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09jul13
Devuelven la personería jurídica al partido político Unión Patriótica - UP
La Sección Quinta del Consejo de Estado, en sala de decisión del pasado 4 de julio de 2013, declaró la nulidad de las Resoluciones 5659 y 7477 de 2002 del Consejo Nacional Electoral (CNE) mediante las cuales se declaró la pérdida de la personería jurídica del partido político Unión Patriótica (UP).
Según la Sala, "el fallo equivale a que la Unión Patriótica -UP- nunca perdió su personería jurídica, y que la conserva".
La Sección Quinta explicó que, según la Ley Estatutaria de los Partidos Políticos (Ley 130 de 1994, art. 4, num. 1º), para que los partidos pierdan la personería jurídica, es necesario que en las últimas elecciones para Congreso de la República no obtengan un mínimo de 50.000 votos ni conserven al menos una curul en esta Corporación de elección popular.
Señala la decisión que para que se dé dicha consecuencia, el partido debe tener una efectiva participación en la contienda electoral, con plena libertad de ejercer el derecho político a ser elegido en condiciones de igualdad respecto de los aspirantes de otros partidos políticos, lo cual no se cumplió en el caso de la UP.
Dijo la Sala que el partido político UP para dicha época, como lo demuestran el Informe de la Defensoría del Pueblo de octubre de 1992 en el que además se cita el Informe del Relator de la ONU de 1989, afrontaba una grave crisis de supervivencia debido al exterminio que por cuenta de manos oscuras al margen de la ley venían siendo víctimas sus dirigentes, militantes y candidatos.
Para la Sección Quinta del Consejo de Estado, considerando que esta excepcional situación que padecía la UP era de notoriedad pública, se imponía razonablemente que el CNE "valorara la situación fáctica que gobernaba los acontecimientos del estado de fuerza mayor que padecía el partido, respecto a su capacidad real de participación política, bajo un enfoque con rasero totalmente diferente al que de ordinario, ante situaciones de normalidad, empleaba para evaluar en cualquier otro partido político".
Debido a la crisis de la UP, que estaba ante una situación irregular y desigual, tenía que ser diferente el tratamiento jurídico a impartirle.
Resaltó el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo que la CNE debe considerar suprimir el reconocimiento oficial a aquellos partidos que carezcan de apoyo ciudadano demostrado en las urnas, por el desprestigio de sus proyectos políticos o por el descrédito de sus avalados, o por el incumplimiento de sus programas, o debido a la deslealtad a su ideología. Sin embargo, "nada de lo cual tuvo ocurrencia en el caso de la UP cuando en el año 2002 fue objeto de la supresión de la personería jurídica".
La demanda de nulidad fue interpuesta por los ciudadanos Jaime Araújo Rentería, Jorge Ignacio Salcedo Galán, Ricardo Pérez González y Jeritza Merchán Díaz.
[Fuente: Consejo de Estado, Bogotá, 09jul13]
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