EQUIPO NIZKOR
Información

DERECHOS

Junio de 2010


Soacha: falsos positivos e impunidad
La punta del iceberg


Contenido

PRÓLOGO

INTRODUCCIÓN
Soacha un contexto generalizado de impunidad

CONTEXTO
Política de seguridad democrática
Un contexto favorable para el reclutamiento con fines de ejecución extrajudicial
La impunidad : hecho reiterado en las investigaciones sobre ejecuciones extrajudiciales

EL DEBATE RECIENTE SOBRE LAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES

CÓMO OCURRIERON LOS HECHOS
Modus operandi
La ejecución extrajudicial, un crimen de lesa humanidad
Estado procesal de las investigaciones

CARACTERIZACIÓNDE LAS VÍCTIMAS
¿Quiénes eran?
Implicaciones psicosociales

CARACTERIZACIÓN DE LOS VICTIMARIOS

MECANISMOS DE IMPUNIDAD EN LAS DESAPARICIONES FORZADAS SEGUIDAS DE
EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES DE LOS JÓVENES DE SOACHA

Durante la comisión del delito
Durante la investigación
Durante el juzgamiento
De orden político
De orden normativo

EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES: IMPACTO SOCIAL DE LA IMPUNIDAD
Por algo será y así es la guerra
Reconociendo la impunidad

CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES


PRÓLOGO

Liliana María Uribe Tirado
Corporación Jurídica Libertad

    Cuando la muerte sea inalcanzable y rara
    cuando un mohoso grillete repose en la vitrina
    que se dé a cada hijo una flor y una bala
    que se sepa que el mundo va sembrado de vidas
    Silvio Rodríguez - Palabras

Algún día será que las palabras se conviertan en el modo de existir, que el aprendizaje horroroso de la guerra sea sustancial en la memoria colectiva y se interiorice profundamente en la psiquis social de modo que no se repita el horror de la guerra y se nos permita vivir y relacionarnos bajo las fórmulas de la razón y la civilidad.

Nunca he podido aceptar cómo en Colombia durante décadas se ha determinado el exterminio de la diferencia, sustentándolo normativamente, y afinándolo con discursos de justificación de la muerte y la represión social. Más grave aún, que se sume a la tragedia de la pobreza, someter a quienes la padecen a una particular pena de muerte.

Qué deformidad moral se instaló en quienes gobiernan y detentan el poder imponiendo la eliminación de quienes no consideran sus iguales, justificando la creación y financiación del paramilitarismo, y más allá, sus acciones destructoras de la dignidad humana y de tejidos sociales y culturales. Por qué han puesto precio a la vida, a la información, a las relaciones cotidianas y se reparten más y peligrosas facultades a la Fuerza Pública a la caza de un enemigo profuso en el rostro de niños, niñas, jóvenes, hombres y mujeres del campo, de la marginalidad, de la oposición política, de quienes defienden los derechos humanos, en fin, haciendo de cada muerte un "beneficio" en esta particular noción de la democracia.

El informe Soacha: la punta del iceberg - Falsos positivos e impunidad, publicado por la Fundación para la Educación y el Desarrollo (Fedes), me reafirma en la idea de la premeditación de estos crímenes de Estado, que instalan primero en el inconsciente colectivo la noción de un enemigo bárbaro y sin derechos, sin probabilidad de existir, susceptible de ser arrasado, barrido, en fin, ejecutado, para luego llamar victoria a la muerte creciente de los indefensos. Paralelo, decretos de vieja y reciente data "aprecian" económicamente a los muertos. Las redes paramilitares, de mercenarios, de informantes, de comerciantes de las recompensas, de los intereses económicos --nada novedoso en Colombia--, denotan la perversidad, mejor, la vileza en que se ha sustentado la construcción de nuestra democracia.

Más de 3 mil ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias perpetradas en Colombia entre 2002 y 2009 son crímenes de carácter internacional. Lo sucedido a 16 jóvenes de Soacha mostró la extrema crueldad con la que se puede actuar para lograr efectividad en supuestos combates a variados enemigos. Esta realidad ya am- pliamente dada a conocer por los medios de comunicación, alcanza mayor profundidad en la investigación que Fedes nos pone de presente, para no olvidar, pero en especial, para dimensionar la ausencia de límites éticos y jurídicos en el establecimiento colombiano.

La administración de justicia no será relevada de la obligación internacional del Estado colombiano de investigar pronta y diligentemente. Ya ha transcurrido un tiempo considerable de la ocurrencia de las iniciales desapariciones forzadas en marzo de 2008, y luego el descubrimiento de las ejecuciones extrajudiciales de los jóvenes de Soacha, y aún no hay pleno esclarecimiento de los hechos ni sanción a los responsables. El informe Soacha: la punta del iceberg- Falsos positivos e impunidad nos alerta sobre los riesgos que corre la investigación penal, y profundizando más allá de valoraciones procesales, se adentra en el análisis de mecanismos de impunidad jurídicos, políticos y sociales de carácter estructural que podrían dar al traste con los más importantes derechos de las víctimas y de la sociedad en general a la verdad, la justicia y la reparación. Pero muy especialmente, señala el grave riesgo social porque está determinado que si hay impunidad se repetirán los crímenes, empeñando aún más el futuro al horror.

La investigación elaborada por Fedes muestra el intrincado laberinto de la impunidad con coherencia jurídica y argumentativa, poniendo al descubierto que si en el caso emblemático de Soacha, por la consternación nacional e internacional que causó, no se alcanza la justicia, las demás víctimas de este crimen de lesa humanidad no tendrán remedio. Y no solo será determinar la responsabilidad de los autores materiales, sino el deber que asiste a la Fiscalía de indagar al más alto nivel de los perpetradores.

El texto narra los hechos dolorosos de los jóvenes de Soacha, la transformación de las vidas de las madres, que insisten y persisten en reivindicar la memoria y la dignidad de sus víctimas; nos propone explicaciones de la génesis del horror, plantea las preocupaciones por el desarrollo e impulso de las investigaciones, y nos pone el reto de exigir que cesen absolutamente la práctica de los crímenes de lesa humanidad y la impunidad. La sociedad colombiana se merece conocer la verdad y construir memoria colectiva.

INTRODUCCIÓN

Los Estados liberales modernos y sus constituciones progresistas, dentro de los cuales pretende enmarcarse el Estado colombiano, han cimentado sus estructuras de poder conforme a supuestos democráticos y al respeto de los derechos humanos. En el caso colombiano esta afirmación es verificable desde el punto de vista formal, aunque la realidad la desdiga. De cierta manera se

    ha logrado hacer convivir pacíficamente, durante períodos nada despreciables, formalidades y discursos democráticos con impresionantes mecanismos de opresión de grandes capas sociales. Es una sociedad donde el discurso y la normatividad protectora de la "dignidad humana" y de los "derechos humanos" logró convivir con las más despiadadas formas de genocidio, de exterminio de posiciones disidentes, de "guerras" contra "enemigos internos" que constituían las mayorías nacionales, de todo tipo de discriminaciones y de crímenes de lesa humanidad. |1|

La práctica del terrorismo de Estado fue una constante en la historia del país y hoy se ha perfeccionado a tal punto de manera que convive con tantas otras políticas estatales. La principal consecuencia es que la acción violenta de los grupos estatales o paraestatales se dirige contra quienes conforman la concepción ampliada del "enemigo interno": la población civil. Es decir, si en sus inicios quienes eran primeramente objeto de la barbarie del Estado eran los opositores políticos de cualquier naturaleza, el margen aumenta hasta cobijar a la población civil.

Pero en Colombia la legitimidad como principio fundamental de todo Estado de derecho no se hubiera sostenido si no fuera por el encubrimiento sistemático de estos crímenes, lo que implicaba la aquiescencia de todas sus instancias. Por ello convergieron para garantizar la impunidad medidas legislativas que facilitaron la comisión de crímenes de lesa humanidad, otras que generaban trabas para una correcta administración de justicia, el establecimiento de jurisdicciones especiales y la cooptación del aparato de justicia en pro del silencio.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha definido la impunidad como "la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana"; y ha señalado que "el Estado tiene la obligación de combatir tal situación por todos los medios legales disponibles ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y sus familiares". |2|

Cabe distinguir dos tipos de impunidad, la primera de ellas es el resultado de la incapacidad de la administración de justicia, y la segunda es la que se ha constituido en la estratagema de quienes han detentado el poder político, económico y social en Colombia desde hace décadas, y han hecho uso de la fuerza del Estado para acallar a quienes desde diferentes sectores de la sociedad se les oponen o simplemente emplean la violencia "legal e ilegal" en contra de la población.

Existe por parte del Estado colombiano un incumplimiento sistemático de su obligación de investigar, sancionar y reparar las violaciones de los derechos humanos; consecuencia de ello es la situación generalizada de impunidad que alcanza niveles estructurales, que la califica como política de Estado en materia de crímenes de lesa humanidad cuando sus actores son agentes estatales o paraestatales.

La consecuencia inmediata de la impunidad es el sostenimiento de quienes ejercen el poder, pues a través de esta se "condiciona a la sociedad frente al futuro, haciendo que ese futuro sea moldeado fundamentalmente de acuerdo con los principios, con la ideología y con el modelo de ordenamiento social queridos por los victimarios". |3|

Este fenómeno se hace efectivo a través de una serie de mecanismos, los cuales se pueden presentar de manera conjunta o simplemente de manera particular, teniendo en cuenta que existen diversas manifestaciones de la impunidad. En un estudio sobre el tema, el proyecto Colombia Nunca Más |4| ha clasificado estos mecanismos en cuatro grupos: en primer lugar se encuentran los mecanismos de derecho, que corresponden a todos aquellos ámbitos de encubrimiento expresados en normas jurídicas, así como en la forma como transitan las investigaciones y los procesos judiciales (penales, disciplinarios y administrativos).

En un segundo grupo encontramos los mecanismos de hecho, dirigidos al encubrimiento del crimen desde el momento de la comisión del delito, y que buscan garantizar que los casos no se investiguen, o que se desvíen las investigaciones; un ejemplo que da cuenta de este grupo es la alteración de la escena del crimen, o el hecho de simular un combate, entre otros.

En tercer lugar aparecen los mecanismos de tipo político orquestados desde la superestructura estatal y que buscan ante todo la congelación de las acciones que emprende el Estado, y la neutralización de víctimas y organismos de derechos humanos que intervienen.

Existen por último mecanismos sociales para garantizar la impunidad basados en medios visibles de la sociedad para desmentir, ignorar o acallar la comisión de dichos crímenes. Un buen ejemplo de estos es el obrar de los medios de comunicación cuando actúan como replicadores de la voluntad estatal, señalando públicamente a la víctima de un crimen de lesa humanidad como perteneciente a un grupo subversivo, o cuando se atribuye la responsabilidad del Estado a grupos ilegales, entre otros. Cumple similar función la justificación social de la práctica de estos crímenes que atribuye responsabilidad a la víctima y no a los autores, en tanto dicen: "por algo sería", "seguro que algo hicieron".

SOACHA UN CONTEXTO GENERALIZADO DE IMPUNIDAD

En agosto de 2008 se dio a conocer a la opinión pública el homicidio de varios jóvenes de Soacha por parte de las Fuerzas Militares, los cuales fueron presentados como miembros de grupos subversivos, de bandas criminales y de delincuencia común abatidos en combate, escándalo que se bautizó con el eufemismo de "falsos positivos".

Pero meses atrás habría comenzado el penoso transitar entre la incertidumbre de no saber del paradero estos jóvenes y la negligencia de las autoridades. Entre enero y marzo de 2008, las madres de los jóvenes desaparecidos en Soacha iniciaron su trasegar en busca de justicia, encontrando en las entidades a las que acudieron la dura cara de la indiferencia. Fueron muchas las puertas tocadas, pero pocas puertas se abrieron. Ejemplo de ello fueron las respuestas a las denuncias instauradas por la desaparición de sus hijos y familiares: "eso es que están en Girardot de paseo con sus novias", fue la respuesta recurrente contaba una madre con amargura. Solo una sociedad en la que la impunidad se incrustó en el inconsciente social y la tornó aceptable, permite que el dolor de quienes padecen esta oscura realidad sea un evento más que conmociona pero en el que no cabe esperar justicia.

Es por ello necesario develar la cara de la impunidad a través de las luchas por la verdad, la justicia y la reparación de manera integral. Este fenómeno, sin embargo, no se manifiesta en todos los casos con la misma flagrancia aunque sí con sus aplastantes consecuencias para quienes la sufren. Es un derecho de la sociedad en su conjunto y de las víctimas en particular indagar sobre la verdad en el contexto en que ocurrieron los hechos, pero también sobre cuáles fueron los mecanismos estatales y paraestatales que se opusieron al esclarecimiento.

Evidenciar estos fenómenos es una contribución a las familias en una búsqueda incansable de la verdad de cómo ocurrieron los hechos dolorosos que las victimizan, ya que pone en evidencia la estratagema estatal de ocultar los perversos crímenes cometidos y proyecta responsabilidades más allá de las individuales.

El fenómeno de las Ejecuciones Extrajudiciales presenta un reto en lo que respecta a la lucha contra la impunidad, ya que evidencia todo el montaje de una empresa criminal que se caracteriza, entre otras cosas, por estar orquestada desde las entrañas mismas de las fuerzas de seguridad del Estado, pero además, que su ejecución obedece a unas características propias que buscan el encubrimiento del injusto, acto propio de quien lo comete premeditadamente y que busca que su crimen permanezca en la impunidad. El relator de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales manifestó en su informe preliminar que:

    […] Hay dos problemas con el relato que se centra en los falsos positivos y en Soacha. El primero se debe a que la expresión "falsos positivos" brinda una suerte de aura técnica para describir una práctica que se caracterizaría mejor como el asesinato a sangre fría y premeditado de civiles inocentes, con fines de beneficio. El segundo es que el enfoque en torno al caso de Soacha fomenta la percepción de que se trata de un fenómeno limitado, tanto geográficamente, como en el tiempo. Aunque las matanzas de Soacha fueron flagrantes y obscenas, mis investigaciones demuestran que son simplemente la punta del iceberg. |5|

El análisis de los procesos abiertos por las desapariciones forzadas seguidas de las ejecuciones extrajudiciales de los dieciséis jóvenes soachunos no debe verse de manera exclusiva y en atención a la tragedia de las madres de Soacha, sino considerando las madres de un país que vive el flagelo de la violencia generalizada en contra de la población civil, incluso por quienes están llamados a protegerla. El análisis de la impunidad se circunscribe a estos hechos, a las investigaciones adelantadas por la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación, y a los procesos judiciales iniciados.

CONTEXTO

POLÍTICA DE SEGURIDAD DEMOCRÁTICA

La política de seguridad democrática recogía el descontento generalizado de la sociedad colombiana por la extrema agudización del conflicto armado interno, y en particular el rechazo al fracaso de las negociaciones de paz con la insurgencia, política trazada por el entonces presidente Andrés Pastrana Arango, dando como resultado la personificación de un sector de la población en la figura de Álvaro Uribe Vélez.

Los objetivos de la política de "seguridad democrática" eran: combatir el terrorismo y el narcotráfico, recuperar y mantener el monopolio de la fuerza del Estado en el territorio nacional y la protección de la población civil, propósitos que obedecían a pilares básicos de eficacia, cooperación de la sociedad civil con las Fuerzas Amadas, fortalecimiento de toda la estructura militar, la retórica del respeto a los derechos humanos y, se decía, un apego estricto a la legalidad.

Esta política requería el papel protagónico de las Fuerzas Armadas, núcleo esencial de la consolidación y el mantenimiento de la seguridad, lo que suponía un cambio en la concepción de los medios para la superación del conflicto armado interno: se pasaba de la búsqueda de soluciones negociadas en cabeza de las autoridades civiles relegando a las fuerzas coercitivas del Estado, a la idea de derrotar a las organizaciones al margen de la ley por medio de la confrontación armada; en ello las autoridades civiles no jugaban un papel preponderante.

La negación del conflicto armado fue un componente más de la política de seguridad. Los esfuerzos del Estado se dirigían no ya al combate con un grupo armado sino a la lucha contra el terrorismo, lo que remedaba la estrategia global esgrimida por los Estados Unidos dentro del marco de su lucha contra el terrorismo mundial, es decir, con violación de las libertades individuales. La principal consecuencia consiste en que "puede rechazarse toda distinción entre combatientes y no combatientes. La población civil queda reducida a la condición de rehén entre las diversas fuerzas beligerantes", |6| reforzado normativamente por el decreto de conmoción interior 2002 del 2002 que consagra la estigmatización de la población civil poniéndola en riesgo en contravía del derecho internacional humanitario.

En el marco de la política de seguridad democrática luchar contra el terrorismo se convirtió en un fin en sí mismo y todo mecanismo tendiente a combatirlo era legítimo, sin importar que el medio fuera violatorio de los derechos humanos y de las mínimas garantías consagradas en un Estado de derecho. Da cuenta de este fenómeno el uso indiscriminado de detenciones masivas, la apelación al estado de excepción, las zonas de rehabilitación, el diseño de estatutos antiterroristas, entre otros.

Se trataba, entonces, de una propuesta restrictiva de las libertades y garantías fundamentales, que apelaba al uso de la fuerza del Estado para la lucha contra el terrorismo, articulada principalmente por las fuerzas militares a las cuales se les destinaron ingentes recursos para su fortalecimiento operacional y tecnológico, aunado a un componente de colaboración de la población civil con las autoridades militares.

Solidaridad y cooperación como elemento de la seguridad democrática

Al carácter bélico de la propuesta se unió la concepción según la cual se exige a la población civil una participación activa en la consolidación de la política de seguridad, hecho que rompe el principio de distinción entre personas que participan directa o indirectamente de las hostilidades y quienes no participan en ellas desconociendo el artículo 3 del Protocolo Adicional II de los Convenios de Ginebra. En el mismo sentido, se induce a la población a pensar en términos bélicos, es decir, en la existencia de un enemigo interno que se debe neutralizar a cualquier costo.

Es paradójico: en nombre de la solidaridad, la seguridad democrática fundamentaba la participación de la sociedad en la confrontación, cuando si algo resulta resquebrajado por la aplicación de dicha política es el tejido social y las relaciones de la sociedad en general.

Según la Policía Nacional en su informe de seguimiento a la base de datos denominada Módulo de cooperantes e informantes, se esperaba que para el año 2006 se contara con más de 750.000 informantes tanto en el área urbana como en el área rural, es decir, un cooperante por cada 56 ciudadanos. En ese mismo sentido, se puso en práctica el programa de soldados campesinos, que consistía en que las personas que estaban en la obligación de prestar el servicio militar lo hicieran en la zona rural en la cual tenían su domicilio. La articulación de la población civil con las Fuerzas Armadas fue complementada por la generación de un programa de recompensas que tenían como destino las personas que dieran información importante a la Fuerza Pública.

Se ha evidenciado que los operativos donde resulta un número significativo de bajas es normalmente acompañado por personal civil, generalmente miembros de la red de informantes, cooperantes y desmovilizados informantes de la inteligencia militar. |7|

Así, la cooptación de la población civil se erigió en otro de los fundamentos de la política de seguridad. Era primordial que el discurso oficial se diseminara en el inconsciente social y que esto propiciara la legitimación de la actuación de las instituciones. Se logró consolidar en general la idea de la eliminación del enemigo a cualquier costo y sin tener en cuenta todos los límites normativos que los Estados deben acatar internacionalmente, dando como resultado la justificación social de los incontables crímenes de lesa humanidad cometidos por miembros de la fuerza pública o de grupos paramilitares en connivencia con el Estado, ejemplo de ello son las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas, delitos que se han incrementado y que la sociedad no repudia como debiera.

Eficacia en la aplicación de la seguridad democrática

Para el gobierno, que la política de seguridad fuera un éxito o no, se podía constatar a través de resultados en contra de los grupos armados irregulares expresados en estadísticas. El resultado: una política como aliciente de la muerte y la violencia indiscriminada. Se requieren muertos, capturas y desmovilizaciones para demostrar su efectividad. Desde los inicios de su implementación la eficacia se ha constituido en el eje de la propuesta gubernamental y por ello se presiona para el alcance de las metas establecidas.

Un análisis de los datos estadísticos de la política de seguridad democrática contenidos en el balance presentado por la Oficina de Comunicaciones de la Presidencia de la República |8| da cuenta de la exigencia de resultados positivos a las Fuerzas Armadas por parte del gobierno, a la vez que da luces a una valoración más allá de las cifras.

Entre el año 2002 y el año 2010 se capturó a 40.720 miembros de grupos subversivos, de igual manera fueron abatidos 16.470 y se desmovilizaron de manera individual 18.140 uniformados, lo que se traduce en que quedaron por fuera de las filas guerrilleras 75.330 combatientes (gráfica 1).

Entre el año 2002 y el año 2006, fecha hasta la cual se produjeron desmovilizaciones colectivas de los grupos de autodefensas, en el ámbito de la ley 418 de 1997 prorrogada por la ley 782 de 2002, y la ley 975 del 2005, se capturaron 15.143 miembros de las AUC, fueron abatidos en combates 1.855 y se desmovilizaron de manera individual 3.682 combatientes. De igual manera, en el marco del proceso de paz con los grupos de autodefensas se desmovilizaron de manera colectiva 23.132 paramilitares. Es decir, que en los años de aplicación de la política de seguridad democrática quedaron por fuera de las filas de los grupos de autodefensas 43.812 combatientes (gráfica 2).

Entre el año 2006 y el año 2010 se capturaron 7.884 miembros de bandas criminales y se abatieron 1.080, lo que da cuenta de un total de 8.964 miembros de bandas criminales (gráfica 3).

La totalidad de miembros de grupos armados abatidos en combate corresponde a 19.405 combatientes, la totalidad de capturas de miembros de grupos armados asciende a 63.747 combatientes, y finalmente la totalidad de desmovilizados de grupos armados, tanto individual como colectivamente, corresponde a 44.954 combatientes (gráfica 4).

La totalidad de miembros de grupos armados que quedaron por fuera de las filas de dichos grupos corresponde a 128.106 combatientes.

Esta cifra merece análisis si se tiene en cuenta que en el año 2002 el número de miembros pertenecientes a las FARC y el ELN en su conjunto apenas sí superaba los 20.000 uniformados, y las de los miembros de los grupos de autodefensas llegaba a un poco más de 12.000. Resulta curioso que en el 2002 la cifra de combatientes de grupos armados llegara a 32.000 y que en 2010 se hayan neutralizado a más de 128.106 hombres, resaltando el hecho de que en la actualidad las FARC y el ELN cuentan, según cifras oficiales con más de 12.000 hombres (las AUC se encuentran desmovilizadas y no entran en las cifras oficiales, aunque persiste el fenómeno del paramilitarismo).

Esto supondría que la capacidad de multiplicación y de reclutamiento de los grupos subversivos desborda el esfuerzo en gasto público y acciones militares para la neutralización de los mismos por parte de las fuerzas militares. Asimismo, es evidencia de que la llamada política de seguridad democrática no está exclusivamente dirigida a miembros de dichos grupos, sino en contra de un amplio espectro de la población civil, "que es víctima constante de delitos como los 'falsos positivos', que nutren las elevadas cifras oficiales de la lucha contra el terrorismo. En la guerra de Vietnam se hablaba de la política del body count, contar y contar muertos, mostrar efectivismo, o hacer efectismo en materia de cifras". |9|

¿"El principio de legalidad" soporte de la política de seguridad democrática?

La política de seguridad ha propiciado la construcción de un marco legal propio, a través del cambio constante en la legislación, apelando a normativas antiterroristas que resultan altamente violatorias de los derechos humanos y permisivas con la comisión de crímenes de lesa humanidad.

El fenómeno de las ejecuciones extrajudiciales es prueba de lo anterior. Se consolidaron en el ordenamiento jurídico decretos y directrices permisivas y alentadoras de la ejecución de este injusto, como es el caso del decreto 1400 del 25 de mayo de 2006 y la directiva ministerial 029 del 2005 del Ministerio de la Defensa Nacional, que desarrolla los criterios para pagos de recompensas por la captura o el abatimiento en combate de miembros de grupos al margen de la ley y bonificaciones por operaciones de importancia nacional.

El apego a este marco jurídico, que pone en el centro de su validez la pena de muerte y la privación arbitraria e injusta de la libertad, fue el aliciente para la multiplicación de las cifras de la seguridad democrática y el punto de inicio de una poderosa empresa criminal alentada por las dádivas gubernamentales, auspiciada desde el interior de las Fuerzas Armadas que se valieron del reclutamiento de jóvenes marginales para darles muerte en lugares apartados y presentarlos como miembros de grupos al margen de la ley abatidos en combate.

Según la directiva 029 del 2005, emitida por el entonces ministro de la Defensa Camilo Ospina Bernal, el pago de información y recompensas consistía en "una retribución en dinero o en especie, previamente establecida por el Gobierno Nacional, a una persona indeterminada por informaciones oportunas y veraces […] que conduzca a la captura o abatimiento de cabecillas de las organizaciones armadas al margen de la ley". |10| Además, propone criterios para la valoración del pago de recompensas: en el nivel 1, es decir, tratándose de máximos cabecillas de los grupos armados, se dispone de hasta 13.106 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La norma define cinco diferentes niveles de recompensa según el rango del cabecilla dado de baja o capturado.

La real eficacia de la seguridad democrática

El informe de la Misión Internacional de Observación sobre Ejecuciones Extrajudiciales e Impunidad en Colombia señala:

    A partir de la puesta en marcha de la política de "seguridad democrática" se registró un incremento de las violaciones al derecho a la vida directamente atribuibles a la responsabilidad de las fuerzas de seguridad del Estado, pues si se comparan los 5 primeros años transcurridos bajo el actual gobierno (lapso que coincide con la aplicación de la política denominada como "seguridad democrática") con relación a los 5 años anteriores a su posesión, se constata un incremento del 67% a los casos registrados de ejecuciones extrajudiciales atribuibles directamente a la Fuerza Pública. |11|

Según las organizaciones que integran la plataforma de Coordinación Colombia- Europa-Estados Unidos, entre los años 1997 y 2002 se presentaron 669 casos de ejecuciones extrajudiciales, y entre 2002 y 2007 el número se incrementó hasta 1.122 casos.

La Mesa sobre Ejecuciones Extrajudiciales de la Coordinación Colombia-Europa- Estados Unidos reportó 535 casos de ejecuciones extrajudiciales directamente atribuibles a la Fuerza Pública entre enero 1 de 2007 y junio 30 de 2008, es decir, un caso por día, período en el cual se cometieron las desapariciones forzadas seguidas de ejecución extrajudicial de los jóvenes de Soacha.

Es de tal magnitud la práctica de esta modalidad de ejecución extrajudicial bautizada por la opinión pública como "falso positivo", que miembros de la institución castrense se han atrevido a denunciar ante la Procuraduría. Así, el sargento Alexander Rodríguez manifestó a la revista Semana "que en su paso por la Brigada Móvil XV que opera en Ocaña (Norte de Santander) fue testigo de cómo se encubrían homicidios de civiles para presentarlos como bajas en combate". |12|

UN CONTEXTO FAVORABLE PARA EL RECLUTAMIENTO CON FINES DE EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL

Soacha está ubicado al suroccidente del distrito capital de Bogotá, y se ha convertido en el municipio no capital de departamento más grande del país con una población estimada de 400.000 habitantes. Se ha constituido en el lugar de ubicación de las capas sociales más excluidas, que a consecuencia del desarrollo urbano de la capital han sido paulatinamente expulsadas hacia la periferia. Igualmente, Soacha ha sido un municipio receptor de población en situación de desplazamiento (a consecuencia de hechos de violencia sociopolítica propios de la dinámica del conflicto armado), toda vez que, por sus condiciones de cercanía con la capital, se ha convertido en lugar de paso en algunos casos o de residencia en otros, de quienes llegan producto de tal circunstancia.

La tasa de desempleo en el municipio de Soacha es del 22%, constituyéndose en la más alta del país, el doble del indicador nacional que según el DANE |13| es de 11,8%; además, un 70% de la población empleada está en condiciones de informalidad. Se encuentran registrados como desplazados en la estadística de la Agencia para la Acción Social de la Presidencia de la República un total de 32.522 |14| personas, cifra que no cubre la población desplazada no registrada y la que se encuentra registrada en Bogotá no obstante vivir en la cabecera de la municipalidad soachuna. Según la Mesa de Organizaciones Sociales del área urbana de Soacha, un 50 por ciento de los asentamientos están en la ilegalidad.

Las circunstancias descritas, en especial la falta de oportunidades de jóvenes y niños, se ha convertido en el clima propicio para la presencia de grupos armados y de bandas para el microtráfico de estupefacientes relacionadas con el paramilitarismo que han aprovechado tales circunstancias para vincular a los pobladores a la guerra, directa e indirectamente.

En este contexto se ha impuesto la lógica de reconocer en la población civil un enemigo, manifiesta en la intolerancia generalizada, sustento de siniestros propósitos. Es sabido que Soacha tiene cifras alarmantes en materia de orden público, particularmente en el índice de homicidios. Lo que poco se conoce es que esos crímenes se deben en gran parte a prácticas de limpieza social, impulsadas en ocasiones desde las autoridades, tanto civiles como militares, con el fin de evidenciar resultados en la lucha contra la delincuencia y el terrorismo.

Por otra parte, en Soacha se ha logrado consolidar el miedo como elemento de la cotidianidad. Los grupos armados ilegales --al parecer con la aquiescencia de las autoridades policiales-- han impuesto los toques de queda como un hábito. Reina la ley del silencio que nadie contradice, pues hacerlo tiene consecuencias fatales.

LA IMPUNIDAD : HECHO REITERADO EN LAS INVESTIGACIONES SOBRE EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES

La progresiva militarización del territorio nacional, asociada a las presiones por resultados operativos al interior de las fuerzas militares y el pago de recompensas, fue el inicio de la práctica indiscriminada de ejecuciones extrajudiciales en contra de la población civil. Tal como lo constató la Misión Internacional de Observación sobre Ejecuciones Extrajudiciales, la práctica de este crimen de lesa humanidad es generalizada teniendo en cuenta que ocurre en la totalidad del territorio nacional. De igual manera lo describe el Relator de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias y sumarias: "He entrevistado a testigos y supervivientes que describieron matanzas muy similares en los departamentos de Antioquia, Arauca, Valle del Cauca, Casanare, Cesar, Córdoba, Huila, Meta, Norte de Santander, Putumayo, Santander, Sucre y Vichada". |15|

Asimismo, este fenómeno "responde a un patrón sistemático o de escala, que de alguna manera revela una política de Estado, así no sea confesa o aparezca camuflada bajo otros ropajes". |16| Así lo refiere el Relator Especial Philip Alston: "Las cantidades mismas de casos, su repartición geográfica y la diversidad de las unidades militares implicadas, indican que estas fueron llevadas a cabo de una manera más o menos sistemática, por una cantidad significativa de elementos dentro del Ejército". |17|

Pero al igual que la ejecución del crimen tiene el carácter sistemático, es igualmente sistemática la impunidad que rodea las investigaciones. Por parte de las autoridades existe una flagrante tolerancia con respecto a estos crímenes, la cual no tiene origen en la debilidad del aparato de justicia sino en la falta de voluntad política para adelantar los procedimientos judiciales e investigativos con la debida diligencia y cuidado, y con el apego irrestricto al interés supremo que asiste a las víctimas de delitos de lesa humanidad.

Los Estados tienen el deber de garantizar la protección de los derechos humanos, entre ellos el derecho a la justicia, el cual le confiere al Estado una serie de obligaciones: la de investigar las violaciones, perseguir a sus autores y, si su culpabilidad es establecida, de asegurar su sanción. Si la iniciativa de investigar corresponde en primer lugar al Estado, las reglas complementarias de procedimiento deben prever que todas las víctimas puedan ser parte civil y, en caso de carencia de poderes públicos, tomar ella misma la iniciativa. |18|

Ante el crecimiento alarmante de las ejecuciones extrajudiciales, los órganos investigativos como el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) y la Fiscalía deben adelantar diligentemente las investigaciones, lo mismo deben hacer las diferentes ramas del poder público, a fin de alentar a que dicha práctica sea extirpada del panorama nacional ya que la impunidad socava el Estado de derecho que postula que nadie, incluidos funcionarios y gobernantes, se encuentra por encima de la ley. Además, que la impunidad alienta la criminalidad y la reincidencia en estos actos, así como la tolerancia frente a ellos.

EL DEBATE RECIENTE SOBRE LAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES

Si bien el recurso de las ejecuciones extrajudiciales ha sido una tradición en la larga historia de la violencia colombiana, desde el principio del presente siglo cobraron auge las denuncias por muertes de personas que posteriormente aparecían enterradas en fosas comunes o en cementerios clandestinos. En la totalidad de los casos denunciados los familiares de las víctimas manifestaban que sus parientes no tenían vinculación alguna con grupos armados y afirmaban, con sorpresa, que hasta pocos días atrás ellos tenían una vida simple y humilde.

La reiteración de las querellas motivó el interés de las organizaciones de la sociedad civil, en primer lugar en el orden regional, en tanto que las autoridades no se inmutaban ante la cada vez más sistemática comisión del delito. El Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Coordinación Colombia-Europa- Estados Unidos documenta el caso del oriente antioqueño y da cuenta de 32 de ejecuciones extrajudiciales en esta zona, muchas de ellas precedidas de desaparición forzada. "La investigación se realizó a partir de las denuncias formuladas por los familiares de las víctimas y por los miembros de la comunidad del oriente antioqueño, así como las denuncias públicas de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos nacionales e internacionales con asiento en Antioquia". |19|

Ante la continuada indiferencia de las autoridades militares y judiciales frente a la gravedad de los hechos, y los millares de denuncias presentadas por familiares de las víctimas y organizaciones que las representan, así como la impunidad derivada de la omisión de las autoridades, se abrió paso la realización de una Misión Internacional de Observación sobre Ejecuciones Extrajudiciales "compuesta por 13 profesionales independientes (juristas, periodistas, antropólogos forenses y expertos en derechos humanos) procedentes de Alemania, España, Estados Unidos, Francia y Reino Unido", |20| que se llevó a cabo entre los días 4 y 10 de octubre de 2007 por invitación de la Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos (CCEEUU).

En síntesis,

    la Misión encontró patrones comunes en la forma de realización de las ejecuciones extrajudiciales que se pudieron documentar en varias regiones de Colombia, lo que permite concluir que no se trata de hechos aislados sino de conductas sistemáticas que responden a una premeditación. Las víctimas en general eran humildes campesinos, indígenas, líderes comunitarios y personas socialmente marginadas. En muchos de los casos fueron arbitrariamente privadas de su libertad por el Ejército, posteriormente vestidos con prendas militares y ejecutados. Después fueron presentados como guerrilleros muertos en combate.

Igualmente, el Informe de dicha Misión concluye que "un elevado número de los casos de ejecuciones extrajudiciales quedan en la impunidad". |21| La mayoría de los casos son investigados por la jurisdicción penal militar, lo que no asegura una investigación imparcial, "cuando la investigación la asume la jurisdicción ordinaria, se constata una débil e insuficiente actuación de la Fiscalía, así como serias carencias en la actividad de investigación". |22| Igualmente, señala que "los impactos psicosociales de las ejecuciones extrajudiciales, así como la impunidad que rodea las investigaciones se convierten en un fuerte obstáculo que debe ser tenido en cuenta con miras a ofrecer reparación a las víctimas". |23|

En el informe presentado al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas durante el Examen Periódico Universal de Colombia el 15 de diciembre del año 2008, se reseñó que:

    en el último quinquenio se ha constatado un aumento del 67,71% en los registros de ejecuciones extrajudiciales directamente atribuidas a la Fuerza Pública, lapso que coincide con la aplicación de la política de "seguridad democrática" promovida por el Gobierno actual desde su posesión el 7 de agosto de 2002. Así, entre julio de 2002 y diciembre de 2007, se han registrado por lo menos 1.122 casos de ejecuciones extrajudiciales atribuibles directamente a la Fuerza Pública, frente a 669 casos registrados entre enero de 1997 y junio de 2002. |24|

La labor de denuncia y cabildeo ante la comunidad nacional e internacional no fue bien recibida por las autoridades colombianas, que procuraron evadir las futuras denuncias perfeccionando nuevos modelos de impunidad. Al respecto, la Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos en su estudio Técnicas de ocultamiento: nuevas tendencias en el ámbito de las ejecuciones extrajudiciales, demostró cómo la ejecución continuada, general y sistemática de este delito, lejos de ser erradicada, se camufló en nuevas técnicas que favorecían la impunidad de los hechos y por tanto su no conocimiento social.

    Estos nuevos patrones tienen que ver presumiblemente con dos situaciones: 1) Los escándalos y reacciones de rechazo que se generaron en la comunidad nacional e internacional debido a la proliferación de los denominados "falsos positivos", y 2) las medidas adoptadas por las autoridades del Ministerio de Defensa con el fin de buscar superar las situaciones masivas de ejecuciones extrajudiciales que se han estado denunciando. En el primer caso, los nuevos patrones observados han buscado que las nuevas ejecuciones extrajudiciales se realicen de tal manera que difícilmente puedan ser relacionadas con "falsos positivos" o denunciadas como tales (no dando publicidad a los casos de supuestas "muertes en combate", enterrando a las víctimas de manera anónima, en fosas comunes o por fuera de los cementerios oficiales, evitando la ocurrencia de testigos o impidiendo que estos puedan denunciar, etc.). |25|

Paralelamente, las organizaciones sociales han procurado denunciar los casos de ejecuciones extrajudiciales ante el sistema interamericano de derechos humanos. A la fecha, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en sus informes anuales del año 2006, 2007 y 2008 se ha referido de manera directa a estos fenómenos, y ha manifestado su preocupación por las ejecuciones extrajudiciales.

En su informe del 2006 expresó:

    Durante el 2006 la CIDH tomó conocimiento de un estudio sobre el aumento del número de ejecuciones extrajudiciales atribuidas a miembros de la Fuerza Pública en 27 de los 32 departamentos del territorio nacional, en el período que cubre los últimos cuatro años. Así la documentación de estos casos por parte de las organizaciones de derechos humanos en Colombia arrojaría una cifra aproximada de 726 ejecuciones extrajudiciales perpetradas por agentes estatales entre el período de 2002 a 2006. El Estado, en sus observaciones, alega que "al parecer, se están incluyendo como ejecuciones extrajudiciales cifras correspondientes a bajas en combate […] [que] son legítimas siempre que se ajusten al Derecho Internacional Humanitario, la ley y los procedimientos operacionales. Si bien es cierto que se han presentado algunas acusaciones contra miembros de la Fuerza Pública por muertes fuera de combate, también lo es que las mismas constituyen excepciones y están siendo investigadas penal y disciplinariamente. |26|

    […]

    El estudio argumenta que, frecuentemente, ejecuciones extrajudiciales son registradas como muertes en combate en contextos en los que su ejecución responde a una serie de patrones definidos: tienen lugar en zonas en las que se desarrollan operaciones militares; son precedidas por la detención arbitraria de la víctima o víctimas e incluso su desaparición por varios días; el cuerpo es encontrado en una localidad distinta a aquélla en la que se produjo la retención; la ejecución se sigue de la manipulación y ocultamiento de la prueba; y finalmente son reportadas como muertes en combate. Se alega que la determinación de responsabilidad por la comisión de estas ejecuciones se vería impedida por otro conjunto de patrones que asegura la impunidad de los autores: las investigaciones se inician en forma inmediata en la jurisdicción penal militar; la Fiscalía propone colisión negativa de competencia a fin de remitir causas a la justicia penal militar; la jurisdicción militar tiende a archivar las diligencias declarando las muertes como ocurridas en combate. El móvil de las ejecuciones extrajudiciales documentadas estaría asociado con la actividad política, social, y comunitaria de las víctimas. |27|

Para el 2007 el tema de las ejecuciones extrajudiciales es nuevamente preocupación de la CIDH:

    Durante el 2007 la CIDH continuó recibiendo información sobre el alto número de ejecuciones extrajudiciales atribuidas a miembros de la Fuerza Pública. A más de la información proporcionada por organizaciones no gubernamentales colombianas en el marco de audiencias la Comisión ha tenido conocimiento de que, tras conducir una visita en el terreno en octubre de 2007, una "Misión Internacional de Observación sobre Ejecuciones Extrajudiciales e Impunidad en Colombia" concluyó en su informe preliminar que "existe un número elevado de casos que corresponden a lo que se denomina en Derecho Internacional como ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias que, aunque se presentan en diferentes modalidades, corresponden a patrones comunes de actuación. Igualmente se mantienen en el tiempo y se producen en un gran número de departamentos de Colombia. |28|

Y reitera la CIDH en el año 2008 que:

    La presunta comisión de ejecuciones extrajudiciales por parte de miembros de la Fuerza Pública fue materia de preocupación de la CIDH en sus informes anuales de los años 2006 y 2007 y objeto de audiencias públicas durante sus períodos de sesiones de esos años. |29|

    […]

    Según ya reportara la CIDH, el alto número de ejecuciones extrajudiciales denunciadas, aproximadamente 900, llevó a la identificación de patrones entre los que se destacan los siguientes: las ejecuciones extrajudiciales aparecen en el marco de operativos militares anti-insurgentes, aunque los testigos declaran que no hubo combate; en un número elevado de casos la víctima es capturada ilegalmente en su domicilio o lugar de trabajo, y conducida al lugar de la ejecución; las personas ejecutadas o desaparecidas son por lo general campesinos, indígenas, trabajadores, jóvenes, personas marginadas o líderes comunitarios; las víctimas son reportadas por la Fuerza Pública como insurgentes dados de baja en combate; las víctimas aparecen muchas veces uniformadas y con diferentes tipos de armas y equipos militares mientras que, según los testimonios, habían desaparecido con su ropa habitual y desarmadas; en ocasiones las víctimas son previamente señaladas por informantes anónimos, encapuchados o reinsertados, y en otras ocasiones son seleccionadas al azar; muchas veces los mismos miembros del Fuerza Pública que previamente han dado "de baja en combate" a la víctima están a cargo de preservar la escena del crimen y las pruebas existentes; frecuentemente aparecen en los cuerpos signos de tortura; los cuerpos son despojados de objetos personales y se hace desaparecer sus documentos de identidad; los cuerpos son trasladados a municipios lejanos del lugar donde se los retuvo originalmente y se constatan serios impedimentos tanto para el acceso de los familiares a los cuerpos como para su reconocimiento; los cuerpos son inhumados como N.N. a pesar de ser identificados por familiares o terceras personas; los miembros de la Fuerza Pública reciben incentivos económicos, profesionales y premios por la presentación de "positivos"; en muchos casos la competencia judicial para la investigación de los hechos se atribuye a juzgados penales militares; los familiares de las víctimas, testigos y defensores de derechos humanos dedicados al esclarecimiento de los hechos son objeto de actos de amenaza e intimidación; el porcentaje de condenas a los responsables es ínfimo.

El impacto suscitado por las denuncias de las organizaciones sociales motivó la visita del Relator Especial de las Naciones Unidas para las ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias, Philip Alston (8 y 18 de junio de 2009). El Relator se entrevistó con autoridades civiles y militares, organizaciones de la sociedad civil y recogió varios testimonios de las víctimas. Al final de su paso por Colombia, en un informe preliminar, dejó entrever lo que anunciará en el informe final ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Relató que es un fenómeno de carácter general en todo el territorio nacional: "he entrevistado a testigos y a supervivientes que describieron matanzas muy similares en los departamentos de Antioquia, Arauca, Valle del Cauca, Casanare, Cesar, Córdoba, Huila, Meta, Norte de Santander, Putumayo, Santander, Sucre y Vichada. Una cantidad importante de unidades militares estaban involucradas en ello". Sobre la sistematicidad de la conducta delictiva manifestó que: "las cantidades mismas de casos, su repartición geográfica y la diversidad de unidades militares implicadas, indican que estas fueron llevadas a cabo de una manera más o menos sistemática, por una cantidad significativa de elementos dentro del ejército".

Igualmente, y con ocasión de la visita de Philip Alston, se desarrolló en el Senado de la República, el día 8 de junio de 2009, una audiencia pública sobre ejecuciones extrajudiciales ante una Comisión Accidental de la Comisión de Derechos Humanos. Esta audiencia contó con la intervención del Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice) y la Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos.

CÓMO OCURRIERON LOS HECHOS

Los hechos conocidos como los "falsos positivos" de Soacha hacen referencia a la privación de manera injusta de la libertad de dieciséis jóvenes, su traslado a un lugar apartado, seguido del ocultamiento del paradero de las víctimas y su posterior ejecución extrajudicial en el municipio de Ocaña (Norte de Santander), que utilizaron reclutadores para el cobro de incentivos económicos, hechos que acontecieron de manera secuencial y sistemática en un corto periodo de tiempo y que obedecen a patrones de realización comunes. La fecha de comisión de este crimen se circunscribe a los meses de enero, febrero y marzo del año 2008, fecha en que se inició el acontecer delictivo. Las víctimas son jóvenes pobladores de barrios marginados del municipio de Soacha, y sus identidades corresponden a Julio César Mesa Vargas, Jhonatan Orlando Soto Bermúdez, Daniel Andrés Pesca Olaya, Eduardo Garzón Páez, Diego Alberto Tamayo Garcera, Víctor Fernando Gómez Romero, Jáder Andrés Palacio Bustamante, Fair Leonardo Porras Bernal, Elkin Gustavo Verano Hernández, Julián Oviedo Monroy, Joaquín Castro Vásquez, Mario Alexander Arenas Garzón, Jaime Steven Valencia, Daniel Alexander Martínez, Diego Armando Marín Giraldo y Jaime Castillo Peña.

MODUS OPERANDI

Funcionarios públicos como sujetos activos

Los perpetradores de estos aberrantes crímenes hacen parte activa de las Fuerzas Armadas colombianas, autoridad que constitucionalmente tiene a su cargo la protección de las y los ciudadanos del país, sin distinción de sexo, raza, condición socioeconómica, entre otras. Se identifica como presuntos autores de las desapariciones y ejecuciones extrajudiciales de los jóvenes de Soacha a personal adscrito al Batallón de Infantería No. 15, General Francisco de Paula Santander de la Trigésima Brigada, y al Batallón de Infantería No. 41, General Rafael Reyes del municipio de Cimitarra de la Quinta Brigada, adscritos a la Segunda División del Ejército Nacional. La gravedad de los hechos, como lo señala la Fiscalía 66 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, radica en que quien ejecuta la acción delictiva es un agente estatal y, en consecuencia, se está en presencia de una gravísima violación de los derechos humanos: "[…] en lo que el derecho internacional de los derechos humanos conoce como ejecución extrajudicial, supremamente grave conducta, en atención al hecho que las personas indiciadas en esta ejecución extrajudicial sean representantes del Estado, lo hace una gravísima violación de los derechos humanos". |30|

Participación de civiles en la comisión del hecho en calidad de reclutadores

Las personas encargadas del reclutamiento de los jóvenes tenían domicilio en el mismo municipio de Soacha, y establecieron los parámetros de elegibilidad de sus víctimas. Era común a la totalidad de las víctimas que se tratara de personas desempleadas, de extracción humilde, fáciles de atraer bajo el señuelo de promesas laborales. Fue característico de los casos objeto de estudio que las víctimas informaran a sus familiares cercanos sobre la existencia de una oferta laboral, hecho que no es de extrañar en contextos de pobreza, y que por ello sus familiares no tuvieron sospecha alguna del ofrecimiento, al menos en principio.

Una vez que los jóvenes elegidos aceptaban el ofrecimiento, se ponía en marcha un segundo paso en el marco del engranaje criminal, que consistía en el traslado de las víctimas al lugar de ocurrencia de los hechos. Tal y como reposa en evidencia física y elementos materiales de prueba, una vez engañadas las víctimas, los reclutadores eran quienes se encargaban de su traslado y aprehensión hasta el momento en que se hacía la entrega de los jóvenes a las tropas del Ejército, quienes en un falso retén los recibían y los trasladaban al lugar del montaje de la escena del crimen.

    Se tiene conocimiento que el día 2 de marzo de 2008 sobre las 7:00 de la noche, Julián Oviedo Monroy salió de la casa diciendo que se iba a encontrar con una persona para un trabajo, pero no regresó, pese a que no acostumbraba quedarse fuera de la casa. Según versión de la señora Blanca Nubia Monroy Varela (madre). A su turno el padre de Julián Oviedo Monroy, Hedilberto Oviedo Hineztroza (sic), asegura que la última vez que vio a su hijo fue en marzo 2 de 2008, aproximadamente a las 7 de la noche cuando se despidió de la familia para salir a encontrarse con unas personas que le habían ofrecido trabajo, y visto que no se tenía noticias del joven, el día 5 de marzo de 2008, lo reporta como desaparecido. |31|

Concertación del hecho por parte de los autores

Uno de los hechos de mayor connotación dentro del marco de los llamados "falsos positivos" de Soacha tiene que ver con la existencia de una empresa criminal de la cual participaban, tanto particulares que fungían como reclutadores, así como servidores públicos pertenecientes a las Fuerzas Armadas; estos últimos eran los encargados de recibir a las víctimas y posteriormente darles muerte bajo la hipótesis de la simulación de un combate con grupos al margen de la ley. Existía tal distribución clara y unívoca de las funciones para cada uno de los sujetos que participarían de esta acción planeada, que no es abusivo señalar que consistía en un engranaje criminal. Este modus operandi demuestra prima facie la premeditación de la conducta, otorga la evidencia de la existencia de un plan siniestro que tenía como finalidad el reclutamiento de jóvenes de escasos recursos, con promesas laborales falsas, para ser asesinados posteriormente y presentados como miembros de grupos al margen de la ley abatidos en combates y así hacerse acreedores a beneficios económicos y premios o felicitaciones propios de la carrera castrense. La existencia de dicho acuerdo con la finalidad de delinquir es, per se, un delito consagrado en el artículo 340 del Código Penal colombiano, denominado concierto para delinquir; pero cabe resaltar que este injusto adquiere mayor gravedad cuando quienes se conciertan para cometer delitos son personas pertenecientes a la autoridad que constitucional y legalmente debe ser garante de la protección de los derechos de todas y todos los ciudadanos.

    [Esta] información pone en conocimiento la existencia de toda una empresa criminal, compuesta por civiles y militares adscritos al Batallón Santander y a la Brigada Móvil 15. Organización criminal compuesta para seducir en diferentes regiones del país y, en particular en Soacha - Cundinamarca a jóvenes con promesas falsas, para resolver su situación económica. Mediante este engaño y privando de discernimiento y del libre albedrío a los jóvenes, conducirlos a la ciudad de Ocaña y luego siguiendo, al parecer el mismo procedimiento, despojarlos de los documentos de identidad y entregarlos a las tropas, en un retén falso, para luego conducirlos al sitio donde unas pocas horas después de la entrega, asesinarlos en estado de indefensión. |32|

Desaparición forzada

La acción que antecede a las ejecuciones extrajudiciales de los jóvenes de Soacha reúne los elementos propios del delito de la desaparición forzada. En primer lugar, los uniformados hicieron uso del engaño como método para coartar la libertad de las víctimas, acto seguido se les despojó de sus documentos de identidad con el ánimo de ocultar su paradero y sustraerlos del amparo de la ley.

Las víctimas emprenden su viaje a un destino ya trazado por sus victimarios como consecuencia de las promesas laborales mentirosas, pues fue este el único y por ende determinante motivo que los sustrajo de la normalidad de sus vidas cotidianas. Se evidencia así el engaño como mecanismo para conculcar la libertad de los jóvenes soachunos.

Pero el delito de desaparición forzada de personas contiene elementos propios que no se perfeccionan con el solo engaño. Se requiere además del ocultamiento de las víctimas con la finalidad de sustraerlas del amparo de la ley, hecho que se concreta una vez que miembros del Ejército Nacional dan muerte a los jóvenes en condiciones de indefensión y proceden al ocultamiento de los cuerpos y de los objetos personales que permitirían la correcta y fácil identificación de las víctimas por parte de las autoridades competentes procurando que su crimen quede impune.

    En primer lugar, las personas muertas en el presunto combate no eran NN, no eran personas desconocidas para los homicidas, para quienes las mataron, las personas muertas en combate eran Daniel Andrés Pesca Olaya y Eduardo Garzón Páez, oriundos de la ciudad de Bogotá, estas personas habían venido desde Bogotá y apenas el día anterior al día de los hechos, 4 de marzo del 2008, habían estado en Bogotá como se lo demostrará a usted esta Fiscalía a lo largo de este juicio. Sin embargo, le demostraremos también señora juez, que los miembros del Ejército los reportan como desconocidos, como sujetos sin identificar, lo que va estructurando desde ya el delito de desaparición forzada agravada, ya que nunca informaron sobre la identidad de estas personas.

    […] por no dar información sobre el paradero de ellos, pese a conocer las identidades, estructura el delito de desaparición forzada agravada, que lo hace un delito de lesa humanidad como lo ha establecido la misma Corte Suprema de Justicia, como lo ha establecido la jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos y como lo establece también el estatuto de Roma o el estatuto de la Corte Penal Internacional. |33|

Alteración de la escena del crimen

Ha sido una constante en la práctica de este crimen la alteración de la escena con el propósito de aparentar el desarrollo de un combate que legitime la acción criminal de los perpetradores. En los casos constitutivos de los hechos conocidos como "los falsos positivos de Soacha" se ha evidenciado la existencia de este patrón.

    Además cabe resaltar que los señores Alexander Carretero Díaz, John Jairo Muñoz, indican que la tropa, o los miembros del grupo que iba a reportar el positivo, no solo sabían lo que iba a ocurrir, sino que además, debían aportar las armas o el material bélico con el que con posterioridad, se manipulaba o se montaba la escena de los hechos, colocando las armas al cuerpo de la víctima, como al parecer, sucedió con la muerte de Julián Oviedo Monroy. |34|

    […] un segundo aspecto muy importante y es fundamento de nuestra teoría del caso, no hubo enfrentamiento armado, no hubo combate ninguno, le vamos a demostrar señora Juez, mediante la recopilación de varios de los testimonios que se han ordenado […] que realmente estas personas fueron ejecutadas o en lo que el derecho internacional de los derechos humanos conoce como ejecución extrajudicial. |35|

LA EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL, UN CRIMEN DE LESA HUMANIDAD

Los crímenes de lesa humanidad se diferencian de otros delitos comunes principalmente porque reúnen características propias que los tipifican como crímenes de carácter internacional en tanto afectan la conciencia de la humanidad en su conjunto. Estas categorías fueron definidas con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial, y ampliamente desarrolladas por el tribunal de Nüremberg.

En primer lugar, se trata de actos generalizados, es decir, que son cometidos en contra de la población civil o un sector determinado de ella. En segundo lugar, son actos con carácter sistemático, que obedecen a una estrategia o política preconcebida que permite la comisión continuada y repetitiva de la conducta. En cuanto al sujeto activo, es indispensable que la comisión de esta categoría internacional de delitos sea perpetrada por las autoridades de un Estado o por particulares que actúan por instigación de dichas autoridades o con su tolerancia, complicidad o aquiescencia.

ESTADO PROCESAL DE LAS INVESTIGACIONES

  • Proceso 1

  • Nombre de las víctimas: Jader Andrés Palacios Bustamante de 22 años, Diego Alberto Tamayo Garcera de 26 años y Víctor Fernando Gómez de 23 años.
    Fecha de desaparición: 23 de agosto de 2008.
    Fecha de la muerte: 25 de agosto de 2008.
    Estado del proceso: programada audiencia preparatoria.

  • Proceso 2

  • Nombre de la víctima: Fair Leonardo Porras Bernal de 26 años de edad (la víctima tenía una incapacidad mental).
    Fecha de desaparición: 8 de enero de 2008.
    Fecha de la muerte: 12 de enero de 2008.
    Estado del proceso: programada audiencia preparatoria.

  • Proceso 3

  • Nombre de la víctima: Julián Oviedo Monroy de 19 años de edad.
    Fecha de desaparición: 2 de marzo de 2008.
    Fecha de la muerte: 3 de marzo de 2008.
    Estado del proceso: programada audiencia preparatoria.

  • Proceso 4

  • Nombre de las víctimas: Julio César Mesa Vargas de 24 años y Jonathan Soto Bermúdez de 17 años.
    Fecha de desaparición: 26 de enero de 2008.
    Fecha de la muerte: 27 de enero de 2008.
    Estado del proceso: audiencia de acusación. No ha podido concluir porque se ha suspendido en tres oportunidades debido a la ausencia de alguno de los defensores. En la actualidad se está definiendo la colisión de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la penal militar.

  • Proceso 5

  • Nombre de las víctimas: Joaquín Castro Vásquez de 25 años y Elkin Verano Hernández de 25 años.
    Fecha de desaparición: 13 de enero de 2008.
    Fecha de la muerte: 15 de enero de 2008.
    Estado del proceso: se suspendió la audiencia de acusación porque la defensa instauró el conflicto positivo de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la penal militar.

  • Proceso 6

  • Nombre de las víctimas: Eduardo Garzón Páez de 32 años y Daniel Andrés Pesca Olaya de 27 años.
    Fecha de desaparición: 4 de marzo de 2008.
    Fecha de la muerte: 5 de marzo de 2008.
    Estado del proceso: audiencia de juicio oral.

  • Proceso 7

  • Nombre de las víctimas: Jaime Steven Valencia Sanabria de 17 años, Daniel Martínez de 21 años y Diego Armando Marín Giraldo de 21 años.
    Fecha de desaparición: 6 de febrero de 2008.
    Fecha de la muerte: 8 de febrero de 2008.
    Estado del proceso: proceso radicado en la ciudad de Cúcuta, se encuentra en indagaciones preliminares.

  • Proceso 8

  • Nombre de la víctima: Alexander Arenas de 33 años.
    Fecha de desaparición: 2 de enero de 2008.
    Fecha de la muerte: 21 de febrero de 2008.
    Estado del proceso: proceso radicado en la ciudad de Cúcuta, se encuentra en indagaciones preliminares.

  • Proceso 9

  • Nombre de la víctima: Jaime Castillo Peña de 42 años (la
    víctima era habitante de la calle).
    Fecha de desaparición: 11 de agosto de 2008.
    Fecha de la muerte: 12 de agosto de 2008.
    Estado del proceso: proceso radicado en la ciudad de Cúcuta, se encuentra en indagaciones preliminares.

    CARACTERIZACIÓN DE LAS VÍCTIMAS

    NOMBRE EDAD PROFESIÓN
    1 Julio César Mesa Vargas 24 Constructor
    2 Jhonatan Orlando Soto Bermúdez 17 Estudiante
    3 Daniel Andrés Pesca Olaya 27 Conductor de taxi
    4 Eduardo Garzón Páez 32 Administrador de taxi
    5 Diego Alberto Tamayo Garcera 25 Desempleado
    6 Víctor Fernando Gómez Romero 23 Desempleado
    7 Andrés Palacio Bustamante 22 Constructor
    8 Fair Leonardo Porras Bernal 26 Ayudante de construcción
    9 Elkin Gustavo Verano Hernández 25 Empleado
    10 Julián Oviedo Monroy 19 Construcción
    11 Joaquín Castro Vásquez 27 Empleado
    12 Jaime Steven Valencia 16 Estudiante
    13 Daniel Alexander Martínez 22 Desempleado
    14 Mario Alexander Arenas Garzón 33 Desempleado
    15 Jaime Castillo Peña 42 Desempleado

    ¿QUIÉNES ERAN?

    Dicen algunos: eran jóvenes delincuentes, drogadictos, sin sueños ni proyectos de vida, sin un salario, sin educación, "si les pasó lo que les pasó, fue por algo", "el que es bueno, es bueno y no le pasan estas cosas", "se lo merecían, hay mucho muchacho que daña la sociedad". Estas frases constituyen una burla a familias enteras que esperan hoy la verdad sobre la muerte de sus seres queridos; con ellas se ignora el dolor de miles de colombianos que han sufrido este delito. Noticias que hablan de verdad, justicia y reparación llenan las primeras páginas, miles de voces se unen en la cotidianidad para reprochar estos hechos. Algunos critican, otros reflexionan, hay quienes admiran estos actos "heroicos", todos y todas hablan.

    La mirada del mundo se vuelca sobre Colombia pues el Ejército Nacional ha creado una mentalidad donde la guerra se gana con las bajas del enemigo y esto conduce a que se infle el "número de bajas"; hoy se tiene claro que esta estructura de guerra se viene practicando desde hace muchos años, que las víctimas han sido silenciadas para que estos hechos queden en la impunidad, para legitimar estas prácticas dentro del Estado.

    Quienes hablan con la verdad, la transparencia y la inocencia son sus madres, esposas, hijos, primas y amigos que no comprenden por qué esta guerra sucia les tocó a la puerta. "Lo que no sabían los que se los llevaron, era que ellos tenían familias enteras que los iban a buscar", consigna la mayoría de madres y padres en los espacios públicos a los que acuden. Estos jóvenes entre los 16 y 32 años, con pocas oportunidades de educación y laborales, pero con muchas ganas de vivir, emprenden un viaje en el que la muerte les da la bienvenida sin otra opción. Estos jóvenes son el reflejo de una sociedad ensimismada en la política de "seguridad democrática".

    Crecen como cualquier niño, llenos de necesidades, de porqués, de juegos, de creatividad, de inocencia: "para un 24 de diciembre se juntó con un compañerito y compraron unos pitos y se fueron a la casa de mi hermano y metieron ese pito, lo prendieron lo metieron por debajo de la puerta, y el pito empezó a correr por toda la casa ruuuuun… imagínese todos estaban durmiendo […] a mí me dio fue risa", nos cuenta con nostalgia una madre que perdió a su hijo en octubre de 2008, en Soacha, Cundinamarca. Otra madre cuenta que a pesar de la discapacidad mental de su hijo él creció en un ambiente de igualdad, de apoyo al otro y de respeto: "Maribel cargaba en su cartera con un montón de muñequitas, se sentaban los dos y ella le pasaba los muñecos a él y él a ella, entonces se sentaban los dos […] se cogían de la mano, caminaban por todo lado […] él cuidaba a Maribel, que no se fuera a caer, él siempre había protegido a las personas que permanecían a su lado".

    Algunos crecen solos, sin un apoyo emocional y familiar, pero con ganas de salir adelante junto con sus familias. "Él vivía con la abuelita, cuando yo lo conocí […] él me decía a mí, que por primera vez él sentía que tenía un hogar, él nunca tuvo un hogar, porque la mamá lo dejó, el papá también, pasaba de casa en casa, donde una tía y otra, y yo creo que Dios siempre estuvo con él, por qué él nunca cayó en las drogas", afirma una esposa, que aún espera la respuesta de la justicia colombiana. Madres que no esperaban su hijo, embarazos no planeados y accidentales, son algunos de los casos que evidencian estas familias soachunas: "yo no esperaba tenerlo, yo tomé aguas y yerbas que me decían, casualmente me tenían un día en el hospital y no, no me hizo nada, entonces pues ya qué, seguir adelante con mi chinito y trabajar muy duro, eso sí".

    Fueron niños carentes de muchas cosas, algunos trabajaron desde pequeños para ayudar en sus hogares, pero nunca les faltó cuidado y amor. Como muchos asistieron al colegio, algunos se destacaron por sus habilidades, por su inteligencia y capacidades para aprender: "él era muy juicioso en sus tareas […] a él le iba muy bien, él era un chico que a él uno nunca lo veía sentarse y coger un cuaderno, él solo hacía sus tareas y si no tenía que hacer tareas pues tranquilo, él no se veía cogiendo un cuaderno […] pero era muy buen estudiante, sí que le iba bien, era de los mejores del salón". Otros con capacidades artísticas sorprendían a sus familias, sus gustos y saberes los evidenciaban en espacios públicos, especialmente en los colegios o en sus hogares: "él era súper abeja en el colegio, cualquier arte que dijeran que iban hacer él participaba […] él participó en danzas, él se ganó la medalla de los profesores […] casualmente todavía los profesores lo recuerdan mucho". Algunos con pocas ganas de estudiar sacaron adelante sus estudios primarios; uno de ellos decidió no continuar sus estudios pues reconocía su dificultad en el aprendizaje: "cuando cumplió los 14 años él me dijo, no mami yo no quiero ir a estudiar más en estos colegios, mis amiguitos rompen las cosas y la profesora se pone brava y los regaña, yo mejor aprendo otras cosas, además yo nunca entiendo lo que la profe dice". Apasionados por el deporte, por el fútbol y por sus equipos preferidos, coleccionaban estampillas, camisetas, balones, cualquier tipo de objeto que los identificara con su equipo del alma: "ese muchacho no veía la hora de jugar, de ver fútbol, de ir al estadio, a mí me daba mucho miedo porque usted sabe que los hinchas ahora son muy locos, y yo le decía mijo no se ponga a buscar peligros"; otra madre nos cuenta que "para él el Nacional era el mejor del mundo entero, y yo le decía, pero si usted no es paisa, no sea loco y eso se reía".

    Juegos y sueños construidos hicieron parte de su desarrollo; sus madres, y en algunos casos sus padres, compartían con ellos cada aprendizaje, cada triunfo, cada gusto o pasión: "Lo que más le gustaba era jugar carritos. A él le encantaba […] se llevaba tres o cuatro carros y él llegaba y se sentaba en un andén, […] se acostaba y empezaba a hacer carreteras, él hacia carreteras ponía un carro por un lado, ponía otro por acá, y él hacia sus paraderos". Jóvenes entusiastas por el día a día: "el afán de él era colaborarle a los vecinos, él veía que pasaba una señora con un mercado y él le decía, ¿le ayudo? […] él les decía no me pague, simplemente yo quería ayudarle". En muchos de los casos ellos eran los consentidos, los niños, a los que protegían constantemente, tenían el cuidado y el amor de toda su familia, "para mí era el consentido de la casa, porque todas somos grandes y él era el niño y el menor, no entiendo cómo nos hicieron esto", afirma una de las hermanas de los jóvenes.

    Fueron creciendo en contextos adversos, pero ante las dificultades económicas adquirían responsabilidades tanto económicas como de cuidado con sus hermanos o hermanas. Sus relaciones familiares en algunos casos se vieron opacadas por la violencia que se generaba en las familias: "mi esposo me gritaba mucho, y eso sí, no le daba nada hacerlo delante de los niños […] pero él cuando ya era grande se le paró al papá y le gritó que por favor no me pegara, se le enfrentó como todo un hombre", cuenta una madre soachuna. No solo eran adversas las situaciones familiares, las dinámicas de barrio también los involucraban, pues no se puede desconocer que el municipio de Soacha es uno de los mayores receptores de población desplazada, donde las oportunidades labores y educativas son escasas.

    Jóvenes enamorados de la vida y de las mujeres: "él se quedaba mirándola y a él se le iban los ojos cuando la niña pasaba y yo le decía véalo, y él me decía, uy mami a mí me gusta tanto esa niña […] si fuera más grande esa sería mi esposa". Algunos asu miendo grandes responsabilidades terminaron siendo padres de hijos que no eran suyos: "él salía con una mujer madura, digo madura porque era más vieja que él, tenía apenas los 18 años y ya ella tenía como algunos veinti pico, además ella tenía ya un hijo, entonces a mí me parecía como raro, mi hijo con tan poca edad y con ella". Por otra parte, y a pesar de su discapacidad mental, el amor siempre rondó el corazón de este joven: "había una muchacha que no sé qué tan grande sería el sentimiento por mi hijo, que le entregaba unas cartas muy bonitas cuando él salía […] Me encontré una carta de estas […] ella le decía que él era un niño muy lindo y que lo quería mucho, y que no veía el día de verlo para estar junto a él". Cada uno con sus historias de amor. Unos con metas de crear un hogar junto a la mujer de la que se habían enamorado lograron en poco tiempo concretar sueños que se troncharon en el camino: "yo lo conocí a él en una iglesia […] fuimos amigos un tiempo, y luego me invitó a salir, y empezamos a conocernos, y duramos como un año de novios […] él era muy noble, era muy compañerista, eso fue lo que más me gustaba de él […] cuando nació la niña eso no veía la hora de vivir con nosotras, estaba muy feliz", así describe el amor que sentía una de las mujeres de Soacha por un joven.

    Quizás no fueran los mejores hijos, padres o hermanos del mundo, pero sus relaciones siempre estaban marcadas por vínculos fuertes y seguros. Los escenarios de comunicación no eran los mejores, ¿pero qué ser humano tiene facilidad para expresarse y comunicarse en este tiempo?: "Antes de que él se fuera estuvo jugando con ella y le estuvo haciendo maldades y la hizo llorar y yo lo regañé y él me dijo, mami es que yo a esta china, yo sí que quiero a esta china mami y cuando yo me muera yo me la voy a llevar". Otra de las madres, antes de la desaparición de su hijo, tuvo una fuerte discusión con él, no la pudo resolver y dejaron de hablar durante un par de semanas, y ahora la atormenta día y noche el no haber solucionado la diferencia con su hijo: "peleamos por una situación de administración del lugar donde trabajamos, pero yo siempre estuve pendiente de donde estaba y que si estaba bien o mal, nunca me alejé de él".

    Evidenciaban sus sentimientos como cualquier joven, tenían el respeto necesario por sus familias, cuidaban de sus madres cuando lo veían necesario: "lo único que no le gustaba era que yo tuviera amigos, porque era muy celoso, él era muy celoso, para él era mortal […] por eso él se ponía bravo conmigo". A sus novias y hermanas las aconsejaban y les expresaban sus inconformidades. Cuenta una esposa: "a él le daba miedo que lo fuera a cambiar por otro tipo, siempre me lo dijo". Por otra parte, una hermana confiesa: "era muy celoso, me cuidaba y me decía que tenía que tener cuidado con los tipos". Se convirtieron también en protectores y cuidadores de sus hogares, en algunos casos los padres son ausentes y ellos como hermanos e hijos asumieron responsabilidades.

    La música hizo parte de su desarrollo y de su personalidad, esta les ponía el sello individual que todo joven crea a partir de las relaciones con el contexto. Gustos musicales que hicieron del día a día un homenaje a la vida, a sus dificultades, a su pobreza, a sus pocas oportunidades: "Ese hip-hop era lo que más le gustaba y el grupo que más le gustaba era la Etnia […] también mucho el vallenato, la música de Diomedes Díaz". El baile que le permite a los seres humanos experimentar y expresar sus emociones hacía parte de la cotidianidad de estos muchachos: "la salsa […] mi mamá, yo y mi otra hermana le enseñamos a bailar […] se veía muy feliz bailando salsa, le encantaba moverse, se ponía feliz", cuenta una de las hermanas.

    Sin oportunidades educativas y laborales, con pocas posibilidades de tener una vida económica estable con beneficios para ellos y sus familias; llenos de proyectos personales y de retos constantes, estos jóvenes pasan a ser un objetivo militar, los arrebatan de sus familias, sin pensar en las consecuencias y en el impacto social que esto genera. Las narraciones de las familias evidencian proyectos de vida que fueron arrancados y destruidos: "él tenía muchas ganas el día de mañana, de pronto trabajar por cuenta de él, él me decía, madrecita yo me voy a hacer una maletica de dulces y me voy a poner a vender cigarrillos, chicles, y eso me lo pongo aquí y vendo por las calles […] me gano mi buena plata y ayudo en la casa". Como muchos jóvenes, le apostaron a la construcción de una familia estable y fuerte, soñaron ser muy buenos padres, con darle lo mejor a sus hijos, con luchar por el futuro de sus familias: "él siempre soñó con tener su hijo, para él eso era lo mejor, y se puso muy pero muy feliz de que yo quedara embarazada, siempre me decía, ahora sí completamos nuestra familia y se reía".

    Algunos trabajaban, eran ayudantes de construcción, ayudantes de bus, conductores, uno de ellos era administrador de un restaurante (casino), otros apoyaban en sus casas con el diario vivir; tomaban cualquier trabajo digno que les diera la posibilidad de apoyar a sus familias; definitivamente no eran jóvenes delincuentes, no eran asesinos, ni secuestradores, no pertenecían a bandas delincuenciales, no tenían técnicas ni estrategias de mando en combates.

    La impunidad se convierte entonces en la protagonista principal, la justicia se niega a reconocer que crímenes como los "falsos positivos" son cometidos con plena conciencia y raciocinio. Esta es una justicia ciega que no mide las consecuencias de callar una realidad. La impunidad afecta las dinámicas dentro de cada contexto y estos se convierten en escenarios de transgresión, donde las relaciones se ven afectadas en cada uno de los espacios cotidianos, limitando posibilidades y proyectos de vida que afectan la condición emocional y dan paso a síntomas psicosomáticos, en cuanto se alteran procesos de elaboración de duelo y mecanismos de adaptación: "a mis hijos no solo les quitaron el papá, también la mamá […] a mí me toca trabajar muy duro para poder sostenerlos, y mientras tanto a ellos les toca quedarse en lugares donde me los humillan y me los tratan mal". Asimismo, se producen daños en procesos culturales y políticos, la condición como sujeto de derecho se descalifica y se desconoce; dentro de las dinámicas familiares se presentan cambios de roles y alteración en las formas de comunicación que desintegran los núcleos familiares. "Desde que el presidente dijo que nuestros hijos eran delincuentes, la gente del barrio lo mira a uno mal, es como si uno hiciera algo malo, o como si mi hijo fuera de verdad malo, eso me desespera […] pero por eso no voy a descansar hasta limpiar el nombre de mi hijo y el de los demás chicos".

    IMPLICACIONES PSICOSOCIALES

    Los mecanismos de impunidad que se crean a partir de estos crímenes se convierten en estrategias que afectan directamente los imaginarios de la sociedad. A partir de la liberación de los victimarios de los casos de Soacha se vienen observando situaciones que transforman las dinámicas psicosociales de las víctimas; inseguridad, miedo, ansiedad y paranoia son algunas de las representaciones que las familias comienzan a percibir dentro de su cotidianidad. La crisis se convierte entonces en un estado común de estas víctimas; las madres, los hijos, las hermanas, las esposas advierten la aparición de situaciones donde la tensión se eleva y provoca una desorganización emocional, genera agresividad, pánico o disociación. Duelos prolongados en los que las víctimas se estancan en una inmensa depresión de la cual sienten no poder salir, donde por más de un año no ven ninguna opción para afrontar la pérdida y la tristeza. Es el tipo de duelo que con más frecuencia evidencian las familias de Soacha víctimas de las ejecuciones extrajudiciales. Las audiencias en estos casos crean la sensación de un duelo prolongado, donde los recuerdos del joven fallecido y las circunstancias que rodearon su muerte interfieren en la reanudación de la vida habitual de estas familias: "cuando yo vi la foto de él casi me da algo […] es horrible ver cómo los volvieron, los mataron de una manera horrible, en ese momento yo sentí que las piernas no me daban y quería gritarles a los tipos esos cuánto daño le habían hecho en mi familia y a mí […] sentía que me ahogaba", cuenta una de las hermanas de los jóvenes soachunos.

    Según la Corporación Vínculos, |36| cuando se es víctima la situación emocional se caracteriza por ansiedad permanente, miedo, confusión, dificultad por mantener la atención, rabia y sensación temporal de estancamiento, parálisis e impotencia: "yo sé que mi vida cambió mucho, que ahora tengo que tener otras responsabilidades, pero a veces me enfermo, me duele todo el cuerpo, me da mucha tristeza y lloro mucho, me deprimo todo el tiempo (…) yo no sé mi hijo qué quiere de mí, lo siento todo el tiempo, él quiere que se haga justicia, pero yo a veces no tengo fuerzas", afirma una madre que perdió su hijo en un "falso positivo" en Cimitarra (Santander).

    Las amenazas constantes por las que han tenido que pasar estas familias son una forma de silenciar y crear miedo. Con la amenaza se busca anular la capacidad de ejercer el poder individual y colectivo de las personas que consideran un peligro para el orden establecido de la sociedad. Lo que se quiere es llevar al silencio, quebrar la voluntad, fortalecer la sensación de impotencia y profundizar en sentimientos de culpa; de amenaza de muerte física; de peligro de ser agredida, golpeada, violentada o torturada. Todo esto rebasa la capacidad de resistencia y control de las personas, generando situaciones de crisis donde se produce un bloqueo general, con una sensación de discapacidad, desconexión y emergencia psíquica. |37|

    Según Carlos Martín Beristain, |38| la justicia cumple varias funciones, algunas para la sociedad, otras para las personas afectadas. Supone una satisfacción moral para las víctimas, que ven en ésta el reconocimiento de la verdad. A su vez, restablece las relaciones sociales basadas en el respeto de los derechos humanos, y contribuye a evitar la repetición de los hechos en la medida en que significa una sanción práctica y moral a los victimarios. De igual manera, ayuda a eliminar el poder de los perpetradores cuando mantienen su capacidad de coacción sobre las víctimas y la sociedad. Al no tener claridad de lo que pueda ocurrir con la justicia en los casos de Soacha, las madres se ven llenas de inquietudes que les generan inseguridades en sus familias, en los espacios públicos en los que se mueven, y en las redes que van creando.

    La falta de resultados concretos provoca, de otra parte, una enorme frustración, una cantidad de preguntas que atormentan la cotidianidad: "no entiendo las cosas que dicen en las audiencias, solo sé que la justicia en este país no existe […] dar la libertad a esos hombres muestra que en este país uno puede hacer cosas malas y le va hasta bien". Es en este sentido que los obstáculos generan desconfianza en las instituciones, y el riesgo de ser nuevamente victimizadas hace que en ocasiones desistan de la búsqueda de la verdad y la justicia. Para muchas víctimas el paso del tiempo, la falta de resultados y el nivel de esfuerzo y manejo de sus propias expectativas terminan generando cansancio y una valoración negativa del costo-beneficio de obtener justicia, como lo afirma Beristain.

    A partir de las declaraciones gubernamentales sobre los jóvenes soachunos, que los califican de delincuentes, se crean imaginarios en la sociedad que dan fuerza a los mecanismos de impunidad. Las madres reconocen que esto afecta sus redes familiares y sociales, las rupturas de estas redes generan transformaciones en sus dinámicas pues el apoyo social se debilita y lleva a la revictimización: "mi familia y la de él me dio la espalda […] yo con mis niños sola, a ellos les da miedo que por las amenazas que me llegan, a ellos les pase algo […], la familia le da miedo que yo me acerque, eso es muy duro".

    A la espera de respuestas, movilizando todas sus herramientas para lograr sobrellevar el peso de la impunidad y de la injusticia, se convirtieron sin saberlo en figuras visibles: "yo nunca me imaginé que a mí me iba a tocar estas, y me he dado cuenta de lo fuerte que soy"; son nombradas, tildadas, rechazadas o apoyadas, sus vidas se transforman para asumir una responsabilidad muy grande, para asumir la tarea que la vida les designó como muchas lo dicen. Estas mujeres tienen conciencia de la importancia de la justicia para lograr cambios en el país y para la sociedad, pero a su vez sienten que no pueden seguir adelante con la búsqueda de la sanción a los culpables pues representa un costo personal muy alto. |39|

    La justicia es entonces un mecanismo reparador en la medida que representa una sanción moral, pues hace evidente la injusticia de los hechos y el valor humano de las víctimas, dando sentido al proceso de los familiares por enfrentar la pérdida y los hechos de manera constructiva "yo lo único que quiero es limpiar el nombre de mis hijos […] no me importa que me amenacen pero yo seguiré en la lucha". Estas familias, especialmente las madres y esposas, han creado estrategias llenas de símbolos. Mediante representaciones estéticas la memoria se convierte en la forma de rescatar la historia de sus hijos y esposos: que reconoce la dignidad de las víctimas y critica a los perpetradores, a la vez que les permite formar escenarios colectivos de duelo.

    CARACTERIZACIÓN DE LOS VICTIMARIOS

    El Estado colombiano se ha comprometido, en virtud de la legalidad internacional y del principio rector que la rige --el pacta sunt servanda--, a ser el garante del respeto de los derechos humanos, este es el fundamento de su responsabilidad internacional frente a toda violación de tales derechos por acción u omisión. Es decir, el Estado a través de sus órganos no solo debe garantizar el respeto de los derechos humanos, sino que debe abstenerse de violarlos directamente.

    Históricamente, el Estado colombiano ha sido el responsable de numerosas violaciones de los derechos humanos y de crímenes contra la humanidad, fenómeno que se incrementó de manera sustancial durante los últimos años y que se explica en primera instancia por un período de agudización del conflicto armado, y en segunda medida por la puesta en marcha de la política de seguridad democrática.

    El accionar de las fuerzas militares, que debe estar sujeto a la observancia de las normas internacionales de derechos humanos y a la Constitución Política, ha cimentado una franja de dudas debido a la revelación de su participación en delitos de desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales, dentro de las cuales se enmarcan las muertes violentas de los jóvenes de Soacha.

    La Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos tiene documentados 3.796 |40| casos de ejecuciones extrajudiciales entre el periodo 1994-2009; del total, 3.084 |41| acaecieron entre el lapso de aplicación de la política de seguridad democrática del actual gobierno, muchos de estos casos fueron antecedidos de desapariciones forzadas atribuibles directamente a la Fuerza Pública. Como se recordará, el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales arbitrarias y sumarias, Philip Alston, planteó que existen indicios bastante fuertes de la ocurrencia de las ejecuciones en todo el país, "he entrevistado a testigos y a supervivientes que describieron matanzas muy similares en los departamentos de Antioquia, Arauca, Valle del Cauca, Casanare, Cesar, Córdoba, Huila, Meta, Norte de Santander, Putumayo, Santander, Sucre y Vichada. Una cantidad importante de unidades militares estaban involucradas en ello".

    El Ejército consta de ocho divisiones en el territorio nacional, y es la estructura funcional más grande dentro de la institución. Cada división está compuesta por brigadas, que a su vez se componen de batallones. Los responsables de la desaparición forzada y posterior ejecución extrajudicial de los jóvenes de Soacha y Bogotá pertenecen a la Brigada Móvil No. 15 y el Batallón de Infantería No. 41 General Rafael Reyes del municipio de Cimitarra de la Quinta Brigada, adscritos a la Segunda División del Ejército Nacional.

    Esta división ha sido una de las mayores perpetradoras de ejecuciones extrajudiciales en el país con un número considerable de casos; según la base de datos del Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos, tiene a su haber 275 casos cometidos entre 1994 y 2009. De esa cifra, 180 de los casos tuvieron ocurrencia entre el periodo de 2002 al 2009. En todos los casos se atribuye responsabilidad directa a esta estructura militar.

    Las cifras indican un crecimiento exponencial del número de casos de ejecuciones extrajudiciales a partir del año 2002. En ellos, el responsable directo es la Segunda División del Ejército, teniendo el pico más alto en los años 2007 y 2008, con 87 y 33 casos respectivamente, período de tiempo donde tuvieron ocurrencia las desapariciones forzadas y posteriores ejecuciones extrajudiciales de los jóvenes soachunos (véase la gráfica 5, diagrama que presenta el número de ejecuciones extrajudiciales cometidas por la Segunda División del Ejército Nacional entre el año 2002 y el 2009. Datos aportados por la Mesa de Trabajo sobre ejecuciones extrajudiciales de la Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos).

    Como se advirtió, no solo hicieron parte este engranaje criminal funcionarios públicos, también participaron activamente civiles en calidad de reclutadores. Se trataba de personas pertenecientes a la comunidad que se encargaban de escoger a quienes se adecuaran a un perfil de las víctimas previamente establecido.

      En esa municipalidad también tenía asiento y vínculos Alexander Carretero Díaz alias Alex, Ender Obeso Campos alias Pique, Uriel Ballesteros Obeso alias Pocho y Pedro Antonio Gámez Díaz quienes conformaban una red dedicada a buscar y seleccionar personas en esa localidad que bajo engaño eran llevadas a Ocaña para ser entregadas a militares quienes a la postre les causaban la muerte reportándolos como dados de baja en combate. |42|

    Cumplida la entrega [de los jóvenes reclutados] Alexander Carretero Díaz retorna a Soacha donde Ender Obeso Campos alias Pique le da la suma de 200 mil pesos. |43|

    La labor de búsqueda y selección de víctimas se efectuaba mediante engaños, falsas promesas de trabajo y remuneración económica, y así se los conducía a una localidad lejana para ser entregados a militares y ser posteriormente ejecutados extrajudicialmente.

    Asimismo, con el propósito de obtener los réditos económicos derivados de su conducta criminal, los mismos reclutadores facilitaban sus identidades para hacer cobro de las recompensas a las que se hacían acreedores por la falsa información dada a las fuerzas militares y que a la postre derivó en la muerte de los jóvenes: "Carretero Díaz es el mismo que recibe de Dayro José Palomino Ballesteros suma similar para suministrar fotocopia de su cédula con el fin de ser utilizada para legalizar la recompensa que se pagaría por el 'positivo'". |44|

    MECANISMOS DE IMPUNIDAD EN LAS DESAPARICIONES FORZADAS SEGUIDAS DE EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES DE LOS JÓVENES DE SOACHA

    Presentaremos los distintos mecanismos implementados para asegurar la impunidad en estos casos, agrupados en las siguientes categorías: durante la comisión del delito, durante la investigación, durante el juzgamiento, de orden político y de orden normativo.

    DURANTE LA COMISIÓN DEL DELITO

    Reclutamiento de personas de precarias condiciones socioeconómicas, de difuso arraigo social y familiar, para ser ejecutadas posteriormente

    Una característica notoria dentro de los casos materia de estudio es la pertenencia de las víctimas a sectores sociales vulnerables. Soacha es un municipio altamente receptor de población en situación de desplazamiento, un gran número de sus habitantes no tiene arraigo, y la situación de marginalidad es una de las más grandes de los centros urbanos del país. Por el modus operandi con que actuaban los reclutadores de los jóvenes de Soacha se infiere que partieron del supuesto de que los familiares de las víctimas carecían de los conocimientos y los recursos para la activación de los mecanismos jurídicos tendientes a la búsqueda de sus seres queridos, la investigación de los hechos y la sanción de los responsables.

    A esto se suma la actitud prejuiciosa de algunas autoridades que presumen que las víctimas, por pertenecer a sectores marginados y excluidos, son delincuentes o personas con "problemas de licor y estupefacientes, o con antecedentes penales". |45|

    Tales circunstancias provocan el retardo en el inicio de investigaciones, la desviación de las mismas por la estigmatización de las víctimas, entre otros factores, lo que es aprovechado por los victimarios como garantía de ocultamiento de su actividad criminal.

    El reclutamiento es efectuado por particulares mediante ofertas de carácter legal e ilegal

    Este fenómeno garantiza que el direccionamiento de la investigación de carácter penal se vea alterado. En primer lugar, porque no se orienta a la hipótesis de que el sujeto activo del delito sea un servidor público, en tanto que los reclutadores son particulares sin conexión conocida, en principio, con la Fuerza Pública. En segundo lugar, el reclutamiento puede convertirse en un elemento que indique a la autoridad judicial que la víctima se encontraba vinculada a una estructura delictiva, hecho que además ayuda a consolidar la justificación de la existencia de una acción militar en contra de miembros de grupos armados o de bandas de delincuencia común.

    En interrogatorio absuelto por uno de los reclutadores, Pedro Antonio Gámez Díaz, quien colabora con la administración de justicia como testigo de cargos, advierte:

      Así como yo les venía diciendo, dejo en claro si que no son pruebas contundentes, pero sí tengo conocimiento que las personas que voy a nombrar son las que hicieron el reclutamiento: Ender Obeso, conocido en el barrio como el costeño o Pique, Alex Díaz, de igual manera el costeño y dueño de la tienda y Dairo Palomino, tengo conocimiento que Pique era el que hacía las propuestas de trabajo […] lo único que sé es que se contactaban con un soldado profesional Dairo Palomino, yo conocí a Dairo Palomino, yo me encontré a Dairo hace como dos meses y me dijo que había pedido la baja, y trabajaba con el B2 del batallón de Ocaña. |46|

    Traslado de la víctima de su lugar de origen o residencia a lugares remotos, donde posteriormente se desarrollan las ejecuciones extrajudiciales

    En aras de lograr el ocultamiento de toda evidencia que diera con la identificación de los cadáveres de los jóvenes y conseguir que ellos no fueran objeto de protección legal, los sujetos activos conciertan que la ejecución se realice en lugar apartado al de residencia de las víctimas, hecho que se lleva a cabo coartando su libertad, conducta que se tipifica en la legislación nacional e internacional como "desaparición forzada de personas".

      […] Julián Oviedo Monroy, hasta la noche inmediatamente anterior a los hechos se encontraba en Soacha, Cundinamarca, municipio donde su señor padre lo reportó como desaparecido el 5 de marzo de 2008, el que dista del lugar de los hechos unas 13 horas como mínimo, cuando las condiciones terrestres lo permiten. |47|

      […] se tuvo conocimiento que el señor Fair Leonardo Porras Bernal, salió de la ciudad de Bogotá, el día nueve (09) de enero de dos mil ocho (2008) a las diez y quince (10:15) minutos de la noche, en compañía del señor Alexander Carretero Díaz, persona esta que se encargó de transportarlo vía terrestre en un bus de la empresa Brasilia S.A. hasta el sitio conocido como Aguasclaras, ubicado en la "Y" entre Aguachica y Ocaña, donde fue entregado al entonces soldado profesional de la Sección de Inteligencia del S2 del Batallón de Infantería No. 15 Francisco de Paula Santander. |48|

    Despojo de la documentación de las víctimas

    Los militares involucrados en la comisión de este delito, como parte de su plan para garantizar el ocultamiento de los cuerpos, procedieron a despojar a las víctimas de sus documentos de identidad, de esta manera fueron extraídos del amparo legal y se inhumaron en fosas comunes. Solo en el momento de interpuestas las denuncias por parte de los familiares, cotejadas en el Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres (Sirdec) se dio con el paradero de los jóvenes ejecutados; como se citó antes

      En primer lugar, las personas muertas en el presunto combate no eran NN, no eran personas desconocidas para los homicidas, para quienes las mataron, las personas muertas en combate eran Daniel Andrés Pesca Olaya y Eduardo Garzón Páez, oriundos de la ciudad de Bogotá, estas personas habían venido desde Bogotá y apenas el día anterior al día de los hechos, 4 de marzo del 2008 habían estado en Bogotá como se lo demostrará a usted esta Fiscalía a lo largo de este juicio. Sin embargo, le demostraremos también señora juez, que los miembros del Ejército los reportan como desconocidos, como sujetos sin identificar, lo que va estructurando desde ya el delito de desaparición forzada agravada, ya que nunca informaron sobre la identidad de estas personas.

      […] concatenado esto con la acción de desaparecerlos, por no dar información sobre el paradero de ellos, pese a conocer las identidades, estructura el delito de desaparición forzada agravada, que lo hace un delito de lesa humanidad como lo ha establecido la misma Corte Suprema de Justicia, como lo ha establecido la jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos y como lo establece también el estatuto de Roma o el estatuto de la Corte Penal Internacional. |49|

    Simulación de un combate

    Este es un mecanismo complejo que involucra no solo voluntades individuales sino el aparato militar en su conjunto por el número de actos sucesivos que se deben desplegar, pues además de la escuadra involucrada directamente en los hechos, es decir, sus autores inmediatos, requiere de la autoría mediata de elementos superiores que autorizan, supervisan y evalúan las acciones bélicas desplegadas por la milicia. Esto incluye: información de inteligencia (B2), autorización de las operaciones por parte de la plana mayor del Batallón (S2), mecanismo que se emprende con el propósito de dar visos de legalidad a una actuación contraria a derecho y que por sí sola implica otros delitos como falsedad ideológica en documento público, y peculado por apropiación en los hechos en que se hacen "supuestos" pagos a "presuntos" informantes.

    Es decir, se hace uso de todo el aparato militar --existen órdenes de operaciones, informes de inteligencia, pago a informantes, entre otros-- con el fin de ocultar el homicidio de civiles, presentándolos como miembros de grupos subversivos, bandas criminales o grupos de delincuencia común, abatidos en combate.

      […] le vamos a demostrar señora juez un segundo aspecto muy importante y es fundamento de nuestra teoría del caso, no hubo enfrentamiento armado, no hubo combate ninguno, le vamos a demostrar señora juez, mediante la recopilación de varios de los testimonios que se han ordenado, que han sido decretados que realmente estas personas fueron ejecutadas o en lo que el derecho internacional de los derechos humanos conoce como ejecución extrajudicial. |50|

      Con el montaje de una escena para aparentar un combate y lo dicho por los acusados ante la autoridad penal y disciplinaria encargadas de hacer las indagaciones o verificaciones de lo ocurrido, la elaboración de documentos que incluían inteligencia, informe de patrullaje, acta de gasto de munición en cumplimiento de la misión táctica "Soberanía", radiogramas donde se reporta la muerte de una persona y la recuperación de material de guerra, se denota que surge de manera clara una serie de maniobras o conductas tendientes a hacer inducir en error a dichos funcionarios administrativos y judiciales. |51|

    Alteración de las constancias de los operativos y de los pagos de beneficios económicos a presuntos informantes

    Con la finalidad de dar visos de legalidad a un hecho inexistente como el combate, los militares procedieron a la alteración de documentos públicos; esto se evidencia a través de falsificación de actas de operaciones, de informes de inteligencia que le sirven de soporte a los operativos, incluso se falsifican actas de entrega de recompensas por información que, supuestamente, tiende a la ubicación de miembros de grupos irregulares. Se trata de todo un aparato en función del encubrimiento de estos crímenes en contra de la población civil.

    Alteración de la escena del crimen

    Además de la simulación de un combate que sirve de justificación a los abatimientos, es indispensable, para ese propósito, alterar la escena de los hechos de tal manera que coincida con un enfrentamiento.

  • Se viste con prendas militares los cadáveres de las víctimas: consta en las investi- gaciones que las víctimas son vestidas con prendas de uso privativo de las fuerzas militares, en ocasiones con anterioridad a la ejecución y en otras con posterioridad, con la finalidad de que sean identificadas como miembros de grupos subversivos. Otro evento recurrente es que las prendas son superpuestas a la vestimenta corriente.
  • Se adjunta armamento a los cuerpos: los reportes de los hechos dan cuenta de armamento encontrado a los presuntos criminales abatidos, no obstante los peritajes (prueba de absorción atómica) indican que las víctimas nunca dispararon armas de fuego, y que las armas están en avanzado estado de deterioro al punto de ser inservibles.
    • - La ejecución de la víctima es en lugar diferente al reportado como escena del crimen: el lugar que se acordona y se identifica como escena no siempre corresponde al lugar donde se les da muerte a las víctimas. En reportes médicos se identifica como causa del deceso shock hipovolémico, lo que significa muerte por desangramiento debido a una hemorragia producida, en estos casos, por proyectil de arma de fuego. Lo curioso es que en las diligencias de inspección a los lugares de los hechos, fijadas fotográficamente, no se observa el fenómeno descrito en el peritaje médico como causa de la muerte.

      - Existencia de vainillas de proyectil en la escena, tanto de las armas usadas por los miembros del Ejército Nacional, como por las presuntas víctimas, que dan apariencia de la existencia de combate, a pesar de que las pruebas de absorción atómica practicadas a las víctimas demuestran que no fueron accionadas por ellas, lo que significa que todas las armas son disparadas por los ejecutores del crimen.

    Reconocimientos de las acciones constitutivas de ejecuciones extrajudiciales por medio de premiaciones y recompensas

    El acto administrativo que otorga recompensas por abatimientos en combate de grupos al margen de la ley tiene una connotación de índole jurídica en el sentido de que juzga a priori como conducta legítima y ajustada a derecho la muerte de personas por el hecho de presentarse en el contexto de un combate. Este proceder adquiere especial relevancia en el caso de los jóvenes desaparecidos y posteriormente ejecutados en Ocaña, por obedecer a una práctica desmesurada de dar muerte a civiles para cobrar el rédito de la recompensa o los premios propios de la carrera castrense. Lo execrable es que se le otorga a la versión oficial de los hechos el carácter de verdad insoslayable, ya que reitera una vez más una aparente legalidad de las conductas criminales.

    DURANTE LA INVESTIGACIÓN

    No acatamiento de denuncias por desaparición forzada

    Una de las principales quejas esbozadas por los familiares de los jóvenes soachunos desaparecidos y posteriormente ejecutados es que una vez notaron la ausencia de sus familiares y procedieron a instaurar la denuncia ante la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía ubicada en el municipio de Soacha, los funcionarios judiciales, en desconocimiento de su deber constitucional y legal, procedieron a negar las peticiones, argumentando que los jóvenes no estaban desaparecidos, sino que "se encontraban de rumba en Girardot, con las novias, mientras las madres se preocupaban", según relatos de los familiares.

    La incredulidad hacia el relato de las víctimas es corroborada por el hecho de las demoras en el diligenciamiento de los formatos de búsqueda de personas desaparecidas, y porque tampoco se desarrollaron las acciones pertinentes para la búsqueda establecida en la ley 589 del 2000.

    La inspección al lugar de los hechos |52| y la inspección del cadáver |53| no obedecen a los protocolos

    Existe una evidente deficiencia en la generalidad de los actos propios de la etapa investigativa, a tal punto que el accionar de los funcionarios genera la duda entre si se trata de falta de experticia técnica en la materia o, por el contrario, se trata de complicidad con las acciones criminales del Estado. Esta última hipótesis surge por la sistematicidad de los errores en la recolección de los elementos materiales probatorios y de evidencia física, la cual se hace con violación de todos los protocolos en la materia, hecho que desdice de la labor del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI). Este error tiene serias consecuencias en el devenir de las investigaciones y del juicio, pues una indebida recolección del material probatorio conlleva una posible exclusión de éste, por tanto puede perderse la prueba de responsabilidad o elementos claves en el esclarecimiento de la verdad.

    Una adecuada inspección al lugar de los hechos es determinante para el esclarecimiento de la verdad y, por tanto, toda falla atribuible al órgano que la practica constituye un mecanismo de impunidad.

    Las inspecciones a los lugares de los hechos practicadas dentro del marco de las investigaciones de las ejecuciones extrajudiciales de los jóvenes de Soacha adelantadas por los funcionarios de policía judicial de Ocaña presentan como errores comunes el no acordonamiento de la escena, no todos los elementos probatorios constan en el informe ejecutivo que se rinde, el embalaje y la rotulación de los elementos y la evidencia física se hacen erróneamente y por ello hay contaminación de los indicios probatorios, no todas las evidencias recaudadas están fijadas en material fotográfico o de video, no registran lista de los soldados presentes en el supuesto operativo ni de sus armas, no describe con profundidad el estado de la escena, no se solicitan las armas de los militares para hacer pruebas de disparo.

    Incluso, en el desarrollo de esta diligencia, los funcionarios de policía judicial realizaban en compañía de los militares los formatos de primer respondiente o les daban algún tipo de asesoría a fin de diligenciar dichos formularios, los cuales debían entregar en calidad de custodios de la escena del hecho.

      Defensa: no obstante lo que usted nos ha afirmado acá en el formato de actuación del primer respondiente en el acápite de protección al lugar de los hechos apareció, ahí dice: acordonamiento: sí. ¿Entonces por qué aparece eso allí? Alexander Mariño: sí señor, pues generalmente uno en estos casos le ayudamos siempre a llenar estos formatos a quien nos lo entrega, porque no tienen de pronto el conocimiento para llenarlo, se equivocan, todas esas cosas, de pronto en el acordonamiento se puso sí, o puso el sargento sí, de pronto fue porque nosotros dijimos que sí, o porque dijimos que la cerca la íbamos a tomar como acordonamiento. Defensa: ¿queda entonces claro que usted alguna asesoría le dio al sargento para el llenado de este documento? Alexander Mariño: en algunos casos sí se les ayuda porque, no tengo claro si esa vez estaba al diligenciado y tocó volverlo a hacer porque el nombre de esa vereda no es esa o la finca estaba mal y tuvimos que volverlo a hacer, pero no recuerdo cómo fue que sucedió eso. Defensa: ¿pero recuerda que hubo necesidad de volverlo a hacer? Alexander Mariño: sí, me parece que sí. Creo que por el nombre de la finca o la vereda algo estaba mal. Defensa: y esa segunda ocasión donde se elaboró, ¿usted recuerda dónde se hizo, en la escena de los hechos o en las oficinas? Alexander Mariño: ahí si no recuerdo, es que fue hace tiempito. |54|

    Es un hecho persistente que en el diligenciamiento de dichos formatos exista divergencia entre la hora de ocurrencia de los hechos, la elaboración del formato y la entrega del mismo a los funcionarios de policía judicial adscritos al cuerpo técnico de investigación. Es igualmente persistente que muchos de los espacios por registrar se encuentran en blanco, cuando el protocolo dice que en los casos en que existan espacios que no se van a diligenciar, estos se deben tachar con el fin de evitar alteraciones. Otro fenómeno reiterativo es que el formato hace relación a testigos de los hechos, de los cuales no se brinda la mayor información.

    Falta de rigurosidad científica en el experticio médico legal

    Los errores y las imprecisiones de los hallazgos de los médicos legistas en la práctica de las necropsias a los cuerpos de las víctimas son de tal magnitud que a priori se puede descontar que se trata de falta de pericia y, por el contrario, configuran mecanismos de impunidad tendientes a corroborar la versión de los victimarios, contrariando el deber legal y profesional de que los dictámenes sean fieles y verosímiles con las circunstancias de los hechos.

    Corresponde realizar el examen médico legal o la necropsia a los médicos adscritos al Instituto Nacional de Medicina Legal, quienes deben recibir el cuerpo debidamente embalado por el funcionario de policía judicial que realizó la inspección al lugar de los hechos y la inspección al cadáver. Posteriormente, y una vez recibido el cuerpo, le atañe hacer el estudio detallado del cuerpo (necropsia), exponiendo de manera clara y exhaustiva cada uno de los traumas, a qué tipo de herida corresponden --si son traumas causados por herida de proyectil se debe fijar la trayectoria--, cuál fue la causa de la muerte, y si existe respuesta vital en los traumas encontrados, datos determinantes para el esclarecimiento de los hechos.

    En los informes periciales de necropsia los peritos concluyeron que la muerte fue a consecuencia de un combate con el Ejército, cuando esto era una circunstancia que se debía comprobar durante el transcurso de la investigación, y de definición por parte de un juez de conocimiento y con observancia de las reglas del debido proceso legal. Este juicio a priori del perito no debe estar contenido en un informe pericial ya que no es de la razón de ser del experticio, además, no enuncia siquiera los aspectos que soportan dicha conclusión.

    De igual manera, estos informes no contienen la totalidad de las lesiones y de los traumas sufridos por la víctima, tanto así, que se ha hecho indispensable la práctica de nuevos peritajes que den cuenta de todos los elementos ante mortem y post mortem, los fenómenos cadavéricos y otros hechos relevantes que puedan determinar con claridad la existencia de otros delitos conexos, como las torturas.

    Ruptura de la cadena de custodia |55|

    A este procedimiento se le dio mayor importancia en la nueva codificación procesal penal con el fin de proteger la prueba y darle un manejo técnico riguroso, de manera que se respetaran unos estándares de cuidado que se constituyen en garantía procesal de los sujetos intervinientes. A consecuencia de ello, todos los elementos materiales de prueba y evidencia física recaudados en el transcurso de la investigación deben ser debidamente embalados, rotulados, fijados y conservados. El rótulo que se adhiere al elemento de prueba debe contener el nombre de quien lo embala, rotula y fija, y cada custodio del elemento debe anotarse en dicho rótulo.

    De existir fallas en la cadena de custodia, la consecuencia inmediata es su rompimiento. La importancia de este cuidadoso procedimiento radica en el hecho de que su ruptura trae consigo la nulidad del elemento material probatorio y la evidencia física recaudada, hecho que eventualmente devendría en la imposibilidad de determinar con certeza, y más allá de toda duda, los hechos constitutivos de la conducta o la responsabilidad de los autores del punible y, por tanto, en la impunidad de los hechos materia de la investigación o juzgamiento.

    Errónea tipificación de las conductas por investigar

    Este mecanismo tiene graves consecuencias en todo el proceso judicial, pues hará que los investigadores ignoren o no tengan en cuenta de manera adecuada hechos o circunstancias relevantes según el tipo penal de que se trate. Así tenemos:

    Tipificación de la conducta como homicidio en persona protegida |56|

    El tipo penal del homicidio en persona protegida contenido en el artículo 135 del Código Penal se diferencia del homicidio en los términos del artículo 103 y los agravantes del artículo siguiente, en que su ejecución se enmarca en el contexto de un conflicto armado, según las normas del derecho internacional humanitario. Es decir, según los principios del derecho de la guerra (como se conoce al derecho internacional humanitario) la población civil goza de una protección jurídica, con el objetivo de que los ataques dentro de un conflicto armado sean dirigidos única y exclusivamente contra la capacidad militar del adversario y nunca y sin excepción alguna contra las personas que no participan directamente de las hostilidades.

    Cuando la norma se refiere a un contexto de conflicto armado no quiere ello decir que la existencia de dicho conflicto califique per se todo homicidio ejecutado por alguno de los actores armados como homicidio en persona protegida, sino que es preciso que dicho homicidio se ejecute durante o con ocasión de los actos propios del conflicto, es decir, en desarrollo de acciones militares o ataques entre los grupos en disputa.

    Si bien desde el punto de vista de la punibilidad de una u otra clase de homicidio no existe mayor diferencia, sí existe una enorme discrepancia en lo que a la verdad se refiere, pues para que se perfeccionen dichos injustos penales son necesarios diferentes fundamentos fácticos determinados por la ejecución del homicidio dentro de un ataque de un grupo armado en el marco del conflicto.

    En el caso particular de los erróneamente nombrados "falsos positivos" de Soacha, es evidente que no se trataba de un contexto de conflicto armado. Por el contrario, como se desprende de las características de la comisión de los hechos, los jóvenes fueron raptados de sus lugares de residencia, trasladados a lugares ubicados a más de diez horas de estos donde, al día siguiente, las fuerzas armadas procedieron a darles muerte. Es decir, en el caso concreto se presenta un homicidio que no tiene su razón de ser en el conflicto armado interno que vive el país, sino una conducta concertada previamente por una empresa criminal, premeditada y ejecutada con motivos fútiles, como el de cobrar réditos económicos por recompensas y en el marco de la perversidad que significa demostrar resultados positivos en la lucha del gobierno contra los grupos ilegales.

    Se tipifica el delito de concierto para delinquir y no como concierto para cometer crímenes de lesa humanidad

    El artículo 340 del Código Penal colombiano tipifica la conducta punible del concierto para delinquir. |57|

    Los elementos del tipo penal son claros y unívocos, de conocerse y probarse la existencia del concierto, aunado al hecho de que ese concierto es con fines de desaparición forzada y de ejecución extrajudicial, per se da cuenta del perfeccionamiento del tipo penal y por tanto se le debe imputar a los autores.

    En los hechos materia de investigación en los casos de Soacha existe una clara presencia del delito de concierto para delinquir, toda vez que se trata de una empresa criminal establecida con fines de desaparecer forzadamente y ejecutar extrajudicialmente a jóvenes para cobrar los réditos de las recompensas ofrecidas en la institución castrense, concierto del que participaron tanto funcionarios públicos de las fuerzas militares como civiles que fungían como reclutadores.

    Ahora bien, ninguna de las imputaciones realizadas a la fecha en el marco de dichas investigaciones da cuenta de la imputación del concierto agravado en los términos antes descritos, por el contrario, se tipifica el concierto para delinquir de manera simple sin tener en cuenta los elementos fácticos existentes. Es de resaltar que el concierto en los términos del primer inciso del artículo 340 se aplica cuando la finalidad es cometer delitos comunes; resulta contrario a toda interpretación jurídica consistente, que siendo la finalidad la desaparición forzada y la ejecución extrajudicial no se agrave el concierto en los términos del segundo inciso del artículo 340 del Código Penal, es decir, con fines de cometer delitos de lesa humanidad.

    No se tiene en cuenta el delito de tortura |58|

    Las fallas e irregularidades de los funcionarios encargados de la primera etapa investigativa son de tal envergadura que de manera anticipada limitan o desvían el esclarecimiento pleno de los hechos, al dejarse de registrar circunstancias que permitan inferir la comisión de otros delitos como el de tortura. Esto, aunado a la ausencia de una interpretación coherente y ajustada de la descripción fáctica y jurídica de este delito por parte de la Fiscalía General de la Nación, ha impedido la sanción punitiva por esta circunstancia.

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos en su jurisprudencia ha catalogado como violación del derecho a la integridad personal el sufrimiento que padece una persona que tiene conocimiento por las circunstancias en que se encuentra de que va a ser ejecutada extrajudicialmente, constituyendo per se un trato cruel e inhumano. Pero este fenómeno no es la única evidencia de la existencia de la tortura, exámenes posteriores y análisis independientes han dado cuenta de traumas ante mortem en los cuerpos de los jóvenes ejecutados, evidenciando maltratos físicos degradantes que han exacerbado de manera cruel y violenta la integridad personal y la dignidad de las víctimas directas de estos hechos.

    Retardo injustificado de las investigaciones

    Han transcurrido entre veinticuatro y veintiséis meses desde la ocurrencia de las desapariciones forzadas y posteriores ejecuciones extrajudiciales de los dieciséis jóvenes de Soacha, y en tres de los casos no se han abierto las investigaciones formales a través de la imputación de los delitos por parte de la Fiscalía, lo que trae como consecuencia la pérdida de la evidencia por la falta de inmediatez entre la comisión del hecho y la actuación oportuna del funcionario judicial.

    Este retardo injustificado constituye un agotamiento de recursos internos y una violación al deber estatal de otorgar a las víctimas un recurso rápido y efectivo en el ámbito interno que permita el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables.

    Omisión de una investigación integral por hechos masivos, sistemáticos y a gran escala que afectaron a un sector vulnerable de la población civil y, en consecuencia, ausencia de investigación de altos mandos militares

    El derecho internacional humanitario (DIH) y el derecho internacional de los derechos humanos imponen a los mandos superiores la obligación de velar por que las tropas a su cargo respeten las normas de esos ordenamientos jurídicos, el primero de ellos durante los conflictos armados y las hostilidades, y el segundo también en tiempo de paz. La no observancia de estas obligaciones puede dar lugar a responsabilidad. Un mero "incumplimiento del deber", por el cual el superior ha omitido cumplir con las responsabilidades correspondientes a alguien de su rango, normalmente se sanciona con una medida disciplinaria. Sin embargo, cuando un superior omite prevenir o reprimir las infracciones al DIH cometidas por sus subordinados, es probable que deba afrontar una acción penal, y que la pena refleje la gravedad y la índole del crimen cometido por el subordinado. |59|

    La numerosa jurisprudencia en la materia decantada por el Tribunal Penal Internacional para ex Yugoeslavia se fundamenta en el ejercicio del deber de garante que tienen los mandos superiores frente al accionar de su tropa. Se acepta, en general, que a fin de establecer la responsabilidad del mando han de cumplirse tres condiciones: la primera de ellas consiste en que debe existir una relación de jure o de facto entre superior y subordinado, porque este último, al ser su subordinado, está bajo su control. En segundo lugar, el superior sabía o tenía motivos para saber que uno o varios subordinados cometieron o iban a cometer actos criminales. Por último, el superior omitió tomar las medidas necesarias y razonables para prevenir o castigar la comisión de esos actos.

    Ahora bien, es posible identificar la concurrencia de estas tres condiciones en los casos de las ejecuciones extrajudiciales y concretamente de los jóvenes soachunos. La primera de ellas se desprende de la estructura jerárquica de las Fuerzas Armadas, donde se encuentra en primera instancia el presidente de la República, seguido del ministro de Defensa Nacional, el comandante general de las Fuerzas Militares, el general del Ejército Nacional, los generales al mando de las ocho divisiones del Ejército, y así en lo sucesivo.

    En segundo lugar, en materia de ejecuciones extrajudiciales los superiores estaban en conocimiento de que varias de las divisiones del Ejército estaban involucradas en la práctica de estos crímenes, pues este fenómeno era objeto de constantes y numerosas denuncias por parte de las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, quienes en el año 2007 facilitaron la Misión Internacional de Observación de Ejecuciones Extrajudiciales en Colombia |60| de la que se habló atrás; igualmente, la Fiscalía General de la Nación daba cuenta de no menos de 1.600 casos de ejecuciones.

    Finalmente, nunca se tomaron medidas para prevenir la comisión de ejecuciones extrajudiciales ni se han sancionado los responsables, por el contrario, los militares que están involucrados en estos crímenes aún siguen en servicio.

    Tras el conocimiento de los hechos de los jóvenes de Soacha se dio origen a una comisión de investigación interna que arrojó como resultado la destitución de 27 militares, de los cuales tres eran generales y siete coroneles, entre otros. Sin embargo, esta destitución masiva solo obedece a una medida administrativa que en sí no constituye un mecanismo judicial efectivo que determine responsabilidades de carácter penal.

    Competencia de la Jurisdicción Penal Militar en delitos de lesa humanidad

    Abocar la competencia por parte de los juzgados de instrucción penal militar ha sido la más frecuente manera de facilitar la impunidad tratándose ejecuciones extrajudiciales. De esta manera se garantiza que la investigación de los militares involucrados en la comisión de delitos de lesa humanidad sea de su competencia con el falso argumento de que las muertes en combate (valga la pena recordar que se trata de combates simulados) son conductas propias del servicio.

    La Constitución Política de Colombia establece en su artículo 250 que:

      La Fiscalía General de la Nación esta obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. […] Se exceptúan los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.

    Tal y como lo expresa la norma superior, la competencia de los jueces de instrucción penal militar es excepcional y solo para delitos cometidos por la Fuerza Pública y con ocasión del servicio.

    En este sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia:

      la competencia castrense, de estirpe constitucional, sólo se atribuye cuando el hecho que motiva el proceso ha sido realizado por un miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional en ejercicio activo de sus funciones, siempre y cuando la conducta tenga relación con el servicio militar o policial, es decir, que no basta que se trate de un militar o de un policía en servicio activo, sino que es necesario que la conducta ilícita haya sido realizada en relación con el servicio oficial a desempeñar. |61|

    De igual manera, la Corte Constitucional reitera que:

      La exigencia de que la conducta punible tenga una relación directa con una misión o tarea militar o policiva legítima, obedece a la necesidad de preservar la especialidad del derecho penal militar y de evitar que el fuero militar se expanda hasta convertirse en un puro privilegio estamental. En este sentido, no todo lo que se realice como consecuencia material del servicio o con ocasión del mismo puede quedar comprendido dentro del derecho penal militar, pues el comportamiento reprochable debe tener una relación directa y próxima con la función militar o policiva. El concepto de servicio no puede equivocadamente extenderse a todo aquello que el agente efectivamente realice. De lo contrario, su acción se desligaría en la práctica del elemento funcional que representa el eje de este derecho especial. |62|

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos igualmente señala que:

      con respecto a la jurisdicción penal militar, la Corte ya ha establecido que en un Estado democrático de derecho dicha jurisdicción ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados con las funciones que la ley asigna a las fuerzas militares. Por ello, sólo se debe juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar. |63|

    Siguiendo su línea jurisprudencial continúa:

      [c]uando la justicia militar asume competencia sobre un asunto que debe conocer la justicia ordinaria, se ve afectado el derecho al juez natural y, a fortiori, el debido proceso, el cual, a su vez, se encuen- tra íntimamente ligado al propio derecho de acceso a la justicia. |64| Como ha establecido la Corte con anterioridad, el juez encargado del conocimiento de una causa debe ser competente, independiente e imparcial. |65|La jurisdicción penal militar no es un recurso adecuado para que las víctimas hagan valer sus derechos respecto a las indagaciones de los delitos de lesa humanidad, y tal como lo ha considerado reiteradamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la jurisdicción penal militar es inadmisible en la investigación de delitos de lesa humanidad, argumento que es hoy por hoy jurisprudencia pacífica en el sistema interamericano de derechos humanos y que no admite cuestionamiento alguno.

    El desarrollo jurisprudencial proyectado tanto en cortes nacionales como internacionales se debe a la lucha histórica de las víctimas de estados permanentes de excepción donde los tribunales castrenses asumían la competencia tanto en la investigación de particulares arrogándose la competencia de la rama del poder público establecida para esa labor, como de los crímenes cometidos por sus efectivos que progresivamente quedaban impunes.

    La competencia de crímenes de lesa humanidad en la jurisdicción penal militar es la perpetuación de la

      vigencia de una de las figuras más antijurídicas de la historia, como es la del sindicado convertido en juez de sí mismo. Los escenarios del conflicto armado acostumbraron al actor armado estatal a actuar como juez de lo divino y de lo humano sobre su "adversario", a quien proyecta en la población civil desarmada para compensar sus frustraciones bélicas y para ejercer una venganza visceral contra enemigos indeterminados. Todo ha sido intentado para trastocar la justicia: el cambio de las identidades de las víctimas y el ocultamiento de las identidades de los victimarios; la transformación de los escenarios de los crímenes; el control por parte de los victimarios de las pruebas fundamentales; la eliminación o intimidación de testigos, familiares y abogados. Todo culmina con el "broche de oro" de un proceso penal contra el denunciante, única "acción judicial" que resulta efectiva en numerosos casos. |66|

    Con la simulación del combate por parte de los efectivos militares, y la elaboración de documentos públicos que justificaban la acción criminal como los informes de patrullaje, las operaciones militares, los informes de inteligencia, entre otros, y las carencias o fallas de las primeras diligencias por parte del Cuerpo Técnico de Investigación se dio inicio a una investigación preliminar por parte de los juzgados de ins- trucción penal militar la cual fue archivada porque daba credibilidad a las versiones de los militares, inhibiéndose de abrir investigación formal.

    Indebida formulación de conflictos positivos de competencia a favor de la jurisdicción penal militar

    En el ordenamiento jurídico colombiano el funcionario que se considere incompetente para conocer de una actuación penal deberá expresarlo remitiendo el expediente en el estado en que se encuentre, en el menor tiempo posible, a quien por disposición legal tenga atribuida la competencia. Es decir, que es el funcionario judicial quien debe tramitar el conflicto y no corresponde a la defensa solicitarlo ante juez en audiencia preliminar, tal como lo han solicitado los apoderados de los militares involucrados en la comisión de ejecuciones extrajudiciales, con el fin de dilatar y entorpecer el proceso judicial.

    Al igual que en el sistema interamericano, en la actualidad está más que decantada la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia en determinar la competencia en materia de crímenes de lesa humanidad en manos de la jurisdicción ordinaria, todo esfuerzo en contrario busca que prevalezca la impunidad en la investigación y sanción de los responsables de estos crímenes.

    El juez de Control de Garantías, aun existiendo oposición de la Fiscalía a renunciar a su competencia, envió el expediente a la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura a fin de determinar el conflicto suscitado por la defensa sin tener las facultades para ello.

    DURANTE EL JUZGAMIENTO

    Dilaciones injustificadas

    Los términos procesales se constituyeron en las legislaciones contemporáneas como una garantía del sindicado de que la administración de justicia funciona conforme al principio de celeridad, principio que gobierna las disposiciones de orden procedimental penal en tanto no puede someterse a un sujeto a un proceso judicial interminable.

    Asimismo, los términos protegen la libertad personal, pues de no cumplirse se dispondrá la libertad de la persona sindicada de algún delito. Ahora bien, "[…] la vulneración al debido proceso por dilación de los términos no surge automáticamente del mero transcurso del tiempo, sino, como lo indica el propio texto constitucional, de que esa extensión sea injustificada, esto es, que no obedezca a ningún motivo que pueda ser calificado como razonable". |67|

    En los casos analizados no se constituye en causa razonable y justificada que los términos procesales se sobrepasen cuando la bancada de la defensa de los militares acusados realiza todo tipo de acciones tendientes a entorpecer el proceso. Es decir, que el reconocimiento por parte de los jueces de libertades a causa del vencimiento de términos procesales es una decisión arbitraria y sin sustento legal que favorece el fenómeno de la impunidad. Es de resaltar que a la fecha ya han reconocido la libertad de 46 uniformados, por vencimiento de términos, en cuatro procesos distintos.

    Esas maniobras dilatorias consisten en alegar recursos de manera temeraria como la interposición de conflictos positivos de competencia sin ser los competentes para ello, alegar nulidades sin fundamento jurídico, la ausencia continuada de los abogados a las diligencias judiciales, las renuncias a los poderes por parte de acusados a fin de nombrar nuevamente otro defensor y, por tanto, postergar el desarrollo de las actuaciones.

    El juez es legalmente el conductor del juicio y como tal tiene la facultad de aplicar medidas correccionales a quienes actúan al interior del proceso de manera desleal, entre ellas solicitar la compulsa de copias al Consejo Superior de la Judicatura, si es del caso, para que se abra la correspondiente investigación disciplinaria. Ahora bien, lo que se observa en las investigaciones es la permisividad del juez al dejar de asumir su papel de regulador de esas conductas dilatorias que entorpecen la actuación y propician la impunidad, que de hecho provocaron la libertad provisional de los militares investigados.

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos manifiesta que en casos de delitos de lesa humanidad como los

      casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y otras graves violaciones a los derechos humanos, el Estado tiene el deber de iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva, |68| que no se emprenda como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. |69| Esta investigación debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos, especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales. |70|

    Trabas al acceso de las víctimas a la actuación procesal

    La actual codificación procesal penal es el resultado de una reforma constitucional que cambió radicalmente las costumbres jurídicas colombianas e introdujo la oralidad en la actuación procesal. En virtud de ese cambio se incorporó un sistema adversarial en el cual la titularidad de la acción penal le corresponde al Estado representado en la figura de la Fiscalía General de la Nación, y la defensa naturalmente al procesado, imputado o acusado. Ahora bien, la figura de la víctima quedó relegada a un papel de observador donde es excluida de la actuación procesal en tanto no sea para iniciar el incidente de reparación, lo que únicamente le permite tener una pretensión económica y le restringe la búsqueda de verdad, justicia y una real reparación.

    La Corte Constitucional, en el año 2005, al hacer revisión de constitucionalidad del Código de Procedimiento Penal o ley 906 de 2004, decretó la constitucionalidad de las normas relativas a la participación de las víctimas de manera condicionada, aduciendo que las víctimas tienen derecho a la verdad, la justicia y la reparación y, en efecto, tienen derecho a ser sujeto procesal con facultades para actuar en el proceso. No obstante el avance en la comprensión de la calidad de víctimas y de sus derechos, aún sigue siendo limitado el accionar de las mismas y la materialización de la verdad y de la justicia depende en gran medida de la voluntad de la Fiscalía General de la Nación.

    DE ORDEN POLÍTICO

    Declaraciones públicas que criminalizan a las víctimas

    Cuando la opinión pública dio a conocer con el nombre de "falsos positivos" el drama de un grupo de madres que por meses buscaron a sus hijos, los encontraron a través del sistema de información y búsqueda de personas desaparecidas (Sirdec) en una fosa común del municipio de Ocaña, Norte de Santander, después de ser ejecutados extrajudicialmente por integrantes del Batallón No. 15 adscrito a la Quinta Brigada del Ejército Nacional, con sede en ese mismo municipio, "el propio presidente Uribe sostuvo que, si bien la Fiscalía no había establecido si la muerte de los jóvenes se dio efectivamente en un enfrentamiento, con seguridad fueron reclutados con fines criminales y 'no salieron con el propósito de trabajar y recoger café'". |71|

    Igualmente, "el mandatario de los colombianos dijo que 'el Fiscal General de la Nación afirmó que los jóvenes desaparecidos en Soacha, fueron dados de baja en combate'. Aseveración que fue tomada por los críticos como una absolución a los militares involucrados en la investigación". |72|

    Este tipo de declaraciones, realizadas de manera extraprocesal, interfieren el curso normal de las investigaciones, a la vez que crean en el imaginario colectivo la idea según la cual, estos crímenes de Estado son legítimos cuando la víctima es un delincuente. Si bien eventualmente podrían resultar condenas responsabilizando a agentes del Estado por la comisión de delitos de lesa humanidad, la impunidad no se supera mientras una sociedad altamente alienada siga cohonestando con este tipo de proceder de la institucionalidad.

    Declaraciones del presidente de la República que desvanecen la responsabilidad de las Fuerzas Armadas

    El presidente Álvaro Uribe denunció la existencia de "un cúmulo de abogados pagados por organizaciones internacionales, con sesgos ideológicos, que les impiden examinar el cotejo de las conductas y el ordenamiento jurídico imparcialmente, y que lo hacen con odio y carga ideológica. Cúmulo de abogados al servicio de hacer falsas imputaciones a nuestra Fuerza Pública". |73| Igualmente, el jefe de Estado ha salido públicamente en defensa de los militares y propuso la organización de manera inmediata de la defensa judicial de los mismos:

      Así como nosotros sufrimos la pena de tener que denunciar, sancionar una violación de derechos humanos, de ver llevar a la cárcel a nuestros hombres, que no ofrecen ninguna amenaza de huida, simplemente para que sean indagados, asimismo nosotros tenemos que asumir, sin temor, la defensa de nuestros hombres y de nuestras instituciones contra las falsas acusaciones. |74|

    "El duro pronunciamiento presidencial se da en el momento en que la Fiscalía comenzó a hacer efectivas las capturas de integrantes del Ejército, presuntamente vinculados en falsos positivos". |75| El ente acusador "ordenó llevar a prisión a tres coroneles, además de otros oficiales de menor rango, suboficiales y soldados". |76| Igualmente, y tras una investigación interna del Ministerio de la Defensa y la Institución Castrense, "el Gobierno había destituido a 27 militares porque, por acción u omisión, participaron en ejecuciones extrajudiciales, sobre todo en lo que tuvo que ver con los casos de Soacha". |77| En la actualidad, "la Fiscalía investiga los asesinatos de 1.666 personas y por lo menos 400 militares están vinculados a investigaciones penales por presuntos falsos positivos". |78|

    En igual sentido, "el jefe de Estado advirtió que en diferentes regiones del país se intenta paralizar la acción de la Fuerza Pública, levantando falsas acusaciones contra esta. Dijo que de los casos denunciados como 'falsos positivos', sólo en 22 de ellos se ha encontrado soporte jurídico". |79|

    Y reitera una vez más que:

      Escuchamos un testigo del caso de falsos positivos. Ese testigo nos transmitió su testimonio referente a casos presentados en Ocaña, Norte de Santander […] ese testigo ha traído unas pruebas bien significativas de que en 2006 y 2007 sectores del narcotráfico, bandas criminales del narcotráfico de la región de Ocaña, penetraron la Brigada y consiguieron alianzas con sectores de la Brigada. |80|

    Actos públicos de las Fuerzas Militares que hacen reconocimientos a los victimarios

      Los uniformados procesados por los 'falsos positivos', que quedaron libres por vencimiento de términos y que fueron confinados en la Escuela de Artillería, al sur de Bogotá, por orden del Ministerio de Defensa, fueron objeto de una jornada que incluyó orientación psicológica, payasos y almuerzo con lechona. |81| […] El evento arrancó a las 8:00 de la mañana con una misa a la que asistieron dos generales de la institución y posteriormente hubo una conferencia a cargo de varios psicólogos. |82|

    Posteriormente, "los militares fueron llevados a uno de los casinos, que estaba acondicionado con velas y aromatizantes. Allí, según contó una persona que estuvo en el evento, tuvieron una larga terapia de relajación y meditación". |83|

    Los estímulos otorgados a los victimarios son una afrenta hacia los familiares de las víctimas, además constituyen un factor de impunidad en cuanto contribuyen a la aceptación social de la práctica de estos crímenes. Todo acto público de reconocimiento y aprobación de esta conducta contraria a derecho, es susceptible de interpretaciones sociales de consentimiento con la actuación antijurídica de las fuerzas militares.

    Amenazas a los familiares de las víctimas para de desalentar el ánimo de avanzar en la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación

    Es bien conocida la labor de denuncia constante de las madres de los jóvenes desaparecidos y posteriormente ejecutados en Ocaña, Norte de Santander. Mujeres dolientes que, por ejercer su derecho a obtener justicia, verdad y reparación, vienen siendo objeto de un sistemático hostigamiento con el único e inequívoco propósito de desalentar esta noble lucha. Se ha establecido que "son en total 11 las amenazas que han recibido las familias denunciantes de los falsos positivos más las proferidas contra el personero de Soacha, Fernando Escobar". |84|

    La señora Luz Marina Bernal, madre de Fair Leonardo, ha recibido varios panfletos donde le manifiestan: "Por lo que vemos no ha entendido el mensaje atengase a las consecuencias esto es un recorderis el pajarito buelbe al nido solo nolo olvide se le arbirtio (sic)". En siguiente anónimo le indicaron vía mensaje de texto que: "A tu nena ya sele arbitio con nuestrabicita esperamos que seballa en el tiempo que le pusimos ocino que se atenga alas consecuencias las tima por que son dos y espara que la prosimatodos ustedesaprendan aque darcen callados ya sabe después no diga que se arbitio (sic)".

    Carmenza Gómez Romero, además de sufrir la muerte de su hijo por parte del Ejército Nacional, sufrió la pérdida de otro de sus hijos por reiterar su voz de denuncia; Jhon Nilson Gómez, después de recibir varios impactos de bala, murió en el hospital el 4 de febrero de 2009.

    Pero las amenazas en contra de su vida no se hicieron esperar y "el día 24 de febrero pasado doña Carmenza recibió varias llamadas de supuestos agentes de la Sijin, en la que le exigían dar información personal sobre su lugar de vivienda y teléfono de la misma, la cual ella se negó a dar". |85|

    La madre del menor Jaime Steven Valencia Sanabria también sería amenazada:

    El 7 de marzo de 2009, aproximadamente a las 10:45 a.m. dos hombres que se desplazaban en una moto y que nunca se quitaron los cascos protectores, interceptaron cerca de su lugar de residencia a la señora María Ubilerma Sanabria López quien se dirigía a recoger a su nieta del colegio. […] El parrillero de la moto, luego de bajarse de la misma, sometió a la señora María Ubilerma Sanabria López, agarrándola del cabello y tirándola contra la pared, mientras le decía en tono desafiante "vieja hijueputa usted cree que está jugando con las tetas de su madre. Nosotros no estamos jugando siga abriendo esa jeta y verá que va a terminar como su hijo, nosotros no jugamos vieja hijueputa" […], luego de lo cual los dos hombres emprendieron la huida. |86|

    También fueron amenazadas las señoras Blanca Nubia Monroy, madre de Julián Oviedo Monroy, Edilma Vargas Rojas, madre de Julio César Mesa Vargas, y Flor Hilda Hernández, madre de Elkin Gustavo Verano Hernández.

    Si bien las correspondientes denuncias se realizaron de manera oportuna, las amenazas no cesaron. En el último mes llegó a la casa de la señora María Ubelmira Sanabria un nuevo panfleto en el cual se arremetía en contra de todas las madres, al igual que en contra del personero municipal y Cairos, una organización no gubernamental que ha venido acompañando el proceso de organización. "Lo más preocupante de la situación es que el Gobierno conoce los riesgos y las madres de los jóvenes asesinados no cuentan con protección. Por eso, el personero insiste en que se ofrezcan las garantías de seguridad". Todo esto, teniendo en cuenta que "A la frustración que sienten las madres de los víctimas de los falsos positivos por la ausencia de justicia en estos casos, se suma ahora el temor por sus vidas". |87|

    Las amenazas tienen el propósito de acallar la voz de los dolientes de las víctimas para que se abstengan de persistir en su labor de lucha contra la impunidad reinante en los crímenes de agentes estatales, mientras que el Estado no se pronuncia sobre el asunto, mucho menos toma medidas eficaces tendientes a la protección de estas mujeres.

    DE ORDEN NORMATIVO

    La no derogatoria de las directrices que reconocen recompensas o premiaciones por resultados militares

    Es una prioridad de la política pública en materia de seguridad del Estado colombiano el pago de recompensas o reconocimientos, tanto a los civiles que den ayudas determinantes para la lucha contra el terrorismo y el narcotráfico, como a militares que intervengan en acciones bélicas y den muerte a miembros de grupos armados irregulares.

    En el ordenamiento jurídico colombiano se han consolidado decretos y directrices permisivas y alentadoras de la práctica de las ejecuciones extrajudiciales, como es el caso del decreto 1400 del 25 de mayo de 2006 y que entra en vigencia a partir del 14 de mayo de 2007, y la directiva ministerial 029 del 2005 del Ministerio de la Defensa, que desarrollan los criterios para pagos de recompensas por la captura o el abatimiento en combate de miembros de grupos al margen de la ley y bonificaciones por operaciones de importancia nacional.

    La directriz ministerial 029 operó como fenómeno de multiplicación de los casos de ejecuciones extrajudiciales, pero la no derogatoria de estas medidas se constituye en un factor de impunidad en tanto los victimarios han amparado sus crímenes en los reconocimientos y las recompensas, toda vez que son legitimantes de conductas delictivas que contravienen el derecho interno, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

    Acciones administrativas sin efectividad

    Tras conocerse el escándalo que suscitaron los falsos positivos, el gobierno tomó varias medidas administrativas correccionales, entre ellas la destitución de 27 militares. "Las fuerzas militares llamaron a calificar servicios a tres generales, 11 coroneles, tres mayores, un capitán y un teniente, así como a seis suboficiales, por su presunta responsabilidad en la desaparición y asesinato de 11 jóvenes en Soacha, Cundinamarca". |88|

    Entre los militares destituidos están tres generales: Roberto Pico Hernández, comandante de la Séptima Brigada del Ejército; José Joaquín Cortés, comandante de la Segunda División del Ejército; Paulino Coronado, comandante de la Brigada 30 del Ejército. A siete coroneles: Santiago Herrera Fajardo, ex comandante Brigada Móvil 15; Juan Carlos Barrera Jurado, comandante Brigada 14; Rubén Darío Castro Gámez, comandante Brigada Móvil 15; Carlos Bohórquez Botero, Néstor Gamero Piñeros, Wilson Castro Pinto, Ángel Alberto Acosta Vargas. A cuatro mayores: Carlos Gilberto Rodríguez, José Simón Baquero, Óscar Mauricio Peralta, Nemesio López Díaz, y el capitán Javier Alarcón.

    También tomó medidas de seguimiento al funcionamiento de las fuerzas militares relacionadas con rastreo de denuncias sobre ejecuciones extrajudiciales, el envío inmediato de las investigaciones a la jurisdicción ordinaria, entre otras.

    Sin embargo,

      a pesar de las medidas tomadas por el Gobierno y el Ministerio de Defensa, tales como la creación del [Comité de seguimiento a denuncias sobre presuntos homicidios en persona protegida, la implementación de un Plan de las unidades para revisar los casos que caractericen violaciones a los Derechos Humanos, la creación de una "unidad laboratorio" en la Séptima División del Ejército y la "política integral de Derechos Humanos y DIH" del Ministerio de Defensa, y las destituciones de oficiales del Ejército, presuntamente involucrados en los hechos], fueron medidas necesarias, pero su efectividad todavía está en duda, por lo que será necesario monitorear el comportamiento del fenómeno de los llamados falsos positivos durante el 2009 y evaluar las medidas tomadas. |89|

    Las destituciones, así como las otras medidas, tienen por objeto responder a un reclamo social, más no al reclamo de las víctimas. Su efectividad queda en duda mientras no se determinen las responsabilidades concretas sobre la participación de dichos funcionarios, sea por acción u omisión en los hechos mencionados. Las acciones de tipo administrativo no constituyen un recurso efectivo mientras no sean acompañadas de otras medidas eficientes que satisfagan los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación integral.

    EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES: IMPACTO SOCIAL DE LA IMPUNIDAD

    Todo actor social se constituye históricamente a través de procesos de socialización en los que confluyen una serie de fuerzas e intereses sociopolíticos, de los que se derivan determinadas formas de percibir la realidad, de valorarla y de actuar en ella, mediando las relaciones que las personas tienen con su contexto. De manera que todos los fenómenos sociales tienen determinadas implicaciones psicosociales a nivel personal, familiar y social. Particularmente el conflicto armado constituye un orden social explícito que "afecta a todas las instituciones, procesos y sujetos que hacen parte de un país", "la sociedad civil se ve afectada de distintas formas en las situaciones de conflicto armado y responde de diferentes maneras". |90|

    El conflicto armado cambia sustancialmente las condiciones objetivas de la gente, sus relaciones, sus sentimientos, sus formas de entender el mundo y sus prácticas. Además, tiene la característica de favorecer el deterioro y la destrucción de los mecanismos personales y comunitarios para afrontar la adversidad, la injusticia y la impunidad. Las ejecuciones extrajudiciales no han escapado a este proceso, sobre todo porque en los últimos años se han constituido en una problemática conocida por gran parte de la sociedad civil, dado que los casos de los jóvenes de Soacha y de Bogotá han sido ampliamente enunciados, visibilizados y presentados por los medios de comunicación, el Gobierno, diversas organizaciones sociales y por las víctimas.

    Sin embargo, es importante resaltar que teniendo en cuenta la particularidad de los seres humanos, sus contextos y sus acercamientos a la realidad, en Colombia las personas han construido diversas nociones, reacciones, percepciones, comprensiones y propuestas en relación con las ejecuciones extrajudiciales de los jóvenes de Soacha.

    Al aproximarse a los diversos imaginarios y significados que se han construido sobre las ejecuciones, y que circulan en el enmarañado social, se han identificado impactos psicosociales diversos. Por una parte, se evidencian posturas que valoran y legitiman las ejecuciones extrajudiciales de los jóvenes en Soacha. Mientras que otras personas rechazan y denuncian estos crímenes de lesa humanidad, reconociendo la impunidad de los procesos.

    POR ALGO SERÁ Y ASÍ ES LA GUERRA

    Los mecanismos de impunidad desplegados por las instituciones estatales y las fuerzas militares intencionalmente, han tenido diversos efectos en la construcción de los imaginarios sociales. El discurso y las mentiras oficiales han inducido a una buena parte de la sociedad civil a considerar que la desaparición y muerte de los jóvenes es prueba de su culpabilidad, generando aceptaciones, justificaciones y conformidades que, en consecuencia, favorecen la legitimación social de la impunidad y de las violaciones de los derechos humanos.

    Al simular el combate, alterar la escena del crimen, realizar declaraciones públicas que estigmatizan a los jóvenes o que desvanecen la responsabilidad de los militares, las instituciones estatales han logrado que una parte de la sociedad civil identifique a los jóvenes asesinados como enemigos: bandidos, guerrilleros, terroristas, lo cual justificaría su eliminación. Esto ha hecho que la responsabilidad se revierta sobre las víctimas.

    En un contexto de polarización radical como el colombiano, en el que a través de diversos dispositivos se ha logrado que la sociedad civil se identifique y legitime principalmente al Gobierno y a las fuerzas militares, los mecanismos de impunidad impulsados por estos actores legitimados han favorecido la construcción de justificaciones sociales de las ejecuciones extrajudiciales. La crítica desaparece, mientras que es ostensible la deshumanización de las víctimas, evidenciando la militarización de la vida civil.

    En el país, la violencia se ha posicionado como la vía privilegiada para "solucionar" los conflictos, constituyéndose en la forma dominante de construcción de la identidad nacional y de la esperanza. "Es así como eliminar al enemigo es para gran parte de la sociedad, el recurso fundamental para fortalecer las instituciones, garantizar la seguridad y el control social", |91| lo cual permite que las ejecuciones extrajudiciales y las violaciones de derechos humanos que estas suponen, como la desaparición, la tortura, la amenaza y el hostigamiento a las víctimas, se naturalicen y se aprueben socialmente.

    Este proceso revela el deterioro de la vida social, la lógica del enfrentamiento armado se ha instaurado en la cotidianidad de las personas y "se ha producido una generalización, legitimación y habituación al uso de la violencia, proceso que incrementa la confianza en las fuerzas militares, pero disminuye la confianza y el apoyo entre la sociedad civil". |92| Las dinámicas sociales presentadas evidencian el papel ideologizador y polarizador de la política de seguridad democrática promovida por el Gobierno, en la cual se propicia la unanimidad y un falso patriotismo por medio de la construcción de la figura del subversivo opositor, siendo principalmente la guerrilla este enemigo, pero presentándose desplazamientos hacia los grupos de izquierda y la oposición, y también hacia la sociedad civil, a los grupos marginados y a los jóvenes, quienes también pueden ser etiquetados como terroristas, guerrilleros, subversivos o bandidos.

    La adhesión de las personas a estas lógicas de violencia y rechazo al enemigo genera un clima de tensión que posibilita la fractura del vínculo y del tejido social, y permite que las víctimas no sean reconocidas como tales, sino en función de lo que representan en favor o en contra de la confrontación.

    La justificación ideológica es una de las principales estrategias que los responsables de estos crímenes han desplegado para obtener la aceptación y la aprobación de dichas acciones en algunos segmentos de la sociedad. De manera que la percepción sobre las ejecuciones extrajudiciales se ve influenciada por repertorios emocionales y significados impuestos por el discurso oficial, lo que posibilita que se tergiverse la memoria colectiva. Es así como "una parte de la sociedad civil percibe a las ejecuciones como una mentira de los enemigos, o como un absurdo, o como un hecho justo y necesario, incluso para algunas personas las víctimas de ejecuciones extrajudiciales no suscitan indignación porque el ser jóvenes, pobres, marginados, los hacen víctimas indignas". |93| Estas víctimas, entonces, dejan de ser seres humanos para que pueda aumentar su aislamiento, su invisibilización, estigmatización, discriminación y revictimización.

    RECONOCIENDO LA IMPUNIDAD

    Por otra parte, se ha evidenciado un impacto psicosocial que dista mucho de la aceptación y aprobación de las ejecuciones extrajudiciales. Frente a estos crímenes de lesa humanidad también se han presentado críticas, exigencias y demandas de cambio, que se expresan en solidaridad hacia las víctimas. A través de diversas manifestaciones y prácticas, los actores sociales y organizaciones han apoyado a las víctimas, valorando, entendiendo y reconociendo su experiencia.

    Sin desconocer los mecanismos de afrontamiento que las víctimas (familiares, hermanos, hermanas, esposas, madres, hijos, hijas, amigos, etc.) han desplegado y fortalecido, es necesario resaltar que el apoyo, la identificación, la movilización y solidaridad de la sociedad civil también ha favorecido que las víctimas de las ejecuciones extrajudiciales puedan organizarse, disponerse ideológicamente, aliviar la carga emocional, empoderarse y mantener la identidad para sobrellevar la dramática situación que experimentan y todos los sentimientos (ansiedad, inseguridad, miedo, dolor, entre otros) que traen consigo, "disminuyendo los sentimientos de marginación, exclusión y minusvalía". |94|

    Tal como señalan Beristain y Cabrera, "la impunidad tiene fisuras y a veces la conducta de la gente no se doblega, resistiendo con formas activas, sutiles y creativas". |95| Por lo que frente a los mecanismos de impunidad también se han realizado diversas prácticas y expresiones de resistencia que cuestionan la universalidad del discurso oficial, las versiones parciales de la realidad, el accionar de las instituciones estatales y las dinámicas del conflicto armado, desmontando los discursos ideológicos dominantes que justifican y legitiman las ejecuciones extrajudiciales para contribuir a la reconstrucción del sentido de justicia y afirmar la imperante necesidad de promover y participar de procesos de reivindicación de las víctimas y de exigibilidad de la garantía y protección de sus derechos. Estas acciones y procesos impulsadas por la sociedad civil, han permitido que se avance en la construcción de lecturas de la realidad más complejas y ricas, que se escapen de los procesos de ocultamiento de los medios masivos y de los grupos de poder, y que confronten los efectos distorsionantes de la realidad que, en términos de Montero, reducen las posibilidades creativas. |96|

    En contraste, las acciones impulsadas por la sociedad civil reconocen que:

      el silencio frente a la barbarie sólo puede ser la aceptación pasiva del sinnúmero de injusticias que se repiten en el país, situación que contribuye a agravar el ya deteriorado estado del conflicto colombiano y a postergar la innumerable cifra de muertos que se pierden en el pasado y afianzan las lógicas de combate que sin ningún tipo de límites se postergarán en el futuro. |97|

    Por lo anterior, los actores y las organizaciones, al expresar su solidaridad, apoyo y acompañamiento a las víctimas de las ejecuciones extrajudiciales, han impulsado procesos de reconstrucción de la memoria con los cuales sensibilizan a la sociedad y visibilizan a las víctimas y los crímenes. Esto significa un aporte a la reparación de las víctimas, pues la reconstrucción de la memoria es un deber ético que representa una oportunidad para reconstruir el relato colectivo, terminar con las versiones parciales de la realidad y construir una explicación que incluya todas las dimensiones, constituyendo el espacio para la elaboración del dolor y el camino para construir. |98|

    Sin embargo, los mecanismos de impunidad también han tenido un impacto psicosocial significativo en las personas que reconocen en las ejecuciones extrajudiciales graves violaciones de los derechos humanos, en cuanto el ser espectadores y acompañantes en la injusticia instaura la desconfianza en las instituciones estatales, en el sistema judicial, en las fuerzas militares, en los medios de comunicaciones, entre otros.

    Cuando son los mismos agentes estatales --el gobierno, las Fuerzas Armadas y el sistema judicial-- quienes en principio deberían proteger a la población, cuando actúan en contra de ella sin reconocer su responsabilidad, "en algunos actores de la sociedad civil se experimenta desamparo e indefensión y la confianza en las instituciones estatales se significa como infructuosa". |99| Esta desconfianza y el miedo hacia las instituciones estatales generan que las personas se perciban vulnerables, indefensas, inseguras e impotentes, lo cual induce al silenciamiento y desalienta la búsqueda de la verdad, de la justicia y de la reparación.

    La desesperanza y el fatalismo se presentan cuando la justicia se percibe como deseable pero irrealizable, y entonces las posibilidades de acción se diluyen; estos efectos de la impunidad favorecen un escenario propicio para la repetición y profundización de las violaciones de derechos humanos.

    CONCLUSIONES

  • El fenómeno de la impunidad no se circunscribe única y exclusivamente al pro- ceso judicial y a la determinación de responsabilidades penales, sino que abarcaun abanico de posibilidades de orden político, normativo y los escenarios donde esencialmente se reconoce el fenómeno, es decir, el judicial e investigativo.
  • El modus operandi de las ejecuciones extrajudiciales es la evidencia de una con- certación entre elementos operativos y elementos directivos de índole militarsobre el accionar de la tropa. Es indicativo de este fenómeno el involucramiento de muchos estamentos militares (como la inteligencia militar) en la comisión de estas graves conductas constitutivas de delitos de lesa humanidad, fenómeno que desnaturaliza la tesis institucional de que los responsables de estos delitos son "unas cuantas manzanas podridas" al interior de las Fuerzas Armadas.
  • Los llamados "falsos positivos" de los dieciséis jóvenes de Soacha, Cundinamar- ca, son solo la punta del iceberg de un patrón generalizado y sistemático de comisión de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales por parte de las fuerzas militares. Los 3.796 casos documentados por la Mesa de Trabajo sobre ejecuciones extrajudiciales de la Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos da cuenta de ese fenómeno.
  • Son crímenes dirigidos exclusivamente contra población perteneciente a los sec- tores populares, generalmente jóvenes. Este fenómeno revela que la práctica conocida con la expresión indignante de "limpieza social" se encuentra lejos de ser erradicada del escenario del conflicto, agravada por el hecho de que quienes la ejecutan y promueven son las propias autoridades públicas.
  • La labor de los órganos de investigación es deficiente y así se desprende del avan- ce mismo de las investigaciones, de los nueve procesos iniciados con ocasión de las ejecuciones extrajudiciales conocidas como los "falsos positivos" de Soacha, tres de ellos se encuentran en indagaciones preliminares y dos están estancados mientras se resuelve la colisión positiva de competencias.
  • Existe permisibilidad por parte de los jueces que asumen el conocimiento de es- tos hechos, en tanto no asumen el rol de direccionadores del proceso judicial y toleran las constantes dilaciones injustificadas que hacen parte de la estrategia de la defensa de los militares investigados.
  • Falta de eficacia en la investigación y sanción de los responsables de delitos de lesa humanidad, en contravía de las obligaciones internacionales que el Estado ha adquirido en el marco de la firma de convenciones y tratados internacionales. Ello implica el deber de las autoridades judiciales no solo de perseguir a los responsables, sino la voluntad política de poner en el escenario judicial las violaciones de los derechos humanos. La falta de una correcta investigación y la sanción de los responsables constituye un agotamiento de los recursos internos, según la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
  • La Segunda División del Ejército Nacional con sede en Bucaramanga es una de las estructuras militares más implicadas en denuncias por falsos positivos. Este caso se enmarca dentro de un patrón de comisión generalizada y sistemática de ejecuciones extrajudiciales. En palabras de la misión de observación sobre ejecuciones extrajudiciales, hay "elementos que indican que en Colombia existe un patrón persistente de ejecuciones extrajudiciales de manera sistemática, y de impunidad de esos crímenes", |100| la comisión de este crimen dista mucho de ser un simple hecho aislado y fortuito, por el contrario, la realidad muestra que su práctica se da en todo el territorio nacional y con frecuencia alarmante. Igualmente, el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, Philip Alston, manifiesta que "aunque las matanzas de Soacha fueron flagrantes y obscenas, mis investigaciones demuestran que son simplemente la punta del iceberg". |101|
  • Hay premeditación del hecho por parte de los elementos de las Fuerzas Armadas, manifiesta en la concertación de varias instancias dentro del Ejército, tales como la inteligencia militar, numerosos mandos castrenses, elementos de la tropa y algunos civiles para cometer estos delitos, haciendo pasar a las víctimas como miembros de grupos armados caídos en combate con el propósito de hacerse acreedores a recompensas previstas en normas decretadas por el Ejecutivo.
  • Las medidas administrativas que se han llevado a cabo apuntarían a superar la impunidad, pero podrían considerarse meros indicios de voluntad de erradicar esta práctica.
  • El presidente de la República ha realizado numerosos pronunciamientos públicos con la finalidad de desdibujar la responsabilidad de agentes estatales en la comisión de dichos actos.
  • Existen fuertes impactos psicosociales en las víctimas como consecuencia de la impunidad de los hechos que las victimizaron.
  • RECOMENDACIONES

    A los órganos de investigación

  • El Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) debe cumplir con rigurosidad los pro- tocolos internacionales en relación con los experticios que realizan.
  • Los médicos forenses adscritos al Instituto Nacional de Medicina Legal y Cien- cias Forenses deben realizar los informes de necropsia de manera clara y detallada, manifestando todas las heridas y traumas, así como los métodos utilizados en el análisis del cuerpo.
  • Garantizar una correcta identificación de las víctimas por todos los medios dis- ponibles, más aún tratándose de víctimas NN.
  • Todas las actuaciones investigativas desplegadas por los organismos competen- tes deben ser fijadas fotográficamente.
  • Los órganos de policía judicial deben contar con los recursos humanos y econó- micos, los medios y demás mecanismos necesarios para una correcta y efectivaindagación de los hechos.
  • Sin restricciones y en condiciones de seguridad, debe permitirse a las víctimas aportar y ayudar a la autoridad competente en el desarrollo de la investigación.
  • A la rama judicial

  • Garantizar una investigación pronta, eficaz e imparcial en cabeza de la autoridad competente.
  • Toda investigación por la comisión de un delito de lesa humanidad debe ser del resorte de la jurisdicción ordinaria y no de la militar.
  • Corresponde al Consejo Superior de la Judicatura garantizar la resolución de los conflictos de competencia en los plazos establecidos en la legislación.
  • Todo juez, como director del proceso, debe impedir las prácticas dilatorias en la etapa judicial.
  • Siguiendo la doctrina y la jurisprudencia internacionales tratándose de hechos constitutivos de delitos de lesa humanidad no opera la figura de la preclusión delas investigaciones.
  • El juez debe compulsar copias a la autoridad competente para las respectivas investigaciones disciplinarias en caso de evidente actuación desleal y temeraria por parte de los abogados de la defensa.
  • Se debe crear una comisión de seguimiento e impulso de los casos que aún no tienen avances significativos en la investigación y el juzgamiento.
  • A la rama ejecutiva

  • El Ministerio de la Defensa Nacional debe derogar la directriz ministerial 029 del año 2005 que determina el valor de las recompensas por el abatimiento de miembros de grupos armados ilegales, al igual que todas las directivas secretas en esta materia.
  • Las políticas de seguridad del Estado deben privilegiar otros mecanismos dife- rentes al abatimiento para combatir a los grupos armados ilegales.
  • Los funcionarios públicos involucrados en la comisión de desapariciones forza- das o ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias deben ser suspendidos del servicio por el período de duración de la investigación.
  • El presidente de la República y demás funcionarios de la rama ejecutiva se abs- tendrán de dar declaraciones públicas que criminalicen a las víctimas o que desvanezcan la responsabilidad de las fuerzas militares.
  • El discurso oficial deberá respetar el normal desarrollo de las investigaciones.
  • Las fuerzas militares y el Ministerio de la Defensa Nacional deben abstenerse de hacer fiestas a los militares incursos en investigaciones por los delitos de desaparición forzada de personas y ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias.
  • A la sociedad y a las organizaciones sociales

  • Comprometerse a continuar acompañando, defendiendo y buscando la garantía de los derechos de las víctimas de ejecuciones extrajudiciales, en cuanto estos crímenes de lesa humanidad son hechos que afectan a la sociedad en su conjunto.
  • Los actores y las organizaciones sociales deben posibilitar la comprensión de la complejidad y gravedad de las ejecuciones extrajudiciales, promoviendo la concientización y sensibilización de otros actores, organizaciones e instituciones estatales. El esfuerzo debe favorecer la creación de una conciencia colectiva sobre el impacto psicosocial que han tenido las violaciones de derechos humanos sobre las víctimas y sobre la sociedad en general.
  • Uno de los principales aportes que puede hacer la sociedad para facilitar la reparación integral de las víctimas de ejecuciones extrajudiciales, es favorecer la construcción y difusión de las historias y verdades de las víctimas, reconstruyendo así la memoria colectiva.
  • Participar en el proceso de crítica, deconstrucción y redefinición de los ideales, valores, políticas, discursos y principios que justifican la injusticia, el silenciamiento, la polarización, la exclusión, la estigmatización, la eliminación del distinto y todos los mecanismos de impunidad que se han desplegado en los crímenes de lesa humanidad.
  • Reconocer a las víctimas como sujetos de derecho, resilientes, capaces de re- significar y de empoderarse, lo cual favorece la reconstrucción de su dignidad y contrarresta los efectos emocionales y sociales que ha generado la presencia de la violencia en sus vidas. |102| Esto implica la creación de espacios de acompañamiento jurídico, psicosocial y comunitario en los que las víctimas puedan afirmarse como sujetos de derecho que hablan sobre lo sucedido, manifiestan su malestar, fortalecen sus herramientas de afrontamiento y movilizan sus recursos para elaborar el duelo que experimentan.
  • Continuar con el acompañamiento psicosocial a las víctimas de las ejecuciones extrajudiciales de Soacha, pues en los espacios tanto grupales como individuales se logra construir redes de apoyo, momentos catárticos, resignificar los sucesos que transformaron sus vidas y las de sus familiares, y crear estrategias de transformación de sus dinámicas cotidianas.
  • Favorecer el empoderamiento de las víctimas a través de expresiones de solidaridad, comprensión, apoyo, respeto, reconocimiento y validación, por medio de las cuales la sociedad acompañe el dolor, el miedo, la impotencia, la frustración, el terror que sienten las víctimas de ejecuciones extrajudiciales para que puedan superar sus sentimientos de aislamiento, estigmatización, discriminación y minusvalía.
  • Monitorear a las instituciones estatales y a los procesos judiciales que se adelantan, revisando permanentemente el cumplimiento de las obligaciones estatales y construyendo alternativas para contrarrestar los efectos de los mecanismos de impunidad que suelen desplegarse.
  • Realizar informes rigurosos y regulares sobre las ejecuciones extrajudiciales en Colombia, documentando exhaustiva y verazmente estos crímenes de lesa humanidad y realizando las denuncias correspondientes.

  • Notas

    1. Javier Giraldo S. J., Consecuencias jurídicas y políticas de la impunidad, 1997. Disponible en http://www.javiergiraldo.org/spip.php?article52 [Volver]

    2. Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia Paniagua Morales y otros, párr. 173, y sentencia de reparaciones Loaiza Tamayo, párr. 168 y 170. [Volver]

    3. Javier Giraldo S.J., Consecuencias jurídicas y políticas de la impunidad, ob. cit. [Volver]

    4. El Proyecto Colombia Nunca Más es un proceso iniciado por varias organizaciones sociales y de derechos humanos, convocado a nivel nacional y realizado por numerosas organizaciones sindicales, campesinas, comunitarias, eclesiales, culturales, etc., de carácter local, regional y nacional, que se fueron articulando a través de los equipos de trabajo que se conformaron en diferentes regiones. Durante este tiempo ha documentado información de más de 41.000 víctimas de torturas, desaparición forzada o ejecución extrajudicial en todo el país. Disponible en http://www.colombianuncamas.org/ [Volver]

    5. Informe preliminar del Relator Especial de las Naciones Unidas para las ejecuciones arbitrarias. [Volver]

    6. Comisión de Derechos Humanos, Informe del Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias. Adición. Misión a Colombia, 62 periodo de sesiones, doc. E/ CN.4/2006/56/Add. 1, párr. 16. [Volver]

    7. Informe final de la Misión Internacional de observación sobre ejecuciones extrajudiciales e impunidad en Colombia. Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Humanitario. Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos (CCEEUU), 2008. [Volver]

    8. Disponible en http://www.presidencia.gov.co/resultados/espanol/01_seguridad/Seguridad_100428.pdf [Volver]

    9. Debate de control político al ministro de Defensa Juan Manuel Santos, 4 de noviembre de 2008, senador Luis Carlos Avellaneda. [Volver]

    10. Directiva ministerial permanente 029 de 2005, emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional. [Volver]

    11. Informe final de la Misión Internacional de Observación sobre Ejecuciones Extrajudiciales e Impunidad en Colombia, ob. cit., p. 10. [Volver]

    12. Revista Semana, 1343, del 26 de enero de 2008, "Nos daban 5 días de descanso por cada muerto". [Volver]

    13. Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). [Volver]

    14. Cifra tomada de la página web de Acción Social. Disponible en http://www.accionsocial.gov.co/Estadisticas/publicacion%20diciembre%20de%202009.htm [Volver]

    15. Declaración del profesor Philip Alston, Relator Especial de las Naciones Unidas paras las Ejecuciones Arbitrarias. Misión a Colombia del 8 al 18 de junio de 2009. Boletín de prensa versión en español. [Volver]

    16. Javier Giraldo S. J., Crimen de Lesa Humanidad. Aspectos Filosófico-Jurídicos, noviembre de 2004, disponible en http://www.javiergiraldo.org/spip.php?article82&var_recherche=crimen%20de%20lesa%20humanidad [Volver]

    17. Declaración del profesor Philip Alston, Relator Especial de las Naciones Unidas paras las Ejecuciones Arbitrarias, cit. [Volver]

    18. La cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (civiles y políticos). Informe final elaborado y revisado por M. Joinet en aplicación de la decisión 1996/119 de la Subcomisión. Subcomisión de prevención de discriminaciones y protección de las minorías, 49 sesión. [Volver]

    19. Ejecuciones extrajudiciales: el caso del oriente antioqueño, marzo de 2007, Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos. [Volver]

    20. Informe Final de la Misión Internacional de Observación sobre Ejecuciones Extrajudiciales, 2008, Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos. [Volver]

    21. Ibíd. [Volver]

    22. Ibíd. [Volver]

    23. Ibíd. [Volver]

    24. Informe para el Examen Periódico Universal de Colombia, julio de 2008. [Volver]

    25. Técnicas de ocultamiento: nuevas tendencias en el ámbito de las ejecuciones extrajudiciales. Mesa de Trabajo sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Coordinación Colombia-Europa- Estados Unidos, noviembre 2009. [Volver]

    26.  Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos - Colombia, 2006. [Volver]

    27. Ibíd. [Volver]

    28. Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos - Colombia, 2007. [Volver]

    29. Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos - Colombia, 2008. [Volver]

    30. Audiencia de juicio oral. Teoría del caso. Radicado 68190-6000-139-2008-00039. Víctimas Daniel Andrés Pesca Olaya y Eduardo Garzón Páez. [Volver]

    31. Escrito de acusación. Radicado 110016000099200800033-01. Víctima Julián Oviedo Monroy. [Volver]

    32. Ibíd. [Volver]

    33. Audiencia de juicio oral. Teoría del caso. Radicado 68190-6000-139-2008-00039. Víctimas Daniel Andrés Pesca Olaya y Eduardo Garzón Páez. [Volver]

    34. Escrito de acusación. Radicado 110016000099200800033-01. Víctima Julián Oviedo Monroy. [Volver]

    35. Audiencia de juicio oral. Teoría del caso. Radicado 68190-6000-139-2008-00039. Víctimas Daniel Andrés Pesca Olaya y Eduardo Garzón Páez. [Volver]

    36. Penagos, Martínez, Arévalo, Acompañamiento psicosocial en contextos de violencia sociopolítica, Bogotá, Terre des Hommes, apoyo a la niñez, 2009. [Volver]

    37. A. Ospina, Las comunidades frente al trauma por violencia política. Herramientas de apoyo psicosocial, Terre des Hommes - Italia, 2009. [Volver]

    38. C. Beristain, Diálogos sobre la reparación. Qué reparar en los casos de violaciones de derechos humanos, Quito, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2009. [Volver]

    39. Ibíd., p. 357. [Volver]

    40. Mesa de trabajo sobre ejecuciones extrajudiciales del Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos. [Volver]

    41. Ibíd. [Volver]

    42. Escrito de acusación. Radicado 544986001135200880006. Víctima Fair Leonardo Porras Bernal. [Volver]

    43. Ibí [Volver]

    44. Ibíd. [Volver]

    45. Fiscalía General de la Nación, Escrito de Acusación. Radicado 110016000099200800033-01. Víctima Julián Oviedo Monroy. [Volver]

    46. Fiscalía General de la Nación, Escrito de Acusación. Radicado 110016000099200800033-01. Víctima Julián Oviedo Monroy. [Volver]

    47. Ibíd. [Volver]

    48. Fiscalía General de la Nación, Escrito de Acusación. Radicado 5449860001135200880006. Víctima Fair Leonardo Porras Bernal. [Volver]

    49. Audiencia de juicio oral. Teoría del caso. Radicado 68190-6000-139-2008-00039. Víctimas Daniel Andrés Pesca Olaya y Eduardo Garzón Páez. [Volver]

    50. Ibíd. [Volver]

    51. Fiscalía General de la Nación, Escrito de Acusación. Radicado 5449860001135200880006. Víctima Fair Leonardo Porras. [Volver]

    52. Ley 906 del 2004. "Artículo 213. Inspección al lugar del hecho: inmediatamente se tenga conocimiento de la comisión de un hecho que pueda constituir un delito, y en los casos en que ello sea procedente, el servidor de policía judicial se trasladará al lugar de los hechos y lo examinará minuciosa, completa y metódicamente, con el fin de descubrir, identificar, recoger y embalar, de acuerdo con los procedimientos técnicos establecidos en los manuales de criminalística, todos los elementos materiales probatorios y evidencia física que tiendan a demostrar la realidad del hecho y a señalar el autor y participes del mismo. El lugar de la inspección y cada elemento material probatorio y evidencia física descubiertos, antes de ser recogidos, se fijarán mediante fotografía, video o cualquier otro medio técnico y se levantará el respectivo plano". [Volver]

    53. Ley 906 del 2004. "Artículo 214. Inspección de cadáver: en caso de homicidio o de hecho que se presuma como tal, la policía judicial inspeccionará el lugar y embalará técnicamente el cadáver, de acuerdo con los manuales de criminalística. Este se identificará por cualquiera de los métodos previstos en este código y se trasladará al centro médico legal con la orden de que se practique la necropsia. Cuando en el lugar de la inspección se hallen partes de un cuerpo humano, restos óseos o de cualquier otra índole perteneciente a ser humano, se recogerán en el estado en que se encuentren y se embalarán técnicamente. Después se trasladarán a la dependencia del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o centro medico idóneo, para los exámenes que corresponda". [Volver]

    54. Audiencia de Juicio Oral. Contrainterrogatorio al testigo de la Fiscalía Alexander Mariño, funcionario del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), Ocaña. Perito que realizó la inspección al lugar de los hechos e inspección al cadáver en el caso identificado con el Radicado 68190-6000-139-2008-00039. [Volver]

    55. Ley 906 de 2004. Cadena de Custodia. "Artículo 254. Aplicación: con el fin de demostrar la autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física, la cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, embalaje, y envío, lugares y fechas de permanencia y los cambios que cada custodio haya realizado. Igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos. La cadena de custodia se iniciará en el lugar donde se descubran, recauden o encuentren los elementos materiales probatorios y la evidencia física, y finaliza por orden de autoridad competente". [Volver]

    56. Ley 599 de 2000. "Artículo 135. Homicidio en persona protegida: el que, con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, ocasione la muerte de persona protegida conforme a los Convenios Internacionales sobre Derecho Internacional Humanitario ratificados por Colombia, incurrirá en prisión de treinta (30) a cuarenta (40) años, multa de dos mil (2.000) a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de quince (15) a veinte (20) años. Parágrafo: para los efectos de este artículo y las demás normas del presente título se entiende por personas protegidas conforme al derecho internacional humanitario: 1. Los integrantes de la población civil. 2. Las personas que no participan en las hostilidades y los civiles en poder de la parte adversa. 3. Los heridos, enfermos o náufragos puestos fuera de combate. 4. El personal sanitario o religioso. 5. Los periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados. 6. Los combatientes que hayan depuesto las armas por captura, rendición u otra causa análoga. 7. Quienes antes del comienzo de las hostilidades fueren considerados como apátridas o refugiados. 8. Cualquier otra persona que tenga aquella condición en virtud de los Convenios I, II, III y IV de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales I y II de 1977 y otros que llegaren a ratificarse". [Volver]

    57. Ley 599 de 2000. "Artículo 340. Concierto para delinquir: cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, narcotráfico, secuestro extorsivo, extorsión o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes". [Volver]

    58. Ley 599 de 2000. "Artículo 178. Tortura: el que inflija a otras personas dolores o sufrimientos, físicos o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto por ella cometido o que se sospeche que ha cometido o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación incurrirá en prisión de ocho (8) a quince (15) años, multa de ochocientos (800) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad. En la misma pena incurrirá el que la cometa con fines distintos a los descritos en el inciso anterior. No se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o inherente a ellas". [Volver]

    59. Sala de Apelaciones del Tribunal Penal Internacional para ex Yugoeslavia (TPIY), sentencia en el caso Celebici, Caso IT-96-21-A, 20 de febrero de 2001. [Volver]

    60. Los observadores sostuvieron reuniones con las autoridades civiles y militares, con testigos presenciales o sobrevivientes de hechos constitutivos de ejecuciones extrajudiciales y familiares de víctimas. Asimismo, manifestaron su preocupación a las autoridades por los patrones de comisión de este crimen y por el carácter generalizado y sistemático que revisten. [Volver]

    61. Corte Suprema de Justicia, sentencia de casación del 13 de febrero de 2003, Radicado 15.705. [Volver]

    62. Corte Constitucional, sentencia C-358 del 5 de agosto de 1997. [Volver]

    63. Cfr. Caso Las Palmeras, sentencia del 6 de diciembre de 2001, Serie C, No. 90, párr. 51; Caso Cantoral Benavides, sentencia del 18 de agosto de 2000, Serie C, No. 69, párr. 113, y Caso Durand y Ugarte, sentencia del 16 de agosto de 2002, Serie C, No. 68, párr. 117. [Volver]

    64. Cfr. Caso Las Palmeras, párr. 52; Caso Cantoral Benavides, párr. 112; y Caso Castillo Petruzzi y otros, sentencia del 30 de mayo de 1999, Serie C, No. 52, párr. 128. [Volver]

    65. Cfr. Caso Las Palmeras, párr. 53; Caso Ivcher Bronstein, sentencia del 6 de febrero de 2001, Serie C, No. 74, párr. 112; y Caso Castillo Petruzzi y otros, párr. 130. [Volver]

    66. Javier Giraldo, Consecuencias jurídicas y políticas de la impunidad, ob. cit. [Volver]

    67. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicado 32791 del 6 de noviembre de 2009, M. P. Yesid Ramírez Bastidas. [Volver]

    68. Cfr. Caso de la "Masacre de Mapiripán", párrs. 219 y 223; Caso de la Comunidad Moiwana, párr. 145, y Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, párr. 131. [Volver]

    69. Cfr. Caso de la "Masacre de Mapiripán", párr. 223; Caso de la Comunidad Moiwana, párr. 146; Caso de las Hermanas Serrano Cruz, sentencia del 1 de marzo de 2005, Serie C, No. 120, párr. 61, y Caso Bulacio, párr. 112. [Volver]

    70. Cfr. Caso de la "Masacre de Mapiripán", párr. 237; Caso de la Comunidad Moiwana, párr. 203, y Caso Hermanas Serrano Cruz, párr. 170. [Volver]

    71. El Espectador, Editorial, 28 de octubre de 2008. Disponible en http://elespectador.com/noticias/opinion/editorial/articulo86620-los-desaparecidos-de-soacha [Volver]

    72. El Espectador, Judicial, 7 de octubre de 2008. Disponible en http://elespectador.com/noticias/judicial/articulo-uribe-dice-desaparicidos-de-soacha-murieron-en-combates [Volver]

    73. El Espectador, ¿Falsos positivos o falsas denuncias?, 8 de mayo de 2009. Disponible en http://www.elespectador.com/impreso/articuloimpreso140014-falsos-positivos-o-falsasdenuncias [Volver]

    74. Ibíd. [Volver]

    75. Ibíd. [Volver]

    76. Ibíd. [Volver]

    77. Ibíd. [Volver]

    78. Ibíd. [Volver]

    79. El Espectador, Uribe dice que muchos "Falsos Positivos" son falsas acusaciones, 23 de marzo de 2009. Disponible en http://www.elespectador.com/noticias/politica/articulo130043-uribe-dice-muchos-falsos-positivos-son-falsas-acusaciones [Volver]

    80. La Opinión, Presidente Uribe denuncia nexos del narcotráfico con miembros del Ejército en Ocaña, 25 de marzo de 2010. Disponible en http://www.laopinion.com.co/noticias/index.php?option=com_content&task=view&id=347941 [Volver]

    81. El Tiempo, Payasos, aromaterapia y lechona para los 46 militares sindicados de "falsos positivos". Disponible en http://www.eltiempo.com/colombia/justicia/ARTICULO-WEB-PLANTILLA_NOTA_INTERIOR-7037447.html [Volver]

    82. Ibíd. [Volver]

    83. Ibíd. [Volver]

    84. Caracol Radio. Disponible en www.caracol.com.co/nota.aspx?id=943891 [Volver]

    85. Denuncia Pública del Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice). Disponible en http://www.movimientodevictimas.org/index.php?option=com_content&task=view&id=431&Itemid=1 [Volver]

    86. Ibí[Volver]

    87. Caracol Radio. Disponible en www.caracol.com.co/nota.aspx?id=943891 [Volver]

    88. Caracol Radio, 29 de octubre de 2008. Disponible en http://www.caracol.com.co/nota.aspx?id=699776 [Volver]

    89. Informe Especial del Cinep, "Falsos Positivos, balance del segundo semestre del 2008", Bogotá, 2008, p. 3. [Volver]

    90. Vicente Ibáñez Rojo, La sociedad ante la guerra, (s.f.). Recuperado el 27 de marzo de 2010. [Volver] http://www.psicosocial.net/es/centro-de-documentacion/doc_download/149-la-sociedad-ante-la-guerra

    91. M. Lozada, El otro es el enemigo: imaginarios sociales y polarización, Revista Venezolana de Economía y Ciencias Sociales, vol. 10, núm. 2, mayo-agosto, 2004. Recuperado el 17 de marzo de 2010 de http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=17710214&iCveNum=1143 [Volver]

    92. Vicente Ibáñez, La sociedad ante la guerra, ob. cit. [Volver]

    93. Mesa de Acción Psicosocial, ¿Por qué la invisibilización de las víctimas en el conflicto armado colombiano? Impactos individuales y sociales, 2009. Recuperado de http://www.corporacionavre.org/files/pdf/articulomesap.pdf [Volver]

    94. D. Kordon y L. Edelman, Efectos psicológicos de la represión política, 1983. Recuperado el 22 de marzo de http://www.hazlojusto.org/saber_mas/efectos/EFECTOS%20PSICOLOGICOS%20DE%20LA%20REPRESION%20POLITICA.pdf [Volver]

    95. C. Beristain y L. Cabrera, Resistiendo la impunidad en Guatemala. La dimensión psicosocial en un proceso político-judicial Nueva Sociedad, s. f. Recuperado el 20 de abril de 2010 de http://www.iiars.org/dbiniciativas/upload/PSICOSOCIAL/P01_10_04.pdf [Volver]

    96. M. Montero, Una orientación para la psicología política en América Latina, Psicología Política, núm. 3, 1991, pp. 27-43. [Volver]

    97. J. González, Hacia una reflexión ética del conflicto colombiano buscando la verdad, Universitas Ciencias Jurídicas y Socioeconómicas núm. 113, 2007, pp. 45-69. [Volver]

    98. J. Arias, Impacto emocional de las violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario en Colombia: una perspectiva psicosocial de la reparación. IV Congreso de Psicología Clínica y Procesos Sociales, Bogotá, 2006. [Volver]

    99. Equipo de Salud Mental del CELS, Efectos de la impunidad en el sujeto y en el cuerpo social. En Instituto Latinoamericano de Salud Mental y Derechos Humanos (ed.), Derechos humanos: todo es según el dolor con que se mira, 1989. Recuperado el 19 de febrero de 2010 de http://www.psicosocial.net/es/centro-de-documentacion/doc_download/136-todo-essegun-el-dolor-con-que-se-mira [Volver]

    100. Informe Final Misión de Observación sobre las Ejecuciones Extrajudiciales y la Impunidad en Colombia, octubre de 2007, Observatorio de derechos humanos y derecho internacional humanitario- Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos. [Volver]

    101. Informe Preliminar de Philip Alston, Relator sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de las Naciones Unidas. [Volver]

    102. Penagos, Martínez y Arévalo, Acompañamiento psicosocial en contextos de violencia sociopolítica, ob. cit. [Volver]


    Donaciones Donaciones Radio Nizkor

    DDHH en Colombia
    small logoThis document has been published on 11Feb11 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.