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26jul07


La Sala Penal de la Corte Suprema ratifica su sentencia en contra de la utilización del delito de "sedición" para calificar a los paramilitares.


República de Colombia
Corte Suprema de Justicia

Comunicado 0907/Sala de Casación Penal

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia informa a la opinión pública que en la providencia del 11 de julio del año que cursa (segunda instancia No. 26.945) no hizo nada distinto a cumplir con sumo rigor la Constitución y la ley y, de ese modo, determinar que el delito de concierto para delinquir bajo ningún pretexto puede transmutarse en sedición, el delito común no puede convertirse en delito político, llanamente porque tienen esencia diametralmente diferente. Por esa razón, al examinar por primera vez el tema en su fondo, no aplicó en ese caso el artículo 71 de la Ley de Justicia y Paz, que por lo demás ya había sido declarado contrario a la Constitución por la H. Corte Constitucional.

Tratándose de tema tan delicado, todos, y especialmente quienes tienen especiales responsabilidades con el País, deben proceder con extrema prudencia, para que el nítido cumplimiento del deber no se entienda, equivocadamente por supuesto, como un obstáculo al proceso de paz. La Sala refrenda su vocación de contribución plena a la reconciliación en el marco de los principios y valores que informan el Estado Social y Democrático de Derecho. De igual modo ofrece debido acatamiento a la competencia de las demás autoridades y eso mismo demanda para la suya. Todo en el contexto de la armoniosa colaboración, indispensable para el correcto funcionamiento del Estado.

Por lo mismo ella no solo no se opone sino que alienta todos los esfuerzos que se hagan, sin ofensa de la Constitución, para que el proceso de Justicia y Paz tenga los frutos que el pueblo colombiano clama.

Bogotá, 26 de julio de 2007
Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia

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