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10oct08
La Corte Constitucional tiene dos meses para revisión
El decreto que declara la Conmoción Interior tendrá que pasar por el control de la Corte Constitucional. El tribunal tiene un lapso máximo de dos meses para resolver si este contradice la Carta Política. En el caso de que alguno de sus artículos vaya en contravía de la Constitución, estos podrán ser revocados. En ese caso la Corte determinará si se anula todo lo que se ha expedido bajo esa norma. El control se hará para todos los decretos que se emitan y en todos los casos se llamará a la Procuraduría para que rinda un concepto. Los ciudadanos también podrán hacerlo. Desde el momento que se expidan los decretos, su aplicación es inmediata y no necesitan el aval de la Corte.
Uribe había usado la conmoción
El 11 de agosto del 2002 Uribe decretó el primer estado de Conmoción Interior de su gobierno por alteraciones de orden público. Creó dos zonas de rehabilitación en 27 municipios de Sucre, Bolívar y Arauca, en las que se permitieron capturas, interceptación de comunicaciones y allanamientos sin orden judicial, lo cual fue limitado tres meses después por la Corte Constitucional.
El tribunal argumentó que los militares no podían cumplir funciones de policía judicial. Pasado el primer período de tres meses se extendió por otro más y en febrero del 2003 el Gobierno pidió al Congreso la prórroga hasta mayo de ese año.
A pesar de que el Legislativo apoyó la solicitud, la Corte Constitucional declaró inexequible la extensión y en consecuencia quedaron sin vigencia las zonas especiales de rehabilitación.
Pero otras normas, como la extinción de dominio y las penas para el robo de hidrocarburos y de gasolina, continuaron vigentes porque fueron convertidas en leyes por el Congreso.
[Fuente: El Tiempo, Bogotá, Col, 10oct08]
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