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DERECHOS


08jul02


Los trabajadores toman la sede de Telehuila en Neiva y Pitalito para denunciar el sretraso de las negociaciones.

Las organizaciones pertenecientes a la Campaña Nacional e Internacional de Derechos Humanos, contra la Privatización la Corrupción y la Penalización de la Protesta Social, denunciamos ante la comunidad nacional e internacional que producto de la negligencia de la administración de TELEHUILA en cabeza de la señora gerente LUCY ARTUNDUAGA DE GECHEN y la Subgerente Administrativa la señora ARMY DE ROJAS en la negociación con los trabajadores de TELEHUILA, (empresa de telefonía local), estos se vieron obligados a ocupar pacíficamente, las diferentes sedes administrativas y plantas de la empresa, llevando al día de hoy lunes 8 de julio del 2002, 35 días de toma pacifica en las ciudad de Neiva y Pitalito.

HECHOS:

Los trabajadores de la Empresa de Telecomunicaciones del Huila (Colombia) TELEHUILA S.A. ESP (empresa de telefonía local en las ciudades de Neiva y Pitalito), aglutinados en la Unión Sindical de Trabajadores de las Comunicaciones "USTC" Sindicato de Industria de Colombia, desde el mes de febrero del año en curso presentó Pliego de Peticiones a la administración de TELEHUILA, dentro del cual se plasma en el Capitulo I La DEFENSA DEL PATRIMONIO NACIONAL, el cual por la negligencia de la señora gerente LUCY ARTUNDUAGA DE GECHEN y de la comisión negociadora en cabeza de la Subgerente Administrativa ARMY DE ROJAS, al día de hoy lunes 8 de julio de 2002, no le ha dado solución al resto de petitorio presentado por los trabajadores.

Por lo anteriormente expuesto denunciamos la negligencia de:

a) La administración de TELEHUILA S.A. ESP, en cabeza de la señora gerente LUCY DE GECHEM y a la comisión negociadora, en cabeza de la subgerente administrativa ARMY DE ROJAS dar respuesta inmediata a los puntos de la negociación del pliego de peticiones que ha venido dilatando los cuales corresponde a: GARANTÍAS SINDICALES y el de NO REPRESALIAS CONTRA LOS TRABAJADORES QUE PARTICIPAN EN LA JORNADA DE PROTESTA, violando el artículo 37 de la CPN que dice: "la libertad de reunión tiene un valor instrumental en cuanto sirve para el ejercicio de otras libertades como la propaganda política, cultural, religiosa, sindical, etc".

b) En este sentido la Administración de TELEHUILA, con su actitud y con su proceder desconoce la CPN y fallos reiterativos de la Corte Constitucional donde sostienen que los ciudadanos y ciudadanas Colombianos (as) tienen el derecho de reunirse pacíficamente en un lugar determinado y fines (solución a los pliegos de peticiones) preestablecidos. Igualmente sostienen la corte que "la libertad de reunión constituye un medios de comunicación o contacto para expresar o pretender el logro de objetivos colectivos"...

Solicitamos enviar comunicación exigiendo:

A la administración de TELEHUILA en cabeza de la señora gerente LUCY ARTUNDUAGA DE GECHEM y a la comisión negociadora en cabeza de la subgerente administrativa ARMY DE ROJAS, dejar la dilación y dar solución a los dos puntos del pliego de peticiones de los trabajadores de TELEHUILA

Firman:

Unión Sindical de Trabajadores de las Comunicaciones "USTC" Equipo de Derechos Humanos Islem de Jesús Quintero - Joaquín María Caicedo; Asociación Para la Investigación y Acción Social NOMADESC; Corporación Servicios Profesionales Comunitarios SEMBRAR - Sindicato de Los Trabajadores Universitarios de Colombia SINTRAUNICOL - Sindicato de Trabajadores de Las Empresas Municipales de Cali SINTRAEMCALI - Central Unitaria De Los Trabajadores CUT - VALLE DEL CAUCA Sindicato de Trabajadores de la Minería en Colombia SINTRAMINERCOL; Unión Sindical Obrera USO; Movimiento Estudiantil del Valle del Cauca y Nariño; Fundación Comité De Solidaridad Con Presos Políticos Seccional Valle del Cauca; Sintramunicipio Bugalagrande; Sintramunicipio Yumbo; Sintramunicipio Dagua; Sintrametal Yumbo; Sutev; Asonal Judicial Valle del Cauca; Sintrahospiclínicas; Sinaltrainal Bugalagrande.

CAMPAÑA NACIONAL E INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS CONTRA LA PRIVATIZACIÓN, LA CORRUPCIÓN Y LA PENALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL

Bogotá, julio 8 de 2002


DDHH en Colombia

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Este documento ha sido publicado el 19sep02 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights