Medellín (fl. 185 Carpeta Restitución de viviendas - Acovipaz) [Volver]

390. Artículo de prensa titulado "Regresaron los desterrados" por Ricardo León Cruz, publicado por el periódico El Mundo el 22 de noviembre de 2.006 (fl. 177 Restitución de viviendas Comuna 13 y Robledo-Acovipaz) [Volver]

391. Oficio del 11 de julio de 2011 suscrito por Patricia Marin Ortega, representante legal (fl. 165 a 167 Carpeta Restitución de viviendas - Acovipaz) [Volver]

392. Documento "Las Formas Organizativas y Asociativas de Desmovilizados (FOAD) en Antioquia" del Observatorio de Procesos de Desarme, Desmovilización y Reintegración de la Universidad Nacional de Colombia, Bogotá D.C., junio de 2.009. [Volver]

393. Programación del "Evento sembrando caminos de esperanza y reconciliación" de la Asociación Comunas de Vida y Paz (fs. 168 a 175 Carpeta Restitución de viviendas Comuna 13 y Robledo - Acovipaz) [Volver]

394. Artículo "Regresaron los desterrados" por Ricardo León Cruz, publicado por el periódico El Mundo el 22 de noviembre de 2.006 (fl. 177 Carpeta Restitución de Viviendas Comuna 13 y Robledo - Acovipaz) [Volver]

395. Informe No. 0035 del 27 de enero de 2.012 suscrito por Hernán de Jesús Berrío Castaño (fs. 105 y ss Carpeta Informes) y Audiencia del 20 al 23 de febrero de 2012 [Volver]

396. Encuestas de verificación y mediación de la Asociación Comunas de Vida y Paz (fs. 1, 2, 14,15, 20 y 21 Carpeta 74 Casas Ubicadas en La Comuna 13 y Robleda y 88 en las Comunas 1 y 2 Carpeta Restitución de viviendas - Acovipaz) [Volver]

397. Encuestas de verificación y mediación de la Asociación Comunas de Vida y Paz (fs. 3, 4, 5, 8, 10, 25, 34, 36 Carpeta 74 Casas Ubicadas en La Comuna 13 y Robleda y 88 en las Comunas 1 y 2 Carpeta Restitución de viviendas - Acovipaz) [Volver]

398. Encuestas de verificación y mediación de la Asociación Comunas de Vida y Paz (fs. 37 Carpeta 74 Casas Ubicadas en La Comuna 13 y Robleda y 88 en las Comunas 1 y 2 Carpeta Restitución de viviendas - Acovipaz) [Volver]

399. Encuestas de verificación y mediación de la Asociación Comunas de Vida y Paz (fs. 28 Carpeta 74 Casas Ubicadas en La Comuna 13 y Robleda y 88 en las Comunas 1 y 2 Carpeta Restitución de viviendas - Acovipaz) [Volver]

400. Encuestas de verificación y mediación de la Asociación Comunas de Vida y Paz (fs. 11, 16, 17, 18, 27, 29, 33, 35, 39 a 41, 42 a 45, 47 a 49, 55 a 58, 64, 73 y 74 Carpeta 74 Casas Ubicadas en La Comuna 13 y Robledo y 88 en las Comunas 1 y 2 Carpeta Restitución de viviendas - Acovipaz) [Volver]

401. Encuestas de verificación y mediación de la Asociación Comunas de Vida y Paz (fs. 60 y 72 Carpeta 74 Casas Ubicadas en La Comuna 13 y Robledo y 88 en las Comunas 1 y 2 Carpeta Restitución de viviendas - Acovipaz) [Volver]

402. Encuestas de verificación y mediación de la Asociación Comunas de Vida y Paz (fs. 6, 7, 9, 13, 22, 24, 26, 30 a 32, 38, 46, 50, 51, 53, 59, 61 a 63, 66 a 68, 70, 71 Carpeta 74 Casas Ubicadas en La Comuna 13 y Robledo y 88 en las Comunas 1 y 2 Carpeta Restitución de viviendas - Acovipaz) [Volver]

403. Encuestas de verificación y mediación de la Asociación Comunas de Vida y Paz (fs. 12, 19, 23, 52, 69 Carpeta 74 Casas Ubicadas en La Comuna 13 y Robledo y 88 en las Comunas 1 y 2 Carpeta Restitución de viviendas - Acovipaz) [Volver]

404. Encuestas de verificación y mediación de la Asociación Comunas de Vida y Paz (fs. 95 a 97, 100 a 107, 109 a 116, 119, 129, 133, 137, 139, 142, 144, 147 Carpeta 74 Casas Ubicadas en La Comuna 13 y Robledo y 88 en las Comunas 1 y 2 Carpeta Restitución de viviendas - Acovipaz) [Volver]

405. Encuestas de verificación y mediación de la Asociación Comunas de Vida y Paz (fs. 80 a 85, 93, 94, 118, 120 a 124, 126, 128, 132, 146, 148, 149, 151, 152, 154 a 156 y 158 Carpeta 74 Casas Ubicadas en La Comuna 13 y Robledo y 88 en las Comunas 1 y 2 Carpeta Restitución de viviendas - Acovipaz) [Volver]

406. Encuestas de verificación y mediación de la Asociación Comunas de Vida y Paz (fs. 78, 86, 87, 98, 117, 125, 145, 157, 159 a 163 Carpeta 74 Casas Ubicadas en La Comuna 13 y Robledo y 88 en las Comunas 1 y 2 Carpeta Restitución de viviendas - Acovipaz) [Volver]

407. Encuestas de verificación y mediación de la Asociación Comunas de Vida y Paz (fs. 88 a 90, 108, 127, 134 a 136, 138, 143, 150, 153 Carpeta 74 Casas Ubicadas en La Comuna 13 y Robledo y 88 en las Comunas 1 y 2 Carpeta Restitución de viviendas - Acovipaz) [Volver]

408. Encuestas de verificación y mediación de la Asociación Comunas de Vida y Paz (fs. 79, 91, 92, 131, 140 Carpeta 74 Casas Ubicadas en La Comuna 13 y Robledo y 88 en las Comunas 1 y 2 Carpeta Restitución de viviendas - Acovipaz) [Volver]

409. Encuestas de verificación y mediación de la Asociación Comunas de Vida y Paz (fs. 76, 77, 99, 130, 141 Carpeta 74 Casas Ubicadas en La Comuna 13 y Robledo y 88 en las Comunas 1 y 2 Carpeta Restitución de viviendas - Acovipaz) [Volver]

410. Encuestas de Acovipaz del 21 y 25 de julio de 2.007 (fs. 76, 80 a 82, 84, 86, 88 a 93, 108, 118, 126, 127, 132, 133, 136, 141, 143, 146, 149, 151, 155, 157 a 159 Carpeta Restitución de viviendas Comuna 13 y Robledo - Acovipaz) [Volver]

411. Encuestas de Acovipaz del 21 y 25 de julio de 2.007 (fs. 95 a 97, 99, 101 a 104, 106, 107, 110 a 115, 129 y 163 Carpeta Restitución de viviendas Comuna 13 y Robledo - Acovipaz) [Volver]

412. Encuestas de Acovipaz del 21 y 25 de julio de 2.007 (fs. 77, 98, 100, 109, 119, 125, 130, 145, 160 a 162 Carpeta Restitución de viviendas Comuna 13 y Robledo Acovipaz) [Volver]

413. Encuestas de Acovipaz del 21 y 25 de julio de 2.007 (fs. 78, 79, 83, 85, 87, 94, 116, 117, 120 a 124, 128, 129, 134, 135, 137 a 140, 142, 144, 147, 150, 152 y 153 Carpeta Restitución de viviendas Comuna 13 y Robledo - Acovipaz) [Volver]

414. Encuesta de Acovipaz del 21 de julio de 2.007 (fl. 105 Restitución de viviendas Comuna 13 y Robledo -Acovipaz) [Volver]

415. Informe No. 176 del 15/03/12 (fl. 124 Carpeta Casas Vallejuelos), Entrevista a Ana Teresa Paniagua Echavarría del 14/03/12 (fl. 135 Carpeta Casas Vallejuelos), Encuesta de Acovipaz del 21 de julio de 2.007 (fl. 51 Restitución de viviendas Comuna 13 y Robledo - Acovipaz y 125 y 224 Carpeta Casas Vallejuelos) [Volver]

416. i) Informe No. 384 del 27/06/12 (fs. 14 y ss Carpeta Casas Comuna 13), Entrevista de Consuelo del Sco Hurtado Zuluaga del 21 de marzo de 2.012 (fs. 1 a 3 Carpeta Casas Comuna 13), Denuncia formal de Consuelo del Socorro Hurtado dirigida a la Procuraduría el 10 de julio de 2008 (fs. 139 y 140 Carpeta Pruebas de la Sala, Corporación Jurídica Libertad), Oficio DH001610 del 22/11/05 de la Procuraduría Regional (fl. 52 Carpeta Pruebas de la Sala, Anexos Procuraduría); ii) Informe No. 384 del 27 de junio de 2.012 (fs. 14 y ss Carpeta Casas Comuna 13), Declaración de Leidy Jhoana CarvaJAL Pérez del 14 de marzo de 2.012 (fs. 6 y 14 a 17 Carpeta Casas Comuna 13); iii) Informe No. 361 del 01 de junio de 2.012 (fl. 175 Carpeta Casas Vallejuelos), Entrevista a Luz Mariela Vallejo Rúa del 6 de junio de 2.012 (fl. 208 Carpeta Casas Vallejuelos); iv) Informe No. 379 del 14 de junio de 2.012 (fl. 231 Carpeta Casas Vallejuelos), Registro de hechos atribuibles de Dora Emilse Giraldo Quiroz del 12 de junio de 2.012 (fl. 244 Carpeta Casas Vallejuelos), Entrevista a Dora Emilse Giraldo del 12 de junio de 2.012 (fl. 246 Carpeta Casas Vallejuelos) y Matricula inmobiliaria a nombre de Dora Emilse Giraldo (fl. 259 Carpeta Casas Vallejuelos). [Volver]

417. i) Informe No. 198 del 29 de marzo de 2.012 (fl. 240 y 242 Carpeta Casas Comuna 13), Entrevista a María Belarmina Betancurt Avendaño del 28 de marzo de 2.012 (fl. 265 Carpeta Casas Comuna 13), Contrato de compraventa de Alberto Uribe Pérez a María Belarmina Betancurt Avendaño del 7 de agosto de 2.005 (fl. 268 Carpeta Casas Comuna 13), Encuesta de Acovipaz del 21 de julio de 2.007 (fl. 241 Casas Comuna 13 y 41 Restitución de viviendas Comuna 13 y Robledo - Acovipaz); ii) Informe No. 198 del 29 de marzo de 2.012 (fl. 241 y 242 Carpeta Casas Comuna 13), Entrevista a Edisney González Ramírez del 14 de marzo de 2.012 (fl. 261 Carpeta Casas Comuna 13), Entrevista a María Belarmina Betancur Avendaño del 28 de marzo de 2.012 (fl. 265 Carpeta Casas Comuna 13), Contrato de compraventa de Alberto Uribe Pérez a María Belarmina Betancurt Avendaño del 7 de agosto de 2.005 (fl. 268 Carpeta Casas Comuna 13), Encuesta de Acovipaz del 21 de julio de 2.007 (fl. 42 Carpeta Casas Comuna 13 y 41 Carpeta Restitución de viviendas Comuna 13 y Robledo - Acovipaz); iii) Informe No. 198 del 29 de marzo de 2.012 (fl. 241 y 242 Carpeta Casas Comuna 13), Entrevista a Edisney González Ramírez del 14 de marzo de 2.012 (fl. 261 Carpeta Casas Comuna 13), Entrevista a María Belarmina Betancur Avendaño del 28 de marzo de 2.012 (fl. 265 Carpeta Casas Comuna 13), Contrato de compraventa de Alberto Uribe Pérez a María Belarmina Betancurt Avendaño del 7 de agosto de 2.005 (fl. 268 Carpeta Casas Comuna 13), Encuesta de Acovipaz del 21 de julio de 2.007 (fl. 43 Carpeta Casas Comuna 13 Carpeta Casas Comuna 13 y 41 Carpeta Restitución de viviendas Comuna 13 y Robledo - Acovipaz); iv) Informe No. 176 del 15 de marzo de 2.012 (fl. 121 Carpeta Casas Vallejuelos), Entrevista a Zoila Trinidad de Jesús Salinas Hernández del 14 de marzo de 2.012 (fl. 129 Carpeta Casas Vallejuelos), Entrevista a Leonidas de Jesús Ríos Paniagua del 16 de marzo de 2.012 (fl. 137 Carpeta Casas Vallejuelos), Certificado del 5 de abril de 2.005 de la Fiscalía 40 Especializada sobre denuncia penal presentada por Leonidas de Jesús Ríos por los delitos de desplazamiento forzado y desaparición forzada de su esposa María Esther Paniagua Vásquez, Rdo. 855,957 (fl. 141 Carpeta Casas Vallejuelos), Encuesta de Acovipaz del 21 de julio de 2.007 (fl. 47 Carpeta Restitución de viviendas Comuna 13 y Robledo - Acovipaz y 123 y 221 Casas Vallejuelos). [Volver]

418. i) Informe No. 384 del 27 de junio de 2.012 (fs. 14 y ss Carpeta Casas Comuna 13), Declaración de la señora Flor María Vallejo del 14 de marzo de 2.012 (fs. 4 a 5 Carpeta Casas Comuna 13), Encuesta de Acovipaz del 21 de julio de 2.007 (fl. 20 Carpeta Casas Comuna 13 y fl. 33 Carpeta Restitución de viviendas Comuna 13 y Robledo - Acovipaz).; ii) Informe No. 242 del 18 de abril de 2.012 (fs. 58 y 59 Carpeta Casas Comuna 13), Declaración de Yudy María Cardona Cano del 17 de abril de 2.012 (fs. 64 y 65 Carpeta Casas Comuna 13), Encuesta de Acovipaz del 21 de julio de 2.007 (fl. 35 Carpeta Restitución de viviendas Comuna 13 y Robledo -Acovipaz) [Volver]

419. I) Informe No. 384 del 27 de junio de 2.012 (fs. 14 y ss Carpeta Casas Comuna 13), Declaración de Leidy Jhoana CarvaJAL Pérez del 14 de marzo de 2.012 (fs. 6 y 14 a 17 Carpeta Casas Comuna 13), Encuesta Acovipaz del 21 de julio de 2.007 (fl. 16 Carpeta Casas Comuna 13 y fl. 39 Carpeta Restitución de viviendas Comuna 13 y Robledo - Acovipaz); ii) Idalia de Jesús Amaya, Encuesta Acovipaz del 21 de julio de 2.007 (fl. 17 Carpeta Restitución de viviendas Comuna 13 y Robledo - Acovipaz y 54 Carpeta Casas Vallejuelos) [Volver]

420. Audiencia de control de legalidad de los cargos del 3 al 5 de julio de 2.012 y Encuesta de Acovipaz del 21 de julio de 2.007 (fl. 18 Carpeta Restitución de viviendas Comuna 13 y Robledo - Acovipaz) [Volver]

421. i) Encuesta de Acovipaz del 21 de julio de 2.007 (fl. 37 Carpeta Restitución de viviendas Comuna 13 y Robledo - Acovipaz); ii) Informe 217 del 14 de mayo de 2.012 (fl. 30 y ss Carpeta Casas Comuna 13), Encuesta de Acovipaz del 21 de julio de 2.007 (fl. 56 Carpeta Restitución de viviendas Comuna 13 y Robledo -Acovipaz); iii) Informe 217 del 14 de mayo de 2.012 (fl. 30 y ss Carpeta Casas Comuna 13), Encuesta de Acovipaz del 21 de julio de 2.007 (fl. 57 Carpeta Restitución de viviendas Comuna 13 y Robledo - Acovipaz); iv) Informe No. 224 del 20 de marzo de 2.012 (fl. 155 Carpeta Casas Comuna 13), Entrevista de Lucila de Jesús Benitez Cartagena (fl. 161 Carpeta Casas Comuna 13), Encuesta de Acovipaz del 21 de julio de 2.007 (fl. 74 Carpeta Restitución de viviendas Comuna 13 y Robledo - Acovipaz); v) Informe No. 199 de 27 de marzo de 2.012 (fl. 348 Carpeta Casas Comuna 13), Entrevista a Adriana Cecilia Valencia Arango del 14 de marzo de 2.012 (fl. 366 Carpeta Casas Comuna 13), Encuesta de Acovipaz del 21 de julio de 2.007 (fl. 347 y 348 Carpeta Casas Comuna 13 Carpeta Casas Comuna 13 y 64 Carpeta Restitución de viviendas Comuna 13 y Robledo -Acovipaz); vi) Informe No. 215 del 31 de marzo de 2./012 (fl. 393 Carpeta Casas Comuna 13), Encuesta de Acovipaz del 21 de julio de 2.007 (fl. 394 y 395 Carpeta Casas Comuna 13 y 60 Carpeta Restitución de viviendas Comuna 13 y Robledo - Acovipaz); vii) a xiii) Encuestas de Acovipaz del 21 y 23 de julio de 2.007 (fs. 44, 45, 55, 27, 148, 154 y 156 Carpeta Restitución de viviendas Comuna 13 y Robledo - Acovipaz) [Volver]

422. i) Informe No. 384 del 27 de junio de 2.012 (fs. 21 Carpeta Casas Comuna 13), Informe No. 242 del 18 de abril de 2.012 (fs. 62 Carpeta Casas Comuna 13), Entrevista a Edilia Cano de Milla del 21 de marzo de 2.012 (fl. 73 Carpeta Casas Comuna 13), Encuesta de Acovipaz del 21 de julio de 2.007 (fl. 20 y 21 Carpeta Casas Comuna 13 y fl. 31 Carpeta Restitución de viviendas Comuna 13 y Robledo - Acovipaz); ii) Informe No. 242 del 18/04/12 (fs. 62 Carpeta Casas Comuna 13), Declaración de Edilia Cano de Millar del 21 de marzo de 2.012 (fl. 73 Carpeta Casas Comuna 13), Declaración de Yudy María Cardona Cano del 17 de abril de 2.012 (fs. 64 y 65 Carpeta Casas Comuna 13), Decisión del Juzgado 4 Civil Municipal de Medellín del 6 de marzo de 1.991 donde imparte aprobación al trabajo de partición y adjudicación de sucesión de Gerardo Antonio Cano Rodas a las herederas Edilia Cano Martínez, entre otras (fs. 109 y ss Carpeta Casas Comuna 13), Encuesta de Acovipaz del 21 de julio de 2.007 (fl. 61 Carpeta Casas Comuna 13 y 32 Carpeta Restitución de viviendas Comuna 13 y Robledo - Acovipaz); iii) Informe No. 242 del 18 de abril de 2.012 (fs. 60 Carpeta Casas Comuna 13), Entrevista de Ana de Jesús Montoya Piedrahita del 14 de marzo de 2.012 (fl. 68 Carpeta Casas Comuna 13), Entrevista de María Victoria Usuga de Álvarez del 21 de marzo de 2.012 (fl. 70 Carpeta Casas Comuna 13), Declaración ante Notaría de Oscar de Jesús Álvarez Yépes del 3 de febrero de 2.011 (fl. 103 Carpeta Casas Comuna 13), Compraventa de posesión material de Oscar de Jesús Álvarez a Ana de Jesús Montoya del 3 de febrero de 2.011 (fl. 105 Carpeta Casas Comuna 13), Contrato de compraventa de Andrés Elias Usuga a Oscar Álvarez Yépes del 22 de abril de 1.985 (fl. 101 Carpeta Casas Comuna 13), Encuesta de Acovipaz del 21 de julio de 2.007 (fl. 59 Carpeta Casas Comuna 13 y 29 Carpeta Restitución de viviendas Comuna 13 y Robledo -Acovipaz); iv) Informe No. 220 del 10/04/12 (fl. 277 Carpeta Casas Comuna 13), Contrato de arrendamiento de Oscar Vélez Valencia a Luis Horacio Jaramillo Jiménez de febrero de 2.012 (fl. 278 Carpeta Casas Comuna 13), Entrevista a Luis Horacio Jaramillo Jiménez del 14 de marzo de 2.012 (fl. 281 Carpeta Casas Comuna 13), Entrevista a Luz Elena Pérez Ocampo del 23 de marzo de 2.012 (fl. 284 Carpeta Casas Comuna 13), Contrato de compraventa de María Leonilda Jiménez Alzate a Horacio de Jesús Jiménez Alzate del 14 de enero de 2.009 (fl. 289 Carpeta Casas Comuna 13), Autorización del 4 de noviembre de 2.006 ante Fiscalía de María Leonilda Jiménez a Reinaldo Correa Alzate (fl. 294 Carpeta Casas Comuna 13), Certificado de Alcaldía de Medellín del 10 de julio de 2.002 donde se informa que María Leonilda fue victima de desalojo (fl. 298 Carpeta Casas Comuna 13), Autorización del 14 de enero de 2.009 ante Fiscalía de María Leonilda a su hermano Horacio de Jesús Jimémez (fl. 300 Carpeta Casas Comuna 13), Consulta en sistema de Catastro, propietaria: María Leonilda Jiménez Alzate (fl. 368 Carpeta Casas Comuna 13 ), Encuesta de Acovipaz del 21 de julio de 2.007 (fl. 277 Carpeta Casas Comuna 13 Carpeta Casas Comuna 13 y 63 Carpeta Restitución de viviendas Comuna 13 y Robledo - Acovipaz C4); v) Informe 378 del 20 de junio de 2.012 (fl. 16 Carpeta Casas Vallejuelos Carpeta Casas Vallejuelos), Registro del hecho ante la Fiscalía del 30 de mayo de 2.012 por Ninfa Rosa Gómez (fl. 20 Carpeta Casas Vallejuelos Carpeta Casas Vallejuelos), Entrevista a Jesús Ocaris Usuga Oquendo del 4 de junio de 2.012 (fl. 22 y ss Carpeta Casas Vallejuelos Carpeta Casas Vallejuelos), Constancia de la Personería sobre la denuncia de Yasmina Adriana Gómez por desplazamiento (fl. 29 Carpeta Casas Vallejuelos Carpeta Casas Vallejuelos), Denuncia ante Inspección por hurto calificado y violación a domicilio del 28 de febrero de 2.003 por Jesús Ocaris Usuga (fl. 32 Carpeta Casas Vallejuelos Carpeta Casas Vallejuelos) y ampliación de denuncia ante Fiscalía 120 Local del 14 de octubre de 2.003 (fl. 33 Carpeta Casas Vallejuelos Carpeta Casas Vallejuelos), Pantallazo Fiscalía investigación Rdo. 668.250, suspendida desde el 28 de septiembre de 2.004 (fl. 44 Carpeta Casas Vallejuelos), Encuesta de Acovipaz del 21 de julio de 2.007 (fl. 16 y 17 Carpeta Casas Vallejuelos y fl. 1 Carpeta Restitución de viviendas Comuna 13 y Robledo - Acovipaz), Acta de entrega de Acovipaz a Yasmina Adriana Gómez el 26 de septiembre de 2.007 (fl. 34 Carpeta Casas Vallejuelos); vi) Idem y Contrato de compraventa de Luz María Higuita Goez a Jesús Ocaris Usuga el 21 de junio de 1.995 (fl. 30 Carpeta Casas Vallejuelos), Resolución No. 6498 del 5 de diciembre de 2.011 donde el Municipio de Medellín cede a título gratuito un bien fiscal a Jesús Ocaris Usuga Oquendo y Yasmina Adriana Gómez (fl. 39 Carpeta Casas Vallejuelos), Entrevista a Ana Lilia Castro del 04 de junio de 2.012 (fl. 71 Carpeta Casas Vallejuelos), Encuesta de Acovipaz del 21 de julio de 2.007 (fl. 2 Carpeta Restitución de viviendas Comuna 13 y Robledo - Acovipaz y 17 Carpeta Casas Vallejuelos), Acta de entrega de Acovipaz a Yasmina Adriana Gómez y Jesús Ocaris Usuga el 8 de abril de 2.008 (fl. 35 Carpeta Casas Vallejuelos); vii) Informe No. 377 del 21 de junio de 2.012 (fl. 51 Carpeta Casas Vallejuelos), Entrevista a Cenobia del Socorro Londoño del 30 de mayo de 2.012 (fl. 64 Carpeta Casas Vallejuelos), Entrevista a Marta Lucía Téllez de Pérez del 06 de junio de 2.012 (fl. 79 Carpeta Casas Vallejuelos), Resolución No. 6489 del 05 de diciembre de 2.011 por la cual el Municipio de Medellín cedió a titulo gratuito el bien a Marta Lucia Tellez de Pérez (fl. 83 Carpeta Casas Vallejuelos), Pantallazo y datos de la propiedad de Catastro de 2.012 a nombre de Marta Tellez (fl. 87, 88 y 90 Carpeta Casas Vallejuelos), Encuesta de Acovipaz del 21 de julio de 2.007 (fl. 4 Carpeta Restitución de viviendas Comuna 13 y Robledo - Acovipaz y 55 y 63 Carpeta Casas Vallejuelos). [Volver]

423. Artículos de prensa titulados 'Casas en El Salado vuelven a sus dueños' por Carlos Salgado R., publicado por el periódico El Colombiano y "Regresaron los desterrados" por Ricardo León Cruz, publicado por el periódico El Mundo el 22 de noviembre de 2.006 (fl. 177 carpeta Restitucion de vivienda Comuna 13 y Robledo Acovipaz) [Volver]

424. Informe No. 0035 del 27 de enero de 2.012 suscrito por Hernán de Jesús Berrío Castaño (fs. 105 y ss Carpeta Informes) y Audiencia de control de legalidad de los cargos del 20 al 23 de febrero de 2.012 [Volver]

425. Declaración Gustavo Adolfo Londoño González del 2 de mayo de 2.011 (fl. 133 Carpeta Menores de edad), Declaración de Edwin Ferney Loaiza Sánchez del 8 de febrero de 2.011 (fs. 90 y ss, 99 a 102 carpeta Menores de edad). [Volver]

426. Decisión de archivo de la Fiscalía a favor del doctor Alonso Salazar (fs. 62 Carpeta de Pruebas, Interferencia en el Ejercicio de Derechos Políticos en Medellín) [Volver]

427. Entrevista Ubaldo Ayala Arenas dentro del radicado 05001-6000-20-62-00-88-3256 por la muerte de Severo Antonio López "Job" [Volver]

428. Resolución de Archivo de las Diligencias del 8 de julio de 2010 por el delito de concierto para delinquir a favor del doctor Alonso Salazar Jaramillo proferida por el doctor Julio Isaac Solano Parra, Fiscal 28 Especializado de Bogota (fl. 52 de la Resolución, Carpeta Pruebas, Interferencia Ejercicio de Derechos Políticos en Medellín), Decisión de Primera instancia proferido por la doctora María Eugenia Carreño Gómez, Procuradora Delegada para la Vigilancia Preventiva de la función pública del 29 de febrero de 2012 en contra del doctor Alonso Salazar (fl. 157 vto Carpeta, Pruebas Interferencia Ejercicio de Derechos Políticos en Medellín) [Volver]

429. Luis Carlos Piedrahita Acevedo es Director de Asocomunal 6. Éste, mediante declaraciones del 12 de mayo de 2009, 12 de diciembre y 5 de mayo de 2009, informó que se encuentra amenazado y que antes de rendir la declaración fue citado por Diego Fernando Murillo Bejarano con personal de la Corporación Democracia y lo orientaron en lo que tenía que decir. Véase Resolución de archivo (fl. 52 Carpeta Pruebas, Interferencia en el Ejercicio de Derechos Políticos en Medellín) [Volver]

430. Resolución de archivo, basada en la inspección al proceso seguido contra Jhon William López Echavarría por los delitos de desplazamiento forzado y otros (rdo. 2007-81521) (fl. 50 Carpeta Pruebas, Interferencia en el Ejercicio de Derechos Políticos en Medellín) [Volver]

431. Fallo Procuraduría, basado en la declaración del doctor Jorge Alberto de Jesús Giraldo Ramírez, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Eafit, señala que hizo una correlación entre la presencia de desmovilizados por comuna con los homicidios y con los resultados electorales del año 2.007, encontrando que había una correlación entre la presencia de desmovilizados y bandas criminales y la votación que obtuvo el candidato Luis Pérez Gutiérrez, quien ganó las elecciones en el año 2.007 en las comunas 1,2,3,6,8 y 13 (fs. 146 Carpeta Pruebas, Interferencia en el Ejercicio de Derechos Políticos en Medellín) [Volver]

432. Testimonio del doctor Max Yuri Gil Ramírez ante la Sala de Conocimiento (Audiencia de control de legalidad de cargos del 23 al 26 de julio de 2.012) [Volver]

433. Fallo Procuraduría, basado en la declaración del doctor Jorge Alberto de Jesús Giraldo Ramírez, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Eafit, señala que hizo una correlación entre la presencia de desmovilizados por comuna con los homicidios y con los resultados electorales del año 2.007, encontrando que había una correlación entre la presencia de desmovilizados y bandas criminales y la votación que obtuvo el candidato Luis Pérez Gutiérrez, quien ganó las elecciones en el año 2.007 en las comunas 1,2,3,6,8 y 13 (fs. 146 y 146 vto Carpeta Pruebas, Interferencia en el Ejercicio de Derechos Políticos en Medellín) [Volver]

434. Resolución de archivo a favor de Alonso Salazar, basado en la declaración de la señora Blanca Cecilia Barrera (fl. 45 Carpeta Pruebas, Interferencia en el Ejercicio de Derechos Políticos en Medellín) [Volver]

435. Resolución de archivo a favor de Alonso Salazar, basado en la declaración del párroco Oscar de Jesús Vélez Betancour (fl. 46 Carpeta Pruebas, Interferencia en el Ejercicio de Derechos Políticos en Medellín) [Volver]

436. Listado de los desmovilizados ubicado en el No. 67 [Volver]

437. Resolución de archivo de las Diligencias del 8 de julio de 2010 por el delito de concierto para delinquir a favor del doctor Alonso Salazar Jaramillo proferida por el doctor Julio Isaac Solano Parra, Fiscal 28 Especializado de Bogotá, basado en la declaración de Dagoberto Muñoz Guarin (fs. 40 a 42 Carpeta Pruebas, Interferencia en el Ejercicio de Derechos Políticos en Medellín) [Volver]

438. Según Informe del DAS del 27 de abril de 2010, el parroco Oscar Albeiro Ortíz Henao fue detenido e investigado por el delito de concierto para delinquir. El Párroco Oscar Alberto Ortíz Henao fue capturado por el delito de concierto para delinquir y en la audiencia de legalización de captura "se constató los dichos del declarante [Dagoberto Muñoz Guarin] que develaba los presuntos lasos de este religioso con las AUC". Resolución de archivo (fl. 44 Carpeta Pruebas, Interferencia en el Ejercicio de Derechos Políticos en Medellín) [Volver]

439. Testimonio de Max Yuri Gil Ramírez (Audiencia de control de legalidad de los cargos del 23 al 26 de julio de 2012). [Volver]

440. Resolución de archivo (fl. 57 Carpeta Pruebas de la Sala, Interferencia en el Ejercicio de Derechos Políticos en Medellín) [Volver]

441. Decisión de la Procuraduría basado en el acta del 11 de octubre de 2011 del Comité de Seguimiento Electoral Municipal (fl. 94 Carpeta Pruebas, Interferencia en el Ejercicio de Derechos Políticos en Medellín) y acta del 24 de mayo y 26 de septiembre de 2011 del Concejo de Gobierno de Medellín (fs. 95 vto Carpeta Pruebas de la sala, Interferencia en el Ejercicio de Derechos Políticos en Medellín) [Volver]

442. Decisión de la Procuraduría basado en las actas del 29 de agosto y 12 de septiembre de 2011 del Concejo de Gobierno de Medellín (fs. 95 vto Carpeta Pruebas, Interferencia en el Ejercicio de Derechos Políticos en Medellín) [Volver]

443. Decisión de la Procuraduría basado en la versión de Alonso Salazar (fl. 70 Carpeta Pruebas de la Sala, Interferencia en el Ejercicio de Derechos Políticos en Medellín) [Volver]

444. Decisión de la Procuraduría basado en el acta del 27 de septiembre de 2.011, el Comité de Seguimiento Electoral Municipal (fl. 94 Carpeta Pruebas de la Sala, Interferencia en el Ejercicio de Derechos Políticos en Medellín) [Volver]

445. Decisión de la Procuraduría basado en el Informe de Alertas Tempranas del 20 de septiembre de 2011, bajo alerta naranja (fl. 99 Carpeta Pruebas de la Sala, Interferencia en el Ejercicio de Derechos Políticos en Medellín) [Volver]

446. Fallo de la Procuraduría, basado en la declaración de Alonso Salazar y comunicación del 2 de noviembre de 2011 del Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil donde certifica la inscripción para las elecciones del 30 de octubre de 2011 de los candidatos Luis Pérez Gutiérrez para la Alcaldía y Aurelio Antonio Tobón para la JAL de la ciudad de Medellín (fl. 67 y 89 Carpeta Pruebas de la Sala, Interferencia en el Ejercicio de Derechos Políticos en Medellín) [Volver]

447. Efrain Maldonado, más conocido como El Viejo, Don Efra o El Cabo, desmovilizado del Bloque Héroes de Granada, hizo parte de la Corporación Democracia y luego fue cabecilla de la banda "El Viejo", quien fue señalado como el gran componedor de las estructuras criminales y manipulador de las organizaciones sociales en las comunas 8 y 9 o llamadas Bacrim, conformada por desmovilizados. También es representante de la Corporación Miraflores y organiza empresas de vigilancia comunitaria conformada por desmovilizados del Bloque Cacique Nutibara, Bloque Héroes de Granada y miembros de combos y que funciona en los barrios Enciso, Sucre, La Ladera y Villa Hermosa.

Fallo de la Procuraduría, basado en el proceso seguido contra Efrain Maldonado iniciado en el 2008 y denuncia presentada por la Alcaldía de Medellín en contra de Luis Pérez Gutiérrez el 6 de octubre de 2011 (fs. 122, 149 vto y 150 Carpeta Pruebas de la Sala, Interferencia en el Ejercicio de Derechos Políticos en Medellín) y Artículo "Veto a Campañas" Revista Semana [Volver]

448. Decisión de la Procuraduría basado en el Informe de Alertas Tempranas del 27 de septiembre de 2011, bajo alerta roja (fl. 99 Carpeta Pruebas de la Sala, Interferencia en el Ejercicio de Derechos Políticos en Medellín) [Volver]

449. Fallo de la Procuraduría, denuncia y relación de fotografías (fs. 150 Carpeta Pruebas de la Sala, Interferencia en el Ejercicio de Derechos Políticos en Medellín) [Volver]

450. Decisión de la Procuraduría basado en el Informe de Alertas Tempranas del 27 de septiembre de 2011, bajo alerta roja (Carpeta Pruebas de la Sala, Interferencia en el Ejercicio de Derechos Políticos en Medellín) [Volver]

451. Fallo de la Procuraduría basado en la declaración del doctor Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga (fl. 142 Carpeta Pruebas, Interferencia en el Ejercicio de Derechos Políticos en Medellín) y Artículo titulado "Veto a campañas" publicado en Semana el 1 de octubre de 2011 (Carpeta, Pruebas de la Sala, Interferencia Ejercicio de Derechos) [Volver]

452. Fallo de la Procuraduría basado en la declaración del doctor Anibal Gaviria (fs. 143 y 143 vto Carpeta Pruebas de la Sala, Interferencia en el Ejercicio de Derechos Políticos en Medellín) [Volver]

453. Fallo de la Procuraduría basado en la declaración del doctor Jefferson Miranda Bustamante (Carpeta Pruebas de la Sala, Interferencia en el Ejercicio de Derechos Políticos en Medellín) [Volver]

454. Fallo de la Procuraduría, basado en el Informe de Alerta Temprana del 14 de septiembre de 2011 pag. 74 y en la declaración de Gloria Patricia Fernández Correa, Directora Regional de la Corporación Viva de la Ciudadanía (Carpeta Pruebas de la Sala, Interferencia en el Ejercicio de Derechos Políticos en Medellín) [Volver]

455. Fallo de la Procuraduría, basado en el informe del 4 de octubre de 2011, bajo alerta roja (Carpeta Pruebas de la Sala, Interferencia en el Ejercicio de Derechos Políticos en Medellín) [Volver]

456. Fallo de la Procuraduría, denuncia presentada por la Secretaria de Gobierno de la Alcaldía de Medellín el 24 de octubre de 2011 ante el CTI, la cual se basó en las denuncias y quejas de varios ciudadanos víctimas de constreñimiento ilegal o presiones indebidas por grupos delincuenciales ubicados en las comunas 1, 2, 3, 5, 6, 8 y 9 de Medellín y el corregimiento de San Antonio de Prado (Carpeta Pruebas de la Sala, Interferencia en el Ejercicio de Derechos Políticos en Medellín) [Volver]

457. Emisión de Noticias Hora 13 del 21 de septiembre del 2011 del Canal Teleantioquia, en 7 comunas y 3 corregimientos, las oorganizaciones criminales impidieron mediante intimidaciones directas e indirectas a las campañas políticas para que no hicieran proselitismo. Dichas amenazas eran implícitas, esto es mostrando la cacha, o explicitas y dirigidas a personas que ellos no apoyaban. [Volver]

458. Fallo de la Procuraduría, basado en la declaración del doctor Sergio Fajardo Valderrama (Carpeta Pruebas de la Sala, Interferencia en el Ejercicio de derechos) [Volver]

459. Fallo de la Procuraduría, basado en la declaración de la doctora Gloria Patricia Fernández Correa, Directora Regional de la Corporación Viva de la Ciudadanía, mediante reporte del 18 de mayo de 2011 (Carpeta Pruebas de la Sala, Interferencia en el Ejercicio de derechos) [Volver]

460. Fallo de la Procuraduría, basado en la declaración de la doctora Gloria Patricia Fernández Correa, Directora Regional de la Corporación Viva de la Ciudadanía, mediante reporte del 18 de mayo de 2011 (Carpeta Pruebas de la Sala, Interferencia en el Ejercicio de Derechos Políticos en Medellín) [Volver]

461. Fallo de la Procuraduría, basado en la información suministrada por la Coordinadora del Grupo de Apoyo de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales(Carpeta Pruebas de la Sala, Interferencia en el Ejercicio de Derechos Políticos en Medellín) [Volver]

462. Informe sobre el estado actual de los derechos humanos en la Comuna 13 de la ciudad de Medellín 2005 del Instituto Popular de Capacitación (fs. 113 Carpeta Pruebas de la Sala, Corporación Jurídica Libertad), Informe de Amnistía Internacional Colombia "Los paramilitares en Medellín: ¿desmovilización o legalización?" (fs. 172 vto Carpeta Pruebas de la Sala , Corporación Jurídica Libertad) [Volver]

463. Artículo titulado "Veto a campañas" publicado en Semana el 1 de octubre de 2011 (Carpeta, Pruebas de la Sala Interferencia Ejercicio de Derechos) [Volver]

464. Oficio No. 201100444233 del 24 de octubre de 2011 suscrito por Juan Felipe Paláu Ángel, Secretario de Gobierno de la Alcaldía de Medellín dirigido a la Policía Metropolitana (fs. 14 Carpeta Pruebas de la Sala, Interferencia Ejercicio de Derechos) [Volver]

465. Testimonio del doctor Juan Diego Restrepo Echeverrí (Audiencia de control de legalidad de los cargos del 30 de enero de 2012) y Documento "El ocaso de la Corporación Democracia", página web: http://www.verdadabierta.com/rearmados/50-rearmados/3107-el-ocaso [Volver]

466. Documento "El ocaso de la Corporación Democracia", página web: http://www.verdadabierta.com/rearmados/50-rearmados/3107-el-ocaso [Volver]

467. Informe No. 238 del 27 de abril de 2012 suscrito por Isabel Ángel C. (fs. 123 Carpeta Desmovilizados que continuaron delinquiendo) [Volver]

468. Por estos hechos se sigue proceso con radicado 050016000206-2007-81521 en contra de Jhon William López (Memín) (Resolución de archivo de las diligencias a favor de Alonso Salazar Jaramillo (fl. 50 Carpeta Pruebas de la Sala, Interferencia en el Ejercicio de Derechos Políticos en Medellín) y Testimonio de Juan Diego Restrepo Echeverrí (Audiencia de control de legalidad de los cargos del 30 de enero de 2.012). [Volver]

469. Resolución de archivo de las diligencias a favor de Alonso Salazar Jaramillo sobre Proceso con radicado 050016000206-2007-81521 (fl. 49 Carpeta Pruebas de la Sala, Interferencia en el Ejercicio de Derechos Políticos en Medellín) [Volver]

470. Testimonio de Adriana Arboleda Betancur (Audiencia de control de legalidad de los cargos del 20 de febrero de 2012) [Volver]

471. Informe de Amnistía Internacional Colombia "Los paramilitares en Medellín: ¿desmovilización o legalización?" (fs. 172 Carpeta Pruebas de la Sala, Corporación Jurídica Libertad) [Volver]

472. Oficio del 17 de octubre de 2005 por la Corporación Jurídica Libertad dirigido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con asunto "Informe Proceso desmovilización Bloque Cacique Nutibara (fs. 89 Carpeta Pruebas de la Sala, Corporación Jurídica Libertad) [Volver]

473. Informe sobre el estado actual de los derechos humanos en la Comuna 13 de la ciudad de Medellín 2005 del Instituto Popular de Capacitación (fs. 113 Carpeta Pruebas de la Sala, Corporación Jurídica Libertad); Artículo titulado "Comuna 8: la consigna es no matar" de la serie "Los Barrios del Desarme" por Elizabeth Yarce, publicado en el periódico El Colombiano el 6 de junio de 2005 (Carpeta Prueba de la Sala: Otras entidades). [Volver]

474. Desmovilizados con 2 sentencias condenatorias: Arenas Luis Fernando, Barrientos Giraldo Jovanny Albeiro, Giraldo Gaviria Hernán Darío, Giraldo Vidal Luis Carlos, GraJALes Marin Giovany Adolfo, Hernández Rojas José Samir, Herrera Álvarez Jorge Arley, Herrera Piza Humberto, Melguiso Restrepo Henry Alexander, Miranda Saldarriaga Yeison Andrés, Monsalve Agudelo Jorge Iván, Montoya Durango Juan Carlos, Morales Santiago, Muñoz Pérez Jhon Wilmar, Ocampo Martínez Uberney de Jesús, Ochoa García Edison Alfonso, Orozco Mora Hernán Darío, Osorio Patiño Samuel de Jesús, Puerta Aguirre Yobany Antonio, Quintero Quintero Hernán de Jesús, Ramos Cardona Carlos Julio, Rivera Correa Faber Alejandro, Tobón Castaño Henry Alonso, Usuga Osmen de Jesús, Valencia Gil Mario de Jesús, Vargas Cardona Juan Carlos, Vásquez Morales Hernán Darío, Velásquez Edwin Humberto, Zapata Giovanny de Jesús. [Volver]

475. Desmovilizados con 3 sentencias condenatorias: Cifuentes Giraldo Carlos Alberto, Flórez Restrepo Jhon Fredy, Restrepo Ramos Domer de Jesús, Tobón Vélez Yeison Alexander, Vásquez Guerra Geovanny Alberto, Velásquez Pino Yeisson Esmirt, Vélez Castaño Deiby [Volver]

476. Desmovilizados con 4 sentencias condenatorias: Arbelaez Galeano Michael David, Gaviria García Carlos Alberto, Gonzales Arias Luis Alfredo [Volver]

477. Desmovilizados con 2 investigaciones donde fueron capturados en flagrancia: Ardila Pérez Deirlyn Alexander, Betancur Castillo Sergio Andrés, Cano Arango Willinton Alberto, David Serna Edin Orley, Gallego Atehortúa Jhon Fredy, Gonzales Arias Luis Alfredo, Orozco Betancur Carlos Andrés, Osorio Patiño Rodrigo Arley, Pareja Henao Rubén Darío, Restrepo Henao Gustavo Adolfo, Tejada Galeano Germán Darío, Urrego Calle Juan de Dios, Usme Castaño Juan Esteban, Vargas Cardona Juan Carlos, Vásquez Guerra Geovanny Alberto, Vásquez Usuga Mauricio Alberto, Velásquez Pino Yeisson Esmirt, [Volver]

478. Desmovilizados con 3 investigaciones donde fueron capturados en flagrancia: Cano Rodas Guillermo Andrés, Jiménez Escobar David Alejandro, Mesa José Gabriel, Miranda Saldarriaga Yeison Andrés, Ramos Cardona Carlos Julio, Zapata Giraldo Julio César. [Volver]

479. Desmovilizados con 4 investigaciones donde fueron capturados en flagrancia: Arbelaez Galeano Michael David, Arroyave Restrepo Fermín Antonio, Caro Álvarez Arley Giovanny [Volver]

480. Desmovilizados con investigación donde fueron capturados en flagrancia: Arbelaez Galeano Michael David tiene 4 investigaciones por el delito de hurto; Arroyave Restrepo Fermín Antonio tiene 3 investigaciones por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes y uno por daño en bien ajeno; Betancur Castillo Sergio Andrés tiene dos investigaciones por fabricación, tráfico o porte de estupefacientes; Cano Rodas Guillermo Andrés tiene tres investigaciones por el delito de homicidio; Caro Álvarez Arley Giovanny tiene tres investigaciones por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes; González Arias Luis Alfredo tiene dos investigaciones por homicidio; Mesa José Gabriel tiene dos investigaciones por fabricación, tráfico o porte de estupefacientes y una por hurto; Miranda Saldarriaga Yeison Andrés tiene tres investigaciones por fabricación, tráfico o porte de estupefacientes; Orozco Betancur Carlos Andrés tiene dos investigaciones por fabricación, tráfico o porte de estupefacientes y receptación; Osorio Patiño Rodrigo Arley tiene dos investigaciones por fabricación, tráfico o porte de estupefacientes; Pareja Henao Rubén Darío tiene dos investigaciones por tráfico, fabricación y porte de arma de fuego o municiones; Ramos Cardona Carlos Julio tiene tres investigaciones por fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, una de ellas agravada por utilizar menores de edad; Restrepo Henao Gustavo Adolfo tiene dos investigaciones por concierto para delinquir y lesiones; Urrego Calle Juan de Dios tiene dos investigaciones por homicidio; Usme Castaño Juan Esteban tiene dos investigaciones por hurto; Vargas Cardona Juan Carlos tiene dos investigaciones por hurto; Vásquez Guerra Geovanny Alberto tiene dos investigaciones por fabricación, tráfico o porte de estupefacientes; Vásquez Usuga Mauricio Alberto tiene dos investigaciones por secuestro simple y fabricación, tráfico o porte de estupefacientes; Velásquez Pino Yeisson Esmirt tiene dos investigaciones por homicidios agravados; Zapata Giraldo Julio César tiene dos investigaciones por concierto para delinquir y una por fabricación, tráfico o porte de estupefacientes; Desmovilizados con sentencias condenatorias en varias ocasiones: Arbeláez Galeano Michael David fue condenado 4 veces por el delito de hurto; Arenas Luis Fernando fue condenado en dos ocasiones por el delito de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones; Barrientos Giraldo Jovanny Albeiro por tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones y fabricación, tráfico y porte de estupefacientes; Cifuentes Giraldo Carlos Alberto por el delito de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones; Flórez Restrepo Jhon Fredy en dos ocasiones por tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones y uno por homicidio; Gaviria García Carlos Alberto fue condenado en dos ocasiones por hurto y en dos ocasiones por receptación; Giraldo Gaviria Hernán Darío fue condenado dos veces por concierto para delinquir; Giraldo Vidal Luis Carlos en dos ocasiones por tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones; Gonzalez Arias Luis Alfredo fue condenado en dos ocasiones por homicidio y una por tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones; GraJALes Marin Giovany Adolfo por concierto para delinquir y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego de las Fuerzas Armadas; Hernández Rojas José Samir en dos ocasiones por el delito de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes; Herrera Álvarez Jorge Arley por el delito de homicidio y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones; Herrera Piza Humberto por los delitos de hurto y receptación; Melguiso Restrepo Henry Alexander en dos ocasiones por los delitos de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes y receptación; Miranda Saldarriaga Yeison Andrés fue condenado dos veces por fabricación, tráfico y porte de estupefacientes; Monsalve Agudelo Jorge Iván y Montoya Durango Juan Carlos fueron condenados en dos ocasiones cada uno por los delitos de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones y fabricación, tráfico y porte de estupefacientes; Morales Santiago fue condenado por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones; Muñoz Pérez Jhon Wilmar fue condenado en dos ocasiones por el delito de hurto; Ocampo Martínez Uberney de Jesús en dos ocasiones por los delitos de Concierto para delinquir agravado por darse para grupos armados al margen de la ley y fabricación, tráfico y porte de estupefacientes; Ochoa García Edison Alfonso por los delitos de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones y hurto; Orozco Mora Hernán Darío fue condenado en dos ocasiones por los delitos de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas; Osorio Patiño Samuel de Jesús fue condenado en dos ocasiones por el delito de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes; Puerta Aguirre Yobany Antonio fue condenado dos veces por los delitos de homicidio y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones; Quintero Quintero Hernán de Jesús en dos ocasiones por los delitos de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas; Ramos Cardona Carlos Julio en dos ocasiones por los delitos de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones y fabricación, tráfico y porte de estupefacientes; Restrepo Ramos Domer de Jesús fue condenado en dos ocasiones por el delito de homicidio y una por fabricación, tráfico y porte de estupefacientes; Rivera Correa Faber Alejandro en dos ocasiones por los delitos de concierto para delinquir y hurto; Tobón Castaño Henry Alonso fue condenado en dos ocasiones por los delitos de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones y hurto; Tobón Vélez Yeison Alexander fue condenado en una ocasión por el delito de homicidio agravado y en dos ocasiones por el delito de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes; Usuga Osmen de Jesús fue condenado en dos ocasiones por los delitos de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones y fabricación, tráfico y porte de estupefacientes; Valencia Gil Mario de Jesús fue condenado en dos ocasiones por el delito de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones; Vargas Cardona Juan Carlos fue condenado dos veces por el delito de hurto; Vásquez Guerra Giovanny Alberto fue condenado tres veces por el delito de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes; Vásquez Morales Hernán Darío fue condenado dos veces por el delito de delito de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones; Velásquez Edwin Humberto fue condenado en dos ocasiones por secuestro simple y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones; Vélez Castaño Deiby fue condenado en dos ocasiones por fabricación y porte de armas de fuego o municiones y una por tráfico, fabricación y porte de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas; Zapata Giovanny de Jesús fue condenado en dos ocasiones por tráfico, fabricación y porte de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas y por fabricación, tráfico y porte de estupefacientes. [Volver]

481. Declaración de Juan Fernando Osorio Pérez del 16 de noviembre de 2.010 (fl. 174 Carpeta Menores de edad), declaración de Diego Alberto Saldarriaga Posada del 10 de mayo de 2.011 (fl.64 Carpeta Menores de edad); Testimonio de Adriana Arboleda Betancur (Audiencia de control de legalidad de los cargos del 20 de febrero de 2.012). [Volver]

482. Declaración de Juan Fernando Osorio Pérez del 16 de noviembre de 2.010 (fs. 174 Carpeta Menores de edad) y declaración de Norbey Alberto Torres Gómez del 18 de noviembre de 2.010 (fs. 192 Carpeta Menores de edad) [Volver]

483. Declaración de Cristian Yepes Vásquez del 19 de mayo de 2.011 (fs. 48 y 49 carpeta Menores de edad). [Volver]

484. Informe sobre el estado actual de los derechos humanos en la Comuna 13 de la ciudad de Medellín 2005 del Instituto Popular de Capacitación (fs. 113 a 136 Carpeta Pruebas de la Sala, Corporación Jurídica Libertad) [Volver]

485. Entre los miembros de la fuerza pública se menciona a los que estaban adscritos a la Estación de Policía de Laureles. Informe sobre el estado actual de los derechos humanos en la Comuna 13 de la ciudad de Medellín 2005 del Instituto Popular de Capacitación (fs. 113 Carpeta Pruebas, Corporación Jurídica Libertad) y Testimonio de Juan Diego Restrepo Echeverrí (Audiencia de control de legalidad de los cargos del 30 de enero de 2.012). [Volver]

486. Invitación al doctor Sergio Fajardo, Alcalde de Medellín por la Comuna 13 el 21 de septiembre de 2005 (fs. 100 a 104 Carpeta Pruebas de la Sala, Corporación Jurídica Libertad), Informe de Amnistía Internacional Colombia "Los paramilitares en Medellín: ¿desmovilización o legalización?" (fs. 172 vto Carpeta Pruebas de la Sala, Corporación Jurídica Libertad) [Volver]

487. Informe del 2004 de Robert Goldman, delegado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos www.cidh.org/countryrep/colombia04sp/indice.htm, Testimonio de Adriana Arboleda Betancur (Audiencia de control de legalidad de los cargos del 20 de febrero de 2.012), Oficio del 17 de octubre de 2005 por la Corporación Jurídica Libertad dirigido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con asunto "Informe Proceso desmovilización Bloque Cacique Nutibara (fs. 89 Carpeta Pruebas de la Sala, Corporación Jurídica Libertad), Invitación al doctor Sergio Fajardo, Alcalde de Medellín por la Comuna 13 el 21 de septiembre de 2005 (fs. 100 Carpeta Pruebas de la Sala, Corporación Jurídica Libertad), Informe sobre el estado actual de los derechos humanos en la Comuna 13 de la ciudad de Medellín 2005 del Instituto Popular de Capacitación (fs. 113 a 136 Carpeta Pruebas de la Sala, Corporación Jurídica Libertad); Documento titulado "Pobladores de la Comuna 13 están en riesgo advierte la Defensoría del Pueblo" de la Agencia Presidencial IPC de marzo 29 de 2.007, donde se señala que la información fue recogida en el Informe de riesgo No. 00907, del 21 de marzo, enviado al Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas (CIAT) (fs. 69 Carpeta Pruebas de la Sala, Corporación Jurídica Libertad). [Volver]

488. Testimonio de Adriana Arboleda Betancur (Audiencia de control de legalidad de los cargos del 20 de febrero de 2.012). [Volver]

489. Informe sobre el estado actual de los derechos humanos en la Comuna 13 de la ciudad de Medellín 2005 del Instituto Popular de Capacitación (fs. 113 Carpeta Pruebas de la Sala, Corporación Jurídica Libertad), Informe de Amnistía Internacional Colombia "Los paramilitares en Medellín: ¿desmovilización o legalización?" (fs. 172 vto Carpeta Pruebas de la Sala, Corporación Jurídica Libertad) [Volver]

490. Informe de Amnistía Internacional Colombia "Los paramilitares en Medellín: ¿desmovilización o legalización?" (fs. 174 vto Carpeta Pruebas de la Sala, Corporación Jurídica Libertad) [Volver]

491. Informe de Amnistía Internacional Colombia "Los paramilitares en Medellín: ¿desmovilización o legalización?" (fs. 174 vto Carpeta Pruebas de la Sala, Corporación Jurídica Libertad) [Volver]

492. Testimonio de la doctora Adriana Arboleda Betancur (Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos del 20 de febrero de 2012) y Oficio del 17 de octubre de 2005 por la Corporación Jurídica Libertad dirigido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con asunto "Informe Proceso desmovilización Bloque Cacique Nutibara (fs. 89 Carpeta Pruebas de la Sala, Corporación Jurídica Libertad) [Volver]

493. Oficio del 17 de octubre de 2005 por la Corporación Jurídica Libertad dirigido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con asunto "Informe Proceso desmovilización Bloque Cacique Nutibara (fs. 89 Carpeta Pruebas de la Sala, Corporación Jurídica Libertad), Invitación al doctor Sergio Fajardo, Alcalde de Medellín por la Comuna 13 el 21 de septiembre de 2005 (fs. 100 Carpeta Pruebas de la Sala, Corporación Jurídica Libertad) [Volver]

494. Oficio del 17 de octubre de 2005 por la Corporación Jurídica Libertad dirigido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con asunto "Informe Proceso desmovilización Bloque Cacique Nutibara (fs. 89 Carpeta Pruebas de la Sala, Corporación Jurídica Libertad) [Volver]

495. Solicitud del 10 agosto de 2005 sobre la asistencia urgente a víctimas de la comuna 13 de Medellín por la Corporación Jurídica Libertad suscrita por su directora, Liliana María Uribe Tirado y dirigida al doctor Alonso Salazar, Secretario de Gobierno de la Alcaldía de Medellín (fs. 49 Carpeta Pruebas de la Sala, Anexos Procuraduría). [Volver]

496. Testimonio del doctor Max Yuri Gil Ramírez (Audiencia de control de legalidad de cargos del 23 al 26 de julio de 2.012) [Volver]

497. Informe de Amnistía Internacional Colombia "Los paramilitares en Medellín: ¿desmovilización o legalización?" (fs. 172 Carpeta Pruebas de la Sala, Corporación Jurídica Libertad) [Volver]

498. Testimonios de Pablo Emilio Angarita Cañas, Luz Amparo Sánchez Medina y Adriana Arboleda Betancur (Audiencias de control de legalidad de los cargos del 30 de enero y 20 de febrero de 2012), Solicitud del 10 agosto de 2005 sobre la asistencia urgente a víctimas de la comuna 13 de Medellín por la Corporación Jurídica Libertad suscrita por su directora, Liliana María Uribe Tirado y dirigida al doctor Alonso Salazar, Secretario de Gobierno de la Alcaldía de Medellín (fs. 49 Carpeta Pruebas de la Sala, Anexos Procuraduría) [Volver]

499. Cuadro de víctimas Comuna 13 de Medellín, Oficio del 17 de octubre de 2.005 sobre Informe Proceso desmovilización Bloque Cacique Nutibara, Informe de Amnistía Internacional Colombia "Los paramilitares en Medellín: ¿desmovilización o legalización?" (fs. 3, 89 y 174 vto Carpeta Pruebas de la Sala, Corporación Jurídica Libertad) y Texto "Comuna 13 - Casos para averiguar" (fs. 21 Carpeta Pruebas de la Sala, Anexos Procuraduría), Solicitud del 10 agosto de 2005 sobre la asistencia urgente a víctimas de la comuna 13 de Medellín por la Corporación Jurídica Libertad suscrita por su directora, Liliana María Uribe Tirado y dirigida al doctor Alonso Salazar, Secretario de Gobierno de la Alcaldía de Medellín (fs. 49 Carpeta Pruebas de la Sala, Anexos Procuraduría). [Volver]

500. Oficio del 17 de octubre de 2.005 sobre Informe Proceso desmovilización del Bloque Cacique Nutibara (fs. 89 Carpeta Pruebas de la Sala, Corporación Jurídica Libertad) [Volver]

501. Oficio del 17 de octubre de 2005 por la Corporación Jurídica Libertad dirigido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con asunto "Informe Proceso desmovilización Bloque Cacique Nutibara (fs. 89 Carpeta Pruebas de la Sala, Corporación Jurídica Libertad) [Volver]

502. Oficio del 17 de octubre de 2005 por la Corporación Jurídica Libertad dirigido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con asunto "Informe Proceso desmovilización Bloque Cacique Nutibara (fs. 89 Carpeta Pruebas de la Sala, Corporación Jurídica Libertad) [Volver]

503. Entrevista de Consuelo del Socorro Hurtado Zuluaga del 21 de marzo de 2.012 (fs. 1 Carpeta Casas Comuna 13 Carpeta Casas Comuna 13 ), Denuncia formal de Consuelo del Socorro Hurtado dirigida a la Procuraduría el 10 de julio de 2.008 (fs. 139 Carpeta Pruebas de la Sala, Corporación Jurídica Libertad), Oficio DH001610 del 22 de noviembre de 2.005 de la Procuraduría Regional (fl. 52 Carpeta Pruebas de la Sala, Anexos Procuraduría), Cuadro de víctimas Comuna 13 de Medellín (fs. 3 Carpeta Pruebas de la Sala, Corporación Jurídica Libertad), Cuadro casos de la Comuna 13 de Medellín (fs. 26 Carpeta Pruebas de la Sala, Corporación Jurídica Libertad), Informe de Amnistía Internacional Colombia "Los paramilitares en Medellín: ¿desmovilización o legalización?" (fs. 172 vto Carpeta Pruebas de la Sala, Corporación Jurídica Libertad) [Volver]

504. Cuadro casos de la Comuna 13 de Medellín (fs. 33 Carpeta Pruebas de la Sala, Corporación Jurídica Libertad) y Cuadro de víctimas Comuna 13 de Medellín (fs. 3 Carpeta Pruebas de la Sala, Corporación Jurídica Libertad) [Volver]

505. Informe No. 242 del 18 de abril de 2.012 (fs. 62 Carpeta Casas Comuna 13), Declaración de Edilia Cano de Millar del 21 de marzo de 2.012 (fl. 73 Carpeta Casas Comuna 13), Informe No. 268 del 01 de abril de 2.012 (fl. 125 Carpeta Casas Comuna 13), Entrevista de Donayra de Jesús Montoya Gaviria del 14 de marzo de 2.012 (fl. 132 y 139 Carpeta Casas Comuna 13), Entrevista de Ana de Jesús Montoya Piedrahita del 14 de marzo de 2.012 (fl. 68 Carpeta Casas Comuna 13), Entrevista de María Victoria Usuga de Álvarez del 21 de marzo de 2.012 (fl. 70 Carpeta Casas Comuna 13) y Declaración ante Notaría de Oscar de Jesús Álvarez Yépes del 3 de febrero de 2.011 (fl. 103 Carpeta Casas Comuna 13) [Volver]

506. Oficio del 17 de octubre de 2.005 sobre Informe Proceso desmovilización del Bloque Cacique Nutibara (fs. 89 Carpeta Pruebas de la Sala, Corporación Jurídica Libertad) [Volver]

507. Informes No. 079 del 29 de marzo de 2.011 y No. 5327614 del 7 de abril de 2.011 (fs. 62 y ss y 77 a 85 Carpeta Jornadas de Víctimas 2011), Cuadro de víctimas Comuna 13 de Medellín (fs. 3 a 20 Carpeta Pruebas de la Sala, Corporación Jurídica Libertad), Oficio 398-2010 del 26 de julio 2.010 Medicina Legal con informe personas reportadas como desaparecidas 2003 (fs. 76 Carpeta No. 210879 - Investigación del Hecho Jorge Mario Monsalve - proceso Edilberto de Jesús Cañas), Oficio del 17 de octubre 2.005 sobre Informe Proceso desmovilización BCN (fs. 89 Carpeta Pruebas, Corporación Jurídica Libertad), Informe No. 232 del 19 de julio 2.010 (fl. 193 Carpeta Jornada de Víctimas 2010), Informe "Análisis de casos: interpretación y aplicación del artículo 1 de la ley 387 de 1997 en situaciones de desplazamiento forzado intraurbano" por Consultor de la Procuraduría de abril de 2.010 (Carpeta Pruebas de la Sala, Desplazamiento y desaparición forzadas) [Volver]

508. Así, entonces, fueron víctimas de homicidio y/o tortura: i) Andrés Felipe Castañeda el 12 de octubre de 2.007 en el barrio La Independencia III; ii) Diego de Jesús Lopera López el 12 de diciembre de 2.006, reside en Las Independencias y se lo llevaron en una camioneta; iii) Eduardo Andrés Alarcón Espinosa el 19 de mayo de 2.004 en el Barrio Villa Laura; iv) Johny Alexander Duarte Guarumo, Ayudante de construcción, el 23 de junio de 2.004 en el Barrio El Salado o Conquistadores, lo cual obligó a la familia a desplazarse; v) Jonathan Sánchez el 2 de agosto de 2.006 en el Barrio 20 de Julio; vi) José Pablo Fernández Barbarán el 23 de noviembre de 2.004 en el barrio El Salado; vii) Juan David Isaza Pérez el 5 de marzo de 2.004 en el barrio Blanquizal; viii) Luis Eduardo Marín, de 18 años de edad y de ocupación obrero, fue amenazado, asesinado y torturado el 2 de junio de 2.005 en el barrio La Independencia II; ix) Luz Dary Moncada fue asesinada el 8 de julio de 2.004 en la Comuna 13; x) Roberto Emilio Solis Espinal, de quien se sabe era conductor, fue asesinado el 14 de julio de 2.006 en el Barrio 20 de Julio; xi) Rodolfo Emilio Solis el 28 de julio de 2.006 en el Barrio 20 de Julio; xii) Sergio Giraldo Arboleda el 22 de mayo de 2.004 en el Barrio La Colina; xiii) Norley de Jesús González, tenía 20 años de edad y era artesano, fue asesinado el 27 de marzo de 2.004 en el Barrio La Independencia II. Éste había sido detenido durante la Operación Orión y acusado de subversión; xiv) María Luz Dary Quintero fue asesinada el 27 de mayo de 2.005 en el barrio La Independencia III; xv) Jonhy Alexander Duarte el 23 de junio de 2.004 en el Barrio San Javier, El Salado, hecho que obligó a la familia a desplazarse; xvi) John Fernando Agudelo Ríos fue asesinado el 21 de mayo de 2.005 en el Barrio Olaya Herrera por paramilitares, pero fue presentado como guerrillero muerto en combate, hecho por el cual la familia fue desplazada; xvii) Johan Hernando Ibarra García, de 16 años de edad, fue asesinado el 30 de noviembre de 2.008 en el Barrio La Independencia III, quien estaba amenazado por los paramilitares de Monteverde porque tenía amigos de una banda; xviii) Neftaly Andrés Peña Correa fue asesinado el 15 de enero de 2.004 en el Barrio Paris de Bello. Además, Virgelina Agudelo, de 65 años de edad y vendedora de verduras, fue víctima de lesiones el 15 de octubre de 2.007 en el Barrio El Saladoy Javier Andrés Aguiar Vallejo, de tan sólo 15 años de edad y estudiante, fue amenazado de muerte en octubre de 2.008 en el Barrio El Corazón. Cuadro de víctimas Comuna 13 de Medellín (fs. 3 Carpeta Pruebas de la Sala, Corporación Jurídica Libertad); Informe de Amnistía Internacional Colombia "Los paramilitares en Medellín: ¿desmovilización o legalización?" (fs. 172 vto Carpeta Pruebas de la Sala, Corporación Jurídica Libertad); Oficio del 17 de octubre de 2.005 sobre Informe Proceso desmovilización BCN (fs. 89 Carpeta Pruebas de la Sala, Corporación Jurídica Libertad); Escrito sobre "Denuncia COMUNA 13 Medellín - Barrio El SALADO Parte alta y baja", testimonio de Carlos Mario Muñoz del 23 de agosto de 2.004 y oficio No. 0817 del 21 de septiembre de 2.004 (fs. 177 Carpeta Prueba de la Sala, Anexos Procuraduría); Cuadro casos de la Comuna 13 de Medellín, Documento "Memoria histórica de la Comuna 13 de Medellín" del 26 de febrero de 2.008 y denuncia "Se siguen destapando los horrores de la Operación 'Orión' en la Comuna 13 de Medellín" de CODEHSEL del 23 de octubre de 2.002 (fs. 26 y 61 Carpeta Pruebas de la Sala, Corporación Jurídica Libertad); Documento "Situación de los niños y las niños de la Comuna 13 de Medellín" del 11 de diciembre de 2.008 (fl. 152 Carpeta Pruebas de la Sala, Corporación Jurídica Libertad); Informe de Amnistía Internacional Colombia "Los paramilitares en Medellín: ¿desmovilización o legalización?" (fs. 172 vto Carpeta Pruebas de la Sala, Corporación Jurídica Libertad); Denuncia del 11 de diciembre de 2.008 de Javier Andrés Aguiar Vallejo (fl. 74 Carpeta Pruebas de la Sala, Corporación Jurídica Libertad). [Volver]

509. Sentencia mediante la cual examinó la constitucionalidad de la Ley 975 de 2.005 [Volver]

510. Oficio No. 5821 del 5 de julio de 2012 suscrito por Nancy Posada Ramírez, Fiscal 47 Delegada ante Jueces Penales del Circuito Especializados destacada ante el GAULA Medellín (Carpeta Pruebas, Desplazamiento y desaparición forzadas) [Volver]

511. Versión de Diego Fernando Murillo Bejarano (Audiencia de control de legalidad de cargos del 18 de julio de 2011) y Artículo titulado "Don Berna, a juicio por muerte de habitantes de la Comuna 13" publicado en la página eltiempo.com el 13 de enero de 2007, con base en la entrevista del 28 de diciembre de 2007 (fs. 28 Carpeta Comuna 13, La Loma, La Palomera, El Cebollal) [Volver]

512. Artículo titulado "Don Berna, a juicio por muerte de habitantes de la Comuna 13" publicado en la página eltiempo.com el 13 de enero de 2007, con base en la declaración de Carlos Arturo Estrada Ramírez del 18 de mayo de 2005 dentro del proceso con Radicado 721787 Fiscalía 27 Especializada de Medellín (fs. 28 Carpeta Comuna 13, La Loma, La Palomera, El Cebollal) [Volver]

513. Testimonio de la doctora Adriana Arboleda Betancur ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz en la audiencia de control de legalidad de los cargos del 20 de febrero de 2012; Oficio No. DH-00675 del 19 de agosto de 2003 suscrito por Claudia Patricia Vallejo, Coordinadora Grupo Derechos Humanos de la Procuraduría (fs. 40 Carpeta Pruebas, Anexos Procuraduría); Oficio de octubre 10 de 2005 dirigido a Liliam Soto, Fiscal 13 Especializada y suscrito por Oscar Joaquin Hidalgo del CTI (fs. 43 Carpeta Informe Desaparecidos); Oficio No. DH-083 del 22 de enero de 2003 y oficio DH-168 del 24 de febrero de 2003 suscrito por Claudia Patricia Vallejo, Cordinadora DH Procuraduría (fs. 150 Carpeta Pruebas, Anexos Procuraduría); Informe No. 441 del 22 de agosto de 2.012 (fl. 7 Carpeta Finca Buena Vista); Lista de personas desaparecidas en la Comuna 13 (fs. 10 Carpeta Informe de Desaparecidos Comuna 13), Lista de personas desparecidas Medicina Legal (fs. 14 Carpeta Pruebas de la Sala, Anexos Procuraduría), Artículo de prensa titulado "La maquinaria de las desapariciones en la 13" publicado en El Colombiano el 10 de agosto de 2.003 (fl. 19 Carpeta Pruebas de la Sala, Anexos Procuraduría), Texto "Comuna 13 - Casos para averiguar" (fs. 21 Carpeta Pruebas de la Sala, Anexos Procuraduría), Listado de víctimas de desaparición forzada Procuraduría (fs. 30 Carpeta Pruebas de la Sala, Anexos Procuraduría), Lista de personas reportadas desaparecidas y halladas fallecidas de Medicina Legal (fs. 36 Carpeta Pruebas de la Sala, Anexos Procuraduría), Oficio No. DH-00675 del 19 de agosto de 2.003 de la Procuraduría (fs. 40 a 43 Carpeta Pruebas de la Sala, Anexos Procuraduría), Cuadro de víctimas Comuna 13 de Medellín (fs. 3 a 20 Carpeta Pruebas de la Sala, Corporación Jurídica Libertad), Oficio del 17 de octubre de 2.0005 sobre Informe Proceso desmovilización del Bloque Cacique Nutibara (fs. 89 Carpeta Pruebas de la Sala, Corporación Jurídica Libertad), Informe de Amnistía Internacional Colombia "Los paramilitares en Medellín: ¿desmovilización o legalización?" (fs. 170 Carpeta Pruebas de la Sala, Corporación Jurídica Libertad), Protocolo de identificación del 07 de agosto de 2.003 (fl. 34 Carpeta Finca Buena Vista); Oficio No. 03-472 GID del 2 de agosto de 2.003 de Medicina Legal (fl. 8 Carpeta Pruebas de la Sala, Anexos Procuraduría), Oficio No. 938 del 25 de marzo de 2.003 suscrito por Oscar Joaquín Hidalgo Dávila, Coordinador del área de Identificación a personas (fl. 7 Carpeta Informe Desaparecidos Comuna 13), Oficio del 13 de diciembre de 2.012 de la Corporación Jurídica Libertad (fl. 87 Carpeta Pruebas de la Sala, Corporación Jurídica Libertad); Testimonio de Juan Diego Restrepo Echeverrí ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz (Audiencia de control de legalidad de los cargos del 30 de enero de 2012); Testimonio de la doctora Adriana Arboleda Betancur (Audiencia de control de legalidad de los cargos del 20 de febrero de 2012) [Volver]

514. Actas No. 1789, 1792, 1790,1797, 1791, 1793, 1799, 1798, 1801 y 1800 del 1 de agosto de 2003 suscritas por Fabio Libardo Salinas Medina, Fiscal 243 Local y Wilson Rodríguez Guerrero, Fiscal 138 Seccional (fl. 5 Carpeta Exhumación Comuna 13) [Volver]

515. Testimonio de Carlos Arturo Estrada Ramírez, del 18 de mayo de 2004 dentro del proceso radicado 721.787 seguido en la Fiscalía 27 Especializada (fs. 39 Carpeta Comuna 13, La Loma, La Palomera, El Cebollal); Artículo de prensa titulado "La maquinaria de las desapariciones en la 13" por Elizabeth Yarce, publicado en El Colombiano el 10 de agosto de 2003 (fl. 19 Carpeta Pruebas de la Sala, Anexos Procuraduría); Texto "Comuna 13 - Casos para averiguar" (fs. 21 Carpeta Pruebas de la Sala, Anexos Procuraduría); Entrevista de Yasmin Julieth Montoya Vélez del 30 de mayo de 2012 (fs. 112 Casas Barrio Vallejuelos); Oficio DH001610 del 22 de noviembre de 2005 suscrito por Martha Lucía Bustamante Sierra, Procuradora Regional sobre reunión realizada el 21 de noviembre de 2005 con diferentes entidades, ONGs y miembros de la comunidad de la Comuna 13 (fl. 52 Carpeta Pruebas de la Sala, Anexos Procuraduría), Documento titulado "Después de 'Orión' el terror siguió del Colectivo de Derechos Humanos Semillas de Libertad -CODEHSEL- de marzo de 2004, documento de seguimiento a la situación de derechos humanos en la Comuna Trece de Medellín en los años 2003 y 2004 (fs. 39 Carpeta Pruebas, Corporación Jurídica Libertad); Oficio No. 938 del 25 de marzo de 2003 dirigido al Director del CTI y suscrito por Oscar Joaquín Hidalgo Dávila, Coordinador del área de Identificación a personas (fl. 1 Carpeta Informe Desaparecidos Comuna 13); Lista de personas reportadas desaparecidas en la Comuna 13 de Medellín (fs. 10, 14 y 19 Carpeta Informe de Desaparecidos Comuna 13); Informe No. 124 del 3 de mayo de 2010 suscrito por Janeth García Marín, artículo de prensa titulado "Termino la espera por Johnatan" por Glemis Mogollón, periodista de la Sede Antioquia de la CNRR, artículo de prensa titulado "Ex AUC mostró donde hay fosas en La Escombrera" por Juan Carlos Monroy Giraldo publicado en El Colombiano el 29/04/10 y artículo titulado "Desaparecidos por "paras" son identificados a través de revista" publicado en El Tiempo.com/justicia (fl. 157 a 170, 171, 167 y 187 Carpeta Jornada de Víctimas 2010), artículo titulado "Justicia y Paz entrega restos de 51 víctimas a sus familiares" publicado en verdadabierta.com (fl. 296 Carpeta Jornada de Víctimas 2010); Testimonio de la doctora Adriana Arboleda Betancur en la audiencia de control de legalidad de los cargos del 20 de febrero de 2012; Informe del 12 de marzo de 2009 suscrito por Oscar Joaquin Hidalgo Dávila (fs. 58 Carpeta Informe Desaparecidos Comuna 13); Documento titulado "Después de 'Orión' el terror siguió del Colectivo de Derechos Humanos Semillas de Libertad -CODEHSEL- de marzo de 2004, documento de seguimiento a la situación de derechos humanos en la Comuna Trece de Medellín en los años 2003 y 2004 (fs. 39 Carpeta Pruebas, Corporación Jurídica Libertad); Entrevista de Juan Carlos Villa Saldarriaga del 26 de octubre de 2010 (fs. 87 Carpeta Comuna 13, La Loma, La Palomera, El Cebollal); Testimonio de Juan Diego Restrepo Echeverrí (Audiencia de control de legalidad de los cargos del 30 de enero de 2012). [Volver]

516. Artículo de prensa titulado "Hasta niños, en las fosas comunes de San Cristóbal" por Elizabeth Yarce, publicado en El Colombiano el 14 de agosto de 2003 (fl. 16 a 18 Carpeta Pruebas de la Sala, Anexos Procuraduría); Oficio No. 057503DNC del 22 de agosto de 2003 suscrito por la doctora Rosa Angela Rutizo, Directora Regional Noroccidente de Medicina Legal, dirigido a la Procuraduría Regional Derechos Humanos y anexa Listado de personas reportadas como desaparecidas de la Comuna 13 y encontrados fallecidos (fs. 33 Carpeta Pruebas de la Sala, Anexos Procuraduría); Testimonio de la doctora Adriana Arboleda (Audiencia de control de legalidad de los cargos del 20 de febrero de 2012); Informe No. 441 del 22 de agosto de 2012 (fl. 7 Finca Buena Vista); oficio No. 0713 del 29 de agosto de 2012 suscrito por Sandy Liliana Mongui Torres, Coordinadora (E) Laboratorio de Identificación del CTI de Medellín (fl. 25 Carpeta Finca Buenavista); Oficio No. 1231-2012 del 17 de septiembre de 2012 suscrito por Francisco Augusto Arbeláez Pulgarin, Coordinador del Grupo de Patología, Antropología Forenses e identificación de Medicina Legal (fs. 27 y 28 Carpeta Finca Buenavista);Protocolos de identificación del (fs. 30 Carpeta Finca Buenavista); Diligencia de Exhumación del 1 de agosto de 2003 en la vereda Bellavista (fs. 35 Finca Buenavista-bis); Diligencia de exhumación del 7 de agosto de 2003 en la vereda Bellavista (fs. 80 Carpeta Finca Buenavista); Informe parcial No. 120 del 22 de junio de 2004 sobre levantamiento topográfico (fs. 88 Carpeta Finca Buenavista); Diligencia de exhumación del 7 de agosto de 2003 en la vereda Bellavista (fs. 93 Carpeta Finca Buenavista). [Volver]

517. Video titulado "La Escombrera" emitido en el programa Infrarrojo por Teleantioquia, dirigido por el doctor Federico Benítez González, realizado en el segundo semestre de 2010. [Volver]

518. Video titulado "La Escombrera" emitido en el programa Infrarrojo por Teleantioquia, dirigido por el doctor Federico Benítez González, realizado en el segundo semestre de 2010; Informe Parcial No. 1 del 27 de marzo de 2009, referencia: actividades de verificación de fosas inhumación clandestina Comuna 13 dirigido a Héctor Eduardo Moreno, Fiscal Coordinador de la Unidad de Justicia y Paz y suscrito por Jorge Alberto Díaz Vélez, Hermes Mena Abadía, Oscar Joaquin Hidalgo David, Grupo de Identificación, NNs y desaparecidos del CTI (fs. 61 a 67 Carpeta Informe Desaparecidos Comuna 13); Entrevista de Eduardo Antonio Correa Londoño del 16 de noviembre de 2010 (fs. 68 Carpeta Desaparecidos Comuna 13); Informe No. 47 del 15 de febrero de 2.011 suscrito por León Darío Mazo M. realizó inspección en la Comuna 13 el 15 de diciembre de 2010 (fs. 45 Carpeta Requisitos de Elegibilidad Desaparecidos y en fs. 1 Informe de la Escombrera Carpeta), informe No. 5278154 del 16 de diciembre de 2010 suscrito por Helmunth Enrique Bermúdez Aguirre, labores y planos topográficos para ubicación de las fosas (fs. 15 Carpeta Informe de la Escombrera), Informe No. 406 del 24 de diciembre de 2010 suscrito por Fernando Antonio Idarraga Arismendy, se realizó toma fotográfica la inspección y verificación de fosas el 15 de diciembre de 2010 (fl. 37 Carpeta Informe La Escombrera), informe No. 338 del 13 de noviembre de 2010 suscrito por John Byron Vélez Espinal, se realizó inspección y ubicación de fosas el 15 de diciembre de 2010 (fs. 62 Carpeta Informe La Escombrera), Informe 5278152 del 1 de abril de 2011 suscrito por Oscar Joaquin Hidalgo Dávila del CTI, inspección realizada el 15 de diciembre de 2010 (fs. 78 Carpeta Informe La Escombrera); Artículo de presa titulado "Ex AUC mostró donde hay fosas en La Escombrera" por Juan Carlos Monroy Giraldo publicado en El Colombiano el 29/04/10 (fl. 167 Carpeta Jornada de Víctimas 2010) [Volver]

519. Entrevistas a Fernando Alonso Maturana del 13 de agosto de 2009, 12 de noviembre de 2009, 25 de enero de 2010, 1 de febrero de 2010, 3 de febrero de 2010 y del 6 de agosto de 2012 e informe No. 445 del 31 de agosto de 2012 (fs. 9, 17, 19, 24, 28, 160, 166 Carpeta Fernando Alonso Maturana Hornos Crematorios); Informe No. 64 del 25/02/2009 suscrito por Beatriz Alexandra Mina (fl. 6 Carpeta Fernando Alonso Maturana - Hornos Crematorios), Entrevista a Fernando Alonso Maturana del 13 de agosto de 2009, 1 de febrero de 2010, 3 de febrero de 2010, 8 de febrero 2010, 9 de febrero de 2010 y del 6 de agosto de 2012 e informe No. 445 del 31 de agosto de 2012 (fs. 8 y ss, 25, 27, 33, 159, 166 Carpeta Fernando Alonso Maturana - Hornos Crematorios) [Volver]

520. Artículo titulado "Identifican cuerpos de fosas en Caldas" por Elizabeth Yarce publicado el 6 de septiembre de 2003 (fs. 37 y 38 Carpeta Comuna 13: La Loma, La Palomera, El Cebollal); Informe Parcial No. 1 del 27 de marzo de 2009, referencia: actividades de verificación de fosas inhumación clandestina Comuna 13 dirigido a Hector Eduardo Moreno, Fiscal Coordinador de la Unidad de Justicia y Paz y suscrito por Jorge Alberto Díaz Vélez, Hermes Mena Abadía, Oscar Joaquin Hidalgo David, Grupo de Identificación, NNs y desaparecidos del CTI (fs. 61 Carpeta Informe Desaparecidos Comuna 13). [Volver]

521. Informe Diligencia de Exhumación (fl. 115 de la Carpeta Jornada de Víctimas 2010); Informe del 19 de enero de 2011 suscrito por Carlos Alberto Cuadros Chica (fl. 38 Carpeta Requisitos de Elegibilidad Desaparecidos), Informe No. 047 del 26 de febrero de 2010 suscrito por Janeth García Marín y otros e Informes No. 5136918 del 23 de febrero de 2010 suscrito por Juan Esteban Zapata Londoño, No. 5143916 del 9 de marzo de 2009 suscrito por Sandra Patricia Builesy No. 5147898 de marzo de 2010 suscrito por Angela María García Restrepo (fs. 48, 59, 65, 69 Carpeta Jornada de Víctimas 2010); Informe No. 98 del 26 de febrero de 2010 suscrito por Carlos Alberto Cuadros (fs. 56 y 57 Carpeta Jornada de víctimas 2010); Documento titulado "La Loma" del Fiscal 105 de Apoyo del 19 de noviembre de 2010 (fs. 1 Carpeta Comuna 13, La Loma, La Palomera, El Cebollal; Artículo titulado "Los entierros prematuros" por José Guarnizo Álvarez y publicado el 9 de mayo de 2010 (fs. 30 Carpeta Comuna 13, La Loma, La Palomera, El Cebollal); Artículo titulado "La maquinaria de las desapariciones en la Comuna 13 y las fosas" por Elizabeth Yarce, publicado por la página elcolombiano.com el 13 de agosto de 2003 (fl. 35 Carpeta Comuna 13: La Loma, La Palomera, El Cebollal); Artículo titulado "Identifican cuerpos de fosas en Caldas" por Elizabeth Yarce publicado el 6 de septiembre de 2003 (fs. 37 Carpeta Comuna 13: La Loma, La Palomera, El Cebollal); Testimonio de Carlos Arturo Estrada Ramírez del 18 de mayo de 2004 dentro del proceso radicado 721.787 seguido en la Fiscalía 27 Especializada (fs. 39 Carpeta Comuna 13, La Loma, La Palomera, El Cebollal); Informe diligencias de exhumaciones del 22 de febrero de 2010 suscrita por Germán Yesid Jaimes Sandoval (fs. 123 Carpetas Jornadas 2010); Las Jornadas de víctimas de desaparición forzada llevadas a cabo por la Fiscalía General de la Nación fueron realizadas i) del 1 al 4 de diciembre de 2.009 en las Comunas 8 y 9 de Medellín; ii) los meses de noviembre y diciembre de 2.009 en las instalaciones del CTI de Medellín; iii) del 26 a 29 de enero de 2.010 en las Comunas 1 y 2 en el Barrio Santo Domingo Sabio de Medellín; iv) del 19 a 21 de febrero de 2.010 en el corregimiento de San Antonio de Prado; v) En los meses de marzo, abril y mayo de 2.010 en las instalaciones del CTI de Medellín; vi) del 10 al 12 de marzo de 2.010 en la Comuna 4 de la ciudad de Medellín; vii) del 28 al 30 de abril de 2.010 en la Comuna 13 de Medellín; viii) del 14 al 16 de julio de 2.010 en la Comuna 5 de Medellín; ix) del 25 a 27 de agosto de 2.010 en el Corregimiento de San Cristóbal; x) del 3 al 5 de noviembre de 2.010 en la Comuna 10 de Medellín; xi) el 23 y 24 de marzo de 2.010 en el municipio de Envigado; xii) del 11 al 13 mayo de 2.011 en la Escuela del Maestro ubicada en la Avenida la Playa de la ciudad de Medellín; xiii) del 6 al 8 de julio de 2.011 en el municipio de Bello; [Volver]

522. Corte Constitucional. Sentencia C-370 del 18 de mayo de 2.006. Ponentes: HH. Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Alvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández. [Volver]

523. Ídem [Volver]

524. Informe No. 007 de Policía Judicial de enero 18 de 2012 suscrito por el investigador Édgar Daniel Osorio Rodas (Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos del 20 al 23 de febrero de 2012). [Volver]

525. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Auto del 11 de marzo de 2009, radicado 31162, Magistrado Ponente: Doctor Julio Enrique Socha Salamanca. Cfr, igualmente, autos del 31 de julio 2009 y 14 de abril de 2010, radicado 31539 y 33494, Magistrados Ponentes: Doctor Augusto J. Ibáñez Guzmán y Javier Zapata Ortiz, respectivamente. [Volver]

526. Carpeta Pruebas de la Sala, Operación Orión [Volver]


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