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23nov17


En firme sentencia contra César Romero Pradilla y Johan Jiménez Valencia por el bombardeo a Santo Domingo


Casación No. 37638
César Romero Pradilla y
Johan Jiménez Valencia

Casación 37638

Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de CÉSAR ROMERO PRADILLA y JOHAN JIMÉNEZ VALENCIA |1|, y por la Procuradora 110 Judicial Penal II, contra la sentencia de segundo grado proferida el 15 de junio de 2011, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó, revocó y aclaró la dictada el 24 de septiembre de 2009 por el Juzgado 12 Penal del Circuito de la misma ciudad.

HECHOS

Con base en información de inteligencia militar, se conoció que el sábado 12 de diciembre de 1998, la avioneta Cessna con matrícula HK-2659, afiliada a la empresa Saviare Ltda., aterrizaría en inmediaciones del caserío Santo Domingo, zona rural del municipio de Tame -Departamento de Arauca, cargada de dinero o armas para actividades de narcotráfico desarrolladas por la guerrilla.

Verificado en esa fecha el descenso de la aeronave en la carretera que de Tame conduce a Pueblo Nuevo - Arauca, las tropas de la Décima Octava Brigada del Ejército y del Batallón Contraguerrilla No. 36, iniciaron las operaciones militares denominadas «Relámpago I y II» y «Pantera», con el fin de obtener su inmovilización y la incautación de los elementos transportados, en cuyo desarrollo se suscitó el combate con al menos 250 miembros de los frentes 10 y 45 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Farc- que se encontraban en el sector para favorecer el aterrizaje y posterior despegue de la aludida avioneta, enfrentamiento que requirió del apoyo de la Fuerza Aérea y se prolongó por espacio de varios días.

El diseño de los operativos llevó a los pilotos del componente aéreo a realizar una reunión previa -briefing-en la mañana del domingo 13 de diciembre de 1998, en la que se concertó la participación de varias aeronaves, una de ellas cargada con un dispositivo clúster o munición de racimo AN-M1A2 de fabricación estadounidense, compuesto por 6 granadas o bombas de fragmentación, cada una de 20 libras, empleadas para atacar a personas o vehículos livianos; y se establecieron los blancos en el área de combate sobre los cuales podría lanzarse la misma.

Muy temprano ese día -13 de diciembre de 1998-, fueron 6 las naves que participaron en la acción conjunta: i) helicóptero Black Hawk UH 60L artillado -llamado "Arpía"-, al mando del Mayor Sergio Garzón; ii) helicóptero Hughes-500 artillado -"Cazador"-, conducido por el Teniente Lamilla Santos; iii) avión Skymaster -"Gavilán"-, tripulado por 2 extranjeros y el Capitán de la Fuerza Aérea Colombiana CÉSAR Gómez; iv) helicóptero UH 60 -"Spock"-, piloteado por el Capitán Raúl Gutiérrez; v) helicóptero MI 17 de la empresa Heliandes -"Pegasso"-, conducido por el civil Manuel A. Gnecco; y vi) helicóptero UH-1H 4407 -"Lechuza"-, que portaba la bomba clúster, cuya tripulación estaba conformada por el Teniente CÉSAR ROMERO PRADILLA -piloto , Teniente JOHAN JIMÉNEZ VALENCIA -copiloto- y HÉCTOR MARIO HERNÁNDEZ ACOSTA -técnico del helicóptero-.

Luego de varios sobrevuelos de reconocimiento en el área donde se llevaban a cabo las operaciones militares, la tripulación del avión Skymaster, en contacto con las demás aeronaves, informó de la movilización y desplazamiento de los subversivos desde la zona boscosa llamada «mata de monte», sitio en el que inicialmente ellos se resguardaban, hacia la vereda de Santo Domingo, lugar en el que buscaron refugio y se camuflaron entre sus habitantes.

Para impedir la fuga de los guerrilleros y después de mantener comunicación con el Skymaster y con el Hughes-500 artillado, piloteado por el Teniente Lamilla Santos, los tripulantes del helicóptero UH-1H 4407 decidieron, a eso de las 10:02 de la mañana, arrojar el dispositivo clúster AN-M1A2 justamente cuando la aeronave sobrevolaba dicho caserío, sin hacer distinción alguna entre los pobladores y los insurgentes en ese propósito. Dicho suceso produjo la muerte de 17 civiles y dejó heridos otros 21 más no combatientes, entre los que se hallaban mujeres y niños.

Por tales hechos se adelantaron varias investigaciones administrativas y penales; entre ellas, en cuanto ahora interesa, la presente, contra la tripulación del helicóptero que lanzó el artefacto explosivo: CÉSAR ROMERO PRADILLA, en su condición de piloto, JOHAN JIMÉNEZ VALENCIA, como copiloto, y HÉCTOR MARIO HERNÁNDEZ ACOSTA, como técnico de la aeronave.

REITERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA AÉREA PROCESADOS

Para la Corte, las circunstancias que rodearon el actuar del Capitán CÉSAR ROMERO PRADILLA y del Teniente JOHAN JIMÉNEZ VALENCIA, el domingo 13 de diciembre de 1998, justifican la condena proferida por los jueces de instancia bajo la especie de dolo eventual, emitida en su contra por la muerte de los 17 civiles que habitaban esa mañana la vereda de Santo Domingo.

En efecto, la prueba examinada evidenció que después de varios sobrevuelos de reconocimiento sobre esa área, la tripulación de otro de los aviones que participaron en el operativo militar, había informado del refugio de los guerrilleros perseguidos en el caserío de Santo Domingo y su presunto camuflaje entre los lugareños asentados en la calle principal del mismo.

No obstante la advertencia de civiles en la zona, además constatada por los procesados desde su aeronave por los vuelos que hicieron sobre la vereda, y las menciones que del mismo les hizo el helicóptero Hughes-500 artillado al darles las instrucciones previas al lanzamiento de la bomba clúster AN-M1A2, aquéllos decidieron continuar con la búsqueda de su objetivo, esto es, abatir a los insurgentes perseguidos, y resolvieron arrojar dicho artefacto explosivo en ese preciso lugar.

Entonces, como el caserío de Santo Domingo fue el destino escogido por los enjuiciados para llevar a cabo la misión encomendada y conscientes de que en ese lugar existían civiles, resultó patente la noción que tuvieron de que el bombardeo en ese sector podría afectar a los miembros de la columna guerrillera que hostigaban, y, eventualmente, lesionar a los lugareños ajenos al conflicto.

Como el Capitán CÉSAR ROMERO PRADILLA y el Teniente JOHAN JIMÉNEZ VALENCIA, al arrojar el dispositivo clúster específicamente sobre la citada vereda, con el fin de abatir a los guerrilleros que combatían, se representaron seriamente como posibles las muertes y lesiones que finalmente produjeron y, a pesar de ello, nada hicieron para evitar esos resultados dañosos, se hicieron responsables del fallecimiento de los 17 civiles y, por tanto, deben asumir las consecuencias jurídico penales derivadas de su conducta.

En consecuencia, la Sala resolvió no casar la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que impuso a los miembros de la fuerza aérea colombiana investigados la pena principal de prisión de 30 años.


Notas:

1. Militares activos adscritos a la Fuerza Aérea Colombiana en calidades de capitán y teniente, respectivamente, quienes se encuentran gozando de libertad. [Volver]


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