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10oct08
Conmoción interior por paro de la justicia
Para conjurar el paro judicial, que ya llegó a los 35 días, el Gobierno Nacional determinó anoche decretar el estado de conmoción interior y frenar de esta forma la parálisis del sector.
Según el presidente Álvaro Uribe Vélez, la medida se adoptó luego de conocerse que han sido liberadas 2.720 personas capturadas, la congelación de 120.000 procesos, 36.000 tutelas y 35.000 audiencias públicas.
Además, el fiscal Mario Iguarán le manifestó al Primer Mandatario su preocupación por la situación, que de no tomarse medidas, los capturados por el asesinato de Liliana Gaviria, hermana del ex presidente César Gaviria, saldrían en libertad, además, de los implicados en el holocausto del Palacio de Justicia.
“El Gobierno ha declarado el estado de conmoción interior para el tema de la justicia (...) en este momento el Gobierno tiene que cumplir con la tarea de sacar a delante este estado, seguir en el proceso de consulta y permitir que la justicia opere”, dijo Uribe Vélez.
Los decretos, que regirán a partir de hoy, tienen como reto la descongestión de procesos judiciales, “y básicamente superar está situación tan gravosa de la parálisis”, expuso el Presidente.
Así las cosas, y conforme a lo dicho por el ministro del Interior Fabio Valencia Cossio, quien acompañó al presidente Uribe al anunciar la medida, el decreto entregará facultades al Consejo Superior de la Judicatura “para crear, suprimir, trasladar, nombrar y posesionar a funcionarios que garanticen la prestación del servicio público esencial de la Justicia”. Lo que significaría la postulación de nuevo personal en reemplazo de quienes se mantengan en huelga.
También permite la adopción de medidas que permitan descongestionar, “mediante atribuciones de competencia a los notarios, todos los procesos de jurisdicción voluntaria, incluidos los de adopción”.
Asimismo, entregará facultades a la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura, “para suspender funcionarios judiciales que de manera injustificada se abstengan de prestar sus servicios al público, autorizar a los jueces para rechazar demandas por carencia de fundamentos”, y modificar el Código de Procedimiento Civil “que permita conjurar los efectos originados por el paro, que han agravado la congestión de los despachos judiciales”.
Según el Artículo 213, el estado de conmoción interior puede ser decretado “en toda la Nación o parte de ella, por término no mayor a 90 días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere el concepto previo y favorable del Senado de la República".
Reacción de Asonal
El sindicato judicial convocó para hoy una reunión “urgente y extraordinaria” con todas las juntas directivas de los sindicatos nacionales a las 2:00 de la tarde en las instalaciones de Fecode, en Bogotá, y las correspondientes sedes en cada ciudad del país.
El presidente de Asonal Judicial, Fabio Hernández, quien se había reunido poco antes con el presidente del Senado, Hernán Andrade, para encontrarle salidas al paro, aseguró que el cese de actividades continuará y aseguró que la medida tomada por el Gobierno no tiene justificación.
“Es equivocado pensar en una conmoción interior porque exista un paro. Esta no es una causa válida, porque según el Articulo 213, para declararla deben presentarse hechos que atenten el tema de orden público, sumamente graves, que pongan en peligro el Estado, las instituciones y la convivencia social”, dijo Hernández.
¿Para qué es la conmoción interior?
La conmoción interior es una facultad que le entrega la Constitución al Gobierno ante una situación de grave circunstancia de orden público, que le permite expedir medidas de carácter legal.
Es tanto el “peso” de este estado constitucional que los decretos de carácter legislativo expedidos por el Gobierno Nacional “pueden suspender las leyes incompatibles con el estado de conmoción y dejarán de regir tan pronto se declare restablecido el estado de orden público”.
Esto no es otra norma que la que está consignada en el Artículo 213 de la Constitución Política de Colombia.
¿Qué trámite deberá surtir el decreto?
Una vez sean emitidos los decretos anunciados, éstos deberán ser enviados al Congreso de la República para justificarlos y deberán ser remitidos a la Corte Constitucional. Esto tendrá que hacerse de manera paralela.
Inmediatamente lleguen a la Corte Constitucional los magistrados de este tribunal, de manera automática, deberán estudiar si las razones que motivaron la declaratoria cumplen los parámetros contemplados en la Constitución Nacional y su respuesta deberá ser emitida en un término no mayor a los 45 días.
En sus palabras
"Se busca cumplir la meta de que en el 2010 la justicia esté al día en todas sus obligaciones”: Álvaro Uribe, presidente.
"Lo aconsejable hubiese sido que las partes hubieran llegado a una acuerdo. Hubiese valido la pena esperar un poco más para tomar una decisión tan trascendente como ésta”: Rafael Ostau, vicepresidente del Consejo de Estado.
"Esta fue la mejor salida que pudo haber encontrado el Gobierno. El paro llegó a un punto insostenible y es perfecto que se tomen medidas en el asunto”:
Samuel Arrieta, presidente de Convergencia Ciudadana.
"El pronunciamiento fue exagerado. Nosotros estamos ejerciendo un derecho constitucional y pedimos ser escuchados. Al Presidente se le fueron las luces”: Esperanza Delgado, vocera de Asonal Judicial Cali.
"La parálisis judicial es muy delicada para el país y creo que el mensaje del Presidente se puede tomar como positivo. Pero hay que resolver los problemas de la Rama Judicial”: Alejandro Arenas, decano Colegiatura de Abogados Litigantes de Cali.
Pros y contras de la medida
Conocida la decisión de adoptar la conmoción interior, de inmediato generó opiniones encontradas.
Para el ex procurador Jaime Bernal Cuéllar, una de las finalidades del estado de conmoción es “controlar el problema de alteración de orden público”, de manera que los decretos que se dicten apunten de manera exclusiva a restablecer lo alterado.
Según Bernal, puede ser invocada por tres razones: que la perturbación del orden público atente contra la estabilidad institucional, contra la seguridad del Estado y contra la convivencia pacífica ciudadana.
Señaló que su vigencia no puede superar los 90 días, aunque puede ser prorrogada dos veces más, por el mismo término, pero sustentándolo.
Para Alfredo Beltrán, ex presidente de la Corte Constitucional, el paro no es razón que justifique la declaratoria de conmoción, pues esta posibilidad sólo está consagrada para controlar “graves alteraciones del orden público, que no puedan ser controladas con las facultades normales del Ejecutivo”.
[Fuente: Colprensa en El País, Cali, 10oct08]
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