EQUIPO NIZKOR |
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15jun09
Intimidación
Debe destacarse la importancia de la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf) en la lucha contra el lavado de activos. Creada por la Ley 526 de 1999, es una unidad administrativa especial técnica, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, adscrita al Ministerio de Hacienda, encargada de detectar prácticas asociadas con tal delito.
Debe centralizar, sistematizar y analizar la información recaudada del sistema financiero y de la organización tributaria y aduanera, y todos los datos que conozcan las entidades públicas o privadas, en cuanto se relacionen con operaciones ilícitas o lavado de activos. Puede hacer seguimiento de capitales en Colombia y en el extranjero, en coordinación con entidades de similar naturaleza de otros Estados, e inclusive puede ser investida transitoriamente, por parte del Fiscal General, de funciones de policía judicial.
Le compete solicitar a cualquier entidad pública o privada la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, salvo la sujeta a reserva en poder de la Fiscalía, según uno de los preceptos de la Ley 526, cuya constitucionalidad -desde luego- está supeditada al cumplimiento de los requisitos que contempla el artículo 15 de la Carta Política: la orden judicial, la previsión legal de los casos, y las formalidades legales.
No obstante su importancia, la Uiaf no está por fuera del orden constitucional y en consecuencia no puede excederse en el uso de sus facultades, y menos desconocer que ciertos altos funcionarios, como el Presidente de la República, los magistrados de las Altas Cortes y el Fiscal General solamente pueden ser investigados y procesados con arreglo al fuero constitucional en cuya virtud la indagación por posibles delitos o indignidad por mala conducta, compete exclusivamente a la Cámara de Representantes -por conducto de la Comisión de Acusaciones- y el juzgamiento está reservado al Senado de la República. Cualquier investigación sobre ellos debe contar con orden judicial proveniente de dicha Comisión.
Obviamente, si uno de tales funcionarios ha mantenido vínculos con delincuentes o ha recibido dineros de procedencia ilícita, debe ser sancionado ejemplarmente. Pero los magistrados no deben ser sometidos de manera genérica, por comunicado de la UIAF, al escarnio y al descrédito, sin atención a su fuero y sin orden ni intervención de su juez natural. Así que la reciente incriminación pública de la UIAF a los magistrados sólo busca intimidarlos. Y eso es muy grave.
[Fuente: Por José Gregorio Hernández Galindo, El Periódico, Bogotá, 15jun09
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